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CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.<br />PRESENTE.<br />Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 21 y 22, fracción I, 147, numeral 1, fracción I, y 148, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; ambos ordenamientos de esta Entidad Federativa; por este conducto, tengo a bien presentar a esta Honorable Representación Popular la siguiente, INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA el artículo 31 Bis a la  Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, para lo cual propongo  ante Usted las siguientes consideraciones: <br />ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO LEGAL:<br />I.- Mediante Decreto No. 16795 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 20 de Noviembre de 1997, se expidió la Ley del Sistema de Información Territorial, decreto que fue reformado con fecha 19 de septiembre del año 2000 mediante Decreto No. 18451, el cual en su artículo 5º refiere que el Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto consiste en coordinar la integración, conservación y actualización de la información territorial del Estado.<br />II.- El artículo 3º fracciones I, III y VI de la citada Ley, refiere como objetivos y fines del Sistema de Información Territorial, el recabar, integrar y sistematizar, la información territorial del estado, a partir de los registro de la dependencias municipales, estatales y organismos descentralizados, así como empresas privadas que utilicen la vía pública para la prestación de servicios, así como facilitar el uso de la información territorial cuando se destine para la planeación y desarrollo de las actividades públicas y privadas con cualquier fin lícito y coordinar los proyectos de levantamiento de información territorial a través de acciones conjuntas entre los participantes, considerando como participantes, a las autoridades estatales, autoridades municipales y a los desarrolladores o constructores de la industria de la construcción, prorrateando costos entre sí, vía convenio que previamente se firme para tal efecto, entre las autoridades municipales y los particulares, previo a la entrega de la licencia definitiva de construcción, y que estos últimos sean quienes entreguen a los municipios los planos de infraestructura, conforme al proyecto de atlas de infraestructura, anexo a  los planos de construcción, y que los particulares asuman el pago al municipio del costo que este debe devengar al Estado por el Atlas de infraestructura, adecuando para tal efecto con pleno respeto, al principio Constitucional de Soberanía, los reglamentos de construcción y edificación municipales que puedan consagrar la anterior disposición.<br />III.- Por su parte el artículo 6º en sus fraccione I, III, VI y VII establecen que el  Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, tiene dentro de sus atribuciones, entre otras, la de ser el organismo permanente de investigación científica y tecnológica, que tenga por objeto crear o reestructurar los métodos, sistemas y procedimientos para la integración de la información que habrá de conformar el Atlas de infraestructura, asimismo el articulo 06. fracción III de dicho ordenamiento, establece  lo siguiente, que será facultad del Instituto, realizar y coordinar los trabajos técnicos y de investigación científica, relacionados con la información territorial.<br />Fracción VI. Solicitar a las dependencias estatales, municipales, instituciones y particulares, en u caso, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la formación y conservación de un banco de datos de información territorial.<br />Fracción VII. Asesorar a las instituciones participantes, sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos, necesarios para la elaboración o aplicación de normas técnicas, programas, sistemas, reglamentos, instructivos y procedimientos, referentes a la información territorial. <br />IV.- El artículo 4 de la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco, establece que son autoridades concurrentes en materia de información territorial, dentro de su ámbito de competencia:<br />El Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática y demás dependencias relacionada en materia federal;<br />Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado;<br />Los Municipios del Estado; y<br />Cualquier dependencia estatal, municipal, sin importar su naturaleza, que realice actividades relacionada con las disposiciones de esta Ley.<br />V.-Con fecha 03 de febrero de 2011 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el decreto que refiere que se expide la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, que tiene por objeto regular el procedimiento de constitución de áreas y regiones metropolitanas, así como las bases para la organización y funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana, principalmente atendiendo el principio de la obligación Constitucional que tienen las autoridades municipales, dentro de lo previsto por el numeral 115, respecto de los servicios que estos deberán prestar en las colonias y principalmente a la sociedad.<br /> <br />VI. Los Municipios son la base de la organización política y administrativa y de la división territorial todos del Estado de Jalisco. El Ayuntamiento es el depositario del Gobierno y Administración Pública Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 3 y 4 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.<br />EXPOSICIÒN DE MOTIVOS:<br />1.- El artículo 1º de la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco dispone que el objeto de dicho ordenamiento legal es establecer el Sistema de Información Territorial, que propicie la coordinación de las autoridades en esta materia, siendo precisamente los municipios del Estado una de estas, según lo previsto en el artículo 4º fracción III de la ley en comento.<br />La información territorial, según lo refiere el artículo 2º fracción III de la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco, es el conjunto de datos, planos, mapas y símbolos que identifican a las condiciones socioeconómicas, urbanísticas, ambientales y físicas del territorio.<br />Tomando en consideración que el territorio del Estado de Jalisco, es administrado por los municipios, tenemos que es precisamente en ellos en donde se produce la mayor parte de la información geográfica básica y por tanto son ellos quienes tienen la función de llevar a cabo una eficaz administración de los recursos, con los que cuenta en beneficio de la sociedad en general.<br />Además de lo anterior, cabe mencionar que una de las riquezas mayores con las que cuenta el Estado y uno de los elementos para que se conforme la figura como tal, sin la que no esta considerado como Estado, como lo es la población, así como también lo representa el territorio y englobado dentro de este el suelo y subsuelo o demás manifestaciones técnicas y operativas, en donde el hombre desarrolla sus esperanzas de vida; es por ello que el mismo debe ser conocido, identificado y valorado, desde un punto de vista geográfico, jurídico, económico y multifinalitario, esto se puede lograr a través de un sistema de información territorial, que aporte el conocimiento requerido para la planificación, desarrollo, de técnicas de edificación que realmente permitan tener una visión de crecimiento al futuro, tanto de  las autoridades municipales y de los desarrolladores y/o particulares, ya que en la actualidad uno de los principales problemas que se presenta en la cotidianidad en materia de urbanización, es la poca planificación y visión en la expedición de licencias de construcción, a futuro, y con planes de desarrollo organizados, conforme a la demanda de edificación que marca la propia sociedad, obteniendo como resultado de lo anterior la eficientar el  cumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo del municipio, tales como: seguridad pública, alumbrado público, agua potable, drenaje, alcantarillado, administración de su hacienda municipal, etcétera.<br />El Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, ocupado en la realización de su objeto que es coordinar la integración, conservación y actualización de la información territorial del Estado, mediante la ejecución de acciones apegadas a sus atribuciones y orientadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Información, reconoce la importancia de que los diferentes actores del territorio, entendiendo por estos, la administración pública en sus tres niveles de gobierno, la iniciativa privada y la ciudadanía en general, colaboren de manera conjunta y coordinada en la consolidación del Sistema de Información Territorial.<br />En aras de lograr un desarrollo estatal sustentable, el Gobierno del Estado ha creado útiles esquemas para tratar de solucionar la problemática que viven los municipios, buscando cómo abatir las necesidades esenciales de los habitantes del municipio. Bajo este contexto en el gobierno estatal a través del Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, coadyuvan en la recabación, integración y sistematización de la información territorial para el desarrollo integral de los municipios.<br />Desde su creación el “IITEJ” ha venido desarrollado diversos proyectos sistemáticos que han dado como resultado el mejoramiento en manejo adecuado de la información territorial, en atención a los fines específicos del Sistema de Información Territorial del Estado.<br />Cabe mencionar que el Órgano Máximo de Administración y Gobierno del “IITEJ” denominado Consejo Directivo contempla la participación municipal a través de 12 vocalías a cargo de representantes regionales y 1 a cargo de la Zona Metropolitana de Guadalajara.<br />Adicional a la representación municipal contemplada dentro de la conformación del Consejo Directivo del “IITEJ” la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco contempla en su artículo 27 la integración de Comités Directivos y Técnicos Regionales en cada una de las regiones establecidas en el Programa Estatal de Desarrollo, dichos Comités se integrarán por el Presidente Municipal, además de los titulares de Catastro, Informática y Obras Públicas de cada municipio que integre una región. <br />2.-El artículo 26 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, establece como instancias de coordinación metropolitana los siguientes entes intermunicipales:<br />La Junta de Coordinación Metropolitana, en adelante la Junta;<br />El Instituto Metropolitano de Planeación, en adelante el Instituto;<br />El Consejo Ciudadano Metropolitano, en adelante el Consejo; y<br />Los demás que establezca el estatuto orgánico del área o región metropolitana correspondiente, los cuales sólo pueden crearse cuando, derivado del convenio de coordinación, se acuerde la realización de funciones públicas o la prestación de servicios públicos municipales de manera común para toda el área o región metropolitana.<br />2. A la denominación de las instancias de coordinación se agrega el nombre particular del área o región metropolitana correspondiente.<br />3. Se considera necesario realizar una modificación al artículo 31 de la Ley antes citada, con la finalidad de incluir la obligación del Instituto Metropolitano de Planeación de coordinarse con el Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, vía convenio en el que se incluya los costos por asesoría técnica, responsables del proyecto, anexo técnico y gasto de administración, con el fin de coordinar los proyectos de levantamiento de información territorial para propiciar la utilización de la información territorial que sea precisa, estandarizada, compatible que permita procurar servir de soporte fundamental en la toma de mejores decisiones, buscar la homogeneización de los procesos de generación de información territorial, para agilizar los trámites y gestiones administrativos y propiciar que la comunicación entre dependencias mediante método, medios y mecanismos sean uniformes, en razón de que el Instituto Metropolitano de Planeación, realizará los trabajos para el plan de ordenamiento territorial metropolitano, el programa de desarrollo metropolitano y los proyectos específicos derivados del mismo, el mapa de riesgo metropolitano, así como los demás instrumentos de planeación. <br />4. Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 fracciones II, III y IV de la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco.   <br />III.  P A R T E     R E S O L U T I V A<br />Para tal fin y con fundamento en los artículos 155, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, sometemos a su elevada consideración, ciudadanos diputados, el siguiente proyecto de dictamen de:<br />DECRETO:<br />PRIMERO: Se Adiciona el artículo 31Bis de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, con la finalidad de incluir las obligaciones del Instituto Metropolitano de planeación y queda como sigue:<br />Artículo 31Bis Es obligación del Instituto Metropolitano de Planeación, coordinarse con el Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, vía convenio con el fin de coordinar los proyectos de levantamiento de información territorial para propiciar la utilización de la información territorial y procurar servir de soporte fundamental en la toma de mejores proyectos de edificación o construcción en aras de mejor la prestación de los servicios.<br />Transitorio<br />ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.<br />,[object Object]
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