2. DEFINICIONES (D.S 032-2002-EM GLOSARIO, SIGLAS Y
ABREVIATURAS DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS Y SUS
MODIFICATORIAS)
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE
COMBUSTIBLES
• Instalación en un bien inmueble donde los Combustibles
son objeto de recepción, almacenamiento y venta al
público. En el país, también se les denomina Estaciones
de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene,
Grifos Rurales y Grifos en la vía pública.
3. ESTACION DE SERVICIOS
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a
través de surtidores y/ o dispensadores exclusivamente; y que
además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales
como:
• a) Lavado y engrase.
• b) Cambio de Aceite y Filtros.
• c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y
demás artículos afines.
• d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.
• e) Trabajos de mantenimiento automotor.
• f) Venta de artículos propios de un Minimercado.
• g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el
Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros
de GLP para uso doméstico.
• h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento
específico.
• i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre
la materia.
• j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de
servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su
normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento.
4. GRIFOS
GRIFO
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a
través de surtidores y/ o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás
disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para
automotores.
5. GASOCENTROS EESS CON GASOCENTRO
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO DE GLP PARA USO AUTOMOTOR, (GASOCENTRO)
Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor a través de Dispensadores, el mismo que
deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas
por la DGH, tales como:
Lavado y engrase.
Cambio de aceite.
Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines.
Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo.
Venta de artículos propios de un minimercado
Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal
funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento.
6. GRIFOS RURALES
(ALMACENAMIENTO EN CILINDROS)
GRIFO RURAL
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas
clasificadas como tal por la Municipalidad Provincial respectiva. Puede ser
autorizado a almacenar combustibles en cilindros.
7. GRIFOS FLOTANTES
GRIFO FLOTANTE
Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con Tanques de Almacenamiento de
combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un
lugar fijo ubicado en el mar, río o lago. Expende combustibles exclusivamente a naves, a través de
surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales
sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos.
8. 8
MODALIDADES DE SUPERVISION
1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
2. SUPERVISIÓN OPERATIVA
2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE CONDICIONES INSEGURAS (PDJ) Y DE ACTOS
INSEGUROS.
2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL
3. SUPERVISIÓN ESPECIAL
3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS
3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS
4. SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO DE TANQUES: LA REALIZA LA
AUTORIDAD COMPETENTE..
9. 9
1. SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
Es aquella supervisión que se realiza
con el fin que las personas que
quieran realizar una actividad del
subsector hidrocarburos , acrediten
ante OSINERGMIN que han cumplido
con las normas técnicas, de
seguridad y medio ambiente.
De acreditarlo, OSINERGMIN emite el
Informe Técnico Favorable ( ITF) o
Registro correspondiente para
instalar, modificar u operar
instalaciones destinadas a la
comercialización de combustibles
líquidos.
No olvidar que el proyecto debe tener
una Declaración de impacto
Ambiental (DIA) aprobada por la
autoridad ambiental correspondiente
10. TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA ACORDE CON RESOLUCION DEL
CONSEJO DIRECTIVO 191-2011-OS/CD
Establecimientos nuevos Establecimientos existentes
1° Etapa ITF de Instalación (I) (requisitos
acorde con Anexo 2.1 de RCD (con
visita)
ITF de Instalación para
Modificación/Ampliación (IMA)
(requisitos acorde con Anexo 2.1
de RCD (con visita)
2° Etapa Actas de Verificación (Conformidad
y/o de verificacion de Pruebas),
presentacion acorde con 2.2
Actas de Verificación (Conformidad
y/o de verificacion de Pruebas)
(de ser el caso).
3° Etapa Inscripción en el registro acorde
con Cap. I Titulo II y requisitos de
Anexo 2 ó Anexo 3 según sea el
caso
Inscripción de Modificación de
registro acorde con Cap. I Titulo II
y Requisitos de Anexo. 1.1 o
Anexo 2 o Anexo 3 según sea el
caso.
11. 11
SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO
Las realiza la autoridad (ambiental)
correspondiente del sector.
