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En materia Civil, familiar y laboral algunas importantes
Reformas Legislativas o Constitucionales en los
últimos 5 años.
Actividad 5, semana 4.
ASIGNATURA: Temas Selectos de Derecho
MESTRA: Jazmin Gloria Fernanda Perez Velasco
ELABORADO POR: José Angel Mejía Mejía
4 de Agosto 2019.
ESTUDIANTE ONLINE: Licenciatura en derecho, en la
UPAEP.
México.
Fotografía recuperada de: https://revistamomento.com.mx/paridad-de-genero/
Fotografía recuperada de: https://noticias.universia.net.mx/actualidad/noticia/
2013/12/18/1070825/problemas-equidad-genero-mexico.html
PARIDAD DE GÉNEROS.
COMENTARIO PERSONAL.
La Paridad entre Géneros significa que tanto los hombres como las mujeres deban
tener las mismas oportunidades en igualdad de circunstancias y que de ninguna
manera esto significa supremacía de género o revanchismo.
En países como México se existe una cultura de machismo, que inclusive es reforzado
por la misma mujer; esto se puede observar hasta en cuestiones tan triviales como
cuando va a nacer o ya nació un nuevo miembro de la familia en donde muchas veces
la madre se alegra de que su primogénito sea un varón y no una niña, es como que se
sacó un premio por haber tenido un niño. O cuando una mujer dice que el hombre debe
ser “macho” y que a el se le deben de asignar actividades propias de hombre y no de
mujer.
Aparte de esas situaciones, que bien podrían llamarse trivialidades, creo que ya es
tiempo que la cultura de sus habitantes deben cambiar, favorecer y potenciar el que la
mujer tenga un mayor rol en todo los quehaceres de la vida, México es una nación que
tiene potencial de convertirse en un país pujante en todos sus sentidos. Pienso que si
todos contribuimos al cambio, es decir, entender que al darle su lugar a la mujer todos
salimos ganando, en otras palabras nuestras madres, hijas, hermanas, etcétera, no
tienen por que sentirse inferior a un hombre.
Espero que con la paridad de género se valla reduciendo hasta desaparecer los
feminicidios, espero que en la parte religiosa surjan obispas.
Por su parte el Estado ha comenzado a dar un primer paso en materia de Paridad
entre Géneros , el Senado aprobó la reforma a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicano en magia de paridad de género.
El 06-06-2019; se da el Decreto 238, por el que SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2,
4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARIDAD ENTRE GÉNEROS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2; el párrafo
primero del artículo 4; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos
primero y segundo de la fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y
segundo del artículo 53; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo
del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115. Se adicionan: un
segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo,
recorriendo los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
En el que entre otras cosas se habla de:
Artículo 2°. ...
A. ...
I. ... a VI. ...
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas
aplicables.
...
VIII. ...
B. ...
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. ...
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro
de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
Artículo 41. ...
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el
principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las
secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las
entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el
mismo principio.
...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas
y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el
proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de
los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer
posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo,
así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de
género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los
ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones
gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de
afiliación corporativa.
...
...
II. ... a VI. ...
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados
electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán
electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de
Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será
la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La
distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se
hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso
la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o
diputadas de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación
proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones
electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de
paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo
electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y
senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán
elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la
primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista
con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo,
haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de
paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo
electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 94. ...
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes,
Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.
...
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la
integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de
género.
...
Artículo 115. ...
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y
sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el gobierno del Estado.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 238. (2019, 6 de junio).
R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f /
CPEUM_ref_238_06jun19.pdf
Fotografía recuperada de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/
administrativo-y-contratacion/grabaciones-que-haga-la-victima-pueden-constituir
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR.
COMENTARIO PERSONAL.
Lo que podríamos llamar justicia cotidiana tiene que ver con la solución de fondo del
conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares. Se busca
entre otros menesteres el establecer que en los juicios o procedimientos seguidos en
forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los
formalismos procedimentales; y para ello se faculta al Congreso para expedir la
legislación única en materia procesal civil y familiar.
Ahora que existe en México la modalidad de juicios orales, se busca que no todos los
los mandamientos de las autoridades competentes tengan que ser estrictamente por
escrito, es decir debe buscarse el uso de tecnologías como por ejemplo la grabación
del audio, en otras palabras siempre se debe buscar que se dé certeza y cumplimiento
al párrafo del articulo 16 que se reforma.
Por otra parte las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los
formalismos procedimentales, por ejemplo mediante el uso de la mediación.
Fotografía recuperada de: https://divulgaciondinamica.info/promos/curso-resolucion-
conflictos-mexico/
Con este fin el pasado 15-09-2017, se reformó la Constitución de la república mediante
DECRETO, el cual consiste en que “SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS
16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL
CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y
FAMILIARES).
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo
tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual
XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos
seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará
con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido
y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Artículo 17. ...
...
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros
derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades
deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las
facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes
de la Unión.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 232. (2017, 15 de
septiembre). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_232_15sep17.pdf
Fotografía recuperada de: https://elsemanario.com/estados/309786/los-cambios-claves-
en-la-ley-laboral-aprobados-por-diputados/
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATRIA LABORAL. Ámbito
constitucional.
COMENTARIO PERSONAL.
Solución de conflictos en materia laboral. Con el objeto de acelerar y mejorar la
solución de conflictos en materia laboral se ha buscado establecer que la resolución de
las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones se encuentre a cargo de
los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades
federativas; y por lo tanto se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dicho de
otra forma, se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y
patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. Así en el orden
local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se
instituyan en las entidades federativas. Y en el orden federal, la función conciliatoria
estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá además, el
registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, de
igual forma todos los procesos administrativos relacionados. Además se indica que el
titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores
a propuesta del Ejecutivo Federal.
Con fundamento a la:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 231
Para tal efecto, en fecha 24-02-2017, mediante el Decreto 231, se reformó la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO 231
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS
HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y
ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA
DE JUSTICIA LABORAL.
Artículo Único.- Se reforman el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones
XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123; se adicionan la
fracción XXII Bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y se
elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) a c) ...
d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que
pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y
sus homólogos en las entidades federativas;
...
VI. a XVIII. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre
los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los
del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso,
con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente
cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las
propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos
y servicios que dependan del Gobierno.
Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá
acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.
XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga
necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa
aprobación de los tribunales laborales.
XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones
estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las
entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta
Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en
materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de
legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a
la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria
estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se
instituyan en las entidades federativas. Dichos centros
tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía
técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los
principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia,
objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y
funcionamiento se determinará en las leyes locales.
La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia
conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia
obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las
subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las
partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales
adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.
En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo
descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de
todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como
todos los procesos administrativos relacionados.
El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con
personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa,
presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza,
independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se
determinará en la ley de la materia.
Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo
anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de
Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la
designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del
improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de
dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo
Federal.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el
Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta
segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna
designe el Ejecutivo Federal.
El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en
las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado
un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de
elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena
reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los
requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y
podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será
nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave
en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo,
cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del
organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o
de beneficencia.
XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la
resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a
indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la
responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los
casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los
trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII. ...
XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad
de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán
garantizar, entre otros, los siguientes principios:
a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y
b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un
contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será
personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con
base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de
conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a
los respectivos procesos.
XXIII. a XXVI. ...
XXVII. ...
a) ...
b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
c) a h) ...
XXVIII. a XXX. ...
XXXI. ...
a) y b) ...
c) Materias:
1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones
sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados;
2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que
afecten a dos o más entidades federativas;
3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad
federativa;
4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y
5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus
trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual,
las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de
ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 231. (2017, 24
defebrero). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_231_24feb17.pdf
Fotografía recuperada de: https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Conciliacion-la-
llave-para-solucionar-problemas-laborales-20190718-0072.html
CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
COMENTARIO PERSONAL.
Por su parte, y en relación la conciliación de conflictos laborales, en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación encontramos la siguiente tesis.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación va por el mismo tenor, parea caso de
trabajadores de la minería, en el sentido se señalar la competencia excepcional federal
para el conocimiento de los juicios laborales; y por consecuencia establecer la
correspondencia a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el
conocimiento de los casos, siempre y cuando el objeto social de la persona moral
demandada contenido en su acta constitutiva está relacionada con y para la industria
de la minería.
COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A
FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL
ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE
SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO
PRUEBA EN CONTRARIO.
De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal
del Trabajo, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los
juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la
Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto
social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se
advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al
encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en
términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Minera, la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario.
Suprema Corte de Justicia de la nación. COMPETENCIA PARA CONOCER DE
CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA
PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL
SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (2017,
agosto). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?
Epoca=102000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Conciliaci%25C3%
25B3n%2520de%2520conflictos&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=D
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2010809,2006674,2006554&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
Fotografía recuperada de: https://www.diariojuridico.com/mexico-reparacion-integral-
del-dano-a-las-victimas-de-un-delito/
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
COMENTARIO PERSONAL.
Cuando se ha cometido un crimen es de vital importancia contar con leyes que
colaboren a reparar el daño de la víctima, no importando para ello si se trata de la
víctima directa del daño o como tercero interesado por ejemplo en un juicio de amparo;
así que con ese fin se faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de
derechos de las víctimas con fundamento al Decreto expedido el anterior 25-07-2016,
que a la letra dice:
“SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXIX-W. ...
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación,
las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
derechos de las víctimas.
XXX. ...
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 228. (2016, 25 de julio).
R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f /
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Fotografía recuperada de: https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/defensora-
de-derechos-de-las-mujeres-en-mexico-denuncia-haber-sido-victima-de-violacion-
articulo-719697
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
COMENTARIO PERSONAL.
En cuanto al Derechos de la víctima, también la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) se a pronunciado trayendo a colación la ley de amparo en donde se
pone de manifiesto la urgente necesidad de reconocer el carácter de tercero interesado
aquella persona que dando muestra de civilidad tiene el coraje de denunciar un
determinado acto, ya que como parte de la sociedad también sufre los efectos en
contra de su Derechos humanos.
En este orden de cosas la SCJN se ha expresado de la siguiente forma:
“TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA
CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE
FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.
De acuerdo con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, debe
reconocerse el carácter de tercero interesado como víctima del delito, al denunciante
por el ilícito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, porque no
obstante que el bien jurídico tutelado es la verdad, donde la víctima titular del bien es la
sociedad, quien presenta la denuncia y dice que sufre los efectos del delito al
provocarle una afectación a sus derechos fundamentales, con motivo de la transgresión
directa de la ley penal, debe tener la intervención en el juicio de amparo como víctima,
porque no sólo se limita a denunciar el hecho que estima constitutivo de delito como
cualquier ciudadano en cumplimiento de un deber cívico, sino que esa denuncia deriva
de una declaración que señala es falsa, la cual se emitió en un juicio ordinario en el que
tiene la calidad de parte procesal, y la demostración del ilícito de falsedad en
declaraciones e informes dados a una autoridad, mismo que le es atribuido al inculpado
-quien también es parte en el juicio-, puede repercutir en la esfera de sus derechos
fundamentales, en su caso de carácter patrimonial, y de manera indirecta en el
resultado de esa controversia.”
Suprema Corte de Justicia de la nación. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL
DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES
DADOS A UNA AUTORIDAD. (2017, enero). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/
s j f s i s t / p a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ?
Epoca=102000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Derechos%2520v%
25C3%25ADctima&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&
NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=50&
ID=2013501&Hit=3&IDs=2019328,2013637,2013501,2013289,2012680,2010816,2010
820,2008756,2008268&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
Fotografía recuperada de: https://www.nodal.am/2015/04/mexico-indigenas-podran-
votar-y-ser-votados-constitucionalmente/
DERECHO DE LOS HOMBRES Y MUJERES INDÍGENAS DE VOTAR Y
SER VOTADOS EN CONDICIÓN DE IGUALDAD.
COMENTARIO PERSONAL.
Tanto las las mujeres como los hombres indígenas deben tener la garantía de disfrutar
y ejercitar su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a
acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan
sido electos o designados; debe ser incorporado el hecho de que en ningún caso las
prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las
ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Con fundamento al Decreto
221 que el pasado 22-05-2015 reformó la Constitución Política de Mexico que dice así:
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS
HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA
FRACCIÓN III, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
A. ...
I. y II. ...
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán
su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y
desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos
o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político
electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 221. (2015, 22 de
mayo). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_221_22may15.pdf
Fotografía recuperada de: https://www.iguales.cl/incidencia-politica/ley-de-identidad-de-
genero/
DERECHO A LA IDENTIDAD.
