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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”
Los Olivos, «osifecha»
OFICIO N° «osinumero» Expediente: 202100184055
Señor
Carlos AlbertoCárdenas Dextre
RepresentanteLegal
CEPOCAR S.R.L.
AV.SANTA ROSA S/N ESQUINA CON JR. PARQUINSONIASMZD, LOTE 5
San Juande Lurigancho / Lima/ Lima.-
Asunto : Observacionesencontradas enel expediente Nº202100184055
Nos dirigimos a usted para comunicarle que, con relación a la evaluación del expediente
ingresado con registro Nº 202100184055 de fecha 18 de agosto de 2021; se encontraron las
siguientes observaciones, las cuales deberán ser subsanadas por su representada.
1.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011-
OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin,
aprobada por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM: Fotografías panorámicas nítidas a
color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del
establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del
fabricante de cada uno de los tanquesinstalados.De contar con el tanque con doso más
compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías
deberán contar necesariamente con leyenda informativa.
Nocumple,porquenopresentó registrofotográficodelaplacadefabricacióndel tanque
de GLP.
2.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011-
OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin,
aprobada por el DecretoSupremoN° 193-2020-PCM: Plande contingencias,elaboradoy
suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado.
El plan de contingencia no está elaborado y suscrito por un ingeniero colegiado y
habilitado
Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 2 de 7
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3.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011-
OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin,
aprobada por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM: Informe de Índice de Riesgos del
Sistema de Tanques Enterrados de Combustibles Líquidos, de ser el caso, elaboradopor
las empresasinscritasenel Registrode Personasque elaboraránel Informe de Índice de
Riesgos.
No cumple, porque el informe de Índice de Riesgo no está firmado por el solicitante.
4.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011-
OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin,
aprobada por el Decreto SupremoN° 193-2020-PCM: Copia simple de loscertificadosde
conformidadde los tanquesde almacenamientode GLP,otorgadospor un organismode
certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que
certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica
Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el
Ministeriode Energíay Minas; o ensu reemplazounreporte U-1 o U-1A segúnel Código
ASME SecciónVIIIfirmadopor un inspectorautorizadode laNational Board.En caso que
lainstalaciónde GLPcuente contanquesque hansidoreparados(enlosquelareparación
incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o
que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un
certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se
encuentranaptospara seguiroperandode acuerdoa la normativanacional vigente,o al
códigoAPI 510 o al códigoNB-23, otorgados por un organismode inspecciónacreditado
por el Servicio Nacional de Acreditación del INACAL. Para el caso de tanques que hayan
sido retirados de una instalación y que se reinstalen en otra, se deberá contar con un
Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente.
No presentó certificado de conformidad del tanque de almacenamiento de GLP.
5.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011-
OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin,
aprobada por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM: Planos conforme a obra, según
corresponda (Los planos deberán presentarse de manera física y magnética (formato
legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su
representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad,inscritos y
habilitados en el colegio profesional correspondiente).
No cumple, porque losplanos presentados no son conforme a obra, toda vez que: En el
planode ubicación:Nose consideraal Colegio“InstituciónEducativaInicial N°108 en el
Jr. Almirante Grau Mz A, Lote 13. AA.HH. Miguel Grau/ RED N° 05/UGEL, “Comedor
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Popular Miguel Grau”, Complejo deportivo “Santiago Bernabeu” en Av. Santa Rosa
paradero Las palmeras Jr. Parquinsonias 137.
No se muestrala ubicacióndelas líneaseléctricas aéreas de bajatensión quepasanpor
la Av. Santa Rosa.
6.- Artículo 47° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado
por el Artículo11° del DecretoSupremoN°037-2007-EM: Los surtidores,dispensadoreso
tanques de combustible de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustible
(Grifos) debenubicarseaunadistanciamínimaconrespectoalaproyecciónhorizontalde
las líneas áreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro:
Línea aérea de Baja Tensión
(Tensión menor o igual a 1000 V) ............................................ 7,6 m.
Línea aérea de Media Tensión
(Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) ............................... 7,6 m.
Línea aérea de Alta Tensión
(Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) .......................... 10 m.
(Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V) ......................... 12 m.
Nocumple, porquelospuntosdeemanacióndegasesdel establecimientocomo tuberías
de venteo, recuperaciónde vaporesy máquinasdedespachoubicadosen laIsla N° 1, se
ubican a menos de 7.6 m de la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas de
baja tensión.
7.- Literal a) del Artículo 71° del reglamentoaprobadopor Decreto Supremo N° 054-93-EM:
Para proporcionarel serviciode aire comprimido,lasEstacionesde ServicioyPuestosde
Venta de Combustibles (Grifos) ubicados en zona urbana, deberán estar dotados, como
mínimo,de lossiguientesequipos,enbuenascondicionesde funcionamiento:Mínimoun
punto de aire abastecido por una compresora y dotado de una manguera adecuada con
su respectivo pitón.
No cumple, porque el punto de aire se encuentra inoperativa.
8.- Artículo 25° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Todas las
conexiones incluidas aquellas para hacer mediciones deberán contar con tapas
herméticas.
No cumple, porque las bocas de medición de los tanques de combustibles líquidos no
cuentan con tapas herméticas.
9.- Artículo 33° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: En la
instalación de bocas de llenado de los tanques deberán observarse los siguientes
requisitos: 1. Estarán dotadas de tapas herméticas, diferenciadas para cada producto.
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No cumple, porque las bocas de llenado de los tanques de combustibles líquidos no
cuentan con tapas herméticas.
10.- Artículo44° del reglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°054-93-EM: Los surtidores
deberán estar instalados en forma fija.
Nocumple,losdispensadoresdecombustibleslíquidos ubicadasenlasislasdedespacho
N° 1, 2, 3 no se encuentran debidamente ancladas.
11.- Artículo 45° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Las bombas
del tipo remoto, deben de disponer de elementos especiales para que detecten
filtraciones que puedan producirse en la red de tuberías.
No cumple, porque las bombas sumergibles de los tanques combustibles líquidos no
cuentan con detectores de filtraciones y fugas.
12.- Artículo34° del reglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°054-93-EM: Todadescarga
obliga la conexión a tierra del vehículo transportador.
No cumple, porque la conexión de la línea a tierra para la descarga de combustibles
líquidos del medio de transporte no cuenta con la tenaza respectiva.
13.- Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: En lugares
donde se almacenan combustibles los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser de
tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores
inflamables de combustibles.
No cumple, porque en la zona de las bombas sumergibles de los tanques de
almacenamiento de combustibles líquidos y en los dispensadores 1, 2 y 3 de
combustibles líquidos los sellos antiexplosivos no cuentan con su respectivo sellante.
Asimismo, en el dispensador 2 de combustible líquidos la caja de conexiones eléctricas
no está hermética (le falta tapón para garantizar la hermeticidad).
14.- Artículo 33° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: Los
Gasocentros deben tener tanques de GLP diseñados, fabricados segúnlo establecido en
el CódigoASME SecciónVIII,División1o 2, locual será acreditadomediante certificados
otorgados por organismos de certificación acreditados ante INDECOPI.
No cumple, porque el tanque de GLP no cuenta con placa de fabricación.
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15.- Artículo 55° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: Se instalará
una válvula de seguridad o de alivio con capacidad de descarga adecuada en los tramos
de tubería enque puedaquedaratrapado el GLP en su fase líquida,entre las válvulasde
cierre. La presión de apertura no debe ser menor de cuatrocientas libras por pulgada
cuadrada (400 psi) ni mayor de quinientas libras por pulgada cuadrada (500 psi), de
acuerdoa lanormaNFPA 58. El dispositivoaliviadorde presióndescargaráalaatmósfera.
Se debe disponer que la descarga se efectúe en un lugar apropiado y en forma segura.
Nocumple, porquefaltainstalarválvuladealivioentre2válvulasdecierre, todavezque
en el tramo del by pass no se observa la válvula de alivio entre las válvulas de cierre.
16.- Artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, modificado
por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 037-2007-EM: Las Estaciones de Serviciosque
se encuentren debidamente autorizadas y registradas en la DGH; y, en consecuencia,
estén expendiendo combustibles líquidos, podrán vender GLP para uso automotor,
siempre que cuenten con un área disponible y apropiada para ello y bajo las siguientes
condiciones de seguridad: a) La distancia mínima entre los Dispensadores de GLP y los
Dispensadores o surtidores de combustibleslíquidos deberá ser de tres metros (3 m),
salvo que se instalen en paralelo, en cuyo caso la distancia deberá ser de seis metros (6
m).
No cumple, porque la distancia entre el dispensador de GLP y dispensador de
combustibleslíquidosenlas islas de despacho N° 01 y 02 respectivamente es menor de
3 m.
17.- Artículo 77° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: Las islas
deberán tener una altura mínima de veinte centímetros (0.20 m).
No cumple, porque la isla de despacho N° 01 donde se ubica el dispensador de GLP no
cuenta con una altura mínima de 0.2 m. (Se encuentra a 0.18 m).
18.- Artículo 63° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: El diseño de
las instalaciones eléctricas y la selección de los equipos y materiales que se empleen
dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y, en general, en toda área o zona
donde puedan existir vapores inflamables,deberá cumplir con las especificaciones de la
Clase I División 1 ó 2 Grupo D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70.
No cumple, porque existencables eléctricos expuestosen la zonade la telemedicióndel
tanque de GLP.
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19.- Artículo 67° del reglamentoaprobadopor DecretoSupremo N° 019-97-EM: Los sistemas
de almacenamiento de llenado y descarga deben tener conexión de descarga de
electricidad estática a tierra.
No cumple, porque la conexión de la línea a tierra para la descarga de GLP no cuenta
con su tenaza respectiva.
20.- Artículo 67° del reglamentoaprobadopor DecretoSupremoN° 019-97-EM: Todo equipo
eléctrico deberá tener conexión a tierra para la descarga de la corriente estática.
No cumple, porque la conexióna tierra para la bomba de transferencia de GLP no está
conectada directamente a la bomba.
21.- Artículo 59° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Los trapos
empapados con gasolina que se usen para secar derrames, deben depositarse en un
recipiente de metal con tapa.
No cumple, porque no cuenta con recipiente metálico con tapa para depositar trapos
empapados con combustible.
22.- Artículo 94° del reglamentoaprobadopor DecretoSupremo N° 019-97-EM: En el tanque
monticuladososoterrado,deberáinstalase undetectoradicional enel pozode labomba
a 25 cm. del fondo.
Nocumple,el detector de gases ubicadoen lazonade labombade transferenciade GLP
se encuentra a más de 0.25 m. (Se encuentra a 0.26 m) del fondo
23.- Art.44º del reglamentoaprobadoporDecretoSupremoNº019-97-EM, modificadoporel
Art. 5º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM: Los tanques enterrados o monticulados
debenserdiseñadosyconstruidosde acuerdoconlas NormasASME, específicaspara tal
fin y estar provistos de protección catódica y protección anticorrosiva; y deben estar
cubiertos por material no corrosivo, tal como arena de río o polvillo de cantera, con un
espesor de treinta centímetros (0.30 m.) como mínimo.
Nocumple,porqueel tanquede GLPnose encuentradebidamentecubiertoconmaterial
no corrosivo de 0.30 m. como mínimo.
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Cabe señalarque estainformaciónesnecesariaparaproseguirconelprocedimientodel Registro
de Hidrocarburos en Osinergmin, para ello cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles
contadoapartirdel siguientedíahábil dela recepción,paralasubsanaciónde lasobservaciones;
vencido el plazo señalado, se desestimará la solicitud.