12. Solicitud para
Instalación (o
IMA) de
Grifo o EESS o
Gasocentro a
OSINERGMIN de
acuerdo a
RESOLUCION
DEL CONSEJO
DIRECTIVO 191-
2011-OS/CD
OSINERGMIN VISITA
Y EVALUA
OSINERGMIN
OTORGA ITF DE
INSTALACIÖN O
IMA (según
corresponda)
OK
15. Procedimiento para obtener Las Actas de Verificación
Estación de Servicios y Grifos.
• El Agente presenta solicitud para la obtención de las Actas de Verificación
16.
17.
18. Establecimiento
solicita inscripción
y/o modificación
de RH de Grifo,
EESS o
Gasocentro de
GLP
OSINERGMIN EVALUA
DOCUMENTACIÓN
ACORDE CON ANEXO
2.3 ITEM C
USUARIO EN MUNICIPALIDAD
OBTIENE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
OSINERGMIN Otorga Ficha
de Registro (Antes DGH)
24. 24
™D.S. Nº 054-93-EM “Reglamento de Seguridad
para Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles Derivados de Hidrocarburos”
(Modificatorias: DS 020-2001-EM; DS 027-2005-
EM; DS 037-2007-EM)
™D.S. Nº 030-98-EM “Reglamento de
Comercialización de Combustibles Líquidos”
25. 25
™ D.S. Nº 019-97-EM “Reglamento de
Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo
para uso automotor – Gasocentros.
(Modificatorias: DS 027-2005-EM; DS 037-2007-
EM)
™ D.S. Nº 015-2006-EM “Reglamento para la
Protección Ambiental en las actividades de
Hidrocarburos”.
27. 27
PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES
Bocas de llenado de los
tanques
Surtidores/Dispensadores
Tubos de ventilación de
los tanques
28. 28
PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES -GLP
Toma de llenado
Dispensadores
Válvula de seguridad del
tanque
29. 29
ESTACIONES Y SUB
ESTACIONES ELECTRICAS
LINEAS ELECTRICAS AEREAS
LINDERO DE
GRIFO
PUNTOS DE
EMANACIÓN DE
GASES
D
Distancias Mínimas de
Seguridad
centros educativos, mercados,
supermercados, hospitales, clínicas,
iglesias, cines, teatros, cuarteles, zonas
militares, comisarías o zonas policiales,
establecimientos penitenciarios y
lugares de espectáculos públicos,
Numeral 3 del artículo 11° del
Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 054-93-EM, modificado por
el artículo 10° del Decreto Supremo N°
037-2007-EM
30. 30
DISTANCIAS MINIMAS:
CINCUENTA METROS (50.00 m.)
Hospitales,Clinicas,
Cuarteles,
Zonas Militares,
Mercados
Supermercados,
Cines, Teatros
Establecimientos
Penitenciarios
Centros
Educativos
Comisarias,
Zonas Policiales
Iglesias
A linderos de:
Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases, a locales con proyectos
aprobados o que tengan Licencia Municipal o Autorización equivalente para su funcionamiento
31. 31
DISTANCIAS MINIMAS:
SIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (7.60 m.)
Estaciones y Sub Estaciones
Eléctricas
Centros de
Transformación
Transformadores
Electricos
A linderos de:
Dicha medición se hará en forma radial desde los puntos donde se pueden producir gases
32. 32
DISTANCIAS MINIMAS:
A líneas eléctricas aéreas
La medición se hará desde los puntos donde se pueden producir gases hasta la
proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas.
