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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
GUINSON FREIRE GUERRERO
C.I. 13.531.074
Metería: participación ciudadana y gestión local
ABRIL 2021
LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN
VENEZUELA
desde 1999 se viene desarrollando en Venezuela, ha sido la manera como
los bolivarianos que hoy ejercen gobierno han dado respuesta a una aspiración muy sentida
por amplios sectores de la sociedad desde los años ochenta. A diferencia de los países del
Cono Sur, la democracia en Venezuela no llegó a interrumpirse en las décadas de los
sesenta y setenta para dar paso a una dictadura militar. Por ello, los venezolanos no se
plantearon en los años noventa una “transición” desde el autoritarismo a una “democracia
restringida”, como sí ocurrió en países como Chile o Argentina. Al contrario, los diversos
movimientos sociales y de protesta, que se multiplicaban en el país, así como algunos
partidos, exigían una reforma del Estado para alcanzar una democracia más “profunda”,
más “integral”. Esta demanda fue una y otra vez frustrada por los distintos gobiernos, desde
Lusinchi (1984-1989), con su fallida Reforma del Estado, hasta Caldera (1994-1999), con
su postergada reforma constitucional, pasando por Pérez (1989-1993) y sus reformas
neoliberales. Sólo los bolivarianos tuvieron la voluntad política de acometer la tarea, y, al
asumir el gobierno en 1999, convocaron casi inmediatamente a un proceso constituyente.
Se eligió e instaló la Asamblea Constituyente, y se elaboró la Constitución que materializó
la demanda por años postergada. Dice la Exposición de Motivos de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, que la República se “refunda” para establecer “una
sociedad más democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino
también la sociedad”. Desde un inicio se subraya que la democracia no debe restringirse
exclusivamente a la esfera política, sino que debe impregnar todos los espacios de la vida
social.
La Democracia Participativa, es el gobierno que apoyándose en un amplio consenso, pone
en obra la legalidad y concede un espacio significativo a la participación de los ciudadanos.
La Democracia es una organización política y social. Un conjunto de instituciones,
derechos y deberes. Y un clima en el cual la libertad es natural, es uso responsable de la
libertad e influencia respetando los derechos, uso responsable de la libertad e influencia de
esos valores en la formación, el desempeño y el relevo de los gobiernos. La Democracia,
puede ser directa; indirecta o representativa; y, Democracia participativa. ¿Cómo es la
democracia en Venezuela?
Para responder a la interrogante anterior, se debe comenzar por decir que la democracia
como régimen político, haciendo énfasis en la participación política como fundamento de
toda la organización política de la Nación que se deriva del preámbulo (sociedad
democrática) y de los artículo 2, 3, 5 y 6 de la Constitución.
Por tanto, como dice Brewer-carías (2005) el primer valor del constitucionalismo es la
democracia, quedando plasmado el Estado democrático en los principios fundamentales del
texto constitucional, comenzando por la forma de ejercicio de la soberanía mediante
mecanismo de democracia directa y de democracia representativa.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 23 del 22 de
enero de 2003 (caso: interpretación del artículo 71 de la constitución) ha señalado sobre el
tema del perfeccionamiento de la democracia como fin del texto constitucional, que:
De este modo, como bien aclara la Exposición de Motivos de la Constitución, el régimen
constitucional vigente responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que
pugna por cambiar la negativa cultura política generada por década de un Estado
centralizado de partidos que mediatizó el desarrollo de los valores democrático, a través
de la participación ciudadana que ya no se limita a procesos electorales, pues se reconoce la
necesidadde laintervencióndel puebloenlosprocesosde formación,formulación y ejecución de
políticas públicas, como medio para superar los déficit de gobernabilidad que han afectado
nuestro sistema político debido a la carencia de armonía entre el Estado y la sociedad.
(Resaltado propio)
Ello indica, que el modelo democrático electivo, participativo y protagónico instaurado en
Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, concibe a la
gestión pública y la preservación y fomento del bien común como un proceso en el cual se
establece una comunicación permanente entre gobernantes y ciudadanos, entre los
representantes y sus representados, lo cual implica una modificación radical, a saber, de
raíz, en la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve
a esta última su legítimo e innegable protagonismo, a través del ejercicio de sus derechos
políticos fundamentales, enunciados en el Capítulo IV título III de la Norma suprema.
