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Contextualización del concepto de ciudadanía en la Constitución Política de Costa Rica
1. Contextualización del concepto de Ciudadanía en la Constitución Política de Costa Rica.
Políticos” Título VIII “Derechos y Deberes
Capítulo I
Los ciudadanos
Comentario.
Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto
de derechos y deberes políticos que
corresponde a los costarricenses mayores
de dieciocho años
La ciudadanía viene con acompañada de
responsabilidades y derechos determinadas
por la ley. Los habitantes de Costa Rica al
obtener su ciudadanía adquieren un
compromiso no solo en participar en el
proceso electoral cada cuatro años, si no ser
un miembro activo y responsable de la
sociedad a la que pertenece. “Un sentido de
pertenencia e identidad de los ciudadanos
con esa sociedad, en base al conjunto de
vínculos cívicos creados por la participación
política, económica, social y cultural, así
como por las responsabilidades
compartidas”. (Cobo, 2003,p.6)
Por lo que quién ejerce la ciudadanía se
convierte en una persona comprometida con
la democracia, de ahí la importancia de
educar para la ciudadanía para que los
jóvenes de nuestro país adquieran las
destrezas que ayuden a los estudiantes a
entender los que es ser realmente un
ciudadano.
Artículo 91.- La ciudadanía sólo se
suspende:
1) Por interdicción judicialmente
declarada;
2) Por sentencia que imponga la pena de
suspensión del ejercicio de derechos
políticos.
No es algo que en nuestro país ocurra
frecuentemente, ya que la suspensión de la
ciudadanía afecta uno de los principales
derechos y deberes políticos el de ejercer el
sufragio. Desde luego que en materia
electoral el trabajo realizado por el Tribunal
Supremo de Elecciones, para que la mayor
cantidad de ciudadanos costarricenses
ejerzan ese derecho es arduo como por
ejemplo: los privados de libertad, los
personas de la tercera edad que se
encuentran en los asilos de ancianos, y más
recientemente los ciudadanos
costarricenses que se encuentran fuera del
país, por eso el artículo es claro solo un
tribunal puede suspender este privilegio.
Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en
los casos y por los medios que determine
la ley.
-Todo costarricense después de haber
cumplido la pena impuesta por los tribunales
de justicia tiene oportunidad de volver a
recuperar sus derechos y deberes políticos
como parte de la sociedad que lo vio nacer.
2. Capítulo II
El Sufragio
Comentarios.
Artículo 93.- El sufragio es función cívica
primordial y obligatoria y se ejerce ante
las Juntas Electorales en votación directa
y secreta, por los ciudadanos inscritos en
el Registro Civil.
-Costa Rica vive dentro de una democracia
representativa y participativa. Por tanto, la
soberanía reside en cada uno de sus
ciudadanos. Lo anterior significa que la
voluntad de todo un pueblo, se ve reflejada a
través del sufragio. El voto es una
responsabilidad que con madurez cívica,
conciencia y compromiso se debe ejercer.
Ahora bien, para votar es fundamental estar
informado y para ejercer este derecho, es
necesario hacerlo con responsabilidad y de
manera razonada.
Artículo 94.- El ciudadano costarricense
por naturalización no podrá sufragar sino
después de doce meses de haber
obtenido la carta respectiva.
Nuestro Estado toma responsablemente esta
medida ya que si una persona va adquirir la
ciudadanía costarricense se debe ser
cauteloso para que este nuevo ciudadano se
apropie adecuadamente de los valores
costarricenses y solo ese tiempo le permitirá
adueñarse de la historia y cultura
costarricense y podrá comprender lo que
significa ser un costarricense amante de su
patria.
Artículo 98.- Los ciudadanos tendrán el
derecho de agruparse en partidos para
intervenir en la política nacional, siempre
que los partidos se comprometan en sus
programas a respetar el orden
constitucional de la República.
Los partidos políticos expresarán el
pluralismo político, concurrirán a la
formación y manifestación de la voluntad
popular y serán instrumentos
fundamentales para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su
actividad serán libres dentro del respeto a
la Constitución y la ley. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
-Los partidos políticos desempeñan una
importante labor en la función legitimadora,
por una parte, tienen un papel fundamental
son focos de discusión y debate, además de
que cuando llegan al poder por la vía
electoral tienen el deber de velar por el
respeto de los derechos fundamentales.
Los partidos hacen posible la democracia, es
decir, hacen realizables las decisiones
mayoritarias e impiden excluir de los
derechos de las minorías.
“El sistema de partidos políticos y la
participación de los ciudadanos son pilares
esenciales y no deben ser descuidados si
queremos seguir viviendo en democracia”.
(Orozco, j. 2010. p.52)
3. Referencias Bibliográficas:
-Orozco, J (2010). Las reformas electorales en perspectiva comparada en América Latina.
Revista Derecho Electoral, Tribunal Supremo de Elecciones, 9. Recuperado de
http://www.tse.go.cr/ifed/pdf/revista9.pdf
Cobo, J. (2003). Formación universitaria y educación para la ciudadanía Revista de
Educación, número extraordinario sobre ciudadanía y Educación. Madrid: Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.