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COSTOS DE IMPORTACIÓN
LIC. LICET GALLARDO SIACARA
MATERIA: COSTOS Y PRESUPUESTOS INTERNACIONALES /PARALELO 7A
¿Qué es Importación? Es el ingreso legal de cualquier mercancía, procedente de territorio
extranjero a territorio nacional
¿Quiénes participan en este proceso?
1. El importador.- persona natural o jurídica que importa bienes o servicios de territorio
extranjero y lo introduce a territorio nacional.
2. Despachante de aduana.- persona autorizada para realizar el despacho
3. Transportador internacional.- el que transporta mercancías del país de origen al país
destino
4. Administración aduanera.- la encargada de controlar y hacer que se cumpla la
normativa aduanera
5. Entidad financiera.- donde el importador realiza transacciones y los pagos de los
tributos aduaneros.
Arancel de importación.- son impuestos aplicados por los países, a las mercancías importadas
y se pagan en el momento en el que los bienes ingresan a las aduanas (vía aérea, terrestre o
marítima)
TABLA DE IMPUESTOS Y ARANCELES APLICADOS A LA IMPORTACION EN
BOLIVIA
ARANCEL /
IMPUESTO
TASA BASE IMPONIBLE OBSERVACIONES
Arancel de Importación 0 %, 5%, 10%, 15%,
20% y 35%
CIF – Frontera Algunos bienes de capital
(maquinarias y equipos)
tienen una rebaja del 50% del
arancel de importación.
Tasa de Almacén
aduanero
0.5 % CIF – Frontera Valor según el servicio
prestado y tiempo de
permanencia. La tasa es un
valor referencial.
Aporte Gremial. 0.3 % CIF – Frontera Aporte gremial según la
Cámara a la que se está
asociado.
Despacho Aduanero 0.1 % al 2,5% CIF – Frontera Comisión variable que se
paga a la agencia
despachante de aduana.
Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
14,94 % CIF – Aduana IVA importaciones, grava
sobre el valor de mercadería
más el arancel.
Impuesto al Consumo
Específico (ICE).
- - - CIF – Aduana Impuesto variable, grava a
licores, tabaco y bienes
suntuarios.
Impuesto a los
Hidrocarburos IEDH).
- - - CIF – Aduana Según el producto a ser
importado
RÉGIMEN TRIBUTARIO BOLIVIANO.- El Régimen Tributario boliviano se encuentra en
la Ley de Reforma Tributaria, Ley 843 y su modificación con Ley 1606 del 22 de Diciembre de
1994, que establece los siguientes impuestos:
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto que se aplica a la venta de bienes muebles;
los contratos de obras y la prestación de servicios; y la importación definitiva de bienes
muebles.
¿Quiénes deben pagar? En las importaciones, quienes realicen en nombre propio importaciones
definitivas.
¿Sobre qué monto se aplica? Sobre el valor CIF Aduana establecido por la liquidación o en su
caso la re-liquidación aceptada por la aduana respectiva + el importe de los derechos y cargos
aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero.
¿Cuál es la tasa del tributo? Tasa general única: 13% nominal y tasa efectiva: 14.94%
¿Qué productos están exonerados del pago? Los importados por miembros del cuerpo
diplomático o personas con status equivalente, y los que introduzcan los viajeros (de buena fe).
Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA).- El RCIVA se aplica a
los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de
capitales, del trabajo o ambas. La alícuota aplicada a este impuesto es del 13%.
Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IU).- El IU es un impuesto que aplicado sobre
las utilidades generadas por la empresa pública o privada, en un año fiscal. No se encuentra
comprendido dentro de este régimen aquellos que fuesen resultado de un proceso de
reorganización de la empresa. La alícuota asignada a este impuesto es del 25%, debiendo ser
cancelada una vez al año.
Impuesto a los Consumos Específicos.- Es un impuesto que se aplica a las ventas e
importaciones de ciertos productos, tales como cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes,
bebidas alcohólicas y vehículos automotores.
¿Quiénes deben pagar? En las importaciones, las personas natural o jurídica que realicen
importaciones definitivas a nombre propio.
El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo. Para los
productos con tasa específica, sobre los volúmenes importados expresados en las unidades de
medida establecidas para cada producto por la Ley, según la documentación oficial aduanera.
¿Cuál es la tasa del tributo?
Tasas porcentuales: Cigarrillos: 50% Vehículos automóviles: 18%
Tasas específicas por unidad de medida: Para las bebidas no alcohólicas en envases
herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria
20.09); la chicha de maíz; los alcoholes; las cervezas; los vinos y las bebidas fermentadas; los
licores y cremas en general; el ron; el vodka y el whisky; se establecen montos a pagar por
unidad de medida. Dichos montos varían año a año.
