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LEY FEDERAL DE
  DERECHOS
     2009
DE LA
PRESTACION
DE SERVICIOS
Artículo.
                     192


Establece el pago por el estudio, tramite y,
 autorización de la expedición o prórroga
de títulos de asignación o concesión
permisos o autorizaciones de transmisión
incluyendo su registro.
Fraciones I, II, III , IV y V.
Artículo.
                    192-A


Establece el pago por estudio, tramite y
autorización;  de   Zonas     Federales,
Extracción de materiales, permiso de
perforación    y    modificación      de
concesiones.
Fracciones I, II, III, IV y V.
Artículo.
                192-B


Establece el pago por el tramite y
expedición de certificados de calidad del
agua y por el contenido de sólidos
disueltos totales de aguas salobres.
Artículo.
                192-C


Establece el pago por los servicios que
preste el Registro Público de Derechos de
Agua; transmisión de títulos, modificación
a      las    concesiones,    documentos
certificados.
Artículo.
                 192-D


No pagaran los derechos por servicios de
tramite relacionados al articulo 192 y 192 -
A, los usuarios de aguas nacionales,
zonas federales que realicen actividades
de uso agropecuario.
EXPLOTACION, USO O
 APROVECHAMIENTO
    DE AGUAS
    NACIONALES
Artículo 222


Están obligados al pago del derecho
sobre agua, las personas físicas o
morales que usen, exploten o
aprovechen aguas nacionales, bien
sea de hecho o al amparo de
concesiones, de acuerdo con la zona
de disponibilidad de agua de acuerdo
con el articulo 231 de esta Ley.
Artículo 223


Establece las cuotas a pagar de acuerdo
con la zona de disponibilidad de que se
trate.
A.- Establece las cuotas de las 9 zonas de
disponibilidad para uso general (hoteles,
industria, servicios).
B.- uso de agua potable, Generación
eléctrica, Acuacultura y Balnearios
Artículo 224

Establece ocho supuestos en que no
debe pagarse el agua.
Uso agropecuario; cuando se cuente
con certificado de calidad del agua (V);
certificado de agua salobre (VI); Por el
uso o aprovechamiento de aguas
residuales;     poblaciones      rurales
inferiores a 2500 habitantes.
Artículo 224-A

Se establece que los contribuyentes al
momento del pago de derecho podrán
disminuir del pago los siguientes
casos.
I.- costo comprobado de los aparatos
de medición y gastos de instalación.
II.- $ por cada metro cúbico de agua
potable que se proporcione al D.F.
Artículo 225

Los contribuyentes deberán contar
con aparatos de medición , establece
que las descomposturas de medidores
se informara dentro de los diez días
hábiles en que el usuario tenga
conocimiento de ellas.
Además los usuarios de Aguas
Nacionales están obligados a llevar
registros de las lecturas de su
medidor
Artículo 226



Se realizaran pagos trimestrales a mas
tardar el día 15 de los meses de enero,
abril, julio, octubre. El contribuyentes
esta obligado a presentar una
declaración por cada uno de los
aprovechamiento y usos que cuente
en sus instalaciones.
Artículo 227


Cuando no se pueda medir el
volumen       de       agua    por
descompostura de medidor, este se
calculara del promedio durante los
últimos cuatro trimestres.
Si no se repara durante los 3 meses
siguientes este se calculara de
acuerdo al titulo de concesión.
Artículo 228


Establece que las autoridades
fiscales podrá proceder a determinar
presuntivamente el volumen del
agua.
Artículo 229

Para la determinación presuntiva se
considerara lo siguiente.
I.- Titulo de Concesión.
II.-     Volúmenes           declarados
anteriormente.
III.-   Características      de    sus
instalaciones (potencia      motor, D
tubería).
Artículo 231



Clasificación     de        zonas   de
disponibilidad
COMISION NACIONAL DEL AGUA
Artículo 231-A



Los ingresos que se obtengan de las
empresas publicas o privadas a que se
refiere el apartado B del Articulo 223 de
esta Ley, se destinaran a la mejora de
eficiencia e Infraestructura de agua
potable y Saneamiento de acuerdo a
los programas de la C.N.A .
USO O GOCE
    DE
INMUEBLES
Artículo 232


Establece que están obligadas a
pagar el derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles las
personas físicas y las morales que
usen bienes del dominio publico de la
nación.
Artículo 236