Sinotro particularquedamosde usted,
Atentamente,
«cvillanueva»
Ing. Cecilia del Pilar Villanueva Torres
Especialista Regionalde Hidrocarburos
Oficina Regional Lima Norte

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202100184055 056 - oficio de observaciones

  • 1. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 1 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Los Olivos, «osifecha» OFICIO N° «osinumero» Expediente: 202100184055 Señor Carlos AlbertoCárdenas Dextre RepresentanteLegal CEPOCAR S.R.L. AV.SANTA ROSA S/N ESQUINA CON JR. PARQUINSONIASMZD, LOTE 5 San Juande Lurigancho / Lima/ Lima.- Asunto : Observacionesencontradas enel expediente Nº202100184055 Nos dirigimos a usted para comunicarle que, con relación a la evaluación del expediente ingresado con registro Nº 202100184055 de fecha 18 de agosto de 2021; se encontraron las siguientes observaciones, las cuales deberán ser subsanadas por su representada. 1.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011- OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin, aprobada por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM: Fotografías panorámicas nítidas a color con medidas mínimas de 15 x 10 cm, mostrando las instalaciones culminadas del establecimiento y fotografías nítidas en primer plano de las placas de identificación del fabricante de cada uno de los tanquesinstalados.De contar con el tanque con doso más compartimientos, las fotografías serán por cada compartimiento. Todas las fotografías deberán contar necesariamente con leyenda informativa. Nocumple,porquenopresentó registrofotográficodelaplacadefabricacióndel tanque de GLP. 2.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011- OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin, aprobada por el DecretoSupremoN° 193-2020-PCM: Plande contingencias,elaboradoy suscrito por un Ingeniero colegiado y habilitado. El plan de contingencia no está elaborado y suscrito por un ingeniero colegiado y habilitado
  • 2. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 2 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe 3.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011- OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin, aprobada por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM: Informe de Índice de Riesgos del Sistema de Tanques Enterrados de Combustibles Líquidos, de ser el caso, elaboradopor las empresasinscritasenel Registrode Personasque elaboraránel Informe de Índice de Riesgos. No cumple, porque el informe de Índice de Riesgo no está firmado por el solicitante. 4.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011- OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin, aprobada por el Decreto SupremoN° 193-2020-PCM: Copia simple de loscertificadosde conformidadde los tanquesde almacenamientode GLP,otorgadospor un organismode certificación acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME Sección VIII o norma técnica internacional reconocida por el Ministeriode Energíay Minas; o ensu reemplazounreporte U-1 o U-1A segúnel Código ASME SecciónVIIIfirmadopor un inspectorautorizadode laNational Board.En caso que lainstalaciónde GLPcuente contanquesque hansidoreparados(enlosquelareparación incluya la modificación estructural de las partes sometidas a presión), o modificados, o que no cuenten con el certificado de conformidad de origen, deberán presentar un certificado de inspección que certifique que los tanques de almacenamiento de GLP, se encuentranaptospara seguiroperandode acuerdoa la normativanacional vigente,o al códigoAPI 510 o al códigoNB-23, otorgados por un organismode inspecciónacreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INACAL. Para el caso de tanques que hayan sido retirados de una instalación y que se reinstalen en otra, se deberá contar con un Certificado de Inspección de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. No presentó certificado de conformidad del tanque de almacenamiento de GLP. 5.- Anexo2.3.del ReglamentodelRegistrode HidrocarburosaprobadoporRCDN° 191-2011- OS/CD y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Osinergmin, aprobada por el Decreto Supremo N° 193-2020-PCM: Planos conforme a obra, según corresponda (Los planos deberán presentarse de manera física y magnética (formato legible en Autocad). Los planos físicos deben estar firmados por el solicitante o su representante legal y por los profesionales responsables de la especialidad,inscritos y habilitados en el colegio profesional correspondiente). No cumple, porque losplanos presentados no son conforme a obra, toda vez que: En el planode ubicación:Nose consideraal Colegio“InstituciónEducativaInicial N°108 en el Jr. Almirante Grau Mz A, Lote 13. AA.HH. Miguel Grau/ RED N° 05/UGEL, “Comedor
