2. INTRODUCCIÓN
La Importación es la operación
comercial que consiste en
introducir legalmente al territorio
nacional todo tipo de mercancía
que sea permitida, procedente
del extranjero a zonas o puertos
libres establecidos en la
República de Panamá.
A través del desarrollo de la
asignación, se podrá observar los
distintos aspectos que involucran
el arancel de importación del
Convenio de Bruselas, el arancel
de importación de la República
de Panamá y los documentos de
importación. Además se enfoco
en esta asignación algunos
conceptos básicos respecto al
tema de importación.
3. EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DEL
CONVENIO DE BRUSELAS
Desde tiempos remotos ha existido
un interés en clasificar las
mercancías, y con el desarrollo de las
sociedades industrializadas cobró
gran importancia saber el nivel de tal
comercio aun cuando no se aplicaran
impuestos o peajes.
Los primeros "sistemas de
clasificaciones de mercancías"
fueron de naturaleza muy simple.
4. La primera nomenclatura
estadística uniforme en
ser aprobada por una
convención internacional
parece haber sido
adoptada en la Segunda
Conferencia
Internacional sobre
Estadística Comercial,
celebrada en Bruselas en
1913.
Animales vivos
Alimentos y bebidas
Materia prima o simplemente preparada
Productos manufactureros
Oro y plata.
La nomenclatura en sí, consistía en
186 artículos, distribuidos en cinco
grupos:
5. EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DEL CONVENIO DE
BRUSELAS
La nueva nomenclatura se denominó " Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías ", que fue aprobado por el Consejo de Cooperación
Aduanera (CCA) en junio de 1983, entrando en vigencia en enero de 1988.
Este texto fue conocido originalmente como la " Nomenclatura de Bruselas“, pero
en 1974 fue denominado como la "Nomenclatura del Consejo de Cooperación
Aduanera " (NCCA)
Se elaboró un proyecto en 1949 que, reajustado, resumido y simplificado se
incorporó al Convenio de Bruselas del 15 de diciembre de 1959 sobre la
Nomenclatura para la Clasificación de las Mercancías en tarifas Aduaneras.
Constaba de 991 partidas, distribuidas en 86 capítulos que a su vez se agrupaban en
21 secciones.
En mayo de 1927, la idea de una estructura común para las tarifas aduaneras fue
expuesta en una recomendación hecha por la Conferencia Económica Mundial (Esta
Nomenclatura se llegó a conocer como " Nomenclatura de Ginebra“)
6. LA VALORACIÓN ADUANERA DE
BRUSELAS
El Valor de Bruselas es el
Valor Normal en Aduana que
se establece de acuerdo con
las normas y técnicas
elaboradas por el Consejo de
Cooperación Aduanera (CCA)
de Bruselas (Bélgica).
7. PRINCIPIOS DE LA VALORACIÓN ADUANERA
El valor en Aduana debe
basarse en principios sencillos,
equitativos, que no estén en
contradicción con la práctica
comercial.
La noción del valor en Aduana
debe ser de fácil comprensión,
tanto para el importador como
para la Administración de
Aduanas.
El sistema de valoración no
debe constituir un obstáculo
para el rápido despacho de las
mercancías.
El sistema de valoración debe
permitir al importador
determinar de antemano el
valor en Aduana con suficiente
certeza.
El sistema de valoración debe
asegurar al importador de
buena fe una protección contra
la competencia desleal
resultante de una
subvaloración, sea o no
fraudulenta.
Cuando el servicio de Aduanas
estime que el valor declarado
puede ser inexacto, la
comprobación de los elementos
de hecho indispensables para
determinar el valor en Aduana
debe ser rápida y precisa.
Las valoraciones deben dentro
de lo posible, basarse en los
documentos comerciales.
El sistema de valoración debe
reducir al mínimo las
formalidades.
Las controversias que surjan
entre el declarante y la
Administración deben poder
resolverse mediante un
procedimiento sencillo, rápido,
equitativo e imparcial.
