Este artículo discute cómo las políticas neoliberales y fundamentalistas religiosas en Puerto Rico han afectado los derechos de las mujeres y la comunidad LGBTT. El autor argumenta que el gobierno ha pateado el tablero de los derechos humanos al desmantelar servicios, despedir empleados públicos, y aprobar legislación que limita los derechos ya alcanzados para ganar apoyo de grupos religiosos fundamentalistas. Estos cambios han impactado negativamente a grupos vulnerables como las mujeres y la comunidad LGBTT al fortalecer
5. TABLA DE CONTENIDO
Nota editorial
Dra. Teresa E. Gracia Agenjo 10 Pateando el tablero: derechos
humanos, sexualidad y género en los
tiempos del gran manifiesto boricua
Dra. Lina M. Torres Rivera 36 Hacia un sistema educativo sin barreras
Dra. Luz M. Vélez Rodríguez 56 Mobbing: consejería y consultaría en
Puerto Rico
Dr. Daniel Nina 68 Entre motines y conflictos:
Resolución y transformación a partir
del conflicto de la UPR (2010)
Dra. Marta A. Rivera Figueroa 80 La mediación penal en
Latinoamérica, Europa y Puerto Rico
Camille Machado Miranda 101 De la teoría a la práctica: La cultura
puertorriqueña del conflicto: estudio
basado en las personas que visitan
el Centro Judicial de Humacao,
Sala de Investigaciones y Centro de
Mediación de Conflictos
Lisandra Rodríguez Núñez 127 Mediación penitenciaria: Reflexiones
en torno al proyecto piloto para un
programa de resolución de conflictos
implantado en el anexo 501 del
complejo correccional en Bayamón
de agosto-diciembre de 2008
Nelmarie Vilaró Caro 154 La mediación intercultural como
mecanismo de transformación de
conflictos y para la construcción de
una convivencia pacífica en Colombia
6. RESEÑAS
Profa. Carmen Chazulle Rivera 175 Ciencias sociales: sociedad y
cultura contemporánea
Dra. Lina M. Torres Rivera
Dr. Daniel Nina 179 Mediación: ¿Alternativa a los
conflictos de salud?
Lcda. Rosa B. Hernández Pagán
Dra. Aileen Estrada Fernández 182 Del tratamiento jurídico de la locura:
Proyecto psiquiátrico y
gobernabilidad en Puerto Rico
Dr. Carlos Gil
7. NOTA EDITORIAL
L a Revista de Derechos Humanos y Transformación de Conflictos es
una publicación, iniciada el pasado año 2009, con el objetivo de
dar a conocer los trabajos realizados en la gestión académica, y
vinculados a la defensa y protección de los derechos humanos y
la resolución de conflictos. Celebramos con mucho entusiasmo el
poder presentar, no sólo a la comunidad académica sino a todas
y todos los promotores y defensores de los derechos humanos, un
nuevo espacio de análisis y discusión: ¡que vino para quedarse!
El carácter interdisciplinario de la revista permite analizar desde
los distintos saberes y experiencias, que se unen y desunen a través
de sus páginas, proponiéndole al lector y lectora una mirada
integral y crítica al campo de análisis de los derechos humanos y la
transformación de conflictos.
La Universidad del Sagrado Corazón y su Facultad de Estudios
Interdisciplinarios Humanísticos y Sociales con su Programa de
Maestría en Sistemas de Justicia y sus dos especialidades en
(i) Derechos Humanos y Procesos Antidiscriminatorios, y (ii)
Mediación y Transformación de Conflictos, se ha dado a la tarea
de incentivar la investigación, edición y publicación de esta revista.
Nuestra intención es aportar y promover a la educación y discusión,
dentro de la comunidad en general, sobre el estado de situación
de los derechos humanos tanto en la Isla como en el mundo, junto
a las propuestas para el manejo y transformación pacífica de los
conflictos.
Este segundo volumen se viste de una multiplicidad de temas
y enfoques, movido por la diversidad de asuntos que aquejan
actualmente a nuestro imaginario social, cultural y político. Así,
iniciamos el viaje con una mirada crítica por parte de la
Dra. Teresa Gracia Agenjo a los debates políticos y sociales en temas
de género, sexualidad y derechos humanos en Estados Unidos, y
su influencia directa en las respuestas estatales para dichos temas
durante los últimos años en nuestra Isla. En particular, la autora
8. aborda, desde una perspectiva de derechos humanos, las relaciones
entre las políticas neoliberales y los movimientos fundamentalistas
religiosos en los Estados Unidos y Puerto Rico, y su impacto
negativo en grupos históricamente vulnerables, como las mujeres
y la comunidad LGBTTI.
De la arena político-social pasamos con la Dra. Lina M. Torres
Rivera al análisis sobre el derecho a la educación y la discapacidad.
En su artículo titulado “Hacia un sistema educativo sin barreras”,
la reconocida académica, y también madre de un joven con
discapacidad, nos lleva a reflexionar sobre la urgencia de cambiar
los paradigmas educativos del presente por unos verdaderamente
inclusivos y cónsonos con los postulados internacionales de
los derechos humanos. Desde su rol en la academia, unida a su
experiencia como madre y activista de los derechos de la niñez
con discapacidades, la doctora Torres Rivera propone estrategias
concretas y sensibles a la diversidad de necesidades educativas de
nuestra niñez, donde todas y todos podemos ser artífices de los
cambios necesarios.
Del contexto educativo pasamos al laboral con la Dra. Luz
Migdalia Vélez Rodríguez quien nos introduce al tema del
“mobbing” o también llamado acoso laboral. En dicho artículo
la doctora Vélez Rodríguez, apoyándose en su experiencia en la
consejería profesional, se sitúa del lado de la persona acosada
con el fin de abrir las puertas a quienes no desean permanecer
indiferentes ante este síndrome laboral. Así, analiza las formas en
que este fenómeno se manifiesta, sus resultados negativos, tanto
para las víctimas como para el ambiente laboral donde se genera, y
nos comparte propuestas concretas para atender y evitar este grave
problema.
Luego nos adentramos a temas específicos en la transformación y
resolución de conflictos aplicados a distintos contextos. En primer
lugar, el Dr. Daniel Nina nos presta su perspectiva sobre formas
alternas para manejar conflictos de alto riesgo, como los llamados
“motines”, desde su experiencia como mediador y estudioso de las
teorías del conflicto, y luego del contacto directo que tuvo como
observador durante varios eventos ocurridos en la huelga estudiantil
de la Universidad de Puerto Rico para el mes de mayo del 2010.
9. Por otro lado, y para conocer más sobre los nuevos acercamientos
en materia de mediación y sistemas alternativos de justicia,
invitamos al lector y lectora a conocer con la Dra. Marta Ángelis
Rivera Figueroa la llamada “mediación penal”. En este artículo
se discute la mediación penal en una revisión de la literatura
relacionada con la implantación de dicho método de resolución de
conflictos en Estados Unidos, Latinoamérica y Europa.
Para este volumen también contamos con la participación de
Camille Machado Miranda, Lisandra Rodríguez Núñez y Nelmarie
Vilaró Caro, todas estudiantes egresadas de nuestra Maestría en
Mediación y Transformación de Conflictos, quienes nos comparten
un resumen sobre sus interesantes trabajos de tesis en tres áreas
muy importantes para la investigación y desarrollo de este campo:
(i) la cultura del conflicto en Puerto Rico, (ii) la mediación en el
contexto penitenciario y (iii) la mediación intercultural.
Finalmente, nuestra revista, al igual que la del año anterior,
cuenta con una sección que reseña las más recientes publicaciones
sobre temas afines a los derechos humanos y la transformación de
conflictos en la Isla. En esta ocasión aprovechamos la publicación de
la Dra. Lina M. Torres Rivera de la cuarta edición del libro “Ciencias
Sociales: Sociedad y Cultura Contemporánea” la cual es reseñada por
la también profesora Carmen Chazulle Rivera. Además, se incluye
una reseña del Dr. Daniel Nina sobre el nuevo libro de la Lcda. Rosa
B. Hernández Pagán titulado, “Mediación: ¿Alternativa a los conflictos
de salud?”. Para los más curiosos lectores de temas relacionados al
análisis histórico del Derecho, como instrumento utilizado para el
control y exclusión social, la Dra. Aileen Estrada Fernández nos
presenta el nuevo libro de Carlos Gil, “Del tratamiento jurídico de la
locura: proyecto psiquiátrico y gobernabilidad en Puerto Rico”.
Esperamos que este nuevo volumen sirva para continuar el
diálogo y debate en temas que sin duda ocupan la agenda tanto de
la comunidad académica como del País.
Lcda. Eva Prados Rodríguez
Editora
10. Pateando el tablero: derechos humanos,
sexualidad y género en los tiempos del gran
manifiesto boricua
Dra. Teresa E. Gracia Agenjo1
Es el momento en que el juego se
rompe en el que la política empieza.
