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EL PLAGIO
 se define plagio como acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como
  propias». Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho a autor acerca de
una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta
                           una obra ajena como propia u original.
Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace
  pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se
tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni
  citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase
                                           ajenos.
 Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada
                        dentro del marco de los derechos morales
    El plagio posee dos características
1.   La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena
2.    La presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadero


    Que se puede a plagiar
     Cualquier información en cualquier soporte, o cualquier obra literaria, científica o
     artística:
    exámenes, etc.
    Monografías, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias, etc.
    Artículos de revistas, artículos de prensa, investigaciones de otras personas,
     grabaciones, diagramas, gráficos, Composiciones musicales, con o sin letra
    Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales
    Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia y obras fotográficas
    Escultura, dibujo, pintura y demás obras plásticas
    Obras arquitectónicas y de ingeniería
    Programas de ordenador y bases de datos
    Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgatorias
     de objetos producidos por las artes industriales
    Y las obras derivadas de las originales, como las traducciones, adaptaciones,
     revisiones, compendios, arreglos musicales, entre otros
¿COMO EVITO EL PLAGIO?
a) Cite directamente la fuente entre comillas y cite la referencia.
    Ejemplo:
    Como lo dijo un educador: "El plagio se define mejor como una actividad deliberada
    – la copia consciente del trabajo de otros" (Swales, 125).
b) Parafrasee las ideas y cite la referencia. Usted no puede usar oraciones o párrafos
    exactamente como están en el texto, aún cuando cite usted la referencia. Las
    palabras que utilice deben ser LAS SUYAS.

Ejemplo:
   Jhon Swales ha dicho que el plagio ocurre cuando una persona copia el trabajo de
   otra y es perfectamente consciente de lo que está haciendo (125).
   Fuente: Swales, Jhon y Christine B. Feak. Escritura Académica para Estudiantes
   Graduados. Ann Arbor: University of Michigan Press, 1994.
   (Las pautas de la MLA se utilizaron en las citas anteriores).
¿COMO PUEDO PARAFRASEAR Y ESTAR SEGURO DE QUE NO
    ME ESTOY “ROBANDO” LA FRASE DE OTRA PERSONA

a) Use sinónimos para todas las palabras que no sean genéricas.
   b) Cambie de la voz activa a la pasiva, o viceversa.
   c) Cambie la estructura de la frase.
   d) Reduzca párrafos a frases.
   e) Cambie partes del texto.
Miremos esta frase original:
   A medida que los Estados Unidos se ha movido de una economía basada
   en la industria a una que tiene como base los servicios y la información, se
   ha presentado una caída en el nivel de los salarios de los trabajadores
   industriales.
   (Crandall, Joann,Maryanne Kearny Datesman y Edward N. Kearny, The
   American Ways. Upper Saddle River: Prentice Hall Regents, 1997).
FORMAS ACEPTABLES PARA
        PARAFRASEAR
El número de trabajos bien remunerados en las fabricas ha disminuido desde
    que la economía americana se ha desplazado de la industria hacia el
    suministro de servicios e información. (se cambió la estructura de la frase y
    se usaron sinónimos)
Con la economía americana basada más información y servicios, existen cada
    vez menos trabajos industriales bien pagados. (Párrafo reducido a frase,
    uso de sinónimos)
El punto es que usted no puede sustituir simplemente algunas palabras por
    sinónimos, o cambiar el orden de las palabras, –usted debe hacer un
    esfuerzo importante para trasformar la oración en otra que conserve el
    significado de la original, pero tan diferente de ésta como sea posible.
EL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos 
     morales  y patrimoniales que la  ley concede a los autores (losderechos de autor), por el solo 
     hecho de la creación de una obra  literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada 
     o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaraciòn universal de 
     los derechos humanos 
    Que abarca el derecho de autor ?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, 
     obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; 
     películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, 
     fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. 
LOS DERECHOS DE AUTOR
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de 
      transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y 
      coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, 
      pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de 
      películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión 
      audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El 
      derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor 
      que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar 
      propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que 
      haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o 
      cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su 
      totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un 
      libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de 
      autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden 
      reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
CLASES DE DERECHOS DE
               AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho
    mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación 
   de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, 
   posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona 
   explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son 
   irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como 
   pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra 
   impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro 
   titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en 
   directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una 
   sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se 
   difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una 
   discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar 
   un permiso del titular de la obra en el idioma original.
INTEGRANTES:
   DANIELA CASAS
   CINTHYA ROA
   SARY GARCIA BRUNO

