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EMAPA HUARAL S.A.
EMPRESA MUNICPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO
ALAMEDA HUANDO S/N - HUARAL

CARTA DE AVISO N°…………………-2013-GC-EHSA
HUARAL,……de……………………del 2013.
Apellidos y Nombres: ………………………………………………………………………………………………………………..
Dirección:…………………………………………………………….........Código:………………………………………………
Se comunica a usted que mediante Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA se aprobaron los Valores Máximos Admisibles (VMA) que
regulan las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario y cuyo Reglamento fue
aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA.
Dicha norma tiene por objeto regular los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el
sistema de alcantarillado sanitario, siendo de obligatorio cumplimiento para los usuarios no domésticos que efectúan desca rgas al
sistema de alcantarillado bajo el ámbito de EMAPA HUARAL S.A.
De acuerdo al Artículo 5° del referido Reglamento, los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no
domésticas al sistema de alcantarillado, están obligados a:
a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a EMAPA HUARAL S.A.
b) Implementar un sistema de alcantarillado de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los Valores
Máximos Admisibles (VMA) establecidos en el Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA.
c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS.
d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada
por el Laboratorio acreditado por INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso d e no
sobrepasar los VMA el importe será asumido por EMAPA HUARAL S.A.
e) Informar a EMAPA HUARAL S.A. cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación
derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deber á
exceder los 15 días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades.
f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que en la oportunidad debida, el personal de EMAPA HUARAL
S.A. debidamente acreditado y el Laboratorio autorizado por INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada.
g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No
Doméstico.
h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la
implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS.
i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las
obligaciones que se establecen en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-2011- VIVIENDA, en función
de los parámetros que para dichas actividades se establecen en el referido Código. Aquellas actividades que no es tén
incluidas en el CIIU, deberán cumplir con los parámetros establecidos en los Anexos N 1 y 2 del Decreto Supremo N 021-2009VIVIENDA.
De acuerdo al Artículo 6° del referido Reglamento, los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no
domésticas al sistema de alcantarillado, tienen derecho a:
a) Recibir información sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA.
b) Solicitar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA, la exoneración del pago adicional por
exceso de concentración de los parámetros o suspensión del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por cas o fortuito
o fuerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento.
c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestr a
Inopinada, cuyo contenido será como mínimo el establecido en el Anexo 2 del Reglamento.
d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado por INDECOPI, la toma de muestra de parte y los análisis de sus
descargas.
e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal
fin se establezcan.

Con la finalidad de evaluar y generar el Registro de Usuarios No Domésticos, deberá presentar en un Plazo
Máximo de 30 días hábiles los siguientes requisitos
a) Presentación de Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, de acuerdo al anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 03-2011VIVIENDA, que se adjunta.
b) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente.
c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal.
d) Ficha RUC – Acreditación del inicio de actividades.
e) Copia de la Factibilidad de Servicios otorgado por EMAPA HUARAL S.A.
f) Resultado de Análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI, del anexo N° 1 y anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021 -2009VIVIENDA, que se adjunta.
g) Esquema de los procesos unitarios de la actividad que se realice.
h) Diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso.
ATENTAMENTE
GERENCIA GENERAL
EMAPA HUARAL S.A.
EMPRESA MUNICPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO
ALAMEDA HUANDO S/N - HUARAL

D.S. N° 021-2009-VIVIENDA
Parámetros a ser analizados en laboratorios acreditados por INDECOPI
ANEXO 1
PARAMETRO
Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOS)
Demanda Química de Oxigeno (DQO)
Sólidos suspendidos totales
Aceites y Grasas

VMA
500 mg/L
1000 mg/L
500 mg/L
100 mg/L

ANEXO 2

PARAMETRO

VMA

Aluminio
Arsenio

10 mg/L
0,5 mg/L

Boro
Cadmio
Cianuro

4 mg/L
0,2 mg/L
1 mg/L

Cobre
Cromo hexavalente

3 mg/L
0,5 mg/L

Cromo total
Manganeso

10 mg/L
4 mg/L

Mercurio

0,02 mg/L

Níquel
Plomo

4 mg/L
0,5 mg/L

Sulfato

500 mg/L

Sulfuro
Zinc

5 mg/L
10 mg/L

Nitrógeno amoniacal

80 mg/L

pH
Sólidos Sediméntales

6a9
8,5

Temperaturas

< 35 °C

LABORATORIOS ACREDITADOS:
Certificaciones del Perú S.A. (CERPER) Sede Callao
Dirección: Av. Santa Rosa N° 601 - La Perla - Callao
Teléfonos: 319 9000 / 420 4145
ENVIROLAB PERÚ S.A.C.
Dirección: Av. La Marina N° 3059 - San Miguel
Teléfono: 616 5400 / Fax: 616 5418
INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C.
Dirección: Av. Elmer Faucett 444 - Callao
Teléfono: 613 8080 / Fax: 628 9016
SGS DEL PERÚ S.A.C.
Dirección: Av. Elmer Faucett 3348 – Urb. Bocanegra - Callao - Lima.
Teléfono: 575 1981 / 517 1900

