Este documento presenta el proyecto de pliego de condiciones para la licitación pública No. 001 de 2013 del Municipio de Cocorná. El objeto de la licitación es contratar la reparación y mantenimiento de instituciones educativas urbanas, así como la construcción de una placa polideportiva en una institución rural. Se describen aspectos como el régimen legal aplicable, el presupuesto oficial, el plazo de ejecución, las obligaciones del contratista y los requisitos para la garantía única de cumplimiento.
1. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
MUNICIPIO DE COCORNÁ
LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2013
OBJETO:
“CONTRATAR LA REPARACIÓN, MANTENIMIENTO DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS SEDES PRIMARIA Y
SECUNDARIA- CER BALCONES, BUENOS AIRES, EL JORDAN,
GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE COCORNA ADEMAS DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PLACA POLIDEPORTIVA EN EL CENTRO
EDUCATIVO RURAL EL RECREO”
“Se convoca a todas las veedurías ciudadanas a ejercer
vigilancia del presente proceso en forma preventiva,
permanente y posterior, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 270 Constitución Política de Colombia, artículo 66
de la Ley 80 de 1993, artículo 1° de la Ley 850 de 2003 y
numeral 5° del artículo 2.2.2° del Decreto 0734 de 2012”
FEBRERO 21 DE 2013
2. PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
CAPITULO I
1 ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
1.1 RÉGIMEN LEGAL.
El régimen jurídico aplicable a la presente selección por Licitación Pública, será el
contenido en este pliego de condiciones, en la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus
decretos reglamentarios y complementarios, en especial el Decreto 0734 de 2012 y
Decreto 1397 del 29 de Junio de 2012; las leyes civiles y comerciales y las demás normas
que adicionen, complementen o regulen la materia.
1.2 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El Municipio de Cocorná está interesado en: “CONTRATAR
LA REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS
SEDES PRIMARIA Y SECUNDARIA- CER BALCONES, BUENOS
AIRES, EL JORDAN, GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE COCORNA
ADEMAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLACA POLIDEPORTIVA
EN EL CENTRO EDUCATIVO RURAL EL RECREO”, de acuerdo a lo
detallado en los anexos del presente pliego.
1.3 ALCANCE DEL OBJETO.
El futuro proponente al presentar oferta para el presente proceso de selección por
Licitación Pública deberá leer cuidadosamente el anexo técnico que se encuentra en los
anexos de este proyecto de pliegos de condiciones, contentivo de las actividades y
cantidades a tener en cuenta en la propuesta, así como el A.U establecido para la
presente contratación, aclarando que el concepto (I) imprevistos, puede llegar a ser
reconocido por la entidad descentralizada territorialmente siempre y cuando se pueda
demostrar por parte del contratista y sea aceptado en el respectivo comité de obra.
1.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El proponente deberá formular su ofrecimiento teniendo en cuenta las especificaciones
técnicas detalladas en los documentos anexos.
1.5 PRESUPUESTO OFICIAL.
El valor del presupuesto oficial estimado para el cumplimiento del objeto del presente
proceso de selección corresponde a la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M.L.
(409’670.725,oo), exento de IVA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la ley 17
de 1992 y articulo 100 de la ley 21 de 1992, e incluidos costos directos e indirectos de la
ejecución del contrato (tributos-impuestos, tasas, contribuciones, derechos, gravámenes,
estampillas, tanto del orden nacional como del orden Departamental y Municipal-,
legalización, honorarios o salarios del personal, materiales, etc).
3. El gasto relacionado para la contratación objeto del presente documento,
“CONTRATAR LA
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO DE
INSTITUCIONES EDUCATIVAS URBANAS SEDES PRIMARIA Y
SECUNDARIA- CER BALCONES, BUENOS AIRES, EL JORDAN,
GUAYABAL DEL MUNICIPIO DE COCORNA ADEMAS DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PLACA POLIDEPORTIVA EN EL CENTRO
EDUCATIVO RURAL EL RECREO” con recursos propios del rubro de
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO DE
COCORNÁ, recursos provenientes del Sistema General de Regalías y el proceso de
contratación pública para la interventoría técnica y administrativa de las obras
anteriormente mencionadas también con recursos municipales provenientes del mismo
rubro y origen de los recursos.
1.6 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato es de Cuatro (4) meses, a partir de la suscripción del
acta de inicio.
1.7 ANTICIPO
El Municipio entregará un anticipo al contratista del cuarenta por ciento (40%) del valor del
contrato, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del
contrato, así como de la aprobación por parte del supervisor del contrato del plan de
inversión de los recursos, sin embargo el mismo debe tener la fluidez necesaria para
iniciar la ejecución del proyecto con todos los equipos y personal necesario para la
correcta ejecución del proyecto independiente del desembolso del anticipo por parte de
municipio. El Contratista deberá amortizar del anticipo como mínimo el 40% del valor
básico en cada una de las actas mensuales que presente, hasta su amortización total en
el acta de recibo final. De conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1474 de
2011 (Estatuto Anticorrupción), en el presente proceso es necesario que el contratista
constituya una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los
recursos que reciba a título de anticipo. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto
directamente por el contratista.
Los dineros provenientes del anticipo deben ser aplicados de acuerdo con el programa de
inversiones debidamente aprobado por el supervisor o interventor del contrato.
Dichos dineros no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución
y el cumplimiento del contrato, y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento
que sean amortizados mediante su ejecución, por lo cual, su manejo inadecuado, el
cambio de su destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades
correspondientes.
La amortización es el porcentaje que descuenta la entidad pública al contratista del valor
que reciba en cada pago, con el fin de compensar el valor entregado por ésta en calidad
de anticipo.
El inicio del plazo de ejecución del contrato no está supeditado al giro de los recursos por
parte de la entidad.
1.8 FORMA DE PAGO.
4. El cien por ciento (100%) del valor total del contrato de obra se cancelará
mediante actas suscritas entre el interventor, el supervisor y el contratista, de
acuerdo al avance de obra, así: un noventa y cinco por ciento (95%) del valor total
del contrato de obra se cancelará mediante actas parciales según avance de obra
y el cinco por ciento (5%) restante del valor total del contrato de obra se cancelará
con el acta de recibo final y liquidación, amortizando en cada una de las actas
hasta su finalización, el anticipo en el porcentaje otorgado, esto es, cuarenta por
ciento (40%).
1.9 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Para efectos del cumplimiento del objeto del contrato, el contratista se
compromete a cumplir, además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del
mismo y las derivadas de las disposiciones legales vigentes que regulan la
actividad, las siguientes:
1. Cumplir con el objeto establecido en el presente contrato.
2. Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa, tener en cuenta las
instrucciones de orden técnico que durante el desarrollo del objeto contractual se
impartan por parte del Municipio.
3. Suministrar todos los materiales requeridos en óptimas condiciones de calidad.
4. Responder por los perjuicios que se causen al Municipio con ocasión de
averías.
5. Las demás que puedan surgir por la naturaleza del presente contrato.
6. Dar cumplimiento al artículo 18 y siguientes de la Ley 842 de 2003, que
manifiesta que todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería, deberá
ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingeniería y con
tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.
7. El contratista se compromete a que los materiales de construcción que emplee
o utilice en la ejecución de la obra tendrán una procedencia lícita.
8. Realizar la obra pública objeto del presente contrato de acuerdo a los precios
unitarios de la propuesta del contratista que haría parte del contrato a suscribir.
9. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio
ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene.
10. Acoger las directrices definidas por la Secretaría de Planeación del Municipio
para el personal propuesto por el contratista.
11. Cumplir con los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social y
aportes Parafiscales, en los términos de la ley 789 de 2002, el decreto 1703 de
5. 2002 y demás normas concordantes, requisito que deberá tener en cuenta durante
la ejecución y liquidación del contrato.
12. El contratista debe suministrar los equipos, herramientas, materiales y mano
de obra necesarios para la ejecución de las actividades descritas en el
presupuesto anexo.
13. El contratista debe cumplir con las especificaciones técnicas exigidas, la
normatividad aplicable vigente y demás indicaciones del interventor del contrato,
cuyas exigencias o requerimientos deben comprobarse mediante las pruebas o
ensayos que corresponda y cuyo costo debe estar contemplado dentro de su
administración.
14. El contratista debe expedir y llevar a cabo el proceso para la expedición de las
licencias de intervención de espacio público que se requieran y cuyo costo debe
estar contemplado dentro de su administración.
15. El contratista se compromete a utilizar materiales certificados de acuerdo a las
normas de calidad correspondientes.
16. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR: El DOCUMENTACIÓN A CONOCER: Además
de lo estipulado en los estudios previos, pliegos de condiciones y el contrato de obra, el
contratista y su personal deben consultar las especificaciones técnicas del contrato a
ejecutar, los cuales se publicarán en la página del proceso, así como también tener en
cuenta la normatividad vigente aplicable.
17. contratista debe presentar, para su revisión y aprobación, el plan de trabajo y
programación de obra y su actualización cuando corresponda, de igual manera debe
realizar la actualización de las garantías cuando se requiera, el pago puntual a los aportes
de seguridad social y parafiscales del personal, el pago puntual a proveedores y de
nómina, la realización y entrega de resultados de los ensayos de campo y/o laboratorio
que se requieran, para garantizar la calidad exigida y el cumplimiento de las
especificaciones de la obra.
1.10 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
La liquidación del contrato resultante de la presente convocatoria, se realizará de acuerdo
con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007,
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la
ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación,
o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación
o convocatoria que se realice, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la
entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses
siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma
podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al
vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o
unilateralmente.
6. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo
acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los
aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
1.11 GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO.
El contrato que se derive de la presente convocatoria pública deberá estar amparado en
algunos riesgos que deben ser asumidos por el contratista y previstos por la entidad
estatal, por ello se deben establecer las garantías legales contra los siguientes eventos y
cuantías, a través de la (s) garantía (s) de cumplimiento.
GARANTÍAS REQUERIDAS Y AMPAROS:
A. CUMPLIMIENTO, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total
del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato garantizado más el
plazo contractual previsto para la liquidación, esto es, seis (06) meses.
B. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, por una cuantía
equivalente al cien por ciento (100%) del monto que reciba el contratista a título de
anticipo, y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato.
C. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, por una
cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, y su vigencia se
extenderá por el plazo del contrato y tres años más.
D. ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del contrato, con una vigencia de tres (3) años a partir del recibo a satisfacción
de la obra.
E. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, por una cuantía equivalente a cinco
(5%) del valor del contrato, y que deberá mantener vigente durante el periodo de
ejecución del contrato.
1.12 MULTAS.
En el evento en que EL CONTRATISTA incurriere en mora o deficiencia o faltare al
cumplimiento de alguna (s) de las obligaciones contraídas por el contrato (incumplimiento
parcial), se acuerdan multas, las cuales serán sucesivas y proporcionales hasta por el
punto cinco (0.5%) por ciento del valor del contrato cada una.
Para la imposición de las multas, EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, dará aplicación al
debido proceso y al procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Una
vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el valor de las multas se tomará
directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la
Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará
ejecutivamente.
Las multas sólo podrán imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la
obligación u obligaciones a cargo del CONTRATISTA y se impondrán mediante acto
administrativo motivado susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de
7. conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la
multa, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA para que explique el
incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes.
De las multas y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la
Procuraduría General de la Nación.
1.13 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o de
declaratoria de caducidad, éste deberá pagar a título de Cláusula Penal pecuniaria un
valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, incluidos los
reajustes de precios.
Para la imposición de la Cláusula Penal, EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, dará aplicación
al debido proceso y al procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Una vez obtenida la declaratoria de incumplimiento, el valor de la Cláusula Penal se
tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la
hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se
cobrará ejecutivamente.
La Cláusula Penal sólo podrá imponerse mientras se halle pendiente la ejecución de la
obligación u obligaciones a cargo del CONTRATISTA y se impondrán mediante acto
administrativo motivado susceptible de impugnar mediante el recurso de reposición, de
conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Previamente a la imposición de la
Cláusula Penal, EL CONTRATANTE requerirá al CONTRATISTA para que explique el
incumplimiento dentro del término que le señale y aporte las pruebas pertinentes.
De la Cláusula Penal y demás sanciones se informará a la Cámara de Comercio y a la
Procuraduría General de la Nación.
1.14 TIPIFICACIÓN, ASIGNACIÓN Y ESTIMACIÓN DE RIESGOS.
Los factores que determinan la Tipificación, Asignación y Estimación, de los riesgos
previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, se relacionan a
continuación, pero estos pueden ser ajustados y/o modificados en el análisis que se haga
con los interesados en proponer en la respectiva audiencia pública con el fin de establecer
su distribución definitiva.
El Artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, establece: “DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
EN LOS CONTRATOS ESTATALES”. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes
deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles
involucrados en la contratación.”
Para efectos del presente numeral se entenderá las siguientes categorías de riesgo:
RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza
del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la
estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.
8. TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos
previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con
ocasión de la ejecución del contrato.
ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales
respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación
que ha establecido.
ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte
contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia
tipificada, asumiendo su costo.
TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓN ASIGNACIÓN
CUALITATIVA CUANTITATIVA
Riesgo General Descripción VALOR (en Contratista
P Imp
SMMLV)
Variación de precios en
Económico el mercado de insumos Bajo Medio-Bajo 105 100%
y mano de obra.
Necesidad de ajustes
Operacionales en la programación de Bajo Medio-Bajo 105 100%
la obra
La aparición de factores
De la climáticos que afectan
Bajo Medio-Bajo 105 100%
naturaleza el normal desarrollo de
las actividades.
Durante la ejecución
del contrato se
configuren pasivos
ambientales causados
por mala gestión de la
licencia ambiental y/o
Ambientales el plan de manejo Bajo Bajo 45 100%
ambiental o el costo de
las obligaciones
ambientales resulte
superior al estimado no
siendo imputables a las
partes.
9. La posibilidad de no
obtención del objeto
del contrato como
consecuencia de la
existencia de
inadecuados procesos,
Operacionales procedimientos, Bajo Bajo 45 100%
parámetros, sistemas
de información y
tecnológicos, equipos
humanos o técnicos sin
que los mismos sean
imputables a las partes.
La consecución de la
financiación este
refiere a la dificultad de
conseguir los recursos
Financiero financieros, ya sea en el Bajo Medio-Bajo 105 100%
sector financiero o el
mercado de capitales,
para lograr el objetivo
del contrato.
Posibles cambios
regulatorios o
reglamentarios que
siendo previsibles,
afecten el equilibrio
contractual. Por
ejemplo, cambios en las
tarifas, mercados
regulados, cambios en
Regulatorio los regímenes Bajo Bajo 45 100%
especiales (regalías,
pensional), designación
de zonas francas,
planes de
ordenamiento
territorial, expedición
de normas de carácter
técnico o de calidad,
entre otros.
10. Cambios en la situación
organizacional, y
cambio en las
condiciones sociales
Sociales o
que tengan impacto en Bajo Bajo 45 100%
Políticos
la ejecución del
contrato. Por ejemplo
los paros, huelgas,
entre otros.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
2.5 FUNDAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato a celebrar (contrato de obra) y la
cuantía, la modalidad de selección que se debe adelantar es Licitación Pública, definida
en el numeral 1º, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y numeral 1º del artículo 3.1.1 del
Decreto 734 de 2012, cuyas reglas de procedimiento se encuentran detalladas en el art.
30 de la ley 80 de 1993 de forma especial, y en general le serán aplicables las demás
disposiciones de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y decretos reglamentarios, en
especial el Decreto 734 de 2012 Titulo III, Capítulo I, que regulen dicha modalidad de
selección.
El resultado de este proceso conlleva a la suscripción de un contrato de obra el cual está
regulado en el numeral 1 del art. 32 de la ley 80 de 1993, que señala: “Son contratos de
obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento,
instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre
bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”.
El resultado de este proceso conlleva a la suscripción de un contrato de obra.
2.6 ESTUDIO TECNICO Y ECONOMICO
Las condiciones técnicas de obligatorio cumplimiento, así como el presupuesto oficial
estimado obedecen a un estudio técnico elaborado por la Secretaria de Planeación,
atendiendo a las necesidades del Municipio de Cocorná.
2.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO.
