Este documento describe la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, tres conceptos relacionados con la movilidad humana pero distintos. Explica que la migración irregular involucra el movimiento transfronterizo fuera de los marcos legales, el tráfico ilícito implica cruzar fronteras de manera clandestina con ayuda de un tercero, y la trata de personas involucra la captación y traslado de personas con fines de explotación sexual, laboral u otros mediante coerción u otros
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y migración irregular
1. TRATA DE PERSONAS,
TRÁFICO ILÍCITO DE
MIGRANTES Y
MIGRACION IRREGULAR
PAQUETE DE MATERIALES PEDAGÓGICOS
2010
2. Tres conceptos distintos
MIGRACIÓN IRREGULAR
TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
TRATA DE PERSONAS
Los tres describen y califican aspectos
involucrados en la movilidad territorial de las
personas, pero cada uno de ellos hace foco en
distintos aspectos.
3. Tres conceptos distintos
Estos conceptos están definidos en los siguientes
instrumentos internacionales:
Convención internacional sobre la protección
de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (1990)
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire (2000)
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas, especialmente mujeres y
niños (2000)
4. Migración irregular
Definición
“Los trabajadores migratorios y sus familiares:
a) Serán considerados documentados o en situación
regular si han sido autorizados a ingresar, a
permanecer y a ejercer una actividad en el
Estado de empleo, de conformidad con las leyes
de ese Estado y los acuerdos internacionales en
que ese Estado sea parte;
b) Serán considerados no documentados o en
situación irregular si no cumplen las condiciones
establecidas en el inciso a)”.
Art. 5 de la Convención Internacional sobre (…) trabajadores migratorios.
5. Migración irregular
• Alude a los movimientos internacionales de
población que ocurren fuera de los marcos
regulatorios de los Estados.
Ingreso
Permanencia
Permiso de trabajo
• Puede ocurrir
→ por decisión y agencia de los propios
migrantes,
→a través de los mecanismos y redes del
tráfico ilícito.
Marco regulatorio
6. Tráfico ilícito de migrantes
Definición
“Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la
facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado Parte del cual dicha
persona no sea nacional o residente permanente
con el fin de obtener, directa o indirectamente,
un beneficio financiero u otro beneficio de
orden material.”
Art. 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional
7. • Implica necesariamente el cruce de una
frontera internacional.
• Ese cruce es irregular o clandestino porque:
→ se realiza por un paso no habilitado, o
burlando los controles migratorios, o
→ la persona ingresa con documentos ajenos,
adulterados o fraudulentos.
• El cruce se realiza con la asistencia de un
tercero, que cobra por ese servicio: el coyote,
pollero, o pasador.
Tráfico ilícito de migrantes
8. • El pasador cobra por un servicio que concluye una
vez cruzada la frontera.
• El propio migrante suele contratar los servicios del
pasador al no poder ingresar regularmente al país
de destino la coacción no es un elemento
constitutivo.
• Puede haber violaciones a los Derechos Humanos.
ES ESENCIALMENTE UNA INFRACCIÓN A
LA LEY MIGRATORIA
Tráfico ilícito de migrantes
9. Trata de Personas: Delito contra la libertad y la
dignidad de las personas
Por “trata de personas” se entenderá
la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o
al uso de la fuerza u otras formas de coacción,
al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de
una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines
de explotación. Esa explotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
Art. 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños
10. LIMITACIONES DE LA DEFINICION DEL
PROTOCOLO DE PALERMO
• La definición internacional de Trata de personas del Protocolo no es
apropiada para ser utilizada en los códigos penales domésticos y no debe ser
copiada directamente al orden interno. Posee demasiados elementos que
tendrían que ser probados por los fiscales, haciendo así el procesamiento
muy difícil.
• La definición del Protocolo, trasladada al orden interno, obligaría a la
justicia a demostrar las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño que
fueron utilizados para someter a las víctimas del proceso de Trata. Ello es
realmente difícil de lograr judicialmente.
• Los casos tienden a apoyarse en las declaraciones de la víctima y el tratante
y, las víctimas encontrándose amenazadas en la mayoría de los casos, rara
vez se atreven a declarar contra el tratante.
