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INTRODUCCIÓN
Este monográfico está sustentado por el análisis de la vinculación del comercio
electrónico con los delitos de alta tecnología en base a la normativa vigente en
República Dominicana en año 2015.
El tipo de metodología utilizada fue de tipo descriptivo utilizando
estratégicamente los hallazgos en fuentes bibliográficas, tomando los aportes
más significativos, ya que la estrategia que se ha utilizado se basa en el
análisis de datos obtenidos atreves de diferentes fuentes de información a fin
de dar una descripción clara y precisa con un enfoque que permita la
interpretación de los conceptos planteados en cada capítulo.
También se ha empleado el método analítico, este ha permitido identificar la
problemática del objeto de estudio, permitiendo a su vez dar detalles de una
manera más específica ayudando en el desenvolvimiento y desarrollo del
mismo.
Como técnica de fuente primaria de información se realizaron investigaciones
en los diferentes tribunales y departamentos que trabajan en colaboración con
el cumplimiento de las leyes, donde se obtuvieron información en forma directa
dentro de la organización, se hizo necesario utilizar esta técnica para recopilar
información.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LOS
DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.
1.1.- Evolución histórica del comercioelectrónico.
En los últimos períodos del siglo XIX empresas comerciales como Montgomery
Ward y luego Sears iniciaron la venta por catálogo en los Estados Unidos. Este
sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con
fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permitió a las empresas
captar nuevos segmentos de mercado que no estaban siendo atendidos.
Además, otro punto importante a tener en cuenta es que los potenciales
compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares,
sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por
catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito;
además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y
el vendedor.
El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que
los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose
cada vez más y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se
desarrolla el Comercio Electrónico. Las redes sociales, las comunicaciones
móviles, la web 2.0., los teléfonos inteligentes, las tabletas que hoy en día
tenemos a nuestro alcance están cambiando los hábitos de consumo de
nuestro mundo. Ya no basta con poner un catálogo de productos en una tienda
online de manera estática y esperar que los usuarios compren. Cada vez son
más las personas que utilizan su tableta o Smartphone para realizar
búsquedas, comparar precios y también para comprar online. Es atendencia se
impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que quieran vender online
deberán adaptarse a estos nuevos hábitos y dispositivos comercio electrónico
Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios
electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.
o servicio. Creación de nuevos canales de venta. Televisión u otros medios
alternativos tales como catálogos, rotulación, monitores en el interior de
vehículos de transporte y vallas, entre otros. El comercio existe desde el
principio de las relaciones humanas, sin embargo, lo que ha cambiado es la
forma de mercadear.
En 1920 surgió la venta por catálogo en los EE.UU. luego, en 1970, cedieron
las primeras relaciones comerciales a través del uso de un computador para
transmitir datos. Actualmente, empresas de todo el mundo han acelerado sus
negocios por medio de la utilización de esta modalidad. Razón por la que surge
la pregunta ¿Por qué hacer comercio electrónico? Algunos empresarios
adhieren a su canal de difusión y distribución el uso de la Web. Unos lo hacen
por la demanda que les impone el entorno, otros simplemente por adaptarse a
los nuevos cambios. Sin embargo, nueva mente no surge otra pregunta
¿cuáles son las razones de utilizar el comercio electrónico?
A continuación se detallan algunas:
Centros de atención al cliente integrados en la web. Ofertas y precios siempre
actualizados. Compra más cómoda y más rápida. Mayor control de las
compras. Comercio electrónico B2C. En el comercio electrónico B2C (Business
to Consumer) el negocio va dirigido de las empresas al consumidor. Las
ventajas más destacables del comercio electrónico B2C son: Información de
compradores, vendedores, productos y precios en un lugar común
Centralización de oferta y demanda. Aumento de la velocidad. Ampliación de
mercado. Reducción de costes.
Modelos basados en la publicidad: Publicidad basada en el sistema, donde las
empresas tienen sitios web de un inventario, que venden a las partes
interesadas Intermediarios online: Se trata de compañías que facilitan las
transacciones entre compradores y vendedores a cambio de una prestación
económica a modo de porcentaje. Los inconvenientes, como sucede en toda
transacción, también existen. El consumidor debe prestar especial atención a la
seguridad en las compras. Existen diferentes tipos de comercio electrónico
B2C:
Dover Entrada y/o salida a través de registro. Sugerencias y reclamaciones
Pago de tasas e impuestos. Suscripción para la notificación telemática
Participación del ciudadano. Información del empleado. Comercio electrónico
C2C El comercio electrónico C2C (Consumer to Consumer) es el tipo de
comercio que se lleva a cabo entre consumidores, bien sea mediante el
intercambio de correos electrónicos o a través de tecnologías P2P (peer to
peer).Una de las estrategias más comunes del comercio C2C para Internet
viene definida por aquel tipo de negocio cuyo objetivo es facilitar la
comercialización de productos y/o servicios entre particulares.1
1/ Ana Belén Alonso conde: Comercio Electrónico Antecedentes Fundamentos Estado
Actual: http://www.casadellibro.com
Ejemplos muy conocidos son e-bay o mercadolibre.com. Comercio electrónico
C2G El comercio electrónico C2G (Citizen to Government) relaciona a los
consumidores con el Gobierno, facilitando el intercambio telemático de
transacciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas. Algunos de
los servicios más habituales son: Comercio electrónico interno. SOS servicios,
como empleo, sanidad o educación. Comercio electrónico B2GEl comercio
electrónico B2G (Business to Government) busca una mejor optimización de
los procesos de negociación entre empresas y el gobierno. Su aplicación se
destina a los sitios y pórtales especializados en la administración pública. En
ellos las instituciones oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus
proveedores, pudiendo estos agrupar ofertas o servicios.
1.2.- Antecedentes del comercio electrónico
ilegales que utilizan como medio el Internet y las computadoras. Su objetivo
siempre es hacer daño físico o psicológico, moral y/o económico a personas,
servidor, sitio web, blog, email, etc.
La ley 53-07 sobre Crímenes, y Delitos de Alta Tecnología en la República
Dominicana define estos como: Aquellas conductas atentarías a los bienes
jurídicos protegidos por la constitución, Las Leyes, Decretos, Reglamentos y
Resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Estarán
comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos,
telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones.2
A lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la
información de forma continua. Aún están en el recuerdo las señales de humo y
los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a
través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del
teléfono. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar
información.
Con ése fin nace la informática, como ciencia encargada del estudio y
desarrollo de estas máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al
2 Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología,
en Santo Domingo, D.N.
hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o
de gestión. Luego nace Internet como una tecnología que pondría la cultura, la
ciencia y la información al alcance de millones de personas de todo el mundo,
delincuentes diversos encontraron el modo de contaminarla y lo que es peor
impunemente.
La contaminación es de la más variada, entre los últimos ataques a la red y que
se pueden calificar como de los más graves es el uso de la red por parte de la
mafia internacional que maneja la prostitución infantil, por el terrorismo
internacional y también por el narcotráfico. Respecto de éste último es dable
destacar la importancia de la penalización del delito del Narcoterrorismo según
lo establecieran los fundamentos para el proyecto de ley realizado por Ricardo
Levene nieto, no solo en nuestro país sino en el mundo, ya que en todo el
globo no se ha tipificado el mismo como delito autónomo.
Políticos de algunos países han pedido que se reglamente el uso de la red, de
modo que quienes prestan el servicio de Internet registren a los clientes,
cuándo y dónde llaman y para qué, pero la iniciativa hizo que, en defensa de la
libertad y de la privacidad, muchos usuarios honestos y algunas empresas que
participan de los beneficios económicos de la red, protestaran enérgicamente.
El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha
abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas.
Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente
complicadas para infringir la ley y han creado la posibilidad de cometer delitos
de tipo tradicional en formas no tradicionales. El objetivo de este trabajo es
analizar, Las conductas delictivas que pueden generar el gran avance
tecnológico, sobre todo en el campo de la informática desde tres de puntos de
vista: normativo, delincuencia y prevención. El delito informático implica
actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras
típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes,
falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse
que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso
indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por
parte del derecho.
Se considera que no existe una definición formal y universal de delito
informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades
nacionales concretas: no es labor fácil dar un concepto sobre delitos
informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación
muy especial, ya que para hablar de delitos en el sentido de acciones típicas,
es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que
la expresión delitos informáticos esté consignada en los códigos penales, lo
cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de
tipificación aún.
En esta delincuencia se trata con especialistas capaces de efectuar el crimen y
borrar toda huella de los hechos, resultando, muchas veces, imposible de
deducir como es como se realizó dicho delito. La Informática reúne
características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de
nuevos tipos de delitos que en gran parte del mundo ni siquiera han podido ser
catalogados.
1.4.- Definiciones y conceptos del comercio electrónico y los
delitos de alta tecnología
El delito informático es conocido como crimen electrónico y son actividades
ilegales que utilizan como medio el Internet y las computadoras. Su objetivo
siempre es hacer daño físico o psicológico, moral y/o económico a personas,
servidor, sitio web, blog, email, etc.
La Ley 53-07 sobre Crímenes, y Delitos de Alta Tecnología en la República
Dominicana define estos como: Aquellas conductas atentarías a los bienes
jurídicos protegidos por la constitución, Las Leyes, Decretos, Reglamentos y
Resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán
comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos,
telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones. Tan bien se define Delito
Informático como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado,
relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. El delito
informático es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por
medio de Internet
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE RIGEN EL
FUNCIONAMIENTO
DE EL COMERCIO ELETRONICO Y LOS DELITOS
DE ALTA TECNOLOGIA
2.1.- Normativa funcionalde la figura del comercio electrónico
ante la Ley 53-07 y los reglamentos
El Ministerio Público contará con una dependencia especializada en la
investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la presente
Ley. El Departamento de Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y
Comercio Electrónico de la Procuraduría General de la República o cualquier
departamento creado a tales fines dentro del organigrama de la Procuraduría
General de la República, coordinará el funcionamiento de dicha dependencia
en los diferentes ámbitos de delitos.
De igual manera, el ordenamiento jurídico dominicano promulgó en el año
2007 la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, como una
solución a la tipificación penal de hechos lesivos contra intereses patrimoniales
y extra patrimoniales de personas físicas, personas jurídicas y el Estado
dominicano que no estaban previstos
Razones Por la que se a tenido que crear una norma de carácter penal, y
territorial caracterizado por que tiene refieres acerca de delitos cometido no
solo con dominicanos si no también con sujetos de diferentes país llama mucho
la atención ya que en la República Dominicana se usa mucho el comercio con
otros países eso es frecuente por la diferencia que hay en el valor monetario
ya que existe la diferencia en los precios más asequible ese intercambio
comercio es mas común principal mente con estado unido esto se debe a que
los productos solicitado son de mejor calidad y precio.
Por ende la República Dominicana hace mención acción delictiva originada en
territorio dominicano, acción delictiva originada en el extranjero pero con
efectos en el territorio dominicano, origen o efectos producidos en el extranjero
pero con medios localizados en territorio dominicano y complicidad localizada
en el territorio dominicano. Aun así, esta norma incide indiscutiblemente en el
tráfico comercial por medios electrónicos, siendo posible sancionar la comisión
de delitos y crímenes cometidos en esos canales.
Esta ley considera como “bienes jurídicos protegidos” las transacciones y
acuerdos comerciales, y la información o los datos que se almacenan o
transmiten a través de sistemas de información.
Las principales infracciones castigadas con esta norma, con especial
relevancia para el comercio electrónico, son:
1 Acceso ilícito a un sistema electrónico o informático.
 Uso de datos por acceso ilícito.
 Interceptación de datos transmitidos por vías electrónicas.
Daño o alteración de datos.
 Robos de alta tecnología.
 Obtención y transferencia ilícita de fondos.
 Estafa.
 Chantaje.
 Robo de identidad.
 Falsedad de documentos y firmas.
 Pornografía infantil.
Ante esta situación la llegada a nuestro país de las primeras noticias de
desarrollo de los crímenes y delitos de ata tecnología en el exterior, a inicio de
los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras
como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya
establecidos en nuestra normativa penal buscando la forma de evitar que este
delito aumentara de manera rápida.
Evidentemente, la fórmula que enlazaría, momentáneamente toda la situación
en la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y
penalizara directamente este fenómeno, debido a que en nuestro derecho
penal no estaba tipificado directamente. Es por esto, que en virtud del principio
de legalidad en materia penal “NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA” dice que
no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó
el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado “De los
Crímenes y Delitos que se podían cometer con el uso de la tecnología que de
haberse aprobado nos hubiera convertido en aquella época en uno de los
primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; esto
no es hasta casi veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53-
07 Sobre Crímenes y Delitos de alta tecnología.
nadie para poder aumentar tu crédito y con esto lograr aspirar a un préstamo
para una vivienda, negocio, vehículo, etc. 3
Como se da en los casos del robo y reventa de las señales de televisión por
cable o la elaboración de dispositivos fraudulentos para la descodificación de
señales; la generación de tráfico internacional en sentido inverso al normal; los
fraudes de proveedores de servicio de información o líneas tipo 1-976; el re
direccionamiento de llamadas de larga distancia; el robo de línea y otros tantos
que se citan en la ley 53-07.
El problema es sumamente grave, las autoridades han tenido que crear leyes
en búsqueda de proteger las sociedades, departamentos que solo encarguen
de proteger los crímenes cibernéticos. En la actualidad contamos con
convenios, legislaciones, cooperación internacional, la ley 53-07 que se
encarga de los delitos crímenes de alta tecnología son varios como son el
artículo 30 establece la creación y composición de la comisión internacional
contra crímenes y delitos de alta tecnología (CICDAT). Como entidad
subordinada a la dirección central de investigaciones criminales de la policía
nacional, los cuales se encargan de darle seguimiento y de apresar a los
delincuentes, aunque tienen un gran personal la deficiencia económica y
presupuestaria con que cuenta el DICAT hace más pesado el trabajo de ellos.
La función principal de esta Ley es la protección integral de los sistemas que
utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como a
prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en
perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley.
21/ Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología, en Santo Domingo, D.N.
Como la integridad de los sistemas de información y sus componentes, la
información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las
transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan
a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos
protegido.4
Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda
persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado
por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del
territorio nacional
b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el
extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano;
c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero,
utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional;
d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio
Dominicano. Se Aplicación en General. La presente ley es de aplicación
general a todas las personas físicas, morales, públicas, privadas, nacionales o
internacionales.
Así mismo también los Principios Generales tendrán como Principio de
Territorialidad. Esta ley penal se aplicará a las infracciones cometidas en el
territorio de la República Dominicana. Sin embargo la infracción se reputará
cometida en el territorio nacional desde que alguno de los crímenes o delitos
previstos en la ley, se cometa fuera del territorio de la República Dominicana.5
Uno de estos Principio es el de Razonabilidad y Proporcionalidad. Las
restricciones y prohibiciones deben ser proporcionales a los fines y medios del
peligro que se intenta evitar, ponderándose con prudencia las consecuencias
sociales de la decisión. Al aplicar las penalidades impuestas por la presente
4 Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología,
en Santo Domingo, D.N.
23 Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología,
en Santo Domingo, D.N.
ley, el juez competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y
tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no
sólo para el individuo al que se le aplica sino también para la sociedad en su
conjunto.
De igual manera es de gran importancia para este análisis señalar La
tipificación y prevención de los actos delictivos a sancionar han adquirido gran
relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicación se han originado grandes retos
de seguridad.
En la actualidad, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL),
el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de
Ministros, de Justicia o Procuradores Generales de las América (REMJA) están
trabajando en la adopción de una estrategia hemisférica para la seguridad
cibernética en la región, conforme a lo dispuesto por la Resolución AG/RES.
2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopción de una
Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad
Cibernética.
El Anteproyecto del nuevo Código Penal Dominicano incluye el hecho de
acceder o mantenerse conectado fraudulentamente, en todo o en parte a un
sistema de procesamiento automatizado de datos se sancionara con las penas
de un (1) año de prisión y RD$3,000.00 de multa. Cuando de ello resulta la
supresión o modificación de datos contenidos en el sistema o una alteración del
funcionamiento de este, las penas se elevarán a dos (2) años de prisión y
RD$4,000.00 de multa”.
Y el hecho de obstaculizar o adultera el funcionamiento de un sistema
automatizado de procesamiento de datos, se sancionará con las penas de tres
(3) años de prisión y RD$6,000.00 de multa.
También que el hecho de introducir fraudulentamente datos en un sistema
automatizado de procesamiento, o suprimir o modificar fraudulentamente datos
que él contiene, se sancionará con las penas de tres (3) años de prisión y
RD$6,000.00 de multa.
La participación en un grupo formado o en un acuerdo establecido con el
propósito de preparar uno o más hechos materiales constitutivos de una o más
de las infracciones previstas y sancionará con las penas previstas para la
infracción misma o para la infracción más severamente sancionada.
En los casos previstos por la acción pública no puede ejercerse, sino por
previa querella del agraviado, de su representante legal o de sus
causahabientes. La acción pública cesará por el pago efectuado en provecho
del agraviado, de los perjuicios sufridos por él, en caso de existir algún daño en
los equipos o sistemas antes señalados, o por el desistimiento o retiro de la
querella o denuncia hecho por el agraviado en provecho del infractor, o por su
apoderamiento provisto de poder especial y expreso.
La Ley 6132 establece la responsabilidad civil solidaria de los propietarios de
publicaciones a través de las cuales se hayan propagado afirmaciones
injuriosas o difamatorias. En el caso de Internet, la responsabilidad civil
solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la
información constitutiva de delito.
La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 4 de mayo de
1998,establece que el secreto e inviolabilidad de las tele comunicaciones, Las
comunicaciones y las informaciones y datos emitidos por medio de servicios de
telecomunicaciones son secretos e inviolables, con excepción de la
intervención judicial de acuerdo al derecho común y a lo dispuesto por las leyes
especiales.
Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán velar por
dicha inviolabilidad, y no serán responsables de las violaciones cometidas por
usuarios o terceros sin su participación, culpa o falta.
Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga
por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia. Igualmente el
Delito informático o fraude electrónico se encuentra normado en otras
legislaciones a los fines de otorgarle un campo más amplio de prohibiciones,
penalidades o sanciones; y es por ello que se enmarca (en la Ley No.126 -02,
del 4 de septiembre del 2002 sobre Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales); (la Ley No.76 -02, del 19 de julio del 2002, Código Procesal
Penal de la República Dominicana); (la Ley No.20 -00, del 8 de mayo del 2000,
de Propiedad Industrial; la Ley No.65-00), del 21 de agosto del 2000, de
Derecho de Autor; la Ley No.136 -03, del 7 de agosto del 2003, Código para la
protección de los derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes (Código del
Menor); la Ley No.96-04, del 28 de enero del 2004, Ley Institucional de la
Policía, entre otras que desde sus ámbitos de aplicación, pues regulan este tipo
de delito.
Ya de manera más específica y clara la Ley 53-07, contra Crímenes y Delitos
de Alta Tecnología, establece la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la
prevención y sanción de los delitos cometidos contra estos o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en
perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La
integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o
los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones
y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su
medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.
Un análisis preciso de las características que acabo de enunciar, es importante
señalar que se debe de actuar de la manera más eficaz para evitar este tipo de
delitos y que no se sigan cometiendo con tanta impunidad, se debe de legislar
de una manera seria y honesta, recurriendo a las diferentes personalidades
que tiene el conocimiento, tanto técnico en materia de computación, como en lo
legal (el Derecho), ya que si no se conoce de la materia, difícilmente se podrán
aplicar sanciones justas a las personas que realizan este tipo de actividades de
manera regular.
Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse
confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos
conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área.
Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos
actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los
resultados esperados, sumado a que la constante innovación tecnológica
obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la
informática.
La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos
informáticos en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores
conocimientos en tecnologías de la información, las cuales permitan tener un
marco de referencia aceptable para el manejo de dichas situaciones.
Nuevas formas de hacer negocios como el comercio electrónico puede que no
encuentre el eco esperado en los individuos y en las empresas hacia los que va
dirigido ésta tecnología, por lo que se deben crear instrumentos legales
efectivos que ataquen ésta problemática, con el único fin de tener un marco
legal que se utilice como soporte para el manejo de éste tipo de negocios.
2.2 Naturaleza jurídica del comercio electrónico
La palabra Comercio deriva de la palabra griega comercium, con, y merx, el
cual se le ha venido definiendo tradicionalmente como una actividad donde se
compran, venden o cambian productos con el fin de obtener ganancia o
provecho.