Ernesto Laclau
En una entrevista en la revista electrónica Teína (2004) el sociólogo
e historiador Ernesto Laclau compara la política con un juego, en
la cual los jugadores y las jugadoras no siguen necesariamente las
reglas establecidas. Al respecto nos expresa:
Para mí el juego viene a ser de una naturaleza diferente
cuando el que juega no juega realmente, sino que es el que
patea el tablero. Es decir, es el momento en que el juego se
rompe en el que la política empieza. Por supuesto que hay
una gramática incluso del juego. Pero hasta qué punto uno
está jugando un juego o hasta qué punto el juego empieza
en un juego sucio porque la ruptura de las reglas es lo que
define el juego. (p.1)
La metáfora, de la política como un tablero de juego, nos
sirve para enmarcar los contenidos de este escrito en torno a la
situación actual en Puerto Rico ante las políticas neoliberales,
que patean el tablero a pesar del esfuerzo de diversos sectores
en el país de establecer un juego equitativo y de afirmación a los
derechos humanos. Nos encontramos con un juego desigual, con
un gobierno neoliberal puertorriqueño reorganizado y fortalecido
por el apoyo al discurso religioso fundamentalista2 de los grupos
1 Catedrática Auxiliar en la Facultad Interdisciplinaria de Estudios Humanísticos y Sociales en la
Universidad del Sagrado Corazón (USC). También, dicta el curso de Género, Sociedad y Derechos Humanos
en el Programa Graduado de Sistemas de Justicia: Derechos Humanos y Procesos Antidiscriminatorios de
la USC. La autora posee un doctorado en Psicología Social Comunitaria de la Universidad de Puerto Rico.
2 El fundamentalismo es un pensamiento excluyente, que adopta con fervor dogmático una verdad y no
admite discusión alguna respecto a sus fundamentos (Tamayo, G. 2002, p. 25). El Fundamentalismo, en
cualquiera de sus expresiones, es discriminatorio ya que son prácticas sociales, discursos e ideologías que
oprimen y excluyen a grupos y naciones.
10 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
11. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
conocidos como “La Nueva Derecha Cristiana”.3 Con el objetivo
de ganar el apoyo de dichos grupos, el gobierno ha utilizado como
una de sus principales estrategias el establecimiento de legislación
y políticas públicas que tienen el efecto no sólo de limitar el avance
de derechos, sino que comprometen los ya alcanzados.
En el último año y medio se “pateó” el tablero de los derechos
para todos los sectores en Puerto Rico cuando: se desmantelan
servicios gubernamentales de primera necesidad; se despiden más
de 17,000 empleados y empleadas públicas; se refuerza y avala la
brutalidad policiaca; se revive el carpeteo policiaco; se estrangula la
autosuficiencia comunitaria mediante la eliminación de la Oficina
de Comunidades Especiales; se deteriora y prácticamente se hace
inoperante el sistema de educación pública; se limitan la capacidad
de representación democrática de las minorías legislativas; y
se desprotege nuestros recursos naturales, entre otras acciones
gubernamentales.
Dentro de este marco consistente de violencia estructural y
atropello a los derechos humanos, en este trabajo nos limitaremos
a discutir cómo las políticas neoliberales y fundamentalistas
del Estado han afectado, aún más, el estado de derecho de las
mujeres y de los sectores lésbicos, gay, bisexual, transgénero y
transexual (LGBTT). Estos sectores, que históricamente han sido
más vulnerables dado el orden simbólico patriarcal y heteronormal
que rige nuestra cultura, instituciones y estado de derecho, son los
que han sentido con mayor fuerza el impacto de la alianza Estado/
religión.
Los cuestionamientos de estos grupos a las ideologías, discursos
culturales y religiosos referentes a la sexualidad, la desigualdad
y violencia de género, así como, sus demandas por protecciones
constitucionales y civiles, en todos los ámbitos, han generado una
ofensiva de los sectores conservadores que se han reflejado en
legislaciones y políticas públicas antidemocráticas y violatorias a
los derechos humanos.
3 Los grupos de “La Nueva Derecha Cristiana” surgen en los Estados Unidos de Norteamérica a partir del
año 1975 como reacción a los movimientos de liberación de la década de los años 60. Una característica
que distinguen a estos grupos religiosos es su poder en los medios de comunicación, o el llamado tele
evangelismo, así como, su interés en implantar el concepto de familia tradicional, la división de roles
sexuales binarios entre hombres y mujeres, y un gobierno que asegure la soberanía de Dios.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 11
12. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
Las políticas neoliberales republicanas y los fundamentalismos
religiosos en Estados Unidos:
Lo que aquí señalamos tiene sus antecedentes históricos en las
políticas republicanas neoliberales estadounidenses que desde los
años ochenta, y bajo la presidencia de Ronald Reagan, comenzaron
a patear el tablero de los derechos humanos. Hace treinta años,
el gobierno neoliberal de los Estados Unidos, en asociación con
la Nueva Derecha, iniciaron un plan organizado mediante el
establecimiento de políticas económicas, recortes al capital social
y la creación de las políticas públicas de control y vigilancia
sobre diversos aspectos relacionados con los derechos sexuales y
reproductivos.4 Posteriormente, durante la administración del,
también republicano y neoliberal, presidente George W. Bush se
repitió el juego no sólo de la política económica y exterior, sino de
la política sexual.
Una de las últimas faenas de Bush, antes de dejar la presidencia
de los Estados Unidos, fue inutilizar la información acerca de la
efectividad de los condones para prevenir el contagio del SIDA,
promoviendo la abstinencia sexual mediante una campaña que
costó al país ciento treinta y cinco (135) millones de dólares.
Curiosamente, esos ciento treinta y cinco (135) millones de dólares
fueron destinados a iglesias, escuelas y centros de salud que
compartían la visión sobre la abstinencia sexual como el único
método de prevención de embarazos y de control de enfermedades
sexualmente trasmisibles. Con esta política de abstinencia
sexual hasta el matrimonio, el gobierno de Bush se posicionó
ideológicamente en contra de los derechos a la salud sexual y al sexo
seguro, amparándose en información falsa y dogmas religiosos.5
4 El gobierno ultraconservador de Ronald Reagan implantó políticas de vigilancia epidemiológica
que tuvieron como resultado, la discriminación y falta de recursos para las personas que sufrían de la
condición de VIH/SIDA. También se reforzaron, durante su periodo en la presidencia, los discursos
morales y religiosos en contra de la población LGBTT. Es en su primera campaña para la presidencia que
surgen las organizaciones religiosas de la Nueva Derecha.
5 Durante el año 2004, la Cámara de Representantes republicana de los Estados Unidos renovó por cinco
años un programa federal de promoción de la abstinencia sexual, rechazando la enmienda propuesta
por los demócratas, para que cada estado de la nación norteamericana estableciera sus políticas en las
campañas de información sobre los métodos anticonceptivos.
12 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
13. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
Es sabido que las políticas de Bush, mintieron sobre datos
científicos referentes a materias relacionadas con la educación
sexual, para acomodarlos a la información que defendían sus
políticas derechistas y neoliberales. Estas políticas abiertamente
negaron los derechos civiles a la población que no es heterosexual,
así como a las familias que no se ajustaban a los valores tradicionales
y al imaginario de la familia tradicional.
El juego generado por Bush logró congregar al fundamentalismo
religioso más radical con las fuerzas políticas neoliberales más
conservadoras y reaccionarias de los Estados Unidos. Apelando al
discurso de un “nuevo” supuesto como es el “Destino Manifiesto”,6
sostuvo que los Estados Unidos, y él, estaban guiados por la mano
de Dios. Estas posturas motivaron que un importante sector de
la población estadounidense reivindicara la “superioridad” de
los valores tradicionales que forjaron la nación norteamericana.
Como resultado, del apoyo al brutal liberalismo económico y
al fundamentalismo religioso de los ocho años de Bush, surge el
fomento a la intolerancia, el sexismo, la homofobia y la exclusión
dentro de las políticas del Estado de aquellos y aquellas que no
honraban los valores restauradores de la familia tradicional, la
monogamia, el matrimonio, la heterosexualidad, la virginidad, la
mujer supeditada al hombre, la religión como único fundamento y
guía, y el patriarcado en su máxima expresión.
A pesar del esfuerzo internacional por parte de grupos de activistas
por los derechos humanos, derechos sexuales y reproductivos, y
de numerosas organizaciones de la población norteamericana para
restablecer el tablero, conocemos cual fue el final de la historia:
un retroceso en el avance de derechos, y el resurgimiento de un
fundamentalismo religioso con un poder decisional en el Estado,
como nunca antes visto; es decir, el debilitamiento del Estado laico.
En referencia a las políticas neoconservadoras, Giddens (1997)
nos indica que aunque se han ganado victorias, existen todavía las
confrontaciones y las amenazas producidas por, lo que él llama, una
“marea reaccionaria” que surge como contraofensiva ante la amenaza
6 El destino manifiesto asume que los Estados Unidos de Norteamérica tiene un rol de portaestandartes de
la democracia y la libertad en el mundo. En ese sentido son los elegidos y protegidos por Dios, de lo cual
proviene su riqueza y hegemonía mundial. En el caso de Puerto Rico, observamos la misma visión en la
campaña eleccionaria del gobernador Luis Fortuño.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 13
14. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
de las respuestas contestatarias de los activistas por los derechos
humanos. Un ejemplo claro de la contraofensiva reaccionaria se
observó cuando el Tribunal Supremo de Massachusetts, en el caso
Goodridge v. Dept. of Public Health, 798 N.E.2d 941 (Mass. 2003),
estableció un plazo de ciento ochenta (180) días a la Legislatura
del Estado para que permitiera los matrimonios entre personas
del mismo sexo. Esta decisión, que reconoció los derechos de
gays y lesbianas al matrimonio, movilizó como nunca antes a los
oponentes conservadores y fundamentalistas favorecidos por la
administración Bush. Tras el veredicto, Bush dictó un discurso
enalteciendo la santidad del matrimonio y solicitando una
enmienda a la Constitución de los Estados Unidos para prohibir el
matrimonio entre personas del mismo sexo.7
La experiencia anterior confirma cómo en el ámbito legislativo
norteamericano, y por consecuente en el nuestro, la interpretación
sobre los derechos de la población LGBTT subraya el estatus
de minoría con todas las connotaciones de inferioridad y
discriminación jurídica. Desde este referente, el sujeto del Estado
de derecho liberal continúa siendo el hombre blanco que representa
la heteronormalidad y los valores del capitalismo.
