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BIENVENIDOS
Dirección General
Dirección de Planeación Educativa
Subdirección de Control Escolar
Departamento de Registro y Certificación

PRIMERA REUNIÓN DE
REGISTRO Y CERTIFICACIÓN
CICLO ESCOLAR
2013-2014
Jefes de Sector, Supervisores
Escolares, Apoyos TécnicoPedagógico
OBJETIVO

Dar a conocer la normatividad vigente, así como
facilitar la recepción y cotejo de documentos de los
alumnos inscritos y reinscritos de primero a sexto
grado de educación primaria.
ORDEN DEL
DÍA

 Acuerdo 696
 Presentación de las Normas de Control Escolar
 Inscripción y Reinscripción
 Alumnos en situación extra edad
 Alumnos con aptitudes sobresalientes
 Presentación del archivo
para captura de
inscripción y reinscripción de 1 a 6 grado
ACUERDO 696
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

• El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el
DOF el Acuerdo número 696 por el que se
establecen normas generales para la
evaluación,
acreditación,
promoción
y
certificación en la educación básica.
• El Segundo Transitorio del referido Acuerdo
dispone lo siguiente:
“Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial
número 648 publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 17 de agosto de 2012, así como
el Acuerdo que lo modificó, número 685,
publicado en el referido órgano informativo el
8 de abril de 2013”.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

• Las disposiciones contenidas en el presente
Acuerdo son aplicables a todas las
instituciones
educativas
públicas
y
particulares incorporadas, de los ámbitos
federal, estatal y municipal que imparten
educación preescolar, primaria y secundaria; y
se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e
inclusiones que sean necesarias en materia de
educación indígena, especial, migrantes y
adultos. (Art. 2)
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

• Se establece el Reporte de
Evaluación como el documento que
avala oficialmente la acreditación
parcial o total de cada grado y nivel
de la educación básica. (Art. 5)

• El Reporte de Evaluación deberá
incluir la información referida en el
propio Acuerdo 696. (Art. 6).
Adicionalmente, aquella información
complementaria establecida en las
Normas de Control Escolar 20132014.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el
proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de
5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten
apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la
escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al
nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura,
grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.
(Art. 8).
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ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres
de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren
sus hijos o pupilos, se señala enseguida:
BIMESTRE

PERIODO DE EVALUACIÓN

III
IV

Del inicio del ciclo escolar al mes de
octubre.
De noviembre a diciembre de cada ciclo
escolar.
De enero a febrero de cada ciclo escolar.
De marzo a abril de cada ciclo escolar.

V

De mayo al fin del ciclo escolar.

I
II

REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Antes de que concluya el mes de octubre.
Antes de que inicie el periodo de
vacaciones.
Antes de que concluya el mes de febrero.
Antes de que concluya el mes de abril.
Las calificaciones se deben comunicar
durante los últimos cinco días hábiles del
ciclo escolar correspondiente.

El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o
tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus
hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar. (Art. 8)
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que
durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de
ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de
actividades distintas a las contenidas en el plan y programas de estudio, las
instituciones educativas públicas y particulares con autorización, deberán sujetarse a lo
siguiente:
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final
que servirá para calificar el quinto bimestre.
Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo
escolar en el caso de primaria y quince días hábiles antes de la terminación del
ciclo escolar, en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo
Técnico de Zona o por la Autoridad Educativa Local y se hará con preguntas
abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a
la totalidad de las asignaturas cursadas.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

c) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de
nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y
comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo
escolar. (Art. 9)

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EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

• Promedio Final de Asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. (Art. 10)
• Promedio Final de Grado Escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales
de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen
para cada grado de la educación primaria en el Plan de Estudios de Educación
Básica. (Art. 11)
• Promedio final de Nivel Educativo: En el caso de la educación primaria, es la suma
de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre
seis. (Art. 14)
• Acreditación de Asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación
primaria establecidas en el Plan de Estudios de Educación Básica, cuando se obtenga
un promedio final mínimo de 6.0 (Art. 15)
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

