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                             ESTATUTO
                             TÍTULO PRIMERO
                                 MORENA

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. El Movimiento Regeneración Nacional es una organización
política, social y cultural de hombres y mujeres libres de México que
luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país
que busca obtener su registro como Partido Político Nacional. Nuestro
objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a
las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos, se
realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni
privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa
acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el
enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del
empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero
supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de
manera libre sin presiones ni coacción y que la representación
ciudadana se transforme en una actividad vigilada, acompañada y
supervisada por el conjunto de la sociedad y al servicio de ésta. Un
cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al
prójimo, a la naturaleza y a la patria.
Artículo 2. El nombre de nuestra organización es MOVIMIENTO
REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La denominación preliminar del
Partido Político Nacional a constituirse es MORENA.
Artículo 3. El emblema de MORENA es un logo símbolo en tipografía
Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script
contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo
vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color
del emblema es Pantone 1805.

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                                CAPÍTULO II
                    NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS

Artículo 4. MORENA se organizará como Partido Político Nacional a
partir de los siguientes objetivos:
     a) La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo
        superior;
     b) La formación de una organización de hombres y mujeres libres y
        decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia,
        desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y
        destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
     c) La integración plenamente democrática de los órganos de
        dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica
        y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
     d) La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios
        a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos
        y la representación política;
     e) La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera,
        que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico
        con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra
        de su voluntad.
     f) El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y
        creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno
        desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento
        de nuestra patria.
Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de los
siguientes fundamentos:
      a) Buscará la transformación del país por medios pacíficos,
         haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación,
         manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder,
         garantizados por la Constitución;
      b) A las y los integrantes no los moverá la ambición al dinero, ni el
         poder para beneficio propio;
      c) Las y los protagonistas del cambio verdadero de nuestro
         movimiento buscarán siempre causas más elevadas que sus
         propios intereses, por legítimos que sean.


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      d) Asume que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud
         cuando se pone al servicio de los demás;
      e) Luchará por constituir auténticas representaciones populares.
      f) No se permitirá ninguno de los vicios de la política actual: el
         influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el
         clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos
         para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción y el
         entreguismo.
      g) La participación será libre e individual, sin corporativismos de
         ninguna índole. No se permitirá a facciones, corrientes o grupos
         que vulneren la soberanía de la organización, es decir, su
         capacidad exclusiva de dirección general.
      h) Quedarán excluidos a quienes se prueben actos de corrupción,
         violación a los derechos humanos y sociales o actividades
         delictivas.
      i) Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA no
         se subordinarán ni buscarán alianzas con representantes del
         régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta
         necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas
         pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de
         poder.
      j) Se rechazará la práctica de la denostación o calumnia pública
         entre las y los protagonistas del cambio verdadero o dirigentes
         de nuestra organización, prácticas que suelen ser inducidas o
         auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de
         debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen presunción o pruebas
         de faltas graves cometidas por un/a protagonista del cambio
         verdadero o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y
         en su caso, sancionen, deberán acudir a las Comisiones de
         Honestidad y Justicia estatal o nacional, las que resolverán de
         acuerdo a los principios y normas de nuestra organización.

                      TÍTULO SEGUNDO
     DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO

                            CAPÍTULO I
           DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS
           PROTAGONISTA DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS
                   PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN


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Artículo 6. Son protagonistas del cambio verdadero de MORENA las y
los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un
cambio verdadero y que acepten y suscriban los principios, valores y
formas de organización que nuestro movimiento determine.
La afiliación será individual, libre y pacífica, quienes decidan sumarse
a nuestra organización podrán hacerlo en trabajo casa por casa, por
internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o
nacional de MORENA de su lugar de residencia.
No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos.
Los militantes de MORENA se denominarán protagonistas del cambio
verdadero.
Artículo 7. Las y los protagonistas del cambio verdadero tienen
derecho a:


     a) Votar en las elecciones internas de MORENA, conforme a las
        reglas de este Estatuto y de acuerdo a las normas y
        procedimientos que emitan los órganos competentes;
     b) Integrar todos los órganos de MORENA, por sí mismos o a
        través de delegados, de acuerdo con los procedimientos
        previstos en el presente Estatuto;
     c) Participar en los procesos internos de selección de candidatos a
        cargos de elección popular y, en su caso, ser postulado como
        candidato en los procesos electorales constitucionales;
     d) Contar con una identificación que las y los acredite como
        protagonista del cambio verdadero;
     e) Ejercer en la vida interna de MORENA su derecho a la libre
        expresión y demás derechos fundamentales previstos en la
        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
        Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano;
     f) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de
        competencia entre los órganos de MORENA a través de las
        Comisiones de Honestidad y Justicia, conforme a los
        procedimientos previstos en este Estatuto;
     g) Tendrá salvaguardada la garantía de audiencia y debido proceso
        ante las instancias de MORENA;



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     h) Recibir capacitación y formación política, conforme a las leyes
        electorales vigentes y al presente Estatuto y normas que se
        deriven de él;
     i) Solicitar y recibir información generada, en posesión o resguardo
        de MORENA, de acuerdo con los procedimientos previstos en
        este Estatuto y los que al efecto se establezcan; y,
     j) Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas
        que de él emanen.

Artículo 8. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
           a) Registrarse en el comité municipal y/o en las diversas
              instancias, conforme a los mecanismos que prevé el presente
              Estatuto y formar parte activa de un Comité de Protagonistas;
           b) Participar en la lucha por la transformación democrática y
              justa de nuestro país;
           c) Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento
              del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales,
              culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y
              de las colectividades que integran al pueblo de México, con el
              fin de lograr la plena soberanía del pueblo de México;
           d) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha
              fincado la conservación de un régimen político caduco, y
              rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder
              pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del pueblo de
              México;
           e) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en
              los procesos electorales y defender activamente el voto libre y
              auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para
              lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los
              ciudadanos presionados para dejar de aceptar esta práctica
              nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema
              pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un
              nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se
              convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de
              su libertad;
           f) Difundir por todos los medios a su alcance la información y
              análisis de los principales problemas nacionales, así como los


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              documentos impresos o virtuales de nuestra organización, en
              especial, de nuestro órgano Regeneración;
           g) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo
              momento el control y la manipulación que se ejerce desde los
              llamados medios de comunicación, que, en su mayoría, sólo
              están al servicio de grupos de intereses creados;
           h) Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros
              medios a su alcance a los simpatizantes, protagonistas del
              cambio verdadero y dirigentes de nuestra organización, así
              como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos
              que se realicen en nombre de nuestro movimiento, de
              ataques de nuestros adversarios;
           i) Colaborar y participar en la organización y realización de
              talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a
              la formación, capacitación y concientización política de la
              población –especialmente de aquélla que ha sido excluida del
              sistema educativo en todos sus niveles–, en la defensa de sus
              derechos y el patrimonio del país;
           j) Convencer y concientizar a las y los ciudadanos de la
              importancia de participar en MORENA;
           k) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades,
              recursos para el sostenimiento de la organización;
           l) Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio
              nacional y en el exterior;
           m) Cumplir con las responsabilidades políticas y de
              representación que, en su caso, determine el Comité de
              Protagonistas, la Asamblea Municipal, los Congresos distrital,
              estatal o nacional, o la Comisión nacional o estatal de
              elecciones;
           n) Desempeñarse en todo momento como digno integrante de
              MORENA, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o
              en su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la
              colectividad.
                                 CAPÍTULO II
                   DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS
                      DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA




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Artículo 9. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán ser
registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero de MORENA.

Artículo 10. El registro podrá hacerse en trabajo casa por casa, por
internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o
nacional de MORENA.

Artículo 11. La Secretaria de Organización del Comité Municipal
correspondiente incorporará a las y los afiliados a un Comité de
Protagonistas constituido en su barrio, colonia, comunidad o pueblo, o
se conformará un nuevo comité, donde se le incorporará, en el caso
de que en el espacio territorial donde resida no haya Comité de
Protagonistas.

Artículo 12. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero se constituye con las afiliaciones de las y los protagonistas
del cambio verdadero; su organización, depuración, resguardo y
autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del
Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las
instancias internas y electorales del país.

La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá,
en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades:

     a) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación electoral
        vigente respecto a la afiliación de protagonistas del cambio
        verdadero y al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
        verdadero;
     b) Elaborar, difundir y distribuir los formatos de afiliación a
        MORENA;
     c) Supervisar y coordinar el proceso de credencialización de las y
        los protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
     d) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados el Padrón
        Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y el listado
        nominal de MORENA;
     e) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral;
     f) Publicar en la página electrónica de MORENA el Padrón
        Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y lista nominal
        para consulta;

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     g) Participar y acompañar los convenios que celebre MORENA con
        instituciones externas, en lo relativo al Padrón Nacional de
        Protagonistas del cambio verdadero;
     h) Distribuir a las entidades federativas el Padrón Nacional de
        Protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
     i) Recibir y dar respuesta oportuna a las observaciones que se le
        hagan respecto del Padrón Nacional de Protagonistas del
        cambio verdadero;
     j) Vigilar que se mantenga el número de protagonistas del cambio
        verdadero requerido por la legislación electoral para conservar el
        registro; y
     k) Las demás que establezca el presente Estatuto.

La Secretaría de Organización contará con el apoyo y auxilio de las
Secretarías de Organización estatales, del Distrito Federal,
municipales y de todas las instancias de MORENA para cumplir sus
responsabilidades.

Artículo 13. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio
verdadero es la base para elaborar la lista nominal que se utilizará en
los procesos de elección internos.

Artículo 14. La depuración del Padrón Nacional de Protagonistas del
cambio verdadero se realiza con la corrección de datos que hagan las
y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, las sanciones
impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia que queden
firmes, las resoluciones definitivas que las autoridades electorales en
materia de suspensión de derechos políticos emitan, la muerte de
algún protagonista del cambio verdadero y las renuncias personales y
por escrito que realicen las y los protagonistas del cambio verdadero
de MORENA.

La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá
facultades de oficio para depurar el Padrón Nacional de protagonistas
del cambio verdadero con pleno respeto a sus derechos.




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                       TÍTULO TERCERO
        DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA
    INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
        ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES


                                  CAPÍTULO I
                         DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS

Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán las y los
integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del país
serán las de concientización, organización y defensa del pueblo y del
patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es
imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la
sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera
transformación democrática del país.

Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA se
constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto
en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad,
condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal,
municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que
caracterizan al pueblo de México.

Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos
municipales, estatales o nacional), las mesas directivas de los
Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA no
deberán estar integrados por quienes desempeñen un cargo de
elección popular, sean ministros, magistrados o jueces federales o del
Estado, o por servidores públicos de la administración de los tres
órdenes de gobierno federal, estatal o municipal que tengan
responsabilidad de mandos medio o superior, adjuntos u homólogos o
su equivalente de acuerdo con la denominación que se le dé en la ley
respectiva y por el cual dispongan de recursos humanos, materiales
y/o económicos; salvo que se separen definitivamente del cargo
mediante licencia o renuncia respectiva y con la anticipación que la ley
establece.




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Sus integrantes serán elegidos de entre las y los asambleístas
municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y
nacional, según sea el caso.

Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de
vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se
admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las
y los integrantes de nuestra organización por grupos internos,
corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero
velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización
para la transformación del país.

Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités
ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse
para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de tres
años, y sólo por una ocasión más.

Artículo 20. Los Consejos nacionales y estatales admitirán la
reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro.
Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por
una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros deberán
dejar pasar un periodo de tres años.

Artículo 21. Los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos
Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo podrán
reelegirse de manera sucesiva por una ocasión, previamente hayan
cumplido con lo que señala el artículo anterior. En adelante, para
volver a ser integrantes de dichas Mesas Directivas deberán dejar
pasar un periodo de tres años.

Las mesas directivas de los órganos de MORENA sólo tienen efectos
para emitir y publicar la convocatoria por mandato del órgano, o sus
integrantes competentes para ello; dirigir el desarrollo y clausurar las
sesiones de los órganos, y para comunicar y difundir los acuerdos que
adopten.