COMENTARIO PERSONAL.
Desde que tenemos conocimiento de los comienzos de la humanidad, observamos que
una de sus características era de ser nómadas, con el afán de obtener su alimentación
y bienestar para su familia en general, este se movía de un lugar a otro en busca de
mejores oportunidades. En la actualidad, la necesidad de buscar una vida mejor no ha
cambiado, no podemos ser autosuficientes dentro de nuestra propia casa, tenemos que
salir de ella, ya sea dentro de nuestra inmediata comunidad, como a ciudades mas
lejanas, inclusive a otros Estados o países; pero ahora, a diferencia de nuestros
antepasados, necesitamos un documento que nos identifique para poder demostrar
quienes somos, estoy hablado de la necesidad de demostrar nuestra identidad. En
otras palabras hoy más que nunca, todas las personas necesitamos una identidad. En
este sentido, mediante el Decreto 217 de fecha 17-06-2014, se reforma la Constitución
de la república incorporando el derecho de toda persona a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata a su nacimiento. El cual establece que la autoridad
competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.
El fundamento lo encontramos definido en la reforma del artículo constitucional número
4 que dice así:
“SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los
subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad
competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 217. (2014, 17 de
junio). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_217_17jun14.pdf
Fotografía recuperada de: https://www.elsoldeparral.com.mx/policiaca/ciudad-juarez-
van-24-feminicidios-en-lo-que-va-del-2019-3272927.html
COMENTARIO GENERAL.
Aparte de los comentarios individuales que e efectuado a cada una de las reformas
constitucionales que aquí presento quiero hacer una especie de crítica constructiva de
los efectos concretos que en si tienen en la población en general estas reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para una persona fuera de México, y más aún no siendo mexicano, se puede dar el
caso, que cuando se leen esta clase de reformas, uno se pregunte ¿porque que no se
habían hecho antes?, parecen tan obvias esas reformas que de alguna manera
permitiría seguirse preguntando ¿que han hecho todo este tiempo las autoridades
correspondientes?, para ser más concreto me refiero a ejemplos como la reforma a la
paridad de género, en donde sucede de forma escalofriante la no- protección que las
autoridad brindan a las mujeres en todo el país, pero donde más espeluznante es la
cantidad de feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez. Según diversos reportes
periodísticos como el de El Heraldo de México, el pasado 25 de febrero del 2018, en
estos últimos 25 años van 1779 homicidios solamente en esa localidad. https://
heraldodemexico.com.mx/estados/en-25-anos-van-1775-feminicidios-en-ciudad-juarez/
Entonces, ¿donde han estado las autoridades durante este largo tiempo?,¿quien al
menos les está brindado ayuda a los familiares de esas víctimas?. Por otro lado, es
muy importante que seden este tipo de reforma como la de paridad de género, por que
independientemente de que se vea bonito o no en el papel, la buena noticia es de que
entre más publicidad del tema se de, más se va concretizando a la población de este
tipo de abusos cometido contra las mujeres, y que en su gran mayoría on cometidos
por hombres. Por tanto no es que yo esté en contra de reformas constitucionales como
ésta; al contrario, las celebro, pero creo que nosotros como ciudadanos debemos
ejercitar nuestro deber cívico y exigir que lo escrito en papel se cumpla, y una manera
de hacerlo es poner más controles en los diferentes niveles de gobierno para velar el
fiel cumplimiento a la ley.
Fotografía recuperada de: https://es.123rf.com/photo_70081223_imagen-de-icono-de-
libro-negro-y-blanco-dise%C3%B1o-de-ilustraci%C3%B3n-vectorial.html
BIBLIOGRAFÍA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 238. (2019, 6 de junio).
R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f /
CPEUM_ref_238_06jun19.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 232. (2017, 15 de
septiembre). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_232_15sep17.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 231. (2017, 24
defebrero). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_231_24feb17.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 228. (2016, 25 de julio).