A partir del segundo bimestre de la educación primaria, el docente deberá registrar en
el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los
aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado
o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los
términos previstos en este acuerdo y en las normas de control escolar
correspondientes. (Art. 12)
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Educación Primaria:
16.2.- Segundo periodo: educación primaria.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

Educación Primaria:
16.3.- Tercer periodo: educación primaria.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o
tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo
anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado
previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar. (Art. 17)
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

NORMATIVID
AD
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR
RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN,
REINSCRIPCIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN,
REGULARIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN
BÁSICA
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

NORMATIVID
AD
En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y
certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar
que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y
Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad
administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no
previstos en el presente Acuerdo. (Art. 21)
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

V. INSCRIPCIÓN
IV. DIRECTORES,
RESPONSABLES
Y EDUCADORES

III. FORMATOS DE
CERTIFICACIÓN

VI. REINSCRIPCIÓN

VII. ACREDITACIÓN
Y
PROMOCIÓN

NORMAS DE
CONTROL
ESCOLAR

VIII. REGULARIZACIÓN

II. DERECHO
A LA IDENTIDAD
IX. CERTIFICACIÓN
I. DISPOSICIONES
GENERALES

X. RECONOCIMIENTO
DE SABERES
INSCRIPCIÓN

Primer Año

“Tienen derecho a inscripción al primer
grado de Educación Primaria:
Los
niños y niñas con la edad mínima de 6
años cumplidos al 31 de diciembre del
año de inicio de ciclo escolar y acreditar
el haber cursado el 3er. Grado de
educación preescolar.”
INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE LOS
ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO DE SEGUNDO A SEXTO
I.
II.

Acta de Nacimiento o Documento Equivalente.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP),
en caso de contar con ella.
III. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no
será necesario presentar los documentos de los incisos I y II.
IV. Boleta del grado anterior
V. Para alumnos con necesidades educativas especiales y/o
aptitudes sobresalientes, presentar portafolio de evidencias:
a) Informe de Detección Inicial, en su caso.
b) Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su
caso.
c) Propuesta Curricular Adaptada, en su caso.
d) Programa de Enriquecimiento, en su caso.
e) Expediente de Acreditación y Promoción Anticipada, en su
caso.
INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN

El Director regresará los documentos
originales a los alumnos inscritos, una
vez terminado el proceso de inscripción
y conservará en el archivo las copias
fotostáticas cotejadas de éstos.
Por ningún motivo podrá retener los
documentos originales.
INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
Carta Compromiso
En caso de no contar
con algún documento
referido en el cuadro
anterior , el Director
del plantel deberá
inscribir al aspirante
siempre y cuando el
padre de familia firme
una
CartaCompromiso
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

ALUMNOS EN SITUACIÓN
EXTRA EDAD
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

EXTRAEDAD

Proyecto para Reducir la Población
en Extra edad en Educación Básica:
La extra edad hace referencia al
desfase de dos años o más entre la
edad cronológica del alumno y la edad
escolar reglamentaria para cursar un
grado o nivel determinado dentro
sistema educativo.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

EXTRAEDAD
El ingreso de los alumnos en situación de extra
edad será al grado superior de cada ciclo
escolar, esto es en los grados 2°, 4° y 6°, toda
vez que cuando el alumno curse el grado
superior de cada ciclo, consolidará los
aprendizajes esperados de los dos grados que
conforman al ciclo al que sea integrado:
°

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ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

EXTRAEDAD
En tal sentido, la propuesta pedagógica desarrollada por
la Secretaría de Educación Pública establece que el
alumno en extra edad acelere sus aprendizajes y cubra
dos grados en un ciclo escolar, con un mismo grupo,
para tal efecto se organizan los seis grados de la
educación primaria en tres ciclos:
°

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°

°

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°

°
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

EXTRAEDAD
Inscripción de Alumnos en Situación de Extra edad:
El Director de la institución educativa pública o particular
incorporada, deberá efectuar la inscripción del aspirante
en el grado que por edad le corresponda, conforme a lo
establecido en la siguiente tabla:
°

°

°
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

EXTRAEDAD
Este ingreso no será condicionado a que presente la Cartilla de Educación, el maestro de
grupo, con asesoría y apoyo del Director de la institución educativa, deberá aplicar al
menor en situación de extra edad, una evaluación diagnóstica y elaborar el Informe
respectivo, para determinar los apoyos específicos que requiera.

