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SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-049495
N.I.T. / C.C. : 52664639
Expediente : 0
Nombre : SANDRA MILENA LOPEZ SANCHEZ
Dependencia : GRUPO DE INVESTIGACION Y REGULACION CONTABLE
Trámite : 29001 - CONSULTAS CONTABLES
Folios : 4 Anexos: NO Término: 03/02/2014
Fecha : 03/02/2014 Hora : 05:29 PM
Tipo Documento : OFICIO Número: 115-015014
“Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento”
Señorita
SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ
Carrera 136A No. 145 – 31 Casa 180
Plazuelas de San Martín IV
Bogotá D.C.
tmsi1057@gmail.com
Ref.: Implementación de las NIIF
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2013-01-537982 el
17 de diciembre de 2013, mediante el cual comenta que la administración de una
compañía clasificada en el Grupo 1, decidió no aprobar el plan de implementación
de NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) negando la apropiación de los recursos
económicos y humanos para dicho proyecto incumpliendo el periodo de preparación
obligatoria y, solicita: “… guía de cómo se debe dejar soportado la no aceptación ni
aprobación del Proyecto de Implementación de IFRS por parte de los
administradores de la sociedad…”.
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se
resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades
conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las
sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en
particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se
circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general,
para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se
trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la
materia.
Para dar respuesta a su solicitud, consideramos necesario indicar en primer lugar
que conforme lo dispone el artículo 19, numeral 3 del Código de Comercio, es
obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme
a las prescripciones legales. Adicionalmente, el artículo 50 del citado código
consagra que la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el
sistema de partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y
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fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que
expida el gobierno.
De otra parte, el Congreso de la República promulgó la Ley 1314 del 13 de julio de
2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
financiera y se aseguramiento de la información aceptados en Colombia…”
facultando al Gobierno Nacional para emitir las normas pertinentes (artículo 6º de la
Ley 1314). Con base en tales facultades fueron expedidos los decretos
reglamentarios números 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de 2012 (modificados
por los decretos 3019 y 3024 de 2013), en los cuales definió el nuevo marco técnico
normativo aplicable a las entidades pertenecientes a los grupos 3 y 1,
respectivamente. Igualmente, expidió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013
respecto del marco técnico normativo para las entidades del Grupo 2.
Por lo anterior, podemos afirmar que actualmente el País se encuentra en un
proceso de convergencia de las normas locales anteriores contenidas
fundamentalmente el Decreto 2649 de 1993 a estándares internacionales de
información financiera, en cuya nueva reglamentación se establecen condiciones y
términos que deben cumplir los preparadores de información. Es así como esta
Superintendencia, mediante circular 115-000001 del 9 de enero de 2013 solicitó a
las sociedades del Grupo 1 información sobre el plan de Implementación, con base
en lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2784 de 2012 que, entre otros aspectos,
establece lo siguiente:
“Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información
financiera, los preparadores del Grupo 1 deberán observarlas siguientes
condiciones:
1. Periodo de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante
el cual las entidades deberán realizar. actividades relacionadas con. el
proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar
información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose
de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada
con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las
facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. El periodo de
preparación obligatoria comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el
31 de diciembre de 2013. Dentro de los dos primeros meses de este
período, las entidades deberán presentara los supervisores un plan de
implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo, que para
estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe incluir dentro de
sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un
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responsable del proceso, debe ser aprobado por la Junta Directiva u
órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias
para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de
control y monitoreo para su adecuado cumplimiento”.
Ahora bien, a esta Superintendencia le corresponde cumplir con las funciones de
inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222
de 1995, funciones que, para los efectos tratados en su consulta se complementan
con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, que dice:
“Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades
conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de
esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia,
corresponde a las autoridades de supervisión:
1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así
como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento
de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de
información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las
sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas” (subrayamos).
También consideramos oportuno indicar que esta Superintendencia tiene la facultad
de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios
mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus
órdenes, la ley o los estatutos, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 86 de la
Ley 222 de 1995.
Así las cosas, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería
abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información
financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y
la técnica contable, con todas las consecuencias que de ello se deriva, y ella misma
y sus administradores podrían ser objeto de sanciones conforme a lo indicado en el
párrafo anterior.
Finalmente se le comenta que al revisor fiscal le corresponde cumplir con las
funciones propias de su cargo, en especial, las descritas en el artículo 207 del
Código de Comercio, por lo tanto, debe dejar las constancias de su labor en sus
papeles de trabajo, efectuar las debidas recomendaciones y evaluar la inclusión de
salvedades o anotaciones en su informes o dictámenes. No sobra advertir que el
revisor fiscal no puede participar en decisiones administrativas, pues además de
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restarle objetividad e independencia en su labor de auditoría, ello lo puede situar en
alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada.
