2. Dirección General
Dirección de Planeación Educativa
Subdirección de Control Escolar
Departamento de Registro y Certificación
PRIMERA REUNIÓN DE
REGISTRO Y CERTIFICACIÓN
CICLO ESCOLAR
2013-2014
Jefes de Sector, Supervisores
Escolares, Apoyos TécnicoPedagógico
3. OBJETIVO
Dar a conocer la normatividad vigente, así como
facilitar la recepción y cotejo de documentos de los
alumnos inscritos y reinscritos de primero a sexto
grado de educación primaria.
4. ORDEN DEL
DÍA
Acuerdo 696
Presentación de las Normas de Control Escolar
Inscripción y Reinscripción
Alumnos en situación extra edad
Alumnos con aptitudes sobresalientes
Presentación del archivo
para captura de
inscripción y reinscripción de 1 a 6 grado
6. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
• El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el
DOF el Acuerdo número 696 por el que se
establecen normas generales para la
evaluación,
acreditación,
promoción
y
certificación en la educación básica.
• El Segundo Transitorio del referido Acuerdo
dispone lo siguiente:
“Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial
número 648 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de agosto de 2012, así como
el Acuerdo que lo modificó, número 685,
publicado en el referido órgano informativo el
8 de abril de 2013”.
7. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
• Las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo son aplicables a todas las
instituciones
educativas
públicas
y
particulares incorporadas, de los ámbitos
federal, estatal y municipal que imparten
educación preescolar, primaria y secundaria; y
se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e
inclusiones que sean necesarias en materia de
educación indígena, especial, migrantes y
adultos. (Art. 2)
8. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
• Se establece el Reporte de
Evaluación como el documento que
avala oficialmente la acreditación
parcial o total de cada grado y nivel
de la educación básica. (Art. 5)
• El Reporte de Evaluación deberá
incluir la información referida en el
propio Acuerdo 696. (Art. 6).
Adicionalmente, aquella información
complementaria establecida en las
Normas de Control Escolar 20132014.
9. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el
proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de
5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten
apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la
escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al
nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura,
grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.
(Art. 8).
7.3
6.5
7.4
6.9
7.5
7.1
7.3
6.5
7.4
6.9
7.5
7.1
7.3
6.5
7.4
6.9
7.5
7.1
7.3
6.5
7.4
6.9
7.5
7.1
7.3
6.5
7.4
6.9
7.5
7.1
7.3
6.5
7.4
6.9
7.5
7.1
10. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres
de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren
sus hijos o pupilos, se señala enseguida:
BIMESTRE
PERIODO DE EVALUACIÓN
III
IV
Del inicio del ciclo escolar al mes de
octubre.
De noviembre a diciembre de cada ciclo
escolar.
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
De marzo a abril de cada ciclo escolar.
V
De mayo al fin del ciclo escolar.
I
II
REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Antes de que concluya el mes de octubre.
Antes de que inicie el periodo de
vacaciones.
Antes de que concluya el mes de febrero.
Antes de que concluya el mes de abril.
Las calificaciones se deben comunicar
durante los últimos cinco días hábiles del
ciclo escolar correspondiente.
El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o
tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus
hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar. (Art. 8)
11. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de
ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de
actividades distintas a las contenidas en el plan y programas de estudio, las
instituciones educativas públicas y particulares con autorización, deberán sujetarse a lo
siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final
que servirá para calificar el quinto bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo
escolar en el caso de primaria y quince días hábiles antes de la terminación del
ciclo escolar, en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo
Técnico de Zona o por la Autoridad Educativa Local y se hará con preguntas
abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a
la totalidad de las asignaturas cursadas.
12. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
c) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de
nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y
comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo
escolar. (Art. 9)
7.0
7.0
7.0
7.0
7.0
7.0
7.0
10.0
10.0
13. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
• Promedio Final de Asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. (Art. 10)
• Promedio Final de Grado Escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales
de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen
para cada grado de la educación primaria en el Plan de Estudios de Educación
Básica. (Art. 11)
• Promedio final de Nivel Educativo: En el caso de la educación primaria, es la suma
de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre
seis. (Art. 14)
• Acreditación de Asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación
primaria establecidas en el Plan de Estudios de Educación Básica, cuando se obtenga
un promedio final mínimo de 6.0 (Art. 15)
14. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
A partir del segundo bimestre de la educación primaria, el docente deberá registrar en
el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los
aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado
o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los
términos previstos en este acuerdo y en las normas de control escolar
correspondientes. (Art. 12)
15. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Educación Primaria:
16.2.- Segundo periodo: educación primaria.
16. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
Educación Primaria:
16.3.- Tercer periodo: educación primaria.
17. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o
tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo
anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado
previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar. (Art. 17)
18. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
NORMATIVID
AD
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR
RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN,
REINSCRIPCIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN,
REGULARIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA
19. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
NORMATIVID
AD
En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y
certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar
que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad
administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no
previstos en el presente Acuerdo. (Art. 21)
20. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
V. INSCRIPCIÓN
IV. DIRECTORES,
RESPONSABLES
Y EDUCADORES
III. FORMATOS DE
CERTIFICACIÓN
VI. REINSCRIPCIÓN
VII. ACREDITACIÓN
Y
PROMOCIÓN
NORMAS DE
CONTROL
ESCOLAR
VIII. REGULARIZACIÓN
II. DERECHO
A LA IDENTIDAD
IX. CERTIFICACIÓN
I. DISPOSICIONES
GENERALES
X. RECONOCIMIENTO
DE SABERES
21. INSCRIPCIÓN
Primer Año
“Tienen derecho a inscripción al primer
grado de Educación Primaria:
Los
niños y niñas con la edad mínima de 6
años cumplidos al 31 de diciembre del
año de inicio de ciclo escolar y acreditar
el haber cursado el 3er. Grado de
educación preescolar.”
22. INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE LOS
ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO DE SEGUNDO A SEXTO
I.
II.
Acta de Nacimiento o Documento Equivalente.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP),
en caso de contar con ella.
III. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no
será necesario presentar los documentos de los incisos I y II.
IV. Boleta del grado anterior
V. Para alumnos con necesidades educativas especiales y/o
aptitudes sobresalientes, presentar portafolio de evidencias:
a) Informe de Detección Inicial, en su caso.
b) Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su
caso.
c) Propuesta Curricular Adaptada, en su caso.
d) Programa de Enriquecimiento, en su caso.
e) Expediente de Acreditación y Promoción Anticipada, en su
caso.
23. INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
El Director regresará los documentos
originales a los alumnos inscritos, una
vez terminado el proceso de inscripción
y conservará en el archivo las copias
fotostáticas cotejadas de éstos.
Por ningún motivo podrá retener los
documentos originales.
24. INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
Carta Compromiso
En caso de no contar
con algún documento
referido en el cuadro
anterior , el Director
del plantel deberá
inscribir al aspirante
siempre y cuando el
padre de familia firme
una
CartaCompromiso
25. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
ALUMNOS EN SITUACIÓN
EXTRA EDAD
26. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
EXTRAEDAD
Proyecto para Reducir la Población
en Extra edad en Educación Básica:
La extra edad hace referencia al
desfase de dos años o más entre la
edad cronológica del alumno y la edad
escolar reglamentaria para cursar un
grado o nivel determinado dentro
sistema educativo.
27. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
EXTRAEDAD
El ingreso de los alumnos en situación de extra
edad será al grado superior de cada ciclo
escolar, esto es en los grados 2°, 4° y 6°, toda
vez que cuando el alumno curse el grado
superior de cada ciclo, consolidará los
aprendizajes esperados de los dos grados que
conforman al ciclo al que sea integrado:
°
°
°
°
°
°
°
°
°
°
°
°
28. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
EXTRAEDAD
En tal sentido, la propuesta pedagógica desarrollada por
la Secretaría de Educación Pública establece que el
alumno en extra edad acelere sus aprendizajes y cubra
dos grados en un ciclo escolar, con un mismo grupo,
para tal efecto se organizan los seis grados de la
educación primaria en tres ciclos:
°
°
°
°
°
°
°
°
°
29. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
EXTRAEDAD
Inscripción de Alumnos en Situación de Extra edad:
El Director de la institución educativa pública o particular
incorporada, deberá efectuar la inscripción del aspirante
en el grado que por edad le corresponda, conforme a lo
establecido en la siguiente tabla:
°
°
°
30. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
EXTRAEDAD
Este ingreso no será condicionado a que presente la Cartilla de Educación, el maestro de
grupo, con asesoría y apoyo del Director de la institución educativa, deberá aplicar al
menor en situación de extra edad, una evaluación diagnóstica y elaborar el Informe
respectivo, para determinar los apoyos específicos que requiera.
A partir de los resultados de la evaluación, el maestro de grupo diseñará una estrategia
de atención y seguimiento en coordinación con el departamento de Primarias y el
departamento de Registro y Certificación.
En caso de que el aspirante no cuente con ningún acercamiento de las competencias de
la lecto-escritura, se trabajará con la Propuesta para Favorecer el Desarrollo de
Competencias de la Lectura y Escritura, para que se beneficie de la enseñanza que
recibe el resto del grupo, lo más pronto posible.
31. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
APTITUDES
SOBRESALIENTES
32. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
APTITUDES
SOBRESALIENTES
Los alumnos con aptitudes sobresalientes que
cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán
ser admitidos a la educación primaria a una
edad más temprana de la establecida o bien,
omitir el grado escolar inmediato que les
corresponda, en el mismo nivel educativo.
(Art. 18)
33. APTITUDES
SOBRESALIENTES
Los alumnos con aptitudes sobresalientes, son aquellos
capaces de destacar significativamente del grupo social y
educativo al que pertenecen en uno o más de los
siguientes campos del quehacer humano: científicotecnológico, humanístico-social, artístico o de acción
motriz.