A partir de los resultados de la evaluación, el maestro de grupo diseñará una estrategia
de atención y seguimiento en coordinación con el departamento de Primarias y el
departamento de Registro y Certificación.
En caso de que el aspirante no cuente con ningún acercamiento de las competencias de
la lecto-escritura, se trabajará con la Propuesta para Favorecer el Desarrollo de
Competencias de la Lectura y Escritura, para que se beneficie de la enseñanza que
recibe el resto del grupo, lo más pronto posible.
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

APTITUDES
SOBRESALIENTES
ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA

APTITUDES
SOBRESALIENTES
Los alumnos con aptitudes sobresalientes que
cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa aplicable para la acreditación,
promoción y certificación anticipada, podrán
ser admitidos a la educación primaria a una
edad más temprana de la establecida o bien,
omitir el grado escolar inmediato que les
corresponda, en el mismo nivel educativo.
(Art. 18)
APTITUDES
SOBRESALIENTES
Los alumnos con aptitudes sobresalientes, son aquellos
capaces de destacar significativamente del grupo social y
educativo al que pertenecen en uno o más de los
siguientes campos del quehacer humano: científicotecnológico, humanístico-social, artístico o de acción
motriz.
Estos alumnos, por presentar necesidades educativas
específicas, requieren de un contexto facilitador que les
permita desarrollar sus capacidades y satisfacer sus
necesidades e intereses, en beneficio propio y de la
sociedad.
A partir de esta definición se consideran cinco tipos de
aptitudes sobresalientes: intelectual, creativo, socio
APTITUDES
SOBRESALIENTES
OFICIO DE
TRASLADO

Se expide mientras no se
cuente con el reporte de
evaluación oficial.
PRESENTACIÓN DEL
ARCHIVO PARA CAPTURA
DE INSCRIPCIÓN Y
REINCRIPCIÓN DE 1° A 6°
GRADO
ALUMNOS DE 1ER.
AÑO
ALUMNOS DE
SEGUNDO A
SEXTO
ESCUELAS DE
NUEVA CREACION
FORMATO PARA CAPTURA DE INFORMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE PRIMARIA CORRESPONDIENTE AL CICLO ESCOLAR 2013-2014
INFORMES: DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN TEL. 777 3 17 16 88 EXT. 211 Y 777 102 01 12 CORREO ELECTRÓNICO: iliana.orozco@iebem.edu.mx

Favor de ingresar los siguientes datos cotejando con el ACTA DE NACIMIENTO Y CURP de cada alumno.
Es de suma importancia leer las indicaciones que se muestran en cada una de las celdas de este archivo.

A L U M N O S D E 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° GRADOS
C

U

R

P

A TODOS LOS ALUMNOS QUE NO CUENTEN CON CURP, YA SEA POR SER EXTRANJEROS O POR NO ESTAR REGISTRADOS, LOS DEBERÁN
CAPTURAR EN LAS CELDAS EXCLUSIVAS PARA EL CURP: FECHA DE NACIMIENTO, GÉNERO Y ENTIDAD PARA GENERAR EL SEGMENTO RAÍZ.

FAVOR DE ANEXAR EL EXPEDIENTE DE TODOS LOS ALUMNOS QUE ENLISTE A CONTINUACIÓN

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HOMONNIMIA

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TRES CONSONANTES

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GÉNERO

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4

CLAVE DE LA
ENTIDAD DE
NACIMIENTO

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DÍA

0

00

FECHA DE
NACIMIENTO

MES

00

0

SITUACIÓN DEL
ALUMNO

AÑO

0

3

DOCUMENTO PENDIENTE

PRIMERAS
CUATRO LETRAS

TURNO

2

1

GRADO

ZE

NP

GRUPO

CCT

SECTOR

DATOS OBLIGATORIOS

APELLIDO PATERNO DEL ALUMNO

APELLIDO MATERNO DEL ALUMNO

NOMBRE(S) DEL ALUMNO

OBSERVACIONES
INSCRIPCIÓN Y
REINSCRIPCIÓN
DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE LOS
ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y ALUMNOS DE
NUEVO INGRESO DE SEGUNDO A SEXTO
I.
II.