Pero Cuando hablamos del comercio electrónico es hablar de una nueva forma
de intercambio de bienes, servicios y tratos comerciales que se realizan a
través de redes informáticas que se están imponiendo en el mundo globalizado,
donde se utilizan todo tipo de soportes electrónicos, desde máquinas de
expendio de gaseosas hasta las computadoras programadas algorítmicamente;
sin embargo, conlleva limitaciones por sus propias características con el
comercio tradicional, que es el acto de negociar (compraventa, tráfico,
transacción de bienes y servicios) entre personas reunidas en un mercado a
travesé algún tipo de del comercio .
2.3 Principios jurídicos que rigen la función del el comercio
electrónico
El comercio electrónico, los documentos y firmas digitales en la República
Dominicana están regulados por la Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales, promulgada en fecha 4 de Septiembre del
2002, por el Decreto 335-03 sobre su Reglamento de Aplicación y por las
Normas Complementarias, dictadas por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley.
La promulgación de la Ley No.126-02, constituye un hito significativo para la
inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información, como
agente de competitividad del sector productivo, de modernización de las
instituciones públicas y de socialización de la información a través del acceso
universal a los servicios de telecomunicaciones que intervienen en estos
intercambios, como la telefonía e Internet.6
La Ley 126-02 está basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI, o más conocido por
la sigla en inglés UNCITRAL. Estas leyes inauguran las denominadas leyes,
tecnológicamente neutras, es decir, que no definen los conceptos jurídicos
sobre la base de la tecnología aplicable, sino sobre los requisitos y condiciones
que las soluciones tecnológicas deben cumplir para poder recibir
reconocimiento jurídico. La Ley introduce y regula, los conceptos equivalentes
en el mundo digital de original, firma electrónica, original, conservación,
mensaje de datos, fuerza probatoria y reconoce la validez jurídica de la firma
digital y las transacciones comerciales electrónicas. El ámbito de aplicación de
la Ley, es todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de
datos, salvo en los siguientes casos:
6 Congreso Nacional (2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales.
a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de
convenios o tratados internacionales;
b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir
necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que
implica su comercialización, uso o consumo. Según la Ley 126-02, se entiende
por Comercio Electrónico Toda relación de índole comercial, sea o no
contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos
digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.
En relación con la aplicación de gobierno electrónico, señala que en toda
interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este
requisito se podrá satisfacer con uno o más documentos digitales o mensajes
de datos que sean firmados digitalmente, conforme a los requerimientos
contenidos en la ley y las normas complementarias.
El comercio electrónico constituye ya una realidad económica innegable cuyas
cifras de negocio aumentan todos los años incluso en tiempos de recesión
económica. Las reticencias que muchos consumidores mantenían no hace
mucho a las compras electrónicas se han disipado casi por completo y en la
cultura se ha instalado ya una conciencia de que la compra electrónica es igual
de segura o incluso más- que la realizada en establecimientos físicos.
Este aumento de confianza se ha producido, entre otras razones, por la
existencia de un marco jurídico regulador muy protector para el comprador on-
line así como el aumento de las medidas de seguridad en torno a los medios de
pago utilizados en la red.
Adicionalmente, la supresión de trabas a la prestación de servicios de la
sociedad de la información a nivel comunitario y el establecimiento de
principios como el de "control en origen" han facilitado a los proveedores la
apertura a nuevos mercados sin prácticamente coste y una seguridad jurídica
muy levada en comparación con la prestación de servicios mediante
establecimientos.
A pesar de las innumerables ventajas del comercio electrónico, es necesario un
conocimiento profundo de la normativa que permita adaptar los procesos y la
operativa a las obligaciones formales y materiales exigidas y que son mucho
más profusas que las que rigen en el comercio off-line.
Adicionalmente, otros actividades de marketing y publicitaria encuentran en la
red nuevas formas de promoción, por lo que el legislador ha tenido que poner
límites a prácticas que podían resultar abusivas. Del mismo modo, la facilidad
de Internet para la realización de operaciones supra autonómicas o
internacionales, con regulaciones distintas en origen y en destino, obliga a
tener un criterio claro sobre la normativa que habrá de cumplirse en cada caso.
Finalmente, es conveniente conocer los riesgos probatorios a los que se puede
ver expuesto nuestro modelo de negocio con el fin de dotar a nuestros servicios
telemáticos de una razonable seguridad jurídica en la prueba o generación de
evidencias y, para ello, conocerlos principios jurídicos que rigen en la
valoración de la prueba.
Marco jurídico comercio electrónico
 Principios generales.
 Firmas electrónicas.
 Contratación
 Certificados de firma electrónica y electrónica. Telemática.
 Entidades de
 Notificaciones certificación de electrónicas información.
 Infracciones informáticas.
2.4 Roles que desempeña elcomercio electrónicosegún la Ley
No.126-02.
Teniendo en cuenta que la República Dominicana aún no cuenta con normas
de alcance general referidas a la protección de datos personales, el
Reglamento de Aplicación de la Ley No.126-02, faculta a INDOTEL a dictar las
normas relativas a la protección de los datos personales de los suscriptores a
ser aplicadas por las entidades de certificación y las unidades de registro.
La Ley 126-02 establece la obligación de las Entidades de Certificación de
garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información
suministrada por el Suscriptor,7 en adición la Resolución No.055-06 establece
el marco regulador aplicable al tratamiento de datos de carácter personal de los
consumidores y usuarios por parte de los sujetos regulados, siendo irrelevante
a estos efectos si tal tratamiento se lleva a cabo en archivos digitales o en
papel, salvo cuando la norma establezca diferencias para uno u otro tipo de
Archivos.
La Ley 126-02 designa al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) como el órgano regulador del Comercio Electrónico en la República
Dominicana, facultado para supervisar, vigilar y controlar las actividades y
operaciones de las entidades de certificación.
La Ley 126-02 regula de forma especial el Comercio Electrónico en materia de
Transporte de Mercancías, en vista de que el transporte de mercancías es la
rama comercial en la que más uso efectivo se hace de las comunicaciones
electrónicas, y representa la actividad comercial que permite más fácilmente el
desarrollo del comercio electrónico de Negocio a Negocio conocido por las
siglas B2B. Se describen y especifican los diversos actos regulados que
guardan relación con un contrato de transporte de mercancías, garantizando el
reconocimiento jurídico de los mismos cuando estos se realicen por medios
electrónicos.
Congreso Nacional(2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, promulgada
Los actos en los mencionados, pese a ser más propios del comercio marítimo,
no son exclusivos de ningún tipo de comercio ya que son actos que podrían
ejecutarse en relación con el transporte aéreo o el transporte terrestre.8
Asimismo otorga validez jurídica a los documentos digitales que pueden ser
utilizados en el transporte de mercancías, estableciendo el principio de la
singularidad de los mensajes de datos, en el entendido de que para reconocer
la validez a los mensajes de datos , conformando, por ejemplo, un contrato de
transporte, específicamente un conocimiento de embarque electrónico, es
necesario que ese documento de embarque sea único y que no pueda ser
modificado, salvo para hacer una transferencia, una cesión de derechos o un
endoso.9
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ejercerá la
función de entidad de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por
las Entidades de Certificación.