Distancia Líneas eléctricas aéreas
7,60 m T ≤ 36,000 V
10,0 m 36,000 V < T ≤ 145,000 V
12,0 m T > 145,000 V
36. 36
DISTRIBUCIÓN GENERAL – PATIO MANIOBRAS
Ancho de Entrada : 6,0 m – 8,0 m (Art. 18° 054-93-EM)
Angulo: 30° - 45° (Art. 19 DS 054-93-EM)
Zona Urbana
37. 37
PATIO DE MANIOBRAS (SALIDA)
Ancho Salida : 3,6 m – 6,0 m (Art. 18° 054-93-EM)
Angulo : 30° - 45° (Art. 19 DS 054-93-EM)
Zona Urbana
38. LOS ESTABLECIMIENTOS NO PODRÁN TENER SOBRE LA MISMA CALLE MÁS DE UNA
ENTRADA Y UNA SALIDA (ART. 20 DS 054-93-EM)
VISTA DONDE SE APRECIA
UNA ENTRADA Y UNA
SALIDA POR LA MISMA
CALLE
Artículo 20° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
N° 054-93-EM
39. 39
EN EL FRENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEBERÁN MANTENERSE O
CONSTRUIRSE VEREDAS DE ACUERDO AL ANCHO Y NIVEL FIJADO POR EL
MUNICIPIO (Art. 20 DS 054-93-EM)
40. VEREDA EN LA ENTRADA Y
SALIDA SOLO AFECTA A LA
PROPIEDAD DEL
ESTABLECIMIENTO Y NO
INVADE LA PROPIEDAD
VECINA
Artículo 18° del Reglamento
aprobado por
Decreto Supremo N° 054-93-EM
41. 41
RETIRO MÍNIMO 3 METROS
DEBE EXISTIR UN RETIRO MÍNIMO ENTRE
LA ISLA DE DESPACHO Y EL BORDE
INTERIOR DE LA VEREDA. DICHO RETIRO
DEBE SER DE 3 METROS COMO MÍNIMO Y
SE MEDIRÁ DEL BORDE MÁS CERCANO DE
LA ISLA DEL SURTIDOR Y/O DISPENSADOR
HASTA EL BORDE INTERIOR DE LA VEREDA
(ART. 16 054-93-EM) Y (PA GLP ART. 26 019-
97-EM MODIF. 037-2007-EM)
Zona Urbana
42. )
Numeral 4 del artículo 13° del
Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 054-93-EM
Establecimientos carreteros:
-No se exige ancho de accesos, para Grifos
y EESS. Para Gasocentros, el ancho máximo
es de 12 m.
- Angulos similares a grifos urbanos
43. )
Numeral 4 del artículo 13° del
Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 054-93-EM
Establecimientos carreteros:
-Pista de aceleración y desaceleración, de
25 m
-Pista de servicio, de 25 m
-Isla de seguridad
44. EJE DE LA
PISTA
BERMA
Isla de surtidores,
a 20,0 m de eje
de carretera
adyacente.
(Numeral 1 del
Artículo 13 054-
93-EM.)
45. EJE DE LA
PISTA
25 METROS MÍNIMO
Numeral 5 del artículo 14° del
Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 054-93-EM
Edificaciones, a
25,0 m de eje de
carretera
adyacente
(Numeral 5 del
Artículo 14° 054-
93-EM)
46. 46
LA ALTURA MÍNIMA DEL TECHO (CANOPY) DE LA ISLA DE SURTIDORES ES
•Combustibles
Líquidos, 3,90 m
(Art. 21 054-93-
EM)
* GLP, 4,90 m
(Art. 30° 019-97-
EM modificado
por el artículo 6°
del Decreto
Supremo Nº 037-
2007-EM)
48. 48
DIAGRAMA GENERAL
Tapas Manholle
Boquereles
Spill Container
Válvulas Sobrellenado
Recuperador de Vapores
Nivel Máximo
Llenado
Contenedor B.S.
Tubería Flexible
Caja Contenedora
Dispensador
Válvula Impacto
Válvulas de Venteo
Botas Entrada
Tubería Flexible
49. 49
TANQUES DE ALMACENAMIENTO
-Planchas de acero o fibras de vidrio.
- Espesor mínimo de 3/16”
-Protección anticorrosiva (pintura
asfáltica 3 mm)
-La conexión de llenado debe llegar
hasta 15 cm del fondo del tanque.
-Debe contar con una Placa con los
siguientes datos:
-a) Fabricante
-b) Fecha de Fabricación
-c) Presión de Prueba.
50. 50
INSTALACIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO
-Deben enterrase.
- No enterrar bajo edificios o vías
públicas.
