3. Artículo.
192
Establece el pago por el estudio, tramite y,
autorización de la expedición o prórroga
de títulos de asignación o concesión
permisos o autorizaciones de transmisión
incluyendo su registro.
Fraciones I, II, III , IV y V.
4. Artículo.
192-A
Establece el pago por estudio, tramite y
autorización; de Zonas Federales,
Extracción de materiales, permiso de
perforación y modificación de
concesiones.
Fracciones I, II, III, IV y V.
5. Artículo.
192-B
Establece el pago por el tramite y
expedición de certificados de calidad del
agua y por el contenido de sólidos
disueltos totales de aguas salobres.
6. Artículo.
192-C
Establece el pago por los servicios que
preste el Registro Público de Derechos de
Agua; transmisión de títulos, modificación
a las concesiones, documentos
certificados.
7. Artículo.
192-D
No pagaran los derechos por servicios de
tramite relacionados al articulo 192 y 192 -
A, los usuarios de aguas nacionales,
zonas federales que realicen actividades
de uso agropecuario.
9. Artículo 222
Están obligados al pago del derecho
sobre agua, las personas físicas o
morales que usen, exploten o
aprovechen aguas nacionales, bien
sea de hecho o al amparo de
concesiones, de acuerdo con la zona
de disponibilidad de agua de acuerdo
con el articulo 231 de esta Ley.
10. Artículo 223
Establece las cuotas a pagar de acuerdo
con la zona de disponibilidad de que se
trate.
A.- Establece las cuotas de las 9 zonas de
disponibilidad para uso general (hoteles,
industria, servicios).
B.- uso de agua potable, Generación
eléctrica, Acuacultura y Balnearios
11. Artículo 224
Establece ocho supuestos en que no
debe pagarse el agua.
Uso agropecuario; cuando se cuente
con certificado de calidad del agua (V);
certificado de agua salobre (VI); Por el
uso o aprovechamiento de aguas
residuales; poblaciones rurales
inferiores a 2500 habitantes.
12. Artículo 224-A
Se establece que los contribuyentes al
momento del pago de derecho podrán
disminuir del pago los siguientes
casos.
I.- costo comprobado de los aparatos
de medición y gastos de instalación.
II.- $ por cada metro cúbico de agua
potable que se proporcione al D.F.
13. Artículo 225
Los contribuyentes deberán contar
con aparatos de medición , establece
que las descomposturas de medidores
se informara dentro de los diez días
hábiles en que el usuario tenga
conocimiento de ellas.
Además los usuarios de Aguas
Nacionales están obligados a llevar
registros de las lecturas de su
medidor
14. Artículo 226
Se realizaran pagos trimestrales a mas
tardar el día 15 de los meses de enero,
abril, julio, octubre. El contribuyentes
esta obligado a presentar una
declaración por cada uno de los
aprovechamiento y usos que cuente
en sus instalaciones.
15. Artículo 227
Cuando no se pueda medir el
volumen de agua por
descompostura de medidor, este se
calculara del promedio durante los
últimos cuatro trimestres.
Si no se repara durante los 3 meses
siguientes este se calculara de
acuerdo al titulo de concesión.
16. Artículo 228
Establece que las autoridades
fiscales podrá proceder a determinar
presuntivamente el volumen del
agua.
17. Artículo 229
Para la determinación presuntiva se
considerara lo siguiente.
I.- Titulo de Concesión.
II.- Volúmenes declarados
anteriormente.
III.- Características de sus
instalaciones (potencia motor, D
tubería).
20. Artículo 231-A
Los ingresos que se obtengan de las
empresas publicas o privadas a que se
refiere el apartado B del Articulo 223 de
esta Ley, se destinaran a la mejora de
eficiencia e Infraestructura de agua
potable y Saneamiento de acuerdo a
los programas de la C.N.A .
22. Artículo 232
Establece que están obligadas a
pagar el derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles las
personas físicas y las morales que
usen bienes del dominio publico de la
nación.
23. Artículo 236
Precisa la fecha de pago por
extracción que debe ser dentro de los
10 días previos a la extracción,
además deben de llevar un registro de
la extracción de acuerdo al formato
autorizado en el articulo 30 del C.F.F.
24. Artículo 236-A
Indica que la autoridad fiscal podrá
proceder a determinar
presuntivamente el derecho por
extracción de materiales cuando no
se tengan registros diarios, no se
cuenten con declaraciones y cuando
no se cuente con concesión.