Tendrá, en especial, las siguientes funciones: Autorizar, conforme a la
reglamentación expedida por el Poder Ejecutivo, la operación de Entidades de
Certificación en el territorio nacional;
Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por
parte de las Entidades de Certificación y el cabal cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de la actividad;
Definir reglamentariamente los requerimientos técnicos que califiquen la
idoneidad de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación y
evaluar las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación de
acuerdo a los estándares definidos en los reglamentos técnicos;
8 Congreso Nacional(2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
Digitales, promulgada
9 Congreso Nacional(2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
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Tesis

  • 1. INTRODUCCIÓN Este monográfico está sustentado por el análisis de la vinculación del comercio electrónico con los delitos de alta tecnología en base a la normativa vigente en República Dominicana en año 2015. El tipo de metodología utilizada fue de tipo descriptivo utilizando estratégicamente los hallazgos en fuentes bibliográficas, tomando los aportes más significativos, ya que la estrategia que se ha utilizado se basa en el análisis de datos obtenidos atreves de diferentes fuentes de información a fin de dar una descripción clara y precisa con un enfoque que permita la interpretación de los conceptos planteados en cada capítulo. También se ha empleado el método analítico, este ha permitido identificar la problemática del objeto de estudio, permitiendo a su vez dar detalles de una manera más específica ayudando en el desenvolvimiento y desarrollo del mismo. Como técnica de fuente primaria de información se realizaron investigaciones en los diferentes tribunales y departamentos que trabajan en colaboración con el cumplimiento de las leyes, donde se obtuvieron información en forma directa dentro de la organización, se hizo necesario utilizar esta técnica para recopilar información. CAPÍTULO I ANTECEDENTES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LOS DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA. 1.1.- Evolución histórica del comercioelectrónico. En los últimos períodos del siglo XIX empresas comerciales como Montgomery Ward y luego Sears iniciaron la venta por catálogo en los Estados Unidos. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permitió a las empresas captar nuevos segmentos de mercado que no estaban siendo atendidos.
  • 2. Además, otro punto importante a tener en cuenta es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor. El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez más y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico. Las redes sociales, las comunicaciones móviles, la web 2.0., los teléfonos inteligentes, las tabletas que hoy en día tenemos a nuestro alcance están cambiando los hábitos de consumo de nuestro mundo. Ya no basta con poner un catálogo de productos en una tienda online de manera estática y esperar que los usuarios compren. Cada vez son más las personas que utilizan su tableta o Smartphone para realizar búsquedas, comparar precios y también para comprar online. Es atendencia se impondrá en un futuro no muy lejano y las empresas que quieran vender online deberán adaptarse a estos nuevos hábitos y dispositivos comercio electrónico Consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. o servicio. Creación de nuevos canales de venta. Televisión u otros medios alternativos tales como catálogos, rotulación, monitores en el interior de vehículos de transporte y vallas, entre otros. El comercio existe desde el principio de las relaciones humanas, sin embargo, lo que ha cambiado es la forma de mercadear. En 1920 surgió la venta por catálogo en los EE.UU. luego, en 1970, cedieron las primeras relaciones comerciales a través del uso de un computador para transmitir datos. Actualmente, empresas de todo el mundo han acelerado sus negocios por medio de la utilización de esta modalidad. Razón por la que surge la pregunta ¿Por qué hacer comercio electrónico? Algunos empresarios adhieren a su canal de difusión y distribución el uso de la Web. Unos lo hacen por la demanda que les impone el entorno, otros simplemente por adaptarse a
  • 3. los nuevos cambios. Sin embargo, nueva mente no surge otra pregunta ¿cuáles son las razones de utilizar el comercio electrónico? A continuación se detallan algunas: Centros de atención al cliente integrados en la web. Ofertas y precios siempre actualizados. Compra más cómoda y más rápida. Mayor control de las compras. Comercio electrónico B2C. En el comercio electrónico B2C (Business to Consumer) el negocio va dirigido de las empresas al consumidor. Las ventajas más destacables del comercio electrónico B2C son: Información de compradores, vendedores, productos y precios en un lugar común Centralización de oferta y demanda. Aumento de la velocidad. Ampliación de mercado. Reducción de costes. Modelos basados en la publicidad: Publicidad basada en el sistema, donde las empresas tienen sitios web de un inventario, que venden a las partes interesadas Intermediarios online: Se trata de compañías que facilitan las transacciones entre compradores y vendedores a cambio de una prestación económica a modo de porcentaje. Los inconvenientes, como sucede en toda transacción, también existen. El consumidor debe prestar especial atención a la seguridad en las compras. Existen diferentes tipos de comercio electrónico B2C: Dover Entrada y/o salida a través de registro. Sugerencias y reclamaciones Pago de tasas e impuestos. Suscripción para la notificación telemática Participación del ciudadano. Información del empleado. Comercio electrónico C2C El comercio electrónico C2C (Consumer to Consumer) es el tipo de comercio que se lleva a cabo entre consumidores, bien sea mediante el intercambio de correos electrónicos o a través de tecnologías P2P (peer to peer).Una de las estrategias más comunes del comercio C2C para Internet viene definida por aquel tipo de negocio cuyo objetivo es facilitar la comercialización de productos y/o servicios entre particulares.1 1/ Ana Belén Alonso conde: Comercio Electrónico Antecedentes Fundamentos Estado Actual: http://www.casadellibro.com
  • 4. Ejemplos muy conocidos son e-bay o mercadolibre.com. Comercio electrónico C2G El comercio electrónico C2G (Citizen to Government) relaciona a los consumidores con el Gobierno, facilitando el intercambio telemático de transacciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas. Algunos de los servicios más habituales son: Comercio electrónico interno. SOS servicios, como empleo, sanidad o educación. Comercio electrónico B2GEl comercio electrónico B2G (Business to Government) busca una mejor optimización de los procesos de negociación entre empresas y el gobierno. Su aplicación se destina a los sitios y pórtales especializados en la administración pública. En ellos las instituciones oficiales tienen la posibilidad de contactar con sus proveedores, pudiendo estos agrupar ofertas o servicios. 1.2.- Antecedentes del comercio electrónico ilegales que utilizan como medio el Internet y las computadoras. Su objetivo siempre es hacer daño físico o psicológico, moral y/o económico a personas, servidor, sitio web, blog, email, etc. La ley 53-07 sobre Crímenes, y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana define estos como: Aquellas conductas atentarías a los bienes jurídicos protegidos por la constitución, Las Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Estarán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones.2 A lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información de forma continua. Aún están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar información. Con ése fin nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de estas máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al 2 Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en Santo Domingo, D.N.
