Contrato mano de obra en general gavion, tubos Vs. ROBINSON GARCIA URBAEZ 20.11.20.pdf
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CONTRATO PARA LA MANO DE OBRA EN GENERAL
ENTRE:
De una parte, HORMIGON Y CONSTRUCCION DOMINICANA (HORMICONDO), S.R.L., sociedad de
responsabilidad limitada, constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República
Dominicana, con su domicilio social sito en la Avenida Abraham Lincoln esquina José Amado Soler, edificio
Progressus, suite 5-B, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, portadora del
Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 130-87722-1, debidamente representada por su Gerente,
señor JOAN MANUEL MOLINA ARAUJO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, de profesión
u oficio ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1678907-4, domiciliado y
residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, quien
en lo adelante del presente Acuerdo se denominará LA CONSTRUCTORA; y
De la otra parte, el señor ROBINSON GARCIA URBAEZ, dominicano, mayor de edad, estado civil soltero,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 019-0013034-3 con domicilio y residencia en la calle
Wenceslao de la Concha, No. 110, Santo Domingo Este, Republica Dominicana, quien para los fines del
presente contrato se denominará EL CONTRATISTA o por su nombre completo;
En lo sucesivo y a los fines del presente contrato, cuando se haga referencia conjunta de HORMIGON Y
CONSTRUCCION DOMINICANA (HORMICONDO), S.R.L., y ROBINSON GARCIA URBAEZ, se designarán
como las “Partes”.
POR CUANTO: EL CONTRATISTA es una persona de reconocida experiencia en el área de la mano de obra
en general.
POR CUANTO: LA CONSTRUCTORA ha solicitado a EL CONTRATISTA que ejecute los trabajos de: a)
construcción de gaviones; b) colocación de tubos de 36” y asiento de arena; c) elaboración de cabezales de
36” para el proyecto de construcción de los caminos vecinales Rincon Hondo – El Firme, Loma Vieja,
República Dominicana. A su vez, EL CONTRATISTA ha aceptado prestar los referidos servicios y al efecto
ha presentado una propuesta a LA CONSTRUCTORA, por lo cual las Partes han decidido suscribir el
presente acuerdo, el cual establece los términos y condiciones que regirán su relación.
POR TANTO, en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte del presente contrato,
HAN CONVENIDO Y PACTADO DE BUENA FE LO SIGUIENTE:
1.0. OBJETO.- En virtud del presente acto, LA CONSTRUCTORA contrata los servicios de EL
CONTRATISTA, quien acepta y a su vez se compromete a realizar los trabajos de mano de obra, que de
manera enunciativa y no limitativa incluyen lo sigiente: a) construcción de 300 m3 de gaviones; b)
colocación de 58 unidades de tubos de 36” y asiento de arena; c) elaboración de 21.28 m3 de cabezales
(incluye mano de obra de acero, encofrado y vaciado) y d) la mano de obra para el proyecto de construcción
de los caminos vecinales Rincon Hondo – El Firme, Loma Vieja, República Dominicana los cuales en lo
adelante del presente contrato se denominarán como LOS TRABAJOS.
1.1 Parrafo.- para la realizacion de LOS TRABAJOS todas las medidas deben ser rectificadas en obra al
momento de comenzar la realización de los mismos y conforme vayan avanzando LOS TRABAJOS.
2.0. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.- EL CONTRATISTA declara que posee el conocimiento y la
experiencia requerida para realizar LOS TRABAJOS y que obtendrá por su cuenta todo el personal y equipo
necesario para realizarlos a plena satisfacción.
3.0. VIGENCIA.- Las Partes declaran que la vigencia del presente contrato lo determina la naturaleza de la
labor que realiza EL CONTRATISTA, es decir, cuando terminen los trabajos para los cuales dicho
trabajador fue contratado también termina el presente contrato.
4.0. PRECIO Y FORMA DE PAGO.- El precio convenido entre las partes para la ejecución de LOS
TRABAJOS indicados en el Artículo Primero del presente Acuerdo es la suma de: a) trescientos cincuenta
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pesos con 00/100 Centavos (RD$350.00) por cada metro cubico (m3) de construcción de gaviones; b)
cuatrocientos pesos con 00/100 Centavos (RD$400.00) por cada cada colocación de tubos de 36” y asiento
de arena; c) siete mil seiscientos ochenta y tres pesos con 00/100 centavos (RD7,683.00) por cada metro
cubico (m3) de construcción de cabezales asenciendo a la suma total aproximada de DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 24/100
CENTAVOS (RD$291,694.24), los cuales serán pagados por LA CONSTRUCTORA, contra la ENTREGA de
LOS TRABAJOS. LA CONSTRUCTORA, tendra un plazo de 20 días calendario para su aprobación, y en caso
de tener alguna observación sera devuelto al TRABAJADOR para ser corregido.
