El documento trata sobre la ética en la informática. Explica que la ética informática analiza los problemas éticos creados o transformados por la tecnología de la información y su uso. También habla sobre la ética del usuario y los diez mandamientos de la ética informática. Finalmente, menciona aspectos legales relacionados con los derechos de autor y delitos informáticos.
2. II.-ÉTICA EN LA INFORMÁTICA
Sé define "como la disciplina que analiza los problemas
éticos que son creados por la tecnología de los ordenadores o
también los que son transformados o agravados por la
misma" . Es decir, por las personas que utilizan los avances
de las tecnologías de la información.
3. III.-Ética del Usuario
La falta de ética del usuario engloba las
conductas dirigidas a obtener datos de un
sistema de información en forma ilegitima.
Esta modalidad consiste en el uso, sin
autorización de los problemas de
computación ajenos. En estos supuestos, se
produce un perjuicio económico importante
para las empresas en los caso de abuso en el
ámbito del teleproceso o en caso de que las
empresas pueden pagar alquiler por el uso
del sistema.
4. IV.-LOS DIEZ MANDAMIENTOS DE LA
ÉTICA INFORMÁTICA
No usarás una computadora para dañar a otros.
No interferirás con el trabajo ajeno.
No indagarás en los archivos ajenos.
No utilizarás una computadora para robar.
No utilizarás la informática para realizar fraudes.
No copiarás o utilizarás software que no hayas comprado.
No utilizarás los recursos informáticos ajenos sin la debida
autorización.
No te apropiarás de los derechos intelectuales de otros.
Deberás evaluar las consecuencias sociales de cualquier
código que desarrolles.
Siempre utilizarás las computadoras de manera de respetar
los derechos de los demás.
5. V.-ASPECTOS LEGALES
Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su reglamento
Protege los programas de cómputo, su documentación y las bases
de datos en forma similar a los libros, las canciones y sus letras, las
grabaciones musicales, las pinturas, y demás obras. Tiene además
su Reglamento (RLFDA)
Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor)
Opera el Registro Público del Derecho de Autor, en él se registran
programas, documentación y bases de datos, orienta a autores,
procura resolver controversias según la LFDA y su reglamento. Es
un organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación
Pública.
Instituto Mexicana de la Propiedad Industrial (IMPI)
Implementa el registro y la protección de patentes, modelos de
utilidad, diseños industriales y marcas de acuerdo a la LPI.
Delegado por la LFDA para investigar posibles violaciones a
derechos de autor.
6. 1. Aspectos Legales
La ley contempla penas de prisión de quince días a seis
meses a quien abra, acceda indebidamente o intercepte
una comunicación electrónica, una carta o un pliego
cerrado que no le esté dirigido.
Por otro lado, la norma establece penas de seis meses a
cuatro años de cárcel para quien publique imágenes
pornográficas de menores de 18 años y castiga con entre
un mes y dos años de prisión a quien las posea con fines
inequívocos de distribución o comercialización.
Además, fija multas de entre $1.500 y $100.000 para los
casos de publicación indebida de una correspondencia,
una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un
despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza.
7. Algunos delitos informáticos puedes
ser:
1. Delito de Violación a la Intimidad
2. Uso Indebido de Archivos Computarizados
3. Pornografía infantil
4. Hurto Agravado por Transferencia Electrónica de
Fondos
5. Delitos contra los Derechos de Autor
6. Plagio y comercialización de obra
8. VI.-¿QUÉ TIPOS DE LICENCIAS HAY?
La licencias de uso de software generalmente caen en alguno de
estos tipos:
Licencia propietaria. Uso en una computadora por el pago de un
precio.
Shareware. Uso limitado en tiempo o capacidades, después
pagar un precio.
Freeware. Usar y copiar ilimitado, precio es cero.
Software libre. Usar, copiar, estudiar, modificar, redistribuir.
Código fuente incluido.
9. VII.-QUÉ ABOGADOS CONOCEN DE
DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO?
Hay algunos directorios de asociaciones nacionales de
propiedad intelectual en las que se mencionan a los despachos
o especialistas que son miembros, pero sin especificar si
conocen de programas de cómputo. Por ejemplo:
www.aippi.org.mx.
por ejemplo: www.marcas.com.mx y www.vadillo.com.mx.
10. VIII.-DERECHOS DE AUTOR
En el derecho de autor el autor de una obra siempre es una
persona, en el Copyright puede ser una empresa. El Copyrigth
es el sistema para protección de obras literarias, artísticas y
científicas usado en EE.UU., Inglaterra y demás países de
tradición jurídica anglosajona. Procede igualmente para
programas de cómputo.
El derecho de autor, contempla el llamado derecho moral de
autor, además del derecho patrimonial. El derecho moral
incluye entre otras cosas, el derecho a que se mencione el
nombre del creador de la obra, aunque éste ceda su obra.
11. Artículo 13.- Los derechos de autor a que se
refiere esta Ley se reconocen respecto de las
obras de las siguientes ramas:
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos;
II. Música, con o sin letras, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza, coreográfica y pantomímica;
V. Pictórica o 7.3 Derechos de Autor y Copia Ilegal de Software
Informático.
de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricaturas e historietas;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;