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ORDENANZA N° 5.015
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA
SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación del Área Natural Municipal Protegida “Juan Caro
– Cebollar” dentro del territorio correspondiente al Departamento
Capital .-
ARTICULO 2º.- Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Área
Natural Municipal Protegida son :
a) Proteger la totalidad de los ambientes naturales, habitat terrestres y
acuáticos, las especies vegetales autóctonas y las especies animales
presentes en dicho ecosistema.-
b) Proteger los ambientes que circundan los cursos de agua,
garantizando su subsistencia a perpetuidad.-
c) Conservar el patrimonio natural y cultural.-
d) Proteger y brindar áreas naturales cercanas para que los habitantes
disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo
mejor conservada posible.-
e) Preservar el paisaje natural.-
f) Dotar a la Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura,
equipamiento y recursos humanos necesarios, que permita la
investigación científica de los ecosistemas y el desarrollo de
actividades educativas ambientales tan necesarias y la
implementación del sistema de control y vigilancia de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.-
g) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza
y de las Áreas Naturales Protegidas, por iniciativa de la autoridad de
aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de
todos los niveles.-
h) Promover el turismo ecológico responsable.-
ARTICULO 3º.- Se entiende por Área Natural Municipal Protegido, aquellos predios de
dominio Municipal o Privados circundados por los de dominio público
que conservan rasgos naturales de interés educativo, y/o turístico, y/o
científico, que permitan la subsistencia en zonas peri urbanas de
aspectos naturales dignos de conservarse y que comprenden dos zonas :
a) Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para
esparcimiento y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o
modificadas situadas a lo largo de caminos, y senderos en zonas
diversas, que presenten panoramas atractivos siempre que no sean
netamente urbanas.-
b) Paisajes que por ser resultado de la interacción entre el hombre y la
naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por
ejemplo, costumbres, organización social, infraestructura o
construcciones típicas.-
Previa evaluación con todas la áreas competentes en el tema, se podrá
incorporar como Paisaje Protegido tierras de dominio privado ya sea de
empresas, entidades de bien público, sociedades civiles o individuos
particulares, con quienes se acuerdan criterios de manejo mínimos, sin
perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad, sino
por el contrario, beneficiando su imagen pública y elevando el valor
inmobiliario de la propiedad.-
ARTICULO 4º.- Declárase Área Natural Municipal Protegida “Juan Caro – Cebollar”
sujeto al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de
los que se incorporen en el futuro, el área comprendida dentro de los
siguiente límites :
a) Limite Sur, margen Norte del camino comunal a Juan Caro
b) Limite Oeste, cumbres de la ladera Este del cerro el Velasco
c) Limite Este, margen Oeste del límite de despeje de Ruta Nacional
Nº 38 (Norte)
d) Limite Norte, coincidente con la línea demarcatoria del límite Norte
del Departamento Capital
e) y los que oportunamente se propongan como tales.-
ARTICULO 5º.- Fíjase el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la
presente Ordenanza, para la elaboración del Plan de Manejo para la
Reserva Natural Municipal “Juan Caro – Cebollar”. Dicha tarea deberá
ser encarada por la Autoridad de Aplicación en concordancia total con la
Ley nacional de Parques Nº 22.351 y Ley Nacional 25.675 de Medio
Ambiente.-
ARTICULO 6º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza La Secretaría
de Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente
Municipal.-
ARTICULO 7º.- Queda facultada la Secretaría de Servicios Públicos, para efectuar
consultas con los propietarios de predios que estime que puedan
incluirse en la categoría de Paisaje Protegido Municipal.-
ARTICULO 8º.- Queda expresamente prohibido en el Área Natural Municipal
Protegida“Juan Caro – Cebollar” :
a) La extracción de tierra de cualquier tipo, resaca.
b) La remoción de juncales y cualquier daño a la flora nativa manual o
mediante maquinarias así como la extracción de restos o partes de la
misma (flores frutos, semillas, brotes, etc.).
