ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Demanad de reposicion laboral
1. DERECHO CIVIL
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA CONTENCIOSO
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ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
STEVEN SALAS PALOMINO, identificado con
DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II Nivel, y,
señalando domicilio procesal en la Calle Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de
esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1. Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
Moquegua.
1.2. Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, con dirección domiciliaria en la Av.
Circunvalación S/N, de esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad para obrar (1),
por derecho propio, al haber sido objeto de despido incausado, interpongo
pretensiones de:
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar . No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
2. DERECHO CIVIL
2.1. Pretensión Principal
2.1.1. Nulidad total de la Carta Nº 0565-2009-
SGP-GRM del 31 de noviembre de 2009, a través de la cual me comunican que se
prescinde de mis servicios, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la
Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la Resolución
Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009, a través de la
cual se desestima el recurso de apelación del actor, por la causal prevista en el inciso
1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.2. Pretensión Accesoria
2.2.1. Reposición en el puesto de trabajo que
venía desempeñando de Secretaria de la Gerencia de Inversiones u otro
equivalente.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1. Prestó servicios para la demandada por
20 meses y 7 días, en forma permanente e ininterrumpida.
3.2. Sin expresarme causa alguna, la
demandada, el 31.11.2009, al momento de ingresar a mi centro de trabajo, me hizo
llegar la Carta de fecha 31.11.2009, a través de ésta se me comunica que prescinden
de mis servicios, motivando ello un despido incausado.
3.3. Debe tenerse en cuenta que a través de la
Resolución de Alcaldía Nº 162-2008-A/MPMN del 30.10.2009 se resolvió asignarle
plaza vacante aprobada en el CAP y PAP.
3.4. Siendo así, al haber superado un año de
servicios prestados ininterrumpidamente en labores de naturaleza permanente; ,
cumpliendo así los presupuestos de la Ley 24041, alcanzando protección frente al
despido arbitrario, pudiendo ser cesada por causa justa y previo procedimiento
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3. DERECHO CIVIL
administrativo disciplinario, pero su despido fue producto de una decisión unilateral,
siendo un despido incausado, debiendo reponérsele a su centro laboral.
3.5. Impugnó la carta de su despido pero por
Resolución Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ se declara infundado, por lo que
estoy habilitado para el ejercicio de la presente acción.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El artículo 148 de la Constitución preceptúa
que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción contencioso-administrativa”.
2. El artículo 27 de la Constitución preceptúa
que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
3. El artículo de la Ley 24041, que establece
que “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente,
que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni
destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº
276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 15 de la misma ley”.
4. Los artículos 4 inciso 1) y 5 inciso 1) del
TUO de la Ley 27584 que prescriben que “Artículo 4… Son impugnables en este
proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso
contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener
lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos….”.
V. MONTO DEL PETITORIO
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4. DERECHO CIVIL
Inapreciable en Dinero.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la Carta Nº 0565-2009-
SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
2. Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva
Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.
3. Certificado de Trabajo en original del 26 de
4
noviembre de 2009.
4. Boletas de Pago (20) en original del período
2008 y 2009.
5. Informes en original (32) del período 2008 y
2009.
6. Memorándums en original (15) del período
2008 y 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Copia fedateada de la Carta Nº
0565-2009-SGP-MPMN del 31 de noviembre de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de la Resolución
Ejecutiva Regional 344-2009-GR/MOQ del 07 de diciembre de 2009.
Anexo 1.D: Certificado de Trabajo en original
del 26 de noviembre de 2009.
5. DERECHO CIVIL
Anexo 1.E: Boletas de Pago (20) en original del
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período 2008 y 2009.
Anexo 1.F: Informes en original (32) del período
2008 y 2009.
Anexo 1.G: Memorándums en original (15) del
período 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda
interpuesta, calificarla positivamente y declararla fundada en su oportunidad,
conforme a ley.
Moquegua, 27 de diciembre de 2009.
Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº 42101512