• No es una definición elaborada desde el punto de vista de los derechos
humanos sino desde la perspectiva de la persecución de las redes. El énfasis
está puesto en el comercio y tráfico y no en los seres humanos afectados.
11. VERBOS DE LA TRATA
• Captación o reclutamiento
• Transporte o traslado
• Acogida o recepción de personas
12. • Amenazas
• Uso de la fuerza (física o sicológica)
• Otras formas de coacción
• Rapto (secuestro o engaño)
• Fraude (una acción que sigue la ley solo para violarla) o engaño
(acción de inducir a otro a creer y tener por cierto lo que no lo es)
• abuso de poder (puede ocurrir sin empleo de fuerza)
• Abuso de una situación de vulnerabilidad (situación en que la
víctima no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse
al abuso)
• Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.
SI UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DE TRATA ESTA
CLARO QUE EL CONSENTIMIENTO NO SERÍA VALIDO PORQUE NADIE
PUEDE CONSENTIR SU PROPIA EXPLOTACIÓN
MEDIOS UTILIZADOS PARA SOMETER A LAS VÍCTIMAS
13. FINALIDAD DE EXPLOTACION
TRES PRINCIPALES:
SEXUAL LABORAL EXTRACCIÓN DE ORGANOS
• Explotación sexual en burdeles o privados
• Explotación sexual para pornografía
• Explotación laboral en la industria textil, del calzado, ladrilleras,
horticultura, trabajo agrícola, pesquerías.
• Explotación para servidumbre doméstica
• Matrimonio servil
• Explotación laboral para venta ambulante
• Explotación de ancianos y niños para mendicidad
• Niños soldados
• Extracción de órganos o tejidos humanos
14. Tres notas que distinguen la trata son:
• Existe una CAPTACIÓN Y UN TRASLADO O
AISLAMIENTO DE LA VÍCTIMA
• Existe una LIMITACIÓN PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD: La persona no es libre de hacer lo que
quiere. No es necesario que la privación sea total y
• La finalidad siempre es la EXPLOTACIÓN DE
SERES HUMANOS
(explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados,
servidumbre, extracción de órganos, etc.)
Trata de personas
15. “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de un niño con fines de explotación se
considerará trata de personas incluso cuando no se
recurra a ninguno de los medios enunciados”
(amenaza, coacción, fraude, engaño, etc.)
Art. 3. c.
LA TRATA ES
UNA FORMA DE ESCLAVITUD
Trata de personas
16. ¿ ES CORRECTO HABLAR DE TRATA DE BLANCAS ?
NO, NO ES CORRECTO HABLAR DE TRATA DE BLANCAS
El término “trata de blancas” se usaba a finales del siglo XIX
y se refería a las mujeres europeas que eran trasladadas a
otros países para ser explotadas sexualmente (concubinato,
prostitución, matrimonio servil, entre otras). Eran,
únicamente, mujeres blancas y allí fue que se acuñó el
término.
Pero HOY no refleja la realidad de la trata. Cualquier persona
puede ser víctima de explotación: hombres, mujeres, niños,
niñas y adolescentes de todas las razas y regiones del globo.
LA FINALIDAD DE LA TRATA NO ES SOLAMENTE LA
EXPLOTACION SEXUAL SINO TAMBIEN LA LABORAL Y LA
EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS O TEJIDOS HUMANOS. Hablar de
trata de blancas refiere a una mínima porción del problema
que estamos abordando.
17. ¿ ES CORRECTO HABLAR DE TRÁFICO HUMANO ?
NO, NO ES CORRECTO HABLAR DE TRAFICO HUMANO
Como vimos, el tráfico de personas se refiere al cruce
irregular de una frontera que puede o no terminar en una
situación de trata de personas. Es posible que en muchos
casos encontremos estos dos delitos juntos, tráfico y trata de
personas, como por ejemplo en el caso de los Bolivianos que
son trasladados a la Argentina o de la Mujeres Dominicanas,
etc. Pero definitivamente TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO
HUMANO NO SON SINONIMOS SINO DELITOS DIFERENTES Y
BIEN DIFERENCIADOS.
¿ ES CORRECTO HABLAR DE ESCLAVITUD ?
