La Cámara de Diputados de la provincia sancionó una nueva ley que deroga el Título VII de la Ley N° 5.139 y los Artículos 2 y 3 de la Ley N° 7.099. La nueva ley fue presentada por el Bloque Justicialista y promulgada el 15 de febrero de 2007.
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Derogación de ley de lemas
1. 8.136
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Derógase el Título VII° de la Ley N° 5.139, T.O. por Ley N° 7.099.-
ARTICULO 2°.- Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 7.099.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121° Período Legislativo, a quince días del mes de febrero del año dos mil siete. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L E Y N° 8.136.-
FIRMADO:
Dr. LUIS BEDER HERRERA - PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO