1.
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
MORENA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Movimiento Regeneración Nacional es una organización
política, social y cultural de hombres y mujeres libres de México que
luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país
que busca obtener su registro como Partido Político Nacional. Nuestro
objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a
las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos, se
realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni
privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa
acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el
enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del
empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero
supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de
manera libre sin presiones ni coacción y que la representación
ciudadana se transforme en una actividad vigilada, acompañada y
supervisada por el conjunto de la sociedad y al servicio de ésta. Un
cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al
prójimo, a la naturaleza y a la patria.
Artículo 2. El nombre de nuestra organización es MOVIMIENTO
REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La denominación preliminar del
Partido Político Nacional a constituirse es MORENA.
Artículo 3. El emblema de MORENA es un logo símbolo en tipografía
Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script
contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo
vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color
del emblema es Pantone 1805.
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2.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
Artículo 4. MORENA se organizará como Partido Político Nacional a
partir de los siguientes objetivos:
a) La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo
superior;
b) La formación de una organización de hombres y mujeres libres y
decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia,
desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y
destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c) La integración plenamente democrática de los órganos de
dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica
y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
d) La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios
a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos
y la representación política;
e) La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera,
que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico
con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra
de su voluntad.
f) El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y
creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno
desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento
de nuestra patria.
Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de los
siguientes fundamentos:
a) Buscará la transformación del país por medios pacíficos,
haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación,
manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder,
garantizados por la Constitución;
b) A las y los integrantes no los moverá la ambición al dinero, ni el
poder para beneficio propio;
c) Las y los protagonistas del cambio verdadero de nuestro
movimiento buscarán siempre causas más elevadas que sus
propios intereses, por legítimos que sean.
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3.
d) Asume que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud
cuando se pone al servicio de los demás;
e) Luchará por constituir auténticas representaciones populares.
f) No se permitirá ninguno de los vicios de la política actual: el
influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el
clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos
para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción y el
entreguismo.
g) La participación será libre e individual, sin corporativismos de
ninguna índole. No se permitirá a facciones, corrientes o grupos
que vulneren la soberanía de la organización, es decir, su
capacidad exclusiva de dirección general.
h) Quedarán excluidos a quienes se prueben actos de corrupción,
violación a los derechos humanos y sociales o actividades
delictivas.
i) Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA no
se subordinarán ni buscarán alianzas con representantes del
régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta
necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas
pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de
poder.
j) Se rechazará la práctica de la denostación o calumnia pública
entre las y los protagonistas del cambio verdadero o dirigentes
de nuestra organización, prácticas que suelen ser inducidas o
auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de
debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen presunción o pruebas
de faltas graves cometidas por un/a protagonista del cambio
verdadero o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y
en su caso, sancionen, deberán acudir a las Comisiones de
Honestidad y Justicia estatal o nacional, las que resolverán de
acuerdo a los principios y normas de nuestra organización.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS
PROTAGONISTA DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN
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4.
Artículo 6. Son protagonistas del cambio verdadero de MORENA las y
los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un
cambio verdadero y que acepten y suscriban los principios, valores y
formas de organización que nuestro movimiento determine.
La afiliación será individual, libre y pacífica, quienes decidan sumarse
a nuestra organización podrán hacerlo en trabajo casa por casa, por
internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o
nacional de MORENA de su lugar de residencia.
No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos.
Los militantes de MORENA se denominarán protagonistas del cambio
verdadero.
Artículo 7. Las y los protagonistas del cambio verdadero tienen
derecho a:
a) Votar en las elecciones internas de MORENA, conforme a las
reglas de este Estatuto y de acuerdo a las normas y
procedimientos que emitan los órganos competentes;
b) Integrar todos los órganos de MORENA, por sí mismos o a
través de delegados, de acuerdo con los procedimientos
previstos en el presente Estatuto;
c) Participar en los procesos internos de selección de candidatos a
cargos de elección popular y, en su caso, ser postulado como
candidato en los procesos electorales constitucionales;
d) Contar con una identificación que las y los acredite como
protagonista del cambio verdadero;
e) Ejercer en la vida interna de MORENA su derecho a la libre
expresión y demás derechos fundamentales previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano;
f) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de
competencia entre los órganos de MORENA a través de las
Comisiones de Honestidad y Justicia, conforme a los
procedimientos previstos en este Estatuto;
g) Tendrá salvaguardada la garantía de audiencia y debido proceso
ante las instancias de MORENA;
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5.
h) Recibir capacitación y formación política, conforme a las leyes
electorales vigentes y al presente Estatuto y normas que se
deriven de él;
i) Solicitar y recibir información generada, en posesión o resguardo
de MORENA, de acuerdo con los procedimientos previstos en
este Estatuto y los que al efecto se establezcan; y,
j) Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas
que de él emanen.
Artículo 8. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Registrarse en el comité municipal y/o en las diversas
instancias, conforme a los mecanismos que prevé el presente
Estatuto y formar parte activa de un Comité de Protagonistas;
b) Participar en la lucha por la transformación democrática y
justa de nuestro país;
c) Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento
del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales,
culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y
de las colectividades que integran al pueblo de México, con el
fin de lograr la plena soberanía del pueblo de México;
d) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha
fincado la conservación de un régimen político caduco, y
rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder
pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del pueblo de
México;
e) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en
los procesos electorales y defender activamente el voto libre y
auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para
lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los
ciudadanos presionados para dejar de aceptar esta práctica
nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema
pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un
nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se
convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de
su libertad;
f) Difundir por todos los medios a su alcance la información y
análisis de los principales problemas nacionales, así como los
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6.