  • 5. hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión. Luego nace Internet como una tecnología que pondría la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones de personas de todo el mundo, delincuentes diversos encontraron el modo de contaminarla y lo que es peor impunemente. La contaminación es de la más variada, entre los últimos ataques a la red y que se pueden calificar como de los más graves es el uso de la red por parte de la mafia internacional que maneja la prostitución infantil, por el terrorismo internacional y también por el narcotráfico. Respecto de éste último es dable destacar la importancia de la penalización del delito del Narcoterrorismo según lo establecieran los fundamentos para el proyecto de ley realizado por Ricardo Levene nieto, no solo en nuestro país sino en el mundo, ya que en todo el globo no se ha tipificado el mismo como delito autónomo. Políticos de algunos países han pedido que se reglamente el uso de la red, de modo que quienes prestan el servicio de Internet registren a los clientes, cuándo y dónde llaman y para qué, pero la iniciativa hizo que, en defensa de la libertad y de la privacidad, muchos usuarios honestos y algunas empresas que participan de los beneficios económicos de la red, protestaran enérgicamente. El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas para infringir la ley y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales. El objetivo de este trabajo es analizar, Las conductas delictivas que pueden generar el gran avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informática desde tres de puntos de vista: normativo, delincuencia y prevención. El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.
  • 6. Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas: no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de delitos en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión delitos informáticos esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún. En esta delincuencia se trata con especialistas capaces de efectuar el crimen y borrar toda huella de los hechos, resultando, muchas veces, imposible de deducir como es como se realizó dicho delito. La Informática reúne características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de nuevos tipos de delitos que en gran parte del mundo ni siquiera han podido ser catalogados. 1.4.- Definiciones y conceptos del comercio electrónico y los delitos de alta tecnología El delito informático es conocido como crimen electrónico y son actividades ilegales que utilizan como medio el Internet y las computadoras. Su objetivo siempre es hacer daño físico o psicológico, moral y/o económico a personas, servidor, sitio web, blog, email, etc. La Ley 53-07 sobre Crímenes, y Delitos de Alta Tecnología en la República Dominicana define estos como: Aquellas conductas atentarías a los bienes jurídicos protegidos por la constitución, Las Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones. Tan bien se define Delito Informático como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. El delito informático es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet
  • 7. CAPÍTULO II FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE EL COMERCIO ELETRONICO Y LOS DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA 2.1.- Normativa funcionalde la figura del comercio electrónico ante la Ley 53-07 y los reglamentos El Ministerio Público contará con una dependencia especializada en la investigación y persecución de los delitos y crímenes contenidos en la presente Ley. El Departamento de Telecomunicaciones, Propiedad Intelectual y Comercio Electrónico de la Procuraduría General de la República o cualquier departamento creado a tales fines dentro del organigrama de la Procuraduría General de la República, coordinará el funcionamiento de dicha dependencia en los diferentes ámbitos de delitos. De igual manera, el ordenamiento jurídico dominicano promulgó en el año 2007 la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, como una solución a la tipificación penal de hechos lesivos contra intereses patrimoniales y extra patrimoniales de personas físicas, personas jurídicas y el Estado dominicano que no estaban previstos Razones Por la que se a tenido que crear una norma de carácter penal, y territorial caracterizado por que tiene refieres acerca de delitos cometido no solo con dominicanos si no también con sujetos de diferentes país llama mucho la atención ya que en la República Dominicana se usa mucho el comercio con otros países eso es frecuente por la diferencia que hay en el valor monetario ya que existe la diferencia en los precios más asequible ese intercambio comercio es mas común principal mente con estado unido esto se debe a que los productos solicitado son de mejor calidad y precio. Por ende la República Dominicana hace mención acción delictiva originada en territorio dominicano, acción delictiva originada en el extranjero pero con efectos en el territorio dominicano, origen o efectos producidos en el extranjero pero con medios localizados en territorio dominicano y complicidad localizada en el territorio dominicano. Aun así, esta norma incide indiscutiblemente en el
  • 8. tráfico comercial por medios electrónicos, siendo posible sancionar la comisión de delitos y crímenes cometidos en esos canales. Esta ley considera como “bienes jurídicos protegidos” las transacciones y acuerdos comerciales, y la información o los datos que se almacenan o transmiten a través de sistemas de información. Las principales infracciones castigadas con esta norma, con especial relevancia para el comercio electrónico, son: 1 Acceso ilícito a un sistema electrónico o informático.  Uso de datos por acceso ilícito.  Interceptación de datos transmitidos por vías electrónicas. Daño o alteración de datos.  Robos de alta tecnología.  Obtención y transferencia ilícita de fondos.  Estafa.  Chantaje.  Robo de identidad.  Falsedad de documentos y firmas.  Pornografía infantil. Ante esta situación la llegada a nuestro país de las primeras noticias de desarrollo de los crímenes y delitos de ata tecnología en el exterior, a inicio de los años ochenta, es que surge una nueva realidad del uso de computadoras como un medio nuevo y fresco para cometer ciertos crímenes y delitos ya establecidos en nuestra normativa penal buscando la forma de evitar que este delito aumentara de manera rápida. Evidentemente, la fórmula que enlazaría, momentáneamente toda la situación en la elaboración y promulgación de una nueva Ley que incriminara y penalizara directamente este fenómeno, debido a que en nuestro derecho penal no estaba tipificado directamente. Es por esto, que en virtud del principio de legalidad en materia penal “NULLA PAEAN SINE LEGE PRAEVIA” dice que no hay crimen sin Ley previa, no hay delito sin Ley, en el año 1988 se presentó el primer anteproyecto de Ley de la República Dominicana titulado “De los
  • 9. Crímenes y Delitos que se podían cometer con el uso de la tecnología que de haberse aprobado nos hubiera convertido en aquella época en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación sobre el tema; esto no es hasta casi veinte años más tarde con la promulgación de la Ley No. 53- 07 Sobre Crímenes y Delitos de alta tecnología. nadie para poder aumentar tu crédito y con esto lograr aspirar a un préstamo para una vivienda, negocio, vehículo, etc. 3 Como se da en los casos del robo y reventa de las señales de televisión por cable o la elaboración de dispositivos fraudulentos para la descodificación de señales; la generación de tráfico internacional en sentido inverso al normal; los fraudes de proveedores de servicio de información o líneas tipo 1-976; el re direccionamiento de llamadas de larga distancia; el robo de línea y otros tantos que se citan en la ley 53-07. El problema es sumamente grave, las autoridades han tenido que crear leyes en búsqueda de proteger las sociedades, departamentos que solo encarguen de proteger los crímenes cibernéticos. En la actualidad contamos con convenios, legislaciones, cooperación internacional, la ley 53-07 que se encarga de los delitos crímenes de alta tecnología son varios como son el artículo 30 establece la creación y composición de la comisión internacional contra crímenes y delitos de alta tecnología (CICDAT). Como entidad subordinada a la dirección central de investigaciones criminales de la policía nacional, los cuales se encargan de darle seguimiento y de apresar a los delincuentes, aunque tienen un gran personal la deficiencia económica y presupuestaria con que cuenta el DICAT hace más pesado el trabajo de ellos. La función principal de esta Ley es la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como a prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. 21/ Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en Santo Domingo, D.N.