Es notable cómo la política de derecha fundamentalista promovió,
y promueve, una ideología dominante en torno a la sexualidad,
los constructos de familia, el matrimonio y la contracepción. De la
misma forma, establece un orden en cuanto a derechos se refiere y
promueve una concepción de ciudadanía excluyente y de segunda
para los sectores que no responden a los valores dominantes. Las
políticas de Bush, en su primer cuatrienio, evidenciaron cómo
estratégicamente se pateó el tablero de los derechos apelando
a los valores de la ideología conservadora y fundamentalista,
incluso, en medio del proceso eleccionario. El haber congregado al
fundamentalismo neoliberal más radical y las fuerzas políticas más
conservadoras y reaccionarias de los Estados Unidos le lograron su
nefasto segundo término en la presidencia del país.
7 Guerra, Emilio. (2004, enero 21) Resurge la polémica del matrimonio gay: Presidente pide enmienda en
contra. Univisión [Online].
14 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
15. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
Los tiempos del Gran Manifiesto Boricua:
Como establecí, expongo esta trayectoria histórica con el propósito
de contextualizar y fundamentar que las políticas neoliberales y
fundamentalistas en Puerto Rico son un refrito de las fracasadas
políticas estadounidense de las pasadas administraciones de
Reagan y Bush. Políticas de restricción a los derechos sexuales y
para la equidad de género que se reviven en el gobierno republicano
boricua y en el fundamentalismo legislativo y gubernamental.
Ejemplo, de lo antes mencionado, es la recién aprobada Ley Núm.
186 del 18 de diciembre de 2009, también conocida como la Ley de
Reforma Integral de Procedimientos de Adopción 2009.
Durante el proceso de aprobación de la Ley 186, el Presidente del
Senado de Puerto Rico solicitó enmiendas pidiendo la exclusión
de las personas gays y lesbianas, como posibles padres y madres
adoptantes, por considerar que estos y estas sufrían de “insanidad
mental”.8 La posición del Presidente del Senado no sólo reflejó
homofobia y prejuicio personal, sino además, desconocimiento
sobre la evidencia científica en torno a la estabilidad emocional y
social de los hijos e hijas adoptados por gays y lesbianas. Al catalogar
a los gays y lesbianas como enfermos y enfermas mentales revive
un antiguo y descartado diagnóstico utilizado desde el siglo XIX
para patologizar y excluir, jurídica y socialmente, a esta población.9
Por otra parte, como la Ley 186 no establece abierta y explícitamente
el poder para adoptar por las personas no heterosexuales, dicho
estatuto es discriminatorio y excluyente de la garantía constitucional
a la igual protección ante la ley. Es evidente que las expresiones del
Presidente del Senado son un presagio de lo que sucederá en este
cuatrienio respecto a los derechos de la población LGBTT y de todo
aquello que refleje reclamos desde las particularidades de género y
sexualidad. Se reitera, desde la visión senatorial, una ciudadanía de
8 Véase, Asociación de Psicólogos repudia a Rivera Schatz por comentarios sobre gays, PRIMERA HORA,
16, julio 2009. Recuperado en: http://www.primerahora.com.
9 Tanto la Asociación Americana de Psiquiatría como la Asociación Americana de Psicología concuerdan
en que la homosexualidad y el lesbianismo no es una enfermedad, un trastorno mental o un problema
de tipo emocional. Durante 40 años se han desarrollado investigaciones científicas que han demostrado
que la orientación sexual no está relacionada ni con enfermedad, trastornos o desajuste emocional.
Lamentablemente durante años las muchas investigaciones realizadas con estas poblaciones estaban
sesgadas pues se llevaban a cabo con personas bajo tratamiento psiquiátrico. Desde el 1973, la Asociación
Americana de Psiquiatría retiró la homosexualidad del manual de enfermedades y trastornos mentales.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 15
16. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
segunda clase para la población LGBTT y, por ende, su expulsión
de la comunidad política democrática.
De igual manera, los señalamientos desde el Senado de Puerto Rico
y la gobernación, de que no se contemplaría ninguna enmienda que
promueva los matrimonios entre personas del mismo sexo junto a
la posibilidad de revivir la polémica Resolución 99,10 confirma que
las demandas de los sectores que exigen sus derechos, al interior de
las protecciones constitucionales, civiles y de derechos humanos,
no serán ni escuchadas, ni atendidas.
Vemos, cómo los nuevos ejercicios del poder neoliberal y
fundamentalista boricua promueven el resurgimiento de la
intolerancia y violencia de género exaltando los valores del orden
patriarcal, y una visión esencialista y simplista al momento de
abordar las complejidades en torno a la sexualidad y el género.
Este ejercicio de poder agudiza los problemas relacionados a la
exclusión social y política de sectores históricamente marginados,
deteriorando aún más la posibilidad de un reconocimiento de sus
derechos, así como, de verdadera representación democrática. La
ideología y el discurso neoliberal, amparado en dogmas religiosos,
socava el principio de separación de Iglesia y Estado.
Surge entonces, ante la laxitud del Estado en cumplir con el
contrato social de ofrecer igual protección social a sus ciudadanos
y ciudadanas, la preocupación desde los sectores que cuidan por
la protección de los derechos humanos: ¿Por qué esta alianza
incondicional con los grupos religiosos? La respuesta de por qué la
alianza con el llamado populismo de derecha podría estar en que
este tipo de asociaciones es una de las estrategias de los gobiernos
neoliberales dirigida a lograr un apoyo político que le permita
adelantar sus políticas para el mantenimiento de la lógica del
capitalismo global, los proyectos de privatización y la consolidación
del proyecto estadista republicano.
Jeffrey Weeks (1998) nos confirma lo anterior al establecer que la
política sexual ha pasado de la periferia al centro, dado los avances
de las fuerzas conservadoras agrupadas bajo el nombre general de
“Nueva Derecha”. Según establece Weeks:
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La Resolución Concurrente del Senado 99 del 24 de abril de 2007 propone elevar el matrimonio entre un
hombre y una mujer a rango constitucional. De igual manera, no reconoce las uniones de hecho, sean de
homosexuales como de heterosexuales y ninguna otra unión que no sean el matrimonio según establecido.
16 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
17. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
A un grado inesperado e inusual, la sexualidad se ha
convertido en el campo de batalla de fuerzas políticas
contendientes. La lucha por el futuro de la sociedad debe
librarse en el terreno de la sexualidad contemporánea. La
manera en que marcha la sexualidad es un signo de cómo
marcha la sociedad. (p.92)
Son precisamente los nuevos entendidos, que cuestionan y
desafían los discursos hegemónicos y las políticas conservadoras
del Estado en torno al género y la sexualidad, los que han provocado
el pánico moral11 y una cacería de brujas por parte de grupos
conservadores y fundamentalistas en Puerto Rico.
Podemos justificar nuestro argumento cuando consideramos el
Proyecto de la Cámara 1725, que pretende prohibir el discrimen
por orientación sexual en el empleo. Este Proyecto, que al parecer
pretendía hacer justicia al discrimen laboral que sufre la población
LGBTT, contiene una excepción que libera del cumplimiento de
la ley a patronos y patronas de organizaciones religiosas o cuyos
principios religiosos les impidan reclutar personas de orientación
sexual no heterosexual. El citado proyecto de legislación descartó
además, como clasificación aparte, el discrimen laboral por
identidad de género, el cual sabemos es el más evidente.
En Puerto Rico no existe ni una sola ley que prohíba el discrimen
en el trabajo por orientación sexual e identidad de género. Esto
implica que muchos y muchas trabajadores y trabajadoras LGBTT
no poseen igual oportunidad de empleo ya que son discriminados
por su orientación sexual y, de ser empleados o empleadas, en
muchas ocasiones tienen que vivir una doble vida escondiendo
quienes son para poder mantener su empleo o evitar la burla
y el prejuicio. De esta forma, el gobierno no sólo responde a los
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Noción adoptada inicialmente por el sociólogo Stanley Cohen en 1970, para referirse a la reacción de
un grupo de personas basada en la percepción falsa o exagerada de algún comportamiento cultural o de
grupo, usualmente de un grupo minoritario. Este comportamiento se ve como desviado y amenaza a la
estabilidad social. Posee unas características que se ven reflejadas en los argumentos fundamentalistas
que hemos mencionado: (i) pánico/ ansiedad (ex. no hay nada más amenazante que el objeto que produce
el pánico, en nuestro caso el género y la orientación sexual LGBTT); (ii) los discursos son de corta duración
pero repetidos estratégicamente; (iii) lenguaje e imágenes emotivas (ex. destrucción de la familia,
decadencia, crisis social, depravación, etc.); (iv) utilización de estadísticas que crean una percepción de
que el problema está fuera de proporción y es mayor que como se presenta; (v) demonización de un grupo
creando estereotipos y presentando el mismo en una forma en que no existe en realidad; (vi) estudios de
casos emotivos y dramáticos que no representan a la población; (vii) el pánico se convierte en un producto
de los medios y se refleja en el campo de la política.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 17
18. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
intereses de los grupos religiosos, sino que estimula que dentro
de la clase trabajadora LGBTT existan diferencias que logren de
alguna manera dividir los esfuerzos por la lucha en la adquisición
de derechos laborales. Además, el proyecto, como esta redactado,
evidencia y legaliza el discrimen en el ámbito laboral, a la vez que
violenta el mandato constitucional de separación de Iglesia y Estado.
