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Núm. 96	 Jueves 21 de abril de 2016	 Sec. I. Pág. 26888
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3827 Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan
instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público
estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016.
El apartado Uno (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de
diciembre de 2012 del personal del sector público), de la disposición adicional duodécima,
de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016, prevé que cada Administración Pública en su ámbito, podrá aprobar dentro del
ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe
será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente
dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así
como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición.
Según se establece en el apartado Dos (Recuperación de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal), de la
disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, el personal del sector público estatal definido en
las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las
sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto
que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado
Uno.2 de la citada disposición.
Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo
a las cuales se efectuará la recuperación de las cantidades correspondientes a la paga
extraordinaria y pagas adicionales.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para
abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones,
que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2016, así como en las restantes normas reguladoras del régimen
retributivo del referido personal del sector público estatal.
I.  Instrucciones de carácter general
1.  Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público
estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional duodécima, de la
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las
Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en
aplicación de la mencionada disposición adicional.
2.  De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado Uno de la disposición
adicional duodécima de la Ley, las cantidades que pueden reconocer las distintas
Administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los
importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria,
paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012.
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Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en esa norma, se produzca el
reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes
se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de
supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.
3.  En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de
percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por
la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
4.  El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se
produce por imperativo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y
produce sus efectos a partir del presente año, por lo que todas las cantidades que se
reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones
correspondientes al ejercicio de 2016.
5.  A los efectos de la disposición adicional duodécima, los 91 días contemplados en
los apartados Uno y Dos, se refieren a los inmediatamente siguientes a los 48 días
previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, abarcando de
este modo, conjuntamente con esta última previsión legal, la totalidad de la paga
extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales
equivalentes del mes de diciembre de 2012. En estas Instrucciones, en lo sucesivo, se
hará referencia a dicho periodo, de modo abreviado, como 91 días.
II.  Instrucciones de aplicación para el personal funcionario, estatutario y laboral del
Convenio Único de la Administración General del Estado, incluido en los puntos 1 y 2
del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada,
percibirá la parte proporcional correspondiente a los 91 días de la paga extraordinaria y, en
su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o equivalentes del mes de
diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
1.  Cómputo de los 91 días de la paga extraordinaria y cálculo del importe de la
devolución.
De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo
aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan
alteradas.
En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de
la totalidad de la paga extraordinaria, el número de días totales a que corresponde la paga
extraordinaria de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar 91 conforme a
la mencionada disposición adicional.
El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria):
91 × (PE/183)
En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento
de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los 91 días se reducirán
proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe
se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N),
correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de
dicha paga extraordinaria, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente:
91 × (PE/183) × (N/183)
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Núm. 96	 Jueves 21 de abril de 2016	 Sec. I. Pág. 26890
2.  Paga adicional del complemento específico.
a)  Cómputo de los 91 días de la paga adicional del complemento específico y cálculo
del importe de la recuperación. En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera
procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga adicional y de que el complemento
específico hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo, para el cómputo
de los 91 días se calculará el importe de la paga adicional del complemento específico que
hubiera correspondido y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 49,73 por ciento.
En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de
la totalidad de la paga adicional y de que el complemento específico hubiera permanecido
inalterado durante el periodo de devengo, conforme a las previsiones del apartado Dos.2.a)
de la disposición adicional, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días
que hubiera correspondido a su devengo individual. A tal efecto, se calculará el importe de
la paga adicional de complemento específico que corresponde a los días de devengo
individual y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 49,73 por ciento.
b)  Supuesto de cambio de puesto de trabajo con distinto complemento específico
dentro del mismo ministerio, organismo o entidad, en el periodo a que hubiera correspondido
la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012. El importe de la recuperación de la
paga adicional se calculará con los valores del complemento específico devengado por el
funcionario durante el periodo de 91 días a los que se refiere esta resolución, de no haberse
suprimido la paga extraordinaria y adicional. Si el funcionario ha cambiado de puesto dentro
de esos 91 días a contar desde que hubiera comenzado a devengar la paga adicional, para
el cálculo del importe de la recuperación se tendrá en cuenta el valor del complemento
específico según la situación del funcionario el primero de cada mes.
Teniendo en cuenta los valores del complemento específico indicados, se calculará el
importe de la recuperación de la paga adicional conforme a las reglas del apartado a)
anterior.
3.  Descuentos de aplicación.
Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios civiles del
Estado, del Personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y
Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a
la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las
cuotas mensuales consignadas en el apartado cuatro del artículo 116 de la Ley 48/2015,
de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas
físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en
cuenta la normativa que resulte de aplicación.