25. Artículo 236-A-1
Para efectos de la determinación
Presuntiva se calculara el derecho
considerando a:
Volumen del titulo, de bitácoras o
controles, volumen calculado por el
contribuyente, volumen obtenido por
las autoridades fiscales.
27. Artículo 276
Están obligados a pagar el derecho
por uso o aprovechamiento de bienes
del dominio publico de la Nación
como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, las
personas físicas o morales que
descarguen en forma permanente,
intermitente o fortuita aguas
residuales en ríos, cuencas, cauces,
vasos, etc.
28. Artículo 278
Por el uso de cuerpos receptores de
las descargas de aguas residuales, se
causara el derecho de acuerdo con el
tipo de cuerpo receptor en donde se
realiza la descarga, conforme al
volumen descargado y los
contaminantes vertidos.
29. Artículo 278-B
El calculo del derecho será en
función del Volumen; concentración
de contaminantes y cuerpo receptor.
Menor a 1.2 ton/día la frecuencia del
reporte debe ser semestral igual la
frecuencia de muestreo y análisis.
Análisis acreditados por la Secretaria
de Economía.
30. Artículo 278-B
VI. En caso de que el agua de
abastecimiento registre alguna
concentración promedio mensual de
los parámetros (SST y DQO), se
podrá restar de la concentración de
la descarga, siempre y cuando lo
acredite ante CONAGUA.
31. Artículo 278-B
LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
PARAMETRO TIPO A TIPO B TIPO C
S
(mg/l).
SST 150 75 40
DQO 320 200 100
TIPO A RIOS, AGUAS COSTERAS Y SUELO
TIPO B RIOS. EMBALSES, ESTEROS, HUMED.
TIPÓ C RIOS Y EMBALSES.
32. Artículo 278-C
Para el calculo del derecho se
considera volumen descargado;
carga de contaminante que rebasen
los L.M.P; y cuerpos receptores
donde se efectúa la descarga.
1.- Se convierte mg/l a kg/m3
2.- Se multiplica concentración
obtenida por lo metros cúbicos
descargados en el trimestre.
33. Artículo 278-C
CUOTA($) POR kg DE
CONTAMINANTE AL TRIMESTRE
PARAMETRO TIPO A TIPO B TIPO C
S
(mg/l).
DQO 0.3137 0.3508 0.3691
SST 0.5388 0.6022 0.6340
34. Artículo 279
Los contribuyentes del derecho por
el uso o aprovechamiento de
cuerpos receptores de las descargas
de aguas residuales podrán solicitar
a la CONAGUA autorización para
realizar un programa de acciones en
materia de saneamiento y
tratamiento de aguas residuales.
35. Artículo 279
Los contribuyentes deberán
presentar a CONAGUA, un informe
de los avances del programa de
acciones en los primeros diez días
de los meses de julio del mismo año
y enero del siguiente.
En el caso de que los contribuyentes
no presenten alguno de los informes
señalados no gozaran del beneficio
de devolución por el periodo omitido.
38. Artículo 285
Para el calculo presuntivo se
considera el volumen de A.R. de
su permiso; registros de sus
medidores, bitácoras,
cuantificación de daño
ecológico, etc.
39. Artículo 285
Obligación de realizar los análisis de
laboratorio de las descargas de aguas
residuales, se establece la atribución de la
autoridad fiscal para determinar
presuntivamente el Derecho, conforme a la
concentración de los contaminantes
presuntivos siguientes:
CONTAMINANTES MUNICIPAL NO MUNICIPAL
DQO 700 mg/L 7,000 mg/L
SST 400 mg/L 3,000 mg/L
41. Artículo primero
LA PRESENTE LEY ENTRARA
EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE
ENERO DE 2009.
ASIMISMO SE ESTABLECE
QUE LA ACTUALIZACION DE
LAS CUOTAS SERAN
CUANDO EL I.N.P.C. EXCEDA
EL 10%.(ACUMULADO).
42. Artículo segundo
Fracciones II. Lázaro Cárdenas, en el estado
de Michoacán se cobrara la cuota
correspondiente a la zona 9 para aguas
superficiales.
III. Zona federal el uso agrícola paga el 30%.
43. Artículo Quinto
Durante el ejercicio fiscal de 2008,
las personas físicas y las morales
que usen o aprovechen bienes del
dominio público de la Nación como
cuerpos receptores de las descargas
de aguas residuales, pagarán el
50% del derecho establecido en el
artículo 278-C de la Ley.