Dicho proceso de profundización de la cultura democrática del pueblo venezolano, vía
proceso constituyente y constitución, se ve además reforzado en sus propósitos por el
marco jurídico internacional, suscrito y ratificado por la República Bolivariana de
Venezuela, en materia de derechos humanos, siendo ejemplo de ello lo dispuesto en los
artículos 21 de la Declaración universal de Derechos Humanos, XX de la Declaración
americana de los Derechos y Deberes de hombre, 25 del Pacto internacional de Derechos
Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, integrantes
todos ellos del llamado bloque de la constitucionalidad de acuerdo con el artículo 23 del
Texto fundamental.
De tal manera que, como lo afirma la Carta Democrática Interamericana suscrita el 11 de
septiembre de 2001 en Lima, Capital de la República de Perú, el carácter participativo de la
democracia en Venezuela en los diferentes ámbitos de la actividad pública tiende
progresivamente a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la
solidaridad en los distintos niveles políticos-territoriales en que se distribuye el Poder
Público a lo largo y ancho de la República, y por ello mismo, si bien la democracia
representativa es la base del estado de derecho y de los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, ésta se refuerza y
profundiza únicamente con la participación y protagonismo permanente, ético y
responsable de la ciudadanía. ¿Cuál es la diferencia principal entre la democracia
participativa y la democracia representativa?
El Sufragio
Para la Roche (1982), el sufragio consiste en “un acto mediante el cual el individuo
manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los
representantes que habrán de hacerlo en su nombre”.
El sufragio es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido
amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al
ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones
tienen derecho a ser elegidos
Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva
principalmente del sufragio.
Tipos de Sufragio
Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones
de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los
incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen
determinada posición económica o cierto grado de instrucción.
Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano.
Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo
hace, (voto cantado).
Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o
sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.
Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a
sufragar.
Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para
cubrir los cargos electivos.
Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección
final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.
El Voto
El Voto ante todo es un acto personal y de voluntad política, además es un derecho y un
deber de todos los ciudadanos; ya que es un mecanismo de participación ciudadana que el
pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. ¿Cómo es el voto en
Venezuela?
El poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como
organismos subordinados a éste, la junta electoral Nacional, la comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y financiamiento, con la organización y el
funcionamiento que se establezca en la Ley Orgánica que desarrolle la materia, según lo
contemplado en el artículo 293 de la constitución.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el organismo garante de la claridad y honradez de
los procesos electorales, esta organización garantiza a los Venezolanos la eficiente
organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular la
transparencia, equidad y credibilidad de los mismos y sus resultados para elevar y sostener
el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos el efecto para la Democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una
pacífica convivencia ¿Por qué es importante la descentralización en la democracia
participativa y protagónica?
Así que se plantean los siguientes interrogantes ¿Qué criterios existen en Venezuela sobre
Democracia Participativa? Es así que Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999 (CRBV) ca Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) la cual fue
producto de un proceso constituyente, incorporó mecanismos de democracia directa o
“protagónica” y de participación en la gestión pública, los cuales abrieron el camino para la
autogestión de los problemas comunitarios. La investigación realizada por el Centro
Gumilla (2011) revela que estos mecanismos han sido apropiados sobre todo por los
sectores populares con la esperanza de resolver los problemas locales y lograr la inclusión y
equidad social. Los sectores populares identifican a la democracia participativa con los CC
asociando el denominado Socialismo del Siglo XXI con participación y autogobierno; la
gente también vincula al Socialismo con la atención eficiente del Estado a sus necesidades
y demandas y lo relaciona con las Misiones, con los programas sociales del gobierno y con
el concepto de bienestar social
Ahora bien en cuanto son las Bases Constitucionales de la Democracia Participativa en
Venezuela? El régimen democrático consagrado en el preámbulo de la Constitución supone
como objetivo supremo establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica;
en un Estado de justicia, de tipo federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común la integridad territorial y la
convivencia bajo el imperio de la ley. Nuestra Constitución prevé diferentes formas de
participación, invita a la ciudadanía a participar a través de la participación ciudadana en
condiciones mínimas de igualdad de oportunidades para que todos los venezolanos puedan
desarrollar libremente su personalidad, jugando el Estado el rol de ser un instrumento al
servicio de la sociedad. El artículo 6 de la Constitución expresa con relación á nuestro
gobierno que "es y será siempre democrático, participativo"... alude a una vocación de
permanencia, y señala atributos del gobierno en el que se concibe la participación como
uno de ellos. Así comienza el articulado de nuestro texto fundamental, fomentando la
participación desde el gobierno mismo. En el capítulo referido a los Derechos Civiles, se
establece la posibilidad de la participación de los ciudadanos en su defensa, en efecto el
artículo 55 le confiere a toda persona el derecho a la protección por parte del Estado, a
través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o
riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes. Dentro de este contexto, abre la posibilidad a los
ciudadanos para su participación en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias, remitiéndolos a la ley especial. En cuanto a los
derechos políticos en el artículo 62 incluye la participación como una forma del ejercicio de
los derechos políticos, otorgándole el derecho a todos los ciudadanos de participar
libremente en los asuntos públicos, confirmando así lo señalado infra, con relación al
artículo 6. Además, declara que la participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Por otra parte, es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones mas
favorables para su práctica. Los medios que se ofrecen para la participación están
contenidos en el artículo 70, según el cual son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el
referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias
y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad. El establecimiento de las condiciones para el efectivo funcionamiento de estos
medios de participación se le encarga a la ley, la cual consideramos prioritaria para el
desarrollo del nuevo sistema político que la Constitución crea, sin embargo dicha ley aún
está en la Asamblea Nacional en discusión.
El artículo 102, orientado igualmente en este espíritu del constituyente en la concepción
protagónica de la participación, considera a la educación como un servicio público,
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad
en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con
los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.
Humberto Njaim destaca, con relación a esta disposición lo siguiente: ... "no sería cualquier
tipo de participación sino aquella que fomenta los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y
universal".1 Otra de las innovaciones que el constituyente incorpora a la Constitución es la
referida a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de este conjunto de normas que
reconocen y protegen los derechos de este sector de la sociedad, el artículo 125 consagra
expresamente el derecho de los pueblos indígenas a la participación política.
El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos
deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Por último, en el artículo 132 constitucional, se concibe como un deber de toda persona el
cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y difundiendo los derechos humanos como fundamento
de la convivencia democrática y la paz social. Toda esta enumeración de medios de
participación es meramente enunciativa, pues son muy variadas las formas mediante las
cuales la sociedad podría incidir en dichos procesos. La participación ciudadana, abarca
innumerables artículos en nuestro texto constitucional, prácticamente toda la Constitución
es transversalizada por la participación como condición del ejercicio de la democracia,
considerándola no solamente un derecho, sino que es también un deber que tenemos los
ciudadanos de intervenir en la vida política, civil y comunitaria del país, garantizando así el
ordenamiento jurídico constitucional a los venezolanos su participación en términos de
igualdad, justicia y libertad en todos los ámbitos de la vida ciudadana.
Referencias Bibliográficas
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=830118
https://books.openedition.org/ifea/5846?lang=es

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La democracia participativa en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Integrante: GUINSON FREIRE GUERRERO C.I. 13.531.074 Metería: participación ciudadana y gestión local ABRIL 2021 LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN VENEZUELA
  • 2. desde 1999 se viene desarrollando en Venezuela, ha sido la manera como los bolivarianos que hoy ejercen gobierno han dado respuesta a una aspiración muy sentida por amplios sectores de la sociedad desde los años ochenta. A diferencia de los países del Cono Sur, la democracia en Venezuela no llegó a interrumpirse en las décadas de los sesenta y setenta para dar paso a una dictadura militar. Por ello, los venezolanos no se plantearon en los años noventa una “transición” desde el autoritarismo a una “democracia restringida”, como sí ocurrió en países como Chile o Argentina. Al contrario, los diversos movimientos sociales y de protesta, que se multiplicaban en el país, así como algunos partidos, exigían una reforma del Estado para alcanzar una democracia más “profunda”, más “integral”. Esta demanda fue una y otra vez frustrada por los distintos gobiernos, desde Lusinchi (1984-1989), con su fallida Reforma del Estado, hasta Caldera (1994-1999), con su postergada reforma constitucional, pasando por Pérez (1989-1993) y sus reformas neoliberales. Sólo los bolivarianos tuvieron la voluntad política de acometer la tarea, y, al asumir el gobierno en 1999, convocaron casi inmediatamente a un proceso constituyente. Se eligió e instaló la Asamblea Constituyente, y se elaboró la Constitución que materializó la demanda por años postergada. Dice la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la República se “refunda” para establecer “una sociedad más democrática. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad”. Desde un inicio se subraya que la democracia no debe restringirse exclusivamente a la esfera política, sino que debe impregnar todos los espacios de la vida social. La Democracia Participativa, es el gobierno que apoyándose en un amplio consenso, pone en obra la legalidad y concede un espacio significativo a la participación de los ciudadanos. La Democracia es una organización política y social. Un conjunto de instituciones, derechos y deberes. Y un clima en el cual la libertad es natural, es uso responsable de la libertad e influencia respetando los derechos, uso responsable de la libertad e influencia de esos valores en la formación, el desempeño y el relevo de los gobiernos. La Democracia, puede ser directa; indirecta o representativa; y, Democracia participativa. ¿Cómo es la democracia en Venezuela?
