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 Obligaciones de las empresas que operan
por Internet y otros medios telemáticos (I)



                  Abril 2013

                                          1
Normativa estudiada
En esta presentación, sólo se habla de las obligaciones que
recoge la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
(conocida como LSSI).
En una segunda presentación que elaboraré más adelante,
reflejaré las obligaciones de las empresas que operan por
medios telemáticos que están recogidas en otras leyes.




                                                              2
LSSI: A qué y quién es aplicable
• Servicios de la sociedad de la información son los prestados por
  sujetos radicados en España, a distancia, por vía electrónica y a
  petición individual del destinatario a cambio de una
  contraprestación directa o indirecta.
• La Ley afecta a cualquiera que realice una actividad económica
  (retribuida de cualquier modo) por medios electrónicos, es decir,
  por Internet, correo-electrónico, televisión interactiva,…:
  – Aunque no facture a sus usuarios, sino a otros sujetos.
  – Aunque no facture desde la web.
  – Ejemplos: quienes obtengan ingresos por publicidad, intermediación,
    suministro de información, páginas de enlaces, patrocinios, ...
• Aplicable también en ciertos supuestos a sujetos establecidos
  fuera de España cuando sus destinatarios se encuentran en
  España.                                                  3
Obligaciones de información de la LSSI (I)
• Para todos los que tengan una web, incluso personal, de la que
  obtengan algún ingreso pero que no sean prestadores de
  servicios (por ejemplo, sólo por publicidad), deberá figurar en la
  web, tanto si es persona física como sociedad, asociación u otra
  entidad:
  –   El nombre de la persona o entidad titular de la web
  –   NIF
  –   Domicilio físico (mínimo, localidad y provincia)
  –   Correo electrónico
  –   Algún medio de contacto efectivo (por ejemplo, teléfono, Skype,…)
  –   Si está adherido a códigos de conducta, cuáles y cómo consultarlos
  –   Si es una sociedad u otra entidad inscribible, datos registrales
  –   La publicidad deberá estar diferencia del resto de contenidos de la
      web y hay que identificar al anunciante.
                                                                    4
Obligaciones de información de la LSSI (II)
• Si se comercializan productos o servicios                por   medios
  telemáticos, debe cumplirse además lo siguiente:
  – Indicar los precios, con expresión de si los impuestos aplicables
    están incluidos o no, y de los gastos de envío, si los hubiere.
  – Si la actividad tiene autorización administrativa, indicar su número.
  – Si el titular pertenece a un colegio profesional, indicar los datos de
    colegiación y titulación.
  – Indicar otros datos si alguna norma autonómica obliga a ello.
  – Si se usan cookies, indicarlo y facilitar el rechazo al tratamiento de
    datos de forma sencilla y gratuita.
  – Si se usan servicios de tarificación adicional (por ejemplo, para
    concursos, videntes, descargas, también por SMS o mensajería):
    características del servicio, funciones de los programas informáticos
    que se descargarán, número que se marcará y cómo finalizar la
    conexión y retomar la conexión al número previo.
  – Hay obligaciones propias para proveedores de acceso a Internet. 5
Obligaciones en contratos celebrados por vía electrónica
• Los prestadores deben mantener permanentemente disponibles de forma
  clara y gratuita para el usuario y con las técnicas adecuados al medio de
  que se trate (es suficiente con ponerlo en la web principal):
    • Los pasos a seguir para celebrar el contrato.
    • Si se va a archivar el contrato electrónico y si va ser accesible.
    • Los medios para detectar y corregir los errores en la introducción de datos
    antes de confirmarlos.
    • Las lenguas en las que puede formalizar el contrato.
    • Las condiciones generales de contratación aplicables, en su caso.
    • Para dispositivos con pantalla pequeña (por ejemplo, teléfono móvil) es
    suficiente el enlace de donde se encuentre la información.
• Hay que acusar recibo de la aceptación del contrato.
• Todo lo anterior no es necesario en los dos casos siguientes:
    • Si ambas partes lo acuerdan y ninguno es consumidor final
    • Si todo se gestionó exclusivamente por correo electrónico.           6
Otras obligaciones de la LSSI
• Relacionadas con la publicidad:
   • Diferenciar la publicidad del resto de contenidos del medio e identificar al
     anunciante.
   • No enviar publicidad a nadie que no lo haya autorizado expresamente. Si
     ha sido ya cliente, cabe enviar publicidad de productos o servicios
     similares.
   • Poner en el asunto o en el encabezado de los correos electrónicos "publi"
     o "publicidad".
   • Posibilitar la revocación fácil y gratuita de los envíos de publicidad.
• Retener los datos sobre tráfico relativos a las comunicaciones
  electrónicas (no comunicar a terceros datos de los correos).
• Colaborar con la Administración en todo lo que precise para el
  desarrollo de sus funciones. Si los titulares son intermediadores,
  deben colaborar con las autoridades en la interrupción del servicio y
  retirada de contenidos, pero no son responsables si no participan en
  su elaboración y retiran diligentemente los que detecten que son
  ilegales.
                                                                               7
DATOS DE CONTACTO