R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f /
CPEUM_ref_228_25jul16.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 221. (2015, 22 de
mayo). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_221_22may15.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 217. (2014, 17 de
junio). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/
CPEUM_ref_217_17jun14.pdf
El Heraldo de México. En 25 años van 1,779 feminicidios en Ciudad Juárez. (2018, 25
de febrero). Recuperado de: https://heraldodemexico.com.mx/estados/en-25-anos-
van-1775-feminicidios-en-ciudad-juarez/Suprema Corte de Justicia de la nación.
COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A
FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL
ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE
SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO
PRUEBA EN CONTRARIO. (2017, agosto). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/
s j f s i s t / p a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ?
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DADOS A UNA AUTORIDAD. (2017, enero). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/
s j f s i s t / p a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ?
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En materia Civil, familiar y laboral algunas importantes Reformas Legislativas o Constitucionales en los últimos 5 años.

  • 1. En materia Civil, familiar y laboral algunas importantes Reformas Legislativas o Constitucionales en los últimos 5 años. Actividad 5, semana 4. ASIGNATURA: Temas Selectos de Derecho MESTRA: Jazmin Gloria Fernanda Perez Velasco ELABORADO POR: José Angel Mejía Mejía 4 de Agosto 2019. ESTUDIANTE ONLINE: Licenciatura en derecho, en la UPAEP. México. Fotografía recuperada de: https://revistamomento.com.mx/paridad-de-genero/
  • 2. Fotografía recuperada de: https://noticias.universia.net.mx/actualidad/noticia/ 2013/12/18/1070825/problemas-equidad-genero-mexico.html PARIDAD DE GÉNEROS. COMENTARIO PERSONAL. La Paridad entre Géneros significa que tanto los hombres como las mujeres deban tener las mismas oportunidades en igualdad de circunstancias y que de ninguna manera esto significa supremacía de género o revanchismo. En países como México se existe una cultura de machismo, que inclusive es reforzado por la misma mujer; esto se puede observar hasta en cuestiones tan triviales como cuando va a nacer o ya nació un nuevo miembro de la familia en donde muchas veces la madre se alegra de que su primogénito sea un varón y no una niña, es como que se sacó un premio por haber tenido un niño. O cuando una mujer dice que el hombre debe ser “macho” y que a el se le deben de asignar actividades propias de hombre y no de mujer. Aparte de esas situaciones, que bien podrían llamarse trivialidades, creo que ya es tiempo que la cultura de sus habitantes deben cambiar, favorecer y potenciar el que la mujer tenga un mayor rol en todo los quehaceres de la vida, México es una nación que tiene potencial de convertirse en un país pujante en todos sus sentidos. Pienso que si todos contribuimos al cambio, es decir, entender que al darle su lugar a la mujer todos salimos ganando, en otras palabras nuestras madres, hijas, hermanas, etcétera, no tienen por que sentirse inferior a un hombre. Espero que con la paridad de género se valla reduciendo hasta desaparecer los feminicidios, espero que en la parte religiosa surjan obispas.
  • 3. Por su parte el Estado ha comenzado a dar un primer paso en materia de Paridad entre Géneros , el Senado aprobó la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en magia de paridad de género. El 06-06-2019; se da el Decreto 238, por el que SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 Y 115; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARIDAD ENTRE GÉNEROS. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: la fracción VII del apartado A del artículo 2; el párrafo primero del artículo 4; el párrafo primero y la fracción II del artículo 35; los párrafos primero y segundo de la fracción I del artículo 41; el artículo 52; los párrafos primero y segundo del artículo 53; los párrafos primero y segundo del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 94; el párrafo primero de la fracción I del artículo 115. Se adicionan: un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 41; un párrafo octavo, recorriendo los subsecuentes, al artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el que entre otras cosas se habla de: Artículo 2°. ... A. ... I. ... a VI. ... VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. ... VIII. ... B. ... Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. ... II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; Artículo 41. ... La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las
  • 4. entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. ... I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. ... ... II. ... a VI. ... Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría. Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la
  • 5. fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. Artículo 94. ... ... La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas. ... La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. ... Artículo 115. ... I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 238. (2019, 6 de junio). R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f / CPEUM_ref_238_06jun19.pdf
  • 6. Fotografía recuperada de: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/ administrativo-y-contratacion/grabaciones-que-haga-la-victima-pueden-constituir SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR. COMENTARIO PERSONAL. Lo que podríamos llamar justicia cotidiana tiene que ver con la solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares. Se busca entre otros menesteres el establecer que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales; y para ello se faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Ahora que existe en México la modalidad de juicios orales, se busca que no todos los los mandamientos de las autoridades competentes tengan que ser estrictamente por escrito, es decir debe buscarse el uso de tecnologías como por ejemplo la grabación del audio, en otras palabras siempre se debe buscar que se dé certeza y cumplimiento al párrafo del articulo 16 que se reforma. Por otra parte las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, por ejemplo mediante el uso de la mediación.