4.  Aspectos presupuestarios.
En el caso de los funcionarios públicos, las cantidades han de aplicarse a los conceptos
presupuestarios 120.06 «Pagas extraordinarias» y 121.01 «Complemento específico».
Para el resto del personal, los conceptos a los que han de aplicarse tales cantidades
habrán de ser los mismos a los que se aplican las respectivas pagas extraordinarias y
adicionales del mes de diciembre.
III.  Instrucciones relativas al personal laboral del ámbito de aplicación de esta Instrucción
al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de
la Administración General del Estado
Conforme a lo dispuesto en el apartado Uno.2 de la disposición adicional duodécima,
el cómputo de las cantidades correspondientes a los 91 días se efectuará con arreglo a las
normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir
dichas pagas.
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De dichas cantidades se descontarán las cuantías correspondientes a dichas pagas
que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con posterioridad, excepto las derivadas de
la aplicación de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y del artículo 1 del Real
Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre.
IV.  Instrucciones relativas a Altos Cargos y a otro personal incluido en el ámbito
de aplicación de la disposición adicional duodécima
1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3
del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 49,73 por ciento de los importes dejados de
percibir por aplicación de dichos preceptos.
2.  Lo previsto en la Instrucción II anterior será de aplicación a los Secretarios de
Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros
Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al
personal funcionario.
3.  Al personal a que se refiere el apartado tres del artículo 24 de la Ley 2/2012 se le
aplicará igualmente lo previsto en estas Instrucciones.
4.  En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas
extraordinarias o se perciban más de dos al año, y se hubiera efectuado en 2012 una
minoración de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales, se percibirá
un 49,73 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real
Decreto-ley 20/2012.
5.  Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley
20/2012 percibirán un 49,73 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del
artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012.
V.  Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado Dos.2.e)
de la disposición adicional duodécima
1.  Cambio de destino dentro del sector público estatal.
Al personal que, sin haber variado la naturaleza jurídica de su relación de servicios con
la Administración General del Estado, hubiera cambiado de destino dentro de la misma, las
cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición, le serán abonadas por el
ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de
abril de 2016, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de
la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los
conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión
de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o
pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012.
A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades,
prepararán las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las
pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, a fecha 1 de
abril de 2016, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al
modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de
los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada empleado
público correspondientes a su situación a fecha 1 de abril de 2016, pudiéndose utilizar al
efecto el modelo de formulario anexo.
No obstante, en el caso de que ya se hubiese presentado la documentación indicada
con anterioridad, se podrá proceder, sin necesidad de petición previa, a abonar las
cantidades correspondientes al personal que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de
abril de 2016, cuando el ministerio, organismo o entidad así lo estime conveniente, por
disponer de la totalidad de elementos formales antes expresados.
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Núm. 96	 Jueves 21 de abril de 2016	 Sec. I. Pág. 26892
Al personal que hubiese cambiado de vinculación jurídica y de destino en el ámbito de
la Administración General del Estado, las cantidades a que se refiere esta Resolución le
serán abonadas por la habilitación a la que le hubiera correspondido su abono en diciembre
de 2012.
2.  Prestación de servicios en otra Administración Pública.
Al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido
la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, y que con
posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las
cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición, le serán abonadas por el
ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa
petición dirigida a su órgano de gestión de personal.
3.  Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los
apartados anteriores.
3.1  Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por
jubilación o cualquier otra causa, a 1 de abril de 2016, o que hubiera perdido la condición
de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición, le
serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido
abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal,
acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente
dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así
como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes
correspondientes al mes de diciembre de 2012. En el supuesto de que dicha certificación
ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario presentar nuevamente la
misma, y sólo deberá ser presentada de nuevo por el interesado en el supuesto de que la
habilitación competente no disponga de ella.
3.2  En los casos en que la habilitación del ministerio, organismo o entidad se limitara
en 2012 al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de
los 91 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicha
habilitación. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, a la
habilitación de origen corresponderá su certificación por aplicación de las previsiones de
la disposición adicional y a la habilitación de destino, el pago.
3.3  En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general
en cualquier otro de inexistencia de la habilitación a la que hubiera correspondido el pago
de las suprimidas pagas extraordinaria y adicional, se hará cargo de las obligaciones de
pago o certificación previstas en la disposición adicional la habilitación de la entidad u
organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.
3.4  En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido con anterioridad
al 1 de abril de 2016, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá
formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.
3.5  En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la
Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el
período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los
importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición
adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida,
a efectos de evitar una doble percepción.
4.  Disposiciones comunes a los supuestos anteriores.
A partir de la certificación recibida de la habilitación de origen, la habilitación del
ministerio, organismo o entidad a la que corresponda realizar el abono de las cantidades
en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicionales del mes de diciembre
de 2012, efectuará su cálculo como se indica en la Instrucción II.
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Núm. 96	 Jueves 21 de abril de 2016	 Sec. I. Pág. 26893
5.  Modelos de solicitud.
En el anexo de estas Instrucciones se acompañan los modelos, a que se refieren los
párrafos anteriores, de solicitud de abono de cantidades, que los interesados podrán
emplear a los efectos previstos en la disposición adicional, y de certificación de importes
efectivamente dejados de percibir.
Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre
órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en estas
Instrucciones, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.
VI.  Instrucciones comunes
1.  Acreditación en nómina.
Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y
adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional duodécima
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se acreditarán en la nómina
de incidencias de abril de 2016, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación
responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas
instrucciones, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en
cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.
2.  Literal en los recibos de nómina.
El literal que figurará en los recibos de nómina será el siguiente «Recuperación
de 91 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012».
Madrid, 18 de abril de 2016.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos,
Marta Fernández Currás.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio
Germán Beteta Barreda.
cve:BOE-A-2016-3827
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Núm. 96	 Jueves 21 de abril de 2016	 Sec. I. Pág. 26894
ANEXO
CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE
LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012
DE 13 DE JULIO, A EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016
D/Dña.: <HABILITADO>
Habilitado/a de personal de: <HABILITACIÓN> Ministerio/Organismo: <MINISTERIO/ORGANISMO>
CERTIFICA
Que según los antecedentes que obran en esta Habilitación de mi cargo, el empleado/a público:
Apellidos y Nombre: <APELLIDOS, NOMBRE>
NIF: <NIF>
Tipo de personal: Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo
Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese…………………………………………………….
Ha dejado de percibir los siguientes importes como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley
20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad:
CÓDIGO CONCEPTO RETRIBUTIVO MES REFERENCIA (*) N.º DIAS (**) ÍNTEGRO
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
……. ……. ……. ……. …….
TOTAL …….
(*) Mes en el que hubiera correspondido percibir los importes consignados: Se consignará el mes de diciembre en
el supuesto general; el mes en que se hubiera producido la percepción de las pagas objeto de supresión, en los
casos en que hubiera procedido la liquidación anticipada de la paga extra; o el mes en que se produjo la detracción
de cantidad, por ejemplo, para el personal que no percibe pagas extraordinarias.
(**) Cómputo de días a los que hubieran correspondido los importes consignados.
Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente certificación en
<LUGAR>, <FECHA> y FIRMA
(CERTIFICADO DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE HABILITACIÓN
RESPECTO AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 O NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE
SERVICIO ACTIVO A 1 DE ABRIL DE 2016).
cve:BOE-A-2016-3827
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Núm. 96	 Jueves 21 de abril de 2016	 Sec. I. Pág. 26895
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE,
DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016
(Solicitud de aplicación al personal que haya cambiado de habilitación respecto al segundo
semestre de 2012 o no se encuentre en situación de servicio activo a 1 de abril de 2016)
D./Dª. ………………………………………………………………….…..…….. con D.N.I. ………….………
Domicilio a efecto de notificaciones: ………………………………………………………………….………
Teléfono de contacto: ………………………… Correo electrónico: ………………….…………………….
Datos administrativos durante el periodo al que corresponden la paga extraordinaria y la paga
adicional de diciembre de 2012:
Ministerio/Organismo:…………………………………………...………………………………………………
Centro directivo:…………………………………..……………………………………………………………..
Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo
Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese…………………………………...…………………………….
Situación a 1/abril/2016: Servicio activo Situación distinta del servicio activo
SOLICITA:
El abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Para que se realice dicha tramitación (señale lo que proceda):
Se acompaña preceptiva certificación a que se refiere la disposición adicional duodécima
de la habilitación de origen 1
Se solicita tramiten la petición de expedición de la preceptiva certificación a que se refiere la
citada disposición adicional duodécima a la Habilitación de2
……………………………………..
………………………………………………………………………………………..………………….
En caso de no encontrarse en situación de servicio activo o asimilada a 1 de abril de 2016
cumplimente sus datos bancarios.
Banco/Caja Sucursal D.C. N.º Cuenta
IBAN: E S
En ……………………., a ….. de …………………. de 2016.
HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD (a la que corresponda abonar la
paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012) ……………………………….………….
NOTA: El personal que no haya cambiado de Habilitación respecto del segundo semestre de
2012 no tiene que tramitar esta solicitud, de acuerdo con las previsiones legales.
1
Elija esta opción en el caso de que haya obtenido ya la certificación de la habilitación de origen.
2
Elija esta opción en el supuesto de que desee que el órgano de personal de su actual destino solicite la
certificación da su habilitación de origen. En caso de no estar en servicio activo, elija esta opción para que el
órgano de gestión de personal al que dirige esta solicitud emita la preceptiva certificación.
cve:BOE-A-2016-3827
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http://www.boe.es	 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	 D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26888 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3827 Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. El apartado Uno (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público), de la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que cada Administración Pública en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición. Según se establece en el apartado Dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal), de la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades previstas en el apartado Uno.2 de la citada disposición. Se establecen a continuación en el punto 2 del mismo apartado las reglas con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria y pagas adicionales. Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del referido personal del sector público estatal. I.  Instrucciones de carácter general 1.  Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal del sector público estatal a que se refiere el apartado Dos de la disposición adicional duodécima, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. No resultarán de aplicación a los funcionarios de cuerpos nacionales transferidos a las Comunidades Autónomas, respecto de los que se estará a lo que éstas dispongan en aplicación de la mencionada disposición adicional. 2.  De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado Uno de la disposición adicional duodécima de la Ley, las cantidades que pueden reconocer las distintas Administraciones públicas, en su aplicación, lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26889 Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en esa norma, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012. 3.  En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia. 4.  El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y produce sus efectos a partir del presente año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2016. 5.  A los efectos de la disposición adicional duodécima, los 91 días contemplados en los apartados Uno y Dos, se refieren a los inmediatamente siguientes a los 48 días previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, abarcando de este modo, conjuntamente con esta última previsión legal, la totalidad de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. En estas Instrucciones, en lo sucesivo, se hará referencia a dicho periodo, de modo abreviado, como 91 días. II.  Instrucciones de aplicación para el personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la Administración General del Estado, incluido en los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada, percibirá la parte proporcional correspondiente a los 91 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de las pagas adicionales del complemento específico o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas. 1.  Cómputo de los 91 días de la paga extraordinaria y cálculo del importe de la devolución. De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas. En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria, el número de días totales a que corresponde la paga extraordinaria de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar 91 conforme a la mencionada disposición adicional. El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo PE el importe de la paga extraordinaria): 91 × (PE/183) En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N), correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de dicha paga extraordinaria, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente: 91 × (PE/183) × (N/183) cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26890 2.  Paga adicional del complemento específico. a)  Cómputo de los 91 días de la paga adicional del complemento específico y cálculo del importe de la recuperación. En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga adicional y de que el complemento específico hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo, para el cómputo de los 91 días se calculará el importe de la paga adicional del complemento específico que hubiera correspondido y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 49,73 por ciento. En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga adicional y de que el complemento específico hubiera permanecido inalterado durante el periodo de devengo, conforme a las previsiones del apartado Dos.2.a) de la disposición adicional, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido a su devengo individual. A tal efecto, se calculará el importe de la paga adicional de complemento específico que corresponde a los días de devengo individual y de dicho importe se liquidará el equivalente a un 49,73 por ciento. b)  Supuesto de cambio de puesto de trabajo con distinto complemento específico dentro del mismo ministerio, organismo o entidad, en el periodo a que hubiera correspondido la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012. El importe de la recuperación de la paga adicional se calculará con los valores del complemento específico devengado por el funcionario durante el periodo de 91 días a los que se refiere esta resolución, de no haberse suprimido la paga extraordinaria y adicional. Si el funcionario ha cambiado de puesto dentro de esos 91 días a contar desde que hubiera comenzado a devengar la paga adicional, para el cálculo del importe de la recuperación se tendrá en cuenta el valor del complemento específico según la situación del funcionario el primero de cada mes. Teniendo en cuenta los valores del complemento específico indicados, se calculará el importe de la recuperación de la paga adicional conforme a las reglas del apartado a) anterior. 