Acta de Nacimiento o Documento Equivalente.
Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP),
en caso de contar con ella.
III. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no
será necesario presentar los documentos de los incisos I y II.
IV. Boleta del grado anterior
V. Para alumnos con necesidades educativas especiales y/o
aptitudes sobresalientes, presentar portafolio de evidencias:
a) Informe de Detección Inicial, en su caso.
b) Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su
caso.
c) Propuesta Curricular Adaptada, en su caso.
d) Programa de Enriquecimiento, en su caso.
e) Expediente de Acreditación y Promoción Anticipada, en su
caso.
ENTREGA DE
INFORMACIÓN
Los archivos de Excel actualizados serán entregados al Departamento
de Registro y Certificación por parte de la Supervisión Escolar.
Entregarán un sólo archivo de Excel por cada zona escolar con cada una
de sus escuelas, grabados en un CD-ROM o en una MEMORIA USB
misma que regresaremos una vez que sean copiados. (Los archivos se
deberán guardar con la CCT).
ENTREGAR DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN 2 LEJAGOS CON
PORTADA DE:

•
•

ALUMNOS DE 1ER GRADO
ALUMNOS DE NUEVO INGRESO DE 2 A 6

EN UN SOLO TANTO COTEJADO POR EL DIRECTOR
HORARIO DE
RECEPCIÓN
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACION
OFICINA DE PRIMARIAS
CALENDARIO DE RECEPCION
FECHA

HORA

ZONAS ESCOLARES
20
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ATENCIÓN EN LOS TELÉFONOS:
CONMUTADOR: 3 17 16 88 EXT. 211
DIRECTO: 102 01 12

CORREOS ELECTRÓNICOS:
alfonso.lavin@iebem.edu.mx
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GRACIAS POR SU
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Normas de control escolar y entrega de iae inicial 2013 2014