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De acuerdo al Artículo 5° del referido Reglamento, los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a EMAPA HUARAL S.A. b) Implementar un sistema de alcantarillado de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los Valores Máximos Admisibles (VMA) establecidos en el Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el Laboratorio acreditado por INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso d e no sobrepasar los VMA el importe será asumido por EMAPA HUARAL S.A. e) Informar a EMAPA HUARAL S.A. cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deber á exceder los 15 días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que en la oportunidad debida, el personal de EMAPA HUARAL S.A. debidamente acreditado y el Laboratorio autorizado por INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada. g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-2011- VIVIENDA, en función de los parámetros que para dichas actividades se establecen en el referido Código. Aquellas actividades que no es tén incluidas en el CIIU, deberán cumplir con los parámetros establecidos en los Anexos N 1 y 2 del Decreto Supremo N 021-2009VIVIENDA. De acuerdo al Artículo 6° del referido Reglamento, los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado, tienen derecho a: a) Recibir información sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. b) Solicitar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N°021-2009-VIVIENDA, la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o suspensión del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por cas o fortuito o fuerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del Reglamento. c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestr a Inopinada, cuyo contenido será como mínimo el establecido en el Anexo 2 del Reglamento. d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado por INDECOPI, la toma de muestra de parte y los análisis de sus descargas. e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin se establezcan. Con la finalidad de evaluar y generar el Registro de Usuarios No Domésticos, deberá presentar en un Plazo Máximo de 30 días hábiles los siguientes requisitos a) Presentación de Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, de acuerdo al anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 03-2011VIVIENDA, que se adjunta. b) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. d) Ficha RUC – Acreditación del inicio de actividades. e) Copia de la Factibilidad de Servicios otorgado por EMAPA HUARAL S.A. f) Resultado de Análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI, del anexo N° 1 y anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021 -2009VIVIENDA, que se adjunta. g) Esquema de los procesos unitarios de la actividad que se realice. h) Diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso. ATENTAMENTE GERENCIA GENERAL
  • 2. EMAPA HUARAL S.A. EMPRESA MUNICPAL DE AGUA Y ALCANTARILLADO ALAMEDA HUANDO S/N - HUARAL D.S. N° 021-2009-VIVIENDA Parámetros a ser analizados en laboratorios acreditados por INDECOPI ANEXO 1 PARAMETRO Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOS) Demanda Química de Oxigeno (DQO) Sólidos suspendidos totales Aceites y Grasas VMA 500 mg/L 1000 mg/L 500 mg/L 100 mg/L ANEXO 2 PARAMETRO VMA Aluminio Arsenio 10 mg/L 0,5 mg/L Boro Cadmio Cianuro 4 mg/L 0,2 mg/L 1 mg/L Cobre Cromo hexavalente 3 mg/L 0,5 mg/L Cromo total Manganeso 10 mg/L 4 mg/L Mercurio 0,02 mg/L Níquel Plomo 4 mg/L 0,5 mg/L Sulfato 500 mg/L Sulfuro Zinc 5 mg/L 10 mg/L Nitrógeno amoniacal 80 mg/L pH Sólidos Sediméntales 6a9 8,5 Temperaturas < 35 °C LABORATORIOS ACREDITADOS: Certificaciones del Perú S.A. (CERPER) Sede Callao Dirección: Av. Santa Rosa N° 601 - La Perla - Callao Teléfonos: 319 9000 / 420 4145 ENVIROLAB PERÚ S.A.C. Dirección: Av. La Marina N° 3059 - San Miguel Teléfono: 616 5400 / Fax: 616 5418 INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. Dirección: Av. Elmer Faucett 444 - Callao Teléfono: 613 8080 / Fax: 628 9016 SGS DEL PERÚ S.A.C. Dirección: Av. Elmer Faucett 3348 – Urb. Bocanegra - Callao - Lima. Teléfono: 575 1981 / 517 1900