  • 3. Para responder a la interrogante anterior, se debe comenzar por decir que la democracia como régimen político, haciendo énfasis en la participación política como fundamento de toda la organización política de la Nación que se deriva del preámbulo (sociedad democrática) y de los artículo 2, 3, 5 y 6 de la Constitución. Por tanto, como dice Brewer-carías (2005) el primer valor del constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado democrático en los principios fundamentales del texto constitucional, comenzando por la forma de ejercicio de la soberanía mediante mecanismo de democracia directa y de democracia representativa. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia N° 23 del 22 de enero de 2003 (caso: interpretación del artículo 71 de la constitución) ha señalado sobre el tema del perfeccionamiento de la democracia como fin del texto constitucional, que: De este modo, como bien aclara la Exposición de Motivos de la Constitución, el régimen constitucional vigente responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que pugna por cambiar la negativa cultura política generada por década de un Estado centralizado de partidos que mediatizó el desarrollo de los valores democrático, a través de la participación ciudadana que ya no se limita a procesos electorales, pues se reconoce la necesidadde laintervencióndel puebloenlosprocesosde formación,formulación y ejecución de políticas públicas, como medio para superar los déficit de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de armonía entre el Estado y la sociedad. (Resaltado propio) Ello indica, que el modelo democrático electivo, participativo y protagónico instaurado en Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, concibe a la gestión pública y la preservación y fomento del bien común como un proceso en el cual se establece una comunicación permanente entre gobernantes y ciudadanos, entre los representantes y sus representados, lo cual implica una modificación radical, a saber, de raíz, en la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad, en la que se devuelve a esta última su legítimo e innegable protagonismo, a través del ejercicio de sus derechos políticos fundamentales, enunciados en el Capítulo IV título III de la Norma suprema.
  • 4. Dicho proceso de profundización de la cultura democrática del pueblo venezolano, vía proceso constituyente y constitución, se ve además reforzado en sus propósitos por el marco jurídico internacional, suscrito y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, en materia de derechos humanos, siendo ejemplo de ello lo dispuesto en los artículos 21 de la Declaración universal de Derechos Humanos, XX de la Declaración americana de los Derechos y Deberes de hombre, 25 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, integrantes todos ellos del llamado bloque de la constitucionalidad de acuerdo con el artículo 23 del Texto fundamental. De tal manera que, como lo afirma la Carta Democrática Interamericana suscrita el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Capital de la República de Perú, el carácter participativo de la democracia en Venezuela en los diferentes ámbitos de la actividad pública tiende progresivamente a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en los distintos niveles políticos-territoriales en que se distribuye el Poder Público a lo largo y ancho de la República, y por ello mismo, si bien la democracia representativa es la base del estado de derecho y de los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, ésta se refuerza y profundiza únicamente con la participación y protagonismo permanente, ético y responsable de la ciudadanía. ¿Cuál es la diferencia principal entre la democracia participativa y la democracia representativa? El Sufragio Para la Roche (1982), el sufragio consiste en “un acto mediante el cual el individuo manifiesta su voluntad soberana para gobernarse directamente o para designar los representantes que habrán de hacerlo en su nombre”. El sufragio es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos Se suele considerar que la legitimidad política de un gobierno democrático deriva principalmente del sufragio. Tipos de Sufragio
  • 5. Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción. Secreto: El sistema impide saber por quién vota cada ciudadano. Público; Al votar, el votante evidencia públicamente por cual candidato o partido lo hace, (voto cantado). Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta. Facultativo: Votar es sólo un derecho. Quien no quiere hacerlo, no concurre a sufragar. Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. Indirecto: Los votantes sufragan por electores quienes, a su vez, hacen la elección final entre los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos. El Voto El Voto ante todo es un acto personal y de voluntad política, además es un derecho y un deber de todos los ciudadanos; ya que es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una nación puede utilizar para ejercer el derecho al sufragio. ¿Cómo es el voto en Venezuela? El poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la junta electoral Nacional, la comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y financiamiento, con la organización y el funcionamiento que se establezca en la Ley Orgánica que desarrolle la materia, según lo contemplado en el artículo 293 de la constitución. El Consejo Nacional Electoral (CNE), es el organismo garante de la claridad y honradez de los procesos electorales, esta organización garantiza a los Venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular la transparencia, equidad y credibilidad de los mismos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el efecto para la Democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia ¿Por qué es importante la descentralización en la democracia participativa y protagónica? Así que se plantean los siguientes interrogantes ¿Qué criterios existen en Venezuela sobre Democracia Participativa? Es así que Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) ca Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV) la cual fue producto de un proceso constituyente, incorporó mecanismos de democracia directa o