Las y los integrantes de las mesas directivas de los órganos de
MORENA sólo pueden realizar los actos inherentes a su encargo, en
ningún caso pueden llevar a cabo actividades o funciones que invadan
o sean competencia de otros órganos o de sus integrantes.

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Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección popular
a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del encargo de
dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la anticipación que
señale la ley.

                                CAPÍTULO II
                         ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
     a) Órganos constitutivos o de conducción:
        1. Asambleas o Consejos Municipales
        2. Congresos Distritales
        3. Congresos Estatales
        4. Consejos Estatales
        5. Congreso Nacional
        6. Consejo Nacional

     b) Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos:
        1. Comités de Protagonistas
        2. Comités Ejecutivos Municipales
        3. Comités Ejecutivos Estatales
        4. Comité Ejecutivo Nacional

     c) Órganos Electorales
        1. Comisión Nacional de Elecciones
        2. Comisiones Estatales de Elecciones

     d) Órganos Consultivos
        1. Consejo Consultivo Nacional
        2. Consejos Consultivos Estatales

     e) Órganos Jurisdiccionales
        1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
        2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia

Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se
entenderá como entidad federativa, las delegaciones políticas en las
que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio.

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Los órganos en el extranjero adoptarán la estructura organizativa que
prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del territorio
o las particularidades que sus integrantes definan.


                                    CAPÍTULO III
                         DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS

Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y se
integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros que
deben reunirse cuando menos una vez al mes.

Artículo 26. La totalidad de las y los protagonistas del cambio
verdadero deberán pertenecer y organizarse en un Comité de
Protagonistas.

Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada
barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero
y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades,
identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por
sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades
agrarias, centros laborales, escuelas o por actividades culturales,
deportivas, socio-ambientales, juveniles, y las demás que se adapten
a las condiciones o circunstancias particulares de las y los
protagonistas del cambio verdadero.

Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de Protagonistas
pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o
delegación. También puede el Comité de Protagonistas incluir o
integrarse por secciones de un distrito electoral. En el exterior pueden
organizarse en Comités de Protagonistas como ellos lo decidan
adoptando la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto.

Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo
establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y realizar
sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de Acción
aprobado por la Asamblea Municipal. En caso de que realice
actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y


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actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal,
estatal o nacional.

Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que
procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales,
rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo
municipio, delegación, distrito o de una ciudad en el exterior o país,
podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las
colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos,
centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el
exterior.

Artículo 31. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán
comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités en
sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías,
pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o ciudades del
exterior. Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados
ante el comité municipal o de mexicanos en el exterior que les
corresponda.

Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya deberá
elegir a dos representantes, que serán los responsables de:

     a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior
        de sus actividades;
     b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio verdadero
        e informar al comité municipal o, en el caso de los comités en el
        exterior, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del
        Comité Ejecutivo Nacional;
     c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité;
     d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad
        territorial;
     e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que
        corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e
     f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la
        convocatoria respectiva.

Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas
durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez
en forma sucesiva.

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                             CAPÍTULO IV
               DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES

Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del
Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de
competencia, en los municipios se realizará una asamblea constitutiva
a la que se integrarán los representantes de los Comités de
Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del municipio
o delegación que debidamente se registren para participar, de acuerdo
a lo que establezca la convocatoria y el presente Estatuto.

Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la autoridad
principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponde y, una
vez constituida, se reunirá al menos una vez cada tres meses.

Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e integra
con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo que señale la
Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités
Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero,
expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el
Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial que corresponda.

Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de
MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones haciendo
uso de la palabra, pero sólo las y los integrantes tienen voto.

Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal serán
tomados por mayoría o consenso.

Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá:

      a) Al constituirse:
         - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
         exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su
         encargo;
         - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el
         exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser
         elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de
         afiliados del municipio o distrito;

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         - Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales existentes
         en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles formarán parte
         del comité municipal o de mexicanos en el exterior;
         - Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
         exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en lo
         que no, a lo que establezca la Convocatoria  a la Constitución de
         las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos
         municipal, delegacional y en el extranjero;
      b) Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de
          MORENA en el municipio o delegación;
      c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el
          registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su
          incorporación a un Comité de Protagonistas; y
      d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del
          Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán en
          el Congreso Distrital.
      e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
          para que MORENA en los municipios cumpla sus fines.

Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de
integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la
tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva, para
efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos, se
considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos,
durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto
del presente Estatuto, las y los protagonistas del cambio verdadero
que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones.

                                     CAPÍTULO V
                         DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL
                         O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR

Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal
o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o país,
dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero de
MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco personas.

Contará, mínimamente, con una o un presidente, secretario general,
secretario de organización, tesorero, secretario de educación,


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formación y capacitación política y secretario de comunicación,
difusión y propaganda.

Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas
establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto.
Durarán en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos
en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de mexicanos en el
exterior.

Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea
Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada encargo
a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la votación
no se admitirán planillas o grupos y se elegirá de manera universal,
libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Todos los y
las integrantes de los comités ejecutivos municipales o de mexicanos
en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El
Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será
integrado por las o los delegados a la Asamblea constitutiva que
obtengan la mayor votación, encargo por encargo.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal no podrán ser
coordinadores distritales, consejeros estatales o delegados a los
congresos estatales o al nacional.

Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el
exterior será responsable de:

    a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de
       protagonistas del cambio verdadero de MORENA;
    b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de Asamblea
       Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla;
    c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de
       mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los
       Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos;
    d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos en
       el exterior para elegir representantes ante el Congreso distrital, y
    e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para
       que MORENA en los municipios cumpla sus fines.



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                                  CAPÍTULO VI
                         DE LOS CONGRESOS DISTRITALES

Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo
Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá realizarse un
Congreso como actividad preparatoria a la realización de los
Congresos Estatales.

Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables de
organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del Congreso
Estatal que se le(s) asigne(n).

Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso
Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de
delegados presentes. Estos deberán:

     a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de
        mexicanos en el exterior durante el período;
     b) Tomar las resoluciones que correspondan para la preparación de
        los Congresos estatal y nacional de MORENA;
     c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité
        Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les
        representarán ante los Congresos estatal y nacional.

Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso
Distrital serán universales, libres, secretas, directas, personales e
intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas o grupos y los
delegados electos serán quienes hayan obtenido mayor número de
votos.

Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la
representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional, a
quienes se les denominará delegados al congreso estatal y al
nacional, quienes además fungirán como coordinadores en el distrito
electoral respectivo y consejeros estatales.

La cantidad de delegados al congreso estatal y al nacional, elegidos
en un Congreso Distrital, será proporcional al número de electores del
listado nominal del distrito de acuerdo a la tabla emitida en la
convocatoria respectiva por el Comité Ejecutivo Nacional.

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Artículo 48. En entidades federativas con cinco o menos distritos
electorales federales, el Comité Ejecutivo Nacional junto con el Comité
Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con respecto
al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales a
elegir en los Congresos Distritales, a fin de garantizar la debida
integración y funcionamiento de los órganos de dirección ejecutiva
estatal, el Consejo Estatal, su mesa directiva y la Comisión de
Honestidad y Justicia de MORENA en dichos estados.

Estos delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales tendrán el
carácter de extraordinarios y no serán delegados al Congreso
Nacional.

Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y
acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas
electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA, así
como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal, respetando
siempre el ámbito de competencia de los Comités Ejecutivos
Municipales.

En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean
inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley para
ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará también para
sus encargos de consejero estatal y delegado a los Congresos estatal
y nacional.

Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a
cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales respectivos,
en cada distrito electoral federal o local previo a los procesos
electorales constitucionales y de acuerdo a la convocatoria que para
esos efectos emita el Comité Ejecutivo Nacional.

Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de los
órganos de MORENA en la organización, promoción e integración de
la estructura territorial durante los procesos electorales.




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                                 CAPÍTULO VII
                         DE LOS CONGRESOS ESTATALES

Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con la
convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se haya
registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados electos
para tal efecto en los Congresos distritales preparatorios respectivos.

Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de:

    a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos
       distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional
    b) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Estatal de
       Honestidad y Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral
       durante el Congreso Estatal;
    c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal;
    d) Elegir a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal;
    e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y,
    f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de
       MORENA.

Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de
Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar
encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité
Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los
artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en
términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los
someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se
cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión
Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados al
Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones
necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las
propuestas para su votación en el Congreso Estatal.


                                 CAPÍTULO VIII
                         DE LOS CONSEJOS ESTATALES



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Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo, las y
los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del
Consejo Estatal.

Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de MORENA
en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso.

Artículo 56. El Consejo Estatal se reunirá, por lo menos, cada tres
meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la
Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:

    a) Representar al Estado, por medio de los delegados al Congreso
       Nacional electos en los Congresos Distritales, en el Congreso
       Nacional;
    b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal
       ante el Congreso Nacional;
    c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los
       períodos inter Congresos.
    d) Coordinar a MORENA en el estado;
    e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el
       estado;
    f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
       Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
       incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión
       de derechos o ausencia definitiva;
    g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y
       Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación,
       revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia
       definitiva; y
    h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para
       que MORENA en el Estado cumpla sus fines.

Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la
Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo Estatal, la
cual será integrada por un presidente, vicepresidente, secretario y dos
escrutadores, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos
16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto. Durará en su encargo tres años
y sus integrantes serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal.



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Cada delegado tendrá derecho a votar por dos candidatos a integrar la
Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa, personal e
intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Quedarán
electos los cinco que obtengan la mayor votación, presidiendo la Mesa
Directiva el que haya obtenido la mayor votación, quedando como
vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente.

                                     CAPÍTULO IX
                         DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES

Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité
Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los
artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la
Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos del
Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta, directa,
personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.

Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en la
entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará en
su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente con
el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la realización de
Asambleas Municipales Constitutivas. Estará integrado por un mínimo
de seis personas, que podrán ser sustituidos por integrantes del
Consejo Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 inciso f)
de este Estatuto.

El Comité Ejecutivo Estatal se auxiliará de un Consejo Consultivo,
integrado por personas de probada honestidad y reputación
reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el
deporte, así como de cualquier otro ámbito.

Las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrán formar
parte del Consejo Consultivo en el Estado ni de las Comisiones de
Elecciones o de Honestidad y Justicia.

Las y los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los
siguientes encargos:

    a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA en
       el estado;

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    b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de
       acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo
       Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia;
    c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar
       las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero
       y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento del
       movimiento en el estado; informará de su cabal administración
       ante el Consejo Estatal y la Secretaría de Finanzas del Comité
       Ejecutivo Nacional;
    d) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y
       la comunicación constantes con los comités municipales, y
       hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación
       de Comités de Protagonistas y municipales;
    e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será
       responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos
       del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría
       correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
    f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
       quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el
       estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el
       derecho a la educación; coordinará la organización de la
       participación de integrantes de MORENA en los cursos
       nacionales de formación política y las iniciativas de formación
       política en el estado.

En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán
agregarse:

    g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la
       actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas de
       MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las
       organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
    h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar las
       actividades de las mujeres en los Comités de Protagonistas de
       MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a
       nivel nacional;
    i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se
       encargará de promover la organización de los indígenas y
       campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con
       las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;

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    j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será
       responsable de promover actividades para el bienestar de la
       población y encargado de acciones en defensa de los derechos
       humanos y sociales de las y los integrantes de MORENA en el
       estado;
    k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento de
       artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá
       en vínculo fundamental con intelectuales, académicos,
       trabajadores de la cultura y artistas para promover el interés y
       participación en nuestro movimiento, así como organizar
       actividades culturales y de difusión del proyecto cultural de
       MORENA en el estado;
    l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
       defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual,
       transexual, transgénero e intersexual en el estado, así como de
       difundir la lucha de MORENA.
    m) Secretario de la Producción y el Trabajo, quien será responsable
       de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores
       sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y
       las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en
       la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así
       como por su incorporación a la actividad política; además,
       promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del
       mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la
       defensa de los pequeños y medianos empresarios y
       comerciantes.

                               CAPÍTULO X
                         DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el
Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años,
al concluir los procesos electorales federales, y de manera
extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las y los
integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos
estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos básicos
de MORENA, así como de elegir a las y los integrantes de la Comisión
Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las determinaciones
fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma
nuestro movimiento.

