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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68 Pág. 25971Viernes, 10 de abril de 2015
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FYM/271/2015, de 25 de marzo, por la que se convocan los «Premios
Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y
León», correspondientes al año 2015.
Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios
pequeños de Castilla y León» se han consolidado en la Comunidad Autónoma como un
referente que reconoce el esfuerzo de los municipios pequeños, asociaciones y entidades
sin ánimo de lucro que trabajan en el diseño y aplicación de modelos que promueven
el desarrollo sostenible de los municipios en los que se desarrollan, contribuyendo a la
mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos en el medio rural.
Estos premios comenzaron su andadura en el año 2000. En una primera etapa, los
premios eran otorgados por el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración
con la Consejería competente en materia de medio ambiente y, a partir del año 2003, se
centraron en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios de la Comunidad
de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes.
La trascendencia que alcanzaron estos premios puso de relieve la necesidad de que,
manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, la
mencionada Consejería asumiera su convocatoria, con el objeto de contribuir a fortalecer
su carácter regional y a facilitar su difusión en un ámbito más amplio. De esta manera,
se abre una segunda etapa en la trayectoria de estos reconocimientos que se dirigen a
entidades locales y a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
En el año 2012, se inicia la tercera etapa de los «Premios Regionales Fuentes
Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León». En esta
fase, manteniendo su esencia inicial en lo que se refiere al marco territorial en el que
se ejecutan los proyectos, por aplicación de la definición de municipio rural de pequeño
tamaño establecida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible
del medio rural, los premios se extienden a modelos que se desarrollan en municipios
de la Comunidad de Castilla y León con una población inferior a 5.000 habitantes. En
consecuencia, se amplía el número de modalidades de los premios y, por ello, el abanico
de candidaturas.
En el año 2014, se acomete una nueva etapa en la convocatoria de los «Premios
Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla
y León», en la que se da cabida al compromiso de las empresas en la contribución al
desarrollo sostenible, con el fin de reconocer el valor que genera este tipo de iniciativas
en los municipios rurales pequeños, añadiendo una cuarta modalidad: «Empresas»
y admitiendo una nueva categoría en las candidaturas que comprende a las empresas
privadas, individuales o societarias. Asimismo, tras la aprobación del Plan regional de
CV: BOCYL-D-10042015-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68 Pág. 25972Viernes, 10 de abril de 2015
ámbito sectorial, denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León», por el
Decreto 11/2014, de 20 de marzo, con la finalidad de contribuir a la consecución de los
objetivos ecológicos que establece, así como de impulsar la prevención de los residuos y
su correcta gestión, los proyectos orientados a la consecución de estos fines adquieren
una específica consideración en su valoración.
La convocatoria se realiza en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1
del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, y sobre
la base del principio rector de las políticas públicas de Castilla y León, establecido en el
apartado 15 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con la finalidad
de garantizar de manera efectiva el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en
un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad
entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo
sostenible.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto y finalidad.
La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 los «Premios Regionales
Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», con
la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de Castilla y León,
con una población inferior a los 5.000 habitantes, que supongan una mayor contribución
a la sostenibilidad local y regional, para promover su conocimiento e incrementar su
repercusión.
Segundo.– Modalidades de los premios.
Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios
pequeños de Castilla y León» se convocan en las siguientes modalidades:
a)	«Entidades locales de menos de 1.000 habitantes».
b)	«Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes».
c)	 «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro».
d)	«Empresas».
Tercero.– Candidaturas.
Podrán presentar sus candidaturas para cada una de las modalidades de los «Premios
Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y
León» las entidades locales, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas, en la
forma que se indica a continuación:
a)	Para la modalidad de «Entidades locales de menos de 1.000 habitantes»:
Las entidades locales de Castilla y León con una población inferior a los
1.000 habitantes.
CV: BOCYL-D-10042015-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68 Pág. 25973Viernes, 10 de abril de 2015
b)	Para la modalidad de «Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes»:
Las entidades locales de Castilla y León con una población de 1.000 a menos de
5.000 habitantes.
c)	 Para la modalidad «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro»: Las
asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
d)	Para la modalidad de «Empresas»: Las empresas privadas, individuales o
societarias.
Cuarto.– Premios.
1. Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios
pequeños de Castilla y León» consistirán en un diploma acreditativo de la distinción
concedida.
Asimismo, podrán concederse los accésits o menciones especiales que el Jurado
considere oportunos, que no llevarán dotación económica.
2. Podrá otorgarse un máximo de dos premios en cada modalidad.
3. Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse desiertos si los
proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado.
Quinto.– Características de los proyectos.
1. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria deberán reunir
las siguientes condiciones:
a)	Contribuirán a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de los
ciudadanos en el medio rural, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio
en el que se llevan a cabo.
b)	Habrán sido puestos en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años
que preceden a la presente convocatoria.
c)	 Para las modalidades de «Entidades locales de menos de 1.000 habitantes»
y de «Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes»: Incluirán
actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León
cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 1.000 o 5.000
habitantes según la modalidad a la que se presenten.
d)	Para las modalidades de «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro» y
de «Empresas»: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la
Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible,
sea inferior a los 5.000 habitantes.
2. No podrá presentarse el mismo proyecto que hubiera sido premiado en anteriores
convocatorias.
3. Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.
CV: BOCYL-D-10042015-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68 Pág. 25974Viernes, 10 de abril de 2015
Sexto.– Presentación de candidaturas, plazo y documentación.
1. Las candidaturas se formalizarán en el formulario que estará disponible en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de
la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
En dicho formulario se incluye:
a)	La declaración responsable del representante del candidato a los efectos de
acreditar la representación con la que actúa.
b)	La declaración responsable sobre la constitución y naturaleza de las asociaciones,
entidades sin ánimo de lucro y empresas, así como sobre la inscripción de estas
en el registro correspondiente.
2. Las candidaturas, dirigidas a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, podrán presentarse a través
de alguna de las siguientes modalidades:
a)	De forma telemática en el Registro Electrónico, conforme establece el Decreto
7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en laAdministración
de la Comunidad de Castilla y León.
	 Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de sistema de firma
electrónica. La relación de los sistemas de firma electrónica, que incluirá las
características de los certificados electrónicos reconocidos, que son aceptados
por laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, así como los prestadores
que los expidan, están publicados en la sede electrónica de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
b)	En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta
de Castilla y León, preferentemente, en el Registro Único de las Consejerías de
Agricultura y Ganadería y Fomento y MedioAmbiente (C/ Rigoberto Cortejoso, 14,
47014, Valladolid), o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para presentar las candidaturas comienza el día siguiente al de la
publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finaliza el día
30 de septiembre de 2015, inclusive.
4. Las candidaturas deberán ir acompañadas de una memoria, en la que se describan
los aspectos que a continuación se relacionan, en el orden que se indica:
1.º 	 Denominación del proyecto.
2.º 	 Objetivos del proyecto.
3.º 	 Municipio destinatario del proyecto.
4.º 	 Recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución del
proyecto.
5.º 	 Asociaciones participantes y entidades colaboradoras con el proyecto.
6.º 	 Descripción general del proyecto.
CV: BOCYL-D-10042015-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68 Pág. 25975Viernes, 10 de abril de 2015
7.º 	 Fecha de ejecución del proyecto.
8.º 	 Número estimado de participantes en el proyecto.
9.º 	 Sistemas de difusión del proyecto previstos.
10.º 	Sistemas de evaluación de la actividad incluida en el proyecto previstos.
11.º 	Coste y financiación del proyecto.
La memoria se presentará en soporte digital, tendrá una extensión máxima de
cinco hojas impresas por una sola cara, además, en su caso, de la portada, índice y
contraportada, en formato DIN A4, escritas a dos espacios con fuente Arial de 12 puntos y
márgenes de 2,5 cm, y podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier
otro material audiovisual.
5. Cuando las candidaturas se presenten de forma telemática, la documentación que
debe acompañarlas se digitalizará y aportará como archivos anexos a aquellas a través de
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio
de la posibilidad de que esta Administración pueda requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Séptimo.– Instrucción del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de
Educación Ambiental.
2. A estos efectos, el órgano instructor examinará la candidatura y la documentación
presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para
que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos
previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, remitirá al
Jurado las memorias de los proyectos presentados por los candidatos.
Octavo.– Jurado.
1. La valoración de los proyectos presentados por las diferentes candidaturas a los
«Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de
Castilla y León», se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de
las cuatro modalidades de los premios y que estará compuesto por:
a)	Presidencia: La persona titular del Servicio de Educación Ambiental o persona en
quien delegue.
b)	Vocalías:
1.º 	Tres personas en representación de las tres candidaturas premiadas en
la convocatoria del año 2014 de los «Premios Regionales Fuentes Claras
para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León».
2.º 	Una persona cuya actividad profesional esté relacionada con la finalidad
de estos premios, que no preste sus servicios en la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
CV: BOCYL-D-10042015-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68 Pág. 25976Viernes, 10 de abril de 2015
3.º 	Una persona en representación del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo,
propuesta por el Alcalde, en reconocimiento a la trayectoria seguida por
este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible.
c)	 Secretaría: Un técnico del Servicio de Educación Ambiental, que actuará con voz
y sin voto.
