2. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS
TRANSFORMACIONES EN EL TERRITORIO
DEL ESTADO
En lo que respecta a la los efectos de la Sucesión de Estados en el
Derecho Interno, las reglas consuetudinarias, son tanto imprecisas, ya
que las materias a los que se aplican son muy variadas: Bienes,
Obligaciones contractuales, Derecho de las personas, etc. Normalmente
el Estado sucesor no está obligado por las normas que fueron creadas
por una soberanía que no es la suya, sin embargo, por razones prácticas
y en interés de la población se mantienen temporalmente todos o parte
de las normas creadas por el Estado predecesor.
Otro aspecto es el relativo a los Actos Jurídicos, de los Actos nacidos con
anticipación a la Sucesión .En este caso, se distinguen reglas concretas
en relación con bienes públicos, las deudas y los compromisos
efectuados por el Estado predecesor sobre la explotación de los recursos
naturales.
3. EN LOS TRATADOS
La sucesión de estados en materia de tratados está regulada por la
convención de Viena del 23 de Agosto de 1978, esta convención surgió
debido a la profunda transformación de la comunidad internacional
generada por el proceso de la descolonización".
La situación de los tratados en la sucesión de Estados no ha sido
reglamentada de modo uniforme en la práctica internacional.
En este asunto tenemos dos opiniones de doctrinadores como Politis y La
Pradelle ellos hacen una distinción entre tratados- ley y tratados-
contratos.
4. EN LOS TRATADOS
Los tratados-Ley deberían ser
mantenidos por el estado sucesor.
Los Tratados-contratos, tendrían
dos tendencias: La europea (por
la extinción) y la americana por la
manutención, porque continúan
existiendo elementos del Estado
como la población.
Según la opinión de Albuquerque
M.- El Estado también debe
aplicar en sus tratados a los
nuevos territorios que haya
adquirido Eje. En caso de
anexión. Esto si no trae perjuicio
a otro contratante.
Los tratados firmados por el
anterior continúan en vigor, a
pesar de que su territorio haya
sido alterado.
Los tratados no se aplican a los
territorios que no hagan mas
parte del anterior.
Los tratados continúan en vigor a
pesar de que se alteraron los
límites territoriales de las partes
contratantes donde él será
aplicado.
5. EN LA DEUDA PÚBLICA Y OTRAS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Se decidió en la convención de Viena de 1983 tener en cuenta las deudas
con otros estados u otros sujetos internacionales. (Como por ejemplo el
Fondo monetario Internacional o el Banco Internacional de desarrollo).
En al Art. 33 Dice Se entiende por "Deuda del Estado" toda obligación
financiera de un estado predecesor para con otro estado.
Se encuentra excluida, las deudas públicas de un órgano no estatal como
de las colectividades locales que al no haber sido asumidas nunca por el
estado predecesor no pueden serlo tampoco por el estado sucesor.
6. EN LOS BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO Y PRIVADO DEL ESTADO
Se define como bienes, a los derechos e intereses de un estado a los que
tenía en la fecha de la sucesión de estados.
En caso de Unificación los bienes de cada estado predecesor pasaran al
estado Sucesor. (Art.16)
En caso de trasferencia de una parte del territorio. Los bienes inmuebles y
muebles situados en territorio al que se refiera la sucesión pasaran al
estado sucesor.
En caso de Estados con resiente independencia. Los bienes inmuebles
situados en el territorio pasaran al Estado sucesor. (Art. 15).
También todos los muebles relacionados a la actividad del estado
predecesor en relación al territorio al que se refiere la sucesión.
7. EN LA LEGISLACIÓN
La sucesión en el régimen jurídico del Estado predecesor es la
desaparición del orden jurídico interno de este.
Ello implica una nueva administración, una nueva legislación, y una nueva
jurisdicción y que no suelen surgir inmediatamente sino que observan un
régimen transitorio más o menos prolongado.
El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios
pueden seguir o no desempeñando sus actividades.
8. EN LA NACIONALIDAD
Este tema no había sido tema de codificación por parte de las Naciones
Unidas hasta 1995, donde la comisión de Derecho Internacional se
encuentra ocupado del tema y está orientada por el principio de que los
habitantes del territorio deben seguir la nacionalidad del estado sucesor.
En caso de una sucesión respecto a una parte del territorio los habitantes
deben ostentar la nacionalidad del sucesor.
En caso de Estados de reciente independencia es dejar al derecho
interno del nuevo estado la determinación de la nacionalidad de los
habitantes.
En casos de unificación de Estados: Los habitantes de los territorios
objeto de la sucesión adquieren la nacionalidad del estado sucesor. Lo
mismo ocurre en los casos de disolución.
9. EN LAS ACCIONES JUDICIALES
Los actos jurídicos se dividen en dos:
a) Respecto de los actos administrativos:
El estado sucesor queda en libertad para determinar si los funcionarios
pueden seguir o no desempeñando sus actividades.
b) Los actos jurisdiccionales: Se ha mantenido en la práctica que el estado
sucesor no tiene por que ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales
anteriores.