  • 3. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 3 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe Popular Miguel Grau”, Complejo deportivo “Santiago Bernabeu” en Av. Santa Rosa paradero Las palmeras Jr. Parquinsonias 137. No se muestrala ubicacióndelas líneaseléctricas aéreas de bajatensión quepasanpor la Av. Santa Rosa. 6.- Artículo 47° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el Artículo11° del DecretoSupremoN°037-2007-EM: Los surtidores,dispensadoreso tanques de combustible de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustible (Grifos) debenubicarseaunadistanciamínimaconrespectoalaproyecciónhorizontalde las líneas áreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro: Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V) ............................................ 7,6 m. Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) ............................... 7,6 m. Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) .......................... 10 m. (Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V) ......................... 12 m. Nocumple, porquelospuntosdeemanacióndegasesdel establecimientocomo tuberías de venteo, recuperaciónde vaporesy máquinasdedespachoubicadosen laIsla N° 1, se ubican a menos de 7.6 m de la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. 7.- Literal a) del Artículo 71° del reglamentoaprobadopor Decreto Supremo N° 054-93-EM: Para proporcionarel serviciode aire comprimido,lasEstacionesde ServicioyPuestosde Venta de Combustibles (Grifos) ubicados en zona urbana, deberán estar dotados, como mínimo,de lossiguientesequipos,enbuenascondicionesde funcionamiento:Mínimoun punto de aire abastecido por una compresora y dotado de una manguera adecuada con su respectivo pitón. No cumple, porque el punto de aire se encuentra inoperativa. 8.- Artículo 25° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Todas las conexiones incluidas aquellas para hacer mediciones deberán contar con tapas herméticas. No cumple, porque las bocas de medición de los tanques de combustibles líquidos no cuentan con tapas herméticas. 9.- Artículo 33° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: En la instalación de bocas de llenado de los tanques deberán observarse los siguientes requisitos: 1. Estarán dotadas de tapas herméticas, diferenciadas para cada producto.
  • 4. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 4 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe No cumple, porque las bocas de llenado de los tanques de combustibles líquidos no cuentan con tapas herméticas. 10.- Artículo44° del reglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°054-93-EM: Los surtidores deberán estar instalados en forma fija. Nocumple,losdispensadoresdecombustibleslíquidos ubicadasenlasislasdedespacho N° 1, 2, 3 no se encuentran debidamente ancladas. 11.- Artículo 45° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Las bombas del tipo remoto, deben de disponer de elementos especiales para que detecten filtraciones que puedan producirse en la red de tuberías. No cumple, porque las bombas sumergibles de los tanques combustibles líquidos no cuentan con detectores de filtraciones y fugas. 12.- Artículo34° del reglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°054-93-EM: Todadescarga obliga la conexión a tierra del vehículo transportador. No cumple, porque la conexión de la línea a tierra para la descarga de combustibles líquidos del medio de transporte no cuenta con la tenaza respectiva. 13.- Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: En lugares donde se almacenan combustibles los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser de tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables de combustibles. No cumple, porque en la zona de las bombas sumergibles de los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos y en los dispensadores 1, 2 y 3 de combustibles líquidos los sellos antiexplosivos no cuentan con su respectivo sellante. Asimismo, en el dispensador 2 de combustible líquidos la caja de conexiones eléctricas no está hermética (le falta tapón para garantizar la hermeticidad). 14.- Artículo 33° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: Los Gasocentros deben tener tanques de GLP diseñados, fabricados segúnlo establecido en el CódigoASME SecciónVIII,División1o 2, locual será acreditadomediante certificados otorgados por organismos de certificación acreditados ante INDECOPI. No cumple, porque el tanque de GLP no cuenta con placa de fabricación.