El Grupo de Estudios para la Unión Aduanera Europea formuló los siguientes
principios a fin de redactar la Definición de Bruselas y sus Notas Interpretativas:
9. IMPORTACIÓN
Operación comercial
que consiste en
introducir legalmente al
territorio nacional todo
tipo de mercancía que
sea permitida,
procedente del
extranjero a zonas o
puertos libres
establecidos en la
República de Panamá.
10. Requisitos para Importar
La importación debe haberse
realizado por uno de los puertos
previamente designados.
Las mercancías deben estar
amparadas por los documentos de
embarque respectivos, certificados
en forma legal.
Aquellas mercancías que llegan a
través de oficinas postales deben
traer su declaración de exportación
del país de procedencia y la debida
factura comercial.
Deben pagarse los impuestos y
derechos establecidos por la Ley.
11. ¿Qué es un arancel?
Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.
Que son recopilados en una extensa lista o catálogo de impuestos aduaneros que están convertidos
generalmente en una Ley.
Cada producto se registra por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos
nuevos.
Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación.
Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la
mano de obra de la nación contra la competencia extranjera.
12. Tipos de Aranceles
EL ARANCEL AD VALOREM: este impuesto o gravamen
se especifican legalmente como un porcentaje fijo o
valor del bien importado o exportado, incluyendo o
excluyendo los costos de transporte.
Por ejemplo, supóngase que se establece un impuesto
ad valorem sobre las importaciones igual a 10% del
valor de estas excluyéndolos costos de transporte. Así
un importador de bienes valorados en US $100 debe
pagar un impuesto de importaciones de US $ 10 al
gobierno, es decir 0.10 x US 100 = US $ 10.
13. EL ARANCEL ESPECÍFICO: este impuesto se
especifica legalmente como una cantidad fija de
dinero por unidad física importada.
Por ejemplo a un importador estadounidense de
un automóvil japonés puede exigírsele pagar al
gobierno de Estados Unidos un impuesto a las
importaciones de US $1000,
independientemente del precio pagado por el
vehículo.
Tipos de Aranceles
14. Tipos de Aranceles
• EL ARANCEL COMPUESTO:
esta es una combinación de un
arancel ad valorem y un
arancel específico.
• Por ejemplo al importador de
un vehículo extranjero puede
exigírsele pagar US $ 1000 más
1% del valor del automóvil.
15. EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE
PANAMÁ
El arancel que está vigente actualmente es la Versión Quinta
Enmienda, establecida mediante el Decreto de Gabinete No. 49 del
28 de febrero de 2011.
El nuevo arancel de importación de la República de Panamá consiste
de 21 secciones, donde se detallan los productos de cada categoría.
Las secciones son las siguientes:
• Sección I: Animales Vivos y Productos del Reino Animal
• Sección II: Productos del Reino Vegetal
• Sección II: Grasas y aceites animales o vegetales, Productos de su desdoblamiento,
grasas alimenticias elaboradas de origen animal o vegetal
• Sección IV: Productos de la industria alimenticia, bebidas, líquidos alcohólicos y
vinagre y tabaco.
16. Sección V: Productos Minerales
Sección VI: Productos de la industrias químicas o de las
industrias conexas.
Sección VII: Plásticos, cauchos y su manufactura
Sección VIII: Pieles, peletería y manufactura de estos
materiales, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)
Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufactura de madera,
corcho y cestería
Sección X: Pasta de madera o delas demás materias fibrosas,
papel o cartón para reciclar, papel o cartón y sus aplicaciones
EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE
PANAMÁ
17. Sección XI: Materias Textiles y sus manufacturas
Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, bastones, látigos, plumas
preparadas, flores artificiales, manufacturas de cabello.
Sección XIII: Manufacturas de piedra, yeso, cemento, asbesto, mica, productos cerámicos,
vidrio y manufactura de vidrio.
Sección XIV: Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso, bisuterías, monedas.
Sección XV: Metales comunes y manufactura de estos metales
Sección XVI: Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos de grabación o
reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en
televisión y las partes y accesorios de estos aparatos
EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE
PANAMÁ
18. Sección XVII: Material de transporte
Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control y
precisión, instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales,
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Sección XIX: Armas, municiones y sus partes y accesorios
Sección XX: Mercancías y productos diversos
Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades
EL ARANCEL DE IMPORTACIÓN DE
PANAMÁ
19. Se calcula en base al precio CIF de la Factura Comercial, además se le adiciona
el ITMBS a los productos que se les aplica.