¿Qué productos están exonerados del pago? Las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de
pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes; los vehículos automóviles, construidos y equipados
exclusivamente para los servicios de salud y de seguridad (ambulancias, carros de seguridad,
carros bomberos y camiones cisternas) y los vehículos que cumplan con determinadas
características.
También están exentos los bienes importados por las misiones diplomáticas, organismos
internacionales e inmigrantes y pasajeros.
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.- Es un impuesto que se aplica a la
comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos
internamente o importados.
¿Quiénes deben pagar? Anualmente, el Directorio del Servicio Nacional de Impuestos actualiza
la tasa máxima del Impuesto, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda
(UFV) producida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cabe notar
que una vez fijada la tasa máxima la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualiza, calcula y
publica en una Resolución Administrativa, las tasas de Impuesto para todos los productos
sujetos a precios fijos.
Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados.- Es de aplicación anual y
es para toda propiedad inmueble y vehículos automotores existentes en territorio boliviano,
exceptuando las propiedades del gobierno central como las prefecturas, municipios,
instituciones públicas, fundaciones, centros educativos y organizaciones no gubernamentales.
La base del cálculo para este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio. Las
alícuotas establecidas están detalladas en la Ley de Reforma Tributaria. Este impuesto es
pagado una sola vez al año. Impuesto a la Transacciones (IT) El IT es un impuesto aplicado al
ejercicio comercial, industrial, profesional, de oficio, negocio, alquiler de bienes y otras
actividades realizadas por personas naturales, jurídicas, empresas públicas y privadas,
incluyendo empresas unipersonales. La alícuota asignada a este impuesto es del 3%, que se paga
en forma mensual.
RÉGIMEN DE IMPORTACIONES
Las importaciones bolivianas se rigen por lo establecido en la política arancelaria que define el
nivel arancelario que se aplica a las importaciones de bienes. La norma está en concordancia a
las disposiciones de la normativa internacional, como son el Código de Valoración del Acuerdo
General sobre Arancel Aduanero y Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva
nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías" NANDINA, que es la nomenclatura oficial de los Países Miembros del Acuerdo de
Cartagena, proceso subregional de integración (Comunidad Andina), así como la NALADISA
que es aplicada en el marco de la ALADI.
El arancel aduanero de importación de Bolivia, a partir de noviembre de 2007, cuenta con una
nueva estructura arancelaria, con alícuotas de cero (0%), cinco (5%), diez (10%), quince (15%),
veinte (20%) y treinta cinco (35%). Los productos originarios de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, de los países miembros de la ALADI, con los que Bolivia tiene Acuerdos
de Complementación Económica, cuentan con preferencias arancelarias de hasta el 100%.
Los productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de los países
miembros de la ALADI, con los que Bolivia tiene Acuerdos de Complementación Económica,
cuentas con preferencias arancelarias de hasta el 100%.
PRINCIPALES DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN
• Factura comercial o documento equivalente.
• Documento de transporte, (guía aérea, conocimiento marítimos, carta de porte).
• Póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda).
• Parte de recepción.
• Certificado de inspección previa sin discrepancia o declaración jurada del valor
en aduanas (esta última suscrita por el importador).
• Planilla de gastos portuarios (cuando corresponda).
• Factura de transporte (cuando corresponda).
• Lista de empaque.
• Certificado de origen si viene de países con los que Bolivia cuenta con
convenios comerciales de preferencia arancelaria.
• Certificado bromatológico (si la mercadería contiene tóxicos), zoo sanitario
(para animales), fitosanitario (para vegetales), ictio sanitario (para peces), etc.,
(cuando corresponda).
• Certificados y/o autorizaciones previas (cuando corresponda)
COSTO DE IMPORTACION.- Constituido por el precio original de compra, más todos los
gastos incurridos, para poner el producto en almacenes de la empresa (no incluye los gastos
financieros) pero si gastos como:
- flete, seguro, derechos e impuestos transporte etc.
¿Cuáles son los elementos que forman parte de los costos de Importación?
