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LA ORALIDAD EN COLOMBIA Y VENEZUELA
En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había sido de forma escrita, en
donde sus principales características era la falta de celeridad procesal, las actuaciones procesales
en sus diferentes etapas de forma escrita, un juez donde las partes no podían acceder, y en donde
las leyes adjetivas adaptaban este tipo de sistema. Posteriormente, con la aplicación exitosa en
Latinoamérica de un sistema oral con las características de un grado de agilidad y celeridad
envidiable se buscó aplicar este sistema en el derecho procesal venezolano.
Sin embargo, este cambio tan profundo y radical de pasar de una cultura propia de un proceso
escrito de más de cien años, forma parte de un dilema sobre la mentalidad y la cultura jurídica por
parte de los abogados, jueces, y de la sociedad en general.Con la exposición de motivos del Código
de Procedimiento Civil se discutió esta reforma del sistema oral, y se introduce la aplicación de
forma de ensayo en determinadas materias y dentro de una limitada cuantía el cambio de paradigma
con el fin de adaptar la mentalidad, cultura y experiencia de los sujetos procesales en este tipo de
sistema. En 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional se le otorga rango
constitucional a la oralidad en Venezuela para así poder tener un procedimiento oral, breve y
público.
La oralidad se entiende como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial
sea un instrumento que permita la efectiva realización de la justicia y el cumplimiento del fin social de
la misma. En efecto, Couture (1997) expresa que la oralidad surge de un derecho positivo en el cual
los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente indispensable.En este orden de ideas, la
oralidad como sistema donde en forma verbal se subsumen todos los elementos que conforman la
sustanciación de un determinado proceso y como procedimiento oral, aquel en que sus partes
principales se sustancia de viva voz antes el tribunal.
hoy en día, es basado en un contenido de característica mixto, es decir, la coexistencia de la
oralidad y la escritura en un mismo sistema. En efecto, existen etapas procesales donde es
indispensable la escritura por ejemplo la demanda, la contestación y la promoción de pruebas.
Por otra parte la oralidad en todo proceso conlleva a la celeridad de la justicia, por lo que en los
procedimientos que ella envuelve se debe suceder una serie de manifestaciones en aras de lograr
con el objetivo perseguido. De tal forma que las legislaciones que han implementado la oralidad
como mecanismos de justicia deben velar por la realización procesal para tales manifestaciones.
Cappelletti (1972) nos ha mencionado el moderno sistema de la oralidad en el cual las partes, los
defensores, los testigos hablan mucho más. Este nuevo sistema rompe con el proceso escrito, no
es menos cierto advertir, que no se elimina por completo la escritura como instrumento de
comunicación entre las partes y el juez.
Igualmente, en comparación el proceso oral frente al proceso escrito,es un proceso donde los
sujetos procesales juez y las partes se ven, se escuchan, se hablan para tratar una causa, garantiza
la reunión de los sujetos, para la narración, el debate y la compresión de los hechos alegados. La
oralidad es de gran ayuda, por el hecho de terminar con las dilaciones inútiles, y así evita el
estancamiento de la causa, que lo que en realidad se busca en la administración de justicia; es decir,
expedita y eficaz.
En Colombia la oralidad contribuye a la democratización de la justicia y del derecho, puesto que, se
requiere un juez que además de un rol activo -director y controlador del proceso-, esto es, que dirija, ordene y
agilice el proceso, asuma un papel asistencial interactuando con las partes para determinar y delimitar el
objeto del proceso.
La degradación que sufren los trabajadores en Colombia desde siempre, se vio agudizada con la seguridad
democrática y sus políticas de empleo; la flexibilización de la relación laboral, la aparición de las agencias
temporales de empleo y cooperativas de trabajo asociada, y en general un desmonte gradual de la
estabilidad, generaron que el congestionado sistema judicial tuviera que soportar una creciente avalancha de
demandas, ya que el trabajador, la parte débil de la relación laboral, carece, por fuera de las soluciones
judiciales, de posibilidades reales de lograr el reconocimiento de sus derechos; por eso acudía masivamente
al sistema jurídico, buscando por vía de sentencia hacer valer las garantías de su vínculo laboral y no las
formas jurídicas que intentan esconderlo, muestra de esto es que en un periodo de 10 años las demandas
presentadas para casación en la sala laboral pasaron de ser 1.310 a ser casi el doble 2.520 y las tutelas de
380 a 1700.Esta situación obligó a que se implementaran mecanismos para descongestionar y lograr una
mayor productividad en los despachos, logrando que la sala laboral aumentara su productividad(Trujillo, 2007,
p.49)
Ventajas
El proceso oral brinda muchas ventajas en relación al proceso escrito por que asegura el grado de
inmediación, es decir, un contacto directo y simultaneo de los sujetos procesales con los medios de
prueba en que se basa la discusión de las partes y la decisión definitiva del juzgador, quien puede
apreciar íntegramente los elementos de juicio y eliminar las limitaciones subjetivas que se derivan de
proceso escrito.