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El plagio y sus consecuencias legales

  • 1. EL PLAGIO se define plagio como acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho a autor acerca de una obra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o una frase ajenos. Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la obra, considerada dentro del marco de los derechos morales
  • 2. El plagio posee dos características 1. La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena 2. La presentación de la copia como obra original propia, suplantando al autor verdadero  Que se puede a plagiar Cualquier información en cualquier soporte, o cualquier obra literaria, científica o artística:  exámenes, etc.  Monografías, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias, etc.  Artículos de revistas, artículos de prensa, investigaciones de otras personas, grabaciones, diagramas, gráficos, Composiciones musicales, con o sin letra  Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales  Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia y obras fotográficas  Escultura, dibujo, pintura y demás obras plásticas  Obras arquitectónicas y de ingeniería  Programas de ordenador y bases de datos  Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgatorias de objetos producidos por las artes industriales  Y las obras derivadas de las originales, como las traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, entre otros
  • 3.
  • 4. ¿COMO EVITO EL PLAGIO? a) Cite directamente la fuente entre comillas y cite la referencia. Ejemplo: Como lo dijo un educador: "El plagio se define mejor como una actividad deliberada – la copia consciente del trabajo de otros" (Swales, 125). b) Parafrasee las ideas y cite la referencia. Usted no puede usar oraciones o párrafos exactamente como están en el texto, aún cuando cite usted la referencia. Las palabras que utilice deben ser LAS SUYAS. Ejemplo: Jhon Swales ha dicho que el plagio ocurre cuando una persona copia el trabajo de otra y es perfectamente consciente de lo que está haciendo (125). Fuente: Swales, Jhon y Christine B. Feak. Escritura Académica para Estudiantes Graduados. Ann Arbor: University of Michigan Press, 1994. (Las pautas de la MLA se utilizaron en las citas anteriores).
  • 5. ¿COMO PUEDO PARAFRASEAR Y ESTAR SEGURO DE QUE NO ME ESTOY “ROBANDO” LA FRASE DE OTRA PERSONA a) Use sinónimos para todas las palabras que no sean genéricas. b) Cambie de la voz activa a la pasiva, o viceversa. c) Cambie la estructura de la frase. d) Reduzca párrafos a frases. e) Cambie partes del texto. Miremos esta frase original: A medida que los Estados Unidos se ha movido de una economía basada en la industria a una que tiene como base los servicios y la información, se ha presentado una caída en el nivel de los salarios de los trabajadores industriales. (Crandall, Joann,Maryanne Kearny Datesman y Edward N. Kearny, The American Ways. Upper Saddle River: Prentice Hall Regents, 1997).
  • 6. FORMAS ACEPTABLES PARA PARAFRASEAR El número de trabajos bien remunerados en las fabricas ha disminuido desde que la economía americana se ha desplazado de la industria hacia el suministro de servicios e información. (se cambió la estructura de la frase y se usaron sinónimos) Con la economía americana basada más información y servicios, existen cada vez menos trabajos industriales bien pagados. (Párrafo reducido a frase, uso de sinónimos) El punto es que usted no puede sustituir simplemente algunas palabras por sinónimos, o cambiar el orden de las palabras, –usted debe hacer un esfuerzo importante para trasformar la oración en otra que conserve el significado de la original, pero tan diferente de ésta como sea posible.
  • 7. EL DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos  morales  y patrimoniales que la  ley concede a los autores (losderechos de autor), por el solo  hecho de la creación de una obra  literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada  o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaraciòn universal de  los derechos humanos   Que abarca el derecho de autor ? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas,  obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;  películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos,  fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos. 
  • 8. LOS DERECHOS DE AUTOR El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de  transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y  coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas,  pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de  películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión  audiodigital. La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El  derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor  que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar  propiedad. Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que  haya un acuerdo que indique lo contrario. El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o  cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su  totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un  libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de  autor. Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden  reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
  • 9. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho  mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación  de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,  posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona  explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son  irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como  pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra  impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro  titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en  directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una  sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se  difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una  discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar  un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 10. INTEGRANTES:  DANIELA CASAS  CINTHYA ROA  SARY GARCIA BRUNO