1. La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la
conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad
y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el
Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que
deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde
administrarlos ni usarlos.
RELACION ENTRE SEGURIDAD, DEFENSA Y DESARROLLO
La seguridad y defensa propenden a la preservación del Estado de Derecho,
al bienestar colectivo, la protección de bienes y recursos nacionales y la satisfacción de los
intereses de una nación libre y soberana.
Que ambos son bienes que buscan para su bienestar tanto de una persona como de un país.
Seguridad es Desarrollo, y sin Desarrollo no puede haber Seguridad.
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado,
fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los
venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de
derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico
nacional.
FUERZAS ARMADAS
Instalaciones Militares
Fuerte Militar
Concentración de varias unidades militares en una instalación. Son puestos estrictamente
militares, sin población civil alguna y destinados, precisamente, a la defensa de un punto o
plaza.
Base Naval
2. Puerto o punto de la costa especialmente preparado para que los buques de guerra puedan
abastecerse de municiones y víveres; y, en su caso, reparar averías experimentadas en la
navegación
Base Aérea
Es el conjunto de aeropuertos militares desde los cuales puede partir un ataque aéreo de
importancia; es decir, formado por nutridas formaciones de bombardeos y aviones de caza.
Éstos despegan de vario aeródromos y luego se unen en el aire, según arreglo y plan
preparado.
Cuartel
Lugar en que se distribuye y acuartela el ejército en campaña, donde se alojan las tropas en
guarnición
La Reserva Nacional
Un componente especial de la Fuerza Armada Nacional que tiene por objeto la
complementación de la Fuerza Armada Nacional Activa, así como llenar los reemplazos de
personal existente en los diversos componentes de la Fuerza Armada. La situación de
reserva incluye a todos los venezolanos en Edad Militar que no estén en el servicio activo y
comprende las agrupaciones siguientes: Primera Reserva, Segunda Reserva y Reserva
Territoria
Organización
Pertenecen a la Primera Reserva los venezolanos en edad militar que no estén en
servicio activo y no sean mayores de 30 años
Pertenecen a la Segunda Reserva los venezolanos provenientes de la Primera
Reserva no mayores de 40 años
Pertenecen a la Reserva Territorial los venezolanos provenientes de la Segunda
Reserva no mayores de 50 años
Definición de ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su
incumplimiento trae aparejada una sanción
Definición de reglamento: Un reglamento es una norma jurídica de carácter general
dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos
jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado
El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango
en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.
3. SOLO EXISTE UN TIPO DE REGLAMENTO LO QUE LOS DIFERENCIA ES EL CONTENIDO DE CADA UNO
DE ELLOS
Reglamento:
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración
pública y con valor subordinado a la Ley.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los
ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del
Estado.
Tipos de Reglamentos:
Reglamentos Ejecutivos.
Reglamento Independiente.
Reglamento de Necesidad.
Decreto:
Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo
y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango
es jerárquicamente inferior a las leyes.
TIPOS DE DECRETO:
Autonómicas.
Por el contenido en:
-Jurídicos o normativos:
Hacen referencia a relaciones de supremacía general. Se ocupan de materias que afectan
directa e inmediatamente a los administrados teniendo por ello carácter general.
4. -Administrativos o de organización:
Se dirigen a regular la organización administrativa, agotando su eficacia dentro de la propia
Administración sin incidir sobre los particulares.
Por su relación con la Ley en:
-Ejecutivos, desarrollan la ley.
-Independientes, llenan las lagunas que la ley no ha previsto.
-De necesidad, se producen en función de un estado de necesidad.
CODIGO CIVIL:
Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han
existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo;
en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia,
personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen
que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante
4. Códigos Civiles Venezolanos
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el
país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían
observarse esas leyes era la siguiente:
1. Las pragmáticas
2. La recopilación de Indias
3. La nueva recopilación de Castilla
4. Las 7 partidas