5.0. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.-
5.1. En cuanto a los Servicios:
a) Conducir y ejecutar todas las actividades observando estrictamente las disposiciones de este contrato,
obedeciendo las instrucciones y orientaciones de LA CONSTRUCTORA y cumpliendo rigurosamente los
plazos contractuales. La ejecución de los servicios deben ser gestionadas por profesionales calificados, que,
a su vez, obedezcan a los criterios establecidos por LA CONSTRUCTORA.
b) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la ejecución de los servicios asignados,
preservando la integridad de sus empleados, trabajando siempre de acuerdo a las Normas de Seguridad,
Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
c) Responsabilizarse íntegramente por cualquier accidente en la conducción de trabajos y que involucren
a su personal y/o equipos, mantenimiento a LA CONSTRUCTORA exenta de cualquier responsabilidad
basada en dicha relación, presente, pasada o futura. Todos los costos, reparaciones, juicios civiles y
penales, etc., que resulten del caso, deberán ser asumidos por EL CONTRATISTA.
d) Corregir cualquier error en la construcción realizada a su propio costo.
5.2. En Cuanto a sus empleados:
a) Para todos los efectos legales, normativos y reglamentarios de legislación laboral dominicana, EL
CONTRATISTA asume los deberes de empleador respecto de quienes les presten servicios para la ejecución
de este Subcontrato.
b) EL CONTRATISTA es el único responsable por las obligaciones suscitadas por los contratos de trabajo
de sus empleados, declarando expresamente que no existe subordinación de sus empleados a los
representantes de LA CONSTRUCTORA. En consecuencia, cualquier pago por concepto de indemnización
en materia laboral a sus empleados, es de la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. En este caso,
EL CONTRATISTA indemnizará y mantendrá indemne a LA CONSTRUCTORA en caso de que intervenga
alguna acción o sentencia en su contra como consecuencia de la acción de algún empleado de EL
CONTRATISTA. Asimismo, asumirá cualquier pago condenatorio o transaccional que sea necesario,
incluyendo los costos y honorarios en que incurra LA CONSTRUCTORA para su defensa, aún cuando las
acciones se generen con posterioridad a la terminación del presente contrato.
c) EL CONTRATISTA debe cumplir con todas las leyes laborales y seguridad social aplicables a sus
trabajadores, pagando sus derechos y exigiendo que los mismos cumplan con toda la legislación y
reglamentos aplicables en la República Dominicana, incluyendo lo concerniente a la seguridad del trabajo
y la correspondiente póliza de accidentes de trabajo obligatoria en el país. En este sentido EL
CONTRATISTA debe entregar, al momento de la firma del presente contrato, copia de la PLANILLA DE
PERSONAL FIJO donde se indiquen los miembros de su personal que prestarán servicios a LA
CONSTRUCTORA y la correspondiente certificación de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) que
compruebe el cumplimiento de las obligaciones laborales por EL CONTRATISTA. La no presentación de los
documentos indicados dará lugar a la retención de los pagos por los servicios ejecutados hasta tanto se
cumpla con la obligación antes indicada. Si transcurrió un plazo de dos (2) meses sin que se efectúe el
cumplimiento de esta obligación, LA CONTRUCTORA procederá a la terminación anticipada del contrato,
sin otra responsabilidad para que las derivadas del pago de los servicios prestados (si los hubiere).
d) EL CONTRATISTA suministrará a todos sus empleados involucrados en la ejecución de los servicios,
uniformes y los equipos de seguridad individual necesarios para garantizar la identificación y la protección
de la integridad física de su personal. EL CONTRATISTA asumirá el suministro de comida, refrigerios,
seguridad, transporte y servicios de higiene a su personal.
e) Sin perjuicio de la autonomía y responsabilidad de EL CONTRATISTA en la contratación, manejo y
remoción de su personal, LA CONSTRUCTORA podrá requerir la sustitución inmediata de cualquier
empleado que se encuentre dificultando los servicios o cuya permanencia en el lugar de ejecución de la
obra sea considerada perjudicial o peligrosa para el desarrollo seguro y normal de los trabajos.
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f) Orientar a su personal para que, mientras permanezca en las instalaciones de LA CONSTRUCTORA
observen las normas de seguridad en el trabajo, salud y medio ambiente, los cuales son de aplicación
obligatoria en todos los establecimientos donde se ejecuten los trabajos de construcción, objeto del presente
contrato.
g) EL CONTRATISTA debe responder por toda clase de requisitos, procesos, demandas, reclamos y gastos
relacionados con su personal, así como por responsabilidades que se originaren por causa de lesiones o
muerte ocasionadas a su personal, al personal de LA CONSTRUCTORA o a terceros, causados por la
ejecución de los servicios a su cargo, manteniendo indemne a LA CONSTRUCTORA e indemnizándolo si
fuere necesario.
6.0. TRABAJOS ADICIONALES.- Los trabajos adicionales no incluidos en el presente contrato que las
partes consideren conveniente o necesario realizar, serán cotizados por EL CONTRATISTA y deberán contar
con la aprobación de LA CONSTRUCTORA antes de su realización.