Las personas titulares de las vocalías y de la secretaría serán nombradas por el
Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
2. En cada una de las modalidades de los premios, el Jurado examinará los proyectos
presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad establecidos en el apartado
noveno de esta orden.
El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los
proyectos presentados.
3. El Jurado elevará a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental la
propuesta sobre los proyectos presentados.
Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de
empate el voto de calidad de la presidencia.
Noveno.– Criterios de valoración y prioridad.
Los proyectos presentados a cada modalidad de los premios se valorarán conforme
a los siguientes criterios, baremándose todos ellos en la misma proporción:
a)	Singularidad: Se valorará que el proyecto presente una actuación innovadora
con respecto a las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la
forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios.
b)	Transferibilidad: Se valorará que las soluciones adoptadas como consecuencia
del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios.
c)	 Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el
medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por
las nuevas perspectivas que abre. En particular, recibirán una mayor valoración
las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos ecológicos que
se contemplan en el «Plan Integral de Residuos de Castilla y León», así como a
impulsar la prevención de los residuos y su correcta gestión.
d)	Alianzas: Se valorará que el proyecto haya conseguido la implicación de otras
entidades, considerando, de manera particular, la participación equilibrada de
administraciones, empresas y asociaciones, así como los proyectos que tengan
un ámbito supramunicipal.
e)	Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que
asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, esto es, que
incluya iniciativas autofinanciables o económicamente rentables.
CV: BOCYL-D-10042015-8
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 68
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 25977Viernes, 10 de abril de 2015
Décimo.– Resolución.
La convocatoria se resolverá por el Director General de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental, a propuesta del Jurado, antes del 31 de diciembre de 2015. Dicha resolución,
en la que se incluirá la composición del Jurado, será publicada en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y en la dirección www.jcyl.es.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Undécimo.– Entrega de los premios.
La entrega de los premios tendrá lugar en un acto público convocado al efecto, cuya
fecha y lugar serán previamente anunciados.
Duodécimo.– Difusión de los premios.
1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los
proyectos presentados y, en especial de los premiados y de los que hayan obtenido accésits
o menciones especiales, para contribuir al conocimiento y difusión de la experiencia en
otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la presentación de la candidatura
lleva implícita la aceptación de que sus datos figuren en las actuaciones de divulgación
que la mencionada consejería lleva a cabo en relación con los proyectos. Asimismo,
dichas candidaturas podrán incluir en las publicaciones, en el material impreso y en la
actividad promocional que realicen, una referencia a la obtención del premio, en la que
se especificará, en todo caso, la modalidad y el año de concesión, e incluirá la identidad
corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
119/2003, de 16 de octubre.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 25 de marzo de 2015.
El Consejero de Fomento
y Medio Ambiente,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez
CV: BOCYL-D-10042015-8

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ORDEN FYM/271/2015, de 25 de marzo, por la que se convocan los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», correspondientes al año 2015.

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 Pág. 25971Viernes, 10 de abril de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE ORDEN FYM/271/2015, de 25 de marzo, por la que se convocan los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», correspondientes al año 2015. Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León» se han consolidado en la Comunidad Autónoma como un referente que reconoce el esfuerzo de los municipios pequeños, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajan en el diseño y aplicación de modelos que promueven el desarrollo sostenible de los municipios en los que se desarrollan, contribuyendo a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos en el medio rural. Estos premios comenzaron su andadura en el año 2000. En una primera etapa, los premios eran otorgados por el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Consejería competente en materia de medio ambiente y, a partir del año 2003, se centraron en el reconocimiento de proyectos desarrollados en municipios de la Comunidad de Castilla y León de menos de 1.000 habitantes. La trascendencia que alcanzaron estos premios puso de relieve la necesidad de que, manteniendo el marco de colaboración con el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, la mencionada Consejería asumiera su convocatoria, con el objeto de contribuir a fortalecer su carácter regional y a facilitar su difusión en un ámbito más amplio. De esta manera, se abre una segunda etapa en la trayectoria de estos reconocimientos que se dirigen a entidades locales y a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. En el año 2012, se inicia la tercera etapa de los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León». En esta fase, manteniendo su esencia inicial en lo que se refiere al marco territorial en el que se ejecutan los proyectos, por aplicación de la definición de municipio rural de pequeño tamaño establecida en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, los premios se extienden a modelos que se desarrollan en municipios de la Comunidad de Castilla y León con una población inferior a 5.000 habitantes. En consecuencia, se amplía el número de modalidades de los premios y, por ello, el abanico de candidaturas. En el año 2014, se acomete una nueva etapa en la convocatoria de los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», en la que se da cabida al compromiso de las empresas en la contribución al desarrollo sostenible, con el fin de reconocer el valor que genera este tipo de iniciativas en los municipios rurales pequeños, añadiendo una cuarta modalidad: «Empresas» y admitiendo una nueva categoría en las candidaturas que comprende a las empresas privadas, individuales o societarias. Asimismo, tras la aprobación del Plan regional de CV: BOCYL-D-10042015-8