-Apoyarse sobre capa de material
inerte, espesor mínimo 15 cm
-Protección superior o cubierta, mínimo
de 0,45 m
51. 51
INSTALACION DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE
COMBUSTIBLE
Si el nivel freático está a menos
de 4 Mts. de la superficie del
terreno, los tanques se
colocarán en estructuras de
concreto armado o albañilería
debidamente
impermeabilizadas. (Art. 26°
054-93-EM)
Nivel freático igual o mayor
de 4,0 m no requieren estas
estructuras
53. 53
Pruebas de los tanques:
Los tanques deberán ser probados en la maestranza a la presión de
diseño pero en ningún caso inferior a 15 libras/pulgadas2. (Art. 28° 054-
93-EM)
En fosa : (Articulo 28 del DS 054-93-EM)
El tanque debe ser probado hidráulicamente en terreno en la fosa y antes
de ser cubierto con el material de relleno a una presión mínima de 69 kpa
(0.7 Kg./cm2), la que debe mantenerse por lo menos una hora para
detectar posibles filtraciones.
O
Alternativamente, Podrá Efectuarse Esta Prueba Con Aire A Una Presión
Manométrica De Aire Mínima De 49 Kpa (0,5 Kg/cm2), La Que Deberá
Mantenerse Por Un Tiempo Mínimo De 12 Horas. Esta Prueba Debe
Contemplar Las Variaciones De Temperatura Que Pueda Afectar Al Aire En
El Interior Del Tanque .
Estas pruebas se realizan en presencia del Supervisor de OSINERGMIN.
54. 54
Pruebas de tuberías: (Artículo 33° del D.S. 954-93-EM)
Las tuberías serán probadas antes de ser cubiertas con una presión no
menor de tres libras por pulgada cuadrada (3 lbs/pulg2) para la recepción
y ventilación, y de sesenta libras por pulgada cuadrada (60 lbs/pulg2) para
las de despacho, la presión de prueba debe mantenerse durante el tiempo
que sea necesario para revisar toda la red de cañerías. Este tiempo en
ningún caso debe ser inferior a 30 minutos.
Estas pruebas se realizan en presencia del Supervisor de OSINERGMIN.
55. TUBERÍAS DE VENTEO
INDEPENDIENTES
Artículo 30° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo
N° 054-93-EM
-Todos los tanques deben contar con tubos
de venteo.
- No deben interconectarse los venteos (a
excepción del Sistema de Rec. De vapores).
-Pendiente de 1,5% hacia el tanque.
- Altura mínima de 4,0 m
- Extremo debe culminar a no menos de 1,0
m de coronación de pared.
- Mínimo a 3,0 m de edificios , estructuras o
accidentes de terreno. O a 2,5 m mínimo de
cualquier abertura.
56. 56
Zona de tanques de almacenamiento
Descarga de Combustible
DESCARGA DEL CAMIÓN-TANQUE DENTRO DEL PATIO DE MANIOBRAS SIN INVADIR LA
VÍA PÚBLICA NI ENTORPECER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
(ARTICULO 33° DEL DS 054-93-EM)
57. 57
POZO A TIERRA PARA LA DESCARGA DE
COMBUSTIBLE
Toda descarga obliga la conexión a
tierra del vehículo transportador.(Art. 34
del DS 054-93 EM)
58. 58
BOCAS DE LLENADO CON TAPAS HERMÉTICAS, DIFERENCIADAS POR PRODUCTO
(ART. 33° DEL DS 054-93-EM)
TAPA HERMÉTICA DE
AJUSTE RÁPIDO
59. 59
ZONA DE DESPACHO (Islas con defensas)
Artículo 44°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 054-93-EM: La isla de contorno de
los surtidores deberá diseñarse en forma tal que su geometría impida eventuales golpes a los
surtidores.
Artículo 48° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Las islas de
surtidores de las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben
tener defensas de fierro o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se
destacarán con pintura de fácil visibilidad.