  • 7. Fotografía recuperada de: https://divulgaciondinamica.info/promos/curso-resolucion- conflictos-mexico/ Con este fin el pasado 15-09-2017, se reformó la Constitución de la república mediante DECRETO, el cual consiste en que “SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES). Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
  • 8. Artículo 17. ... ... Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Artículo 73. ... I. a XXIX-Z. ... XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 232. (2017, 15 de septiembre). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_232_15sep17.pdf Fotografía recuperada de: https://elsemanario.com/estados/309786/los-cambios-claves- en-la-ley-laboral-aprobados-por-diputados/ SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATRIA LABORAL. Ámbito constitucional. COMENTARIO PERSONAL. Solución de conflictos en materia laboral. Con el objeto de acelerar y mejorar la solución de conflictos en materia laboral se ha buscado establecer que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones se encuentre a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; y por lo tanto se eliminan las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Dicho de
  • 9. otra forma, se estipula que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. Así en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación que se instituyan en las entidades federativas. Y en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado, al que le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, de igual forma todos los procesos administrativos relacionados. Además se indica que el titular de este organismo descentralizado será designado por la Cámara de Senadores a propuesta del Ejecutivo Federal. Con fundamento a la: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 231 Para tal efecto, en fecha 24-02-2017, mediante el Decreto 231, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DECRETO 231 "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Artículo Único.- Se reforman el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123; se adicionan la fracción XXII Bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y se elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 107. ... I. a IV. ... V. ... a) a c) ... d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas; ... VI. a XVIII. ... Artículo 123. ... ... A. ... I. a XVII. ... XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los
  • 10. del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de
  • 11. Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII. ... XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. XXIII. a XXVI. ... XXVII. ... a) ... b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. c) a h) ...
  • 12. XXVIII. a XXX. ... XXXI. ... a) y b) ... c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley correspondiente. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 231. (2017, 24 defebrero). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_231_24feb17.pdf Fotografía recuperada de: https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Conciliacion-la- llave-para-solucionar-problemas-laborales-20190718-0072.html CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS LABORALES. COMENTARIO PERSONAL. Por su parte, y en relación la conciliación de conflictos laborales, en la
  • 13. Suprema Corte de Justicia de la Nación encontramos la siguiente tesis. La Suprema Corte de Justicia de la Nación va por el mismo tenor, parea caso de trabajadores de la minería, en el sentido se señalar la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; y por consecuencia establecer la correspondencia a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento de los casos, siempre y cuando el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva está relacionada con y para la industria de la minería. COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal del Trabajo, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Minera, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario. Suprema Corte de Justicia de la nación. COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (2017, agosto). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx? Epoca=102000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Conciliaci%25C3% 25B3n%2520de%2520conflictos&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=D etalleTesisBL&NumTE=8&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSele ccionadas=50&ID=2014932&Hit=3&IDs=2017212,2017213,2014932,2014751,2014236, 2010809,2006674,2006554&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
  • 14. Fotografía recuperada de: https://www.diariojuridico.com/mexico-reparacion-integral- del-dano-a-las-victimas-de-un-delito/ DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. COMENTARIO PERSONAL. Cuando se ha cometido un crimen es de vital importancia contar con leyes que colaboren a reparar el daño de la víctima, no importando para ello si se trata de la víctima directa del daño o como tercero interesado por ejemplo en un juicio de amparo; así que con ese fin se faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas con fundamento al Decreto expedido el anterior 25-07-2016, que a la letra dice: “SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ... I. a XXIX-W. ... XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. XXX. ...
