1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE ADMINISTRACION
DESCENTRALIZACION EN VENEZUELA
TSU. AHIDYMAR MATTA.
18.053.564.
TUTORA: ENID MORENO
CABUDARE, JULIO 2012.
2. Proceso o como forma de
funcionamiento de una
organización. Supone transferir
el poder, de un gobierno central
hacia autoridades que no están
jerárquicamente subordinadas.
DESCENTRALIZACION
Traspaso del poder y toma
de decisión hacia núcleos
periféricos de una
organización. Supone
transferir el poder de un
gobierno central hacia
autoridades que no le están
jerárquicamente
subordinadas.
3. Hay un traslado de competencias desde
CARACTERISTICAS DEL la administración central del estado a
PROCESO DE nuevas personas morales o jurídicas.
DESCENTRALIZACION
Se basa en un principio
de autarquía.
El estado dota de personalidad jurídica
al órgano descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una
gestión independiente de la
administración central.
El estado solo ejerce tutela
sobre estos.
4. ANTECEDENTES RECIENTES DE LA
DESCENTRALIZACON
El desarrollo del proceso de descentralización en Venezuela sería postergado
hasta finales de la década de los ochenta, cuando se sancionaron varias leyes
(Ley de Elección y Remoción de Gobernadores) para garantizar la elección
mediante el sufragio universal, directo y secreto de los gobernadores de los
Estados (hasta ese momento designados directamente por el Presidente de la
República), junto con los diputados de Asambleas Legislativas, pasándose de un
proceso de elección por listas cerradas, a un sistema de elección mixto (uno de
manera uninominal y otros por listas).
Además se produjo la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencias de competencias del Poder Público en la cual se planteaba la
transferencia de competencias, acompañada de los recursos humanos y los
recursos financieros del Poder Nacional al Poder Estadal.
Durante la década de los noventa del Siglo XX, la descentralización en
Venezuela experimentó dos fases: Una, en la primera mitad de la década, en la
cual se inicia el proceso de descentralización y logra un desarrollo importante,
que incluso condujo a que se creara el Ministerio de Estado para la
Descentralización, en el año 1993. Otra, a partir de 1994, donde se le atribuyeron
las competencias en materia de descentralización al Ministerio de Relaciones
Interiores y se frenó la continuación del proceso de descentralización.
5. PROCESO ACTUAL DE DESCENTRALIZACION
TRANSFERENCIA
DE PODER
se traduce en hechos
concretos a medida
que cada ciudadano
internaliza y lo hace Comunas socialistas
suyo, donde la Entendidas como entidades consejos Comunales son
participación dejó de político administrativas instancias de participación
ser mítica y elites para descentralizadas donde se articulación e integración se reconoce la
enrumbarse en la aglutinan las “células de entre los comunidad
praxis protagónica de autogobierno local” llamadas ciudadanos, ciudadanas y organizada como
los pueblos. consejos comunales. Así las diversas sujeto de
mismo, un conjunto de organizaciones derecho, entendidos
comunas vecinas pueden comunitarias, movimientos como el conjunto de
constituirse en una ciudad sociales y populares, que ciudadanos
comunal capaz de permiten al pueblo agrupados con un
formular, ejecutar y organizado ejercer el fin particular que
autogestionar proyectos de gobierno comunitario y la comparten
infraestructura, programas gestión directa de las necesidades y
sociales, servicios básicos y políticas públicas y potencialidades
actividades productivas en proyectos orientados a similares de tipo
correspondencia con el responder a las económico, social, c
presupuesto transferido por las necesidades, potencialidad ultural, urbanístico o
instituciones del es y aspiraciones de las de otra índole y que
Estado, gobernaciones y comunidades, en la tengan su ámbito de
alcaldías, incluyendo los construcción del nuevo acción
recursos propios que generen modelo de sociedad
las empresas de producción socialista de
social bajo su jurisdicción. igualdad, equidad y justicia
social.
6. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas
tiene por objeto, regir la Planificación de las políticas
públicas en el Estado, a los
fines de promover su desarrollo armónico, equilibrado
y sustentable, bajo los
principios constitucionales de equidad, justicia Social,
democracia, eficiencia,
protección del ambiente, corresponsabilidad,
integridad territorial, productividad,
solidaridad y cooperación.
El consejo estatal de planificación y
coordinación publica es el órgano
Es el órgano encargado de la encargado de la coordinación y la
planificación integral del gobierno
planificación de políticas y acciones para
local, para lo cual, se sujetará con
el desarrollo del proceso de
lo dispuesto en el artículo 55 del
Decreto Nº 1.528 con Fuerza de descentralización y transferencia de
Ley Orgánica de Planificación, con competencias del Poder Nacional a los
el propósito de lograr la integración Estados y Municipios, así como el
de las comunidades organizadas y desarrollo equilibrado de las regiones,
grupos vecinales mediante la respetando los principios que rigen al
participación y el protagonismo Estado Federal Descentralizado: justicia
dentro de una política general de social, participación ciudadana,
Estado, descentralización y integridad territorial, cooperación,
desconcentración de competencias solidaridad, concurrencia
y recursos, de conformidad con lo corresponsabilidad, coordinación,
establecido en la Constitución de la
interdependencia y subsidiaridad.
República Bolivariana de
Venezuela.