  • 2. Dirección General Dirección de Planeación Educativa Subdirección de Control Escolar Departamento de Registro y Certificación PRIMERA REUNIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN CICLO ESCOLAR 2013-2014 Jefes de Sector, Supervisores Escolares, Apoyos TécnicoPedagógico
  • 3. OBJETIVO Dar a conocer la normatividad vigente, así como facilitar la recepción y cotejo de documentos de los alumnos inscritos y reinscritos de primero a sexto grado de educación primaria.
  • 4. ORDEN DEL DÍA  Acuerdo 696  Presentación de las Normas de Control Escolar  Inscripción y Reinscripción  Alumnos en situación extra edad  Alumnos con aptitudes sobresalientes  Presentación del archivo para captura de inscripción y reinscripción de 1 a 6 grado
  • 6. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA • El 20 de septiembre de 2013, se publicó en el DOF el Acuerdo número 696 por el que se establecen normas generales para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica. • El Segundo Transitorio del referido Acuerdo dispone lo siguiente: “Queda sin efectos el Acuerdo Secretarial número 648 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2012, así como el Acuerdo que lo modificó, número 685, publicado en el referido órgano informativo el 8 de abril de 2013”.
  • 7. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA • Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares incorporadas, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial, migrantes y adultos. (Art. 2)
  • 8. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA • Se establece el Reporte de Evaluación como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica. (Art. 5) • El Reporte de Evaluación deberá incluir la información referida en el propio Acuerdo 696. (Art. 6). Adicionalmente, aquella información complementaria establecida en las Normas de Control Escolar 20132014.
  • 9. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo. Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos. (Art. 8). 7.3 6.5 7.4 6.9 7.5 7.1 7.3 6.5 7.4 6.9 7.5 7.1 7.3 6.5 7.4 6.9 7.5 7.1 7.3 6.5 7.4 6.9 7.5 7.1 7.3 6.5 7.4 6.9 7.5 7.1 7.3 6.5 7.4 6.9 7.5 7.1
  • 10. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA El registro de información en el Reporte de Evaluación para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluación y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se señala enseguida: BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIÓN III IV Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. De enero a febrero de cada ciclo escolar. De marzo a abril de cada ciclo escolar. V De mayo al fin del ciclo escolar. I II REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Antes de que concluya el mes de octubre. Antes de que inicie el periodo de vacaciones. Antes de que concluya el mes de febrero. Antes de que concluya el mes de abril. Las calificaciones se deben comunicar durante los últimos cinco días hábiles del ciclo escolar correspondiente. El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar. (Art. 8)
  • 11. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, deberán sujetarse a lo siguiente: a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar, en el caso de secundaria. b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la Autoridad Educativa Local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas.
  • 12. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA c) La calificación del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, serán entregados por los docentes a la Dirección de la escuela y comunicados a los padres de familia o tutores, a más tardar el último día del ciclo escolar. (Art. 9) 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 7.0 10.0 10.0
  • 13. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA • Promedio Final de Asignatura: Será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. (Art. 10) • Promedio Final de Grado Escolar: Será el resultado de sumar los promedios finales de las asignaturas y dividirlo entre el número total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educación primaria en el Plan de Estudios de Educación Básica. (Art. 11) • Promedio final de Nivel Educativo: En el caso de la educación primaria, es la suma de los promedios finales de los seis grados que conforman el nivel, dividida entre seis. (Art. 14) • Acreditación de Asignatura: Se tendrán por acreditadas las asignaturas de educación primaria establecidas en el Plan de Estudios de Educación Básica, cuando se obtenga un promedio final mínimo de 6.0 (Art. 15)
  • 14. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA A partir del segundo bimestre de la educación primaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes. (Art. 12)
  • 15. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Educación Primaria: 16.2.- Segundo periodo: educación primaria.
  • 16. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Educación Primaria: 16.3.- Tercer periodo: educación primaria.
  • 17. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA El Reporte de Evaluación incluirá recomendaciones sobre el apoyo que padres de familia o tutores y docentes deberán proporcionar a los alumnos que, en términos del artículo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar. (Art. 17)
  • 18. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA NORMATIVID AD NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
  • 19. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA NORMATIVID AD En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación se aplicarán las disposiciones establecidas en las normas de control escolar que emita, para cada ciclo escolar, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, unidad administrativa que será responsable de atender los casos de interpretación, duda o no previstos en el presente Acuerdo. (Art. 21)
  • 20. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA V. INSCRIPCIÓN IV. DIRECTORES, RESPONSABLES Y EDUCADORES III. FORMATOS DE CERTIFICACIÓN VI. REINSCRIPCIÓN VII. ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN NORMAS DE CONTROL ESCOLAR VIII. REGULARIZACIÓN II. DERECHO A LA IDENTIDAD IX. CERTIFICACIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES X. RECONOCIMIENTO DE SABERES
  • 21. INSCRIPCIÓN Primer Año “Tienen derecho a inscripción al primer grado de Educación Primaria: Los niños y niñas con la edad mínima de 6 años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio de ciclo escolar y acreditar el haber cursado el 3er. Grado de educación preescolar.”
  • 22. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y ALUMNOS DE NUEVO INGRESO DE SEGUNDO A SEXTO I. II. Acta de Nacimiento o Documento Equivalente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. III. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no será necesario presentar los documentos de los incisos I y II. IV. Boleta del grado anterior V. Para alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, presentar portafolio de evidencias: a) Informe de Detección Inicial, en su caso. b) Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su caso. c) Propuesta Curricular Adaptada, en su caso. d) Programa de Enriquecimiento, en su caso. e) Expediente de Acreditación y Promoción Anticipada, en su caso.
  • 23. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN El Director regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.
  • 24. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN Carta Compromiso En caso de no contar con algún documento referido en el cuadro anterior , el Director del plantel deberá inscribir al aspirante siempre y cuando el padre de familia firme una CartaCompromiso
  • 25. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA ALUMNOS EN SITUACIÓN EXTRA EDAD
  • 26. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EXTRAEDAD Proyecto para Reducir la Población en Extra edad en Educación Básica: La extra edad hace referencia al desfase de dos años o más entre la edad cronológica del alumno y la edad escolar reglamentaria para cursar un grado o nivel determinado dentro sistema educativo.
  • 27. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EXTRAEDAD El ingreso de los alumnos en situación de extra edad será al grado superior de cada ciclo escolar, esto es en los grados 2°, 4° y 6°, toda vez que cuando el alumno curse el grado superior de cada ciclo, consolidará los aprendizajes esperados de los dos grados que conforman al ciclo al que sea integrado: ° ° ° ° ° ° ° ° ° ° ° °
  • 28. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EXTRAEDAD En tal sentido, la propuesta pedagógica desarrollada por la Secretaría de Educación Pública establece que el alumno en extra edad acelere sus aprendizajes y cubra dos grados en un ciclo escolar, con un mismo grupo, para tal efecto se organizan los seis grados de la educación primaria en tres ciclos: ° ° ° ° ° ° ° ° °
  • 29. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EXTRAEDAD Inscripción de Alumnos en Situación de Extra edad: El Director de la institución educativa pública o particular incorporada, deberá efectuar la inscripción del aspirante en el grado que por edad le corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla: ° ° °
  • 30. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA EXTRAEDAD Este ingreso no será condicionado a que presente la Cartilla de Educación, el maestro de grupo, con asesoría y apoyo del Director de la institución educativa, deberá aplicar al menor en situación de extra edad, una evaluación diagnóstica y elaborar el Informe respectivo, para determinar los apoyos específicos que requiera. A partir de los resultados de la evaluación, el maestro de grupo diseñará una estrategia de atención y seguimiento en coordinación con el departamento de Primarias y el departamento de Registro y Certificación. En caso de que el aspirante no cuente con ningún acercamiento de las competencias de la lecto-escritura, se trabajará con la Propuesta para Favorecer el Desarrollo de Competencias de la Lectura y Escritura, para que se beneficie de la enseñanza que recibe el resto del grupo, lo más pronto posible.