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El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al Congreso
Nacional del país. Sus miembros elegirán a los consejeros nacionales
y al Comité Ejecutivo Nacional;

Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán aquellos
electos para tal encargo en los Congresos Distritales preparatorios
llevados a cabo previamente en todo el país, además de las y los
integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del
Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia, todos ellos salientes. El Comité Ejecutivo Nacional será
responsable de emitir la convocatoria y de la organización del
Congreso.

Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 204
integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por 300
consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios
generales y de organización de los estados y del DF. Cada delegado o
delegada podrá votar hasta por diez de las y los delegados elegibles.
No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, libre,
secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Quedarán electos
como consejeros nacionales los 204 delegados elegibles más votados.

Artículo 63. Las y los integrantes del Congreso Nacional elegirán al
Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos
en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los delegados
votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional de
manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en
urnas. No se admitirán planillas ni grupos.

                                  CAPÍTULO XI
                         DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres
años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto en el
artículo anterior y atendiendo a los artículos 74 y 77 del presente
Estatuto. Estará integrado por veintiún personas, quienes podrán ser
sustituidos, en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación,
revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva,


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por integrantes del Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos
señalados en el artículo 68 inciso b) del presente Estatuto.

Ningún integrante del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser,
simultáneamente, integrante de Comité Ejecutivo Estatal o Municipal,
del Consejo Consultivo Nacional, de las Comisiones de Honestidad y
Justicia o de Mesa Directiva de alguno de los órganos de MORENA.

El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo,
integrado por personas de probada honestidad y reputación
reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el
deporte, así como de cualquier otro ámbito.

Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los
siguientes encargos:

     a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a
        MORENA en el país;
     b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las
        reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento
        de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la o
        el presidente;
     c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y
        la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos
        Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación,
        conformación de comités seccionales, municipales y estatales;
     d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los
        recursos financieros aportados por ciudadanas, ciudadanos y
        protagonistas del cambio verdadero;
     e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será
        encargado de la edición de Regeneración, y responsable de la
        página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y
        comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
     f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política,
        quien será responsable de realizar actividades relacionadas con
        la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de
        MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar cursos
        nacionales de formación; dirigir el centro nacional de formación y
        capacitación política y promover la creación de escuelas
        regionales y estatales de formación en el país;

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     g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los
        jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus
        valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se
        encargará también de la realización de foros, conferencias y
        otras actividades públicas en defensa de los derechos de los
        jóvenes y para promover su organización y participación política;
     h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el
        conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las
        afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con
        organizaciones afines en el país, así como la promoción y
        organización de foros, conferencias y otras actividades públicas
        en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su
        participación política;
     i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de
        defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y
        transgénero en el país, así como de difundir en las
        organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de MORENA;
     j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será responsable
        de promover la organización de los indígenas en MORENA; su
        vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de
        campesinos del país; así como de participar en foros,
        conferencias y otras actividades públicas en defensa de los
        derechos de los pueblos originarios, su organización y
        participación política;
     k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer el
        vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados,
        de la economía informal, migrantes, jornaleros y las
        organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad;
        luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su
        incorporación a la actividad política;
     l) Secretario de la Producción, quien promoverá el fomento de la
        planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a
        las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y
        medianos empresarios y comerciantes;
     m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se
        encargará de vincularse con los organismos de derechos
        humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa
        de todos los derechos humanos, económicos, sociales,
        culturales y políticos;


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     n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará
        de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad
        nacional y mantener actualizado el nuevo Proyecto de Nación,
        así como realizar las actividades que promuevan el debate
        nacional para la transformación del país;
     o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales,
        Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el
        conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una
        nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los
        seres humanos y alimentar su actividad pública;
     p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y
        defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro
        país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas,
        intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; y
        coordinará la realización de actividades culturales y la difusión
        del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
     q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía,
        el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será
        responsable de organizar las actividades de estudio y defensa
        de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el
        petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de
        MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos
        privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la
        sustentabilidad;
     r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de
        MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la
        salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el
        conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o
        sujetos a coacción; buscará apoyar a las y los integrantes de
        MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o
        riesgos graves a su integridad;
     s) Secretario de Combate a la Corrupción, quien será responsable
        de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad
        civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de
        actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así
        como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o
        beneficios para los poderosos;
     t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y
        Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de
        realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de

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        las asociaciones y de su participación económica, social, política
        y cultural;
     u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional,
        quien será encargado de establecer vínculos con los mexicanos
        que radiquen en el exterior y organizar las secciones de
        MORENA en otros países; así como de establecer los vínculos
        con las organizaciones progresistas de América Latina y el
        mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir
        un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.

                              CAPÍTULO XII
                         DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de MORENA
entre Congreso y Congreso.

Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a las y los
integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo estos:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores. Será
presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien obtenga la
mayoría en la votación para Consejeros Nacionales, quedando como
vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente.

Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada
tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida
la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones:

     a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las
        recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para
        el período siguiente;
     b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del
        Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte,
        incapacidad, inhabilitación revocación de mandato, suspensión
        de derechos o ausencia definitiva. En el caso de la revocación
        del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo Nacional, será
        necesaria la aprobación de la mitad más uno de las y los
        integrantes del Consejo Nacional, previa fundamentación y
        dictamen de la causa que la motiva por la mayoría de las y los
        integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;


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     c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional de
        Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus integrantes
        o por los supuestos del inciso anterior; y
     d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias
        para que MORENA cumpla sus fines.

                                 CAPÍTULO XIII
                    DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES

Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión
Nacional de Elecciones de entre las y los miembros del Consejo
Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de
cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las
características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional
de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de
titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes
competencias:

     a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las
        convocatorias para la realización de los procesos electorales
        internos para la elección de candidatos en los procesos
        constitucionales;
     b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como
        precandidatos;
     c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para
        verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
     d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes;
     e) Determinar la realización de encuestas como medio para
        conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor
        respaldo social y al interior de MORENA; y,
     f) En su caso, aprobar la realización de elecciones internas con
        participación exclusiva de las y los protagonistas del cambio
        verdadero de MORENA.
     g) Organizar los procesos de selección o elección de
        precandidaturas;
     h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y



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     i) En los procesos electorales estatales y municipales se
        coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender los
        asuntos de su competencia.

                                    CAPÍTULO XIV
                          DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y
                         LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES

Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional propondrá a las y los
integrantes del Consejo Consultivo Nacional quienes, de aceptar la
invitación, tendrán facultades para:

Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes
competencias:

     a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los
        Documentos Básicos de MORENA;
     b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA;
     c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas
        nacionales y sus propuestas de solución;
     d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional de
        MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y,
     e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el
        Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

Artículo 72 BIS. Los Comités Ejecutivos Estatales propondrán a las y
los integrantes de los Consejos Consultivos Estatales quienes, de
aceptar la invitación, tendrán facultades para:

     a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los
        Documentos Básicos de MORENA;
     b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA en el
        Estado;
     c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas
        estatales y sus propuestas de solución;
     d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal de
        MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y,
     e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el
        Comité Ejecutivo Estatal de MORENA.


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                         CAPÍTULO XV
       DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA

Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado podrá
votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su encargo
tres años.

Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel nacional durante el Congreso.

Artículo 75. En los períodos inter Congresos la Comisión Nacional de
Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas del
cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido
dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de
Honestidad y Justicia respectiva.

Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad
y Justicia serán definitivas.

Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su carácter
de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar
encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan
en términos de género, edad y experiencia a lo que se requiera en
cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su elección. En
caso de que las propuestas recibidas no cubran la totalidad de los
encargos que se sometan a votación, tocará a la propia Comisión
hacer las consultas correspondientes entre consejeros que reúnan las
características y condiciones necesarias para ocupar cargos vacantes,
antes de someter el conjunto de las propuestas para su votación en el
Congreso Nacional.

Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, además
de las competencias que se establecen en este Estatuto tendrá
competencia para:



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     a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la
        presidencia y la secretaría de la Comisión, cargo que ocupará
        por el período de un año, con posibilidad de una reelección por
        un periodo;
     b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación presentadas
        en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y
        Justicia en las entidades federativas que le presenten las y los
        protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos;
     c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o
        procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos de
        los dirigentes u órganos nacionales de MORENA;
     d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional;
     e) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por
        infracciones al Estatuto y los Reglamentos;
     f) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
        necesaria para el desempeño de sus funciones;
     g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
        violación a la normatividad por las y los protagonistas del cambio
        verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su
        competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de
        Honestidad y Justicia respectiva su intervención;
     h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de
        este Estatuto;
     i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean presentadas
        por quien tenga interés jurídico, en contra de la validación y/o
        calificación de resultados de los procesos internos de elección
        de candidatos que haga la Comisión Nacional de Elecciones;
     j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos las y los
        protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el
        respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la
        Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su
        intervención;
     k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida
        interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia,
        y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y
        Justicia respectiva su intervención;
     l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a través
        de su Presidente los resultados de su gestión;
     m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean
        necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las

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           Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades
           federativas;
     n)    Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de
           las normas que rigen la vida interna de MORENA con excepción
           de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
     o)     Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional
           de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de interpretación
           de las normas de MORENA por unanimidad de votos;
     p)    Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y
           los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
     q)    Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
           sesiones;
     r)    Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
           consideración;
     s)    Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria,
           así como sus resoluciones mediante los medios implementados
           para tal efecto;
     t)    Elaborar un registro nacional de todas las y los afiliados a
           MORENA que hayan sido sancionados;
     u)    Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa que
           la motiva por todos sus integrantes, la revocación de mandato de
           integrantes de alguna Comisión Estatal de Honestidad y Justicia
           o de ésta en su conjunto.; y
     v)    Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico
jurídico.

Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos, así
como aquellas en las que se dicte sentencia serán públicas.

Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión
   Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:

     a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
        MORENA; y
     b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.



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Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los
titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no podrán
desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva dentro de
MORENA ni ser integrantes de las Comisiones Estatales de
Honestidad y Justicia, Mesas Directivas de Consejos estatal o
nacional, Comisiones de Elecciones ni candidatos de elección popular,
a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la
ley.

                                  CAPÍTULO XVI
                         DE LAS COMISIONES ESTATALES DE
                              HONESTIDAD Y JUSTICIA

Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se
integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal. Cada
delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos a la
Comisión. Durará en su encargo tres años.

Artículo 83. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión
Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de
MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal.

Artículo 84. En los periodos inter Congresos, tendrá la función de
resolver los conflictos internos y entre protagonistas del cambio
verdadero, de éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y
municipal, y de resolver conflictos entre órganos estatales. En casos
como fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia
definitiva de las y los integrantes o de algún integrante de la Comisión,
se seguirá el procedimiento que marca el Artículo 56 inciso g) de este
Estatuto.
 
Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades
federativas tendrán las siguientes facultades:

     a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten las y los
        protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos
        en contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo
        ámbito de competencia;
     b) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por
        infracciones al Estatuto y los Reglamentos;

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     c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información
        necesaria para el desempeño de sus funciones;
     d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de
        violación a la normatividad por alguno de las y los protagonistas
        del cambio verdadero de MORENA;
     e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y
        Justicia;
     f) Informar semestral y públicamente por conducto de su
        presidente, al Consejo Estatal, los resultados de su gestión;
     g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la
        presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará
        por el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por
        un periodo;
     h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y
        los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia;
     i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las
        sesiones;
     j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su
        consideración; y,
     k) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria,
        así como sus resoluciones mediante los medios implementados
        para tal efecto;
     l) Elaborar un registro estatal de todas y todos aquellos afiliados a
        MORENA que hayan sido sancionados.

Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico
jurídico.

Artículo 86. Las sesiones de las comisiones estatales en las que se
desahoguen pruebas y formulen alegatos, así como aquellas en las
que se dicte sentencia, serán públicas.

Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de
las entidades federativas los siguientes:

     a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de
        MORENA; y
     b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad.