Precisa la fecha de pago por
extracción que debe ser dentro de los
10 días previos a la extracción,
además deben de llevar un registro de
la extracción de acuerdo al formato
autorizado en el articulo 30 del C.F.F.
Artículo 236-A



Indica que la autoridad fiscal podrá
proceder         a        determinar
presuntivamente el derecho por
extracción de materiales cuando no
se tengan registros diarios, no se
cuenten con declaraciones y cuando
no se cuente con concesión.
Artículo 236-A-1



Para efectos de la determinación
Presuntiva se calculara el derecho
considerando a:
Volumen del titulo, de bitácoras o
controles, volumen calculado por el
contribuyente, volumen obtenido por
las autoridades fiscales.
DESCARGAS DE
   AGUAS
 RESIDUALES
Artículo 276


Están obligados a pagar el derecho
por uso o aprovechamiento de bienes
del dominio publico de la Nación
como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales, las
personas físicas o morales que
descarguen en forma permanente,
intermitente   o    fortuita  aguas
residuales en ríos, cuencas, cauces,
vasos, etc.
Artículo 278



Por el uso de cuerpos receptores de
las descargas de aguas residuales, se
causara el derecho de acuerdo con el
tipo de cuerpo receptor en donde se
realiza la descarga, conforme al
volumen      descargado     y     los
contaminantes vertidos.
Artículo 278-B


El calculo del derecho será en
función del Volumen; concentración
de contaminantes y cuerpo receptor.
Menor a 1.2 ton/día la frecuencia del
reporte debe ser semestral igual la
frecuencia de muestreo y análisis.
Análisis acreditados por la Secretaria
de Economía.
Artículo 278-B


VI. En caso de que el agua de
abastecimiento    registre   alguna
concentración promedio mensual de
los parámetros (SST y DQO), se
podrá restar de la concentración de
la descarga, siempre y cuando lo
acredite ante CONAGUA.
Artículo 278-B

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETRO      TIPO A TIPO B TIPO C
S
    (mg/l).
SST            150          75    40

DQO            320          200   100

TIPO A   RIOS, AGUAS COSTERAS Y SUELO

TIPO B   RIOS. EMBALSES, ESTEROS, HUMED.

TIPÓ C   RIOS Y EMBALSES.
Artículo 278-C


Para el calculo del derecho se
considera   volumen     descargado;
carga de contaminante que rebasen
los L.M.P; y cuerpos receptores
donde se efectúa la descarga.
1.- Se convierte mg/l a kg/m3
2.- Se multiplica concentración
obtenida por lo metros cúbicos
descargados en el trimestre.
Artículo 278-C

    CUOTA($) POR kg DE
CONTAMINANTE AL TRIMESTRE



PARAMETRO    TIPO A TIPO B TIPO C
S
   (mg/l).
DQO          0.3137 0.3508 0.3691

SST          0.5388 0.6022 0.6340
Artículo 279


Los contribuyentes del derecho por
el uso o aprovechamiento de
cuerpos receptores de las descargas
de aguas residuales podrán solicitar
a la CONAGUA autorización para
realizar un programa de acciones en
materia    de    saneamiento       y
tratamiento de aguas residuales.
Artículo 279

Los      contribuyentes      deberán
presentar a CONAGUA, un informe
de los avances del programa de
acciones en los primeros diez días
de los meses de julio del mismo año
y enero del siguiente.

En el caso de que los contribuyentes
no presenten alguno de los informes
señalados no gozaran del beneficio
de devolución por el periodo omitido.
Artículo 282-A




SE DEROGA
Artículo 284



Determinación    presuntiva    del
derecho federal en materia de
descargas de aguas residuales.
Artículo 285



Para el calculo presuntivo se
considera el volumen de A.R. de
su permiso; registros de sus
medidores,           bitácoras,
cuantificación    de      daño
ecológico, etc.
Artículo 285
Obligación de realizar los análisis de
laboratorio de las descargas de aguas
residuales, se establece la atribución de la
autoridad      fiscal    para     determinar
presuntivamente el Derecho, conforme a la
concentración      de   los   contaminantes
presuntivos siguientes:
CONTAMINANTES     MUNICIPAL      NO MUNICIPAL

      DQO          700 mg/L       7,000 mg/L

      SST          400 mg/L       3,000 mg/L
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Artículo primero