60. 60
Válvulas de Impacto – Shut Off (dispensadores)
Los dispensadores … debe disponer de una válvula de cierre
automático en la tubería de combustible inmediata a la base del mismo,
que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de
ochenta grados (80°) centígrados o cuando el surtidor reciba un golpe
que pueda producir roturas de sus tuberías. (Art. 49 del DS 054-93-EM)
64. 64
En lugares donde se almacenan
combustibles los equipos e
instalaciones eléctricas deberán
ser de tipo antiexplosivo, dentro
de aquellas zonas o áreas donde
puedan existir vapores
inflamables de combustibles. (Art.
38 del DS 054-93-EM y Art 63° y
64° del DS 019-97-EM para GLP)
Areas Peligrosas Clasificadas en
Grifos, Estaciones de Servicio y
Gasocentros de GLP
69. 69
OTRAS INSTALACIONES ELECTRICAS
INTERRUPTORES DE CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PULSADOR
DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS UNIDADES DE
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS REMOTAS DISTANTE
DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES (ART. 42 054-93-EM y Art 65
del DS 019-97-EM para GLP (02))
70. 70
En los lugares donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, debe
instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger
la instalación. (Art. 70 del DS 019-97-EM)
VISTA DE UN PARARRAYOS VISTA DE LA PARTE SUPERIOR
DE UN PARARRAYOS
POZO A TIERRA PARA EL
PARARRAYOS
73. 73
Los establecimientos
que no satisfagan el
radio mínimo de giro
de catorce metros (14
m) no podrán prestar
servicios a vehículos
de carga y autobuses,
y están obligados a
colocar un aviso en
ese sentido. (Art. 15
del DS 054-93-EM
74. • Artículo 58°.- Las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de
Combustibles (Grifos) están prohibidos de expender combustibles
derivados de petróleo en los siguientes casos:
• A los vehículos destinados al transporte de pasajeros mientras
éstos últimos se encuentren en su interior, salvo que se trate de
petróleo diesel.
75. • Artículo 60°.- No se aceptará el expendio de combustibles Clase I y Clase
II en envases de vidrio o materiales frágiles. El envase debe tener una tapa
adecuada y haber sido diseñado para verter el líquido sin salpicaduras.
• Sólo se permitirá en forma excepcional y por razones de emergencia la
venta de gasolina hasta 5 litros, en envases que no sean de vidrio o
material frágil. La operación de llenado del envase debe efectuarse bajo el
control del operador del lugar de venta.
77. 77
MINIMO DOS (02) EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO, TIPO ABC
PARA COMBUSTIBLES LIQUIDOS, DEBE TENER CARTUCHO EXTERNO
Deben ser Listados por UL
Deben
colocarse en
lugares visibles
y de fácil
acceso (Art. 36
del DS 054-93-
EM y Art. 99 del
DS 019-97-EM
(GLP))
79. 79
Está prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehículos
en las Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de
Combustibles. Sólo podrán permanecer estacionados dentro de
los límites del establecimiento, los vehículos que se encuentren
en proceso de compra, de servicio o por fallas mecánicas (Art. 51
del DS 054-93-EM)
81. 81
DISTANCIA MAYOR A 3 METROS (*)
CAJAS DE
INTERRUPTORES
TUBOS DE
VENTILACIÓN
BOCAS DE LLENADO
ISLA DE SURTIDORES
O DISPENDSADORES
LAS CAJAS DE INTERRUPTORES ESTARÁN A UN DISTANCIA MAYOR DE 3 METROS A
LOS TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO O ISLA DE SURTIDORES
(*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS
DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS
DE VENTILACIÓN, BOCAS DE
LLENADO E ISLA DE SURTIDORES) Y
LAS CAJAS DE INTERRUPTORES SE
MIDE EN LA PROYECCIÓN
HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
PROYECCIÓN
VERTICAL
PROYECCIÓN HORIZONTAL (*)
82. 82
SERVICIO DE
VULCANIZACIÓN
TUBOS DE
VENTILACIÓN
BOCAS DE LLENADO
SURTIDORES /
DISPENSADORES
LOS SERVICIOS DE VULCANIZACIÓN SE UBICARÁN A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 10 METROS DE LOS TUBOS DE
VENTILACIÓN, PUNTOS DE LLENADO Y SURTIDORES / DISPENSADORES. (Art. 50 054-93-EM)
LA MEDIDA SE REALIZARÁ RESPECTO A LA FUENTE DE CALOR (PLANCHA METÁLICA ELÉCTRICA) (Art. 103 019-97-
EM para GLP)
DISTANCIA MÍNIMA 10 METROS (*)
PROYECCIÓN
VERTICAL
PROYECCIÓN HORIZONTAL (*)
(*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS
DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS
DE VENTILACIÓN, BOCAS DE
LLENADO Y SURTIDORES) Y LA
PLANCHA METÁLICA ELÉCTRICA SE
MIDE EN LA PROYECCIÓN
HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
83. 83
RÓTULO ILUMINADO POR
ENERGÍA ELÉCTRICA
TUBOS DE
VENTILACIÓN
BOCAS DE LLENADO
DISTANCIA MAYOR A LOS 3 METROS (*)
LOS ANUNCIOS O RÓTULOS ILUMINADOS POR MEDIO DE CORRIENTE O ENERGÍA
ELÉCTRICA ESTARÁN A UNA DISTANCIA MAYOR DE TRES METROS (3 M) DE LOS
TUBOS DE VENTILACIÓN Y BOCAS DE LLENADO
PROYECCIÓN
VERTICAL
PROYECCIÓN HORIZONTAL (*)
(*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS
DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS
DE VENTILACIÓN Y BOCAS DE
LLENADO) Y EL ROTULO ILUMINADO
SE MIDE EN LA PROYECCIÓN
HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
84. 84
LAS BOMBAS SUMERGIBLES ESTARÁN UBICADAS A UNA
DISTANCIA MÍNIMA DE 3.5 METROS DEL LIMITE DE LA
PROPIEDAD VECINA.
85. 85
LA HABITACIÓN DEL GUARDIÁN ESTARÁ UBICADA A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE 10
METROS DE LOS DEPÓSITOS DE GASOLINA, ACEITES O DEMÁS MATERIALES
COMBUSTIBLES (Art. 37 del DS 054-93-EM)
HABITACIÓN DEL GUARDIÁN
TANQUES DE
GASOLINA
DEPÓSITO DE
ACEITES
DISTANCIA MÍNIMA 10 METROS (*)
(*) LA MEDIDA SE REALIZARÁ EN FORMA HORIZONTAL
DESDE EL LINDERO MÁS CERCANO DE LA HABITACIÓN
DEL GUARDIAN HACIA EL LINDERO MÁS CERCANO DE
LOS DEPÓSITOS DE GASOLINA, ACEITE O DEMÁS
MATERIALES COMBUSTIBLES
MEDIDA HORIZONTAL (*)
87. 87
ZONA DE TANQUE
PARA GLP
Debe ubicarse a
5,0 m del límite
de propiedad.
Malla de
protección de
1,75m a 2,0 m
de altura.
88. 88
ISLA DE GLP
- Debe ubicarse a 5,0 m
de TK GLP.
- A 3,0 m de otro surtidor
de Combustibles líquidos.
Si es paralelo, a 6,0 m del
otro surtidor.
89. 89
INSTALACIONES
MECANICAS DE
GLP
-Medidor de nivel
- Termómetro (líquido)
- Manómetro (vapor)
- Válvula check en
conexiones de entrada.
- Válvulas de exceso de
flujo en conexiones de
salida.
- Línea a tierra (solo Tks en
superficie)
- Válvula de seguridad.
- Línea de purga
90. 90
DETECTOR DE GASES
Central de alarma
Ubicarse en
- toma de carga
- bajo dispensadores
- zona de tanque.
Se activan al 25% de
límite inferior de
explosividad.
91. 91
TOMA DE LENADO DEL
TANQUE DE GLP
Deben ubicarse a:
-8,0 m mínimo de
edificaciones.
- 3,0 m del Tk de GLP
- 3,10 m de vías públicas