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Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los
titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades
federativas no podrán desempeñar ningún encargo de dirección
ejecutiva, formar parte de comisión de elecciones o integrar una Mesa
Directiva de Consejo alguno dentro de MORENA ni ser candidatos de
elección popular, a menos que se separen de su encargo en la
comisión estatal respectiva con la anticipación que señale la ley.

                                 TÍTULO CUARTO
                         DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL

Artículo 89. La participación de las y los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA en las elecciones internas y en las
constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y
pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e
igualdad en la sociedad mexicana. Las y los protagonistas del cambio
verdadero de MORENA que participen en los procesos internos y
constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben
orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía
efectiva de los derechos fundamentales y de los principios
democráticos. Las y los integrantes de MORENA no participan en los
procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de
ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios
inherentes a los mismos. Las y los protagonistas del cambio verdadero
de MORENA participan en estos procesos para satisfacer los objetivos
superiores que demanda el pueblo de México.

Artículo 90. En los procesos electorales se cumplirá con lo siguiente:

     a) Se presentará la plataforma electoral para cada elección en que
        se participe, sustentada en la declaración de principios y
        programa de acción de MORENA;
     b) Los candidatos están obligados a sostener y difundir la
        plataforma electoral durante la campaña electoral en la que
        participen;
     c) Se buscará garantizar la equidad de la representación, en
        términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones
        económicas, sociales y de procedencia regional, estatal,
        comunitaria; así como la diversidad y pluralidad que caracterizan
        al pueblo de México;

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     d) No participarán en los procesos electorales servidores y
        funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y
        judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen
        de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
     e) No se admitirá en estos procesos forma alguna de presión o
        manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por
        grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses
        externos a MORENA;
     f) Se cancelará el registro del/la precandidato o candidato que
        realice conductas que implique compra, presión o coacción de la
        voluntad de las y los protagonistas del cambio verdadero de
        MORENA y/o de las y los ciudadanos;
     g) Se observarán todas las normas conducentes del Título Tercero,
        Capítulo I de este Estatuto; y
     h) Todo cargo de elección vía uninominal o plurinominal, ya sea el
        caso de regidores, síndicos, presidentes municipales, diputados
        locales, diputados federales, senadores, gobernadores y/o
        presidente de la República que hayan contendido por MORENA
        deberán depositar a MORENA el 50% de su dieta y de sus
        prestaciones por comisiones.

Artículo 91. Será obligatorio que en los procesos electorales de
MORENA mínimo el veinticinco por ciento de las candidaturas sean de
carácter externo.

Los candidatos externos serán electos por los Comités respectivos
(municipal, estatal o nacional) y ratificado, en su caso, por el Comité
inmediato superior. Los comités pondrán especial cuidado en la
honorabilidad de los candidatos externos.

Los candidatos externos, para participar en los procesos internos,
deben aportar lo que señale el artículo 156 del presente Estatuto a
MORENA.

Artículo 92. Los candidatos a cargos de elección popular que son
protagonistas del cambio verdadero de MORENA deberán cumplir con
lo siguiente:

     a) Que el aspirante tenga dos años como protagonista del cambio
        verdadero de MORENA;

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     b) Que entregue un informe de trabajo realizado en MORENA
        durante dicho periodo de tiempo;
     c) Que esté al corriente en el pago de las cuotas de MORENA
     d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 154, párrafo segundo
        del presente Estatuto, deberá comprometerse a donar el 50% de
        su dieta mensual percibida; y
     e) Cuidar de manera especial la honorabilidad.

Artículo 93. Si el origen de un cargo de legislador es la vía
plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo
de manera consecutiva y sin antes haber participado en un proceso
electoral por la vía de elección directa.


                             TÍTULO QUINTO
               DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN
                DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS
                             O CONGRESOS

                              CAPÍTULO I
                         DE LAS FORMALIDADES

Artículo 94. Los órganos de dirección, ejecutivos y administrativos, así
como los órganos constitutivos y de conducción, según sea el caso,
ajustarán sus reuniones a las siguientes formalidades:
     a) Las convocatorias se emitirán, por lo menos, cinco días antes de
        la celebración de sesión plenaria.
     b) En la emisión de la convocatoria a sesión deberá precisarse
        mínimamente lo siguiente:
        1. Órgano convocante de acuerdo a las facultades previstas en
           el Estatuto;
        2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
        3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
        4. Orden del día; y
           Firmas de las y los integrantes del órgano convocante.
     c) La publicación de las convocatorias se hará en la página
        electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante,
        los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano
        Regeneración y/o redes sociales.


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     d) Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del
        día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma
        anexa con la convocatoria a las y los integrantes del órgano
        correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos
        electrónicos que para el efecto faciliten los convocados. Si los
        documentos son extensos se preferirá la vía electrónica y se
        pondrán a disposición de los interesados en la página electrónica
        de MORENA a partir de la fecha de la emisión de la
        convocatoria, con el objeto de que sean consultados previo a la
        sesión.
        De toda entrega de documentos para la discusión en sesión
        plenaria deberá constar acuse de recibo.
     e) El Consejo Consultivo Nacional y los Comités Ejecutivos
        nacional, estatal, municipal o en el exterior podrán ser
        convocados hasta dos días antes de la sesión si su carácter es
        ordinario. Si la convocatoria es de carácter extraordinario, se
        reunirán con la urgencia que el caso amerite a juicio del órgano
        convocante o a solicitud de la mitad más uno de las y los
        integrantes del órgano correspondiente que convoque, pero no
        podrán discutirse ni deliberarse más asuntos que para los que
        fue expresamente convocado.
     f) En ausencia de la Mesa directiva del consejo Estatal, la
        Presidencia, en conjunción con la Secretaría General del Comité
        Ejecutivo Estatal respectivo podrán convocar a sesión del
        Consejo en su entidad.
     g) En ausencia de la Mesa Directiva del Conejo Estatal y cuando,
        por incapacidad o causa de fuerza mayor, la Presidencia y
        Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal no estén en
        condiciones de convocar a sesión de consejo, la convocatoria la
        podrán realizar:
        a) Cuando se encuentre en sesión, el Consejo Nacional, a través
           de su Mesa Directiva.
        b) Si el Consejo Nacional no se encuentra en sesión, la
           Presidencia, conjuntamente con la Secretaría General, del
           Comité Ejecutivo Nacional, con el visto bueno de la mayoría
           de las y los integrantes de la Comisión Nacional de



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           Honestidad y Justicia, podrán convocar a sesión de consejo
           en la entidad federativa que corresponda al caso.
     h) La Mesa Directiva del Consejo Nacional, a través de su
        presidente, podrá convocar a Congreso Nacional Extraordinario
        con la aprobación de la mitad más uno de las y los miembros del
        Consejo Nacional.


Artículo 95. Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o
extraordinarias.

     a) Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de
        acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
     b) Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano
        facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la mitad
        más uno de sus integrantes, para tratar asuntos que por su
        urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente
        sesión ordinaria.

Artículo 96. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios
siguientes:
 

     a) A las sesiones asistirán exclusivamente las y los integrantes del
        órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean
        miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus
        integrantes así lo acuerde;
     b) El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario
        General del comité ejecutivo respectivo, si es un comité
        municipal será el Presidente, declarará instalada la sesión,
        previa verificación de la existencia del quórum;
     c) Los órganos a los que se refiere este artículo, sesionarán
        válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
        integrantes;
     d) Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán
        válidos con el voto de la mitad más uno de las y los miembros
        presentes;
     e) Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando
        así lo determine el Pleno del órgano conforme al anterior inciso;
        y

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     f) En cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será
        aprobada y entregada a las y los integrantes del órgano en la
        próxima sesión.

Artículo 97. Las y los integrantes de los órganos que deliberadamente
afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán acreedores a
las sanciones que el propio Estatuto establece.

                             TÍTULO SEXTO
               DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS
              ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA
                          Y DE LAS SANCIONES

                           CAPÍTULO I
           FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las
comisiones las siguientes:

     a) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio
        de su encargo partidista o público;
     b) La transgresión a las normas de los documentos básicos de
        MORENA y sus reglamentos;
     c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
        documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos
        tomados por los órganos de MORENA
     d) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o
        responsabilidades partidarias;
     e) Dañar el patrimonio de MORENA;
     f) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los
        lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
     g) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato
        por otro partido;
     h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA
        durante los procesos electorales internos; e
     i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones
        legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.




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Artículo 99. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias,
iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su
nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para
acreditarlas.

La Comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede
notificará al órgano de MORENA correspondiente y a la o el imputado
para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días.

Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De
no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La
audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo cinco
días después de recibida la contestación.

Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de
Derechos Humanos respectiva la brindará.

Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y, deberán
resolver en un plazo máximo de diez días hábiles después de la
celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

Artículo 100. En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a
cargo de alguna Comisión, ésta hará la notificación a la o el imputado
señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para
acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles
para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos se celebrará cinco
días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión
resolverá en un plazo de diez días posteriores a la celebración de la
audiencia de pruebas y alegatos.

Artículo 101. Para el desahogo de los procedimientos se designará
por riguroso turno a un integrante de Comisión de honestidad y
justicia, o de Comisión de elecciones, como ponente, quien además
elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la
Comisión respectiva. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos
y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.

Artículo 102. Los procedimientos para resolver los conflictos
competenciales serán de la competencia de las Comisiones de
Honestidad y Justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano

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interesado en plantear el conflicto competencial enviará una
promoción a la Comisión correspondiente con el planteamiento. La
Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para
que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su
derecho corresponda. La Comisión competente resolverá en un plazo
de quince días hábiles después de la recepción de la contestación.

Artículo 103. Las y los protagonistas del cambio verdadero o
integrantes de los órganos de MORENA pueden plantear consultas a
la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación
de las normas de los documentos básicos.

La Comisión nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la
consulta.

Artículo 104. A falta de disposición expresa en el presente
ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter
electoral tales como el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios
de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito
procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones
establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su
caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe
el Consejo Nacional.

Artículo 105. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante las
comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus
órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional
intrapartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción
y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por
sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

                                   CAPÍTULO II
                         DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES

Artículo 106. Las y los integrantes de la Comisiones de Honestidad y
Justicia o de Elecciones, están impedidos para conocer en los casos
siguientes:

     a) En aquellos asuntos en que se tenga interés directo o indirecto;

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     b) En aquellos asuntos que interesen de la misma manera a su
        cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin
        limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a
        los afines dentro del segundo;
     c) Siempre que entre el integrante de la Comisión de honestidad y
        justicia, o de Comisión de elecciones, su cónyuge o sus hijos y
        alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de
        algún acto civil o religioso;
     d) Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o
        procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que
        se refiere el inciso b) de este artículo;
     e) Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro
        modo su odio o afecto por alguna de las partes;
     f) Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere
        o costeare alguna de las partes, después de comenzado el
        asunto, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o
        vive con él, en su compañía, en una misma casa;
     g) Cuando después de comenzado el asunto, haya admitido él, su
        cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de
        las partes;
     h) Si ha sido abogado, procurador o testigo en el asunto de que se
        trate; y
     i) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos
        en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro
        del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de
        las partes, o no a pasado un año de haber seguido un juicio civil
        o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante,
        o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra
        cualquiera de ellas.

Artículo 107. Los integrantes de la Comisión de honestidad y justicia,
o de la Comisión de elecciones, tienen el deber de excusarse del
conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas
expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, ante el
Pleno de la Comisión, aún cuando las partes no los recusen. La
excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.




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                               CAPÍTULO III
                 DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO

Artículo 108. Cualquier          proceso       contencioso   se   declarará
improcedente cuando:

     a) El escrito carezca de nombre y firma autógrafa del promovente;
     b) El quejoso no tenga interés jurídico en el asunto;
     c) El quejoso carezca de legitimación jurídica;
     d) El quejoso no acredite la personería jurídica;
     e) No se afecte el interés jurídico o la esfera jurídica del quejoso;
     f) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una
        resolución final dictada por la Comisión Nacional de Honestidad
        y Justicia;
     g) Los actos o resoluciones motivo de la queja se hubiesen
        consumado de un modo irreparable; y
     h) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en este Estatuto
        y en el Reglamento.

Artículo 109. En cualquier proceso contencioso procederá el
sobreseimiento cuando:

     a) El quejoso se desista expresamente y ratifique el mismo dentro
        del término de tres días hábiles posteriores a la interposición del
        escrito de desistimiento. Para el caso en que no sea ratificado
        dicho desistimiento dentro del término otorgado por este
        ordenamiento, se le tendrá por desistido en forma expresa;
     b) El órgano responsable del acto o resolución impugnado lo
        modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin
        materia el medio de defensa interpuesto antes de que se dicte
        resolución definitiva;
     c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado;
     d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto
        reclamado;
     e) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución de
        la resolución que recayera;
     f) Los actos que se reclamen hubieren sido consentidos por el
        quejoso; y



19 – noviembre ‐ 2012                                               Página 45 
 
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  • 1.       ESTATUTO TÍTULO PRIMERO MORENA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Movimiento Regeneración Nacional es una organización política, social y cultural de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país que busca obtener su registro como Partido Político Nacional. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos, se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre sin presiones ni coacción y que la representación ciudadana se transforme en una actividad vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad y al servicio de ésta. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria. Artículo 2. El nombre de nuestra organización es MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL A.C. La denominación preliminar del Partido Político Nacional a constituirse es MORENA. Artículo 3. El emblema de MORENA es un logo símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo vertical de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 1   
  • 2.       CAPÍTULO II NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS Artículo 4. MORENA se organizará como Partido Político Nacional a partir de los siguientes objetivos: a) La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior; b) La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación; c) La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones; d) La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política; e) La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad. f) El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria. Artículo 5. La organización de MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos: a) Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución; b) A las y los integrantes no los moverá la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio; c) Las y los protagonistas del cambio verdadero de nuestro movimiento buscarán siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 2   
  • 3.       d) Asume que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás; e) Luchará por constituir auténticas representaciones populares. f) No se permitirá ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otros, la corrupción y el entreguismo. g) La participación será libre e individual, sin corporativismos de ninguna índole. No se permitirá a facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía de la organización, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general. h) Quedarán excluidos a quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas. i) Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA no se subordinarán ni buscarán alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder. j) Se rechazará la práctica de la denostación o calumnia pública entre las y los protagonistas del cambio verdadero o dirigentes de nuestra organización, prácticas que suelen ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existen presunción o pruebas de faltas graves cometidas por un/a protagonista del cambio verdadero o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, sancionen, deberán acudir a las Comisiones de Honestidad y Justicia estatal o nacional, las que resolverán de acuerdo a los principios y normas de nuestra organización. TÍTULO SEGUNDO DE LAS Y LOS PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS PROTAGONISTA DEL CAMBIO VERDADERO Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AFILIACIÓN 19 – noviembre ‐ 2012  Página 3   
  • 4.       Artículo 6. Son protagonistas del cambio verdadero de MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero y que acepten y suscriban los principios, valores y formas de organización que nuestro movimiento determine. La afiliación será individual, libre y pacífica, quienes decidan sumarse a nuestra organización podrán hacerlo en trabajo casa por casa, por internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o nacional de MORENA de su lugar de residencia. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Los militantes de MORENA se denominarán protagonistas del cambio verdadero. Artículo 7. Las y los protagonistas del cambio verdadero tienen derecho a: a) Votar en las elecciones internas de MORENA, conforme a las reglas de este Estatuto y de acuerdo a las normas y procedimientos que emitan los órganos competentes; b) Integrar todos los órganos de MORENA, por sí mismos o a través de delegados, de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente Estatuto; c) Participar en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, ser postulado como candidato en los procesos electorales constitucionales; d) Contar con una identificación que las y los acredite como protagonista del cambio verdadero; e) Ejercer en la vida interna de MORENA su derecho a la libre expresión y demás derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano; f) Promover y dirimir reclamos, consultas y conflictos de competencia entre los órganos de MORENA a través de las Comisiones de Honestidad y Justicia, conforme a los procedimientos previstos en este Estatuto; g) Tendrá salvaguardada la garantía de audiencia y debido proceso ante las instancias de MORENA; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 4   
  • 5.       h) Recibir capacitación y formación política, conforme a las leyes electorales vigentes y al presente Estatuto y normas que se deriven de él; i) Solicitar y recibir información generada, en posesión o resguardo de MORENA, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Estatuto y los que al efecto se establezcan; y, j) Los demás que les confiera el presente Estatuto y las normas que de él emanen. Artículo 8. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Registrarse en el comité municipal y/o en las diversas instancias, conforme a los mecanismos que prevé el presente Estatuto y formar parte activa de un Comité de Protagonistas; b) Participar en la lucha por la transformación democrática y justa de nuestro país; c) Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr la plena soberanía del pueblo de México; d) Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía del pueblo de México; e) Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos presionados para dejar de aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad; f) Difundir por todos los medios a su alcance la información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los 19 – noviembre ‐ 2012  Página 5   
  • 6.       documentos impresos o virtuales de nuestra organización, en especial, de nuestro órgano Regeneración; g) Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde los llamados medios de comunicación, que, en su mayoría, sólo están al servicio de grupos de intereses creados; h) Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los simpatizantes, protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestra organización, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro movimiento, de ataques de nuestros adversarios; i) Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población –especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles–, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país; j) Convencer y concientizar a las y los ciudadanos de la importancia de participar en MORENA; k) Aportar regularmente, de acuerdo a sus posibilidades, recursos para el sostenimiento de la organización; l) Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior; m) Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determine el Comité de Protagonistas, la Asamblea Municipal, los Congresos distrital, estatal o nacional, o la Comisión nacional o estatal de elecciones; n) Desempeñarse en todo momento como digno integrante de MORENA, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o en su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad. CAPÍTULO II DEL PADRÓN NACIONAL DE PROTAGONISTAS DEL CAMBIO VERDADERO DE MORENA 19 – noviembre ‐ 2012  Página 6   
  • 7.       Artículo 9. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero de MORENA. Artículo 10. El registro podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet o en cualquier instancia municipal, distrital, regional, estatal o nacional de MORENA. Artículo 11. La Secretaria de Organización del Comité Municipal correspondiente incorporará a las y los afiliados a un Comité de Protagonistas constituido en su barrio, colonia, comunidad o pueblo, o se conformará un nuevo comité, donde se le incorporará, en el caso de que en el espacio territorial donde resida no haya Comité de Protagonistas. Artículo 12. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero se constituye con las afiliaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero; su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país. La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá, en materia de afiliación, las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con las obligaciones previstas en la legislación electoral vigente respecto a la afiliación de protagonistas del cambio verdadero y al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero; b) Elaborar, difundir y distribuir los formatos de afiliación a MORENA; c) Supervisar y coordinar el proceso de credencialización de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA; d) Elaborar, administrar, publicar y mantener actualizados el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y el listado nominal de MORENA; e) Elaborar estadísticas internas y la cartografía electoral; f) Publicar en la página electrónica de MORENA el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero y lista nominal para consulta; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 7   
  • 8.       g) Participar y acompañar los convenios que celebre MORENA con instituciones externas, en lo relativo al Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero; h) Distribuir a las entidades federativas el Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero de MORENA; i) Recibir y dar respuesta oportuna a las observaciones que se le hagan respecto del Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero; j) Vigilar que se mantenga el número de protagonistas del cambio verdadero requerido por la legislación electoral para conservar el registro; y k) Las demás que establezca el presente Estatuto. La Secretaría de Organización contará con el apoyo y auxilio de las Secretarías de Organización estatales, del Distrito Federal, municipales y de todas las instancias de MORENA para cumplir sus responsabilidades. Artículo 13. El Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero es la base para elaborar la lista nominal que se utilizará en los procesos de elección internos. Artículo 14. La depuración del Padrón Nacional de Protagonistas del cambio verdadero se realiza con la corrección de datos que hagan las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, las sanciones impuestas por las Comisiones de Honestidad y Justicia que queden firmes, las resoluciones definitivas que las autoridades electorales en materia de suspensión de derechos políticos emitan, la muerte de algún protagonista del cambio verdadero y las renuncias personales y por escrito que realicen las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA. La Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional tendrá facultades de oficio para depurar el Padrón Nacional de protagonistas del cambio verdadero con pleno respeto a sus derechos. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 8   
  • 9.       TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEMOCRÁTICOS PARA LA INTEGRACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS ASÍ COMO DE SUS COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DEMOCRÁTICAS Artículo 15. Las tareas fundamentales que realizarán las y los integrantes de MORENA para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestra organización exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país. Artículo 16. Todos los órganos de dirección ejecutiva de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México. Artículo 17. Los órganos de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional), las mesas directivas de los Consejos y las Comisiones de Honestidad y Justicia de MORENA no deberán estar integrados por quienes desempeñen un cargo de elección popular, sean ministros, magistrados o jueces federales o del Estado, o por servidores públicos de la administración de los tres órdenes de gobierno federal, estatal o municipal que tengan responsabilidad de mandos medio o superior, adjuntos u homólogos o su equivalente de acuerdo con la denominación que se le dé en la ley respectiva y por el cual dispongan de recursos humanos, materiales y/o económicos; salvo que se separen definitivamente del cargo mediante licencia o renuncia respectiva y con la anticipación que la ley establece. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 9   
  • 10.       Sus integrantes serán elegidos de entre las y los asambleístas municipales o las y los delegados a los Congresos estatales y nacional, según sea el caso. Artículo 18. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes, los que deberán dirimirse a su interior. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestra organización por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza de la organización para la transformación del país. Artículo 19. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) sólo podrá postularse para otro cargo similar del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. Artículo 20. Los Consejos nacionales y estatales admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeros deberán dejar pasar un periodo de tres años. Artículo 21. Los integrantes de las Mesas Directivas de los Consejos Estatales y del Consejo Nacional, según sea el caso, sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una ocasión, previamente hayan cumplido con lo que señala el artículo anterior. En adelante, para volver a ser integrantes de dichas Mesas Directivas deberán dejar pasar un periodo de tres años. Las mesas directivas de los órganos de MORENA sólo tienen efectos para emitir y publicar la convocatoria por mandato del órgano, o sus integrantes competentes para ello; dirigir el desarrollo y clausurar las sesiones de los órganos, y para comunicar y difundir los acuerdos que adopten. Las y los integrantes de las mesas directivas de los órganos de MORENA sólo pueden realizar los actos inherentes a su encargo, en ningún caso pueden llevar a cabo actividades o funciones que invadan o sean competencia de otros órganos o de sus integrantes. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 10   
  • 11.       Artículo 22. Quien aspire a competir por un cargo de elección popular a nivel municipal, estatal o federal deberá separarse del encargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA con la anticipación que señale la ley. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 23. MORENA se organizará con la siguiente estructura: a) Órganos constitutivos o de conducción: 1. Asambleas o Consejos Municipales 2. Congresos Distritales 3. Congresos Estatales 4. Consejos Estatales 5. Congreso Nacional 6. Consejo Nacional b) Órganos de dirección, ejecutivos y administrativos: 1. Comités de Protagonistas 2. Comités Ejecutivos Municipales 3. Comités Ejecutivos Estatales 4. Comité Ejecutivo Nacional c) Órganos Electorales 1. Comisión Nacional de Elecciones 2. Comisiones Estatales de Elecciones d) Órganos Consultivos 1. Consejo Consultivo Nacional 2. Consejos Consultivos Estatales e) Órganos Jurisdiccionales 1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia 2. Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia Artículo 24. Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa, las delegaciones políticas en las que se divide el Distrito Federal se equiparan al municipio. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 11   
  • 12.       Los órganos en el extranjero adoptarán la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto de acuerdo a las circunstancias del territorio o las particularidades que sus integrantes definan. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS DE PROTAGONISTAS Artículo 25. El Comité de Protagonistas es la base de MORENA y se integra por un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros que deben reunirse cuando menos una vez al mes. Artículo 26. La totalidad de las y los protagonistas del cambio verdadero deberán pertenecer y organizarse en un Comité de Protagonistas. Artículo 27. Los Comités de Protagonistas se establecerán en cada barrio, colonia, comunidad o pueblo de nuestro país o en el extranjero y podrán conformarse por demarcación territorial, afinidades, identidades de género, culturales, sociales, étnicas, entre otras, o por sus actividades sectoriales como en fábricas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, escuelas o por actividades culturales, deportivas, socio-ambientales, juveniles, y las demás que se adapten a las condiciones o circunstancias particulares de las y los protagonistas del cambio verdadero. Artículo 28. Las actividades que realice un Comité de Protagonistas pueden incluir una o varias demarcaciones de un municipio o delegación. También puede el Comité de Protagonistas incluir o integrarse por secciones de un distrito electoral. En el exterior pueden organizarse en Comités de Protagonistas como ellos lo decidan adoptando la estructura organizativa que prevé el presente Estatuto. Artículo 29. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el Plan de Acción aprobado por la Asamblea Municipal. En caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y 19 – noviembre ‐ 2012  Página 12   
  • 13.       actividades con las Secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional. Artículo 30. Las y los protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio del mismo municipio, delegación, distrito o de una ciudad en el exterior o país, podrán ser registrados en un comité constituido en alguna de las colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o de mexicanos en el exterior. Artículo 31. Las y los protagonistas del cambio verdadero deberán comprometerse a afiliar protagonistas y constituir nuevos comités en sus respectivas colonias, barrios, unidades habitacionales, rancherías, pueblos, centros de trabajo y de estudio, comunidades o ciudades del exterior. Todos los comités que se constituyan deberán ser registrados ante el comité municipal o de mexicanos en el exterior que les corresponda. Artículo 32. Cada Comité de Protagonistas que se constituya deberá elegir a dos representantes, que serán los responsables de: a) Informar a la Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior de sus actividades; b) Registrar a las y los nuevos protagonistas del cambio verdadero e informar al comité municipal o, en el caso de los comités en el exterior, a la Secretaría de Relaciones Internacionales del Comité Ejecutivo Nacional; c) Coordinar las actividades sectoriales o territoriales del comité; d) Vincularse con el comité para llevar a cabo su actividad territorial; e) Vincularse con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; e f) Integrar la Asamblea o Consejo Municipal, según lo establezca la convocatoria respectiva. Artículo 33. Los representantes de los Comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 13   
  • 14.       CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS O CONSEJOS MUNICIPALES Artículo 34. Una vez cada tres años, y a convocatoria expresa del Comité Ejecutivo Nacional o Estatal del ámbito territorial de competencia, en los municipios se realizará una asamblea constitutiva a la que se integrarán los representantes de los Comités de Protagonistas y los protagonistas del cambio verdadero del municipio o delegación que debidamente se registren para participar, de acuerdo a lo que establezca la convocatoria y el presente Estatuto. Artículo 35. Las Asambleas o Consejos Municipales son la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial que corresponde y, una vez constituida, se reunirá al menos una vez cada tres meses. Artículo 36. La Asamblea o Consejo Municipal se constituye e integra con protagonistas del cambio verdadero, de acuerdo a lo que señale la Convocatoria a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero, expedida por el Comité Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Estatal del ámbito territorial que corresponda. Artículo 37. Todos los y las protagonistas del cambio verdadero de MORENA en el municipio podrán participar en sus sesiones haciendo uso de la palabra, pero sólo las y los integrantes tienen voto. Artículo 38. Los acuerdos de la Asamblea o Consejo Municipal serán tomados por mayoría o consenso. Artículo 39. La Asamblea o Consejo Municipal deberá: a) Al constituirse: - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente, sobre las actividades realizadas durante su encargo; - Recibir el informe del comité municipal o de mexicanos en el exterior saliente sobre el número de encargos que pueden ser elegidos para el comité municipal, de acuerdo al registro de afiliados del municipio o distrito; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 14   
  • 15.       - Decidir sobre la base de las secretarías sectoriales existentes en el Comité Ejecutivo Estatal o nacional, cuáles formarán parte del comité municipal o de mexicanos en el exterior; - Elegir al Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto y, en lo que no, a lo que establezca la Convocatoria  a la Constitución de las Asambleas y de los Comités Ejecutivos en los ámbitos municipal, delegacional y en el extranjero; b) Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en el municipio o delegación; c) Recibir el informe del Comité Ejecutivo Municipal sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas; y d) Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Estatal, elegir a dos delegados que los representarán en el Congreso Distrital. e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en los municipios cumpla sus fines. Artículo 40. Se perfeccionará en definitiva el número total de integrantes de una Asamblea o Consejo Municipal al realizarse la tercera sesión de la misma. La Asamblea Municipal constitutiva, para efectos de perfeccionar el número de asambleístas definitivos, se considerará como primera sesión. Serán integrantes definitivos, durante el periodo de tres años que marca el artículo treinta y cuarto del presente Estatuto, las y los protagonistas del cambio verdadero que acudan a, por lo menos, dos de las tres primeras sesiones. CAPÍTULO V DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL O DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR Artículo 41. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior en cada provincia, estado o país, dependerá del número de protagonistas del cambio verdadero de MORENA registrados, debiendo ser de no menos de cinco personas. Contará, mínimamente, con una o un presidente, secretario general, secretario de organización, tesorero, secretario de educación, 19 – noviembre ‐ 2012  Página 15   
  • 16.       formación y capacitación política y secretario de comunicación, difusión y propaganda. Artículo 42. El comité será compuesto atendiendo a las normas establecidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Durarán en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos en la siguiente Asamblea Municipal constitutiva, o de mexicanos en el exterior. Artículo 43. Cada uno de los o las participantes en la Asamblea Municipal constitutiva podrá votar por una persona para cada encargo a elegir, la votación se realizará encargo por encargo. En la votación no se admitirán planillas o grupos y se elegirá de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Todos los y las integrantes de los comités ejecutivos municipales o de mexicanos en el exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será integrado por las o los delegados a la Asamblea constitutiva que obtengan la mayor votación, encargo por encargo. Los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal no podrán ser coordinadores distritales, consejeros estatales o delegados a los congresos estatales o al nacional. Artículo 44. El Comité Ejecutivo Municipal o de mexicanos en el exterior será responsable de: a) Integrar el padrón municipal o de mexicanos en el exterior de protagonistas del cambio verdadero de MORENA; b) Convocar, cuando menos cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de mexicanos en el exterior, y presidirla; c) Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o de mexicanos en el exterior y cumplir con las resoluciones de los Congresos nacional y estatal en los períodos inter Congresos; d) Apoyar la realización del Congreso municipal o de mexicanos en el exterior para elegir representantes ante el Congreso distrital, y e) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en los municipios cumpla sus fines. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 16   
  • 17.       CAPÍTULO VI DE LOS CONGRESOS DISTRITALES Artículo 45. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, en cada distrito, cada tres años deberá realizarse un Congreso como actividad preparatoria a la realización de los Congresos Estatales. Los comisionados del Comité Ejecutivo Estatal serán responsables de organizar y presidir el Congreso distrital preparatorio del Congreso Estatal que se le(s) asigne(n). Artículo 46. Los Congresos Distritales preparatorios del Congreso Estatal se instalarán con el cincuenta por ciento más uno de delegados presentes. Estos deberán: a) Informar de las actividades realizadas en cada municipio o de mexicanos en el exterior durante el período; b) Tomar las resoluciones que correspondan para la preparación de los Congresos estatal y nacional de MORENA; c) Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los Congresos estatal y nacional. Artículo 47. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital serán universales, libres, secretas, directas, personales e intransferibles y en urnas. No se organizarán planillas o grupos y los delegados electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos. Los delegados podrán votar hasta por dos candidatos a integrar la representación del distrito ante los Congresos estatal y nacional, a quienes se les denominará delegados al congreso estatal y al nacional, quienes además fungirán como coordinadores en el distrito electoral respectivo y consejeros estatales. La cantidad de delegados al congreso estatal y al nacional, elegidos en un Congreso Distrital, será proporcional al número de electores del listado nominal del distrito de acuerdo a la tabla emitida en la convocatoria respectiva por el Comité Ejecutivo Nacional. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 17   
  • 18.       Artículo 48. En entidades federativas con cinco o menos distritos electorales federales, el Comité Ejecutivo Nacional junto con el Comité Ejecutivo Estatal, determinará los criterios y definiciones con respecto al número de delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales a elegir en los Congresos Distritales, a fin de garantizar la debida integración y funcionamiento de los órganos de dirección ejecutiva estatal, el Consejo Estatal, su mesa directiva y la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA en dichos estados. Estos delegados al Congreso Estatal y consejeros estatales tendrán el carácter de extraordinarios y no serán delegados al Congreso Nacional. Artículo 49. Los coordinadores distritales coadyuvarán y acompañarán a los Comités Ejecutivos Estatales en las tareas electorales, de organización, formación, capacitación de MORENA, así como en las que determine el Comité Ejecutivo Estatal, respetando siempre el ámbito de competencia de los Comités Ejecutivos Municipales. En el caso de los coordinadores distritales que renuncien o sean inhabilitados por cualquier causa prevista en el Estatuto o la ley para ejercer este encargo, la renuncia o inhabilitación aplicará también para sus encargos de consejero estatal y delegado a los Congresos estatal y nacional. Artículo 50. También podrán constituirse Congresos distritales, a cargo y bajo la conducción de los coordinadores distritales respectivos, en cada distrito electoral federal o local previo a los procesos electorales constitucionales y de acuerdo a la convocatoria que para esos efectos emita el Comité Ejecutivo Nacional. Estos Congresos tienen como finalidad coadyuvar con el resto de los órganos de MORENA en la organización, promoción e integración de la estructura territorial durante los procesos electorales. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 18   
  • 19.       CAPÍTULO VII DE LOS CONGRESOS ESTATALES Artículo 51. El Congreso Estatal quedará instalado, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los delegados electos para tal efecto en los Congresos distritales preparatorios respectivos. Artículo 52. El Congreso Estatal será responsable de: a) Integrar el documento de resoluciones de los Congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional b) Elegir a las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia, quienes fungirán como Comisión Electoral durante el Congreso Estatal; c) Elegir a la Mesa Directiva del Consejo Estatal; d) Elegir a las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; e) Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal; y, f) Las que se deriven del Estatuto y demás ordenamientos de MORENA. Artículo 53. Durante el Congreso Estatal, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar encargos en la Mesa Directiva del Consejo Estatal o en el Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19 y 21 del presente Estatuto, así como en términos de experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Consejo Estatal para su elección. En caso de que no se cubra la totalidad de los encargos, tocará a la propia Comisión Electoral hacer las consultas correspondientes entre los delegados al Congreso Estatal que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los encargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación en el Congreso Estatal. CAPÍTULO VIII DE LOS CONSEJOS ESTATALES 19 – noviembre ‐ 2012  Página 19   
  • 20.       Artículo 54. Una vez que se haya cumplido con el artículo previo, las y los integrantes del Congreso Estatal pasan a ser integrantes del Consejo Estatal. Artículo 55. El Consejo Estatal es la instancia superior de MORENA en cada entidad federativa entre Congreso y Congreso. Artículo 56. El Consejo Estatal se reunirá, por lo menos, cada tres meses, de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: a) Representar al Estado, por medio de los delegados al Congreso Nacional electos en los Congresos Distritales, en el Congreso Nacional; b) Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional; c) Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional en los períodos inter Congresos. d) Coordinar a MORENA en el estado; e) Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado; f) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva; g) Sustituir a integrante(s) de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva; y h) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA en el Estado cumpla sus fines. Artículo 57. Los delegados al Congreso Estatal, con el apoyo de la Comisión Electoral, elegirán a la Mesa Directiva del Consejo Estatal, la cual será integrada por un presidente, vicepresidente, secretario y dos escrutadores, de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 21 del presente Estatuto. Durará en su encargo tres años y sus integrantes serán sustituidos en el siguiente Congreso Estatal. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 20   
  • 21.       Cada delegado tendrá derecho a votar por dos candidatos a integrar la Mesa Directiva de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Quedarán electos los cinco que obtengan la mayor votación, presidiendo la Mesa Directiva el que haya obtenido la mayor votación, quedando como vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. CAPÍTULO IX DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS ESTATALES Artículo 58. Los delegados al Congreso Estatal elegirán al Comité Ejecutivo Estatal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto, y con el apoyo de la Comisión Electoral. Los delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Estatal de manera universal, libre, secreta, directa, personal, intransferible y en urnas. No se admitirán planillas o grupos. Artículo 59. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá al movimiento en la entidad federativa respectiva entre Congreso y Congreso. Durará en su encargo tres años. Será responsable de emitir, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, las convocatorias para la realización de Asambleas Municipales Constitutivas. Estará integrado por un mínimo de seis personas, que podrán ser sustituidos por integrantes del Consejo Estatal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 inciso f) de este Estatuto. El Comité Ejecutivo Estatal se auxiliará de un Consejo Consultivo, integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, así como de cualquier otro ámbito. Las y los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrán formar parte del Consejo Consultivo en el Estado ni de las Comisiones de Elecciones o de Honestidad y Justicia. Las y los miembros del Comité Ejecutivo Estatal ocuparán los siguientes encargos: a) Presidente, quien conducirá política y legalmente a MORENA en el estado; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 21   
  • 22.       b) Secretario General, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos y la convocatoria a reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá a la o el presidente en su ausencia; c) Tesorero, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento del movimiento en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal y la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional; d) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de Comités de Protagonistas y municipales; e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional; f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado. En los casos en que así lo determine la convocatoria, podrán agregarse: g) Secretario de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los Comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional; h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los Comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional; i) Secretario de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 22   
  • 23.       j) Secretario de Derechos Humanos y Sociales; quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de las y los integrantes de MORENA en el estado; k) Secretario de Arte y Cultura, quien coordinará el movimiento de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, académicos, trabajadores de la cultura y artistas para promover el interés y participación en nuestro movimiento, así como organizar actividades culturales y de difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado; l) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA. m) Secretario de la Producción y el Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes. CAPÍTULO X DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 60. La autoridad superior de nuestro movimiento será el Congreso Nacional. Se realizará de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de las y los integrantes del Consejo Nacional, o la tercera parte de los Consejos estatales. Será responsable de decidir sobre los documentos básicos de MORENA, así como de elegir a las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro movimiento. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 23   
  • 24.       El Congreso Nacional reunirá a todos las y los delegados al Congreso Nacional del país. Sus miembros elegirán a los consejeros nacionales y al Comité Ejecutivo Nacional; Artículo 61. Las y los delegados al Congreso Nacional serán aquellos electos para tal encargo en los Congresos Distritales preparatorios llevados a cabo previamente en todo el país, además de las y los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional, del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos ellos salientes. El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria y de la organización del Congreso. Artículo 62. Las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 204 integrantes del Consejo Nacional, que estará conformado por 300 consejeros, 96 de los cuales serán los presidentes, secretarios generales y de organización de los estados y del DF. Cada delegado o delegada podrá votar hasta por diez de las y los delegados elegibles. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. Quedarán electos como consejeros nacionales los 204 delegados elegibles más votados. Artículo 63. Las y los integrantes del Congreso Nacional elegirán al Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 19 del presente Estatuto. Los delegados votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional de manera universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible y en urnas. No se admitirán planillas ni grupos. CAPÍTULO XI DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 64. El Comité Ejecutivo Nacional durará en su encargo tres años y sus integrantes se elegirán de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y atendiendo a los artículos 74 y 77 del presente Estatuto. Estará integrado por veintiún personas, quienes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación, revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva, 19 – noviembre ‐ 2012  Página 24   
  • 25.       por integrantes del Consejo Nacional, de acuerdo a los procedimientos señalados en el artículo 68 inciso b) del presente Estatuto. Ningún integrante del Comité Ejecutivo Nacional podrá ser, simultáneamente, integrante de Comité Ejecutivo Estatal o Municipal, del Consejo Consultivo Nacional, de las Comisiones de Honestidad y Justicia o de Mesa Directiva de alguno de los órganos de MORENA. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo, integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocidas en la cultura, las artes, las ciencias, la academia, el deporte, así como de cualquier otro ámbito. Artículo 65. Para el Comité Ejecutivo Nacional se elegirán los siguientes encargos: a) Presidente, que deberá conducir política y legalmente a MORENA en el país; b) Secretario General, quien estará encargado de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, hacer el seguimiento de los acuerdos; y representar a MORENA en ausencia de la o el presidente; c) Secretario de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Ejecutivos Estatales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación, conformación de comités seccionales, municipales y estatales; d) Secretario de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas, ciudadanos y protagonistas del cambio verdadero; e) Secretario de Comunicación, Difusión y Propaganda, quien será encargado de la edición de Regeneración, y responsable de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional; f) Secretario de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; ser el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizar cursos nacionales de formación; dirigir el centro nacional de formación y capacitación política y promover la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 25   
  • 26.       g) Secretario de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los jóvenes y para promover su organización y participación política; h) Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política; i) Secretario de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBTTI, la lucha de MORENA; j) Secretario de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política; k) Secretario del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; l) Secretario de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes; m) Secretario de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 26   
  • 27.       n) Secretario de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo Proyecto de Nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país; o) Secretario para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública; p) Secretario de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; y coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país; q) Secretario de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad; r) Secretario de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a las y los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad; s) Secretario de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos; t) Secretario de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien será el encargado de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de 19 – noviembre ‐ 2012  Página 27   
  • 28.       las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural; u) Secretario de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien será encargado de establecer vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizar las secciones de MORENA en otros países; así como de establecer los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas. CAPÍTULO XII DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 66. El Consejo Nacional es la instancia superior de MORENA entre Congreso y Congreso. Artículo 67. Durante el Congreso Nacional se elegirá a las y los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Nacional, siendo estos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos Escrutadores. Será presidente de la Mesa Directiva del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para Consejeros Nacionales, quedando como vicepresidente el segundo más votado y así sucesivamente. Artículo 68. El Consejo Nacional se reunirá de manera regular cada tres meses de acuerdo a la convocatoria que para sus sesiones expida la Mesa Directiva, y tendrá como atribuciones: a) Evaluar el desarrollo general de la organización y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente; b) Sustituir a integrante(s) de la Mesa Directiva o a dirigentes del Comité Ejecutivo Estatal en caso de renuncia, muerte, incapacidad, inhabilitación revocación de mandato, suspensión de derechos o ausencia definitiva. En el caso de la revocación del mandato del conjunto del Comité Ejecutivo Nacional, será necesaria la aprobación de la mitad más uno de las y los integrantes del Consejo Nacional, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 28   
  • 29.       c) Aprobar la sustitución de integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia por renuncia de alguno de sus integrantes o por los supuestos del inciso anterior; y d) Las demás que señale el Estatuto y las que sean necesarias para que MORENA cumpla sus fines. CAPÍTULO XIII DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 69. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre las y los miembros del Consejo Consultivo Nacional de MORENA tres meses antes del inicio de cualquier proceso electoral federal o local. De acuerdo a las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes. Artículo 70. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias: a) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos para la elección de candidatos en los procesos constitucionales; b) Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos; c) Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos; d) Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes; e) Determinar la realización de encuestas como medio para conocer cuál o cuáles de ellos son los que cuentan con mayor respaldo social y al interior de MORENA; y, f) En su caso, aprobar la realización de elecciones internas con participación exclusiva de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA. g) Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas; h) Validar y calificar los resultados electorales internos; y 19 – noviembre ‐ 2012  Página 29   
  • 30.       i) En los procesos electorales estatales y municipales se coordinará con los Comités Ejecutivos Estatales para atender los asuntos de su competencia. CAPÍTULO XIV DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS ESTATALES Artículo 71. El Comité Ejecutivo Nacional propondrá a las y los integrantes del Consejo Consultivo Nacional quienes, de aceptar la invitación, tendrán facultades para: Artículo 72. El Consejo Consultivo Nacional tendrá las siguientes competencias: a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA; b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA; c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas nacionales y sus propuestas de solución; d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y, e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. Artículo 72 BIS. Los Comités Ejecutivos Estatales propondrán a las y los integrantes de los Consejos Consultivos Estatales quienes, de aceptar la invitación, tendrán facultades para: a) Proponer a los órganos competentes la revisión de los Documentos Básicos de MORENA; b) Sugerir la estrategia política y línea ideológica de MORENA en el Estado; c) Asesorar a los órganos de MORENA sobre los problemas estatales y sus propuestas de solución; d) Coadyuvar con las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA de acuerdo a las especialidades de sus integrantes; y, e) Recibir, analizar y responder los planteamientos hechos por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 30   
  • 31.       CAPÍTULO XV DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA Artículo 73. El Congreso Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada delegado podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Ésta durará en su encargo tres años. Artículo 74. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de MORENA a nivel nacional durante el Congreso. Artículo 75. En los períodos inter Congresos la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolverá los conflictos entre protagonistas del cambio verdadero y/o con autoridades de MORENA que hayan sido dictaminados en primera instancia por la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva. Artículo 76. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia serán definitivas. Artículo 77. Una vez instalado el Congreso Nacional, y en su carácter de Comisión Electoral, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia recibirá las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar encargos en el Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan en términos de género, edad y experiencia a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su elección. En caso de que las propuestas recibidas no cubran la totalidad de los encargos que se sometan a votación, tocará a la propia Comisión hacer las consultas correspondientes entre consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar cargos vacantes, antes de someter el conjunto de las propuestas para su votación en el Congreso Nacional. Artículo 78. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, además de las competencias que se establecen en este Estatuto tendrá competencia para: 19 – noviembre ‐ 2012  Página 31   
  • 32.       a) Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia y la secretaría de la Comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con posibilidad de una reelección por un periodo; b) Conocer en definitiva de los recursos de apelación presentadas en contra de las resoluciones de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades federativas que le presenten las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos; c) Conocer en única instancia de las quejas, denuncias o procedimientos de oficio que se instauren en contra de actos de los dirigentes u órganos nacionales de MORENA; d) Conocer de las controversias entre órganos a nivel nacional; e) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos; f) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; g) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención; h) Resolver las consultas que se le planteen, en los términos de este Estatuto; i) Conocer de quejas o inconformidades que le sean presentadas por quien tenga interés jurídico, en contra de la validación y/o calificación de resultados de los procesos internos de elección de candidatos que haga la Comisión Nacional de Elecciones; j) Salvaguardar los derechos fundamentales de todos las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención; k) Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA, en el respectivo ámbito de su competencia, y, en su caso, requerir a la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia respectiva su intervención; l) Informar semestral y públicamente al Consejo Nacional a través de su Presidente los resultados de su gestión; m) Dictar las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades y con las de las 19 – noviembre ‐ 2012  Página 32   
  • 33.       Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas; n) Conocer de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia; o) Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá emitir criterios de interpretación de las normas de MORENA por unanimidad de votos; p) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; q) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones; r) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; s) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto; t) Elaborar un registro nacional de todas las y los afiliados a MORENA que hayan sido sancionados; u) Determinar, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos sus integrantes, la revocación de mandato de integrantes de alguna Comisión Estatal de Honestidad y Justicia o de ésta en su conjunto.; y v) Las demás que se deriven del presente Estatuto. Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico jurídico. Artículo 79. Las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos, así como aquellas en las que se dicte sentencia serán públicas. Artículo 80. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes: a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 33   
