1. Universidad “Fermín Toro”
Departamento de Formación General
Escuela de Relaciones Industriales
Cabudare.- Lara
Integrantes:
Maite Pérez Álvarez
Luisana Cordero
Araybeth García
Yusmeylit Mendoza
Cabudare, Diciembre 2011
2. Proceso de transferir y asignar autoridad en En la descentralización el conocimiento, la
la toma de decisiones a los niveles inferiores información, y las ideas fluyen desde la
de una jerarquía organizacional. base hasta la cima de la organización.
Proceso y una política de estado, de
naturaleza sociopolítica, cultural,
administrativa, económica y técnica, que
busca la transferencia del poder publico
hacia las bases regionales y locales, de
manera de construir un país mas justo y
sólido desde la perspectivas sociales y
territoriales. (Méndez, 2007)
3. Transferencias de competencias desde la
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión
administración central a nuevos entes
independiente de la administración central.
morales o jurídicos.
El Estado dota de entidad jurídica al órgano El Estado dota de entidad jurídica al órgano
descentralizado. descentralizado.
Aumenta la motivación para los administradores,
El Estado solo ejerce tutela sobre estos. dado que pueden ejercer mayor iniciativa
individual.
Ayuda en el desarrollo y capacitación de la
Lleva a toma de decisiones más rápida.
administración.
Genera mayor capacidad de respuesta a las Agudiza el enfoque de los administradores.
necesidades locales, dado que están mejor
informados de su cadena de suministros.
4. El 17 de diciembre de 1.989 se decretó la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, que
se conocería luego como la COPRE. El propósito de dicha comisión trataba de establecer un Estado moderno,
esencialmente democrático y eficiente. Entre las nuevas propuestas, además de insistir en la elección de
Gobernadores y Alcaldes, se sugería la eliminación de las formas supraestatales de organización territorial
que venían desarrollándose en la planificación nacional bajo el esquema de regionalización. La COPRE, al ser
rechazada por su progenitor, el Ejecutivo Nacional, se convirtió curiosamente en un privilegiado mediador
entre la sociedad y el Estado. Un hábil juego político de las diversas fuerzas pro reformas, en el contexto de la
pugna electoral logró el compromiso político de adelantar algunas reformas.
Ese mismo año se decreta la Ley de Remoción y Elección de Gobernadores y Alcaldes.
Los Municipios adquieren mayor autonomía gracias a que ese mismo año (1.989) fue decretada la Ley de
Régimen Municipal
Son decretadas la Reforma de la Ley Orgánica del Sufragio y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
El proceso de descentralización venezolano, iniciado en 1989, estuvo sustentado en el desarrollo de los
preceptos constitucionales sobre descentralización política y administrativa previstos en la Constitución
Nacional de 1961, a través de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Sector Público (LOD) sancionada en 1989, la cual ha sido modificada en diversas
oportunidades a través del tiempo en función de los múltiples requerimientos sociales, económicos y
políticos de cada época
La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público tiene
por objetivo desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa,
delimitar las competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los
gobernadores o gobernadoras como gentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los
estados, coordinar los planes anuales de inversión de las entidades federales con los que realice el Ejecutivo
Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los estados.
5. COMUNA: Entidad local con personalidad jurídica, constituida por iniciativa soberana del pueblo
organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. Tiene como propósito
fundamental la edificación del Estado Comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la
participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas
públicas
COMUNIDAD ORGANIZADA: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de
trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra
organización de base, articuladas en una instancia del Poder Popular, debidamente reconocida por la
Ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación
ciudadana.
CONSEJOS COMUNALES: Son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder
a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: Es la vía para lograr el fortalecimiento de las organizaciones
de base del Poder Popular y el desarrollo armónico de los Distritos Motores de Desarrollo y regiones del
país, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. se considera el camino para
eliminar las graves desigualdades existentes entre los entes que conforman la organización política
territorial, equilibrando el reparto de los beneficios que, en bienes y servicios, derivan de la correcta
planificación de los recursos.
6. Organismo compuesto por los Poderes
Municipales, Estadales y Nacionales de la Tiene su basamento Constitucional en el
CONSEJO FEDERAL República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 185, y en la Ley Orgánica del
DE GOBIERNO objeto es profundizar el proceso Consejo Federal de Gobierno dictada por la
descentralizador del Estado. Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.
Consejo Local de Planificación Pública
Alcalde
(Presidente)
Es el órgano encargado de la
coordinación y la planificación de
políticas y acciones para el desarrollo
del proceso de descentralización
Concejales Representantes
vecinales por
Parroquias
Presidentes de
Juntas Parroquiales
Respetando los principios que rigen al
Representantes de Estado Federal Descentralizado:
la comunidad justicia social, participación ciudadana,
integridad territorial, cooperación,
organizada por solidaridad, concurrencia,
Sectores corresponsabilidad, coordinación,
interdependencia y subsidiaridad.
Consejo Local de Planificación Pública: Es la
instancia encargada de promover la participación Los Consejos Estadales de Coordinación y
organizada de la población en los procesos de Planificación de Políticas Públicas
planificación participativa a ser desarrollados a (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de
nivel de Municipio, donde el Alcalde o Alcaldesa naturaleza político-territorial; correspondientes
tienen la responsabilidad de formular el plan de a cada una de las entidades federales que
Desarrollo Municipal, en coordinación con el conforman la República Bolivariana de
Consejo Local de Planificación Pública. Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la
planificación del desarrollo de la entidad a la
que pertenece.