La pregunta que nos hacemos es: ¿Dónde está el Estado laico?.
Asimismo, el pánico moral que promueven sectores religiosos
fundamentalistas ha provocado el aumento en el discrimen, la
violencia machista contra las mujeres, el prejuicio, la homofobia y
la transfobia.12 La criminalización y demonización de la población
LGBTT, así como de los asuntos relacionados a la equidad de
género, ha sido históricamente la forma más efectiva para regular y
administrar la conducta moral y sexual.
Por otro lado, en Puerto Rico para el mes de septiembre de 2010,
diez y siete (17) mujeres han sido asesinadas en una ola de violencia
machista sin precedentes. En el año 2009 murieron diez y nueve
(19) mujeres como consecuencia de esa misma violencia. Ante
esta situación, el gobernador establece, como respuesta a la ola
de violencia contra las mujeres, el programa machista y de bases
fundamentalistas: Promesa de Hombre.
La iniciativa gubernamental Promesa de Hombre, dirigido a que
los “hombres respeten a las mujeres”, parte de una ideología
patriarcal y sexista que establece la posición del hombre como
cabeza del hogar, la obediencia de la mujer y la división binaria de
roles sexuales, entre otros postulados.
El movimiento Promesa de Hombre es uno de corte político/
religioso financiado en los Estados Unidos por líderes de la
extrema derecha religiosa. Este programa, al igual que el fracasado
y millonario programa de abstinencia sexual que promovió el
Departamento de Salud en la pasada administración -La Otra Cara
12 Es importante señalar el aumento en los crímenes de odio para la población de gays y transgéneros
en Puerto Rico. Desde el año 2002 se aprobó la Ley Núm. 46 de 4 de marzo de 2002 para considerar como
un agravante el que un crimen se cometa por prejuicio a la orientación sexual o identidad de género de
la víctima. Sin embargo, al presente, y después del asesinato de varias personas identificadas como gays
y transgéneros incluyendo el caso del joven Jorge Steven López Mercado y de otros, tanto la Policía de
Puerto Rico como el Departamento de Justicia se niegan a clasificar estos asesinatos como crímenes de
odio.
18 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
19. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
del Sexo- es un refrito de programas norteamericanos de corte
neoliberal/fundamentalista. Al integrarse dichos programas como
políticas públicas claramente se socava la separación de Iglesia y
Estado, y se descontextualiza la verdadera raíz del problema de
la violencia machista: el orden simbólico patriarcal. Dicho orden
fomenta relaciones de poder y control desiguales, y genera una
cultura machista que se reproduce por los aparatos ideológicos
como: escuela, Iglesia, familia, gobierno y medios de comunicación.
Ante la complejidad de la violencia de género el gobierno nos
despacha, en crasa violación a su deber constitucional de proteger
efectivamente la vida de sus ciudadanos y ciudadanas, con un
medida simplista de corte religioso y sexista.
Otro hecho, que abona a nuestra posición en torno a las visiones
religiosas en las políticas del Estado, es la derogación de la Carta
Circular Núm. 3-2008-2009 del Departamento de Educación
de Puerto Rico13 para establecer la política pública sobre la
incorporación de la perspectiva de equidad de género en la
educación pública puertorriqueña. La principal oposición a la Carta
Circular procedió de grupos religiosos fundamentalistas, que en su
discurso sustentaban cual el motivo ulterior de la incorporación
de la educación de género en el currículo era destruir a la familia
tradicional, y aleccionar a nuestros niños y niñas a seguir conductas
de “estilos de muerte”. Según estos grupos, se intentaba promover
la homosexualidad, destruir la familia, así como, adelantar una
agenda escondida en favor de los intereses de la población LGBTT.
Lo más impactante de la reacción de estos sectores fue acusar a
dicha población de ser responsable de la explosión de enfermedades
sexualmente transmisibles, en particular el SIDA; y como punto
inquietante exhortar al gobierno a asumir una posición excluyente y
poco democrática contra estos grupos de ciudadanos y ciudadanas.
Así, la oposición a la incorporación de la educación en género
imputaba que, mediante la integración en el currículo, se intentaba
introducir solapadamente un cambio de filosofía educativa que
lograría sin legislación lo que se pretendía en la revisión del Libro
13 Esta propuesta fue promovida por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres con el objetivo de, una
vez y por todas, trabajar con la educación y el cambio cultural como herramienta principal para comenzar
con la erradicación de raíz del discrimen, exclusión y la violencia de género en todas sus manifestaciones.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 19
20. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
de Instituciones Familiares del Código Civil de Puerto Rico.14
Acusaban a los y las activistas políticos de los grupos de mujeres y
de la población LGBTT de querer introducir una agenda “del mal”,
además, de pretender adelantar y reclamar derechos; que tenían
sólo como objetivo proteger un “estilo de vida que estos habían
escogido vivir”. Resultado de estos planteamientos, y de una
campaña bien concertada, fue la inmediata derogación de la Carta
Circular por el pasado Secretario de Educación, Carlos Chardón.
Éste cumplió con el compromiso de campaña del Partido Nuevo
Progresista de eliminar la educación en género del currículo, si se
ganaban las elecciones.
En esta agenda es visible como el discurso de pánico, en torno
a la homosexualidad, se integra al debate sobre la educación con
equidad de género de manera estratégica para confundir y tratar
dos asuntos que sin bien están íntimamente relacionados con la
violencia de género y la violación de los derechos humanos se
descontextualizan en dicho debate. La razón principal para la
distorsión en torno a la educación en género es la efectividad de
la batalla cultural que acompaña al pánico moral perpetuando
imaginarios, falsas creencias, prejuicios y estereotipos. El pánico
moral, mediante la variabilidad y la distorsión discursiva, es el
arma más efectiva para regular y administrar la conducta sexual en
una sociedad tan conservadora y con una base judeo-cristiana tan
fuerte como la puertorriqueña.
En relación al pánico moral nos parece importante remitirnos a los
años 80 para rescatar un escrito de Gayle Rubin,15 en el cual refleja
y explica la efectividad del este fenómeno. Rubin, denunciaba que
la oposición de la derecha estadounidense a la educación sexual,
su condenación a la homosexualidad, a la pornografía, al aborto
y al sexo prematrimonial pasó de los márgenes -de las iglesias y
las comunidades locales- al centro de la escena política. Indica
que, después de 1977, los estrategas derechistas y los cruzados(as)
del fundamentalismo religioso descubrieron que estos temas
resultaban de mucho interés en la opinión pública por lo que la
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Durante el año 2007 se evaluó el borrador de la Reforma del Código Civil y su Segundo Libro de las
Instituciones Familiares, en el cual se discutió posibilidades de avances en derechos para la población
LGBTT.
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Gayle Rubin, antropóloga cultural, feminista y teórica reconocida en las políticas de sexo y género que
también integro en sus trabajos teóricos el análisis en torno a los pánicos morales.
20 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
21. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
reacción al tema sexual jugó un papel muy importante en el éxito
electoral de la derecha en 1980. En aquel momento, organizaciones
como la Mayoría Moral (Moral Majority) y los Ciudadanos en Pro
de la Decencia (Citizens for Decency) lograron un número amplio de
seguidores, enormes recursos financieros y un poderío inesperado.
Lo que nos plantea Rubin tuvo y tiene aún su efecto. Así, lo
pudimos observar en las pasadas elecciones en Puerto Rico cuando
los discursos religiosos y morales jugaron un papel fundamental en
la elección del partido de turno. Se reseño que muchos altares en
las iglesias cristianas fundamentalistas se convirtieron en tarimas
políticas del Partido Nuevo Progresista e incluso se circularon
listas en algunas iglesias en las que se indicaban los candidatos y
candidatas por los y las cuales se debería votar en las elecciones de
noviembre de 2008.
Vemos, cómo los discursos de pánico se enmarcan en una
combinación de fuerzas discursivas y juegos de poder político que
gravitan alrededor de discursos dogmáticos y descontextualizados
que tienen efecto en tanto, la carga moral y valorativa que los
acompañan. Estos discursos de forma estratégica demarcan lo
patológico, clasifican y significan a las personas, produciendo no
sólo un campo teórico y discursivo sobre la capacidad moral y
social de estos y estas, sino además, sobre la legitimidad y validez
de sus reclamos.
De igual manera, los discursos de pánico se presentan como
verdades científicas y teológicas que promueven consistentemente
la reglamentación de formas de vida, propiciando concepciones
y políticas sexuales de censura, sin fundamento alguno. Es el
pánico moral a la revisión de los entendidos en torno al género,
la sexualidad y, en particular, a la homosexualidad la que se
presenta como un ente, tal metáfora de un “estilo de muerte” que
acabará con la sociedad. Desde estos señalamientos es que se hace
entendible la oposición a la educación sobre equidad de género en
el currículo; la exclusión de derechos de las poblaciones LGBTT; la
limitación de derechos a parejas que conviven fuera del matrimonio;
el no reconocimiento de las nuevas constituciones familiares; y las
recientes políticas públicas que afectan los derechos y avances de
las mujeres en el País.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 21
22. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
Los discursos de pánico moral han sido, y son, una
estrategia efectiva y parte de una agenda (y aquí sí hay
agenda) neoconservadora sumamente pensada, concertada y
estratégicamente diseñada desde distintos sectores que se han
organizado y fortalecido al interior del populismo de derecha. El
ataque y la demonización de los entendidos en torno al género, la
sexualidad y a la homosexualidad son los instrumentos principales
para adelantar el proyecto político/religioso excluyente y limitante
en derechos. Evidente se hace esta situación de alianzas cuando
se establece desde la Fortaleza la Oficina del Gobernador para las
Iniciativas de Fe y Base Comunitaria,16 violentando nuestra Carta de
Derechos, en su Sección 3, cual prohíbe la aprobación de legislación
relacionada con cualquier aspecto religioso. Lo anterior no garantiza
la separación de Iglesia y Estado, ni la práctica de la libertad de
culto.