             Isabel Blanco Labajos

Blog: http://fandelapyme.wordpress.com
Linked In:
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Twitter:
@IBlancoLabajos

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Obligaciones de las empresas que operan en Internet (I)

  • 1. En 5 diapositivas: Obligaciones de las empresas que operan por Internet y otros medios telemáticos (I) Abril 2013 1
  • 2. Normativa estudiada En esta presentación, sólo se habla de las obligaciones que recoge la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (conocida como LSSI). En una segunda presentación que elaboraré más adelante, reflejaré las obligaciones de las empresas que operan por medios telemáticos que están recogidas en otras leyes. 2
  • 3. LSSI: A qué y quién es aplicable • Servicios de la sociedad de la información son los prestados por sujetos radicados en España, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario a cambio de una contraprestación directa o indirecta. • La Ley afecta a cualquiera que realice una actividad económica (retribuida de cualquier modo) por medios electrónicos, es decir, por Internet, correo-electrónico, televisión interactiva,…: – Aunque no facture a sus usuarios, sino a otros sujetos. – Aunque no facture desde la web. – Ejemplos: quienes obtengan ingresos por publicidad, intermediación, suministro de información, páginas de enlaces, patrocinios, ... • Aplicable también en ciertos supuestos a sujetos establecidos fuera de España cuando sus destinatarios se encuentran en España. 3
  • 4. Obligaciones de información de la LSSI (I) • Para todos los que tengan una web, incluso personal, de la que obtengan algún ingreso pero que no sean prestadores de servicios (por ejemplo, sólo por publicidad), deberá figurar en la web, tanto si es persona física como sociedad, asociación u otra entidad: – El nombre de la persona o entidad titular de la web – NIF – Domicilio físico (mínimo, localidad y provincia) – Correo electrónico – Algún medio de contacto efectivo (por ejemplo, teléfono, Skype,…) – Si está adherido a códigos de conducta, cuáles y cómo consultarlos – Si es una sociedad u otra entidad inscribible, datos registrales – La publicidad deberá estar diferencia del resto de contenidos de la web y hay que identificar al anunciante. 4
  • 5. Obligaciones de información de la LSSI (II) • Si se comercializan productos o servicios por medios telemáticos, debe cumplirse además lo siguiente: – Indicar los precios, con expresión de si los impuestos aplicables están incluidos o no, y de los gastos de envío, si los hubiere. – Si la actividad tiene autorización administrativa, indicar su número. – Si el titular pertenece a un colegio profesional, indicar los datos de colegiación y titulación. – Indicar otros datos si alguna norma autonómica obliga a ello. – Si se usan cookies, indicarlo y facilitar el rechazo al tratamiento de datos de forma sencilla y gratuita. – Si se usan servicios de tarificación adicional (por ejemplo, para concursos, videntes, descargas, también por SMS o mensajería): características del servicio, funciones de los programas informáticos que se descargarán, número que se marcará y cómo finalizar la conexión y retomar la conexión al número previo. – Hay obligaciones propias para proveedores de acceso a Internet. 5
  • 6. Obligaciones en contratos celebrados por vía electrónica • Los prestadores deben mantener permanentemente disponibles de forma clara y gratuita para el usuario y con las técnicas adecuados al medio de que se trate (es suficiente con ponerlo en la web principal): • Los pasos a seguir para celebrar el contrato. • Si se va a archivar el contrato electrónico y si va ser accesible. • Los medios para detectar y corregir los errores en la introducción de datos antes de confirmarlos. • Las lenguas en las que puede formalizar el contrato. • Las condiciones generales de contratación aplicables, en su caso. • Para dispositivos con pantalla pequeña (por ejemplo, teléfono móvil) es suficiente el enlace de donde se encuentre la información. • Hay que acusar recibo de la aceptación del contrato. • Todo lo anterior no es necesario en los dos casos siguientes: • Si ambas partes lo acuerdan y ninguno es consumidor final • Si todo se gestionó exclusivamente por correo electrónico. 6
  • 7. Otras obligaciones de la LSSI • Relacionadas con la publicidad: • Diferenciar la publicidad del resto de contenidos del medio e identificar al anunciante. • No enviar publicidad a nadie que no lo haya autorizado expresamente. Si ha sido ya cliente, cabe enviar publicidad de productos o servicios similares. • Poner en el asunto o en el encabezado de los correos electrónicos "publi" o "publicidad". • Posibilitar la revocación fácil y gratuita de los envíos de publicidad. • Retener los datos sobre tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas (no comunicar a terceros datos de los correos). • Colaborar con la Administración en todo lo que precise para el desarrollo de sus funciones. Si los titulares son intermediadores, deben colaborar con las autoridades en la interrupción del servicio y retirada de contenidos, pero no son responsables si no participan en su elaboración y retiran diligentemente los que detecten que son ilegales. 7
  • 8. DATOS DE CONTACTO Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com Linked In: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos 8