  • 5. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 5 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe 15.- Artículo 55° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: Se instalará una válvula de seguridad o de alivio con capacidad de descarga adecuada en los tramos de tubería enque puedaquedaratrapado el GLP en su fase líquida,entre las válvulasde cierre. La presión de apertura no debe ser menor de cuatrocientas libras por pulgada cuadrada (400 psi) ni mayor de quinientas libras por pulgada cuadrada (500 psi), de acuerdoa lanormaNFPA 58. El dispositivoaliviadorde presióndescargaráalaatmósfera. Se debe disponer que la descarga se efectúe en un lugar apropiado y en forma segura. Nocumple, porquefaltainstalarválvuladealivioentre2válvulasdecierre, todavezque en el tramo del by pass no se observa la válvula de alivio entre las válvulas de cierre. 16.- Artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, modificado por el artículo 9° del Decreto Supremo N° 037-2007-EM: Las Estaciones de Serviciosque se encuentren debidamente autorizadas y registradas en la DGH; y, en consecuencia, estén expendiendo combustibles líquidos, podrán vender GLP para uso automotor, siempre que cuenten con un área disponible y apropiada para ello y bajo las siguientes condiciones de seguridad: a) La distancia mínima entre los Dispensadores de GLP y los Dispensadores o surtidores de combustibleslíquidos deberá ser de tres metros (3 m), salvo que se instalen en paralelo, en cuyo caso la distancia deberá ser de seis metros (6 m). No cumple, porque la distancia entre el dispensador de GLP y dispensador de combustibleslíquidosenlas islas de despacho N° 01 y 02 respectivamente es menor de 3 m. 17.- Artículo 77° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: Las islas deberán tener una altura mínima de veinte centímetros (0.20 m). No cumple, porque la isla de despacho N° 01 donde se ubica el dispensador de GLP no cuenta con una altura mínima de 0.2 m. (Se encuentra a 0.18 m). 18.- Artículo 63° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM: El diseño de las instalaciones eléctricas y la selección de los equipos y materiales que se empleen dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y, en general, en toda área o zona donde puedan existir vapores inflamables,deberá cumplir con las especificaciones de la Clase I División 1 ó 2 Grupo D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70. No cumple, porque existencables eléctricos expuestosen la zonade la telemedicióndel tanque de GLP.
  • 6. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 6 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe 19.- Artículo 67° del reglamentoaprobadopor DecretoSupremo N° 019-97-EM: Los sistemas de almacenamiento de llenado y descarga deben tener conexión de descarga de electricidad estática a tierra. No cumple, porque la conexión de la línea a tierra para la descarga de GLP no cuenta con su tenaza respectiva. 20.- Artículo 67° del reglamentoaprobadopor DecretoSupremoN° 019-97-EM: Todo equipo eléctrico deberá tener conexión a tierra para la descarga de la corriente estática. No cumple, porque la conexióna tierra para la bomba de transferencia de GLP no está conectada directamente a la bomba. 21.- Artículo 59° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Los trapos empapados con gasolina que se usen para secar derrames, deben depositarse en un recipiente de metal con tapa. No cumple, porque no cuenta con recipiente metálico con tapa para depositar trapos empapados con combustible. 22.- Artículo 94° del reglamentoaprobadopor DecretoSupremo N° 019-97-EM: En el tanque monticuladososoterrado,deberáinstalase undetectoradicional enel pozode labomba a 25 cm. del fondo. Nocumple,el detector de gases ubicadoen lazonade labombade transferenciade GLP se encuentra a más de 0.25 m. (Se encuentra a 0.26 m) del fondo 23.- Art.44º del reglamentoaprobadoporDecretoSupremoNº019-97-EM, modificadoporel Art. 5º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM: Los tanques enterrados o monticulados debenserdiseñadosyconstruidosde acuerdoconlas NormasASME, específicaspara tal fin y estar provistos de protección catódica y protección anticorrosiva; y deben estar cubiertos por material no corrosivo, tal como arena de río o polvillo de cantera, con un espesor de treinta centímetros (0.30 m.) como mínimo. Nocumple,porqueel tanquede GLPnose encuentradebidamentecubiertoconmaterial no corrosivo de 0.30 m. como mínimo.
  • 7. Para el levantamiento de observaciones, señalar el número de expediente: 202100184055 Página 7 de 7 __________________________ OficinaRegional LimaNorte Dirección: Av. Antúnez de Mayolo N° 1277-1281 Urb. Covida –Los Olivos Telf. (01) 2193400 www.osinergmin.gob.pe Cabe señalarque estainformaciónesnecesariaparaproseguirconelprocedimientodel Registro de Hidrocarburos en Osinergmin, para ello cuenta con un plazo de cinco (05) días hábiles contadoapartirdel siguientedíahábil dela recepción,paralasubsanaciónde lasobservaciones; vencido el plazo señalado, se desestimará la solicitud. Sinotro particularquedamosde usted, Atentamente, «cvillanueva» Ing. Cecilia del Pilar Villanueva Torres Especialista Regionalde Hidrocarburos Oficina Regional Lima Norte