  • 31. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA APTITUDES SOBRESALIENTES
  • 32. ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA APTITUDES SOBRESALIENTES Los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la acreditación, promoción y certificación anticipada, podrán ser admitidos a la educación primaria a una edad más temprana de la establecida o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo. (Art. 18)
  • 33. APTITUDES SOBRESALIENTES Los alumnos con aptitudes sobresalientes, son aquellos capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano: científicotecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz. Estos alumnos, por presentar necesidades educativas específicas, requieren de un contexto facilitador que les permita desarrollar sus capacidades y satisfacer sus necesidades e intereses, en beneficio propio y de la sociedad. A partir de esta definición se consideran cinco tipos de aptitudes sobresalientes: intelectual, creativo, socio
  • 35. OFICIO DE TRASLADO Se expide mientras no se cuente con el reporte de evaluación oficial.
  • 36. PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO PARA CAPTURA DE INSCRIPCIÓN Y REINCRIPCIÓN DE 1° A 6° GRADO
  • 39. ESCUELAS DE NUEVA CREACION FORMATO PARA CAPTURA DE INFORMACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE PRIMARIA CORRESPONDIENTE AL CICLO ESCOLAR 2013-2014 INFORMES: DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN TEL. 777 3 17 16 88 EXT. 211 Y 777 102 01 12 CORREO ELECTRÓNICO: iliana.orozco@iebem.edu.mx Favor de ingresar los siguientes datos cotejando con el ACTA DE NACIMIENTO Y CURP de cada alumno. Es de suma importancia leer las indicaciones que se muestran en cada una de las celdas de este archivo. A L U M N O S D E 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Y 6° GRADOS C U R P A TODOS LOS ALUMNOS QUE NO CUENTEN CON CURP, YA SEA POR SER EXTRANJEROS O POR NO ESTAR REGISTRADOS, LOS DEBERÁN CAPTURAR EN LAS CELDAS EXCLUSIVAS PARA EL CURP: FECHA DE NACIMIENTO, GÉNERO Y ENTIDAD PARA GENERAR EL SEGMENTO RAÍZ. FAVOR DE ANEXAR EL EXPEDIENTE DE TODOS LOS ALUMNOS QUE ENLISTE A CONTINUACIÓN 0 0 5 0 00 0 0 6 0 00 0 0 7 0 00 0 0 8 0 00 0 0 9 0 00 0 0 10 0 00 0 0 11 0 00 0 0 12 0 00 0 0 13 0 00 0 0 14 0 00 0 0 15 0 00 0 0 HOMONNIMIA 00 TRES CONSONANTES 0 GÉNERO 0 4 CLAVE DE LA ENTIDAD DE NACIMIENTO 0 0 DÍA 0 00 FECHA DE NACIMIENTO MES 00 0 SITUACIÓN DEL ALUMNO AÑO 0 3 DOCUMENTO PENDIENTE PRIMERAS CUATRO LETRAS TURNO 2 1 GRADO ZE NP GRUPO CCT SECTOR DATOS OBLIGATORIOS APELLIDO PATERNO DEL ALUMNO APELLIDO MATERNO DEL ALUMNO NOMBRE(S) DEL ALUMNO OBSERVACIONES
  • 40. INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS DE PRIMER GRADO DE PRIMARIA Y ALUMNOS DE NUEVO INGRESO DE SEGUNDO A SEXTO I. II. Acta de Nacimiento o Documento Equivalente. Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. III. Cédula de Identidad Personal. En caso de contar con ésta, no será necesario presentar los documentos de los incisos I y II. IV. Boleta del grado anterior V. Para alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, presentar portafolio de evidencias: a) Informe de Detección Inicial, en su caso. b) Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su caso. c) Propuesta Curricular Adaptada, en su caso. d) Programa de Enriquecimiento, en su caso. e) Expediente de Acreditación y Promoción Anticipada, en su caso.
  • 41. ENTREGA DE INFORMACIÓN Los archivos de Excel actualizados serán entregados al Departamento de Registro y Certificación por parte de la Supervisión Escolar. Entregarán un sólo archivo de Excel por cada zona escolar con cada una de sus escuelas, grabados en un CD-ROM o en una MEMORIA USB misma que regresaremos una vez que sean copiados. (Los archivos se deberán guardar con la CCT). ENTREGAR DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN EN 2 LEJAGOS CON PORTADA DE: • • ALUMNOS DE 1ER GRADO ALUMNOS DE NUEVO INGRESO DE 2 A 6 EN UN SOLO TANTO COTEJADO POR EL DIRECTOR
  • 42. HORARIO DE RECEPCIÓN DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACION OFICINA DE PRIMARIAS CALENDARIO DE RECEPCION FECHA HORA ZONAS ESCOLARES 20 4 2 9 1 36 55 15 48 70 18 51 05 DE NOVIEMBRE 08:00 08:30 09:00 10:00 11:00 11 29 44 12:00 12:30 13:30 16 23 30 24 25 31 28 21 43 10 32 5 27 67 42 53 45 57 64 65 06 DE NOVIEMBRE 08:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 12:30 13:30 54 19 62 34 66 07 DE NOVIEMBRE 08:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 12:30 17 22 14 40 3 47 6 33 46 35 73 ED. INDIGENA 08 DE NOVIEMBRE 08:00 08:30 09:00 10:00 11:00 12:00 12:30 39 26 49 61 7 8 69 37 13 72 63 56 41 ED. ESPECIAL 12 38 50 PRONIM 52 60 68 58 74
  • 43. INFORMES ATENCIÓN EN LOS TELÉFONOS: CONMUTADOR: 3 17 16 88 EXT. 211 DIRECTO: 102 01 12 CORREOS ELECTRÓNICOS: alfonso.lavin@iebem.edu.mx iliana.orozco@iebem.edu.mx
  • 44. GRACIAS POR SU ASISTENCIA Depto. Registro y Certificación