LA PRESENTE LEY ENTRARA
EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE
ENERO DE 2009.
ASIMISMO SE ESTABLECE
QUE LA ACTUALIZACION DE
LAS    CUOTAS    SERAN
CUANDO EL I.N.P.C. EXCEDA
EL 10%.(ACUMULADO).
Artículo segundo


Fracciones II. Lázaro Cárdenas, en el estado
de Michoacán se cobrara la cuota
correspondiente a la zona 9 para aguas
superficiales.
III. Zona federal el uso agrícola paga el 30%.
Artículo Quinto


Durante el ejercicio fiscal de 2008,
las personas físicas y las morales
que usen o aprovechen bienes del
dominio público de la Nación como
cuerpos receptores de las descargas
de aguas residuales, pagarán el
50% del derecho establecido en el
artículo 278-C de la Ley.

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Lfd 2009 Web

  • 1. LEY FEDERAL DE DERECHOS 2009
  • 3. Artículo. 192 Establece el pago por el estudio, tramite y, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión permisos o autorizaciones de transmisión incluyendo su registro. Fraciones I, II, III , IV y V.
  • 4. Artículo. 192-A Establece el pago por estudio, tramite y autorización; de Zonas Federales, Extracción de materiales, permiso de perforación y modificación de concesiones. Fracciones I, II, III, IV y V.
  • 5. Artículo. 192-B Establece el pago por el tramite y expedición de certificados de calidad del agua y por el contenido de sólidos disueltos totales de aguas salobres.
  • 6. Artículo. 192-C Establece el pago por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua; transmisión de títulos, modificación a las concesiones, documentos certificados.
  • 7. Artículo. 192-D No pagaran los derechos por servicios de tramite relacionados al articulo 192 y 192 - A, los usuarios de aguas nacionales, zonas federales que realicen actividades de uso agropecuario.
  • 8. EXPLOTACION, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES
  • 9. Artículo 222 Están obligados al pago del derecho sobre agua, las personas físicas o morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de concesiones, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua de acuerdo con el articulo 231 de esta Ley.
  • 10. Artículo 223 Establece las cuotas a pagar de acuerdo con la zona de disponibilidad de que se trate. A.- Establece las cuotas de las 9 zonas de disponibilidad para uso general (hoteles, industria, servicios). B.- uso de agua potable, Generación eléctrica, Acuacultura y Balnearios
  • 11. Artículo 224 Establece ocho supuestos en que no debe pagarse el agua. Uso agropecuario; cuando se cuente con certificado de calidad del agua (V); certificado de agua salobre (VI); Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales; poblaciones rurales inferiores a 2500 habitantes.
  • 12. Artículo 224-A Se establece que los contribuyentes al momento del pago de derecho podrán disminuir del pago los siguientes casos. I.- costo comprobado de los aparatos de medición y gastos de instalación. II.- $ por cada metro cúbico de agua potable que se proporcione al D.F.
  • 13. Artículo 225 Los contribuyentes deberán contar con aparatos de medición , establece que las descomposturas de medidores se informara dentro de los diez días hábiles en que el usuario tenga conocimiento de ellas. Además los usuarios de Aguas Nacionales están obligados a llevar registros de las lecturas de su medidor
  • 14. Artículo 226 Se realizaran pagos trimestrales a mas tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio, octubre. El contribuyentes esta obligado a presentar una declaración por cada uno de los aprovechamiento y usos que cuente en sus instalaciones.
  • 15. Artículo 227 Cuando no se pueda medir el volumen de agua por descompostura de medidor, este se calculara del promedio durante los últimos cuatro trimestres. Si no se repara durante los 3 meses siguientes este se calculara de acuerdo al titulo de concesión.
  • 16. Artículo 228 Establece que las autoridades fiscales podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua.
  • 17. Artículo 229 Para la determinación presuntiva se considerara lo siguiente. I.- Titulo de Concesión. II.- Volúmenes declarados anteriormente. III.- Características de sus instalaciones (potencia motor, D tubería).
  • 18. Artículo 231 Clasificación de zonas de disponibilidad
  • 20. Artículo 231-A Los ingresos que se obtengan de las empresas publicas o privadas a que se refiere el apartado B del Articulo 223 de esta Ley, se destinaran a la mejora de eficiencia e Infraestructura de agua potable y Saneamiento de acuerdo a los programas de la C.N.A .