documentos impresos o virtuales de nuestra organización, en
especial, de nuestro órgano Regeneración;
g) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo
momento el control y la manipulación que se ejerce desde los
llamados medios de comunicación, que, en su mayoría, sólo
están al servicio de grupos de intereses creados;
h) Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros
medios a su alcance a los simpatizantes, protagonistas del
cambio verdadero y dirigentes de nuestra organización, así
como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos
que se realicen en nombre de nuestro movimiento, de
ataques de nuestros adversarios;
i) Colaborar y participar en la organización y realización de
talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a
la formación, capacitación y concientización política de la
población –especialmente de aquélla que ha sido excluida del
sistema educativo en todos sus niveles–, en la defensa de sus
derechos y el patrimonio del país;
j) Convencer y concientizar a las y los ciudadanos de la
importancia de participar en MORENA;
k) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades,
recursos para el sostenimiento de la organización;
l) Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio
nacional y en el exterior;
m) Cumplir con las responsabilidades políticas y de
representación que, en su caso, determine el Comité de
Protagonistas, la Asamblea Municipal, los Congresos distrital,
estatal o nacional, o la Comisión nacional o estatal de
elecciones;
n) Desempeñarse en todo momento como digno integrante de
MORENA, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o
en su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la
colectividad.
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS
DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA
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7.
Artículo 9. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán ser
registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero de MORENA.
Artículo 10. El registro podrá hacerse en trabajo casa por casa, por
internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o
nacional de MORENA.
Artículo 11. La Secretaria de Organización del Comité Municipal
correspondiente incorporará a las y los afiliados a un Comité de
Protagonistas constituido en su barrio, colonia, comunidad o pueblo, o
se conformará un nuevo comité, donde se le incorporará, en el caso
de que en el espacio territorial donde resida no haya Comité de
Protagonistas.
Artículo 12. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero se constituye con las afiliaciones de las y los protagonistas
del cambio verdadero; su organización, depuración, resguardo y
autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del
Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las
instancias internas y electorales del país.
La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá,
en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación electoral
vigente respecto a la afiliación de protagonistas del cambio
verdadero y al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero;
b) Elaborar, difundir y distribuir los formatos de afiliación a
MORENA;
c) Supervisar y coordinar el proceso de credencialización de las y
los protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
d) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados el Padrón
Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y el listado
nominal de MORENA;
e) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral;
f) Publicar en la página electrónica de MORENA el Padrón
Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y lista nominal
para consulta;
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8.
g) Participar y acompañar los convenios que celebre MORENA con
instituciones externas, en lo relativo al Padrón Nacional de
Protagonistas del cambio verdadero;
h) Distribuir a las entidades federativas el Padrón Nacional de
Protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
i) Recibir y dar respuesta oportuna a las observaciones que se le
hagan respecto del Padrón Nacional de Protagonistas del
cambio verdadero;
j) Vigilar que se mantenga el número de protagonistas del cambio
verdadero requerido por la legislación electoral para conservar el
registro; y
k) Las demás que establezca el presente Estatuto.
La Secretaría de Organización contará con el apoyo y auxilio de las
Secretarías de Organización estatales, del Distrito Federal,
municipales y de todas las instancias de MORENA para cumplir sus
responsabilidades.
Artículo 13. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero es la base para elaborar la lista nominal que se utilizará en
los procesos de elección internos.
Artículo 14. La depuración del Padrón Nacional de Protagonistas del
cambio verdadero se realiza con la corrección de datos que hagan las
y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, las sanciones
impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia que queden
firmes, las resoluciones definitivas que las autoridades electorales en
materia de suspensión de derechos políticos emitan, la muerte de
algún protagonista del cambio verdadero y las renuncias personales y
por escrito que realicen las y los protagonistas del cambio verdadero
de MORENA.
La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá
facultades de oficio para depurar el Padrón Nacional de protagonistas
del cambio verdadero con pleno respeto a sus derechos.
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9.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA
INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS
Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán las y los
integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del país
serán las de concientización, organización y defensa del pueblo y del
patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es
imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la
sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera
transformación democrática del país.
Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA se
constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto
en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad,
condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal,
municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que
caracterizan al pueblo de México.
Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos
municipales, estatales o nacional), las mesas directivas de los
Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA no
deberán estar integrados por quienes desempeñen un cargo de
elección popular, sean ministros, magistrados o jueces federales o del
Estado, o por servidores públicos de la administración de los tres
órdenes de gobierno federal, estatal o municipal que tengan
responsabilidad de mandos medio o superior, adjuntos u homólogos o
su equivalente de acuerdo con la denominación que se le dé en la ley
respectiva y por el cual dispongan de recursos humanos, materiales
y/o económicos; salvo que se separen definitivamente del cargo
mediante licencia o renuncia respectiva y con la anticipación que la ley
establece.
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10.
Sus integrantes serán elegidos de entre las y los asambleístas
municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y
nacional, según sea el caso.
Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de
vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se
admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las
y los integrantes de nuestra organización por grupos internos,
corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero
velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización
para la transformación del país.
Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités
ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse
para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de tres
años, y sólo por una ocasión más.
Artículo 20. Los Consejos nacionales y estatales admitirán la
reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro.
Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por
una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros deberán
dejar pasar un periodo de tres años.
Artículo 21. Los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos
Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo podrán
reelegirse de manera sucesiva por una ocasión, previamente hayan
cumplido con lo que señala el artículo anterior. En adelante, para
volver a ser integrantes de dichas Mesas Directivas deberán dejar
pasar un periodo de tres años.
Las mesas directivas de los órganos de MORENA sólo tienen efectos
para emitir y publicar la convocatoria por mandato del órgano, o sus
integrantes competentes para ello; dirigir el desarrollo y clausurar las
sesiones de los órganos, y para comunicar y difundir los acuerdos que
adopten.