  • 10. Como la integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegido.4 Esta ley se aplicará en todo el territorio de la República Dominicana, a toda persona física o moral, nacional o extranjera, que cometa un hecho sancionado por sus disposiciones, en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva dentro del territorio nacional b) Cuando el sujeto activo origina u ordena la acción delictiva desde el extranjero, produciendo efectos en el territorio dominicano; c) Cuando el origen o los efectos de la acción se produzcan en el extranjero, utilizando medios que se encuentran en el territorio nacional; d) Cuando se caracterice cualquier tipo de complicidad desde el territorio Dominicano. Se Aplicación en General. La presente ley es de aplicación general a todas las personas físicas, morales, públicas, privadas, nacionales o internacionales. Así mismo también los Principios Generales tendrán como Principio de Territorialidad. Esta ley penal se aplicará a las infracciones cometidas en el territorio de la República Dominicana. Sin embargo la infracción se reputará cometida en el territorio nacional desde que alguno de los crímenes o delitos previstos en la ley, se cometa fuera del territorio de la República Dominicana.5 Uno de estos Principio es el de Razonabilidad y Proporcionalidad. Las restricciones y prohibiciones deben ser proporcionales a los fines y medios del peligro que se intenta evitar, ponderándose con prudencia las consecuencias sociales de la decisión. Al aplicar las penalidades impuestas por la presente 4 Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en Santo Domingo, D.N. 23 Congreso Nacional. (2007). Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en Santo Domingo, D.N.
  • 11. ley, el juez competente deberá considerar la gravedad del hecho cometido y tomar en cuenta que las penas deben tener un efecto social y regenerador, no sólo para el individuo al que se le aplica sino también para la sociedad en su conjunto. De igual manera es de gran importancia para este análisis señalar La tipificación y prevención de los actos delictivos a sancionar han adquirido gran relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación se han originado grandes retos de seguridad. En la actualidad, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de Ministros, de Justicia o Procuradores Generales de las América (REMJA) están trabajando en la adopción de una estrategia hemisférica para la seguridad cibernética en la región, conforme a lo dispuesto por la Resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopción de una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética. El Anteproyecto del nuevo Código Penal Dominicano incluye el hecho de acceder o mantenerse conectado fraudulentamente, en todo o en parte a un sistema de procesamiento automatizado de datos se sancionara con las penas de un (1) año de prisión y RD$3,000.00 de multa. Cuando de ello resulta la supresión o modificación de datos contenidos en el sistema o una alteración del funcionamiento de este, las penas se elevarán a dos (2) años de prisión y RD$4,000.00 de multa”. Y el hecho de obstaculizar o adultera el funcionamiento de un sistema automatizado de procesamiento de datos, se sancionará con las penas de tres (3) años de prisión y RD$6,000.00 de multa. También que el hecho de introducir fraudulentamente datos en un sistema automatizado de procesamiento, o suprimir o modificar fraudulentamente datos
  • 12. que él contiene, se sancionará con las penas de tres (3) años de prisión y RD$6,000.00 de multa. La participación en un grupo formado o en un acuerdo establecido con el propósito de preparar uno o más hechos materiales constitutivos de una o más de las infracciones previstas y sancionará con las penas previstas para la infracción misma o para la infracción más severamente sancionada. En los casos previstos por la acción pública no puede ejercerse, sino por previa querella del agraviado, de su representante legal o de sus causahabientes. La acción pública cesará por el pago efectuado en provecho del agraviado, de los perjuicios sufridos por él, en caso de existir algún daño en los equipos o sistemas antes señalados, o por el desistimiento o retiro de la querella o denuncia hecho por el agraviado en provecho del infractor, o por su apoderamiento provisto de poder especial y expreso. La Ley 6132 establece la responsabilidad civil solidaria de los propietarios de publicaciones a través de las cuales se hayan propagado afirmaciones injuriosas o difamatorias. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidor en el que se publicó la información constitutiva de delito. La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 4 de mayo de 1998,establece que el secreto e inviolabilidad de las tele comunicaciones, Las comunicaciones y las informaciones y datos emitidos por medio de servicios de telecomunicaciones son secretos e inviolables, con excepción de la intervención judicial de acuerdo al derecho común y a lo dispuesto por las leyes especiales. Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán velar por dicha inviolabilidad, y no serán responsables de las violaciones cometidas por usuarios o terceros sin su participación, culpa o falta. Se prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia. Igualmente el Delito informático o fraude electrónico se encuentra normado en otras
  • 13. legislaciones a los fines de otorgarle un campo más amplio de prohibiciones, penalidades o sanciones; y es por ello que se enmarca (en la Ley No.126 -02, del 4 de septiembre del 2002 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales); (la Ley No.76 -02, del 19 de julio del 2002, Código Procesal Penal de la República Dominicana); (la Ley No.20 -00, del 8 de mayo del 2000, de Propiedad Industrial; la Ley No.65-00), del 21 de agosto del 2000, de Derecho de Autor; la Ley No.136 -03, del 7 de agosto del 2003, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes (Código del Menor); la Ley No.96-04, del 28 de enero del 2004, Ley Institucional de la Policía, entre otras que desde sus ámbitos de aplicación, pues regulan este tipo de delito. Ya de manera más específica y clara la Ley 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, establece la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra estos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley. La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos. Un análisis preciso de las características que acabo de enunciar, es importante señalar que se debe de actuar de la manera más eficaz para evitar este tipo de delitos y que no se sigan cometiendo con tanta impunidad, se debe de legislar de una manera seria y honesta, recurriendo a las diferentes personalidades que tiene el conocimiento, tanto técnico en materia de computación, como en lo legal (el Derecho), ya que si no se conoce de la materia, difícilmente se podrán aplicar sanciones justas a las personas que realizan este tipo de actividades de manera regular. Debido a la naturaleza virtual de los delitos informáticos, puede volverse confusa la tipificación de éstos ya que a nivel general, se poseen pocos conocimientos y experiencias en el manejo de ésta área.
  • 14. Desde el punto de vista de la Legislatura es difícil la clasificación de estos actos, por lo que la creación de instrumentos legales puede no tener los resultados esperados, sumado a que la constante innovación tecnológica obliga a un dinamismo en el manejo de las Leyes relacionadas con la informática. La falta de cultura informática es un factor crítico en el impacto de los delitos informáticos en la sociedad en general, cada vez se requieren mayores conocimientos en tecnologías de la información, las cuales permitan tener un marco de referencia aceptable para el manejo de dichas situaciones. Nuevas formas de hacer negocios como el comercio electrónico puede que no encuentre el eco esperado en los individuos y en las empresas hacia los que va dirigido ésta tecnología, por lo que se deben crear instrumentos legales efectivos que ataquen ésta problemática, con el único fin de tener un marco legal que se utilice como soporte para el manejo de éste tipo de negocios. 2.2 Naturaleza jurídica del comercio electrónico La palabra Comercio deriva de la palabra griega comercium, con, y merx, el cual se le ha venido definiendo tradicionalmente como una actividad donde se compran, venden o cambian productos con el fin de obtener ganancia o provecho. Pero Cuando hablamos del comercio electrónico es hablar de una nueva forma de intercambio de bienes, servicios y tratos comerciales que se realizan a través de redes informáticas que se están imponiendo en el mundo globalizado, donde se utilizan todo tipo de soportes electrónicos, desde máquinas de expendio de gaseosas hasta las computadoras programadas algorítmicamente; sin embargo, conlleva limitaciones por sus propias características con el comercio tradicional, que es el acto de negociar (compraventa, tráfico, transacción de bienes y servicios) entre personas reunidas en un mercado a travesé algún tipo de del comercio .
