TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
Espacio geográfico y de la división político territorial
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial
Integrante:
Yeiber J. Vargas P.
C.I. 26.007.113
Cátedra: Derecho Constitucinal
Saia B/2015
2. Espacio Geográfico y de la División Político-Territorial
El territorio puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera
particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines
que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito
espacial dentro del cual el Estado Ejerce su soberanía.
En tal sentido, la Constitución de 1999 incorporó cambios importantes sobre el territorio como elemento del Estado, por
cuanto, el texto constitucional de 1999 adoptó la expresión de “espacios Geográficos”, el cual tiene un contenido más
amplio, para sustituir la de “territorio” que expresaba la Constitución de 1961.
De igual forma, el artículo 11 de la Constitución establece: “La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas
dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo
continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen... Sobre los
espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva,
la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley…”.
Principios que rigen la determinación en Venezuela
El Utis Possidetis Iuris
Ese principio de derecho americano llamado Uti Possidetis presenta dos formas para sus análisis, a saber: Uti Possidetis
Iuris y Uti Possidetis de facto. Por este último término se entiende la sucesión en lo que la Colonia poseía de hecho,
cuando se proclamó la independencia; en cambio el Utis Possidetis Iuris es la sucesión en los derechos del sueño
anterior, en vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es
la sucesión en los títulos jurídicos”.
El principio del Utis Possidetis Iuris significa que a Venezuela le pertenece el territorio que le correspondía en 1810 a la
Capitanía General de Venezuela, y ha sido considerado como un dogma de Derecho Público Internacional de Sur
América, lo cual ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se
ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
3. La territorialidad venezolana
El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por
consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado
principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del
territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las
residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el gobierno.
La extraterritorialidad
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal
diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo
estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales,
judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real.
Inviolabilidad de las sedes diplomáticas
La inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también
comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante
el cual ejerce representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y exonera de ser
detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad, multados y en
general, entrabados en el ejercicio de sus funciones.
Naturaleza jurídica del poder del Estado sobre el territorio
Es importante indicar que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del
Territorio Objeto, Teoría del Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.
Teoría del Territorio Objeto: Esta teoría considera que el Estado tiene sobre el territorio un derecho de propiedad, que es
de igual naturaleza jurídica al que tiene un propietario particular sobre una cosa que le pertenezca.
Teoría del Territorio Sujeto: Esta teoría considera que entre el Estado y el territorio hay una relación estructural, ya que
éste forma parte del Estado, tal como sería la relación que existe entre el todo y una de sus partes.
4. Teoría del Territorio-Limite: Considera esta teoría que el territorio lejos de ser un objeto del dominio del Estado o parte de
su personalidad, es simplemente el límite hasta donde alcanza la validez de sus normas jurídicas.
La División Político Territorial del Estado Venezolano
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización
político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los
Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie
del territorio respectivo”.
El artículo 16 de la Constitución de 1999 establece:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito
Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La anexión territorial y laudos arbitrales no viciados de nulidad
La Constitución de 1999 estipula en la parte final del artículo 10 la expresión: “… con las modificaciones resultantes de
los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61
el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos
arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento que Venezuela ha hecho con respecto al Laudo Español de 1891
que recayó en torno al problema limítrofe entre Venezuela y Colombia; y en segundo lugar, en lo que atañe al Laudo de
París de 1899 referido al problema limítrofe, en este caso con Inglaterra, que despojó a Venezuela del espacio situado a
la margen izquierda del Río Esequibo y hoy perfectamente delimitado como “zona en reclamación” y cuyo problema
subsiste con Guyana. La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países vecinos,
tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda.