1. EL DERECHO DE AUTOR. SU APLICACIÓN A PROYECTOS DE ARQUITECTURA, DE
DISEÑO Y DE CONSTRUCCIÓN EN REPUBLICA DOMINICANA.
Resumen realizado por:Janio Martin Matrícula:13-1567
El derechode autores una ley(65-00) que se utiliza para describir los derechos de protección
ante la creación de obras literarias y artísticas, esta protección abarca solo las expresiones,
pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, el
derechode autor ampara elementoscomolos títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de
que la paternidad de la obra sea suficiente.
El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar: la
reproducción de su obra, la interpretación o ejecución pública, la grabación de la obra, la
traducción de la obra a otros idiomas, entre otros. Toda utilización, publicación, divulgación,
reproducción o distribución de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular es
pasible de sanciones civiles y penales.
La ley establece sanciones administrativas civiles y penales las cuales pueden ser prisión
correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.
El registro, es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus
causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y
producciones,incluyendofonogramasyemisionesprotegidasporlaLeyNo.65-00, así como las
partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos
afinesylassociedadesde gestióncolectiva,enloque respectaasusdocumentosconstitutivos
y modificatorios.
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de
un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un
período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.
Se destacan iniciativas arquitectónicas acogidas a la familia de licencias Creative Commons
(Comunes Creativos), la cual permite copiar, modificar y compartir obras arquitectónicas,
dando al público el permiso de utilizar su creatividad bajo sus propios términos, dando
cambios de Todos los derechos reservados a Algunos derechos reservados.
La propiedadintelectual que noscorresponde patentar se encuentra en ideas plasmables a la
realidad, planos y diseños palpables y registrables, lo que nos brinda cierta protección en
cuanto a nuestros derechos sobre invención.
La ley no permite registrar un diseño, solo planos, la forma en que se hará, algún diseño
novedosoperoal momentode lacreación,lamismano se puede patentar y es lo que muchos
arquitectos buscan. Para hacer uso de la Ley de derecho de Autor que es la Ley 65-00, se
necesitainnovar,darle unenfoque distinto a cualquier invención, la arquitectura siempre ha
buscado poder patentar las obras que realizan, algo que se ha dificultado mucho entre los
diseñadores y constructores debido a que patentar una obra no cumple con los requisitos.
Dentrode la Arquitecturanoesdifícil el diseñooriginal,pueslosdiseñosbuscanpersonalidad
encada unode ellos,asabiendasde que losestilosvisualespredominanenmuchasocasiones.