7.0. DERECHO DE LA CONSTRUCTORA A REALIZAR LOS TRABAJOS.- Si EL CONTRATISTA no realiza
el trabajo adecuadamente o no cumple cualquiera de las estipulaciones de este contrato, LA
CONSTRUCTORA, luego de notificarle por escrito con tres (3) días laborables de anticipación a EL
CONTRATISTA, puede sin perjuicio de cualquier otro recurso o derecho que le asista, tomar a su cargo la
realización del trabajo y corregir las deficiencias y deducir dichos gastos de las sumas que adeude a EL
CONTRATISTA a esta fecha.
8.0. RESPONSABILIDAD LABORAL Y RECLAMACIONES.- EL CONTRATISTA acepta para los efectos
legales, que LA CONSTRUCTORA no tiene ninguna relación laboral con EL CONTRATISTA. Asimismo EL
CONTRATISTA reconoce que es el patrono de todo el personal que preste sus servicios en la ejecución de
LOS TRABAJOS y por tanto es el único que asume las responsabilidades que emanen del Código de Trabajo
y las leyes que lo complementan, del Seguro Social y el Fondo de Pensiones frente a los trabajadores de la
construcción, incluyendo todo tipo de accidentes y de cualquier disposición, contribución o retención de
carácter fiscal o municipal que grave, recargue o incida sobre el costo de la obra de mano o empleomanía,
salarios o seguridad social de los trabajadores o demás personas que presten sus servicios en la ejecución
de LOS TRABAJOS. En tal sentido, EL CONTRATISTA tomará a su cargo los casos que se presenten y la
defensa de cualquier demanda o reclamación que reciba LA CONSTRUCTORA, con relación al personal
utilizado para la realización de LOS TRABAJOS y le restituirá cualquier suma que ésta se vea obligada a
pagar con relación a dichas demandas.
9.0. TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: La fecha limite establecida para la realización y terminación de
LOS TRABAJOS es de tres (03) meses.
9.1 DEMORAS Y PRÓRROGAS.- Si LOS TRABAJOS a realizar por EL CONTRATISTA se ven
interrumpidos o demorados por causas imputables a casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas,
paros, fuego o terremoto, el plazo estipulado para la terminación de LOS TRABAJOS, se extenderá por un
período razonable que será acordado entre las partes.
10.0. DERECHOS DE LA CONSTRUCTORA A TERMINAR LOS TRABAJOS.- Si EL CONTRATISTA
constantemente rehúsa o falla en suministrar trabajadores lo suficientemente competentes o si deja de
cumplir con las leyes, decretos ordenanzas, resoluciones o con las instrucciones de LA CONSTRUCTORA,
especialmente con el programa de trabajo y lo estipulado en el presente contrato, se hace culpable de
violación a las estipulaciones del presente contrato; entonces, LA CONSTRUCTORA sin perjuicio de
cualquier otro derecho o recurso que le asista y luego de haber notificado con tres (3) días laborables de
anticipación a EL CONTRATISTA y terminará LOS TRABAJOS en la forma que estime conveniente.
11.0. PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO.- EL CONTRATISTA no podrá sin el consentimiento de
LA CONSTRUCTORA, traspasar los derechos inherentes al presente contrato, ni podrá cederlo en todo ni
en parte.
12.0. TERMINACIÓN.- LA CONSTRUCTORA podrá poner término al presente contrato antes de la llegada
del término y sin responsabilidad para el mismo, en caso de que EL CONTRATISTA viole cualesquiera de
las cláusulas del presente contrato.
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Parrafo I: Este contrato tendra una duracion de dos (02) meses a partir de la firma del presente contrato.
13.0. DERECHO COMÚN.- Las Partes aceptan todas las estipulaciones pactadas en el presente contrato y
para las no previstas se remiten al Derecho Común.
14.0. ELECCION DE DOMICILIO.- Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato, las
Partes eligen domicilio en los lugares donde se encuentran ubicados sus respectivos domicilios, conforme
se indica en el preámbulo del presente contrato.
HECHO, LEIDO Y FIRMADO DE BUENA FE en TRES (3) originales de un mismo tenor y efecto jurídico,
uno para cada una de las partes. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los
veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
Por LA CONSTRUCTORA: Por EL CONTRATISTA:
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JOAN MANUEL MOLINA ARAUJO ROBINSON GARCIA URBAEZ
En representación de
HORMIGON Y CONSTRUCCION
DOMINICANA (HORMICONDO), SRL
Yo, ______________________________________, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito
Nacional, miembro activo en el Colegio de Notarios, con matrícula No. _________, CERTIFICO que las firmas
que aparecen al pie del documento que antecede fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia
por los señores JOAN MANUEL MOLINA ARAUJO y ROBINSON GARCIA URBAEZ, cuyas generales
constan y a quienes doy fe conocer, habiéndome declarado que sus firmas son las mismas que utilizan en
todos los actos de su vida pública y privada. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
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NOTARIO PÚBLICO