El documento explica la jerarquía de las normas jurídicas en Guatemala. En la cima de la pirámide se encuentra la Constitución Política, la ley suprema del país. Debajo de ella están las leyes ordinarias dictadas por el Congreso, y en la base los reglamentos y decretos ejecutivos. Todas las normas inferiores deben estar de acuerdo con la Constitución, y una ley no puede contradecir lo establecido por una norma de rango superior. El principio de jerarquía garantiza que el
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Tarea 4 derecho.pptx
1. INSTITUTO DE COMPUTACION INFORMATICA
MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ
CURSO: PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
CATEDRATICO: RODOLFO ABELINO
TRABAJO – JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURIDICAS
CÉSAR EMANUEL SANDOVAL MÉNDEZ
5TO. PAE SECCIÓN: “A”
CICLO 2,022
2. ¿QUÉ ES UNA NORMA
JURIDICA?
Son las unidades mínimas de un ordenamiento
jurídico. Otorgan derechos e imponen obligaciones a
los ciudadanos dentro de una sociedad. Deben ser
respetadas, ya que su incumplimiento puede dar
lugar a sanciones.
Las normas jurídicas regulan el comportamiento
humano en sociedad. Las autoridades serán las
encargadas de elaborarlas ya sea por sí mismas o a
través de organismos a quienes delegan tal
competencia. Por ejemplo, los parlamentos de los
diferentes países son los encargados, por norma
general, de elaborar y aprobar las leyes.
3. Hasta ahora hemos delimitado qué son
las normas jurídicas, ahora veremos sus
funciones, elementos y características.
Veamos las dos funciones principales de
las normas:
- Promover las condiciones típicas de
convivencia para que no sean
vulneradas.
- Proteger a las personas que viven en
una sociedad de posibles daños.
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS NORMAS
JURÍDICAS?
4. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Las diferentes normas jurídicas tienen en común una cosa, sus
principales características son exigibles. De hecho, se
diferencian de otras clases de reglas gracias a ellas. Veamos
cuáles son:
-Heterónomas: son impuestas por alguien distinto del individuo.
Deben obedecerse. Por ejemplo, el cumplimiento de un contrato.
-Bilateral: existen dos partes, la que debe cumplir con las normas
y la responsable de exigir que se cumplan. Por ejemplo, no se
puede matar a un semejante. El autor del homicidio es una parte
y el Estado la parte que exige la responsabilidad por matar.
-Exigibilidad: se pueden hacer cumplir mediante sanciones. Por
ejemplo, una sanción por exceso de velocidad cuando
conducimos nuestro vehículo.
5. La respuesta a la pregunta ¿qué son las normas jurídicas?, es clara: son reglas diseñadas
para regular los comportamientos de los individuos que viven en sociedad.
Son creadas por las autoridades competentes de cada Estado. Su característica principal es
que los individuos deben cumplir con lo regulado y, de no hacerlo, implica una sanción.
Las normas jurídicas tienen la capacidad de imponer obligaciones, otorgar derechos y
establecer un orden entre las interacciones humanas.
La ignorancia del conocimiento de las normas no exime de su cumplimiento por parte de los
ciudadanos. Incluso aunque no esté de acuerdo con ellas.
¿POR QUÉ EXISTEN LAS NORMAS
JURÍDICAS?
6. USUFRUCTO
VITALICIO
El usufructo vitalicio es un derecho real que faculta a una
persona a disfrutar de un bien ajeno de por vida. Se limita el
pleno dominio del propietario en favor de quien se ha
constituido como usufructuario.
Se suele emplear frecuentemente en casos de fallecimiento
de personas mayores o para resolver cuestiones hereditarias
de forma anticipada.
El concepto de propiedad de un inmueble o del pleno
dominio se divide en otros dos conceptos: usufructo, tanto
temporal como vitalicio, y nuda propiedad. El usufructo es el
derecho que tiene el usufructuario de vivir en un bien
inmueble o explotarlo económicamente. En cambio, la nuda
propiedad únicamente se refiere al título de la propiedad del
bien inmueble.
7. USUFRUCTO VITALICIO:
CONSTITUCIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Un usufructo vitalicio consiste en la cesión de por vida del
derecho de usufructo sobre un bien mueble o inmueble.
Por lo tanto, nace de la división del pleno dominio de una
cosa en dos derechos: la nuda propiedad (que es la
titularidad jurídica) y el usufructo (que es el derecho a su
disfrute).
El usufructo vitalicio se puede constituir a favor de una o
varias personas y sobre bienes muebles o inmuebles.
También se puede constituir sobre derechos, siempre que no
se trate de derechos personalísimos e intransferibles.
8. En el usufructo vitalicio existen dos partes:
1.- Nudo propietario. El propietario del bien mantiene la nuda
propiedad y puede realizar una serie de actos, pero no puede hacer
uso del bien usufructuado.
2.-Usufructuario vitalicio. Podrá gozar del bien usufructuado durante
toda su vida. Además, tendrá ciertos derechos y obligaciones en
relación con el bien usufructuado:
-Tiene derecho a percibir todos los frutos del bien en cuestión, sin
que pueda ceder este derecho.
-Tendrá la obligación de conservar la forma y sustancia del bien, así
como de realizar mejoras y reparaciones ordinarias para su
mantenimiento.
9. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
VITALICIO
El usufructo vitalicio puede extinguirse por varios
motivos. Uno de los casos más habituales de
extinción en el caso del usufructo vitalicio es el
fallecimiento del usufructuario.
En este supuesto finalizaría el usufructo y el nudo
propietario pasaría a tener la plena propiedad del
bien. Se considera la extinción del usufructo por
unificación en una misma persona, del
usufructuario y nudo propietario
10. El ordenamiento jurídico de un país se compone de leyes y
de otros tipos de normas de distinto rango que están
ordenadas según el principio de jerarquía normativa. En este
post explicamos en qué consiste esta jerarquía y los tipos de
normas que integran cada escalón.
No todas las normas que componen el ordenamiento jurídico
son de la misma clase, ni tienen la misma relevancia o se
aplican sobre el mismo ámbito. Para determinar cuándo se
aplica cada una, incluso en caso de conflicto porque haya
varias posibilidades ante un mismo caso, es necesario
organizarlas de forma jerárquica.
ORDENAMIENTO JURIDICO
11. Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que
las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo
establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de
aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las
posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución
garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa.
En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce
en:
Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta
superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la
misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (super
legalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de
defensa.
JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
12. ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN
EL DERECHO (ESPAÑA)
Que las normas tengan distintos rangos hace necesario ordenarlas para determinar cuál
tiene preferencia y aplicar a cada caso la correcta. La jerarquía normativa implica, por
tanto, que:
– La Constitución es superior a cualquier otra norma jurídica.
– Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior.
– Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango.
– Una ley especial prevalece frente a una ley general.
En base a estos principios, la jerarquía de las normas en España se configura como una
pirámide en la que la cúspide es la Constitución y la base la forman las disposiciones
reglamentarias.
13. ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL
DERECHO
(GUATEMALA)
El ordenamiento jurídico guatemalteco
se encuentra organizado mediante la
jerarquía representada por una pirámide,
la cual es mejor conocida como
“pirámide de Kelsen”, tomando dicho
nombre de su creador Hans Kelsen.
Siguiendo esta pirámide representativa
de la jerarquía, las normas jurídicas
guatemaltecas se ordenan de la manera
siguiente:
14. NORMAS
CONSTITUCIONALES
Constitución Política de la República de Guatemala:
Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales y
culturales de los habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las garantías constitucionales y los
mecanismos de defensa del orden constitucional. La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31
de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se
encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios.
Algunos juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos partes: parte dogmática comprendida del
Artículo 1 al Artículo 139 y parte orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en tres partes: la parte
dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica
integrada del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los
mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal, de
Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos.
La Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía
normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo
que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la
jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben
guardar armonía con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el órgano
encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley
fundamental.
Así también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe
en forma alguna lo establecido por la ley suprema.