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 Pág. 25972Viernes, 10 de abril de 2015 ámbito sectorial, denominado «Plan Integral de Residuos de Castilla y León», por el Decreto 11/2014, de 20 de marzo, con la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos ecológicos que establece, así como de impulsar la prevención de los residuos y su correcta gestión, los proyectos orientados a la consecución de estos fines adquieren una específica consideración en su valoración. La convocatoria se realiza en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, y sobre la base del principio rector de las políticas públicas de Castilla y León, establecido en el apartado 15 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con la finalidad de garantizar de manera efectiva el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO Primero.– Objeto y finalidad. La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2015 los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», con la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de Castilla y León, con una población inferior a los 5.000 habitantes, que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, para promover su conocimiento e incrementar su repercusión. Segundo.– Modalidades de los premios. Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León» se convocan en las siguientes modalidades: a) «Entidades locales de menos de 1.000 habitantes». b) «Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes». c) «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro». d) «Empresas». Tercero.– Candidaturas. Podrán presentar sus candidaturas para cada una de las modalidades de los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León» las entidades locales, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas, en la forma que se indica a continuación: a) Para la modalidad de «Entidades locales de menos de 1.000 habitantes»: Las entidades locales de Castilla y León con una población inferior a los 1.000 habitantes. CV: BOCYL-D-10042015-8
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 Pág. 25973Viernes, 10 de abril de 2015 b) Para la modalidad de «Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes»: Las entidades locales de Castilla y León con una población de 1.000 a menos de 5.000 habitantes. c) Para la modalidad «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro»: Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. d) Para la modalidad de «Empresas»: Las empresas privadas, individuales o societarias. Cuarto.– Premios. 1. Los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León» consistirán en un diploma acreditativo de la distinción concedida. Asimismo, podrán concederse los accésits o menciones especiales que el Jurado considere oportunos, que no llevarán dotación económica. 2. Podrá otorgarse un máximo de dos premios en cada modalidad. 3. Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado. Quinto.– Características de los proyectos. 1. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria deberán reunir las siguientes condiciones: a) Contribuirán a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de los ciudadanos en el medio rural, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se llevan a cabo. b) Habrán sido puestos en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años que preceden a la presente convocatoria. c) Para las modalidades de «Entidades locales de menos de 1.000 habitantes» y de «Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes»: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 1.000 o 5.000 habitantes según la modalidad a la que se presenten. d) Para las modalidades de «Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro» y de «Empresas»: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 5.000 habitantes. 2. No podrá presentarse el mismo proyecto que hubiera sido premiado en anteriores convocatorias. 3. Sólo se podrá presentar un proyecto por participante. CV: BOCYL-D-10042015-8
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 Pág. 25974Viernes, 10 de abril de 2015 Sexto.– Presentación de candidaturas, plazo y documentación. 1. Las candidaturas se formalizarán en el formulario que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. En dicho formulario se incluye: a) La declaración responsable del representante del candidato a los efectos de acreditar la representación con la que actúa. b) La declaración responsable sobre la constitución y naturaleza de las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas, así como sobre la inscripción de estas en el registro correspondiente. 2. Las candidaturas, dirigidas a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, podrán presentarse a través de alguna de las siguientes modalidades: a) De forma telemática en el Registro Electrónico, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en laAdministración de la Comunidad de Castilla y León. Para esta modalidad de presentación se deberá disponer de sistema de firma electrónica. La relación de los sistemas de firma electrónica, que incluirá las características de los certificados electrónicos reconocidos, que son aceptados por laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, así como los prestadores que los expidan, están publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. b) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, preferentemente, en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y MedioAmbiente (C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid), o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo para presentar las candidaturas comienza el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finaliza el día 30 de septiembre de 2015, inclusive. 4. Las candidaturas deberán ir acompañadas de una memoria, en la que se describan los aspectos que a continuación se relacionan, en el orden que se indica: 1.º Denominación del proyecto. 2.º Objetivos del proyecto. 3.º Municipio destinatario del proyecto. 4.º Recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución del proyecto. 5.º Asociaciones participantes y entidades colaboradoras con el proyecto. 6.º Descripción general del proyecto. CV: BOCYL-D-10042015-8
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 Pág. 25975Viernes, 10 de abril de 2015 7.º Fecha de ejecución del proyecto. 8.º Número estimado de participantes en el proyecto. 9.º Sistemas de difusión del proyecto previstos. 10.º Sistemas de evaluación de la actividad incluida en el proyecto previstos. 11.º Coste y financiación del proyecto. La memoria se presentará en soporte digital, tendrá una extensión máxima de cinco hojas impresas por una sola cara, además, en su caso, de la portada, índice y contraportada, en formato DIN A4, escritas a dos espacios con fuente Arial de 12 puntos y márgenes de 2,5 cm, y podrá ser complementada con gráficos, dibujos, fotos o cualquier otro material audiovisual. 5. Cuando las candidaturas se presenten de forma telemática, la documentación que debe acompañarlas se digitalizará y aportará como archivos anexos a aquellas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que esta Administración pueda requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Séptimo.– Instrucción del procedimiento. 1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación Ambiental. 2. A estos efectos, el órgano instructor examinará la candidatura y la documentación presentada y, si la misma no reúne los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Realizadas, en su caso, las actuaciones indicadas con anterioridad, remitirá al Jurado las memorias de los proyectos presentados por los candidatos. Octavo.– Jurado. 1. La valoración de los proyectos presentados por las diferentes candidaturas a los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León», se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de las cuatro modalidades de los premios y que estará compuesto por: a) Presidencia: La persona titular del Servicio de Educación Ambiental o persona en quien delegue. b) Vocalías: 1.º Tres personas en representación de las tres candidaturas premiadas en la convocatoria del año 2014 de los «Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León». 2.º Una persona cuya actividad profesional esté relacionada con la finalidad de estos premios, que no preste sus servicios en la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. CV: BOCYL-D-10042015-8
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 Pág. 25976Viernes, 10 de abril de 2015 3.º Una persona en representación del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, propuesta por el Alcalde, en reconocimiento a la trayectoria seguida por este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible. c) Secretaría: Un técnico del Servicio de Educación Ambiental, que actuará con voz y sin voto. Las personas titulares de las vocalías y de la secretaría serán nombradas por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. 2. En cada una de las modalidades de los premios, el Jurado examinará los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad establecidos en el apartado noveno de esta orden. El jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los proyectos presentados. 3. El Jurado elevará a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental la propuesta sobre los proyectos presentados. Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia. Noveno.– Criterios de valoración y prioridad. Los proyectos presentados a cada modalidad de los premios se valorarán conforme a los siguientes criterios, baremándose todos ellos en la misma proporción: a) Singularidad: Se valorará que el proyecto presente una actuación innovadora con respecto a las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios. b) Transferibilidad: Se valorará que las soluciones adoptadas como consecuencia del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios. c) Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por las nuevas perspectivas que abre. En particular, recibirán una mayor valoración las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos ecológicos que se contemplan en el «Plan Integral de Residuos de Castilla y León», así como a impulsar la prevención de los residuos y su correcta gestión. d) Alianzas: Se valorará que el proyecto haya conseguido la implicación de otras entidades, considerando, de manera particular, la participación equilibrada de administraciones, empresas y asociaciones, así como los proyectos que tengan un ámbito supramunicipal. e) Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, esto es, que incluya iniciativas autofinanciables o económicamente rentables. CV: BOCYL-D-10042015-8
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 68 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 25977Viernes, 10 de abril de 2015 Décimo.– Resolución. La convocatoria se resolverá por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a propuesta del Jurado, antes del 31 de diciembre de 2015. Dicha resolución, en la que se incluirá la composición del Jurado, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la dirección www.jcyl.es. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma. Undécimo.– Entrega de los premios. La entrega de los premios tendrá lugar en un acto público convocado al efecto, cuya fecha y lugar serán previamente anunciados. Duodécimo.– Difusión de los premios. 1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos presentados y, en especial de los premiados y de los que hayan obtenido accésits o menciones especiales, para contribuir al conocimiento y difusión de la experiencia en otros ámbitos de la Comunidad Autónoma. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la presentación de la candidatura lleva implícita la aceptación de que sus datos figuren en las actuaciones de divulgación que la mencionada consejería lleva a cabo en relación con los proyectos. Asimismo, dichas candidaturas podrán incluir en las publicaciones, en el material impreso y en la actividad promocional que realicen, una referencia a la obtención del premio, en la que se especificará, en todo caso, la modalidad y el año de concesión, e incluirá la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 25 de marzo de 2015. El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Fdo.: Antonio Silván Rodríguez CV: BOCYL-D-10042015-8