  • 21. USO O GOCE DE INMUEBLES
  • 22. Artículo 232 Establece que están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles las personas físicas y las morales que usen bienes del dominio publico de la nación.
  • 23. Artículo 236 Precisa la fecha de pago por extracción que debe ser dentro de los 10 días previos a la extracción, además deben de llevar un registro de la extracción de acuerdo al formato autorizado en el articulo 30 del C.F.F.
  • 24. Artículo 236-A Indica que la autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el derecho por extracción de materiales cuando no se tengan registros diarios, no se cuenten con declaraciones y cuando no se cuente con concesión.
  • 25. Artículo 236-A-1 Para efectos de la determinación Presuntiva se calculara el derecho considerando a: Volumen del titulo, de bitácoras o controles, volumen calculado por el contribuyente, volumen obtenido por las autoridades fiscales.
  • 26. DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
  • 27. Artículo 276 Están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, las personas físicas o morales que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, cauces, vasos, etc.
  • 28. Artículo 278 Por el uso de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se causara el derecho de acuerdo con el tipo de cuerpo receptor en donde se realiza la descarga, conforme al volumen descargado y los contaminantes vertidos.
  • 29. Artículo 278-B El calculo del derecho será en función del Volumen; concentración de contaminantes y cuerpo receptor. Menor a 1.2 ton/día la frecuencia del reporte debe ser semestral igual la frecuencia de muestreo y análisis. Análisis acreditados por la Secretaria de Economía.
  • 30. Artículo 278-B VI. En caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros (SST y DQO), se podrá restar de la concentración de la descarga, siempre y cuando lo acredite ante CONAGUA.
  • 31. Artículo 278-B LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PARAMETRO TIPO A TIPO B TIPO C S (mg/l). SST 150 75 40 DQO 320 200 100 TIPO A RIOS, AGUAS COSTERAS Y SUELO TIPO B RIOS. EMBALSES, ESTEROS, HUMED. TIPÓ C RIOS Y EMBALSES.
  • 32. Artículo 278-C Para el calculo del derecho se considera volumen descargado; carga de contaminante que rebasen los L.M.P; y cuerpos receptores donde se efectúa la descarga. 1.- Se convierte mg/l a kg/m3 2.- Se multiplica concentración obtenida por lo metros cúbicos descargados en el trimestre.
  • 33. Artículo 278-C CUOTA($) POR kg DE CONTAMINANTE AL TRIMESTRE PARAMETRO TIPO A TIPO B TIPO C S (mg/l). DQO 0.3137 0.3508 0.3691 SST 0.5388 0.6022 0.6340
  • 34. Artículo 279 Los contribuyentes del derecho por el uso o aprovechamiento de cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales podrán solicitar a la CONAGUA autorización para realizar un programa de acciones en materia de saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
  • 35. Artículo 279 Los contribuyentes deberán presentar a CONAGUA, un informe de los avances del programa de acciones en los primeros diez días de los meses de julio del mismo año y enero del siguiente. En el caso de que los contribuyentes no presenten alguno de los informes señalados no gozaran del beneficio de devolución por el periodo omitido.
  • 37. Artículo 284 Determinación presuntiva del derecho federal en materia de descargas de aguas residuales.
  • 38. Artículo 285 Para el calculo presuntivo se considera el volumen de A.R. de su permiso; registros de sus medidores, bitácoras, cuantificación de daño ecológico, etc.
  • 39. Artículo 285 Obligación de realizar los análisis de laboratorio de las descargas de aguas residuales, se establece la atribución de la autoridad fiscal para determinar presuntivamente el Derecho, conforme a la concentración de los contaminantes presuntivos siguientes: CONTAMINANTES MUNICIPAL NO MUNICIPAL DQO 700 mg/L 7,000 mg/L SST 400 mg/L 3,000 mg/L
  • 41. Artículo primero LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2009. ASIMISMO SE ESTABLECE QUE LA ACTUALIZACION DE LAS CUOTAS SERAN CUANDO EL I.N.P.C. EXCEDA EL 10%.(ACUMULADO).
  • 42. Artículo segundo Fracciones II. Lázaro Cárdenas, en el estado de Michoacán se cobrara la cuota correspondiente a la zona 9 para aguas superficiales. III. Zona federal el uso agrícola paga el 30%.
  • 43. Artículo Quinto Durante el ejercicio fiscal de 2008, las personas físicas y las morales que usen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, pagarán el 50% del derecho establecido en el artículo 278-C de la Ley.