Las y los integrantes de las mesas directivas de los órganos de
MORENA sólo pueden realizar los actos inherentes a su encargo, en
ningún caso pueden llevar a cabo actividades o funciones que invadan
o sean competencia de otros órganos o de sus integrantes.
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11.
Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección popular
a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del encargo de
dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la anticipación que
señale la ley.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
a) Órganos constitutivos o de conducción:
1. Asambleas o Consejos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Consejos Estatales
5. Congreso Nacional
6. Consejo Nacional
b) Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos:
1. Comités de Protagonistas
2. Comités Ejecutivos Municipales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
c) Órganos Electorales
1. Comisión Nacional de Elecciones
2. Comisiones Estatales de Elecciones
d) Órganos Consultivos
1. Consejo Consultivo Nacional
2. Consejos Consultivos Estatales
e) Órganos Jurisdiccionales
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia
Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se
entenderá como entidad federativa, las delegaciones políticas en las
que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio.
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12.
Los órganos en el extranjero adoptarán la estructura organizativa que
prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del territorio
o las particularidades que sus integrantes definan.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS
Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y se
integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros que
deben reunirse cuando menos una vez al mes.
Artículo 26. La totalidad de las y los protagonistas del cambio
verdadero deberán pertenecer y organizarse en un Comité de
Protagonistas.
Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada
barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero
y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades,
identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por
sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades
agrarias, centros laborales, escuelas o por actividades culturales,
deportivas, socio-ambientales, juveniles, y las demás que se adapten
a las condiciones o circunstancias particulares de las y los
protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de Protagonistas
pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o
delegación. También puede el Comité de Protagonistas incluir o
integrarse por secciones de un distrito electoral. En el exterior pueden
organizarse en Comités de Protagonistas como ellos lo decidan
adoptando la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto.
Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y realizar
sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de Acción
aprobado por la Asamblea Municipal. En caso de que realice
actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y
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13.
actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal,
estatal o nacional.
Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que
procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales,
rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo
municipio, delegación, distrito o de una ciudad en el exterior o país,
podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las
colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos,
centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el
exterior.
Artículo 31. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán
comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités en
sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías,
pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o ciudades del
exterior. Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados
ante el comité municipal o de mexicanos en el exterior que les
corresponda.
Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya deberá
elegir a dos representantes, que serán los responsables de:
a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior
de sus actividades;
b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio verdadero
e informar al comité municipal o, en el caso de los comités en el
exterior, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del
Comité Ejecutivo Nacional;
c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité;
d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad
territorial;
e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que
corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e
f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la
convocatoria respectiva.
Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas
durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez
en forma sucesiva.
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14.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del
Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de
competencia, en los municipios se realizará una asamblea constitutiva
a la que se integrarán los representantes de los Comités de
Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del municipio
o delegación que debidamente se registren para participar, de acuerdo
a lo que establezca la convocatoria y el presente Estatuto.
Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la autoridad
principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponde y, una
vez constituida, se reunirá al menos una vez cada tres meses.
Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e integra
con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo que señale la
Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités
Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero,
expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el
Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial que corresponda.
Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de
MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones haciendo
uso de la palabra, pero sólo las y los integrantes tienen voto.
Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal serán
tomados por mayoría o consenso.
Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá:
a) Al constituirse:
- Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su
encargo;
- Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser
elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de
afiliados del municipio o distrito;
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15.
- Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales existentes
en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles formarán parte
del comité municipal o de mexicanos en el exterior;
- Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en lo
que no, a lo que establezca la Convocatoria a la Constitución de
las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos
municipal, delegacional y en el extranjero;
b) Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de
MORENA en el municipio o delegación;
c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el
registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su
incorporación a un Comité de Protagonistas; y
d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del
Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán en
el Congreso Distrital.
e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.
Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de
integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la
tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva, para
efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos, se
considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos,
durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto
del presente Estatuto, las y los protagonistas del cambio verdadero
que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL
O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR
Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal
o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o país,
dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero de
MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco personas.
Contará, mínimamente, con una o un presidente, secretario general,
secretario de organización, tesorero, secretario de educación,
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16.
formación y capacitación política y secretario de comunicación,
difusión y propaganda.
Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas
establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto.
Durarán en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos
en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de mexicanos en el
exterior.
Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea
Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada encargo
a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la votación
no se admitirán planillas o grupos y se elegirá de manera universal,
libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Todos los y
las integrantes de los comités ejecutivos municipales o de mexicanos
en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El
Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será
integrado por las o los delegados a la Asamblea constitutiva que
obtengan la mayor votación, encargo por encargo.
Los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal no podrán ser
coordinadores distritales, consejeros estatales o delegados a los
congresos estatales o al nacional.
Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior será responsable de:
a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de
protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de Asamblea
Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla;
c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de
mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los
Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos;
d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos en
el exterior para elegir representantes ante el Congreso distrital, y
e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para
que MORENA en los municipios cumpla sus fines.
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17.
CAPÍTULO VI
DE LOS CONGRESOS DISTRITALES
Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo
Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá realizarse un
Congreso como actividad preparatoria a la realización de los
Congresos Estatales.
Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables de
organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del Congreso
Estatal que se le(s) asigne(n).
Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso
Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de
delegados presentes. Estos deberán:
a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de
mexicanos en el exterior durante el período;
b) Tomar las resoluciones que correspondan para la preparación de
los Congresos estatal y nacional de MORENA;
c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité
Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les
representarán ante los Congresos estatal y nacional.
Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso
Distrital serán universales, libres, secretas, directas, personales e
intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas o grupos y los
delegados electos serán quienes hayan obtenido mayor número de
votos.
Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la
representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional, a
quienes se les denominará delegados al congreso estatal y al
nacional, quienes además fungirán como coordinadores en el distrito
electoral respectivo y consejeros estatales.