Los aranceles pueden variar dependiendo de la clase del artículo y puede ser
del 3% al 15% por ciento, pero existen casos que el impuesto es mucho mayor.
Además se le adiciona un 7% por el ITBMS a los productos que no
comestibles, el 10% a las bebidas alcohólicas y el 15% al tabaco y cigarrillos.
Los productos de consumo alimenticio son exentos del ITBMS, hay unos que
son libres de impuesto arancelario y a otros que sí le les aplica.
Cálculo del arancel aduanero de
importación
20. • Ejemplo: Panamá aplica un derecho aduanero o
arancel de un 15% para la importación de fresas.
• Si Canadá exporta a Panamá fresas por un valor
CIF de 1,000 balboas, debe hacerse la siguiente
evaluación:
• Arancel aplicado por Panamá a importación de
fresas: 15%
• Arancel a pagar se calcula de la siguiente
manera:
• (valor CIF x % del arancel) = el arancel a pagar.
• El arancel a pagar será de: 1,000 X 15% = B/.
150.00
• En este caso no se aplica el ITBMS, ya que es un
producto de consumo alimenticio.
Cálculo del arancel aduanero de
importación
21. • Ejemplo: Panamá aplica un derecho
aduanero o arancel de un 10% para la
importación de carteras de cuero.
• Si Canadá exporta a Panamá carteras de
cuero por un valor CIF de 20,000 balboas,
debe hacerse la siguiente evaluación:
• Arancel aplicado por Panamá a importación
de carteras de cuero: 10%
• Arancel a pagar se calcula de la siguiente
manera:
• (valor CIF x % del arancel) + ITBMS = el
arancel a pagar.
• El arancel a pagar será de: 20,000 X 10% =
B/. 2,000.00 + 7% ITBMS = 2,140.00
Cálculo del arancel aduanero de
importación
23. LA PREFERENCIA ARANCELARIA
REGIONAL
Consiste en una reducción porcentual del Arancel Nacional de Importación o de Nación Más
Favorecida (NMF) a las importaciones desde terceros países (preferencia arancelaria), que los
países miembros se otorgan recíprocamente sobre las importaciones de productos originarios
de sus respectivos territorios.
Abarca al universo arancelario admitiéndose lista de excepciones cuya extensión se establece
según la categoría del país.
Podrá ser profundizada mediante negociaciones multilaterales:
• PMDER (Países de Menor Desarrollo Económico Relativo): Bolivia, Ecuador y Paraguay.
• PDI (Países de Desarrollo Intermedio): Cuba, Colombia, Chile, Perú, Uruguay, Venezuela y
Panamá.
• Resto: Argentina, Brasil, México.
• Med. ó PM (Países Mediterráneos): Bolivia y Paraguay.
24. Panamá otorga un porcentaje de descuento
sobre el arancel de importación vigente, es decir
sobre el arancel NMF.
Panamá
País que
otorga la
Preferencia
País que recibe el Beneficio Arancelario (PMDR)
BOLIVIA ECUADOR PARAGUAY
28% 28% 28%
País que recibe el Beneficio Arancelario (Mediterráneo)
BOLIVIA PARAGUAY
34 % 34%
País que recibe el Beneficio Arancelario (PID)
Cuba Colombia Chile Perú Uruguay Venezuela
20 % 20% 20% 20% 20% 20%
País que recibe el Beneficio Arancelario (Resto)
Argentina Brasil México
12 % 12% 12%
25. Cálculo de Preferencia País PMDR -
Mediterráneo
• Ejemplo: Panamá aplica un derecho aduanero o arancel NMF de un 15%
para la importación de fresas.
• Si Bolivia exporta a Panamá fresas por un valor CIF de 1,000 balboas,
debe hacerse la siguiente evaluación:
• Arancel NMF aplicado por Panamá a importación de fresas: 15%
• % de Descuento preferencial otorgado por Panamá al grupo de países
PMDR: 34%.