Según organizaciones de base laicas, y en particular aquellas
que trabajan desde una perspectiva de género y de protección de
derechos humanos, la nueva Oficina no sólo viola la separación
de Iglesia y Estado, sino que amenaza la otorgación de fondos
en un evidente favoritismo hacia las organizaciones religiosas
que concuerdan con la visión cristiana del Estado. Desde sectores
que defienden los derechos de las mujeres y los derechos de la
población LGBTT, se denuncia que la participación del sector
fundamentalista y católico en el actual gobierno está contribuyendo
a un retroceso en el estado de los derechos humanos, así como, en
futuras reivindicaciones sociales. Reafirman que los derechos de las
mujeres, la comunidad LGBTT, y de aquellos que no son creyentes
o practican alguna religión, se ven afectados y afectadas ante un
único criterio religioso que atenta contra la separación de Iglesia y
Estado, y la igualdad de oportunidades.
Lo crítico de estas posturas es la peligrosidad de no poder
garantizar que la legislación y el establecimiento de las políticas
públicas no estén promovidas y avaladas por creencias morales
y religiosas, que socavan la libertad de culto, la igualdad de
oportunidades y los reclamos democráticos de aquellas poblaciones
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Este programa es una réplica del Programa “Faith Based Initiatives” que se implantó bajo la
Administración de George Bush.
22 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
23. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
que piensan o actúan de manera diferente a la ideología en el
poder. Honrar los derechos, asegurar la dignidad y la seguridad
de los y las que, ante el estado de las cosas, se ven limitados en el
reconocimiento de éstos, y sobre todo el garantizar el Estado laico,
se presenta como el mayor reto para los defensores y defensoras de
los derechos humanos en el País.
La saga de la violación de derechos en Puerto Rico, para la
población LGBTT, continúa al presente ante las limitaciones en
la revisión del Código Civil de Puerto Rico que abiertamente
discrimina contra dicha población, al igual que sucede con las parejas
de hecho heterosexuales, que no pueden disfrutar de los mismos
derechos constitucionales y civiles que protegen a los matrimonios
heterosexuales. Uno de los planteamientos de mayor polémica en
este proceso fue el realizado por la Senadora, que co-preside la
Comisión Conjunta Permanente para la Revisión y Reforma del
Código Civil, cuando planteó serias preocupaciones sobre algunos
borradores del Código, dado que los mismos no estaban “cónsonos
con los valores y la idiosincrasia puertorriqueña”. Es obvio que
la Senadora se refería a aquellas poblaciones como la LGBTT, las
parejas de hecho, los padres y madres solteros, entre otros(as),
que no cumplen el mandato y el modelo de valores de la familia
tradicional.
Por otro lado, diversos grupos de mujeres han denunciado,
desde el 2009, lo que éstas consideran es un riesgo a los derechos
adquiridos por las mujeres en Puerto Rico. Inicialmente, fue el
rechazo a nombrar a la candidata para Procuradora de las Mujeres
que, por consenso las organizaciones de mujeres, entendían era la
más capacitada para defender sus derechos. Los motivos para colgar
el nombramiento, según los líderes de la mayoría del Senado, fueron
de índole moral y de corte religioso, ya que la candidata nominada
reconoció la vigencia del estado de derecho que contempla el aborto
legal, y el derecho de las personas de vivir en relaciones de pareja
independientemente de su orientación sexual.
Como respuesta a la no confirmación de la candidata, las
organizaciones de mujeres denunciaron que la acción violentaba
el Estado laico, y alertaron sobre la intromisión de líderes y grupos
religiosos que limitaban el cumplimiento de los derechos humanos
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 23
24. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
en Puerto Rico. Asimismo, exigieron la destitución del asesor
del Gobernador de la Oficina de Iniciativas Comunitarias y Base de
Fe, por entender que éste, en crasa violación al Estado laico y al
principio de equidad, promovía una visión religiosa derechista y
fundamentalista, así como, la intromisión indebida en asuntos del
Estado, que no se relacionaban con sus funciones gubernamentales.
Las organizaciones de mujeres denunciaron, además, la
limitación de los servicios a las mujeres, que recibían ayudas de
las organizaciones sin fines lucro, ante los recortes sustanciales de
fondos gubernamentales a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres
(OPM) por la fusión de las procuradurías y la aprobación de la Ley
7.17 Estas alegaban, y el tiempo les ha dado la razón, que un recorte
a la Procuraduría representaría prácticamente la eliminación de los
deberes y funciones de la OPM, resultando en la reducción de los
derechos de las mujeres y de los espacios de reclamos y defensa.
De igual forma, se manifestaron en contra de las actitudes y
posicionamientos homofóbicos y sexistas que predominan en las
sesiones legislativas, tal cual reproducen posturas machistas y un
modelo de masculinidad violenta. También, repudiaron proyectos
aprobados como el de la custodia compartida compulsoria, políticas
públicas como el Proyecto Promesa de Hombre, los cinco minutos
de reflexión en las escuelas y las equivocadas enmiendas a la Ley 54.18
A tales efectos, la licenciada Ana Irma Rivera Lassén, en un
comunicado de prensa emitido por parte del Movimiento Amplio
de Mujeres de Puerto Rico19 señaló:
Todas estas acciones parecen ser parte de una política
pública, no expresada de manera honesta, en la cual se
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La aprobación de la “Ley 7” no sólo implicó el despido de cientos de mujeres jefas de familia, sino
además, la ausencia y desaparición de servicios básicos para las mujeres en las áreas de: familia, víctimas
de violación, Procuraduría de las Mujeres, violencia doméstica, substancias controladas, entre otras.
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La senadora del Partido Nuevo Progresista, Kimmey Rashcke, acompañada de la Procuradora de las
Mujeres, Ivonne Feliciano, sometió el Proyecto del Senado 1423 para enmendar de delito menos grave
a grave la violación de las órdenes de protección, sin conocer que desde el año 2005 (Proyecto de la
Cámara 2149) se había efectuado el cambio a la ley. Esta situación pone de manifiesto el desconocimiento
de ambas funcionarias en los asuntos relacionados con el género, y más aún con la misión para la cual
fueron nombradas.
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El Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) es una organización compuesta por
feministas en su carácter individual, organizaciones sin fines de lucro y otras entidades afines que tienen
como misión principal trabajar desde una perspectiva de género por el bienestar y los derechos de las
mujeres en Puerto Rico.
24 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
25. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
están reduciendo los derechos de las mujeres y eliminando
los espacios en los cuales éstas podían reclamar una defensa
adecuada de los mismos. No podemos dejar de mirar las
premisas religiosas subyacentes en esta toma de decisiones y
cómo el fundamentalismo religioso ha ido ganando terreno
en la ignorancia, incompetencia y cobardía de nuestros
legisladores y legisladoras y la rama ejecutiva. A esto se une
el recorte injusto de empleos y de fondos asignados a otras
áreas de gobierno imprescindibles para el pleno desarrollo de
mujeres y hombres y el bienestar social general. Las mujeres
que integramos el MAMPR no nos quedaremos cruzadas de
brazos y estamos anunciando hoy que haremos un frente
común a muchos niveles para detener estos atropellos. Los
derechos humanos y la dignidad de los seres humanos no
son negociables. (p.1)
¿No es la responsabilidad y la obligación de aquellos y aquellas
que son elegidos y elegidas por el voto democrático cumplir
con el mandato de velar la igual protección de los derechos
independientemente de ideologías partidistas, creencias y
valores personales o religiosos?; ¿No es la postura del gobierno
discriminatoria y limitante a la posibilidad del logro de derechos
que permita a unas poblaciones el alcanzar el máximo de las
facultades en cuanto a igualdad política, jurídica y económica, o
sea, a una vida digna y plena?.
De la discriminación y los derechos humanos en Puerto Rico:
Es evidente la situación de discrimen en Puerto Rico, y en crasa
violación a los derechos humanos para la población LGBTT y las
mujeres. Para sustentarlo nos referiremos a un análisis realizado
por Silva Rojas (2003) sobre los diferentes tipos de discriminaciones.
El autor relaciona la discriminación con la constitución de la propia
identidad de la persona y del grupo al cual pertenece, en nuestro
caso la población LGBTT y las mujeres. Enfatiza que todas las
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 25
26. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
formas de discriminación niegan los derechos fundamentales que
todo ser humano y humana tiene por el sólo hecho de serlo, por
tanto, la lucha contra la discriminación se traduce en una lucha por
los derechos humanos.
Silva Rojas, establece seis tipos de discriminación, que nos parece
importante compartir para sustentar nuestros planteamientos en
torno al discrimen que produce la exclusión, y por tanto, la violación
de derechos humanos:
1. Discriminación social: exclusión de los beneficios de la
convivencia social. Por ejemplo, al negarse el reconocimiento,
la dignidad y la protección que disfrutan las demás personas
en cuanto a derechos y garantías constitucionales.
2. Discriminación económica: por razón de discriminación en el
empleo y la negación de derechos a la pareja. La ausencia de
leyes y procedimientos que garanticen el derecho al trabajo e
iguales oportunidades de un sustento digno. La exclusión de
beneficios laborales para sus parejas, derecho incuestionable
a las parejas heterosexuales.
3. Discriminación política: la exclusión de determinados grupos
sociales de la participación en los procesos de toma de
decisiones imperantes en un conglomerado social.