Existen 4 grandes elementos (valor FOB/ FLETE, SEGURO Y CIF- dependiendo del
tipo de transporte) y 2 formas de cálculo las cuales son:
• Tomando la proforma, cotización o factura comercial (que identifique el precio
FOB- FCA)
• Según las reglas de valoración de la organización mundial de comercio OMC
- Donde PRIMERO se debe identificar el precio FOB – FCA (FOB O FRECARRIER)
que debe ser el precio de competencia en el mercado internacional
- Luego sumar el importe del flete (el cual se aprecia en el documento de embarque que
corresponda según el transporte utilizado)
- Esta suma nos permite llegar al CFR o CPT
- A este último le agregamos el seguro y nos permitirá hallar el precio CIF o CIP (el cual
es el valor en aduana o valor realmente pagado) en función a este se puede desarrollar el
cálculo para derechos e impuestos

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015 COSTOS DE IMPORTACION.pdf

  • 1. COSTOS DE IMPORTACIÓN LIC. LICET GALLARDO SIACARA MATERIA: COSTOS Y PRESUPUESTOS INTERNACIONALES /PARALELO 7A ¿Qué es Importación? Es el ingreso legal de cualquier mercancía, procedente de territorio extranjero a territorio nacional ¿Quiénes participan en este proceso? 1. El importador.- persona natural o jurídica que importa bienes o servicios de territorio extranjero y lo introduce a territorio nacional. 2. Despachante de aduana.- persona autorizada para realizar el despacho 3. Transportador internacional.- el que transporta mercancías del país de origen al país destino 4. Administración aduanera.- la encargada de controlar y hacer que se cumpla la normativa aduanera 5. Entidad financiera.- donde el importador realiza transacciones y los pagos de los tributos aduaneros. Arancel de importación.- son impuestos aplicados por los países, a las mercancías importadas y se pagan en el momento en el que los bienes ingresan a las aduanas (vía aérea, terrestre o marítima) TABLA DE IMPUESTOS Y ARANCELES APLICADOS A LA IMPORTACION EN BOLIVIA ARANCEL / IMPUESTO TASA BASE IMPONIBLE OBSERVACIONES Arancel de Importación 0 %, 5%, 10%, 15%, 20% y 35% CIF – Frontera Algunos bienes de capital (maquinarias y equipos) tienen una rebaja del 50% del arancel de importación. Tasa de Almacén aduanero 0.5 % CIF – Frontera Valor según el servicio prestado y tiempo de permanencia. La tasa es un valor referencial. Aporte Gremial. 0.3 % CIF – Frontera Aporte gremial según la Cámara a la que se está asociado. Despacho Aduanero 0.1 % al 2,5% CIF – Frontera Comisión variable que se paga a la agencia despachante de aduana. Impuesto al Valor Agregado (IVA). 14,94 % CIF – Aduana IVA importaciones, grava sobre el valor de mercadería más el arancel. Impuesto al Consumo Específico (ICE). - - - CIF – Aduana Impuesto variable, grava a licores, tabaco y bienes suntuarios. Impuesto a los Hidrocarburos IEDH). - - - CIF – Aduana Según el producto a ser importado
  • 2. RÉGIMEN TRIBUTARIO BOLIVIANO.- El Régimen Tributario boliviano se encuentra en la Ley de Reforma Tributaria, Ley 843 y su modificación con Ley 1606 del 22 de Diciembre de 1994, que establece los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto que se aplica a la venta de bienes muebles; los contratos de obras y la prestación de servicios; y la importación definitiva de bienes muebles. ¿Quiénes deben pagar? En las importaciones, quienes realicen en nombre propio importaciones definitivas. ¿Sobre qué monto se aplica? Sobre el valor CIF Aduana establecido por la liquidación o en su caso la re-liquidación aceptada por la aduana respectiva + el importe de los derechos y cargos aduaneros y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. ¿Cuál es la tasa del tributo? Tasa general única: 13% nominal y tasa efectiva: 14.94% ¿Qué productos están exonerados del pago? Los importados por miembros del cuerpo diplomático o personas con status equivalente, y los que introduzcan los viajeros (de buena fe). Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA).- El RCIVA se aplica a los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capitales, del trabajo o ambas. La alícuota aplicada a este impuesto es del 13%. Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IU).- El IU es un impuesto que aplicado sobre las utilidades generadas por la empresa pública o privada, en un año fiscal. No se encuentra comprendido dentro de este régimen aquellos que fuesen resultado de un proceso de reorganización de la empresa. La alícuota asignada a este impuesto es del 25%, debiendo ser cancelada una vez al año. Impuesto a los Consumos Específicos.- Es un impuesto que se aplica a las ventas e importaciones de ciertos productos, tales como cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas y vehículos automotores. ¿Quiénes deben pagar? En las importaciones, las personas natural o jurídica que realicen importaciones definitivas a nombre propio. El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de cálculo. Para los productos con tasa específica, sobre los volúmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto por la Ley, según la documentación oficial aduanera. ¿Cuál es la tasa del tributo? Tasas porcentuales: Cigarrillos: 50% Vehículos automóviles: 18% Tasas específicas por unidad de medida: Para las bebidas no alcohólicas en envases herméticamente cerrados (excepto aguas naturales y jugos de fruta de la partida arancelaria 20.09); la chicha de maíz; los alcoholes; las cervezas; los vinos y las bebidas fermentadas; los licores y cremas en general; el ron; el vodka y el whisky; se establecen montos a pagar por unidad de medida. Dichos montos varían año a año. ¿Qué productos están exonerados del pago? Las bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros frutos esterilizantes; los vehículos automóviles, construidos y equipados
