2. .. DEFINICION..
El plagio es usar el trabajo, las ideas, o las palabras de otra persona
como si fueran propias, sin acreditar de manera explícita de donde
proviene la información.
En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia
Española se define ' como acción de «copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal es una
infracción al derecho de autor acerca de una obra artística o
intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando se presenta
una obra ajena como propia u original.
3. Así pues, una persona comete plagio si copia o imita algo que no le
pertenece y se hace pasar por el (la) autor(a) de ello. En el caso de
documentos escritos, por ejemplo, se tipifica este delito cuando, sin
uso de comillas o sin indicar explícitamente el origen, ni citar la
fuente original de la información, se incluye una idea, un párrafo o
una frase ajenos.
Esto constituye específicamente una violación a la paternidad de la
obra, considerada dentro del marco de los derechos morales.
4. ..ELEMENTOS QUE LO
CARACTERIZAN..
La copia total o parcial no autorizada de una obra ajena.
La presentación de una obra ajena como propia, suplantando al autor
verdadero.
5. ¿Por qué es delito “plagiar”?
Porque la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al auto
El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor
de la obra (Art.14.3)
El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que
no puede realizarse sin su autorización (Art.17)
- Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales
ocasionados por el acto infractor (Art.138)
Y el Art. 270.1 del Código Penal incluye el plagio como un delito contra la propiedad
intelectual, cuando se realice ”sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
6. ¿Qué obras pueden ser objeto de plagio?
Podrá ser una obra literaria, científica o artística como:
Los libros, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias…
Composiciones musicales, con o sin letra.
Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales.
Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia, obras fotográficas.
Escultura, pintura, dibujos… y demás obras plásticas.
Obras arquitectónicas y de ingeniería.
Programas de ordenador y bases de datos.
Formas de dibujos, signos, modelos, patentes, marcas, lemas y frases divulgadoras de objetos
producidos por las artes industriales.
Y las obras derivadas de las originales, como las
traducciones, adaptaciones, revisiones, compendios, arreglos musicales, entre otras.