Para el desarrollo del presente proceso de Convocatoria Pública se seguirá el siguiente
cronograma de actividades:
CRONOGRAMA PROCESO DE LICITACIÓN
ACTIVIDAD FECHA LUGAR CONSULTA
Aviso convocatoria, y estudios Alcaldía Municipal de Cocorna
previos 21 de febrero de 2013 Web y SECOP
www.contratos.gov.co
Publicación del Proyecto de
Pliegos de Condiciones Febrero 21 de 2013 SECOP www.contratos.gov.co
11. (Borrador)
Secretaria de Planeación de
Plazo para presentar Hasta el 5 de Marzo de Cocorna- Plaza Principal- Edificio de
observaciones a los Pre Pliegos 2013 a las 12:00 m la alcaldía Municipal
Resolución de Apertura Marzo 7 de 2013 SECOP www.contratos.gov.co
Publicación y Consulta de SECOP www.contratos.gov.co, o
Pliegos físicamente en las instalaciones de
Definitivos Marzo 7 de 2013 la alcaldía Municipal de Cocorna
Audiencia de aclaración a los
Pliegos definitivos y Asignación Marzo 9 de 2013 a las Alcaldía Municipal de Cocorna-
de riesgos 11:30 am Parque principal
La fecha límite para
recibir aclaraciones y
publicar las adendas,
Límite para presentar será hasta el 12 de Alcaldía Municipal de Cocorna-
observaciones y publicación marzo de 2013 a las Parque principal
adendas 4:00 pm
El día 19 de marzo de
2013 a las 3:00 PM de
lo cual se levantara Las propuestas deberán
acta (FECHA POR depositarse en sobres cerrados en
CONFIRMAR SEGÚN al OFICINA DE LA SECRETARÍA
Fecha de cierre y entrega de ACLARACIONES Y DE GOBIERNO MUNICIPAL,
Propuestas ADENDAS) .
El día xxxx de xxxx de
2013 a las XX: XX de lo
cual se levantara acta.
FECHA POR
ESTABLECERSE UNA
VEZ SE SUPERE
ÉTAPA DE
PREPLIEGOS Y
Visita obligatoria al lugar de las EXISTAN PLIEGOS
obras DEFINITIVOS
El día xxxx de xxxx de
2013 a las XX: XX de lo
cual se levantara acta.
FECHA POR
Apertura de propuestas ESTABLECER
El día xxxx de xxxx de
Verificación de requisitos 2013 a las XX: XX de lo
habilitantes y Publicar. Lista cual se levantara acta.
oferentes a fin de subsanar FECHA POR
Documentos ESTABLECER
El día xxxx de xxxx de
2013 a las XX: XX de lo
cual se levantara acta.
FECHA POR
Calificación de las Propuestas ESTABLECER
Observaciones al informe de El día xxxx de xxxx de
12. Evaluación 2013 a las XX: XX de lo
cual se levantara acta.
FECHA POR
ESTABLECER
Mediante Audiencia y
acto administrativo
motivado se adjudicara
el contrato y se
resolverán las
observaciones a las
respuestas inicialmente
dadas por la entidad a
las observaciones
hechas al informe de
evaluación si las
hubiere, entre el día XX
y XX de XXXX de 2013
a las 10 a.m. y se Alcaldía Municipal de Cocorna,
notificara su
adjudicación. Plaza principal.
FECHA POR
Audiencia de Adjudicación ESTABLECER SECOP- www.contratos.gov.co
FECHA POR
Contrato ESTABLECER
2.8 ADENDAS.
Cualquier modificación o aclaración a los documentos de la convocatoria que el Municipio
de Cocorná considere oportuno hacer, será notificada a todos los proponentes por medio
de adendas a través de la dirección electrónica www.contratos.gov.co.
Las Adendas producidas dentro del proceso para adicionar o modificar el Pliego de
Condiciones, formarán parte del mismo desde la fecha en que sean expedidas y deberán
ser tenidas en cuenta por los Proponentes para la formulación de su Propuesta y para la
celebración del Contrato resultante del proceso.
En todo caso, no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores al cierre
del proceso, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011. En el
evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda
deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el
contenido del acto de apertura del proceso.
2.9 CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones de la presente Convocatoria Pública podrá ser consultado a partir
de la fecha señalada en el cronograma del proceso, en la dirección electrónica
www.contratos.gov.co y de manera física en la alcaldía Municipal de Cocorna.
2.10 RETIRO DE PLIEGO DE CONDICIONES
13. El pliego de condiciones de la presente convocatoria no tiene costo alguno y podrán ser
descargados de la dirección electrónica www.contratos.gov.co en el vínculo de
contrataciones 2013 o ser retirados personalmente en las oficinas de Planeación y/o de
Gobierno ubicada en el palacio municipal plaza principal de Cocorna- Antioquia.
2.11 CORRESPONDENCIA.
Durante el presente proceso toda la correspondencia de los oferentes deberá ser
entregada personalmente o por correo certificado y deben dirigirse a la las oficinas de
Planeación y/o de Gobierno ubicada en el palacio municipal plaza principal de Cocorna-
Antioquia o a la siguiente dirección de correo electrónico gobierno@cocorna-
antioquia.gov.co a nombre del representante legal del Municipio de Cocorná.
No será atendida la correspondencia entregada en cualquier otra dependencia de la
Alcaldía o cualquier otra dirección de correo diferente a la señalada con antelación.
2.12 IDIOMA DEL PROCESO.
El idioma de la Convocatoria será el CASTELLANO, por lo tanto, la PROPUESTA, LOS
DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES, ASÍ COMO LAS PREGUNTAS Y
OBSERVACIONES RELACIONADAS con este proceso, deben ser escritos en este
idioma.
Todos los documentos y certificaciones que se presenten en idioma diferente al
castellano, deben ser escritos en su idioma original y traducidos al castellano por un
traductor oficial.
2.13 PROPUESTAS CONDICIONADAS.
No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de
condiciones. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las
establecidas, se tendrán por no escritas y en tal caso, prevalecerán las disposiciones
respectivas del pliego.
2.14 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO.
Este Pliego de Condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no
deberán ser entendidas de manera separada de lo que indica su contexto general. Por lo
tanto, se entienden integrados a él los Anexos que lo acompañan y las adendas que
posteriormente se expidan. Además, se seguirán los siguientes criterios para la
interpretación y entendimiento del Pliego:
1- Si existieren cláusulas o estipulaciones contradictorias, se preferirá la cláusula o
estipulación posterior.
2- En caso de contradicción entre el Pliego de Condiciones, con sus anexos y adendas y
la propuesta presentada, se preferirá el Pliego de Condiciones, con sus anexos y
adendas.
3- Si existiere contradicción entre el contrato suscrito, la propuesta presentada por él y el
Pliego de Condiciones, con sus anexos y adendas, se preferirá en primer turno, el Pliego
de Condiciones, con sus anexos y adendas, luego la propuesta presentada, por último se
interpretará el contrato.
4- El orden de los capítulos y cláusulas de este Pliego de Condiciones no debe ser
interpretado como un grado de prelación entre los mismos.
14. 5- Los títulos de los capítulos y cláusulas utilizadas en este Pliego de Condiciones sirven
sólo como referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
6- Los plazos establecidos en el presente Pliego de Condiciones, se entenderán como
días hábiles y mes calendario, salvo indicación expresa en contrario. Para todos los
efectos los días sábados, domingos y feriados, no se considerarán días hábiles o los días
hábiles que por menester del Municipio de Cocorná, los entienda como cívicos o vacantes
por alguna actividad institucional.
7- Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día Inhábil para la Alcaldía
Municipal de Cocorná, o cuando ésta no ofrezca atención al público durante ese día, por
cualquier razón, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
2.15 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PRESENTE PROCESO.
El Municipio de Cocorná podrá declarar desierta la Convocatoria Pública cuando se
presente una de las siguientes causales:
1. En la fecha y hora del cierre de presentación de propuestas no se reciba ninguna
oferta.
2. Cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva por parte del
Municipio de Cocorná o las ofertas presentadas sean inconvenientes para el interés
general, o no reúnan los requisitos definidos en estos pliegos.
3. Cuando se descubran acuerdos o maniobras fraudulentas por parte de los proponentes
durante el proceso que impidan o no garanticen la selección objetiva de la propuesta.
En estos casos, el Municipio de Cocorná enviará comunicación escrita a los oferentes.
2.16 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS.
Serán rechazadas las propuestas, cuando se presenten los siguientes eventos:
a) Cuando el proponente o alguno de sus integrantes se encuentre incurso en las
causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones y limitantes fijadas por la
Constitución y la Ley.
b) Cuando la propuesta económica corregida, supere el presupuesto oficial del presente
proceso de selección.
c) No cumplir con los requisitos mínimos de la capacidad jurídica o condiciones de
experiencia o capacidad técnica o capacidad financiera o de organización.
d) Si el proponente no presenta los documentos habilitantes en aplicación de las reglas de
subsanabilidad. (art. 2.2.8 Decreto 734 de 2012).
e) Cuando el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a
nombre de la persona jurídica, y no presenta copia del acta de la Junta de Socios o Junta
Directiva o, en su defecto, certificado del secretario de la Junta, según el caso, en el que
conste que el representante legal está facultado para presentar la propuesta y celebrar el
contrato.
15. f) Cuando el objeto social del proponente, no esté acorde con el objeto del presente
proceso y futuro contrato a celebrar.
g) Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto de la presente
Convocatoria, es decir, se presente en forma parcial.
h) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos
tergiversados, alterados o que contengan errores que determinen el resultado de la
evaluación.
i) Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre
de la Convocatoria Pública.
j) La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será
causal de rechazo de esta última, cuando la entidad la solicite la garantía y no sea
entregada.
k) No entregar la propuesta económica en sobre sellado y separado.
l) Cuando un proponente presente más de una oferta bajo diferentes modalidades, tales
como persona jurídica, persona natural, consorcio y/o Unión Temporal.
2.17 FACTORES DE DESEMPATE.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo
4.2.5 del Decreto 0734 de 2012, con el fin de dirimir un empate cuando respecto del
puntaje total de los criterios de evaluación se encuentren dos o más proponentes en el
primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:
1. En caso de empate se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
ítem 4.1. Equipos del pliego de condiciones
2. Si persiste el empate, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en
el ítem 4.4 Programa de aseguramiento de calidad del pliego de condiciones
3. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la
oferta de bienes o servicios extranjeros.
4. Si se presenta empate o este persiste, se preferirá el proponente que presente un
mayor Capital de Trabajo.
5. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes,
se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o
promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
6. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se
encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que
tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
16. 7. Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado
laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de
discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997,
debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido
contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que
mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
8. En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren
proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o
promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las
circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será
preferido frente a los demás.
9. Si el empate se mantiene, se dirimirá de la siguiente manera: El día de la audiencia de
adjudicación se realizará un sorteo entre las propuestas empatadas mediante el sistema
de balotas por color. Se depositarán tantas balotas de un mismo color como ofertas hayan
empatadas en una bolsa en presencia de los asistentes, previa verificación de las
mismas, junto con una (1) balota más de diferente color; se elegirá entre los asistentes a
la persona encargada de sacar la balota; la balota de diferente color será la propuesta
ganadora.
NOTA: En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4
se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 816 de 2003. Al
efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga
compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para
compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios
colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios
nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si
fueren bienes o servicios nacionales colombianos.
2.18 VEEDURÍAS CIUDADANAS.
Las veedurías ciudadanas podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual,
contractual y pos - contractual en el presente proceso de selección, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 270 Constitución Política de Colombia, artículo 66 de la Ley 80 de
1993, artículo 1° de la Ley 850 de 2003 y numeral 5° del artículo 2.2.2° del Decreto 0734
de 2012, para lo cual pueden consultar la página www.contratos.gov.co.
2.19 PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”.
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado,
se debe reportar el hecho al Programa Presidencial “Lucha contra la Corrupción” a través
de: los números telefónicos: (1) 560 10 95, (1) 565 76 49, (1) 562 41 28; vía fax al número
telefónico: (1) 565 86 71; la línea transparente del programa, a los números telefónicos:
9800 – 91 30 40 o (1) 560 75 56; correo electrónico, en la dirección:
webmaster@anticorrupción.gov.co; al sitio de denuncias del programa, en la página de
Internet: www.anticorrupción.gov.co;
2.20 AUDIENCIA DE ACLARACIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLIEGO DE
CONDICIONES Y REVISIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RIESGOS
17. De conformidad con el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, modificado por el
220 del Decreto ley 019 de 2012, la entidad realizará audiencia con el objeto de precisar
el contenido del pliego de condiciones definitivitos de la presente convocatoria pública, la
cual tiene como finalidad aclarar a los proponente las posibles dudas y/o observaciones
surgidas del Pliego de Condiciones. En la misma audiencia, la entidad realizará la
revisión, estimación y asignación de riesgos, de conformidad con el artículo 4 de la ley
1150 de 2007.
El lugar donde se llevará a cabo la presente audiencia será en la alcaldía municipal de
Cocorna, plaza principal, en la fecha y hora programada en el cronograma de actividades
del presente proceso de selección.
2.21 FORMA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con art. 30 de la ley 80 de 1993 y art. 09 de ley 1150 de 2007 la licitación
se adjudicará en audiencia pública, la cual se realizará de acuerdo a las reglas señaladas
para tal efecto por la entidad teniendo en cuenta las consideraciones del art. 3.1.3 del
Decreto 734 de 2012.
2.22 VISITA DE OBRA
La Alcaldía de Cocorná ha programado una visita de carácter obligatorio con el fin de
dar a conocer a los interesados las condiciones particulares del proyecto. La visita debe
ser efectuada en el lugar, hora y fecha señaladas en el "Cronograma del proceso" de la
presente convocatoria.
La hora referida se verificará con base en la hora legal para Colombia de la página web
de la Superintendencia de Industria y Comercio, utilizando el reloj del funcionario que
atenderá la visita que estará sincronizado con la referida hora legal.
Quien acuda a la visita obligatoria deberá ser profesional de ingeniería quine deberá
identificarse con la tarjeta profesional y cedula debidamente autorizado por escrito por el
representante legal en caso de no comparecer el representante legal. Solo podrá
representar a una (1) firma oferente. De la visita se hará un registro con los asistentes al
inicio y final de la misma, el cual se publicará en la página www.contratos.gov.co
(SECOP) que será el documento oficial para verificar el cumplimiento de este requisito. En
el presente proceso se entiende que asistió a la visita cuando el representante del
interesado en participar aparezca en los registros de asistencia al inicio y final de la visita.
La inscripción en los registros de asistencia es de absoluta responsabilidad de los
interesados.
Es requisito indispensable que la persona que asista a la visita presente la cédula de
ciudadanía, matrícula profesional avalada por el COPNIA y el documento de autorización,
en caso de representar a un interesado, al momento de registrarse en la lista de inicio y
finalización de la diligencia.
El sitio de encuentro previo a la visita será en la oficina de la secretaria de Planeación
del Municipio de Cocorná en la dirección, fecha y hora señalado en el cronograma del
proceso.
En la visita se debe inspeccionar debidamente el sitio donde se irán a realizar los trabajos
objeto del presente proceso, para obtener la información suficiente sobre las condiciones
locales de trabajo y las posibles dificultades que se puedan presentar que afecten el
cronograma de ejecución.
2.23 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTA.
18. La propuesta deberá estar firmada por el oferente o el representante legal según sea el
caso. En el evento que los estatutos de las personas jurídicas así lo exijan, se requerirá
de la autorización del órgano social competente.
Las propuestas deberán ser presentadas así:
Un Sobre No. 1 con los documentos que soportan los requisitos habilitantes, en original
y dos (2) copias del mismo tenor, en sobres cerrados que contengan en el exterior el
nombre del proponente, su dirección y el objeto de la convocatoria, debidamente foliadas
y/o paginadas, argolladas. Cada juego estará debidamente marcado: “Original”, “Primera
Copia” y “Segunda Copia”. En caso de discrepancia entre el original y las copias, primará
el original.
Y un Sobre No. 2 (original) con la propuesta económica de conformidad con el Anexo
1. Para facilitar la calificación de la oferta económica se debe adjuntar, en medio
magnético (CD), debidamente diligenciado el anexo 1.
Las propuestas deberán entregarse debidamente foliadas y/o paginadas, incluyendo la
totalidad de las hojas que la componen.
Al elaborar la propuesta el proponente debe seguir el mismo orden en que se solicitan los
documentos en el Capítulo III DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones
presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la convocatoria.
No se aceptarán propuestas parciales.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones
presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la Convocatoria.
No se aceptarán propuestas enviadas por fax, ni correo electrónico, ni otro medio
diferente al expresado en este numeral.
Las enmendaduras y otros cambios que se hagan en las ofertas deberán confirmarse en
la misma, con la firma del oferente. En caso que las enmendaduras o cambios no sean
confirmados y pueda generarse confusión, la oferta correspondiente será rechazada.
2.24 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA.
La propuesta económica deberá presentarse de conformidad con el Anexo No. 01
debidamente firmada por el oferente o el representante legal según sea el caso, en
SOBRE SELLADO Y SEPARADO. Los valores unitarios propuestos deberán incluir los
costos indirectos que se ocasionen con la suscripción del contrato. Los precios ofrecidos
deberán ser en pesos colombianos, presentado en cifras enteras, tanto en los precios
unitarios como totales, aproximando al peso más cercano, incluyendo todos los conceptos
relacionados con el objeto de la presente contratación, previo análisis que efectúe el
oferente por su cuenta y riesgo, discriminando el IVA si hay lugar a ello. Los demás
conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Municipio de Cocorná.
Para facilitar la calificación de la oferta económica se debe adjuntar la propuesta
económica en archivo con formato de hoja de cálculo compatible con MS Excel en medio
digital (CD).
En caso de presentarse inconsistencia en las operaciones aritméticas de la propuesta
económica, podrá la administración realizar las correcciones respectivas en los resultados
para determinar el valor real oferta.
19. 2.25 ENTREGA DE PROPUESTAS.
Los interesados en presentar Propuesta deben entregarla, como máximo plazo, el día y
hora señalados para el cierre de la Convocatoria Pública.
La hora referida se verificará con base en la hora legal para Colombia de la página web
de la Superintendencia de Industria y Comercio utilizando un computador que se habilitará
para el efecto.
No se aceptarán Propuestas presentadas con posterioridad a la fecha y hora señaladas,
ni en sitios o condiciones diferentes de los que se han previsto en el presente Pliego.
Vencido el término de presentación de las Propuestas se procederá a elaborar el acta de
cierre de la Convocatoria.
Para efectos de realizar la verificación jurídica, financiera y técnica mínima, así como la
evaluación técnica y económica, el proponente deberá diligenciar y presentar con la
propuesta todos los documentos y formularios que hacen parte de la presente
Convocatoria.
CAPITULO III
3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.9 del Decreto 0734 de
2012, y en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el
artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, la evaluación de las propuestas se hará teniendo en
cuenta los siguientes requisitos habilitantes:
3.5 CAPACIDAD JURÍDICA (Habilitado / No Habilitado):
Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico:
Presentar la propuesta debidamente suscrita por el proponente (persona natural), el
representante legal (persona jurídica), persona designada para representarlo (consorcio o
Unión temporal), o apoderado, según el caso, dentro del plazo y en el sitio fijado.
El representante legal (persona jurídica) o convencional (consorcio y/o uniones
temporales) o el proponente (persona natural) debe encontrarse debidamente facultado
para presentar la oferta y suscribir el contrato.
No deben estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones
para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la ley.
En el evento de participación conjunta, el consorcio o unión temporal debe estar
conformada de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, lo cual
se debe acreditar con el respectivo documento de conformación.
Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de
Comercio y su objeto social debe estar relacionado con el de la presente convocatoria.
3.5.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Deberá aportarse debidamente firmada por representante legal (persona jurídica) o
convencional (consorcio y/o uniones temporales) o el proponente (persona natural) o
persona autorizada del proponente, según Anexo No. 02, que se acompaña al presente
pliego de condiciones. La omisión de la firma conduce a establecer la ausencia del
ofrecimiento, por tanto se considera un incumplimiento sustancial.
20. En caso que la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, la carta de
presentación deberá estar suscrita por la persona que represente el Consorcio o Unión
Temporal y en todo caso a la propuesta deberá anexarse el documento de constitución
del Consorcio o Unión Temporal.
En el evento de que el representante legal del proponente no ostente la calidad de
ingeniero civil y/o en vías, la propuesta deberá ser abonada por un profesional que
acredite dicha calidad, anexando copia de la tarjeta profesional y certificado vigente del
COPNIA.
3.5.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
3.5.2.1 Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada.
Estas personas jurídicas deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta
con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado
expedido por la cámara de comercio de su domicilio social, con fecha de expedición no
superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la
propuesta. No obstante, si se hace dispendiosa la entrega del documento en original, la
entidad acepta la fotocopia del mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral
15 del art. 25 de ley 80 de 1993.
b) La duración de la sociedad no será inferior al plazo de contrato y un (1) año más, de
acuerdo a lo exigido por el art. 6 de la ley 80 de 1993.
c) Acreditar la suficiencia de la capacidad del Representante Legal para la presentación
de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal
tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en que
conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autorice para la presentación
de la propuestas y la suscripción de contrato, y para actuar en los demás actos requeridos
para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d) Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente
relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la
celebración y ejecución del contrato ofrecido.
3.5.2.2 Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública.
Dichas personas jurídicas deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta
con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su existencia y representación legal, salvo que ésta se derive de la
Constitución Nacional o la ley. Para tal efecto deberán mencionarse los
documentos y actos administrativos que conforme a la Ley Colombiana, expedidos
en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos
exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso
deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la
presentación de la oferta y la posterior suscripción del contrato, impartida por el
21. órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona
jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos
presupuestales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar
adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación
de la oferta.
b) Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y
ejecución de contrato.
c) Acreditar suficiencia de la capacidad legal del Representante Legal para la
presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para
estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
3.5.2.3 Personas Naturales, Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero.
a. Persona nacional o jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia:
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia,
deberá acreditar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la
Cámara de Comercio en el cual se verificará:
- Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a
treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo del presente proceso.
- Que el objeto de la sociedad incluya las actividades principales objeto del presente
proceso.
- El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista.
- Que las personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de
Colombia
- (Contratos de obra o servicios) deberán estar legalmente establecidas en el territorio
nacional de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
- La fecha de constitución de la persona jurídica individual o de integrante de la Estructura
Plural debe superior a un (1) año a partir de la fecha de cierre del presente proceso.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que
tenga abierta en Colombia, se deberá acreditar la capacidad legal de la sucursal y de su
representante o mandatario, mediante la presentación del Certificado del Registro Único
de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición
máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la
Cámara de Comercio.
Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer
obligaciones, deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social
respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe
haber sido otorgada previamente al cierre del presente proceso de selección.
En relación con las empresas extranjeras y como quiera que la sucursal en Colombia no
es una persona jurídica diferente a la Casa Matriz, se tendrá en cuenta la fecha de
constitución de esta última.
Así mismo se deberá aportar fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante de la
estructura plural y del representante legal de las personas jurídicas que lo integran.
b. Personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia:
22. La persona natural extranjera sin domicilio en Colombia acreditará su existencia mediante
la presentación de copia de su pasaporte.
Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los mismos requisitos de objeto y
duración establecidos en este pliego de condiciones para las personas jurídicas
domiciliadas en el territorio nacional, para lo cual deberán aportar los documentos que
acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados a más
tardar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de
selección, en los que conste la siguiente información:
- Nombre o razón social completa.
- Nombre del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la
persona jurídica
- Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la
persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene
limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la
autorización o documento correspondiente del órgano directivo que le faculte
expresamente. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del
proceso de selección.
- Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación
- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica
- Duración de la persona jurídica
Cuando en los documentos aportados que acreditan la existencia y representación legal
de la persona jurídica extranjera no cuente con toda la información requerida, podrán
adjuntar una certificación del representante legal de la sociedad extranjera con los datos
que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad de juramento.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma
prevista en las normas vigentes sobre la materia.
Siempre deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con la
legalización, Consularización o apostille y traducción de documentos otorgados en el
extranjero, exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos
en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 480
del Código de Comercio de la República de Colombia y lo previsto en este Pliego de
Condiciones.
En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países
miembros del Convenio de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como
mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998.
3.5.2.4 Apoderado
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en
el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para
presentar lapropuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes
instancias del presente proceso de selección, suscribir documentos y declaraciones que
se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada
y demás actos necesarios de acuerdo al presente pliego de condiciones, así como para
representarla judicial como extrajudicialmente.
El poder que otorga las facultades, en caso de ser expedido en el exterior, deberá cumplir
todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la valides y oponibilidad en
Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que sirvan como
23. prueba conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 de la C.P.C y demás normas
vigentes. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas
extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos
los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del
consorcio o unión temporal.