Uno de los aspectos básicos del nuevo procedimiento oral es la atribución que se confiere al Juez,
para que de oficio pueda ordenar la realización de las pruebas que estime pertinente para esclarecer
la realidad de los hechos de cada juicio en particular.
Se le otorga al Juez facultades para cooperar con los litigantes y así estos, pueda conseguir y
actuar en la pruebas que soliciten, hay inmediación, celeridad, concentración y economía procesal.
Desventajas
La Oralidad puede causar inestabilidad, se requieren grandes recursos logísticos para
implementarlo, ya que existen altos índices de litigiosidad por lo que los jueces no darían abasto en
las audiencias y la principal, es que existen ciertos actos que es conveniente que consten en una
memoria documental o expediente porque sobre ellos se vuelve continuamente o gira todo el
proceso, o porque sobre ellos se revisará en otra instancia o en desarrollo de un recurso, bien sea la
pretensión, la sentencia, o ciertos autos interlocutorios.
La oralidad puede provocar sorpresas a la parte contraria, quien no siempre tiene el tiempo
suficiente para preparar la réplica, ya que normalmente la misma debe ser in voce. Esta
circunstancia puede generar que se afecte el derecho de defensa de alguna de las partes en la
práctica de la oralidad.
En la práctica algunos actos procesales de trascendencia se encuentran distanciados en el tiempo,
afectándose la inmediación. Así, suele pasar un lapso considerable entre la vista y la sentencia,
perdiéndose cuando esto ocurre la inmediación temporal necesaria para que el tribunal no pierda las
impresiones que le causó haber presenciado la prueba.
CONCLUSION
La oralidad como sistema en el derecho procesal aceptado por la mayoría de la doctrina como no
solo la realización de los actos a viva voz sino también la coexistencia necesaria y obligatoria de la
oralidad, la inmediación y la concentración.
De igual manera, pese a existir un imperativo constitucional y siendo esta la norma fundamental del
ordenamiento jurídico, todavía hoy en día existen vicios, patologías de las normas adjetivas con la
implementación de un sistema procesal netamente escrito.Asimismo, la oralidad no implica dejar la
omisión total de la escritura, existen actos procesales donde la escritura siempre permanecerá en el
tiempo debido a la importancia y su formalidad.En síntesis, hoy en día no existe una verdadera
oralidad en el sistema procesal, donde existen ciertas pinceladas pero todavía no abarca la totalidad
de este término, por la falta bien sea de concentración o de inmediación.
LA ORALIDAD EN COLOMBIA Y VENEZUELA
ROSA MARÍA BRACHO ACONCHA
ESPECIALIZACIÓN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
GRUPO B.