4. Discriminación cultural: se fundamenta en considerar las
tradiciones culturales de algunos grupos sociales como
formas inferiores de expresión con respecto a las formas de la
cultura dominante.
5. Discriminación sexual: hace referencia al rechazo de una relación
e interacción sexual considerándolas perversas, degeneradas
y “no naturales”. Tanto la práctica gay y lésbica, son asumidas
como contra natura, es decir, anormales; se aduce que su causa
es producto de desórdenes morales, biológicos y/o psíquicos
de los individuos.
Respecto a estas formas de discriminación, Silva Rojas establece
que, a pesar de cada una tener elementos diferentes, puede afirmarse
que desde el punto de vista político las mismas se fundamentan en
“las relaciones de poder, la defensa de tradiciones e identidades
26 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
27. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
fuertes predominantes en un determinado grupo social, en un
momento histórico específico”(p. 7). Indica, que éstas se reproducen
y perpetúan mediante mecanismos como son: las expresiones
culturales; condena de prácticas por parte de la religión oficial;
prohibición o restricción de derechos políticos, económicos, sociales
y culturales; prácticas sociales aceptadas que representan maltratos
físicos y psicológicos; y medidas que perpetúan la distribución no
equitativa de los recursos.
Es pertinente, ante la situación que hemos presentado,
remitirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y las Humanas20 que nos afirma la dignidad de todo ser humano
y humana mediante la concreción de un pacto jurídico y un ideal
ético-político. La Asamblea General de las Naciones Unidas
proclama, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y de las Humanas, un ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse: el logro, aplicación y respeto a los
derechos y libertades. Los derechos universales son los derechos
que deben tener todas las personas independientemente de su
cultura, su época histórica o de cualquier otra diferencia.
Baigorri, Cifuentes Pérez y Ortega Campos (2001) consideran
los derechos humanos como universales, absolutos, innegociables
e inalienables. Absolutos, porque deben satisfacerse antes que
cualquier otro derecho. Innegociables, en tanto y en cuanto se
encuentran por encima de cualquier discusión posible al garantizar
un plano de igualdad. Por último, inalienables, ya que son
otorgados al momento del nacimiento y de ninguna manera se
puede despojar a una persona de los mismos.
Por tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
de las Humanas afirma los valores y bienes a los que toda persona
debe tener acceso. Reconoce la libertad, la vida, la igualdad entre los
géneros, la no-discriminación, la educación, la autonomía religiosa,
la salud, el trabajo, la vivienda y los derechos políticos alcanzados
por los(as) individuos frente a los Estados. Los derechos humanos
se presentan como un norte para la dirección de la acción política
de aquellos grupos que no tienen acceso a disfrutar de los mismos
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Se establece como aclaración que el título oficial de este instrumento internacional es la Declaración
Universal de Derechos Humanos, pero entendiendo la importancia de un lenguaje más inclusivo y a tono
con los planteamientos de los movimientos de mujeres que trabajan por la vigencia y reconceptuación de
los derechos humanos se utiliza la noción humanas.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 27
28. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
derechos por su condición de “minoría”,21 condición de hecho
establecida desde la ideología y discurso del grupo hegemónico en
el poder.
Acerca de la importancia de los derechos humanos, Baigorri
et. al. (2001) indica que estos apoyan y desarrollan la concepción
moderna del individuo como centro de la vida social, por lo cual,
los derechos humanos son siempre derechos individuales, en tanto,
el “derecho del individuo a ser autónomo y, por tanto, libre a la
igualdad de oportunidades, a que se expresen sus creencias, su
lengua materna, su libertad de asociación, etc.” (p. 27). Los autores
fundamentan la importancia que poseen los derechos humanos
en orientar y garantizar la protección y la dignidad de todas las
personas de forma individual y colectiva. Todos y todas debemos
tener derechos que garanticen nuestra integridad, dignidad,
seguridad y reconocimiento dentro de la sociedad en que vivimos
y convivimos.
Cuando tomamos como referencia los cuatro atributos antes
mencionados, así como la Declaración Universal de Derechos
Humanos, encontramos que sectores de mujeres, y en particular
la población LGBTT, son violentados en estos atributos y en
prácticamente todos los artículos que rigen la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Los Artículos de la Declaración
de Derechos Humanos como: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16.1, 17.1,
19, 21.1, 21.2, 22, 23.1, 25, 26.2 27.1,28, 29.1 y 30 son violentados en
todas las sociedades del mundo en cuanto a la población LGBTT
se refiere. Nos parece espantoso que de treinta (30) artículos que
tiene la Declaración de Universal de Derechos Humanos en todos
se excluyan a la población LGBTT y ni decir de la situación de las
mujeres.
Sustentamos esta situación en Puerto Rico refiriéndonos a los
hallazgos que originó el Informe de la Comisión de Derechos Civiles
de Puerto Rico: Por la Vía de la Exclusión. Homofobia y Ciudadanía en
Puerto Rico.22 Dicho informe presenta de manera clara y contundente
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La noción “minoría” no se asume como aceptación de la excepción (ni en términos numéricos) sino con
relación a la discriminación de un gran sector de la población. La pregunta en torno a las minorías y en
particular a las sexuales: ¿Son minorías, las minorías?
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Informe resultado de la investigación realizada por José Alfonso Toro y un equipo de investigadores
e investigadoras que tenía como objetivo estudiar las incidencias de manifestaciones homofóbicas en
28 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
29. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
la vulnerabilidad que sufre la población LGBTT en Puerto Rico ante
el discrimen y la violación de los derechos humanos por parte de
las entidades públicas. El informe revela la negación de servicios a
personas por razón de su orientación sexual e identidad de género,
así como el estado de violencia consistente que sufre la población
LGBTT, cual “atenta contra su dignidad y su vida misma” (p.6). Por
tanto, se excluyen de la concepción de igualdad, libertad política,
jurídica, de expresión y de reconocimiento a la dignidad humana.
Del mismo modo, los derechos económicos, sociales y culturales,
como el derecho al empleo, al salario justo, a la vivienda y a la
salud, tampoco se reivindican.
Baigorri, et al. (2001) hacen énfasis en que todos los seres
humanos tienen el derecho a desarrollarse como persona, por lo
cual, la igualdad entre los seres humanos existirá en la medida en
que todos dispongan de las mismas oportunidades para desarrollar
sus facultades y alcanzar una forma de vida auténticamente
humana. Desde esta posición, y remitiéndonos a las situaciones
que hemos presentado, tenemos que concluir que la población
LGBTT y las mujeres en Puerto Rico se ven excluidas de alcanzar
las posibilidades de vivir de forma plena sus derechos humanos y
su reconocimiento como sujetos políticos.
Es importante, además, reseñar las clasificaciones históricas que
establecen Baigorri et al. (2001) para los derechos humanos. Como
tal, tenemos los derechos de la primera generación, los cuales se
centraron en la libertad y la autonomía personal; es decir, la libertad
política, jurídica y de expresión, además, de los derechos que
protegen la esfera privada de las personas. Luego están los derechos
de la segunda generación que reclaman entonces, la igualdad
social, en tanto, derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al empleo, al salario justo, a vivienda, a la salud, a la cultura.
Posteriormente, surgen los derechos de la tercera generación que
defienden la dignidad del ser humano y su valor fundamental de
referencia es la solidaridad.
Puerto Rico y como resultado la discriminación, marginalidad y exclusión a las personas LGBTT en la
prestación de servicios en las agencias públicas del país.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 29
30. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
La razón principal para exponer las tres categorías de los
derechos humanos es denunciar que es motivo de espanto y
reflexión que después de tres generaciones en el desarrollo de los
derechos humanos sectores “minoritarios”, como las mujeres y la
población LGBTT, en nuestro país estén reclamando los derechos
de la primera -que se remiten al siglo XVIII- y segunda generación.
Derechos que fueron centrados en las libertades de los individuos,
en el reconocimiento de la dignidad humana y en el reclamo de la
igualdad social, económica y cultural.
Lo reseñado en un ejemplo fehaciente de la violación de derechos
y “del campo de tensión que se establece entre la legalidad y
legitimidad inscrita en los derechos humanos” (Mires, 2004, p. 156).
Mires, afirma que el verbo “luchar” debe ser entendido en su pleno
sentido político, debido a que se lucha por lo que no se tiene, o por
la amenaza de no poder conseguirse. Por tanto, la importancia de
los derechos humanos “no reside tanto en que ellos se cumplen,
sino en el hecho de que muchas veces no se cumplen” (p. 157). Lo
señalado por Mires, es el punto crítico de lucha de la población
LGBTT y de las mujeres en Puerto Rico ante la inflexibilidad del
Estado en otorgar las mínimas condiciones para una existencia
digna, así como, en su negación a legislar, limitando, aun más,
las posibilidades de reivindicación de derechos. Son entonces, los
derechos humanos el instrumento tangible y el marco de referencia
para las exigencias de igualdad jurídica, equidad, representación y
participación al interior de la comunidad política.
Conclusión:
La normalización de las sexualidades y la reafirmación del
patriarcado, han sido fundamentales en el fortalecimiento del
proyecto político neoliberal. Como hemos expuesto en este escrito
el panorama en el País, en cuanto a garantías constitucionales y
derechos humanos, se proyecta sumamente peligroso. Ante las
políticas de un neoliberalismo fundamentalista y un retroceso en
cuanto al respeto y protección de los derechos humanos, civiles y
constitucionales, todos y todas, desde diversos frentes, debemos
asumir una postura ética de denuncia y transformación política.
