1. Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial
Según para algunos autores nos indica lo siguiente:
" El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere
múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la
sociedad" Manuel Briceño Méndez
"El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos,
sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende
básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza
(en un espacio determinado), como un "metabolismo" entre los sistemas
sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación
ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la
naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes
económicos, configura un eje central de esa relación“ Elías Méndez
Vergara
2. La soberanía de la República en el territorio.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en
ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias,
sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se hallen.
Con esto la República, busca tener control sobre los espacios que posee el
territorio cualquiera que sea el índole.
3. Principios que rigen la determinación en Venezuela : el Utis
possidetis iuris
El Uti Possidetis: es una expresión del derecho civil romano que alude aun
mecanismo (interdicto) con el cual se protegía al poseedor de buena fé, y
por lo consiguiente a esta expresión se ha recurrido para invocar que los
derechos de posesión y además los de propiedad invocados por España
sobre esas posesiones en Sur América, pasan ahora a los nuevos y
legítimos poseedores que han sido los nacientes Estados que lograron la
independencia de España.
Este principio de sucesión en la posesión y por ende en la sucesión del
dueño anterior, alude a la noción del Uti Possidetis luris que significa que a
Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1.810 a la
Capitanía General de Venezuela
4. La territorialidad venezolana, la extraterritorialidad e
inviolabilidad de las sedes diplomáticas
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que
limita la soberanía del estado, y es por consiguiente, el limite de la
vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se
opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda
excluida de la soberanía territorial de un estado.
5. Intangibilidad, Principios de reciprocidad, Naturaleza
jurídica del poder del estado sobre el territorio.
El derecho constitucional y el derecho internacional admiten que el
territorio del estado desempeña una doble función:
1. Negativa
2. Positiva
Teoría del territorio objeto: considera que el estado tiene sobre el
territorio un derecho de propiedad.
Teoría del territorio sujeto: considera que entre el estado y el territorio
hay una relación estructural.
Teoría del territorio limite: considera que el territorio lejos de ser un
objeto del dominio del estado o parte de su personalidad.
6. La división política territorial del estado venezolano
Artículo 16 Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio
nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se
organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por
ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización
político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda
supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad
respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría
de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del
territorio respectivo. .
7. La anexión territorial, los tratados y laudos arbitrales no
viciados de nulidad
La constitución de 1999 estipula en la parte final del articulo 10 la
expresión: “… con las modificación resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad”
En los debates realizados por la Asamblea
Nacional el ex constituyente Allan Brewer Carias en la oportunidad de la
aprobación del articulo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con
el contenido del aparte final del mencionado articulo reiterando que el
cambio de la expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad”
cambia la situación jurídica de la controversia.
8. Base constitucional.
Esta contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en la intervención de las relaciones privadas o través de la
normativa civil venezolano. Artículo 2. Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución Los
principios fundamentales de nuestra carta magna define la organización
jurídico- política que adopta la nación venezolana como en estado
democrático y social de derecho y de justicia