2.
¿QUÉ IMPLICA ?
La introducción de los juicios orales implica una
modificación de los diferentes componentes que
integran el sistema de justicia penal, en virtud de la
sustitución del modelo penal mixto por uno
predominantemente acusatorio y oral, regido por los
principios procesales de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación
3.
¿QUÉ ES UN
JUICIO?
Se le utiliza como “ Sinónimo de proceso y, más
específicamente, como sinónimo de procedimiento o
secuencia ordenada de actos a través de los cuales se
desenvuelve todo un proceso” (Montejano, pág. 6)
4.
¿QUÉ ES UN
JUICIO ORAL?
“Se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones
que intervienen en el proceso penal, con un procedimiento rápido
y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean tan evidentes
que hacen innecesaria la instrucción; se caracteriza porque se pasa
directamente de las investigaciones preliminares a los debates. Por
eso constituye en realidad un juicio directo y oral a pesar de que
imprescindiblemente en él ciertos elementos instructorios.”
5.
CONCLUSION
En México, el proceso penal es fundamentalmente escrito, el juez
nunca preside las audiencias y como consecuencia, el principio de
inmediación nunca es respetado.
El procedimiento jurisdiccional que se establece en el Proyecto, se
traduce en un juicio oral y público, haciendo evidente la oralidad que
se dispone excede con mucho, a una simple regla técnica de
desarrollo del juicio, para elevarse a la categoría de garantía procesal
para obtener la inmediación y asegurar el carácter acusatorio.