• Arancel a pagar por preferencia de ALADI se calcula de la siguiente
manera:
• El 34% de una tasa NMF de 15% es igual a 5.1%.
(Descuento :0.34 *0.15= 5.1%)
• AP = NMF - % Descuento del Arancel NMF Vigente
• AP = 15% -5.1%
• AP = 9.9%
• Por lo tanto, el arancel preferencial (AP) aplicable a Bolivia sería: 9.9%.
• El derecho aduanero preferencial a pagar será: 1,000 X 9.9% = $99
26. Cálculo de Preferencia País PDI
• Ejemplo: Panamá aplica un derecho aduanero o arancel NMF de un 15%
para la importación de fresas.
• Si Colombia exporta a Panamá fresas por un valor CIF de 1,000 balboas
debe hacerse la siguiente evaluación:
• Arancel NMF aplicado por Panamá a importación de fresas: 15%
• % de Descuento preferencial otorgado por Panamá al grupo de países
PDI: 20%.
• Arancel a pagar por preferencia de ALADI se calcula de la siguiente
manera:
• El 20% de una tasa NMF de 15% es igual a 3%.
(Descuento: 0.20 * 0.15= 3%)
• AP = NMF -% Descuento del Arancel NMF Vigente
• AP = 15% -3%
• AP = 12%
• Por lo tanto, el arancel preferencial (AP) aplicable a Colombia sería: 12%
• El derecho aduanero preferencial a pagar será: 1,000 X 12% = $120
27. Cálculo de Preferencia a Resto
• Ejemplo: Panamá aplica un derecho aduanero o arancel NMF de un 15%
para la importación de fresas.
• Si México exporta a Panamá fresas por un valor CIF de 1,000 balboas debe
hacerse la siguiente evaluación:
• Arancel NMF aplicado por Panamá a importación de fresas: 15%
• % de Descuento preferencial otorgado por Panamá al “Resto” de países
ALADI: 12%.
• Arancel a pagar por preferencia de ALADI se calcula de la siguiente
manera:
• El 12% de una tasa NMF de 15% es igual a 1.8%.
(Descuento: 0.12 *0.15= 1.8%)
• AP = NMF -Preferencia arancelaria
• AP = 15% -1.8%
• AP = 13.2%
• Por lo tanto, el arancel preferencial (AP) aplicable a México sería: 13.2%
• El derecho aduanero preferencial a pagar será: 1,000 X 13.2% = $132
28. EXENCIONES DE IMPUESTOS
ARANCELARIOS
Exoneraciones a la Industria: Exoneración total 100% de los impuestos
de introducción, contribuciones y tasas o deudas aduaneros a las
empresas que destinen el total de su producción a la exportación.
Exoneraciones a Diplomáticos:
• Exoneración de Vehículos Diplomáticos: Los Agentes Diplomáticos extranjeros podrán
importar libres de derechos de aduanas, impuestos y gravámenes conexos, un (1)
automóvil para uso particular cada dos (2) años, salvo el jefe titular de la misión
diplomática , quien podrá importar dos automóviles”.
• Exoneración de Menaje de Casa y Valija Diplomática: Los agentes diplomáticos
extranjeros gozarán a su entrada al país, de la exención de toda clase de derechos de
aduanas, impuestos y gravámenes anexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y
servicios análogos, para su equipaje y efectos de menaje doméstico y demás objetos
destinados al uso personal del agente diplomático o de miembros de su que forman
parte de su casa.
29. Exoneración A Personas Con Discapacidad Física: para exonerar del pago de
la totalidad de los derechos arancelarios, la importación de medicamentos,
aparatos médicos de ortesis y prótesis, de vehículos adaptados y calificados
para uso personal, para ser utilizados por las personas con discapacidad o
por las instituciones encargadas de su atención.
Exoneración a diputados del órgano legislativo: Importación libre de
derechos de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada (2) años
para uso personal y de sus familiares dependientes.
EXENCIONES DE IMPUESTOS
ARANCELARIOS
30. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Documentos de Embarque Comercial
Utilizados para la importación
de mercancías de acuerdo con
las vías de comunicación.