c) La caza, pesca, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o
guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo a los animales
silvestres
d) La remoción o colección de restos de plantas o animales muertos a
no ser por expresos fines científicos.-
e) Las colectas masivas de práctica de cátedras de biología o ciencias
naturales, tanto sea escolares o universitarias. Quedan exceptuados
las colecciones científicas cuyo tipo y máximo de ejemplares serán
justificados ante la Autoridad de Aplicación.-
f) El ingreso e introducción de plantas y/o animales exóticos de granja
o domésticos.-
g) El ingreso por sitios no habilitados para tal fin.-
h) El tránsito por fuera de los senderos habilitados.-
i) La ocupación de los predios a modo de balneario, solárium o lugar
recreativo en tanto no dispongan de un sitio zonificado a tal fin,
conforme el plan de manejo.-
j) El depósito o relleno con residuos, tierra o escombros tanto en el
predio como en su periferia.-
k) La realización de cualquier tipo de relleno u obra que no esté
contemplada en el plan de manejo del área en cuestión.-
l) El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo
de elemento que provoque contaminación sonora tanto en el área
como en la periferia inmediata donde las autoridades municipales
deberán notificar a los vecinos sobre la inconveniencia del uso de
tales elementos así como de la música a alto volumen, los fuegos
artificiales, la pirotecnia, etc,.-
ARTICULO 9º.- Quedan exceptuados del inciso b, previa autorización de la Secretaría de
Servicios Públicos, las empresas agrícolas y la población preexistente en
el área a la aprobación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º.- Queda facultada la secretaria de Servicios Públicos a realizar todos
aquellos convenios que considere pertinentes, con la Administración de
Parques nacionales y con todas aquellas entidades inherentes a los temas
referidos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º.- CONTRAVENCIONES. Las infracciones o contravenciones a la
presente Ordenanza serán juzgada por el Juzgado de Faltas Municipal,
tomando como referencia las Leyes Nacionales referidas en el artículo
5º, quien en un plazo no mayor a los 180 días de promulgada la presente
elevará al Concejo Deliberante las modificatorias o agregados que
considere pertinente realizar en el Código de Falta Municipal a los fines
de adecuar su función a la presente Ordenanza y que a posterior se
adjuntarán como anexo de la misma, también se preverán los
mecanismos legales para que en los casos que correspondiere se eleve el
caso por Fiscalía Municipal a la justicia Provincial o Federal.-
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás
Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la
Nueva Rioja, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil
doce. Proyecto presentado por la Concejal Viviana LUNA.-
g.d.

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Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar

  • 1. ORDENANZA N° 5.015 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º.- Dispónese la creación del Área Natural Municipal Protegida “Juan Caro – Cebollar” dentro del territorio correspondiente al Departamento Capital .- ARTICULO 2º.- Los objetivos generales de conservación del Sistema Municipal de Área Natural Municipal Protegida son : a) Proteger la totalidad de los ambientes naturales, habitat terrestres y acuáticos, las especies vegetales autóctonas y las especies animales presentes en dicho ecosistema.- b) Proteger los ambientes que circundan los cursos de agua, garantizando su subsistencia a perpetuidad.- c) Conservar el patrimonio natural y cultural.- d) Proteger y brindar áreas naturales cercanas para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.- e) Preservar el paisaje natural.- f) Dotar a la Áreas Naturales Protegidas de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, que permita la investigación científica de los ecosistemas y el desarrollo de actividades educativas ambientales tan necesarias y la implementación del sistema de control y vigilancia de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.- g) Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Naturales Protegidas, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.- h) Promover el turismo ecológico responsable.- ARTICULO 3º.- Se entiende por Área Natural Municipal Protegido, aquellos predios de dominio Municipal o Privados circundados por los de dominio público que conservan rasgos naturales de interés educativo, y/o turístico, y/o científico, que permitan la subsistencia en zonas peri urbanas de aspectos naturales dignos de conservarse y que comprenden dos zonas : a) Zonas aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo. Aquí se incluyen zonas naturales o modificadas situadas a lo largo de caminos, y senderos en zonas diversas, que presenten panoramas atractivos siempre que no sean netamente urbanas.- b) Paisajes que por ser resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por ejemplo, costumbres, organización social, infraestructura o construcciones típicas.- Previa evaluación con todas la áreas competentes en el tema, se podrá incorporar como Paisaje Protegido tierras de dominio privado ya sea de empresas, entidades de bien público, sociedades civiles o individuos particulares, con quienes se acuerdan criterios de manejo mínimos, sin perjudicar ni cuestionar de modo alguno su derecho de propiedad, sino por el contrario, beneficiando su imagen pública y elevando el valor inmobiliario de la propiedad.- ARTICULO 4º.- Declárase Área Natural Municipal Protegida “Juan Caro – Cebollar” sujeto al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin perjuicio de
  • 2. los que se incorporen en el futuro, el área comprendida dentro de los siguiente límites : a) Limite Sur, margen Norte del camino comunal a Juan Caro b) Limite Oeste, cumbres de la ladera Este del cerro el Velasco c) Limite Este, margen Oeste del límite de despeje de Ruta Nacional Nº 38 (Norte) d) Limite Norte, coincidente con la línea demarcatoria del límite Norte del Departamento Capital e) y los que oportunamente se propongan como tales.- ARTICULO 5º.- Fíjase el plazo de un (1) año contado desde la promulgación de la presente Ordenanza, para la elaboración del Plan de Manejo para la Reserva Natural Municipal “Juan Caro – Cebollar”. Dicha tarea deberá ser encarada por la Autoridad de Aplicación en concordancia total con la Ley nacional de Parques Nº 22.351 y Ley Nacional 25.675 de Medio Ambiente.- ARTICULO 6º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza La Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.- ARTICULO 7º.- Queda facultada la Secretaría de Servicios Públicos, para efectuar consultas con los propietarios de predios que estime que puedan incluirse en la categoría de Paisaje Protegido Municipal.- ARTICULO 8º.- Queda expresamente prohibido en el Área Natural Municipal Protegida“Juan Caro – Cebollar” : a) La extracción de tierra de cualquier tipo, resaca. b) La remoción de juncales y cualquier daño a la flora nativa manual o mediante maquinarias así como la extracción de restos o partes de la misma (flores frutos, semillas, brotes, etc.). c) La caza, pesca, extracción o manipulación de crías, huevos, nidos o guaridas y el hostigamiento de cualquier tipo a los animales silvestres d) La remoción o colección de restos de plantas o animales muertos a no ser por expresos fines científicos.- e) Las colectas masivas de práctica de cátedras de biología o ciencias naturales, tanto sea escolares o universitarias. Quedan exceptuados las colecciones científicas cuyo tipo y máximo de ejemplares serán justificados ante la Autoridad de Aplicación.- f) El ingreso e introducción de plantas y/o animales exóticos de granja o domésticos.- g) El ingreso por sitios no habilitados para tal fin.- h) El tránsito por fuera de los senderos habilitados.- i) La ocupación de los predios a modo de balneario, solárium o lugar recreativo en tanto no dispongan de un sitio zonificado a tal fin, conforme el plan de manejo.- j) El depósito o relleno con residuos, tierra o escombros tanto en el predio como en su periferia.- k) La realización de cualquier tipo de relleno u obra que no esté contemplada en el plan de manejo del área en cuestión.- l) El ingreso con megáfonos, aparatos de música, parlantes o todo tipo de elemento que provoque contaminación sonora tanto en el área como en la periferia inmediata donde las autoridades municipales deberán notificar a los vecinos sobre la inconveniencia del uso de tales elementos así como de la música a alto volumen, los fuegos artificiales, la pirotecnia, etc,.- ARTICULO 9º.- Quedan exceptuados del inciso b, previa autorización de la Secretaría de Servicios Públicos, las empresas agrícolas y la población preexistente en el área a la aprobación de la presente Ordenanza.-
  • 3. ARTICULO 10º.- Queda facultada la secretaria de Servicios Públicos a realizar todos aquellos convenios que considere pertinentes, con la Administración de Parques nacionales y con todas aquellas entidades inherentes a los temas referidos en la presente Ordenanza.- ARTICULO 11º.- CONTRAVENCIONES. Las infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza serán juzgada por el Juzgado de Faltas Municipal, tomando como referencia las Leyes Nacionales referidas en el artículo 5º, quien en un plazo no mayor a los 180 días de promulgada la presente elevará al Concejo Deliberante las modificatorias o agregados que considere pertinente realizar en el Código de Falta Municipal a los fines de adecuar su función a la presente Ordenanza y que a posterior se adjuntarán como anexo de la misma, también se preverán los mecanismos legales para que en los casos que correspondiere se eleve el caso por Fiscalía Municipal a la justicia Provincial o Federal.- ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones “Centenario Santo Tomás Moro” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la Concejal Viviana LUNA.- g.d.