3.5.2.5 Propuestas conjuntas
Las propuestas presentadas en calidad de consorcio o unión temporal o sociedad de
promesa futura, deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar los documentos
cada uno de los integrantes exigidos para persona natural o persona jurídica, sea nacional
o extranjero (ver Anexo No. 04 y Anexo No. 05):
a) Acreditar la existencia del consorcio o unión temporal o sociedad promesa futura, y
específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de
manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas
básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y
participación porcentual de los miembros del consorcio o unión temporal en la propuesta y
en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
b) Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o unión temporal de un (1) año,
contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la prestación de los servicios o
de la vigencia del contrato. Para el caso de la sociedad promesa futura, antes de celebrar
el contrato, debe estar constituido.
c) Acreditar la existencia, representación legal, capacidad legal y jurídica, actividad, por
cada uno de los integrantes del consorcio y/o unión temporal o sociedad de promesa
futura.
d) Acreditar la propiedad del establecimiento, por cualquiera de los integrantes, del
consorcio y/o unión temporal o sociedad de promesa futura.
e) Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión
temporal o de la sociedad de promesa futura, tienen un mínimo de duración o vigencia de
un (1) año, contado a partir del vencimiento del plazo de ejecución del contrato.
f) La designación de un Representante Convencional que deberá estar facultado para
actuar en nombre y representación del consorcio y/o unión temporal o sociedad de
promesa futura. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos
de ausencia temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgados para
el efecto.
g) Los requisitos relacionados con la existencia, representación convencional, y
duración de los consorcios y Uniones Temporales o sociedad de promesa futura,
deberán acreditarse mediante la presentación del documento de constitución en la
que se consignen los acuerdos y la información requerida.
h) Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de
cada uno de los integrantes del Consorcio y Unión Temporal o sociedad de promesa
24. futura, respecto de las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeros que se
asocian para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en
los numerales respectivos de la presente Convocatoria.
i) Por lo anterior, en el caso de Consorcios y Uniones Temporales o sociedad de promesa
futura, que se encuentren conformados por personas naturales o jurídicas, deben todos
sus integrantes contar con un objeto social y/o actividad, que les permita cumplir con la
prestación del servicio requerida en los pliegos de condiciones.
j) En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o
jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y especifica la clase de asociación
que se constituye (consorcio o unión temporal o sociedad de promesa futura), se
presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en Consorcio, con los efectos
y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
k) En caso de unión temporal, sus integrantes deberán señalar los términos y extensión
de la participación de cada uno de ellos en la propuesta y la ejecución del contrato, los
cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la entidad.
l) Una vez el contrato sea adjudicado al consorcio o unión temporal y dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la notificación, éste debe presentar el NIT y el RUT del
consorcio o unión temporal, o constituir la respectiva sociedad, para el caso de propuesta
con sociedad de promesa futura.
3.5.2.6. PERSONAS NATURALES: Estas deberán acreditar suscripción en el Registro
Mercantil, excepto para profesiones liberales de acuerdo al numeral 5 del artículo 23 del
código de comercio.
3.5.3 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA O AVAL BANCARIO.
El proponente deberá constituir a su costa una Garantía de Seriedad de la oferta a favor
del Municipio de Cocorná, identificado con NIT. 890984634-0 y presentarla junto con su
comprobante de pago en la propuesta, equivalente al diez (10%) por ciento del valor del
presupuesto oficial, con una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de
la fecha y hora fijada para el cierre del proceso.
En caso de propuestas conjuntas, deberá relacionarse en el cuerpo de la póliza el nombre
de las personas que los integren, quienes asumirán su responsabilidad solidaria en los
términos de ley.
En el evento de tratarse de una póliza de seguro, la garantía de la propuesta debe ser
expedida en formato entre entidades oficiales. En caso de prórroga del cierre de la
Invitación, la vigencia de ésta Garantía deberá ser ampliada de conformidad con lo
requerido por el Municipio de Cocorná.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del
ofrecimiento, y en particular de las siguientes:
-La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
-La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término
previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término
25. previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas
no excedan un término de tres meses.
-La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de
cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones
del contrato.
-El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las
propuestas.
-El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual
sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.
3.5.4 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES.
De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 Ley 610 de 2000, en el parágrafo
primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, y la Ley 1238 de 2008, ningún proponente,
ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, nacionales o extranjeros, con
domicilio en Colombia, podrán estar registrados en el Boletín de Responsabilidad Fiscal
de la Contraloría General de la República vigente a la fecha de cierre del presente
proceso de selección, ni presentar sanciones, que impliquen inhabilidad para contratar
con el Estado.
Con la presentación de la propuesta técnica se entenderá que ni el proponente ni los
integrantes de la estructura plural están incursos en las situaciones antes señaladas, sin
perjuicio de que la entidad efectúe la respectiva verificación tanto en el Boletín de
Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República como en la página web
de la Procuraduría General de la Nación.
Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán
manifestar que no han sido declarados Responsables Fiscales por actividades ejercidas
en Colombia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734
de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000.
3.5.5 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.
Las personas naturales, las personas jurídicas y los representantes legales de personas
jurídicas y/o el delegado para presentar la propuesta en nombre de la persona natural
jurídica, deberán anexar el original del CERTIFICADO DE ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS, expedido por la Procuraduría General de la Nación, con fecha de
expedición no superior a noventa (90) días calendario a la fecha de la presentación de la
propuesta.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal
o sociedad de promesa futura, debe allegar este documento.
No obstante lo anterior, la omisión de entrega de este documento no constituye causal de
rechazo.
3.5.6 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES.
De acuerdo con el DECRETO- LEY 0019 de 2012, decreto anti trámites, la Entidad
verificará los antecedentes del oferente en la entidad correspondiente.
3.5.7 CÉDULA DE CIUDADANÍA.
El proponente o su representante legal, según el caso, allegarán fotocopia legible del
documento de identidad (cédula de ciudadanía). En el caso de propuestas conjuntas, se
26. presentará copia de este documento de cada uno de los integrantes de la unión temporal
o el consorcio o sociedad de promesa futura, según corresponda.
3.5.8 CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES.
a. El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el
Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante Legal,
bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el
pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento deberá certificar
que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los
aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de
la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de
alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que
se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá
anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del
mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o
sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal
vinculado en Colombia.
b. El proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad
de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste
el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje.
Dicho documento deberá certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de
selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos
seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la
obligación de efectuar dichos pagos.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto
de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el
acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento
el oferente deberáanexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante
de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en
Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en
Colombia.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes,
deberá aportar por separado la certificación aquí exigida.
Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del
respectivo contrato ante la Oficina Jurídica, la declaración donde se acredite el pago
correspondiente a Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por
ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe,
bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación.
27. NOTA: El Municipio dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83
de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones
respecto del incumplimiento por parte de otros proponentes en el pago de los aportes al
Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que
demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado.
En caso de no allegar con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma.
En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad
podrá dar traslado al proponente observado y el Municipio verificará únicamente la
acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de
selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el
no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las
entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y
compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social
y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación.
3.5.9 IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.
El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de
impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único
Tributario (R.U.T.); las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o
unión temporal o promesa de sociedad futura acreditaran individualmente este requisito,
cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar
directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior
conforme al artículo 368 del Estatuto tributario, en concordancia con el artículo 66 de la
Ley 488 de 1998 que adicionó el artículo 347 del mismo estatuto.
3.5.10 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, EXPEDIDO POR LA CÁMARA
DE COMERCIO DE LA JURISDICCIÓN DONDE TENGA EL ASIENTO
PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS (PERSONAS NATURALES) O EL DOMICILIO
PRINCIPAL (PERSONAS JURÍDICAS) ACTUALIZADO, VIGENTE Y EN FIRME.
La actividad, especialidad y grupo solicitado para la presente convocatoria es la siguiente:
ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPOS
04: Edificaciones y obras de
01: Construcción 01, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10
urbanismo
O También se podrá comparar con la clasificación CIIU para la presente convocatoria,
cuyo código es el siguiente:
4390 Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de
Ingeniería Civil.
Para todos los proponentes, se aplicarán las siguientes reglas:
Si la propuesta se presenta en forma individual, el oferente debe cumplir en forma total
con la inscripción, calificación y clasificación de la actividad, especialidad y grupo exigido
en el presente pliego.
28. En el evento que la propuesta la presente un consorcio o unión temporal o sociedad
con promesa futura, todos los miembros deben estar inscritos, calificados y clasificados
en la actividad, especialidad y grupo exigido por la Entidad para la presente convocatoria.
La inscripción del proponente debe estar vigente y en firme de acuerdo a lo dispuesto
en el numeral 6.3 del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, y el Certificado de Inscripción,
Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de
Comercio deberá entregarse en original o copia legible, y haber sido expedido dentro de
los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso. La Entidad se
reserva el derecho a verificar la información que considere relevante requiriendo el
documento original al proponente en caso de que la copia no sea clara para la Entidad.
La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal
en Colombia, podrá acreditar este requisito con una declaración rendida bajo la gravedad
del juramento, que se entiende prestada con la presentación del documento, por la
persona natural o el representante legal de la persona jurídica o apoderado, en la que se
indique que tiene la experiencia relacionada con la actividad, en las especialidades y
Grupos aquí previstos.
3.6 CAPACIDAD FINANCIERA (Habilitado / No habilitado):
3.6.1 ÍNDICES FINANCIEROS
La entidad verificará la capacidad financiera con base en el certificado expedido por la
Cámara de Comercio “REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES”, en el cual la información
financiera deberá tener corte a 31 de enero de 2011.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales o sociedad de promesa futura, cada uno
de sus integrantes deberá presentar dicho certificado.
El Municipio evaluará la capacidad financiera del proponente que asegure a la entidad, la
ejecución sin riesgos económicos del objeto a contratar, para lo cual debe cumplir con los
siguientes rangos financieros:
A) Tener un Capital de Trabajo mayor o igual al 200 % del valor del presupuesto
oficial estimado para la presente licitación, mediante la aplicación de la siguiente
fórmula:
Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente > ó = 200 % del presupuesto
oficial estimado.
En caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los proponentes debe cumplir
con el indicador
B) Tener un índice de liquidez mayor o igual a 10 el cual se obtiene de la siguiente
manera: Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente > ó = 10
En caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los proponentes debe cumplir
con el indicador
29. C) Tener un índice de endeudamiento menor o igual al 40%, el cual se obtiene de la
siguiente manera: Índice de Endeudamiento = (Pasivo Total /Activo Total) x 100 < ó = 40
%.
En caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los proponentes debe cumplir
con el indicador
D) Tener una capacidad patrimonial (CPR) mayor o igual 2.0, la cual se obtiene de la
siguiente manera: CPR = (Activo Total – Pasivo Total) / Presupuesto oficial >= 2.0
En caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los proponentes debe cumplir
con el indicador
En caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los proponentes debe cumplir
con el indicador
3.2.1.1 Personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en
Colombia:
Para el caso proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera que se
relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del país de origen y lo
señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo
480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con
los valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de
corte de los mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de
hacerlo de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen:
El balance general y estado de resultados con corte a enero 31 de 2011, acompañados
de la traducción oficial al idioma español, presentados de acuerdo con el catálogo de
cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa
representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos, indicando la tasa
de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Consultar página web del banco de la República (www.banrep.gov.co).
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de
antecedente disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo
Corriente, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a
la codificación del PUC. Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados,
conforme a la Ley.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se
regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las
sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las
Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente
extranjero, el representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar
bajo la gravedad de juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma
auditora externa.
3.6.2 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN:
30. La Capacidad Residual de Contratación para el presente proceso de selección, es el
resultado de restar al indicador de capital de trabajo del proponente, los saldos de los
contratos de obra (incluido IVA y adicionales) que a la fecha de presentación de la
propuesta el proponente directamente, y a través de sociedades de propósito especial,
Consorcios o Uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y
encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados, sobre el
término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de
ejecución deberá ser expresado en meses calendario.
El capital de trabajo será el registrado en el RUP, vigente y en firme, con corte a 31 de
Enero de 2012.
No obstante, en virtud del régimen de transición previsto en el parágrafo del articulo 6.4.6°
del decreto 0734 de 2012, la información en firme de la inscripción, actualización o
renovación del proponente, efectuada bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, tendrá
todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el
régimen del decreto 0734 de 2012, por tanto, a quienes se encuentren en esta situación,
la capacidad residual se les calculará tomando el Capital de Trabajo registrado, vigente y
en firme a la fecha de presentación de la propuesta.
Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia en primer inciso, cuando el
contratista sea una sociedad de propósito especial, Consorcio o Unión Temporal en los
cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del
proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, Consorcio o Unión Temporal.
Si el proponente es un Consorcio, Unión Temporal, se verificará la Capacidad residual de
contratación de obras de cada uno de sus integrantes la cual será calculada como lo
establece el presente numeral.
La Capacidad Residual de Contratación de Obras para el proponente singular o integrante
de la estructura plural se calculará de acuerdo con las siguientes expresiones:
CRj = CTj– ()
CRj= Capacidad Residual de contratación de obras del integrante j, expresada en pesos.
CTj= Capital de trabajo del integrante j, expresada en pesos.
SCi= Saldo por ejecutar del contrato i del integrante j.
ni= Tiempo restante del contrato i por ejecutar expresado en meses calendario contados a
partir de la fecha de cierre del proceso.
pi= Porcentaje de participación en el contrato i, del integrante j.
j= Integrante del proponente plural
q= Número total de contratos del integrante j.
La Capacidad Residual de Obras del proponente será:
Donde,
CR= Capacidad Residual de contratación de obras del proponente.
CRj= Capacidad Residual de contratación de obras del integrante j, expresada en pesos.
PPj= Porcentaje de participación del integrante j en el presente proceso.
31. j= Integrante del proponente plural.
m= Número total de integrantes del proponente.
Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL, debe cumplir con la siguiente
expresión, so pena de considerarse como NO HABIL:
Donde,
PO= presupuesto oficial, expresado en pesos
N= Plazo de ejecución del contrato, expresado en meses
Consideraciones generales para el cálculo de la Capacidad Residual de
Contratación
Para el desarrollo de los cálculos relacionados con la capacidad Residual de contratación
de obras se debe tener en cuenta lo siguiente:
Para efectos del cálculo del plazo se tomarán los días calendario, los meses de 30 días
y los años de 360 días.
Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a
la décima de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se
aproximará por exceso al número entero siguiente de la décima de mes y cuando la
centésima de mes sea inferior a cinco se aproximara por defecto al número entero de la
décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se aproximara por
defecto al número entero de la décima de mes. Cuando el plazo pendiente por ejecutar
del contrato sea inferior a un (1) mes, se tomara como referencia un (1) mes para el
cálculo de la Capacidad Residual de Contratación de Obras.
Para el efecto el proponente persona natural o el representante legal de la persona
jurídica, deberá relacionar en el anexo No. 7 los contratos de obra en ejecución, indicando
el valor pendiente por ejecutar del contrato expresado en pesos, el plazo pendiente por
ejecutar y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, con
el fin de obtener la capacidad residual para la contratación de obras (CR). Dicho
formulario deberá estar firmado por el proponente persona natural o por el representante
legal de la persona jurídica.
En caso de consorcios, Uniones Temporales, cada uno de los integrantes,
deberá relacionar los contratos de obra en ejecución, indicando el valor pendiente
por ejecutar en pesos, el plazo pendiente por ejecutar y los valores de los
contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, para lo cual deberán
aportar documento firmado por cada integrante (persona natural o por el
representante legal de la persona jurídica).
En caso que el oferente no relacione en el correspondiente Anexo o manifieste que NO
tiene contratos en ejecución como constructor, el MUNICIPIO entenderá para todos los
efectos que no posee contratos.
Para el cálculo de la capacidad residual no se tendrá en cuenta los contratos en
concesión.
En el evento que un integrante del proponente conjunto, tenga una capacidad residual
individual negativo este se tomará como valor cero (0), esto atendiendo exclusivamente a
32. que este resultado negativo sea generado por la operación de resta al indicador de
liquidez positivo, en consideración a los contratos adjudicados, en ejecución o pendientes
por iniciar.
Los contratos de obra ejecutados y terminados a la fecha de cierre del presente proceso
de selección, no se tendrán en cuenta para calcular la Capacidad Residual para la
contratación de Obras.
3.2.2.1 Persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin
sucursal en Colombia:
La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en
Colombia, deberá acreditar su capacidad residual de contratación de obras (CR) en pesos
de Colombia, relacionando los contratos en ejecución como constructor, indicando el valor
pendiente por ejecutar de los contratos en ejecución en pesos, el plazo restante del
contrato y los valores de los contratos adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, en
los términos aquí previstos, para lo cual deberá aportar documento firmado por el
proponente persona natural o por el representante legal de la persona jurídica.
El capital de trabajo para calcular la capacidad residual de contratación de obras (CR)
corresponde a la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, tomados del
balance general y estado de resultados, presentados con la propuesta para acreditar la
capacidad financiera, con corte a enero 31 de 2011. La información deberá ser
presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de los contratos esté
expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos Colombianos, siguiendo el
procedimiento que a continuación se describe:
1. Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América
los valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor
correspondiente a la tasa representativa del mercado vigente en la fecha de apertura del
presente proceso, certificada por el Banco de la República.
2. Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares
de los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando
para ello el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del
presente proceso, que consta en la página web http://www.oanda.com en la pestaña
CurrencyConverter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto
se procederá en la forma que señala el numeral anterior.
Para realizar el cálculo de la capacidad residual de contratación de obras (CR) del
proponente extranjero sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en
Colombia, se utilizarán las formulas indicadas en el numeral anterior.
El proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin
sucursal en Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior.
3.6.3 ORGANIZACIÓN TÉCNICA
El proponente debe certificar, según su Registro Único de Proponentes , Organización
Técnica mayor o igual a 20 personas
3.7 EXPERIENCIA (Habilitado / No habilitado)
3.7.1 EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE.
33. Experiencia Probable: > 20 Años como Constructor
3.7.2 CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA ACREDITADA DEL PROPONENTE.
El Municipio evaluará la experiencia (Anexo No. 03) del proponente que asegure a la
entidad, la correcta ejecución del objeto a contratar, para lo cual debe cumplir los
siguientes requisitos:
Maximo 2 Contratos que tengan por objeto la construcción,
adecuación y/o Mantenimiento de entidades educativas
Experiencia Acreditada:
Uno de los contratos aportados para acreditar esta experiencia
deberá tener un porcentaje mínimo igual o mayor al 100% del
presupuesto oficial previsto para esta licitación.