  • 3. exclusivamente para los servicios de salud y de seguridad (ambulancias, carros de seguridad, carros bomberos y camiones cisternas) y los vehículos que cumplan con determinadas características. También están exentos los bienes importados por las misiones diplomáticas, organismos internacionales e inmigrantes y pasajeros. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.- Es un impuesto que se aplica a la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados. ¿Quiénes deben pagar? Anualmente, el Directorio del Servicio Nacional de Impuestos actualiza la tasa máxima del Impuesto, de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) producida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada gestión fiscal. Cabe notar que una vez fijada la tasa máxima la Agencia Nacional de Hidrocarburos actualiza, calcula y publica en una Resolución Administrativa, las tasas de Impuesto para todos los productos sujetos a precios fijos. Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos Motorizados.- Es de aplicación anual y es para toda propiedad inmueble y vehículos automotores existentes en territorio boliviano, exceptuando las propiedades del gobierno central como las prefecturas, municipios, instituciones públicas, fundaciones, centros educativos y organizaciones no gubernamentales. La base del cálculo para este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio. Las alícuotas establecidas están detalladas en la Ley de Reforma Tributaria. Este impuesto es pagado una sola vez al año. Impuesto a la Transacciones (IT) El IT es un impuesto aplicado al ejercicio comercial, industrial, profesional, de oficio, negocio, alquiler de bienes y otras actividades realizadas por personas naturales, jurídicas, empresas públicas y privadas, incluyendo empresas unipersonales. La alícuota asignada a este impuesto es del 3%, que se paga en forma mensual. RÉGIMEN DE IMPORTACIONES Las importaciones bolivianas se rigen por lo establecido en la política arancelaria que define el nivel arancelario que se aplica a las importaciones de bienes. La norma está en concordancia a las disposiciones de la normativa internacional, como son el Código de Valoración del Acuerdo General sobre Arancel Aduanero y Comercio (GATT), a la legislación nacional y a la nueva nomenclatura denominada "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" NANDINA, que es la nomenclatura oficial de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, proceso subregional de integración (Comunidad Andina), así como la NALADISA que es aplicada en el marco de la ALADI. El arancel aduanero de importación de Bolivia, a partir de noviembre de 2007, cuenta con una nueva estructura arancelaria, con alícuotas de cero (0%), cinco (5%), diez (10%), quince (15%), veinte (20%) y treinta cinco (35%). Los productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de los países miembros de la ALADI, con los que Bolivia tiene Acuerdos de Complementación Económica, cuentan con preferencias arancelarias de hasta el 100%. Los productos originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de los países miembros de la ALADI, con los que Bolivia tiene Acuerdos de Complementación Económica, cuentas con preferencias arancelarias de hasta el 100%.
  • 4. PRINCIPALES DOCUMENTOS PARA LA IMPORTACIÓN • Factura comercial o documento equivalente. • Documento de transporte, (guía aérea, conocimiento marítimos, carta de porte). • Póliza de seguro o certificado de seguro (cuando corresponda). • Parte de recepción. • Certificado de inspección previa sin discrepancia o declaración jurada del valor en aduanas (esta última suscrita por el importador). • Planilla de gastos portuarios (cuando corresponda). • Factura de transporte (cuando corresponda). • Lista de empaque. • Certificado de origen si viene de países con los que Bolivia cuenta con convenios comerciales de preferencia arancelaria. • Certificado bromatológico (si la mercadería contiene tóxicos), zoo sanitario (para animales), fitosanitario (para vegetales), ictio sanitario (para peces), etc., (cuando corresponda). • Certificados y/o autorizaciones previas (cuando corresponda) COSTO DE IMPORTACION.- Constituido por el precio original de compra, más todos los gastos incurridos, para poner el producto en almacenes de la empresa (no incluye los gastos financieros) pero si gastos como: - flete, seguro, derechos e impuestos transporte etc. ¿Cuáles son los elementos que forman parte de los costos de Importación? Existen 4 grandes elementos (valor FOB/ FLETE, SEGURO Y CIF- dependiendo del tipo de transporte) y 2 formas de cálculo las cuales son: • Tomando la proforma, cotización o factura comercial (que identifique el precio FOB- FCA) • Según las reglas de valoración de la organización mundial de comercio OMC - Donde PRIMERO se debe identificar el precio FOB – FCA (FOB O FRECARRIER) que debe ser el precio de competencia en el mercado internacional - Luego sumar el importe del flete (el cual se aprecia en el documento de embarque que corresponda según el transporte utilizado) - Esta suma nos permite llegar al CFR o CPT - A este último le agregamos el seguro y nos permitirá hallar el precio CIF o CIP (el cual es el valor en aduana o valor realmente pagado) en función a este se puede desarrollar el cálculo para derechos e impuestos