  • 6. “protagónica” y de participación en la gestión pública, los cuales abrieron el camino para la autogestión de los problemas comunitarios. La investigación realizada por el Centro Gumilla (2011) revela que estos mecanismos han sido apropiados sobre todo por los sectores populares con la esperanza de resolver los problemas locales y lograr la inclusión y equidad social. Los sectores populares identifican a la democracia participativa con los CC asociando el denominado Socialismo del Siglo XXI con participación y autogobierno; la gente también vincula al Socialismo con la atención eficiente del Estado a sus necesidades y demandas y lo relaciona con las Misiones, con los programas sociales del gobierno y con el concepto de bienestar social Ahora bien en cuanto son las Bases Constitucionales de la Democracia Participativa en Venezuela? El régimen democrático consagrado en el preámbulo de la Constitución supone como objetivo supremo establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica; en un Estado de justicia, de tipo federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común la integridad territorial y la convivencia bajo el imperio de la ley. Nuestra Constitución prevé diferentes formas de participación, invita a la ciudadanía a participar a través de la participación ciudadana en condiciones mínimas de igualdad de oportunidades para que todos los venezolanos puedan desarrollar libremente su personalidad, jugando el Estado el rol de ser un instrumento al servicio de la sociedad. El artículo 6 de la Constitución expresa con relación á nuestro gobierno que "es y será siempre democrático, participativo"... alude a una vocación de permanencia, y señala atributos del gobierno en el que se concibe la participación como uno de ellos. Así comienza el articulado de nuestro texto fundamental, fomentando la participación desde el gobierno mismo. En el capítulo referido a los Derechos Civiles, se establece la posibilidad de la participación de los ciudadanos en su defensa, en efecto el artículo 55 le confiere a toda persona el derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Dentro de este contexto, abre la posibilidad a los ciudadanos para su participación en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias, remitiéndolos a la ley especial. En cuanto a los derechos políticos en el artículo 62 incluye la participación como una forma del ejercicio de los derechos políticos, otorgándole el derecho a todos los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos, confirmando así lo señalado infra, con relación al artículo 6. Además, declara que la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo tanto individual como colectivo. Por otra parte, es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones mas favorables para su práctica. Los medios que se ofrecen para la participación están
  • 7. contenidos en el artículo 70, según el cual son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. El establecimiento de las condiciones para el efectivo funcionamiento de estos medios de participación se le encarga a la ley, la cual consideramos prioritaria para el desarrollo del nuevo sistema político que la Constitución crea, sin embargo dicha ley aún está en la Asamblea Nacional en discusión. El artículo 102, orientado igualmente en este espíritu del constituyente en la concepción protagónica de la participación, considera a la educación como un servicio público, fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. Humberto Njaim destaca, con relación a esta disposición lo siguiente: ... "no sería cualquier tipo de participación sino aquella que fomenta los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal".1 Otra de las innovaciones que el constituyente incorpora a la Constitución es la referida a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de este conjunto de normas que reconocen y protegen los derechos de este sector de la sociedad, el artículo 125 consagra expresamente el derecho de los pueblos indígenas a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Por último, en el artículo 132 constitucional, se concibe como un deber de toda persona el cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y difundiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y la paz social. Toda esta enumeración de medios de participación es meramente enunciativa, pues son muy variadas las formas mediante las cuales la sociedad podría incidir en dichos procesos. La participación ciudadana, abarca innumerables artículos en nuestro texto constitucional, prácticamente toda la Constitución es transversalizada por la participación como condición del ejercicio de la democracia, considerándola no solamente un derecho, sino que es también un deber que tenemos los ciudadanos de intervenir en la vida política, civil y comunitaria del país, garantizando así el
  • 8. ordenamiento jurídico constitucional a los venezolanos su participación en términos de igualdad, justicia y libertad en todos los ámbitos de la vida ciudadana.