30 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
31. Dra. Teresa E. Gracia Agenjo
Zygmunt Barman (1993) nos señala al respecto:
La “agenda moral” de nuestros días abunda en temas que
los estudiosos de temas éticos del pasado apenas tocaron,
y con razón, ya que entonces no se articulaban como parte
de la experiencia humana. Basta mencionar en la vida
cotidiana, los diversos problemas morales que surgen de la
situación actual en cuanto a relaciones de pareja, sexualidad
y relaciones familiares, notorias por su indeterminación
institucional, flexibilidad; o bien la gran cantidad de
“tradiciones”, algunas que sobreviven contra todo lo esperado,
y otras que han resucitado o se han inventado, que se disputan
la lealtad de los individuos y reclaman autoridad para guiar
la conducta individual, aún sin esperanza de establecer una
jerarquía comúnmente acordada de normas y valores que
salvaría a sus destinatarios de la molesta tarea de hacer sus
propias elecciones (p.7).
Lo anterior refleja que las transformaciones en torno a la
sexualidad, la familia, las relaciones entre los géneros y otras
tradiciones, han desequilibrado los entendidos y supuestos
morales de la modernidad. Las implicaciones de las variaciones
de los llamados fenómenos morales contemporáneos no sólo nos
llevan a revisar el proyecto democrático, sino también a cuestionar
la insuficiencia de la categoría de ciudadanía democrática liberal y
universal. Es necesario atender la complejidad plural que se presenta
en la sociedad contemporánea puertorriqueña, en particular, el
reconocimiento jurídico de la diferencia.
Es imperativo que la academia como espacio de reflexión,
y producción teórica y cultural, asuma mayor presencia y
posicionamiento en los diferentes escenarios en que se debaten los
derechos humanos en Puerto Rico. Nos urge la creación de alianzas,
la unión de voluntades y sobre todo el fomentar la educación en
derechos humanos y desde una perspectiva de género. Si queremos
volver al juego y restablecer el tablero de los derechos, es necesario
una postura ético/política de compromiso para promover las
transformaciones que contribuyan a reivindicar una sociedad
pluralista y democrática. ¿Quién desea unirse al juego?
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 31
32. Pateando el tablero: derechos humanos, sexualidad y género en los tiempos del gran manifiesto boricua
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Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 35
36. Hacia un sistema educativo sin barreras
Dra. Lina M. Torres Rivera1
Los problemas que hoy se plantean en la escuela son,
por un lado, epistemológicos, ideológicos, éticos, y
morales; y por otra parte, eminentemente educativos;
y estos problemas se deben tratar de resolver entre
todos, si estamos convencidos de que la escuela del
siglo XXI ha de ser una escuela sin exclusiones.
Oscar Miguel Dadamia (Lo especial de la educación, 2004)
L
a cita anterior nos permite enmarcar estas reflexiones acerca
del sistema educativo que deseamos, y en especial de la escuela
que añoramos. Reflexiones producto de experiencias vividas a lo
largo de más de treinta años en la academia, y en lo que se suele
denominar la “universidad de la vida”. Pero sobretodo, como
madre de un joven con impedimentos significativos. En este caso,
haré referencia principalmente al sistema de educación pública
de Puerto Rico, puntualizando en los servicios que debe recibir
el estudiantado con necesidades especiales. Esbozaré, además,
algunas ideas de lo que consideramos debe ser la aportación de las
universidades en esta gestión.
¿Cómo es esa escuela que deseamos y que entendemos es posible?.
Es una escuela cuyos servicios educativos están centrados en el
estudiantado y su familia. Una escuela que promueve el respeto
a la diferencia, a los derechos humanos, en donde las decisiones
tomadas parten de un verdadero concepto de lo que es o debe ser una
Escuela de la Comunidad, y en la cual nos sintamos verdaderamente
representadas y representados. Una escuela en donde las
estructuras administrativas, tan necesarias para el funcionamiento
institucional, provean espacios y participación -real y efectiva-
a todos sus integrantes, promoviendo al mismo tiempo procesos
genuinamente democráticos. Una escuela que se proyecte a la
1 Socióloga-criminóloga, Coordinadora del Programa de Bachillerato en Sistemas de Justicia de la
Universidad del Sagrado Corazón y madre de un estudiante de educación especial (impedimentos
múltiples).
36 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
37. Dra. Lina M. Torres Rivera
comunidad como lugar de encuentro de profesionales de diversas
áreas o campos, que trascienda la labor interdisciplinaria hacia una
más bien transdisciplinaria, con unos objetivos claramente definidos
y la apertura para la reconsideración de éstos. Que tome en cuenta
que los seres humanos aprendemos de diferentes maneras, por
lo que hay que desarrollar diversas estrategias en los procesos de
enseñanza-aprendizaje así como las tecnologías requeridas para
ello, en caso de ser necesarias. Una escuela que forme parte de un
sistema educativo con una política y filosofía educativa claramente
definida y que, junto a otros sectores e instituciones de la sociedad,
tengan como norte la justicia social.
La educación es ante todo un proyecto político-social. Por eso
se ha advertido, que el espacio donde se desarrolle la acción debe
tomar en cuenta las relaciones, intereses y participación de los
grupos involucrados (Geiler, 1997). Este enfoque llamado estratégico-
participativo, permite que los grupos se integren desde dentro del
escenario y en situaciones de poder compartido (Geiler, 1997).
Es participativo en tanto que todos los sectores opinan, deciden,
ejecutan y evalúan el proyecto educativo (Geiler, 1997). Desde
este punto de vista, se consideran la dimensión administrativa, la
pedagógica y la comunitaria en forma articulada. Dicho de otra
manera, la gestión es integral. Geiler señala que:
De este modo, la gestión curricular es entendida en forma
amplia. No son sólo los contenidos a ser transmitidos en el
aula; abarca las demás interacciones que se generan en la
escuela.
Para la elaboración y puesta en marcha del Proyecto desde
este modelo, cambia la incidencia del rol del director. Si
bien es un rol clave ya que se ocupa de la conducción (se
trate de una persona o de un equipo), el liderazgo no radica
exclusivamente en él, sino que implica toma de decisiones
colectivas, y por ende, la responsabilidad y la tarea
asumida es compartida. Dentro de la Escuela, los distintos
actores tienen autonomía, y hay una articulación entre el
compromiso individual y el grupal. El poder está repartido,
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 37
38. Hacia un sistema educativo sin barreras
y si cada uno hace bien lo que tiene que hacer, la institución
se beneficia […]
Hay que pensar la participación de los actores como
un elemento consustancial del proceso de gestión […]
asegurándose que la misma sea participación real y no
simbólica. El director tiene que promover espacios de
discusión y participación. No es el proyecto que hacemos
‘para cumplirle al Director’, es el proyecto para todos
(Geiler, 1997- subrayado nuestro).
Queremos una escuela que no cierre los portones de acceso
a niñas, niños y jóvenes con necesidades especiales ni a sus
respectivas familias2; con un personal docente y no docente sensible
a los reclamos de este importante, y cada vez más amplio, sector de
nuestra sociedad. Que tome en cuenta la lucha que a diario miles
de familias deben emprender para poder “echar hacia delante”
a sus hijos e hijas, física y mentalmente sanos. Pero, que atienda
con eficiencia a las miles de familias, y en particular, a las miles de
madres jefas de familia,3 que apenas cuentan con grupos de apoyo y
que a diario deben lidiar no sólo con la situación de tener uno o más
hijos e hijas con impedimentos, sino contra toda una estructura que
en vez de facilitarles el proceso de ver crecer a sus niños y niñas,
de verles desarrollar su potencial al máximo o hacerle llevadero
este camino, le pone obstáculos, barreras físicas, arquitectónicas,
sociales, mentales y emocionales.
2 Véase Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico. (2001). Informe sobre discrimen en el acceso a
educación de menores con condiciones especiales de aprendizaje, que recoge nuestra experiencia del
cierre del portón escolar a un grupo de padres y madres de estudiantes con impedimentos significativos
en el 2001 por parte de la Directora de la Escuela Tomás Carrión Maduro en Santurce. Véase, además,
Pacheco (2001); Comunicado de Prensa: Comité Timón de Madres y Padres Asesores de la Comisión
Educación Sin Barreras Siglo XXI (2001).
El 15 de enero de 2010, una situación similar ocurrió en la Escuela Dr. Facundo Bueso en Santurce
pero, esta vez, le fue denegada la entrada al plantel escolar al padre y a la madre de un estudiante con
impedimentos múltiples (Rivera, 2010). Situaciones como éstas y otras de claras violaciones a los derechos
humanos han sido denunciadas públicamente y recogidas en diversos informes oficiales, incluyendo dos
de la Comisión de Derechos Civiles (CDC). Estos informes están disponibles en el portal de la CDC en
http://www.gobierno.pr/CDC/Publicaciones/InformesEspeciales. Otro caso, que demuestra la crasa violación de
derechos hacia un niño con necesidades especiales, es el reseñado por El Vocero y que trata sobre un menor que fue
prácticamente “enjaulado” en su escuela (Rosario, 2005).
3 “Llama la atención que, en las reuniones de los grupos de apoyo, se constate la participación mayoritaria
de las mujeres y que haya un porcentaje considerable de mujeres solas a cargo de sus hijos y de la infancia
con condiciones especiales. Muchas madres tienen que afrontar la presión social ante el cuido de un hijo o
hija con impedimento. Casi se exige que, para atender al niño o niña, sea la madre la que deba abandonar
su empleo y aspiraciones” (Muñiz, 2006).