  • 34.       Artículo 81. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia no podrán desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva dentro de MORENA ni ser integrantes de las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia, Mesas Directivas de Consejos estatal o nacional, Comisiones de Elecciones ni candidatos de elección popular, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley. CAPÍTULO XVI DE LAS COMISIONES ESTATALES DE HONESTIDAD Y JUSTICIA Artículo 82. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia se integrarán por cinco miembros electos por el Congreso Estatal. Cada delegado al Congreso Estatal podrá votar por dos candidatos a la Comisión. Durará en su encargo tres años. Artículo 83. Tendrá las funciones de convertirse en Comisión Electoral para la elección de los dirigentes de los órganos de MORENA a nivel estatal durante el Congreso Estatal. Artículo 84. En los periodos inter Congresos, tendrá la función de resolver los conflictos internos y entre protagonistas del cambio verdadero, de éstos con autoridades de MORENA a nivel estatal y municipal, y de resolver conflictos entre órganos estatales. En casos como fallecimiento, renuncia, incapacidad, sanción o ausencia definitiva de las y los integrantes o de algún integrante de la Comisión, se seguirá el procedimiento que marca el Artículo 56 inciso g) de este Estatuto.   Artículo 85. Las Comisiones de Honestidad y Justicia de las entidades federativas tendrán las siguientes facultades: a) Conocer de las quejas y denuncias que presenten las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA o sus órganos en contra de actos de sus diferentes instancias en su respectivo ámbito de competencia; b) Determinar las sanciones a las y los afiliados y dirigentes por infracciones al Estatuto y los Reglamentos; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 34   
  • 35.       c) Requerir a los órganos y afiliados de MORENA, la información necesaria para el desempeño de sus funciones; d) Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por alguno de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA; e) Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; f) Informar semestral y públicamente por conducto de su presidente, al Consejo Estatal, los resultados de su gestión; g) Nombrar por tres de sus integrantes, a quien habrá de ocupar la presidencia y secretaría de la Comisión, cargo que se ocupará por el periodo de un año, con posibilidad de una reelección por un periodo; h) Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de las y los integrantes de la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia; i) Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto las sesiones; j) Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración; y, k) Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto; l) Elaborar un registro estatal de todas y todos aquellos afiliados a MORENA que hayan sido sancionados. Para el ejercicio de sus atribuciones contarán con apoyo técnico jurídico. Artículo 86. Las sesiones de las comisiones estatales en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos, así como aquellas en las que se dicte sentencia, serán públicas. Artículo 87. Son requisitos para ser integrante de las comisiones de las entidades federativas los siguientes: a) No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA; y b) Ser de reconocida probidad y honorabilidad. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 35   
  • 36.       Artículo 88. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de las Comisiones de Honestidad y Justicia en las entidades federativas no podrán desempeñar ningún encargo de dirección ejecutiva, formar parte de comisión de elecciones o integrar una Mesa Directiva de Consejo alguno dentro de MORENA ni ser candidatos de elección popular, a menos que se separen de su encargo en la comisión estatal respectiva con la anticipación que señale la ley. TÍTULO CUARTO DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL Artículo 89. La participación de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA que participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Las y los integrantes de MORENA no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos. Las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA participan en estos procesos para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México. Artículo 90. En los procesos electorales se cumplirá con lo siguiente: a) Se presentará la plataforma electoral para cada elección en que se participe, sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA; b) Los candidatos están obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en la que participen; c) Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 36   
  • 37.       d) No participarán en los procesos electorales servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley; e) No se admitirá en estos procesos forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA; f) Se cancelará el registro del/la precandidato o candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de las y los protagonistas del cambio verdadero de MORENA y/o de las y los ciudadanos; g) Se observarán todas las normas conducentes del Título Tercero, Capítulo I de este Estatuto; y h) Todo cargo de elección vía uninominal o plurinominal, ya sea el caso de regidores, síndicos, presidentes municipales, diputados locales, diputados federales, senadores, gobernadores y/o presidente de la República que hayan contendido por MORENA deberán depositar a MORENA el 50% de su dieta y de sus prestaciones por comisiones. Artículo 91. Será obligatorio que en los procesos electorales de MORENA mínimo el veinticinco por ciento de las candidaturas sean de carácter externo. Los candidatos externos serán electos por los Comités respectivos (municipal, estatal o nacional) y ratificado, en su caso, por el Comité inmediato superior. Los comités pondrán especial cuidado en la honorabilidad de los candidatos externos. Los candidatos externos, para participar en los procesos internos, deben aportar lo que señale el artículo 156 del presente Estatuto a MORENA. Artículo 92. Los candidatos a cargos de elección popular que son protagonistas del cambio verdadero de MORENA deberán cumplir con lo siguiente: a) Que el aspirante tenga dos años como protagonista del cambio verdadero de MORENA; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 37   
  • 38.       b) Que entregue un informe de trabajo realizado en MORENA durante dicho periodo de tiempo; c) Que esté al corriente en el pago de las cuotas de MORENA d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 154, párrafo segundo del presente Estatuto, deberá comprometerse a donar el 50% de su dieta mensual percibida; y e) Cuidar de manera especial la honorabilidad. Artículo 93. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva y sin antes haber participado en un proceso electoral por la vía de elección directa. TÍTULO QUINTO DE LAS FORMALIDADES PARA LA DELIBERACIÓN DE LOS ÓRGANOS EN ASAMBLEAS, CONSEJOS O CONGRESOS CAPÍTULO I DE LAS FORMALIDADES Artículo 94. Los órganos de dirección, ejecutivos y administrativos, así como los órganos constitutivos y de conducción, según sea el caso, ajustarán sus reuniones a las siguientes formalidades: a) Las convocatorias se emitirán, por lo menos, cinco días antes de la celebración de sesión plenaria. b) En la emisión de la convocatoria a sesión deberá precisarse mínimamente lo siguiente: 1. Órgano convocante de acuerdo a las facultades previstas en el Estatuto; 2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión; 3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; 4. Orden del día; y Firmas de las y los integrantes del órgano convocante. c) La publicación de las convocatorias se hará en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, el órgano Regeneración y/o redes sociales. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 38   
  • 39.       d) Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a las y los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados. Si los documentos son extensos se preferirá la vía electrónica y se pondrán a disposición de los interesados en la página electrónica de MORENA a partir de la fecha de la emisión de la convocatoria, con el objeto de que sean consultados previo a la sesión. De toda entrega de documentos para la discusión en sesión plenaria deberá constar acuse de recibo. e) El Consejo Consultivo Nacional y los Comités Ejecutivos nacional, estatal, municipal o en el exterior podrán ser convocados hasta dos días antes de la sesión si su carácter es ordinario. Si la convocatoria es de carácter extraordinario, se reunirán con la urgencia que el caso amerite a juicio del órgano convocante o a solicitud de la mitad más uno de las y los integrantes del órgano correspondiente que convoque, pero no podrán discutirse ni deliberarse más asuntos que para los que fue expresamente convocado. f) En ausencia de la Mesa directiva del consejo Estatal, la Presidencia, en conjunción con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal respectivo podrán convocar a sesión del Consejo en su entidad. g) En ausencia de la Mesa Directiva del Conejo Estatal y cuando, por incapacidad o causa de fuerza mayor, la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal no estén en condiciones de convocar a sesión de consejo, la convocatoria la podrán realizar: a) Cuando se encuentre en sesión, el Consejo Nacional, a través de su Mesa Directiva. b) Si el Consejo Nacional no se encuentra en sesión, la Presidencia, conjuntamente con la Secretaría General, del Comité Ejecutivo Nacional, con el visto bueno de la mayoría de las y los integrantes de la Comisión Nacional de 19 – noviembre ‐ 2012  Página 39   
  • 40.       Honestidad y Justicia, podrán convocar a sesión de consejo en la entidad federativa que corresponda al caso. h) La Mesa Directiva del Consejo Nacional, a través de su presidente, podrá convocar a Congreso Nacional Extraordinario con la aprobación de la mitad más uno de las y los miembros del Consejo Nacional. Artículo 95. Las sesiones plenarias podrán ser ordinarias o extraordinarias. a) Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. b) Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria. Artículo 96. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:   a) A las sesiones asistirán exclusivamente las y los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde; b) El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, si es un comité municipal será el Presidente, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum; c) Los órganos a los que se refiere este artículo, sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; d) Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de las y los miembros presentes; e) Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determine el Pleno del órgano conforme al anterior inciso; y 19 – noviembre ‐ 2012  Página 40   
  • 41.       f) En cada sesión se elaborará un acta circunstanciada que será aprobada y entregada a las y los integrantes del órgano en la próxima sesión. Artículo 97. Las y los integrantes de los órganos que deliberadamente afecten el desarrollo normal de las sesiones, se harán acreedores a las sanciones que el propio Estatuto establece. TÍTULO SEXTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES Y JURISDICCIONALES DE MORENA Y DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS SANCIONABLES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 98. Se consideran faltas sancionables competencia de las comisiones las siguientes: a) Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público; b) La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos; c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA d) La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias; e) Dañar el patrimonio de MORENA; f) Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA; g) Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido; h) La Comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; e i) Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 41   
  • 42.       Artículo 99. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias, iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La Comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede notificará al órgano de MORENA correspondiente y a la o el imputado para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de desahogo de pruebas y alegatos tendrá verificativo cinco días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva la brindará. Las comisiones podrán dictar medidas para mejor proveer y, deberán resolver en un plazo máximo de diez días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo 100. En caso de que se trate de un procedimiento de oficio a cargo de alguna Comisión, ésta hará la notificación a la o el imputado señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos se celebrará cinco días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de diez días posteriores a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Artículo 101. Para el desahogo de los procedimientos se designará por riguroso turno a un integrante de Comisión de honestidad y justicia, o de Comisión de elecciones, como ponente, quien además elaborará el proyecto de resolución que se someterá al pleno de la Comisión respectiva. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares. Artículo 102. Los procedimientos para resolver los conflictos competenciales serán de la competencia de las Comisiones de Honestidad y Justicia en su respectivo ámbito territorial. El órgano 19 – noviembre ‐ 2012  Página 42   
  • 43.       interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión correspondiente con el planteamiento. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho corresponda. La Comisión competente resolverá en un plazo de quince días hábiles después de la recepción de la contestación. Artículo 103. Las y los protagonistas del cambio verdadero o integrantes de los órganos de MORENA pueden plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta. Artículo 104. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, serán aplicables las disposiciones legales de carácter electoral tales como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral. De igual forma, en el ámbito procesal podrán ser aplicadas de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. En su caso, será aplicable el Reglamento que sobre estas materias apruebe el Consejo Nacional. Artículo 105. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante las comisiones o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional intrapartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados. CAPÍTULO II DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES Artículo 106. Las y los integrantes de la Comisiones de Honestidad y Justicia o de Elecciones, están impedidos para conocer en los casos siguientes: a) En aquellos asuntos en que se tenga interés directo o indirecto; 19 – noviembre ‐ 2012  Página 43   
  • 44.       b) En aquellos asuntos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo; c) Siempre que entre el integrante de la Comisión de honestidad y justicia, o de Comisión de elecciones, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso; d) Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere el inciso b) de este artículo; e) Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes; f) Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguna de las partes, después de comenzado el asunto, o si se tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa; g) Cuando después de comenzado el asunto, haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes; h) Si ha sido abogado, procurador o testigo en el asunto de que se trate; y i) Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no a pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas. Artículo 107. Los integrantes de la Comisión de honestidad y justicia, o de la Comisión de elecciones, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los asuntos en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, ante el Pleno de la Comisión, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. 19 – noviembre ‐ 2012  Página 44   
  • 45.       CAPÍTULO III DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO Artículo 108. Cualquier proceso contencioso se declarará improcedente cuando: a) El escrito carezca de nombre y firma autógrafa del promovente; b) El quejoso no tenga interés jurídico en el asunto; c) El quejoso carezca de legitimación jurídica; d) El quejoso no acredite la personería jurídica; e) No se afecte el interés jurídico o la esfera jurídica del quejoso; f) El acto que se reclame sea consecuencia directa de una resolución final dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia; g) Los actos o resoluciones motivo de la queja se hubiesen consumado de un modo irreparable; y h) Sea interpuesto fuera de los plazos establecidos en este Estatuto y en el Reglamento. Artículo 109. En cualquier proceso contencioso procederá el sobreseimiento cuando: a) El quejoso se desista expresamente y ratifique el mismo dentro del término de tres días hábiles posteriores a la interposición del escrito de desistimiento. Para el caso en que no sea ratificado dicho desistimiento dentro del término otorgado por este ordenamiento, se le tendrá por desistido en forma expresa; b) El órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de defensa interpuesto antes de que se dicte resolución definitiva; c) Por cualquier causa cesen los efectos del acto reclamado; d) De las constancias de autos se desprenda que no existe el acto reclamado; e) Por cualquier causa sea jurídicamente imposible la ejecución de la resolución que recayera; f) Los actos que se reclamen hubieren sido consentidos por el quejoso; y 19 – noviembre ‐ 2012  Página 45