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PARTIDOS
POLITICOS
El derecho electoral es una rama independiente, muy diferente al derecho penal y administrativo.
Lo anterior se menciona en el libro: La naturaleza jurídica del derecho electoral de la autoría de Bertha Leticia Rosette Solís.
Con la premisa de que el fin del derecho electoral no es punitivo, sino de alguna manera preventivo.
“Más que una sanción de contenido punitivo, este tipo de investigaciones y de sanciones, se constituyen en una forma de garantía, creada
para que la actuación de cada uno de los agentes destinatarios se adecue a los límites, principios y disposiciones de la materia”, Bertha
Leticia Rosette Solís, Autora del libro.
Se explica que los institutos electorales no son simples gestores, ya que también tienen funciones de control, para garantizar que los
comicios sean libres y equitativos, tarea en la que no aplican los principios del derecho penal.
“Finalmente cuando lo que está en juego es el poder, sería ingenuo privilegiar la eficacia del principio de presunción de
inocencia y de culpabilidad, al estilo en que se hace con el derecho penal”.
El periodista Eduardo Huchim señaló que la legislación electoral es ambigua y con lagunas, problema que se agudiza si se toma en cuenta
que la interpretación de la misma es inconsistente, lo que dificulta garantizar elecciones libres en el país.
“Ningún sistema jurídico, ni aún si pudiéramos construir uno perfecto, podrá propiciar y preservar la realización de elecciones
libres, auténticas y periódicas como prescribe la constitución, sino hay hombres y mujeres que desde la magistratura
preserven, defiendan y hagan cumplir los principios constitucionales por encima de cualesquiera intereses, incluso los
partidarios”.
La obra se divide en 3 capítulos y analiza en sus páginas el libro quinto del Código Electoral del Distrito Federal, en el que se establecen
las sanciones por violar las disposiciones en esta materia.
José Luis Guerra García
NATURALEZA JURIDCA
¿Qué son los Partidos Políticos?
Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación
de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de
acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo.
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por
tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de
organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, conforme al mismo,
establezcan sus estatutos.
Consulta el directorio y documentos básicos de los Partidos Políticos Nacionales.
Nota: Los sitios web oficiales de los partidos políticos recién aprobados, estarán disponibles una vez
que el partido correspondiente notifique al INE.
REGISTRO DE PARTIDO
POLITICOS
TEXTO VIGENTE DEL COFIPE.
Artículo 38
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado
democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de
los ciudadanos;
b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce
de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;
d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes
a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;
e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;
f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;
h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico;
i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política;
j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las
estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;
k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la
documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos.
OLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
1)Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la
fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que
el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá
dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación
correspondiente.
m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus
órganos directivos, o de su domicilio social;
n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o
morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;
o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este código,
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y
campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este
Código;
p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los
partidos o que calumnie a las personas.
Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que
instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este
Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo
6o. de la Constitución;
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter
religioso en su propaganda;
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a
cargos de elección popular.
RESPONSABILIDAD
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Es necesario que los partidos políticos, al lado de los demás sectores de la sociedad organizada,
asuman una actitud mas decidida en el cumplimiento de sus propias responsabilidades y tengan
una apertura al dialogo y a la participación sin cerrarse en posiciones sectarias.
(…) Deben propiciar la democratización interna, así como realizar una adecuada selección de sus
candidatos a sus puestos políticos.
Deben también promover la revalorización ética y moral en las actividades políticas que realizan.
Es importante asimismo, que se preocupen de evaluar las necesidades de la población y de
elaborar programas de gobierno basados en valores y principios que orienten su actuación, así
como dar a conocer sus programas y proyectos.
Es de su competencia dar participación a todos los sectores y promover la organización popular y
el debate de los problemas nacionales, facilitando, a través de sus funcionarios y representantes, la
organización de comités y comités cívicos, con objeto de que estos puedan postular candidaturas
independientes para ocupar los cargos de elección popular como una fiel expresión de la
democracia, y dentro de su estructuración interna fomentar la organización partidaria de la base.
Ser intermediario de un proyecto nacional y de las demandas sociales hacia el estado, es otra de
las responsabilidades de los partidos políticos.
Que al promover la formación política en general exista su preocupación porque esta no sea
elitista, fomentando una actitud de tolerancia democrática, espirito critico y ausencia de
dogmatismo.
Asimismo es de la responsabilidad de los partidos políticos promover el
estudio y el análisis de los problemas políticos, económicos y sociales del país,
así como expresarse públicamente sobre los principales problemas nacionales.
Los partidos políticos son llamados a estas instancias constitucionales que
busquen el interés nacional y no el interés de elites políticas.
Finalmente corresponde a los partidos políticos promover de la
modernización de la ley electoral y de partidos políticos y hacer efectiva la
democratización interna de los mismos partidos.
ALINZA
Alianza electoral es la union temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de
concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos
o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o
algunas de las categorías de cargos a elegir.
La alianza tiene una finalidad esencialmente electoral, por eso su formación y registro
se vincula a un determinado acto electoral. La alianza electoral persigue, generalmente, el
fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una
determinada elección, ya por una decisión de estrategia política.
COALICION
Se conoce como coalición política, alianza política o bloque político al
pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para
gobernar un país, una región u otra entidad administrativa.
Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las
elecciones. Pueden ir a la convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en
cuyo caso se lo denomina coalición electoral, o bien pueden ir por separado
para luego unirse a la hora de formar gobierno. Cuando miembros de varios
partidos pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de coalición.
Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un
convenio en el que invariablemente se establecerán las características del
nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad
jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán
fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea
nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión.
FUNSIONES
Artículo 20.
1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación
ciudadana que coadyuvan al
desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la
creación de una opinión pública
mejor informada.
2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna
circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".
Artículo 21.
1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en
procesos electorales federales
mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición.
Las candidaturas surgidas de los
LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS
NACIONALES
Acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o
colores de éste.
2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del
Consejo General en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 92, de esta Ley, según corresponda.
3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.
4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos
conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.
Artículo 22.
1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes
requisitos:
a)Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener
delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y
b)Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la
documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General.
3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las
solicitudes de registro, resolverá lo conducente.
4. Cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas
que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de junio del año anterior al
de la elección.
6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en esta Ley.
7. Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual
del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier
modalidad.
8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro
de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se
reporte.
9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:
a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;
b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos;
c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos
b) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que
establezca el Reglamento;
e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley;
f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener elregistro, y
g) Las demás que establezca esta Ley.

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Partidos politicos

  • 2. El derecho electoral es una rama independiente, muy diferente al derecho penal y administrativo. Lo anterior se menciona en el libro: La naturaleza jurídica del derecho electoral de la autoría de Bertha Leticia Rosette Solís. Con la premisa de que el fin del derecho electoral no es punitivo, sino de alguna manera preventivo. “Más que una sanción de contenido punitivo, este tipo de investigaciones y de sanciones, se constituyen en una forma de garantía, creada para que la actuación de cada uno de los agentes destinatarios se adecue a los límites, principios y disposiciones de la materia”, Bertha Leticia Rosette Solís, Autora del libro. Se explica que los institutos electorales no son simples gestores, ya que también tienen funciones de control, para garantizar que los comicios sean libres y equitativos, tarea en la que no aplican los principios del derecho penal. “Finalmente cuando lo que está en juego es el poder, sería ingenuo privilegiar la eficacia del principio de presunción de inocencia y de culpabilidad, al estilo en que se hace con el derecho penal”. El periodista Eduardo Huchim señaló que la legislación electoral es ambigua y con lagunas, problema que se agudiza si se toma en cuenta que la interpretación de la misma es inconsistente, lo que dificulta garantizar elecciones libres en el país. “Ningún sistema jurídico, ni aún si pudiéramos construir uno perfecto, podrá propiciar y preservar la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas como prescribe la constitución, sino hay hombres y mujeres que desde la magistratura preserven, defiendan y hagan cumplir los principios constitucionales por encima de cualesquiera intereses, incluso los partidarios”. La obra se divide en 3 capítulos y analiza en sus páginas el libro quinto del Código Electoral del Distrito Federal, en el que se establecen las sanciones por violar las disposiciones en esta materia. José Luis Guerra García NATURALEZA JURIDCA
  • 3. ¿Qué son los Partidos Políticos? Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos se regirán internamente por sus documentos básicos, tendrán la libertad de organizarse y determinarse de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, conforme al mismo, establezcan sus estatutos. Consulta el directorio y documentos básicos de los Partidos Políticos Nacionales. Nota: Los sitios web oficiales de los partidos políticos recién aprobados, estarán disponibles una vez que el partido correspondiente notifique al INE. REGISTRO DE PARTIDO POLITICOS
  • 4. TEXTO VIGENTE DEL COFIPE. Artículo 38 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno; c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro; d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes; e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos; f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios; g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos; h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico; i) Sostener, por lo menos, un centro de formación política; j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate; k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos. OLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS
  • 5. 1)Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente. m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos, o de su domicilio social; n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión; o) Aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36 de este Código; p) Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución; q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos; s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.
  • 6. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Es necesario que los partidos políticos, al lado de los demás sectores de la sociedad organizada, asuman una actitud mas decidida en el cumplimiento de sus propias responsabilidades y tengan una apertura al dialogo y a la participación sin cerrarse en posiciones sectarias. (…) Deben propiciar la democratización interna, así como realizar una adecuada selección de sus candidatos a sus puestos políticos. Deben también promover la revalorización ética y moral en las actividades políticas que realizan. Es importante asimismo, que se preocupen de evaluar las necesidades de la población y de elaborar programas de gobierno basados en valores y principios que orienten su actuación, así como dar a conocer sus programas y proyectos. Es de su competencia dar participación a todos los sectores y promover la organización popular y el debate de los problemas nacionales, facilitando, a través de sus funcionarios y representantes, la organización de comités y comités cívicos, con objeto de que estos puedan postular candidaturas independientes para ocupar los cargos de elección popular como una fiel expresión de la democracia, y dentro de su estructuración interna fomentar la organización partidaria de la base. Ser intermediario de un proyecto nacional y de las demandas sociales hacia el estado, es otra de las responsabilidades de los partidos políticos. Que al promover la formación política en general exista su preocupación porque esta no sea elitista, fomentando una actitud de tolerancia democrática, espirito critico y ausencia de dogmatismo.
  • 7. Asimismo es de la responsabilidad de los partidos políticos promover el estudio y el análisis de los problemas políticos, económicos y sociales del país, así como expresarse públicamente sobre los principales problemas nacionales. Los partidos políticos son llamados a estas instancias constitucionales que busquen el interés nacional y no el interés de elites políticas. Finalmente corresponde a los partidos políticos promover de la modernización de la ley electoral y de partidos políticos y hacer efectiva la democratización interna de los mismos partidos.
  • 8. ALINZA Alianza electoral es la union temporaria de dos o más partidos políticos con el fin de concurrir unidos a la competencia electoral, presentando la misma candidatura en todos o algunos de los niveles de gobierno (federal o nacional, provincial, local) y en todas o algunas de las categorías de cargos a elegir. La alianza tiene una finalidad esencialmente electoral, por eso su formación y registro se vincula a un determinado acto electoral. La alianza electoral persigue, generalmente, el fin de maximizar las posibilidades de éxito de los partidos que la integran en una determinada elección, ya por una decisión de estrategia política.
  • 9. COALICION Se conoce como coalición política, alianza política o bloque político al pacto entre dos o más partidos políticos, normalmente de ideas afines, para gobernar un país, una región u otra entidad administrativa. Las coaliciones pueden formarse antes o después de la celebración de las elecciones. Pueden ir a la convocatoria electoral con sus listas fusionadas, en cuyo caso se lo denomina coalición electoral, o bien pueden ir por separado para luego unirse a la hora de formar gobierno. Cuando miembros de varios partidos pertenecen a dicho gobierno, se habla de gobierno de coalición.
  • 10. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos conserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y qué partido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusión deberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente de cada uno de los partidos que participen en la fusión. FUNSIONES
  • 11. Artículo 20. 1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. 2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político". Artículo 21. 1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES
  • 12. Acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste. 2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Presidente del Consejo General en los plazos previstos en el párrafo 1 del artículo 92, de esta Ley, según corresponda. 3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante. 4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente. Artículo 22. 1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto los siguientes requisitos: a)Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 7 entidades federativas, y b)Contar con documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido. 2. Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General. 3. El Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente. 4. Cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. 5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de junio del año anterior al de la elección. 6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en esta Ley.
  • 13. 7. Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad. 8. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. 9. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas: a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros; b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos; c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos b) No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento; e) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta Ley; f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener elregistro, y g) Las demás que establezca esta Ley.