  • 15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 228. (2016, 25 de julio). R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f / CPEUM_ref_228_25jul16.pdf Fotografía recuperada de: https://www.elespectador.com/noticias/el-mundo/defensora- de-derechos-de-las-mujeres-en-mexico-denuncia-haber-sido-victima-de-violacion- articulo-719697 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. COMENTARIO PERSONAL. En cuanto al Derechos de la víctima, también la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se a pronunciado trayendo a colación la ley de amparo en donde se pone de manifiesto la urgente necesidad de reconocer el carácter de tercero interesado aquella persona que dando muestra de civilidad tiene el coraje de denunciar un determinado acto, ya que como parte de la sociedad también sufre los efectos en contra de su Derechos humanos. En este orden de cosas la SCJN se ha expresado de la siguiente forma: “TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. De acuerdo con el artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, debe reconocerse el carácter de tercero interesado como víctima del delito, al denunciante por el ilícito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, porque no
  • 16. obstante que el bien jurídico tutelado es la verdad, donde la víctima titular del bien es la sociedad, quien presenta la denuncia y dice que sufre los efectos del delito al provocarle una afectación a sus derechos fundamentales, con motivo de la transgresión directa de la ley penal, debe tener la intervención en el juicio de amparo como víctima, porque no sólo se limita a denunciar el hecho que estima constitutivo de delito como cualquier ciudadano en cumplimiento de un deber cívico, sino que esa denuncia deriva de una declaración que señala es falsa, la cual se emitió en un juicio ordinario en el que tiene la calidad de parte procesal, y la demostración del ilícito de falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad, mismo que le es atribuido al inculpado -quien también es parte en el juicio-, puede repercutir en la esfera de sus derechos fundamentales, en su caso de carácter patrimonial, y de manera indirecta en el resultado de esa controversia.” Suprema Corte de Justicia de la nación. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. (2017, enero). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/ s j f s i s t / p a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ? Epoca=102000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Derechos%2520v% 25C3%25ADctima&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL& NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=50& ID=2013501&Hit=3&IDs=2019328,2013637,2013501,2013289,2012680,2010816,2010 820,2008756,2008268&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= Fotografía recuperada de: https://www.nodal.am/2015/04/mexico-indigenas-podran- votar-y-ser-votados-constitucionalmente/
  • 17. DERECHO DE LOS HOMBRES Y MUJERES INDÍGENAS DE VOTAR Y SER VOTADOS EN CONDICIÓN DE IGUALDAD. COMENTARIO PERSONAL. Tanto las las mujeres como los hombres indígenas deben tener la garantía de disfrutar y ejercitar su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados; debe ser incorporado el hecho de que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Con fundamento al Decreto 221 que el pasado 22-05-2015 reformó la Constitución Política de Mexico que dice así: "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN III, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único. Se reforma la fracción III, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 2o. ... A. ... I. y II. ... III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 221. (2015, 22 de mayo). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_221_22may15.pdf
  • 18. Fotografía recuperada de: https://www.iguales.cl/incidencia-politica/ley-de-identidad-de- genero/ DERECHO A LA IDENTIDAD. COMENTARIO PERSONAL. Desde que tenemos conocimiento de los comienzos de la humanidad, observamos que una de sus características era de ser nómadas, con el afán de obtener su alimentación y bienestar para su familia en general, este se movía de un lugar a otro en busca de mejores oportunidades. En la actualidad, la necesidad de buscar una vida mejor no ha cambiado, no podemos ser autosuficientes dentro de nuestra propia casa, tenemos que salir de ella, ya sea dentro de nuestra inmediata comunidad, como a ciudades mas lejanas, inclusive a otros Estados o países; pero ahora, a diferencia de nuestros antepasados, necesitamos un documento que nos identifique para poder demostrar quienes somos, estoy hablado de la necesidad de demostrar nuestra identidad. En
  • 19. otras palabras hoy más que nunca, todas las personas necesitamos una identidad. En este sentido, mediante el Decreto 217 de fecha 17-06-2014, se reforma la Constitución de la república incorporando el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El cual establece que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento. El fundamento lo encontramos definido en la reforma del artículo constitucional número 4 que dice así: “SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un octavo párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. … ... Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 217. (2014, 17 de junio). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_217_17jun14.pdf