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEON
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable
TRD: Consecutivo
C8302

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Concepto de la superintendencia de sociedades

  • 1. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o mb i a SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-049495 N.I.T. / C.C. : 52664639 Expediente : 0 Nombre : SANDRA MILENA LOPEZ SANCHEZ Dependencia : GRUPO DE INVESTIGACION Y REGULACION CONTABLE Trámite : 29001 - CONSULTAS CONTABLES Folios : 4 Anexos: NO Término: 03/02/2014 Fecha : 03/02/2014 Hora : 05:29 PM Tipo Documento : OFICIO Número: 115-015014 “Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento” Señorita SANDRA MILENA LÓPEZ SÁNCHEZ Carrera 136A No. 145 – 31 Casa 180 Plazuelas de San Martín IV Bogotá D.C. tmsi1057@gmail.com Ref.: Implementación de las NIIF Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número 2013-01-537982 el 17 de diciembre de 2013, mediante el cual comenta que la administración de una compañía clasificada en el Grupo 1, decidió no aprobar el plan de implementación de NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) negando la apropiación de los recursos económicos y humanos para dicho proyecto incumpliendo el periodo de preparación obligatoria y, solicita: “… guía de cómo se debe dejar soportado la no aceptación ni aprobación del Proyecto de Implementación de IFRS por parte de los administradores de la sociedad…”. Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia. Para dar respuesta a su solicitud, consideramos necesario indicar en primer lugar que conforme lo dispone el artículo 19, numeral 3 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. Adicionalmente, el artículo 50 del citado código consagra que la contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa y
  • 2. 2/4 OFICIO BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o mb i a fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno. De otra parte, el Congreso de la República promulgó la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y se aseguramiento de la información aceptados en Colombia…” facultando al Gobierno Nacional para emitir las normas pertinentes (artículo 6º de la Ley 1314). Con base en tales facultades fueron expedidos los decretos reglamentarios números 2706 y 2784 del 27 y 28 de diciembre de 2012 (modificados por los decretos 3019 y 3024 de 2013), en los cuales definió el nuevo marco técnico normativo aplicable a las entidades pertenecientes a los grupos 3 y 1, respectivamente. Igualmente, expidió el Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 respecto del marco técnico normativo para las entidades del Grupo 2. Por lo anterior, podemos afirmar que actualmente el País se encuentra en un proceso de convergencia de las normas locales anteriores contenidas fundamentalmente el Decreto 2649 de 1993 a estándares internacionales de información financiera, en cuya nueva reglamentación se establecen condiciones y términos que deben cumplir los preparadores de información. Es así como esta Superintendencia, mediante circular 115-000001 del 9 de enero de 2013 solicitó a las sociedades del Grupo 1 información sobre el plan de Implementación, con base en lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2784 de 2012 que, entre otros aspectos, establece lo siguiente: “Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 1 deberán observarlas siguientes condiciones: 1. Periodo de preparación obligatoria: Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar. actividades relacionadas con. el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. El periodo de preparación obligatoria comprende desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. Dentro de los dos primeros meses de este período, las entidades deberán presentara los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo, que para estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe incluir dentro de sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un
  • 3. 3/4 OFICIO BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o mb i a responsable del proceso, debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento”. Ahora bien, a esta Superintendencia le corresponde cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, funciones que, para los efectos tratados en su consulta se complementan con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, que dice: “Artículo 10°. Autoridades de supervisión. Sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, relacionadas con la materia objeto de esta Ley, en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas” (subrayamos). También consideramos oportuno indicar que esta Superintendencia tiene la facultad de imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, tal como lo indica el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Así las cosas, la sociedad que no atienda estas disposiciones legales se vería abocada a un incumplimiento de la normatividad sobre contabilidad e información financiera y por ende, su contabilidad no se llevaría conforme a las normas legales y la técnica contable, con todas las consecuencias que de ello se deriva, y ella misma y sus administradores podrían ser objeto de sanciones conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Finalmente se le comenta que al revisor fiscal le corresponde cumplir con las funciones propias de su cargo, en especial, las descritas en el artículo 207 del Código de Comercio, por lo tanto, debe dejar las constancias de su labor en sus papeles de trabajo, efectuar las debidas recomendaciones y evaluar la inclusión de salvedades o anotaciones en su informes o dictámenes. No sobra advertir que el revisor fiscal no puede participar en decisiones administrativas, pues además de
  • 4. 4/4 OFICIO BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o mb i a restarle objetividad e independencia en su labor de auditoría, ello lo puede situar en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990. En los anteriores términos damos respuesta a la consulta formulada. Cordialmente, MAURICIO ESPAÑOL LEON Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable TRD: Consecutivo C8302