Son aquellos documentos que
se envían al importador u a
otro usuario del comercio
exterior, con que puede
gestionar un documento de
destinación aduanera.
Conocimiento de
embarque
Guías aéreas
Guía de transporte y carta
Porte
Factura comercial
Certificado de origen
Notas de gastos
Paking list (lista de
empaque), etc.
31. Documentos de Embarque Comercial
LA FACTURA COMERCIAL
Este Documentos contiene alguna información
que la diferencia de una factura propia del
comercio interno de un país, como: condiciones
en que se proporcionará la mercancía vía de
Transporte; Cláusula de compra, nombre del
exportador y del comprador; número del
registro del importador, etc.
FACTURA CONSULAR
Esta factura debe contener por lo menos:
• El nombre del remitente o cargador
Nombre del consignatario o comprador
en Panamá
• El nombre de la nave que transporta
la mercancía
• Nombre del puerto de salida y de
desembarque, y el lugar de destino final
de la mercancía
• Debe contener el detalle de marca,
número y clase de bultos, cantidad, peso,
descripción de la mercancía
• Precio en la moneda que se efectuó
la transacción y el equivalente a la
moneda nacional
• Detalle de todos los gastos
involucrados para embarcar la mercancía
La factura comercial debe Contener por lo menos los
datos siguientes:
1. Nombre del lugar en donde se encuentra establecido
o domicilio de la persona, casa o firma que vende las
mercancías y su dirección.
2. Fecha en que se verifica la venta
3. Nombre del comprador en Panamá y del
consignatario
4. Clase, cantidad y descripción de la mercancía
5. El precio parcial y total de las mercancías.
32. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Para los efectos fiscales el
conocimiento de embarque
debe extenderse a nombre del
consignatario de las
mercaderías, a fin de poder
establecer la persona que
debe pagar los impuestos con
que están gravadas y para
poder hacerla responsable en
casos de contrabando o
fraude.
El conocimiento de embarque deberá
contener, por lo menos los siguientes datos:
El nombre del cargador o remitente,
nombre del consignatario, nombre de
la nave y de la persona o firma que
opera la nave, nombre del puerto de
salida y de llegada y el destino final de
la mercancía.
En cuanto a la misma mercancía,
deberá detallarse la marca, el número,
la cantidad y clase de bultos, el
contenido, peso y valor del flete
convenido.
33. PERMISO RESPECTIVO EN CASOS DE MERCANCÍAS
CONTROLADAS, RESTRIGIDA O PROHIBIDA IMPORTACIÓN
Aquellas mercancías de
importación restringida,
tales como plantas y drogas
para fines medicinales,
armas de fuego que no sean
de guerra, municiones y
otros artículos no letales de
defensa personal, deberán
obtener un permiso especial
de las leyes del país para
que pueda ser aceptada su
entrega en nuestros puertos.
Los órganos Anuentes que controla las, restringida o
prohibida importación son:
A.N.A.N - Autoridad Nacional del Ambiente
M.O.P. - Ministerio de Obras Públicas
A.T.T.T. - Autoridad del transito Transporte Terrestre
M.I.D.A. - Ministerio de Desarrollo Agropecuario
I.P.A.T. - Instituto Panameño de Turismo
E.R.S.P. - Ente Regular de los Servicios Públicos
D.G.A. - Dirección General de Aduanas
D.G.I. - Dirección General de Ingreso
M.G.J. - Ministerio Gobierno y Justicia
M.I.C.I. - Ministerio de Comercio e Industrias
M.I.N.S.A. - Ministerio de Salud
34. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Documentos de Transporte Internacional
Documentos de Embarque Requeridos en la Importación,
Por Vía Aérea
1. Factura Comercial, debe contener el juramento
2. Guía Aérea debe contener la información, indicada
anteriormente,
3. Permiso de mercancías restringidas si es necesario,
esto es de acuerdo con la clase de mercancía, por
ejemplo: medicina, alimentos, animales vivos, etc.
4. La lista de empaque juega un papel importante, se
requiere un mínimo de Tres.
35. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Documentos de Transporte Internacional
Documentos de embarque requeridos por vía
marítima
1. Factura Comercial debe estar debidamente
juramentada y firmada por el vendedor o fabricante.