La cantidad de delegados al congreso estatal y al nacional, elegidos
en un Congreso Distrital, será proporcional al número de electores del
listado nominal del distrito de acuerdo a la tabla emitida en la
convocatoria respectiva por el Comité Ejecutivo Nacional.
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18.
Artículo 48. En entidades federativas con cinco o menos distritos
electorales federales, el Comité Ejecutivo Nacional junto con el Comité
Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con respecto
al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales a
elegir en los Congresos Distritales, a fin de garantizar la debida
integración y funcionamiento de los órganos de dirección ejecutiva
estatal, el Consejo Estatal, su mesa directiva y la Comisión de
Honestidad y Justicia de MORENA en dichos estados.
Estos delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales tendrán el
carácter de extraordinarios y no serán delegados al Congreso
Nacional.
Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y
acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas
electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA, así
como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal, respetando
siempre el ámbito de competencia de los Comités Ejecutivos
Municipales.
En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean
inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley para
ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará también para
sus encargos de consejero estatal y delegado a los Congresos estatal
y nacional.
Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a
cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales respectivos,
en cada distrito electoral federal o local previo a los procesos
electorales constitucionales y de acuerdo a la convocatoria que para
esos efectos emita el Comité Ejecutivo Nacional.
Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de los
órganos de MORENA en la organización, promoción e integración de
la estructura territorial durante los procesos electorales.
19 – noviembre ‐ 2012 Página 18
19.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con la
convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se haya
registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados electos
para tal efecto en los Congresos distritales preparatorios respectivos.
Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de:
a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos
distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional
b) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral
durante el Congreso Estatal;
c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal;
d) Elegir a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y,
f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de
MORENA.
Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de
Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar
encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité
Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los
artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en
términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los
someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se
cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión
Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados al
Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones
necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las
propuestas para su votación en el Congreso Estatal.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CONSEJOS ESTATALES
19 – noviembre ‐ 2012 Página 19
20.
Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo, las y
los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del
Consejo Estatal.
Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de MORENA
en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso.
Artículo 56. El Consejo Estatal se reunirá, por lo menos, cada tres
meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la
Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:
a) Representar al Estado, por medio de los delegados al Congreso
Nacional electos en los Congresos Distritales, en el Congreso
Nacional;
b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal
ante el Congreso Nacional;
c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los
períodos inter Congresos.
d) Coordinar a MORENA en el estado;
e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el
estado;
f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión
de derechos o ausencia definitiva;
g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y
Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación,
revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia
definitiva; y
h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para
que MORENA en el Estado cumpla sus fines.
Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la
Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo Estatal, la
cual será integrada por un presidente, vicepresidente, secretario y dos
escrutadores, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos
16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto. Durará en su encargo tres años
y sus integrantes serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal.
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21.
Cada delegado tendrá derecho a votar por dos candidatos a integrar la
Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Quedarán
electos los cinco que obtengan la mayor votación, presidiendo la Mesa
Directiva el que haya obtenido la mayor votación, quedando como
vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente.
CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES
Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité
Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la
Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos del
Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta, directa,
personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.
Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en la
entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará en
su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente con
el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la realización de
Asambleas Municipales Constitutivas. Estará integrado por un mínimo
de seis personas, que podrán ser sustituidos por integrantes del
Consejo Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 inciso f)
de este Estatuto.
El Comité Ejecutivo Estatal se auxiliará de un Consejo Consultivo,
integrado por personas de probada honestidad y reputación
reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el
deporte, así como de cualquier otro ámbito.
Las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrán formar
parte del Consejo Consultivo en el Estado ni de las Comisiones de
Elecciones o de Honestidad y Justicia.
Las y los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los
siguientes encargos:
a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA en
el estado;
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22.
b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de
acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo
Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia;
c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar
las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero
y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento del
movimiento en el estado; informará de su cabal administración
ante el Consejo Estatal y la Secretaría de Finanzas del Comité
Ejecutivo Nacional;
d) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y
la comunicación constantes con los comités municipales, y
hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación
de Comités de Protagonistas y municipales;
e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será
responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos
del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría
correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el
estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el
derecho a la educación; coordinará la organización de la
participación de integrantes de MORENA en los cursos
nacionales de formación política y las iniciativas de formación
política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán
agregarse:
g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la
actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas de
MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las
organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar las
actividades de las mujeres en los Comités de Protagonistas de
MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a
nivel nacional;
i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se
encargará de promover la organización de los indígenas y
campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con
las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
19 – noviembre ‐ 2012 Página 22
23.
j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será
responsable de promover actividades para el bienestar de la
población y encargado de acciones en defensa de los derechos
humanos y sociales de las y los integrantes de MORENA en el
estado;
k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento de
artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá
en vínculo fundamental con intelectuales, académicos,
trabajadores de la cultura y artistas para promover el interés y
participación en nuestro movimiento, así como organizar
actividades culturales y de difusión del proyecto cultural de
MORENA en el estado;
l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual,
transexual, transgénero e intersexual en el estado, así como de
difundir la lucha de MORENA.
m) Secretario de la Producción y el Trabajo, quien será responsable
de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores
sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y
las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en
la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así
como por su incorporación a la actividad política; además,
promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del
mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la
defensa de los pequeños y medianos empresarios y
comerciantes.
CAPÍTULO X
DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el
Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años,
al concluir los procesos electorales federales, y de manera
extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las y los
integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos
estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos básicos
de MORENA, así como de elegir a las y los integrantes de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las determinaciones
fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma
nuestro movimiento.
19 – noviembre ‐ 2012 Página 23
24.
El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al Congreso
Nacional del país. Sus miembros elegirán a los consejeros nacionales
y al Comité Ejecutivo Nacional;
Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán aquellos
electos para tal encargo en los Congresos Distritales preparatorios
llevados a cabo previamente en todo el país, además de las y los
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del
Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia, todos ellos salientes. El Comité Ejecutivo Nacional será
responsable de emitir la convocatoria y de la organización del
Congreso.
Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 204
integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por 300
consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios
generales y de organización de los estados y del DF. Cada delegado o
delegada podrá votar hasta por diez de las y los delegados elegibles.
No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, libre,
secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Quedarán electos
como consejeros nacionales los 204 delegados elegibles más votados.
Artículo 63. Las y los integrantes del Congreso Nacional elegirán al
Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos
en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los delegados
votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional de
manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en
urnas. No se admitirán planillas ni grupos.
CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres
años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto en el
artículo anterior y atendiendo a los artículos 74 y 77 del presente
Estatuto. Estará integrado por veintiún personas, quienes podrán ser
sustituidos, en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación,
revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva,
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25.
por integrantes del Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos
señalados en el artículo 68 inciso b) del presente Estatuto.
Ningún integrante del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser,
simultáneamente, integrante de Comité Ejecutivo Estatal o Municipal,
del Consejo Consultivo Nacional, de las Comisiones de Honestidad y
Justicia o de Mesa Directiva de alguno de los órganos de MORENA.
El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo,
integrado por personas de probada honestidad y reputación
reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el
deporte, así como de cualquier otro ámbito.
Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los
siguientes encargos:
a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a
MORENA en el país;
b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las
reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento
de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la o
el presidente;
c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y
la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos
Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación,
conformación de comités seccionales, municipales y estatales;
d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los
recursos financieros aportados por ciudadanas, ciudadanos y
protagonistas del cambio verdadero;
e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será
encargado de la edición de Regeneración, y responsable de la
página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y
comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
quien será responsable de realizar actividades relacionadas con
la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de
MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar cursos
nacionales de formación; dirigir el centro nacional de formación y
capacitación política y promover la creación de escuelas
regionales y estatales de formación en el país;
19 – noviembre ‐ 2012 Página 25
26.
g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los
jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus
valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se
encargará también de la realización de foros, conferencias y
otras actividades públicas en defensa de los derechos de los
jóvenes y para promover su organización y participación política;
h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el
conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las
afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con
organizaciones afines en el país, así como la promoción y
organización de foros, conferencias y otras actividades públicas
en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su
participación política;
i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y
transgénero en el país, así como de difundir en las
organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de MORENA;
j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será responsable
de promover la organización de los indígenas en MORENA; su
vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de
campesinos del país; así como de participar en foros,
conferencias y otras actividades públicas en defensa de los
derechos de los pueblos originarios, su organización y
participación política;
k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer el
vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados,
de la economía informal, migrantes, jornaleros y las
organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad;
luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su
incorporación a la actividad política;
l) Secretario de la Producción, quien promoverá el fomento de la
planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a
las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y
medianos empresarios y comerciantes;
m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se
encargará de vincularse con los organismos de derechos
humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa
de todos los derechos humanos, económicos, sociales,
culturales y políticos;
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27.
n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará
de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad
nacional y mantener actualizado el nuevo Proyecto de Nación,
así como realizar las actividades que promuevan el debate
nacional para la transformación del país;
o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales,
Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el
conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una
nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los
seres humanos y alimentar su actividad pública;
p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y
defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro
país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas,
intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; y
coordinará la realización de actividades culturales y la difusión
del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía,
el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será
responsable de organizar las actividades de estudio y defensa
de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el
petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de
MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos
privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la
sustentabilidad;
r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de
MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la
salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el
conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o
sujetos a coacción; buscará apoyar a las y los integrantes de
MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o
riesgos graves a su integridad;
s) Secretario de Combate a la Corrupción, quien será responsable
de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad
civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de
actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así
como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o
beneficios para los poderosos;
t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y
Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de
realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de
19 – noviembre ‐ 2012 Página 27
28.
las asociaciones y de su participación económica, social, política
y cultural;
u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional,
quien será encargado de establecer vínculos con los mexicanos
que radiquen en el exterior y organizar las secciones de
MORENA en otros países; así como de establecer los vínculos
con las organizaciones progresistas de América Latina y el
mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir
un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.
CAPÍTULO XII
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de MORENA
entre Congreso y Congreso.
Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a las y los
integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo estos:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores. Será
presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien obtenga la
mayoría en la votación para Consejeros Nacionales, quedando como
vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente.
Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada
tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida
la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:
a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las
recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para
el período siguiente;
b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
incapacidad, inhabilitación revocación de mandato, suspensión
de derechos o ausencia definitiva. En el caso de la revocación
del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo Nacional, será
necesaria la aprobación de la mitad más uno de las y los
integrantes del Consejo Nacional, previa fundamentación y
dictamen de la causa que la motiva por la mayoría de las y los
integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
19 – noviembre ‐ 2012 Página 28
29.
c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus integrantes
o por los supuestos del inciso anterior; y
d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
para que MORENA cumpla sus fines.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión
Nacional de Elecciones de entre las y los miembros del Consejo
Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de
cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las
características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional
de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de
titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.
Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes
competencias:
a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las
convocatorias para la realización de los procesos electorales
internos para la elección de candidatos en los procesos
constitucionales;
b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como
precandidatos;
c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para
verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes;
e) Determinar la realización de encuestas como medio para
conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor
respaldo social y al interior de MORENA; y,
f) En su caso, aprobar la realización de elecciones internas con
participación exclusiva de las y los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA.
g) Organizar los procesos de selección o elección de
precandidaturas;
h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y
19 – noviembre ‐ 2012 Página 29
30.
i) En los procesos electorales estatales y municipales se
coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender los
asuntos de su competencia.
CAPÍTULO XIV
DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y
LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES
Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional propondrá a las y los
integrantes del Consejo Consultivo Nacional quienes, de aceptar la
invitación, tendrán facultades para:
Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes
competencias:
a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los
Documentos Básicos de MORENA;
b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA;
c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas
nacionales y sus propuestas de solución;
d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional de
MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y,
e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.
Artículo 72 BIS. Los Comités Ejecutivos Estatales propondrán a las y
los integrantes de los Consejos Consultivos Estatales quienes, de
aceptar la invitación, tendrán facultades para:
a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los
Documentos Básicos de MORENA;
b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA en el
Estado;
c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas
estatales y sus propuestas de solución;
d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal de
MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y,
e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.
19 – noviembre ‐ 2012 Página 30
31.
CAPÍTULO XV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA
Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado podrá
votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su encargo
tres años.
Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel nacional durante el Congreso.
Artículo 75. En los períodos inter Congresos la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas del
cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido
dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva.
Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia serán definitivas.
Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su carácter
de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar
encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan
en términos de género, edad y experiencia a lo que se requiera en
cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su elección. En
caso de que las propuestas recibidas no cubran la totalidad de los
encargos que se sometan a votación, tocará a la propia Comisión
hacer las consultas correspondientes entre consejeros que reúnan las
características y condiciones necesarias para ocupar cargos vacantes,
antes de someter el conjunto de las propuestas para su votación en el
Congreso Nacional.
Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, además
de las competencias que se establecen en este Estatuto tendrá
competencia para:
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32.
a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la
presidencia y la secretaría de la Comisión, cargo que ocupará
por el período de un año, con posibilidad de una reelección por
un periodo;
b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación presentadas
en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y
Justicia en las entidades federativas que le presenten las y los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos;
c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o
procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos de
los dirigentes u órganos nacionales de MORENA;
d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional;
e) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por
infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
f) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
necesaria para el desempeño de sus funciones;
g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
violación a la normatividad por las y los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su
competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva su intervención;
h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de
este Estatuto;
i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean presentadas
por quien tenga interés jurídico, en contra de la validación y/o
calificación de resultados de los procesos internos de elección
de candidatos que haga la Comisión Nacional de Elecciones;
j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos las y los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el
respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la
Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su
intervención;
k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida
interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia,
y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y
Justicia respectiva su intervención;
l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a través
de su Presidente los resultados de su gestión;
m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean
necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las
19 – noviembre ‐ 2012 Página 32
33.
Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades
federativas;
n) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de
las normas que rigen la vida interna de MORENA con excepción
de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
o) Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional
de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de interpretación
de las normas de MORENA por unanimidad de votos;
p) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y
los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
q) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
sesiones;
r) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
consideración;
s) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria,
así como sus resoluciones mediante los medios implementados
para tal efecto;
t) Elaborar un registro nacional de todas las y los afiliados a
MORENA que hayan sido sancionados;
u) Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa que
la motiva por todos sus integrantes, la revocación de mandato de
integrantes de alguna Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
o de ésta en su conjunto.; y
v) Las demás que se deriven del presente Estatuto.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico
jurídico.
Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos, así
como aquellas en las que se dicte sentencia serán públicas.
Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:
a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
MORENA; y
b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.
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34.
Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los
titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no podrán
desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva dentro de
MORENA ni ser integrantes de las Comisiones Estatales de
Honestidad y Justicia, Mesas Directivas de Consejos estatal o
nacional, Comisiones de Elecciones ni candidatos de elección popular,
a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la
ley.
CAPÍTULO XVI
DE LAS COMISIONES ESTATALES DE
HONESTIDAD Y JUSTICIA
Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se
integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal. Cada
delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos a la
Comisión. Durará en su encargo tres años.
Artículo 83. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal.
Artículo 84. En los periodos inter Congresos, tendrá la función de
resolver los conflictos internos y entre protagonistas del cambio
verdadero, de éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y
municipal, y de resolver conflictos entre órganos estatales. En casos
como fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia
definitiva de las y los integrantes o de algún integrante de la Comisión,
se seguirá el procedimiento que marca el Artículo 56 inciso g) de este
Estatuto.
Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades
federativas tendrán las siguientes facultades:
a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten las y los
protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos
en contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo
ámbito de competencia;
b) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por
infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
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35.
c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
necesaria para el desempeño de sus funciones;
d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
violación a la normatividad por alguno de las y los protagonistas
del cambio verdadero de MORENA;
e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia;
f) Informar semestral y públicamente por conducto de su
presidente, al Consejo Estatal, los resultados de su gestión;
g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la
presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará
por el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por
un periodo;
h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y
los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia;
i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
sesiones;
j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
consideración; y,
k) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria,
así como sus resoluciones mediante los medios implementados
para tal efecto;
l) Elaborar un registro estatal de todas y todos aquellos afiliados a
MORENA que hayan sido sancionados.
Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico
jurídico.
Artículo 86. Las sesiones de las comisiones estatales en las que se
desahoguen pruebas y formulen alegatos, así como aquellas en las
que se dicte sentencia, serán públicas.
Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de
las entidades federativas los siguientes:
a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
MORENA; y
b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.
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36.
Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los
titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades
federativas no podrán desempeñar ningún encargo de dirección
ejecutiva, formar parte de comisión de elecciones o integrar una Mesa
Directiva de Consejo alguno dentro de MORENA ni ser candidatos de
elección popular, a menos que se separen de su encargo en la
comisión estatal respectiva con la anticipación que señale la ley.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL
Artículo 89. La participación de las y los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA en las elecciones internas y en las
constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y
pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e
igualdad en la sociedad mexicana. Las y los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA que participen en los procesos internos y
constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben
orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía
efectiva de los derechos fundamentales y de los principios
democráticos. Las y los integrantes de MORENA no participan en los
procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de
ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios
inherentes a los mismos. Las y los protagonistas del cambio verdadero
de MORENA participan en estos procesos para satisfacer los objetivos
superiores que demanda el pueblo de México.
Artículo 90. En los procesos electorales se cumplirá con lo siguiente:
a) Se presentará la plataforma electoral para cada elección en que
se participe, sustentada en la declaración de principios y
programa de acción de MORENA;
b) Los candidatos están obligados a sostener y difundir la
plataforma electoral durante la campaña electoral en la que
participen;
c) Se buscará garantizar la equidad de la representación, en
términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones
económicas, sociales y de procedencia regional, estatal,
comunitaria; así como la diversidad y pluralidad que caracterizan
al pueblo de México;
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37.
d) No participarán en los procesos electorales servidores y
funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen
de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
e) No se admitirá en estos procesos forma alguna de presión o
manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por
grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses
externos a MORENA;
f) Se cancelará el registro del/la precandidato o candidato que
realice conductas que implique compra, presión o coacción de la
voluntad de las y los protagonistas del cambio verdadero de
MORENA y/o de las y los ciudadanos;
g) Se observarán todas las normas conducentes del Título Tercero,
Capítulo I de este Estatuto; y
h) Todo cargo de elección vía uninominal o plurinominal, ya sea el
caso de regidores, síndicos, presidentes municipales, diputados
locales, diputados federales, senadores, gobernadores y/o
presidente de la República que hayan contendido por MORENA
deberán depositar a MORENA el 50% de su dieta y de sus
prestaciones por comisiones.
Artículo 91. Será obligatorio que en los procesos electorales de
MORENA mínimo el veinticinco por ciento de las candidaturas sean de
carácter externo.
Los candidatos externos serán electos por los Comités respectivos
(municipal, estatal o nacional) y ratificado, en su caso, por el Comité
inmediato superior. Los comités pondrán especial cuidado en la
honorabilidad de los candidatos externos.
Los candidatos externos, para participar en los procesos internos,
deben aportar lo que señale el artículo 156 del presente Estatuto a
MORENA.
Artículo 92. Los candidatos a cargos de elección popular que son
protagonistas del cambio verdadero de MORENA deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Que el aspirante tenga dos años como protagonista del cambio
verdadero de MORENA;
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38.
b) Que entregue un informe de trabajo realizado en MORENA
durante dicho periodo de tiempo;
c) Que esté al corriente en el pago de las cuotas de MORENA
d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 154, párrafo segundo
del presente Estatuto, deberá comprometerse a donar el 50% de
su dieta mensual percibida; y
e) Cuidar de manera especial la honorabilidad.
Artículo 93. Si el origen de un cargo de legislador es la vía
plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo
de manera consecutiva y sin antes haber participado en un proceso
electoral por la vía de elección directa.
TÍTULO QUINTO
DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN
DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS
O CONGRESOS
CAPÍTULO I
DE LAS FORMALIDADES
Artículo 94. Los órganos de dirección, ejecutivos y administrativos, así
como los órganos constitutivos y de conducción, según sea el caso,
ajustarán sus reuniones a las siguientes formalidades:
a) Las convocatorias se emitirán, por lo menos, cinco días antes de
la celebración de sesión plenaria.
b) En la emisión de la convocatoria a sesión deberá precisarse
mínimamente lo siguiente:
1. Órgano convocante de acuerdo a las facultades previstas en
el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
Firmas de las y los integrantes del órgano convocante.
c) La publicación de las convocatorias se hará en la página
electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante,
los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano
Regeneración y/o redes sociales.
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39.
d) Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del
día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma
anexa con la convocatoria a las y los integrantes del órgano
correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos
electrónicos que para el efecto faciliten los convocados. Si los
documentos son extensos se preferirá la vía electrónica y se
pondrán a disposición de los interesados en la página electrónica
de MORENA a partir de la fecha de la emisión de la
convocatoria, con el objeto de que sean consultados previo a la
sesión.
De toda entrega de documentos para la discusión en sesión
plenaria deberá constar acuse de recibo.
e) El Consejo Consultivo Nacional y los Comités Ejecutivos
nacional, estatal, municipal o en el exterior podrán ser
convocados hasta dos días antes de la sesión si su carácter es
ordinario. Si la convocatoria es de carácter extraordinario, se
reunirán con la urgencia que el caso amerite a juicio del órgano
convocante o a solicitud de la mitad más uno de las y los
integrantes del órgano correspondiente que convoque, pero no
podrán discutirse ni deliberarse más asuntos que para los que
fue expresamente convocado.
f) En ausencia de la Mesa directiva del consejo Estatal, la
Presidencia, en conjunción con la Secretaría General del Comité
Ejecutivo Estatal respectivo podrán convocar a sesión del
Consejo en su entidad.
g) En ausencia de la Mesa Directiva del Conejo Estatal y cuando,
por incapacidad o causa de fuerza mayor, la Presidencia y
Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal no estén en
condiciones de convocar a sesión de consejo, la convocatoria la
podrán realizar:
a) Cuando se encuentre en sesión, el Consejo Nacional, a través
de su Mesa Directiva.
b) Si el Consejo Nacional no se encuentra en sesión, la
Presidencia, conjuntamente con la Secretaría General, del
Comité Ejecutivo Nacional, con el visto bueno de la mayoría
de las y los integrantes de la Comisión Nacional de
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40.
Honestidad y Justicia, podrán convocar a sesión de consejo
en la entidad federativa que corresponda al caso.
h) La Mesa Directiva del Consejo Nacional, a través de su
presidente, podrá convocar a Congreso Nacional Extraordinario
con la aprobación de la mitad más uno de las y los miembros del
Consejo Nacional.