Estos alumnos, por presentar necesidades educativas
específicas, requieren de un contexto facilitador que les
permita desarrollar sus capacidades y satisfacer sus
necesidades e intereses, en beneficio propio y de la
sociedad.
A partir de esta definición se consideran cinco tipos de
aptitudes sobresalientes: intelectual, creativo, socio
39. ESCUELAS DE
NUEVA CREACION
FORMATO PARA CAPTURA DE INFORMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE PRIMARIA CORRESPONDIENTE AL CICLO ESCOLAR 2013-2014
INFORMES: DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN TEL. 777 3 17 16 88 EXT. 211 Y 777 102 01 12 CORREO ELECTRÓNICO: iliana.orozco@iebem.edu.mx
Favor de ingresar los siguientes datos cotejando con el ACTA DE NACIMIENTO Y CURP de cada alumno.
Es de suma importancia leer las indicaciones que se muestran en cada una de las celdas de este archivo.
A L U M N O S D E 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° GRADOS
C
U
R
P
A TODOS LOS ALUMNOS QUE NO CUENTEN CON CURP, YA SEA POR SER EXTRANJEROS O POR NO ESTAR REGISTRADOS, LOS DEBERÁN
CAPTURAR EN LAS CELDAS EXCLUSIVAS PARA EL CURP: FECHA DE NACIMIENTO, GÉNERO Y ENTIDAD PARA GENERAR EL SEGMENTO RAÍZ.
FAVOR DE ANEXAR EL EXPEDIENTE DE TODOS LOS ALUMNOS QUE ENLISTE A CONTINUACIÓN
0
0
5
0
00
0
0
6
0
00
0
0
7
0
00
0
0
8
0
00
0
0
9
0
00
0
0
10
0
00
0
0
11
0
00
0
0
12
0
00
0
0
13
0
00
0
0
14
0
00
0
0
15
0
00
0
0
HOMONNIMIA
00
TRES CONSONANTES
0
GÉNERO
0
4
CLAVE DE LA
ENTIDAD DE
NACIMIENTO
0
0
DÍA
0
00
FECHA DE
NACIMIENTO
MES
00
0
SITUACIÓN DEL
ALUMNO
AÑO
0
3
DOCUMENTO PENDIENTE
PRIMERAS
CUATRO LETRAS
TURNO
2
1
GRADO
ZE
NP
GRUPO
CCT
SECTOR
DATOS OBLIGATORIOS
APELLIDO PATERNO DEL ALUMNO
APELLIDO MATERNO DEL ALUMNO
NOMBRE(S) DEL ALUMNO
OBSERVACIONES
40. INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE LOS
ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO DE SEGUNDO A SEXTO
I.
II.
Acta de Nacimiento o Documento Equivalente.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP),
en caso de contar con ella.
III. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no
será necesario presentar los documentos de los incisos I y II.
IV. Boleta del grado anterior
V. Para alumnos con necesidades educativas especiales y/o
aptitudes sobresalientes, presentar portafolio de evidencias:
a) Informe de Detección Inicial, en su caso.
b) Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su
caso.
c) Propuesta Curricular Adaptada, en su caso.
d) Programa de Enriquecimiento, en su caso.
e) Expediente de Acreditación y Promoción Anticipada, en su
caso.
41. ENTREGA DE
INFORMACIÓN
Los archivos de Excel actualizados serán entregados al Departamento
de Registro y Certificación por parte de la Supervisión Escolar.
Entregarán un sólo archivo de Excel por cada zona escolar con cada una
de sus escuelas, grabados en un CD-ROM o en una MEMORIA USB
misma que regresaremos una vez que sean copiados. (Los archivos se
deberán guardar con la CCT).
ENTREGAR DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN 2 LEJAGOS CON
PORTADA DE:
•
•
ALUMNOS DE 1ER GRADO
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO DE 2 A 6
EN UN SOLO TANTO COTEJADO POR EL DIRECTOR
42. HORARIO DE
RECEPCIÓN
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACION
OFICINA DE PRIMARIAS
CALENDARIO DE RECEPCION
FECHA
HORA
ZONAS ESCOLARES
20
4
2
9
1
36
55
15
48
70
18
51
05 DE
NOVIEMBRE
08:00
08:30
09:00
10:00
11:00
11
29
44
12:00
12:30
13:30
16
23
30
24
25
31
28
21
43
10
32
5
27
67
42
53
45
57
64
65
06 DE
NOVIEMBRE
08:00
08:30
09:00
10:00
11:00
12:00
12:30
13:30
54
19
62
34
66
07 DE
NOVIEMBRE
08:00
08:30
09:00
10:00
11:00
12:00
12:30
17
22
14
40
3
47
6
33
46
35
73
ED. INDIGENA
08 DE
NOVIEMBRE
08:00
08:30
09:00
10:00
11:00
12:00
12:30
39
26
49
61
7
8
69
37
13
72
63
56
41
ED. ESPECIAL
12
38
50
PRONIM
52
60
68
58
74