3.  Descuentos de aplicación. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios civiles del Estado, del Personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado cuatro del artículo 116 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación. 4.  Aspectos presupuestarios. En el caso de los funcionarios públicos, las cantidades han de aplicarse a los conceptos presupuestarios 120.06 «Pagas extraordinarias» y 121.01 «Complemento específico». Para el resto del personal, los conceptos a los que han de aplicarse tales cantidades habrán de ser los mismos a los que se aplican las respectivas pagas extraordinarias y adicionales del mes de diciembre. III.  Instrucciones relativas al personal laboral del ámbito de aplicación de esta Instrucción al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado Conforme a lo dispuesto en el apartado Uno.2 de la disposición adicional duodécima, el cómputo de las cantidades correspondientes a los 91 días se efectuará con arreglo a las normas laborales y convencionales vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26891 De dichas cantidades se descontarán las cuantías correspondientes a dichas pagas que hubieran sido abonadas en el año 2012 o con posterioridad, excepto las derivadas de la aplicación de la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre. IV.  Instrucciones relativas a Altos Cargos y a otro personal incluido en el ámbito de aplicación de la disposición adicional duodécima 1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 49,73 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos. 2.  Lo previsto en la Instrucción II anterior será de aplicación a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado, en los mismos términos que al personal funcionario. 3.  Al personal a que se refiere el apartado tres del artículo 24 de la Ley 2/2012 se le aplicará igualmente lo previsto en estas Instrucciones. 4.  En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, y se hubiera efectuado en 2012 una minoración de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales, se percibirá un 49,73 por ciento del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012. 5.  Los Altos Cargos incluidos en los puntos 1 y 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012 percibirán un 49,73 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2012. V.  Instrucciones relativas a los supuestos previstos en el apartado Dos.2.e) de la disposición adicional duodécima 1.  Cambio de destino dentro del sector público estatal. Al personal que, sin haber variado la naturaleza jurídica de su relación de servicios con la Administración General del Estado, hubiera cambiado de destino dentro de la misma, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad en la que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de abril de 2016, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal, acompañada de la certificación por la habilitación a la que hubiera correspondido en 2012 su abono, de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012. A estos efectos, los órganos competentes de los ministerios, organismos o entidades, prepararán las certificaciones correspondientes al personal al que fueron suprimidas las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, y que no se encuentre, a fecha 1 de abril de 2016, prestando servicios en el ministerio, organismo o entidad, conforme al modelo anexo. La puesta a disposición de dichas certificaciones se producirá a petición de los interesados, directamente o a través de las habilitaciones del destino de cada empleado público correspondientes a su situación a fecha 1 de abril de 2016, pudiéndose utilizar al efecto el modelo de formulario anexo. No obstante, en el caso de que ya se hubiese presentado la documentación indicada con anterioridad, se podrá proceder, sin necesidad de petición previa, a abonar las cantidades correspondientes al personal que se encuentre prestando servicios a fecha 1 de abril de 2016, cuando el ministerio, organismo o entidad así lo estime conveniente, por disponer de la totalidad de elementos formales antes expresados. cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26892 Al personal que hubiese cambiado de vinculación jurídica y de destino en el ámbito de la Administración General del Estado, las cantidades a que se refiere esta Resolución le serán abonadas por la habilitación a la que le hubiera correspondido su abono en diciembre de 2012. 2.  Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, y que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida a su órgano de gestión de personal. 3.  Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores. 3.1  Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de abril de 2016, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el apartado Dos de la disposición, le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012. En el supuesto de que dicha certificación ya hubiese sido presentada anteriormente, no será necesario presentar nuevamente la misma, y sólo deberá ser presentada de nuevo por el interesado en el supuesto de que la habilitación competente no disponga de ella. 3.2  En los casos en que la habilitación del ministerio, organismo o entidad se limitara en 2012 al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de los 91 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicha habilitación. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, a la habilitación de origen corresponderá su certificación por aplicación de las previsiones de la disposición adicional y a la habilitación de destino, el pago. 3.3  En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia de la habilitación a la que hubiera correspondido el pago de las suprimidas pagas extraordinaria y adicional, se hará cargo de las obligaciones de pago o certificación previstas en la disposición adicional la habilitación de la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido. 3.4  En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido con anterioridad al 1 de abril de 2016, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil. 3.5  En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General del Estado, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración por aplicación de la disposición adicional duodécima o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción. 4.  