Artículo 95. Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o
extraordinarias.
a) Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de
acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
b) Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano
facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la mitad
más uno de sus integrantes, para tratar asuntos que por su
urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente
sesión ordinaria.
Artículo 96. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios
siguientes:
a) A las sesiones asistirán exclusivamente las y los integrantes del
órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean
miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus
integrantes así lo acuerde;
b) El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario
General del comité ejecutivo respectivo, si es un comité
municipal será el Presidente, declarará instalada la sesión,
previa verificación de la existencia del quórum;
c) Los órganos a los que se refiere este artículo, sesionarán
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
integrantes;
d) Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán
válidos con el voto de la mitad más uno de las y los miembros
presentes;
e) Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando
así lo determine el Pleno del órgano conforme al anterior inciso;
y
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41.
f) En cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será
aprobada y entregada a las y los integrantes del órgano en la
próxima sesión.
Artículo 97. Las y los integrantes de los órganos que deliberadamente
afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán acreedores a
las sanciones que el propio Estatuto establece.
TÍTULO SEXTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS
ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA
Y DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I
FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las
comisiones las siguientes:
a) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio
de su encargo partidista o público;
b) La transgresión a las normas de los documentos básicos de
MORENA y sus reglamentos;
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos
tomados por los órganos de MORENA
d) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o
responsabilidades partidarias;
e) Dañar el patrimonio de MORENA;
f) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los
lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
g) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato
por otro partido;
h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA
durante los procesos electorales internos; e
i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones
legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.
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42.
Artículo 99. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias,
iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su
nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para
acreditarlas.
La Comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede
notificará al órgano de MORENA correspondiente y a la o el imputado
para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días.
Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De
no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo cinco
días después de recibida la contestación.
Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de
Derechos Humanos respectiva la brindará.
Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y, deberán
resolver en un plazo máximo de diez días hábiles después de la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 100. En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a
cargo de alguna Comisión, ésta hará la notificación a la o el imputado
señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para
acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles
para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos se celebrará cinco
días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión
resolverá en un plazo de diez días posteriores a la celebración de la
audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 101. Para el desahogo de los procedimientos se designará
por riguroso turno a un integrante de Comisión de honestidad y
justicia, o de Comisión de elecciones, como ponente, quien además
elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la
Comisión respectiva. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos
y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
Artículo 102. Los procedimientos para resolver los conflictos
competenciales serán de la competencia de las Comisiones de
Honestidad y Justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano
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43.
interesado en plantear el conflicto competencial enviará una
promoción a la Comisión correspondiente con el planteamiento. La
Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para
que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su
derecho corresponda. La Comisión competente resolverá en un plazo
de quince días hábiles después de la recepción de la contestación.
Artículo 103. Las y los protagonistas del cambio verdadero o
integrantes de los órganos de MORENA pueden plantear consultas a
la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación
de las normas de los documentos básicos.
La Comisión nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la
consulta.
Artículo 104. A falta de disposición expresa en el presente
ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter
electoral tales como el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios
de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito
procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones
establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su
caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe
el Consejo Nacional.
Artículo 105. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante las
comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus
órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional
intrapartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción
y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por
sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados.
CAPÍTULO II
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 106. Las y los integrantes de la Comisiones de Honestidad y
Justicia o de Elecciones, están impedidos para conocer en los casos
siguientes:
a) En aquellos asuntos en que se tenga interés directo o indirecto;
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44.
b) En aquellos asuntos que interesen de la misma manera a su
cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin
limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a
los afines dentro del segundo;
c) Siempre que entre el integrante de la Comisión de honestidad y
justicia, o de Comisión de elecciones, su cónyuge o sus hijos y
alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de
algún acto civil o religioso;
d) Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o
procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que
se refiere el inciso b) de este artículo;
e) Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro
modo su odio o afecto por alguna de las partes;
f) Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere
o costeare alguna de las partes, después de comenzado el
asunto, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o
vive con él, en su compañía, en una misma casa;
g) Cuando después de comenzado el asunto, haya admitido él, su
cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de
las partes;
h) Si ha sido abogado, procurador o testigo en el asunto de que se
trate; y
i) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos
en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro
del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de
las partes, o no a pasado un año de haber seguido un juicio civil
o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante,
o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra
cualquiera de ellas.
Artículo 107. Los integrantes de la Comisión de honestidad y justicia,
o de la Comisión de elecciones, tienen el deber de excusarse del
conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas
expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, ante el
Pleno de la Comisión, aún cuando las partes no los recusen. La
excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.
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45.
CAPÍTULO III
DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO
Artículo 108. Cualquier proceso contencioso se declarará
improcedente cuando:
a) El escrito carezca de nombre y firma autógrafa del promovente;
b) El quejoso no tenga interés jurídico en el asunto;
c) El quejoso carezca de legitimación jurídica;
d) El quejoso no acredite la personería jurídica;
e) No se afecte el interés jurídico o la esfera jurídica del quejoso;
f) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una
resolución final dictada por la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia;
g) Los actos o resoluciones motivo de la queja se hubiesen
consumado de un modo irreparable; y
h) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en este Estatuto
y en el Reglamento.
Artículo 109. En cualquier proceso contencioso procederá el
sobreseimiento cuando:
a) El quejoso se desista expresamente y ratifique el mismo dentro
del término de tres días hábiles posteriores a la interposición del
escrito de desistimiento. Para el caso en que no sea ratificado
dicho desistimiento dentro del término otorgado por este
ordenamiento, se le tendrá por desistido en forma expresa;
b) El órgano responsable del acto o resolución impugnado lo
modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
materia el medio de defensa interpuesto antes de que se dicte
resolución definitiva;
c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado;
d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto
reclamado;
e) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución de
la resolución que recayera;
f) Los actos que se reclamen hubieren sido consentidos por el
quejoso; y
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