Esta presentación nos explica en un cuestionario breve sobre la propiedad intelectual y las licencias de software que espero pueda ayudar a entender un poco más sobre estos dos temas
4. 1. Derecho de autor.
2. Propiedad industrial.
3. Propiedad comercial.
4. Propiedad científica.
5. A. El Ministerio del Interior regula los
derechos de autor.
B. La Superintendencia de Industria y
Comercio que regula la propiedad
industrial y comercial.
C. El Ministerio de Salud e INVIMA regulan
la propiedad científica.
6. Es un conjunto de bienes más o menos
heterogéneos, cuya característica común
consiste en ser el objeto sobre el cuál recae
el derecho sobre un bien inmaterial
relacionado con la actividad industrial o
comercial de un empresario.
7. Nuevas Creaciones: Patentes, Modelos de
utilidad y los diseños industriales.
Signos Distintivos: Marcas, Lemas
Comerciales, Enseñas y las denominaciones
de origen.
8. Son títulos que habilitan a su creador, para
explotar en forma exclusiva una invención
industrial, con el fin de obtener un nuevo
producto o para desarrollar un nuevo
procedimiento que permite llegar a un
resultado (químico, físico, mecánico, entre
otros).
9. La legislación vigente sobre Propiedad
Industrial es la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina.
10. Es un contrato entre el desarrollador de un
software sometido a propiedad intelectual y
a derecho de autor y el usuario, en el cual se
definen con precisión los derechos y deberes
de ambas partes.
11. Ejecutar el programa, para cualquier propósito.
Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo
a sus necesidades.
Redistribuir copias.
Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición
del público, para beneficio de toda la comunidad.
12. Es aquel cuya copia, redistribución o
modificación están, en alguna medida,
prohibidos por su propietario. Para usar,
copiar o redistribuir, se debe solicitar
permiso al propietario o pagar.
13. Es en el cual el beneficiario de la licencia tiene
el derecho de copiar, distribuir, exhibir y
representar la obra y hacer obras derivadas
siempre y cuando reconozca y cite la obra de
la forma especificada por el autor o el
licenciante.
14. En que le beneficiario de la licencia tiene el
derecho de copiar, distribuir, exhibir y
representar la obra y hacer obras derivadas
para fines no comerciales.
15. Es el la cual el beneficiario de la licencia
solamente tiene el derecho de copiar,
distribuir, exhibir y representar copias
literales de la obra y no tiene el derecho de
producir obras derivadas.