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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 
DECRETO NÚMER0212 9 DE 2014 
24 ocr 2014 
Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. 
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA 
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,y 
CONSIDERANDO 
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. 
Que mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto. 
Que el parágrafo 4° del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo 1°, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal d~cisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2. 
Que empresarios del país por intermedio de varios grernios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. 
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-mediante comunicación del 5 de junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en esta entidad con No. URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluyó que de acuerdo con el marco técnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 2 aplique voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, si dicha decisión no fue informada a la 
GD·FM·017 V2 
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DECRETO NÚMERO .',. ' 21Z9 de 2014__ 
Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 40 del artículo 30 del Decreto 3022 de 2013. 
Superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto 3022 de 2013, el cual venció el 27 de febrero de 2014 y recomendó que: (i) desde el punto de vista técnico y en consideración a la restricción costo-beneficio establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, se emita un nuevo decreto para permitir a la entidades del Grupo 2, aplicar voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013; y, (ii) dado el impacto que este cambio podría generar para las entidades de supervisión, la decisión voluntaria de aplicar N II F plenas sea informada a las entidades de supervisión respectiva antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisión pueda ser aplicada por todas las entidades interesadas en el cambio de grupo. 
Que en mérito de lo expuesto, 
DECRETA 
ARTíCULO 1. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 10 del Decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 40 del artículo 30 de dicho Decreto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014. 
ARTíCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo 40 del artículo 30 del Decreto 3022 de 2013. 
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PUBlíQUESE y CÚMPLASE 1'4" 
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Dado en Bogotá, D.C., a los 
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 
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MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA 
lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 
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CECILIA AlVAREZ -CORREA GlEN 
GD-FM-17.v2

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Decreto 2129 del 24 de octubre de 2014

  • 1. ; f:~mcm,:; lhf ~~ ~~it~;;U (,. 11~:cm~~DiltB~~~~ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMER0212 9 DE 2014 24 ocr 2014 Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009,y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Que mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto. Que el parágrafo 4° del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo 1°, podrán voluntariamente aplicar el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal d~cisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2. Que empresarios del país por intermedio de varios grernios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos (2) meses señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-mediante comunicación del 5 de junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en esta entidad con No. URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluyó que de acuerdo con el marco técnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 2 aplique voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, si dicha decisión no fue informada a la GD·FM·017 V2 ,-"
  • 2. DECRETO NÚMERO .',. ' 21Z9 de 2014__ Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 40 del artículo 30 del Decreto 3022 de 2013. Superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto 3022 de 2013, el cual venció el 27 de febrero de 2014 y recomendó que: (i) desde el punto de vista técnico y en consideración a la restricción costo-beneficio establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, se emita un nuevo decreto para permitir a la entidades del Grupo 2, aplicar voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013; y, (ii) dado el impacto que este cambio podría generar para las entidades de supervisión, la decisión voluntaria de aplicar N II F plenas sea informada a las entidades de supervisión respectiva antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisión pueda ser aplicada por todas las entidades interesadas en el cambio de grupo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTíCULO 1. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 10 del Decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 40 del artículo 30 de dicho Decreto, desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta antes del 31 de diciembre de 2014. ARTíCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el parágrafo 40 del artículo 30 del Decreto 3022 de 2013. ;;; r.. "': " {' , ~ ' . .'J 8, ,: ' " , PUBlíQUESE y CÚMPLASE 1'4" :2 ~.r Ol9T 20 Dado en Bogotá, D.C., a los El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO í !fUauvJ ~ ~j/L., dA t.---::J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA lA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ./ / ,/ t" CECILIA AlVAREZ -CORREA GlEN GD-FM-17.v2