2. JOSE SANTOS PANTA BABILONIA
TRATA DE PERSONAS
a Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional define la trata de personas del siguiente modo:
La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
L
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
La definición se encuentra en el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también
conocido como el Protocolo contra la trata de personas), complementario a
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo.
Adoptado por las Naciones Unidas en Palermo ola, Italia en 2000, el Protocolo contra la
trata de personas representa un marco fundamental en los esfuerzos internacionales para
luchar contra la trata de seres humanos establecido por la Convención de Palermo. El
Protocolo contra la trata de personas es uno de tres Protocolos adoptados para
complementar la Convención.
ELEMENTOS
Los elementos de la trata de personas son:
1. El acto (qué se hace): la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir
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personas.
2. Los medios (cómo se hace): amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude,
engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de
pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
3. Objetivo (por qué se hace): para fines de explotación, que incluye
prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de
órganos y prácticas semejantes.
Existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:13 a) Cuando se redujere o
mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a
prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios
forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de
cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de
órganos o tejidos humanos.
También se puede ordenar según el orden de acontecimientos:14
1. El reclutamiento, este puede ser por engaño o forzoso y tiene la participación
de un reclutador.
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2. Transporte, a partir de aquí hasta la explotación la víctima está sometida a
la coerción, el traslado puede ser entre regiones o a otros países. En este proceso
participa los transportistas, los funcionarios corruptos, y los intermediarios del
tratante.
La explotación, aquí la víctima es sometida a la explotación, por el proxeneta o el
explotador. Que se acredita sobre la víctima un derecho de propiedad totalmente ilegal.
Existe un negocio a nivel mundial en el que se compran y se venden personas;
Mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes son explotados sexualmente y
utilizados en trabajos forzados, servidumbre, y matrimonios serviles;
Muchas de las personas que hoy son víctimas de la trata de personas, fueron
engañadas por personas que conocían: novia/o, amiga/o;
Puedes convertirte en víctima de trata de personas;
Existen muchas medidas que podemos adoptar para prevenirnos y prevenir a nuestros
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seres queridos;
Desde que empezaste a leer esto, una persona como tú ha sido engañada y hoy es
víctima de la trata de personas: en este momento, su valor como ser humano será
determinado por las ganancias que reditúe a su/s explotador/es.
Permanentemente en el mundo entero hay 2.4 millones de personas que, víctimas de la
trata de personas y de engaños, se ven obligadas a realizar trabajos forzados. (OIT,
2005)
Las mujeres y las niñas constituyen alrededor del 80% de las víctimas identificadas.
La trata de niños representa entre el 15% y el 20% de las víctimas, aproximadamente.
En todas las regiones del mundo se ha detectado la trata de niños y en algunos países
es la modalidad principal de la trata de personas. (UNODC, 2009)
La explotación sexual representa aproximadamente el 80% de los casos registrados.
Los expertos estiman que los casos de trata de personas registrados para trabajos
forzados es muy inferior a la realidad o que, en su mayoría, sus autores son
enjuiciados por otros delitos. (UNODC, 2009)
En el 30% de los países donde se disponía de datos sobre el sexo del delincuente, el
número de mujeres condenadas por delitos relacionados con la trata de personas era
superior al de hombres. (UNODC, 2009)
Las Naciones Unidas estiman que el valor del mercado de la trata de personas
asciende a 32,000 millones de dólares. (OIT, 2005)
Los datos sobre los casos registrados evidencian que la trata de personas a nivel
intrarregional (en una misma región) era el tipo de trata predominante en la mayoría
de los países y que la trata de personas a nivel transregional (entre diversas regiones),
aunque significativa, era relativamente menos frecuente. (UNODC, 2008)
Se detectaron casos de trata de personas a nivel nacional en al menos 32 de los países de
que se disponía de información y, en algunos países, era un problema grave. (UNODC,
2008) La trata de personas es un delito.
Los lugares más comunes donde se ejerce la trata de personas
5. JOSE SANTOS PANTA BABILONIA
DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
Tanto la trata de personas, como el tráfico ilícito de ellas, refieren a dos problemáticas
distintas, por lo que es importante utilizar los términos de manera correcta. A
continuación, se desarrolla un cuadro con las principales diferencias:
TRATA DE PERSONAS TRAFICO DE
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PERSONAS
DEFINICIÓN Captación, transporte, traslado,
acogida o recepción de una
personas… para su explotación.”
(Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas)
La facilitación de un
cruce de fronteras sin
cumplir los requisitos
legales o administrativos
con el fin de obtener
directa o indirectamente
un beneficio económico
u otro de orden
material.”
(Protocolo contra el
tráfico ilícito de
6. JOSE SANTOS PANTA BABILONIA
01
migrantes)
CONTACTO Generalmente la víctima es
contactada por la/el tratante.
La persona contacta a
la/el traficante (pollero).
CONSENTIMIENTO El consentimiento está viciado,
porque se consigue a través de
diferentes medios, como el engaño,
el fraude o el abuso de una
situación de vulnerabilidad.
La persona consiente el
cruce de fronteras sin la
documentación
requerida.
RUTAS Puede ser dentro de un mismo país,
o puede implicar el cruce de
fronteras.
Implica necesariamente
un cruce de fronteras.
PAGOS En la mayoría de los casos el/la
tratante sufraga los gastos
derivados del transporte y/o
traslado de la víctima.
Hay un intercambio
monetario entre la
persona y la/el traficante
(pollero).
DELITO Atenta contra la víctima y sus
derechos, por lo que es un delito
que afecta a la persona en un
primer lugar, y a la legislación de
los Estados en un segundo término.
Atenta contra la
legislación de los
Estados.
GANANCIA El beneficio económico o de otra
índole se obtiene de la explotación
de una persona.
El beneficio económico
o de otra índole se
obtiene de la facilitación
del ingreso ilegal de una
persona a otro país.
CONSECUENCIAS PARA LAS VÍCTIMAS
Grave violación a los derechos humanos
Abuso físico y/o sexual y/o psicológico
Daño físico o psicológico prolongado o permanente
Muerte
Cosificación de las personas
Dificultades de reintegración
Estigmatización
7. JOSE SANTOS PANTA BABILONIA
El brindar servicios adecuados de salud y atención a las víctimas de trata no es
solamente una obligación humanitaria, sino también un asunto de salud pública para los
países de origen, tránsito y destino. La población también queda expuesta a contraer
enfermedades infecciosas principalmente, donde la prevención y promoción de la salud
son factores fundamentales por parte de los Estados a fin de atender y garantizar el
acceso a los servicios de salud.
CONSECUENCIAS DE LA TRATA EN LAS SOCIEDADES
Desestabilización de los mercados sexual y laboral, generando competencias desleales
(particularmente en aquellos Estados donde la industria del sexo no se penaliza)
Descomposición del tejido social
Costos por recuperación de las víctimas
Riesgos de afectación a la salud pública (ITS, VIH/SIDA, Hepatitis B Y C)
Proliferación y diversificación del crimen organizado y pugnas territoriales
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generadoras de conflicto y violencia
Lavado de dinero con un claro impacto en los mercados financieros
Aumento de la corrupción
Violación de las legislaciones nacionales existentes (contra la explotación sexual,
leyes laborales, migratorias, de derechos humanos, etc.)