Lo anterior, se acreditará mediante uno de los siguientes medios:
a) Copia de contrato junto con el acta de recibo finaly/o liquidacióno,
b) Certificación expedida por la entidad pública contratante donde se mencione la fecha
de inicio del contrato, su fecha de recibido a satisfaccióno fecha de terminación, el valor
del contrato, el nombre de la entidad contratante consu dirección y teléfono, nombre del
contratista y objeto del contrato o,
En caso de que la experiencia se pretenda acreditar mediante contratos suscritos bajo
alguna forma de asociación (consorcio o unión temporal), el valor a tener en cuenta para
efectos de evaluación será el resultante de afectar el valor ejecutado por el porcentaje de
participación del integrante en dicho consorcio o unión temporal, conforme conste en el
documento de conformación del consorcio o unión temporal que deberá entregar el
proponente junto con lo exigido en el respectivo literal.
3.7.3 EXPERIENCIA GENERAL EQUIPO DE TRABAJO
Ingeniero Civil
1. Un (1) Director de Experiencia mínima de 20 años como Ingeniero Civil
Obra: Esta experiencia se contabilizará a partir de la expedición
del Diploma o Acta de grado
Ingeniero Civil
2. Un (1) Residente de
Experiencia mínima de 5 años como Ingeniero Civil
Obra:
Esta experiencia se contabilizará a partir de la expedición
del Diploma o Acta de grado
3.7.4 EXPERIENCIA ESPECIFICA EQUIPO DE TRABAJO
34. Experiencia como Contratista o Director de obra de mínimo
dos proyectos relacionados con el objeto del proyecto. Los
1. Un (1) Director de
contratos para satisfacer este requerimiento deben tener
Obra:
un valor igual o superior al 100% del presupuesto oficial
previsto para esta contratación.
Experiencia como Contratista o Residente de obra de
mínimo dos proyectos relacionados con el objeto del
2. Un (1) Residente de
proyecto. Los contratos para satisfacer este requerimiento
Obra:
deben tener un valor igual o superior al 100% del
presupuesto oficial previsto para esta contratación.
Para la acreditación de la experiencia de cada uno de los profesionales se deberá
presentar la matrícula o tarjeta profesional ( Deberá acompañarse certificación expedida
por el Concejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA) vigente y certificaciones de
los contratos ejecutados, su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento
debidamente firmado por el contratante, que contenga, como mínimo, la siguiente
información:
- Nombre del contratante
- Objeto del contrato
- Cargo desempeñado
- Fechas de inicio y terminación del contrato
- Firma del personal competente
3.8 CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
El proponente deberá diligenciar el Anexo No.01, al diligenciar este formulario, el
proponente no podrá adicionar, modificar, suprimir o alterar los ítems de obra ni su
descripción, unidades o cantidades, pues esta información se requiere para la
comparación de las ofertas. Su oferta económica se deberá soportar en los análisis de
precios unitarios, los cuales deberán ser presentados por el proponente adjudicatario para
la suscripción del acta de inicio.
El Proponente deberá ajustar al peso los precios unitarios, el costo directo del ítem
correspondiente a la multiplicación de la cantidad por el precio unitario, el costo directo
total de la Propuesta, los costos correspondientes a los componentes del A.I.U
(Administración, Imprevistos y Utilidad) y el costo total de la propuesta; bien sea por
exceso o por defecto.
Los precios unitarios que ofrezca el contratista, serán los que correspondan a la fecha de
presentación de la oferta y deberán cubrir todos los costos de trabajos diurnos y
nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales, impuestos, herramientas, equipos y
todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los
imprevistos, gastos de administración y utilidades del proponente.
Si en los análisis de precios unitarios se han omitido costos, se mantendrá el
precio propuesto, sin lugar a reclamos o revisiones posteriores. En todo caso, los
proponentesdeberán considerar que los precios por ellos ofertados deberán
35. corresponder con el promedio de los precios del mercado. Los precios unitarios y totales
de la obra a ejecutar y los errores y omisiones en estos precios, serán de responsabilidad
absoluta y exclusiva del proponente, por lo que no habrá lugar a reclamación alguna por
este motivo.
Para facilitar la calificación de la oferta económica se debe adjuntar la propuesta
económica en archivo con formato de hoja de cálculo compatible con MS Excel en medio
digital (CD).
En caso de presentarse inconsistencia en las operaciones aritméticas de la propuesta
económica, podrá la administración realizar las correcciones respectivas en los resultados
para determinar el valor real oferta.
3.8 CUMPLIMIENTO.
Los oferentes (persona natural, persona jurídica – nacionales o extrajeras - consorcios y/o
uniones temporales, sociedad de promesa futura) deben cumplir con todos y cada uno de
los requisitos habilitantes enunciados anteriormente, so pena de que la propuesta sea
rechazada.
CAPITULO IV
4 CRITERIOS DE EVALUACIÓN (1000 PUNTOS).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9° del decreto 0734 de 2012, y en
concordancia con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la evaluación de las propuestas se
hará sobre el ofrecimiento más favorable a la entidad y sobre la base de MIL (1000)
puntos que se aplicarán a los siguientes criterios:
Factores de evaluación y calificación: PUNTAJE MÁXIMO 1000
A. CALIDAD: PUNTAJE MÁXIMO 200
1. Equipos 100 puntos
2. Apoyo a la Industria Nacional 100 puntos
B. PRECIO: PUNTAJE MÁXIMO 800
Evaluación Económica (Media Geométrica) 800 puntos
4.1 EQUIPOS (100 PUNTOS)
El equipo mínimo se calificará de la siguiente manera:
- El proponente que demuestre tener de su propiedad un (1) retroexcavador, se le
asignará cien (100) puntos; en alquiler se le asignará cincuenta (50) puntos y el que no
demuestre la propiedad o el alquiler tendrá cero (0).
4.2 APOYO A LA INDUSTRIAL NACIONAL (100 PUNTOS)
Este factor se evaluará con base en la Ley 816 del 7 de julio de 2003, con el fin de apoyar
la industria colombiana, con fundamento en la certificación aportada por el proponente
que se entenderá realizaba bajo la gravedad de juramento con la sola presentación, así:
36. Cuando el proponente oferte SERVICIOS CON PERSONAL NACIONAL Y BIENES
NACIONALES en lo correspondiente al objeto de la presente Licitación, se le asignarán
Cien (100) PUNTOS.
Cuando el proponente oferte SERVICIOS CON PERSONAL EXTRANJERO Y/O BIENES
EXTRANJEROS. En lo correspondiente al objeto de la presente Licitación, se le asignarán
Cincuenta (50) PUNTOS.
Si el proponente no anexa la declaración juramentada, se le asignarán cero (0) puntos
4.7 EVALUACIÓN ECONÓMICA (800 PUNTOS)
Para efectos de calificar el precio de las propuestas, se tendrá en cuenta el valor de la
oferta para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento a las propuestas hábiles.
MEDIA GEOMÉTRICA
Para efectos de calificar el precio de las propuestas, se tendrá en cuenta el valor de la
oferta para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento a las propuestas hábiles:
Media Geométrica
Se calcula la media geométrica G con los valores totales corregidos de todas las
propuestas hábiles que no superen el presupuesto previsto para la Convocatoria incluido
el presupuesto oficial una vez por cada dos (2) propuesta hábiles.
Se reparten puntajes de la siguiente manera:
Se calculará la diferencia (Dn) entre cada propuesta y la media geométrica G.
Dn = [Yn – G]
La propuesta cuyo valor de Dn sea menor en valor absoluto recibirá seiscientos (800)
puntos.
La segunda de menor valor Dn se le asignará 790 puntos, las demás propuestas recibirán
cada una diez (10) puntos menos que la anterior, a medida que su Dn en valor absoluto
se vaya haciendo mayor.
Ninguna propuesta hábil obtendrá un puntaje económico inferior a 700 puntos
5 COSTOS DE PREPARACIÓN DE LA OFERTA.
Los costos en los que incurra el proponente para la preparación y formulación de su
propuesta serán de su exclusiva cuenta y riesgo, razón por la cual el MUNICIPIO DE
COCORNÁ no reconocerá suma alguna, ni efectuará reembolso de ninguna naturaleza
por tal concepto.