  • 20. Fotografía recuperada de: https://www.elsoldeparral.com.mx/policiaca/ciudad-juarez- van-24-feminicidios-en-lo-que-va-del-2019-3272927.html COMENTARIO GENERAL. Aparte de los comentarios individuales que e efectuado a cada una de las reformas constitucionales que aquí presento quiero hacer una especie de crítica constructiva de los efectos concretos que en si tienen en la población en general estas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para una persona fuera de México, y más aún no siendo mexicano, se puede dar el caso, que cuando se leen esta clase de reformas, uno se pregunte ¿porque que no se habían hecho antes?, parecen tan obvias esas reformas que de alguna manera permitiría seguirse preguntando ¿que han hecho todo este tiempo las autoridades correspondientes?, para ser más concreto me refiero a ejemplos como la reforma a la paridad de género, en donde sucede de forma escalofriante la no- protección que las autoridad brindan a las mujeres en todo el país, pero donde más espeluznante es la cantidad de feminicidios ocurridos en Ciudad Juárez. Según diversos reportes periodísticos como el de El Heraldo de México, el pasado 25 de febrero del 2018, en estos últimos 25 años van 1779 homicidios solamente en esa localidad. https:// heraldodemexico.com.mx/estados/en-25-anos-van-1775-feminicidios-en-ciudad-juarez/ Entonces, ¿donde han estado las autoridades durante este largo tiempo?,¿quien al menos les está brindado ayuda a los familiares de esas víctimas?. Por otro lado, es muy importante que seden este tipo de reforma como la de paridad de género, por que independientemente de que se vea bonito o no en el papel, la buena noticia es de que entre más publicidad del tema se de, más se va concretizando a la población de este tipo de abusos cometido contra las mujeres, y que en su gran mayoría on cometidos por hombres. Por tanto no es que yo esté en contra de reformas constitucionales como ésta; al contrario, las celebro, pero creo que nosotros como ciudadanos debemos ejercitar nuestro deber cívico y exigir que lo escrito en papel se cumpla, y una manera de hacerlo es poner más controles en los diferentes niveles de gobierno para velar el fiel cumplimiento a la ley.
  • 21. Fotografía recuperada de: https://es.123rf.com/photo_70081223_imagen-de-icono-de- libro-negro-y-blanco-dise%C3%B1o-de-ilustraci%C3%B3n-vectorial.html BIBLIOGRAFÍA. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 238. (2019, 6 de junio). R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f / CPEUM_ref_238_06jun19.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 232. (2017, 15 de septiembre). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_232_15sep17.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 231. (2017, 24 defebrero). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_231_24feb17.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 228. (2016, 25 de julio). R e c u p e r a d o d e : h t t p : / / w w w. d i p u t a d o s . g o b . m x / L e y e s B i b l i o / r e f / d o f / CPEUM_ref_228_25jul16.pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 221. (2015, 22 de mayo). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_221_22may15.pdf
  • 22. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Decreto 217. (2014, 17 de junio). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/ CPEUM_ref_217_17jun14.pdf El Heraldo de México. En 25 años van 1,779 feminicidios en Ciudad Juárez. (2018, 25 de febrero). Recuperado de: https://heraldodemexico.com.mx/estados/en-25-anos- van-1775-feminicidios-en-ciudad-juarez/Suprema Corte de Justicia de la nación. COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO. (2017, agosto). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/ s j f s i s t / p a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ? Epoca=102000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Conciliaci%25C3% 25B3n%2520de%2520conflictos&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=D etalleTesisBL&NumTE=8&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSele ccionadas=50&ID=2014932&Hit=3&IDs=2017212,2017213,2014932,2014751,2014236, 2010809,2006674,2006554&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= Suprema Corte de Justicia de la nación. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON LA CALIDAD DE VÍCTIMA. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DEL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. (2017, enero). Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/ s j f s i s t / p a g i n a s / D e t a l l e G e n e r a l V 2 . a s p x ? Epoca=102000000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=Derechos%2520v% 25C3%25ADctima&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL& NumTE=9&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=50& ID=2013501&Hit=3&IDs=2019328,2013637,2013501,2013289,2012680,2010816,2010 820,2008756,2008268&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=