PRESENTADO DR. ERNESTO FORRERO
Barranquilla, 17 de mayo de 2013

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  • 2. es menos cierto advertir, que no se elimina por completo la escritura como instrumento de comunicación entre las partes y el juez. Igualmente, en comparación el proceso oral frente al proceso escrito,es un proceso donde los sujetos procesales juez y las partes se ven, se escuchan, se hablan para tratar una causa, garantiza la reunión de los sujetos, para la narración, el debate y la compresión de los hechos alegados. La oralidad es de gran ayuda, por el hecho de terminar con las dilaciones inútiles, y así evita el estancamiento de la causa, que lo que en realidad se busca en la administración de justicia; es decir, expedita y eficaz. En Colombia la oralidad contribuye a la democratización de la justicia y del derecho, puesto que, se requiere un juez que además de un rol activo -director y controlador del proceso-, esto es, que dirija, ordene y agilice el proceso, asuma un papel asistencial interactuando con las partes para determinar y delimitar el objeto del proceso. La degradación que sufren los trabajadores en Colombia desde siempre, se vio agudizada con la seguridad democrática y sus políticas de empleo; la flexibilización de la relación laboral, la aparición de las agencias temporales de empleo y cooperativas de trabajo asociada, y en general un desmonte gradual de la estabilidad, generaron que el congestionado sistema judicial tuviera que soportar una creciente avalancha de demandas, ya que el trabajador, la parte débil de la relación laboral, carece, por fuera de las soluciones judiciales, de posibilidades reales de lograr el reconocimiento de sus derechos; por eso acudía masivamente al sistema jurídico, buscando por vía de sentencia hacer valer las garantías de su vínculo laboral y no las formas jurídicas que intentan esconderlo, muestra de esto es que en un periodo de 10 años las demandas presentadas para casación en la sala laboral pasaron de ser 1.310 a ser casi el doble 2.520 y las tutelas de 380 a 1700.Esta situación obligó a que se implementaran mecanismos para descongestionar y lograr una mayor productividad en los despachos, logrando que la sala laboral aumentara su productividad(Trujillo, 2007, p.49) Ventajas El proceso oral brinda muchas ventajas en relación al proceso escrito por que asegura el grado de inmediación, es decir, un contacto directo y simultaneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que se basa la discusión de las partes y la decisión definitiva del juzgador, quien puede apreciar íntegramente los elementos de juicio y eliminar las limitaciones subjetivas que se derivan de proceso escrito. Uno de los aspectos básicos del nuevo procedimiento oral es la atribución que se confiere al Juez, para que de oficio pueda ordenar la realización de las pruebas que estime pertinente para esclarecer la realidad de los hechos de cada juicio en particular. Se le otorga al Juez facultades para cooperar con los litigantes y así estos, pueda conseguir y actuar en la pruebas que soliciten, hay inmediación, celeridad, concentración y economía procesal.
  • 3. Desventajas La Oralidad puede causar inestabilidad, se requieren grandes recursos logísticos para implementarlo, ya que existen altos índices de litigiosidad por lo que los jueces no darían abasto en las audiencias y la principal, es que existen ciertos actos que es conveniente que consten en una memoria documental o expediente porque sobre ellos se vuelve continuamente o gira todo el proceso, o porque sobre ellos se revisará en otra instancia o en desarrollo de un recurso, bien sea la pretensión, la sentencia, o ciertos autos interlocutorios. La oralidad puede provocar sorpresas a la parte contraria, quien no siempre tiene el tiempo suficiente para preparar la réplica, ya que normalmente la misma debe ser in voce. Esta circunstancia puede generar que se afecte el derecho de defensa de alguna de las partes en la práctica de la oralidad. En la práctica algunos actos procesales de trascendencia se encuentran distanciados en el tiempo, afectándose la inmediación. Así, suele pasar un lapso considerable entre la vista y la sentencia, perdiéndose cuando esto ocurre la inmediación temporal necesaria para que el tribunal no pierda las impresiones que le causó haber presenciado la prueba. CONCLUSION La oralidad como sistema en el derecho procesal aceptado por la mayoría de la doctrina como no solo la realización de los actos a viva voz sino también la coexistencia necesaria y obligatoria de la oralidad, la inmediación y la concentración. De igual manera, pese a existir un imperativo constitucional y siendo esta la norma fundamental del ordenamiento jurídico, todavía hoy en día existen vicios, patologías de las normas adjetivas con la implementación de un sistema procesal netamente escrito.Asimismo, la oralidad no implica dejar la omisión total de la escritura, existen actos procesales donde la escritura siempre permanecerá en el tiempo debido a la importancia y su formalidad.En síntesis, hoy en día no existe una verdadera oralidad en el sistema procesal, donde existen ciertas pinceladas pero todavía no abarca la totalidad de este término, por la falta bien sea de concentración o de inmediación.
  • 4. LA ORALIDAD EN COLOMBIA Y VENEZUELA ROSA MARÍA BRACHO ACONCHA ESPECIALIZACIÓN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL GRUPO B. PRESENTADO DR. ERNESTO FORRERO Barranquilla, 17 de mayo de 2013