Disposiciones comunes a los supuestos anteriores. A partir de la certificación recibida de la habilitación de origen, la habilitación del ministerio, organismo o entidad a la que corresponda realizar el abono de las cantidades en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicionales del mes de diciembre de 2012, efectuará su cálculo como se indica en la Instrucción II. cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 6. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26893 5.  Modelos de solicitud. En el anexo de estas Instrucciones se acompañan los modelos, a que se refieren los párrafos anteriores, de solicitud de abono de cantidades, que los interesados podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional, y de certificación de importes efectivamente dejados de percibir. Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en estas Instrucciones, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos. VI.  Instrucciones comunes 1.  Acreditación en nómina. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, previstas en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se acreditarán en la nómina de incidencias de abril de 2016, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible. 2.  Literal en los recibos de nómina. El literal que figurará en los recibos de nómina será el siguiente «Recuperación de 91 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012». Madrid, 18 de abril de 2016.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda. cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26894 ANEXO CERTIFICADO DE IMPORTES EFECTIVAMENTE DEJADOS DE PERCIBIR POR SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, A EFECTOS DEL ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 D/Dña.: <HABILITADO> Habilitado/a de personal de: <HABILITACIÓN> Ministerio/Organismo: <MINISTERIO/ORGANISMO> CERTIFICA Que según los antecedentes que obran en esta Habilitación de mi cargo, el empleado/a público: Apellidos y Nombre: <APELLIDOS, NOMBRE> NIF: <NIF> Tipo de personal: Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese……………………………………………………. Ha dejado de percibir los siguientes importes como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: CÓDIGO CONCEPTO RETRIBUTIVO MES REFERENCIA (*) N.º DIAS (**) ÍNTEGRO ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. ……. TOTAL ……. (*) Mes en el que hubiera correspondido percibir los importes consignados: Se consignará el mes de diciembre en el supuesto general; el mes en que se hubiera producido la percepción de las pagas objeto de supresión, en los casos en que hubiera procedido la liquidación anticipada de la paga extra; o el mes en que se produjo la detracción de cantidad, por ejemplo, para el personal que no percibe pagas extraordinarias. (**) Cómputo de días a los que hubieran correspondido los importes consignados. Y para que conste a los efectos oportunos expido la presente certificación en <LUGAR>, <FECHA> y FIRMA (CERTIFICADO DE APLICACIÓN AL PERSONAL QUE HAYA CAMBIADO DE HABILITACIÓN RESPECTO AL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012 O NO SE ENCUENTRE EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO A 1 DE ABRIL DE 2016). cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 8. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Jueves 21 de abril de 2016 Sec. I. Pág. 26895 FORMULARIO DE SOLICITUD DE ABONO DE LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DE LA LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (Solicitud de aplicación al personal que haya cambiado de habilitación respecto al segundo semestre de 2012 o no se encuentre en situación de servicio activo a 1 de abril de 2016) D./Dª. ………………………………………………………………….…..…….. con D.N.I. ………….……… Domicilio a efecto de notificaciones: ………………………………………………………………….……… Teléfono de contacto: ………………………… Correo electrónico: ………………….……………………. Datos administrativos durante el periodo al que corresponden la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012: Ministerio/Organismo:…………………………………………...……………………………………………… Centro directivo:…………………………………..…………………………………………………………….. Funcionario Estatutario Laboral Alto cargo Si se trata de OTRO PERSONAL indíquese…………………………………...……………………………. Situación a 1/abril/2016: Servicio activo Situación distinta del servicio activo SOLICITA: El abono de las cantidades a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Para que se realice dicha tramitación (señale lo que proceda): Se acompaña preceptiva certificación a que se refiere la disposición adicional duodécima de la habilitación de origen 1 Se solicita tramiten la petición de expedición de la preceptiva certificación a que se refiere la citada disposición adicional duodécima a la Habilitación de2 …………………………………….. ………………………………………………………………………………………..…………………. En caso de no encontrarse en situación de servicio activo o asimilada a 1 de abril de 2016 cumplimente sus datos bancarios. Banco/Caja Sucursal D.C. N.º Cuenta IBAN: E S En ……………………., a ….. de …………………. de 2016. HABILITACIÓN DEL MINISTERIO, ORGANISMO O ENTIDAD (a la que corresponda abonar la paga extraordinaria y la paga adicional de diciembre de 2012) ……………………………….…………. NOTA: El personal que no haya cambiado de Habilitación respecto del segundo semestre de 2012 no tiene que tramitar esta solicitud, de acuerdo con las previsiones legales. 1 Elija esta opción en el caso de que haya obtenido ya la certificación de la habilitación de origen. 2 Elija esta opción en el supuesto de que desee que el órgano de personal de su actual destino solicite la certificación da su habilitación de origen. En caso de no estar en servicio activo, elija esta opción para que el órgano de gestión de personal al que dirige esta solicitud emita la preceptiva certificación. cve:BOE-A-2016-3827 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X