2. Conocimiento de embarque, debe contener los
datos que contempla.
3. Permiso de mercancías restringidas si es
necesarios.
36. Documentos de Embarque, requeridos por Vía Terrestre, Aduana de Paso
Canoas, Provincia de Chiriquí
a) Importación de mercancías amparadas los Tratados de Intercambio
Preferencial y Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, Panamá y Nicaragua;
Panamá y El Salvador; Panamá y Guatemala y Panamá y Honduras:
1. Factura Comercial
2. Formulario Aduanero del Tratado y Certificado de Origen
3. Guía de Transporte o Carta de Porte.
DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Documentos de Transporte Internacional
37. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Declaración Unificada de Aduanas
• Como parte de los
procesos relacionados
con el comercio exterior
que atañen al sistema
aduanero la Declaración
Aduanera es el eje
fundamental de los
trámites que ocurren
dentro de las operaciones
aduaneras.
• Está constituido por:
• El conjunto de
procedimientos
(automatizados y
manuales) que permiten
tramitar las entradas y
salidas de mercancías y
que apuntan a facilitar
dicho proceso en favor
del sistema de
intercambio comercial.
38. LA DECLARACIÓN DE
IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN
• Es el documento
donde se expresa
información relativa a
las mercancías en
términos de cantidad,
naturaleza, origen,
estado, calidad, valor
y partida arancelaria
entre otros.
Se dan dos situaciones en que puede
encontrarse en un momento dado una
Declaración de Importación/Exportación:
PREDECLARACIÓN: Corresponde a la
Declaración en borrador o proforma.
LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA: es la
segunda clase y se utiliza para equipajes,
mercancías de viajeros en cantidades no
comerciales y envíos por encomiendas
postales hasta por un valor de B/.500.00.
39. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN
Manifiesto de Carga
• Documentos mediante
el cual el transportador
(transportista, agente
Operador de Carga;
Naviera, etc.),
comunica a la aduana
el detalle de los
conocimientos de
embarque que
amparan a carga que
transporta.
INDICA:
El código o número de identificación
de dichos conocimientos y
especificando si se destinarán en
tránsito, trasbordo o a consumo local
El código o numeración de lo
contenedores
La cantidad de bultos, naturaleza y
peso de las mercancías quo dice
contener y nombre de los
consignatarios respectivos.
51. CONCLUSIONES
Que el Sistema Armonizado De Designación Y Codificación De Mercancías es una
clasificación de mercancías, ordenadas de acuerdo con los criterios de clasificación
basados en las materias primas y etapa de producción de las mercancías, dado en el
Acuerdo de Bruselas el 14 de junio de 1983. Además que es la base del Arancel de
importación de Panamá.
Que la importación es Operación comercial que consiste en introducir legalmente al
territorio nacional todo tipo de mercancía que sea permitida, procedente del extranjero
a zonas o puertos libres establecidos en la República de Panamá.
Que el arancel aduanero es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un
país. El cual existen tres tipos, que son el Ad valoren, el especifico y el compuesto. Que el
arancel que está vigente actualmente en Panamá es la Versión Quinta Enmienda,
establecida mediante el Decreto de Gabinete No. 49 del 28 de febrero de 2011, que
consiste de 21 secciones, donde se detallan los productos por categoría..
52. BIBLIOGRAFÍA
• El Arancel de Importación de Panamá, Versión Quinta Enmienda,
establecida mediante el Decreto de Gabinete No. 49 del 28 de febrero de
2011.
• Información proporcionada por la señora encargada de la Biblioteca de la
Autoridad Nacional de Aduanas
• http://proinvex.mici.gob.pa/index.php?option=com_content&view=article
&id=107&Itemid=111&lang=es
• http://www.buenastareas.com/ensayos/Arancel-
DeImportaci%C3%B3n/5355211.html
• http://www.buenastareas.com/ensayos/Arancel-De-
Importacion/992319.html
• http://www.comproexpress.com/index.php?option=com
• http://www.mici.gob.pa/detalle.php?cid=15&sid=57&clid=167&id=3615