SI, ES CORRECTO HABLAR DE ESCLAVITUD COMO SINÓNIMO
DE TRATA. LA TRATA DE SERES HUMANOS ES RECONOCIDA
POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL COMO UNA DE LAS
FORMAS MODERNAS DE LA ESCLAVITUD.
18. Trata de personas
C A P T A C I Ó N
SECUESTRO
FALSAS OFERTAS DE TRABAJO,
consistentes con el sexo y la edad de la persona.
Mujer, 22 años
Mesera
Empleada doméstica
Cuidado de niños o
ancianos
Promotora / Vendedora
Varón, 22 años
Jornalero
Peón
Chofer
Jardinero
Cosechero
19. Trata de personas
EL / LA
RECLUTADOR/A
Puede
adelantar
dinero para
pasaje y
gastos.
A través de sus “socios”, asegura
el trabajo en el lugar de destino.
Vende o
financia un
“paquete” que
incluye pasaje
y alojamiento
en el lugar de
destino.
.
LA VICTIMA LLEGA AL LUGAR DE
DESTINO ENDEUDADA Y LA DEUDA
SE INCREMENTA EN EL LUGAR DE
EXPLOTACIÓN
20. El traslado
• Puede ser en cualquier medio de transporte.
• La finalidad del traslado es facilitar la
explotación de la persona reclutada, ya que
la separa de sus redes sociales de protección
y se la instala en un medio desconocido
donde no puede pedir ayuda.
• Cuando el reclutamiento es por engaño, la
víctima se traslada confiada: el viaje es para
llegar al trabajo prometido.
Trata de personas
21. Cuando la trata implica traslado internacional,
el cruce de fronteras puede ser:
• Regular: por pasos migratorios habilitados
(tales como aeropuertos) con documentos
propios y legítimos.
• Irregular: mediante cruces clandestinos (redes
de tratantes asociadas con redes de traficantes);
o por pasos migratorios habilitados pero con
documentos ajenos o falsificados.
Trata de personas
22. La explotación tiende a ocurrir en los segmentos
más marginales, sin controles, y escasamente
fiscalizados:
la explotación sexual,
los talleres clandestinos,
la horticultura,
la servidumbre al interior de los hogares
INVISIBILIZACIÓN DE LA TRATA Y
DE SUS VÍCTIMAS
Trata de personas
23. Explotación – Maneras en que los tratantes
controlan / obligan a sus víctimas
Trata de personas
COACCIÓN
Violencia y/o amenazas a la víctima
Amenazas de violencia hacia la familia
de la víctima en el lugar de origen
Amenazas por deuda contraída para
traslado
OTROS
Encierro / Aislamiento
Restricción de la libertad ambulatoria
Retención o destrucción de
documentación personal (extranjeros)
24. La trata como proceso
T R A T A
Traslado
(nacional o
Internacional)
COERCION
Región o país de origen Región o país de destino
Reclutamiento
(forzoso o con
engaños)
Explotación
reclutador transportista
Funcionarios
corruptos
proxenetaIntermediario
tratante
R E D / G E S T I Ó N / O R G A N I Z A C I Ó N
25. TRATA Y DIGNIDAD
DERECHOS HUMANOS SON INALIENABLES E
IRRENUNCIABLES
NINGUNA PERSONA PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS
HUMANOS BÁSICOS, ES DECIR A SU DIGNIDAD.
Personas obligadas a aceptar condiciones inhumanas por alguna
ACCION U OMISIÓN ESTATAL (desempleo, pobreza extrema,
enfermedad, etc). DEBER DEL ESTADO ASEGURAR
CONDICIONES QUE PERMITAN EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE IGUALDAD Y GARATIZAR
LOS DERECHOS BÁSICOS
CONSENTIMIENTO A UNA SITUACIÓN DE ESCLAVITUD, SEMI
ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE NO ES VALIDO NI LEGÍTIMO Y
ES DEBER DEL ESTADO INTERVENIR PARA RESTAURAR LA
DIGNIDAD DE LAS PERSONAS QUE POR CUALQUIER MOTIVO
SE ENCUENTRAN EN UNA SITUACIÓN SEMEJANTE.