38 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
39. Dra. Lina M. Torres Rivera
En cuanto a las familias y las comunidades, donde viven y se
desarrollan, está claro que su voz y voto resultan relevantes y, por
lo tanto, debe fomentarse su participación en el proceso educativo.
Hay que tener presente, como nos dice Geiler, que:
Un proyecto puede resultar a los ojos de los docentes y
directivos muy interesante, pero si no se va a plasmar
efectivamente en la comunidad ¿para quién es el Proyecto?;
¿De qué sirve la escuela vacía?; ¿para qué queremos una
escuela sin alumnos? (Geiler, 1997).
Queremos una escuela que no dependa de procesos de querellas
interminables para lograr, tiempo después, algunas mejoras en los
servicios que nuestra sociedad debe ofrecer a todos sus miembros,
tenga o no condiciones especiales. De todos modos, justicia tardía,
no es justicia.
Respecto a la llamada educación especial, consideramos que el
sistema educativo debe ajustarse a un cambio de perspectiva: pasar
de una concepción centrada en la discapacidad del individuo a otra,
centrada en la persona, su contexto y en la interacción entre ambos.
Una perspectiva centrada, no sólo en la eficacia de los programas,
servicios y actividades sino también, en los avances en la calidad
de vida de las personas, y sobre todo, incorporar a la persona
con necesidades especiales y su familia en ese proceso educativo-
habilitativo.
Sobre este punto, retomamos lo que señala un distinguido
catedrático e investigador de la Universidad de Salamanca cuando
expresa lo siguiente:
La concepción de discapacidad debe cambiar desde
un modelo psicopatológico o médico hacia un modelo
funcional (Luckasson, et al., 1992). El problema no se sitúa
tanto en el individuo como en las dificultades o barreras
para su integración existentes en el ambiente, por tanto,
las actuaciones profesionales e investigadoras no pueden
restringirse a mejorar destrezas de la persona, sino que deben
también desarrollar programas y actividades centrados
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 39
40. Hacia un sistema educativo sin barreras
en la remoción de las barreras o limitaciones ambientales.
Esas barreras no sólo son de orden físico, sino también
social (para el empleo, para el ocio, para el desarrollo de
la vida afectiva y sexual, para la participación comunitaria,
etc.). Por tanto, los profesionales e investigadores no deben
restringir su labor al centro o institución, sino realizar con
mayor frecuencia su trabajo en la comunidad, a fin de
mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad
(Verdugo, 2001).
Se ha señalado que hay que dejar de ver la calidad de vida
como una idea y considerarla como un proceso; como un concepto
organizacional que guíe nuestro trabajo para mejorar las condiciones
de vida de todas las personas (Schalock, 1999). Tener en cuenta las
dimensiones básicas del concepto como son: bienestar emocional,
relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal,
bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos
(Schalock, 1999). El paradigma en educación especial basado en
el déficit debe ser sustituido por uno centrado en el crecimiento
de la persona. Un paradigma que evite las etiquetas, que evalúe
las necesidades prestando atención especial a las fortalezas de la
persona y “que ayude al estudiantado a aprender a crecer por medio
de un conjunto rico y variado de interacciones con actividades y
eventos de la vida real” (Dadamia, 2004). Que propicie su desarrollo
junto a otras y otros estudiantes con y sin discapacidades.
Este sistema educativo que visualizamos como uno que puede ser
posible, partirá de un enfoque holístico; sus programas funcionarán
en forma coordinada e interdependiente y no en forma dispersa ni
improvisada. Un sistema que no fomente la segregación y sí la
inclusión desde sus más altas esferas.4
Un sistema educativo que de por terminado, y en favor del
estudiantado con necesidades especiales, el pleito de clase iniciado
4 Muchas veces quienes dirigen la gestión educativa (en este caso Secretario o Secretaria del Departamento
de Educación) se suelen desligar de los programas de educación especial, y ven esa tarea como una con
la que no tienen que identificarse. Esta forma de visualizar la educación especial hace que piensen que esa
labor le corresponde al “otro” u “otra”; es decir, a la Secretaría de Educación Especial. Sostenemos, que
mientras el Secretario o Secretaria del DE no se identifique y se sensibilice plenamente con las necesidades
de todo el alumnado, tenga o no impedimentos, el área de la educación especial no podrá mejorar para
atender efectivamente a este importante sector de la población.
40 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
41. Dra. Lina M. Torres Rivera
desde el 1980 (hace ya tres
“El niño física décadas). Es de público
o mentalmente conocimiento que el 14 de
impedido o que sufra noviembre de 1980, Servicios
algún impedimento
Legales de Puerto Rico,
social debe recibir
el tratamiento, la Inc. radicó una demanda
educación y el cuidado contra la Secretaria del
especiales que requiere Departamento Instrucción
su caso particular.” Pública, la Administradora
del Programa de
Artículo 5º - Declaración de los
Derechos del Niño, aprobada por la Educación Especial, las
Asamblea General de las Naciones Superintendentes de los
Unidas el 20 de noviembre de 1959
Distritos de Guaynabo, Río
Piedras VI, Carolina III, San
Juan I y la Directora de la Escuela Víctor Parés.5
En aquel momento, se presentaron ocho demandantes. Todos
eran niños/as con impedimentos junto a sus padres y madres que
demandaron por sí, y en representación de sus hijos e hijas. También,
formó parte de la demanda el Comité Pro Niños Impedidos de
Puerto Rico, Inc. Se solicitó la certificación del pleito como uno de
clase por entender que había un problema generalizado de grandes
proporciones consistente en que el Departamento de Instrucción
Pública, hoy de Educación, no les estaba proveyendo a los niños
y niñas con necesidades especiales de Puerto Rico los servicios
educativos y relacionados que les garantiza la ley.
El Hon. Juez Peter Ortiz del Tribunal Superior de San Juan, en
1981, se convenció de que existían los requisitos para certificar
la clase descrita como: “[…] todos los niños con impedimentos
menores de 21 años elegibles o participantes en el Programa de
Educación Especial del Departamento de Instrucción Pública a
quienes los demandados no les están proveyendo la educación
5 Para más información, véase: Rosa Lydia Vélez y Otros v. María Socorro Lacot y Otros, Civil Núm. KPE-
80-1738(907) y Muñiz (2006).
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 41
42. Hacia un sistema educativo sin barreras
especial y servicios relacionados que les garantiza la legislación de
educación especial” (Muñiz, 2006, pág. 213).
Las violaciones a la ley que se alegaron en la demanda se resumen
de la siguiente manera:
1. El Departamento no estaba identificando y localizando a los
niños, niñas y jóvenes con impedimentos.
2. No les estaban evaluando dentro de un término razonable.
3. Las evaluaciones no se estaban discutiendo con los padres,
las madres o encargadas(os).
4. Los Programas Educativos Individualizados (PEI) no se
estaban preparando dentro de los términos dispuestos por
ley.
5. Los niños y las niñas no estaban siendo ubicados(as) dentro
de un término razonable.
6. Se estaba discriminando contra ellas y ellos por razón de
su impedimento.
7. No les estaban ofreciendo los servicios relacionados o
tardaban irrazonablemente en proveérselos.
Los Estados deben reconocer el principio de la igualdad de oportunidades
de educación en los niveles primario, secundario y superior para los
niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad en entornos integrados
e inclusivos, y deben velar por que la educación de las personas con
discapacidad constituya una parte integrante del sistema de enseñanza.
Artículo 6º - Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad (1993)
En Puerto Rico existen más de 110,000 niños, niñas y jóvenes con
impedimentos que necesitan servicios educativos y habilitativos
42 Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010
43. Dra. Lina M. Torres Rivera
(servicios relacionados, transportación, asistencia tecnológica, etc.).
Este sector de nuestra sociedad tiene el derecho de educarse como
cualquier otro sector estudiantil, con unos apoyos que son requisito
indispensable para su desarrollo.
En defensa de los niños, niñas y jóvenes especiales, se constituyó
la Comisión Educación Sin Barreras Siglo XXI, bajo el auspicio del
Colegio de Abogados de Puerto Rico (Muñiz, 2006). El propósito,
para la creación de dicha Comisión en 1996, fue garantizar
representación legal a los(as) estudiantes demandantes en el pleito
Rosa Lydia Vélez. La clase fue representada por Servicios Legales
de Puerto Rico, Inc. durante 16 años y hasta que el Congreso de los
Estados Unidos aprobó legislación prohibiendo que Programas de
Servicios Legales representaran pleitos de clase; lo que nos lleva
a pensar en las deficiencias o debilidades de muchas sociedades
consideradas democráticas, y que supuestamente promueven
acciones afirmativas (Muñiz, 2006). Un buen punto de partida para
generar diálogos y reflexiones en la Universidad principalmente
desde la perspectiva de los derechos humanos.
Un buen marco de referencia para tales reflexiones son las diversas
declaraciones, convenciones, y demás instrumentos regionales e
internacionales, que sobre los derechos humanos y en particular, los
derechos de las personas con impedimentos, se han elaborado. A
estos efectos, me permito citar parte de lo establecido en el Artículo
23 de la Convención de los Derechos del Niño:6
[…] los Estados Partes en sus esfuerzos por impedir y
eliminar todas las formas de discriminación contra los niños
con discapacidad deben adoptar las siguientes medidas:
a) Incluir explícitamente la discapacidad como motivo
prohibido de discriminación en las disposiciones
constitucionales sobre la no discriminación y/o incluir una
6 Es importante revisar los textos de estos documentos para atemperarlos a un lenguaje inclusivo. Por lo
tanto, entendemos que en este caso debería leer “Convención de los Derechos de la Niñez”.
Derechos Humanos y Transformación de Conflictos / Volumen II / 2010 43