  • 15. 2.3 Principios jurídicos que rigen la función del el comercio electrónico El comercio electrónico, los documentos y firmas digitales en la República Dominicana están regulados por la Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada en fecha 4 de Septiembre del 2002, por el Decreto 335-03 sobre su Reglamento de Aplicación y por las Normas Complementarias, dictadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley. La promulgación de la Ley No.126-02, constituye un hito significativo para la inserción de la República Dominicana en la sociedad de la información, como agente de competitividad del sector productivo, de modernización de las instituciones públicas y de socialización de la información a través del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones que intervienen en estos intercambios, como la telefonía e Internet.6 La Ley 126-02 está basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI, o más conocido por la sigla en inglés UNCITRAL. Estas leyes inauguran las denominadas leyes, tecnológicamente neutras, es decir, que no definen los conceptos jurídicos sobre la base de la tecnología aplicable, sino sobre los requisitos y condiciones que las soluciones tecnológicas deben cumplir para poder recibir reconocimiento jurídico. La Ley introduce y regula, los conceptos equivalentes en el mundo digital de original, firma electrónica, original, conservación, mensaje de datos, fuerza probatoria y reconoce la validez jurídica de la firma digital y las transacciones comerciales electrónicas. El ámbito de aplicación de la Ley, es todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, salvo en los siguientes casos: 6 Congreso Nacional (2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
  • 16. a) En las obligaciones contraídas por el Estado Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo. Según la Ley 126-02, se entiende por Comercio Electrónico Toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. En relación con la aplicación de gobierno electrónico, señala que en toda interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este requisito se podrá satisfacer con uno o más documentos digitales o mensajes de datos que sean firmados digitalmente, conforme a los requerimientos contenidos en la ley y las normas complementarias. El comercio electrónico constituye ya una realidad económica innegable cuyas cifras de negocio aumentan todos los años incluso en tiempos de recesión económica. Las reticencias que muchos consumidores mantenían no hace mucho a las compras electrónicas se han disipado casi por completo y en la cultura se ha instalado ya una conciencia de que la compra electrónica es igual de segura o incluso más- que la realizada en establecimientos físicos. Este aumento de confianza se ha producido, entre otras razones, por la existencia de un marco jurídico regulador muy protector para el comprador on- line así como el aumento de las medidas de seguridad en torno a los medios de pago utilizados en la red. Adicionalmente, la supresión de trabas a la prestación de servicios de la sociedad de la información a nivel comunitario y el establecimiento de principios como el de "control en origen" han facilitado a los proveedores la apertura a nuevos mercados sin prácticamente coste y una seguridad jurídica muy levada en comparación con la prestación de servicios mediante establecimientos.
  • 17. A pesar de las innumerables ventajas del comercio electrónico, es necesario un conocimiento profundo de la normativa que permita adaptar los procesos y la operativa a las obligaciones formales y materiales exigidas y que son mucho más profusas que las que rigen en el comercio off-line. Adicionalmente, otros actividades de marketing y publicitaria encuentran en la red nuevas formas de promoción, por lo que el legislador ha tenido que poner límites a prácticas que podían resultar abusivas. Del mismo modo, la facilidad de Internet para la realización de operaciones supra autonómicas o internacionales, con regulaciones distintas en origen y en destino, obliga a tener un criterio claro sobre la normativa que habrá de cumplirse en cada caso. Finalmente, es conveniente conocer los riesgos probatorios a los que se puede ver expuesto nuestro modelo de negocio con el fin de dotar a nuestros servicios telemáticos de una razonable seguridad jurídica en la prueba o generación de evidencias y, para ello, conocerlos principios jurídicos que rigen en la valoración de la prueba. Marco jurídico comercio electrónico  Principios generales.  Firmas electrónicas.  Contratación  Certificados de firma electrónica y electrónica. Telemática.  Entidades de  Notificaciones certificación de electrónicas información.  Infracciones informáticas. 2.4 Roles que desempeña elcomercio electrónicosegún la Ley No.126-02.
  • 18. Teniendo en cuenta que la República Dominicana aún no cuenta con normas de alcance general referidas a la protección de datos personales, el Reglamento de Aplicación de la Ley No.126-02, faculta a INDOTEL a dictar las normas relativas a la protección de los datos personales de los suscriptores a ser aplicadas por las entidades de certificación y las unidades de registro. La Ley 126-02 establece la obligación de las Entidades de Certificación de garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el Suscriptor,7 en adición la Resolución No.055-06 establece el marco regulador aplicable al tratamiento de datos de carácter personal de los consumidores y usuarios por parte de los sujetos regulados, siendo irrelevante a estos efectos si tal tratamiento se lleva a cabo en archivos digitales o en papel, salvo cuando la norma establezca diferencias para uno u otro tipo de Archivos. La Ley 126-02 designa al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) como el órgano regulador del Comercio Electrónico en la República Dominicana, facultado para supervisar, vigilar y controlar las actividades y operaciones de las entidades de certificación. La Ley 126-02 regula de forma especial el Comercio Electrónico en materia de Transporte de Mercancías, en vista de que el transporte de mercancías es la rama comercial en la que más uso efectivo se hace de las comunicaciones electrónicas, y representa la actividad comercial que permite más fácilmente el desarrollo del comercio electrónico de Negocio a Negocio conocido por las siglas B2B. Se describen y especifican los diversos actos regulados que guardan relación con un contrato de transporte de mercancías, garantizando el reconocimiento jurídico de los mismos cuando estos se realicen por medios electrónicos. Congreso Nacional(2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada
  • 19. Los actos en los mencionados, pese a ser más propios del comercio marítimo, no son exclusivos de ningún tipo de comercio ya que son actos que podrían ejecutarse en relación con el transporte aéreo o el transporte terrestre.8 Asimismo otorga validez jurídica a los documentos digitales que pueden ser utilizados en el transporte de mercancías, estableciendo el principio de la singularidad de los mensajes de datos, en el entendido de que para reconocer la validez a los mensajes de datos , conformando, por ejemplo, un contrato de transporte, específicamente un conocimiento de embarque electrónico, es necesario que ese documento de embarque sea único y que no pueda ser modificado, salvo para hacer una transferencia, una cesión de derechos o un endoso.9 El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ejercerá la función de entidad de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación. Tendrá, en especial, las siguientes funciones: Autorizar, conforme a la reglamentación expedida por el Poder Ejecutivo, la operación de Entidades de Certificación en el territorio nacional; Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las Entidades de Certificación y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la actividad; Definir reglamentariamente los requerimientos técnicos que califiquen la idoneidad de las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación y evaluar las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación de acuerdo a los estándares definidos en los reglamentos técnicos; 8 Congreso Nacional(2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada 9 Congreso Nacional(2002) Ley No. 126-02 de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, promulgada