Este documento clasifica las infracciones y sanciones pecuniarias relacionadas con la exploración minera. Se dividen en 3 rubros: 1) Actividades antes del inicio de la exploración, 2) Obligaciones para el desarrollo de actividades de exploración, y 3) Obligaciones de cierre. Cada rubro contiene varias categorías de infracciones con sanciones que van desde 50 hasta 10,000 UIT, dependiendo de la gravedad de la falta.
1. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN - Elaborado por Michael Ramírez SANCIÓN PECUNIARIA
RUBRO 1 1. Actividades antes del inicio de la exploración Resolución 211-2009-OS-CD
1.1 Actividades de cateo y prospección sin contar con la autorización del titular y/o
propietario y/o entidad competente HASTA 50 UIT
1.2 Inicio de las actividades de exploración sin contar con la aprobación de los
correspondientes estudios ambientales o su modificación HASTA 2000 UIT
1.3 Inicio de las actividades de exploración sin contar con las licencias permisos y
autorizaciones correspondientes HASTA 50 UIT
1.4 Inicio de actividades de exploración sin contar con el derecho de usar el terreno
superficial HASTA 50 UIT
1.5 No comunicar el inicio/reinicio de actividades de exploración HASTA 20 UIT
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA
RUBRO 2 2. Obligaciones para el desarrollo de actividades de exploración
2.1 BOFEDALES
2.1.1 Realizar actividades de exploración atravesando bofedales o Humedales, con
caminos de acceso, u originar la colocación de materiales residuos o cualquier otra
materia o sustancias sobre ellos HASTA 10000 UIT
2.2. EFLUENTES/EMISIONES/CUERPOS RECEPTORES
2.2.1 Contar con efluentes no contemplados en los estudios ambientales
aprobados HASTA 10000 UIT
2.2.2 Incumplir con los LMP en emisiones y efluentes según según punto de control
o parámetro HASTA 10000 UIT
2.2.3 No realizar monitoreos contínuos en los efluentes y en los cuerpos receptores
contemplados en los estudios ambientales HASTA 150 UIT
2.3 PLANTA PILOTO
2.3.1 Poner en marcha una planta piloto no contemplada en los estudios
ambientales HASTA 10000 UIT
2.3.2 Comercializar minerales procesados en una planta piloto HASTA 300 UIT
2.4 COMPROMISOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL
2.4.1 PLAN DE TRABAJO APROBADO EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES
2.4.1.1 Iniciar actividades de exploración después de los 12 meses de la fecha de
emisión de la resolución de aprobación del estudio ambiental HASTA 2000 UIT
2.4.1.2 No cumplir con los plazos establecidos para las medidas dispuestas en el
estudio ambiental o sus modificaciones HASTA 2000 UIT
2. 2.4.1.3 No comunicar la extensión en la ejecución de las actividaes y/o no contar
con la aprobación del nuevo cronograma HASTA 5 UIT
2.4.1.4 No comunicar las modificaciones a los estudios ambientales HASTA 150 UIT
2.4.1.5 No obturar inmediatamente las perforaciones que intersecten cuerpos de
agua subterránea o aguas artesianas HASTA 10000 UIT
2.4.1.6 Variar las plataformas de perforación a una distancia mayor de 50m lineales
sin aprobación de la DGAAM HASTA 2000 UIT
2.4.1.7 No realizar medidas de control y mitigación para periodos de suspesión o
paralización de acuerdo a los estudios ambientales correspondientes. HASTA 10000 UIT
2.4.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
2.4.2.1 No cumplir con los plazos, términos y obligaciones establecidas en los
estudios ambientales correspondientes o sus modificaciones. HASTA 10000 UIT
2.4.2.2 No controlar las aguas de escorrentía del proyecto de Exploración HASTA 10000 UIT
2.4.2.3 No manejar el suelo orgánico removido, incluyendo las medidas de
protección frente a la erosión eólica e hídrica HASTA 10000 UIT
2.4.2.4 No controlar la ersión hídrica ni eólica y la generación de material
particulado HASTA 10000 UIT
2.4.2.5 No manejar y proteger los cuerpos de agua superficiales y subterráneos HASTA 10000 UIT
2.4.2.6 No manejar ni cumplir la disposición final de los lodos de perforación HASTA 10000 UIT
2.4.2.7 No manejar y disponer los desmontes de las actividades de exploración HASTA 10000 UIT
2.4.2.8 No manejar el mineral extraído del proyecto de exploración HASTA 10000 UIT
2.4.2.9 No manejar y tratar drenajes HASTA 3500 UIT
2.4.2.10 No manejar ni cumplir con la disposición final de aguas residuales,
domésticas e industriales ; y de los residuos sólidos domésticos, insdutriales y HASTA 10000 UIT
2.4.2.11 No manejar ni cumplir con las carácterísticas del las áreas de
almacenamiento para combustibles, aceites y otros insumos HASTA 10000 UIT
2.4.2.12 No manejar las escorias y otros residuos de metalúrgicas en el caso de
plantas piloto HASTA 10000 UIT
2.4.2.13 No porteger y conservar las especies de flora y fauna silvestre HASTA 10000 UIT
2.4.2.14 No proteger y conservar los restos o áreas arqueológicas u otras áreas de
interés humano , identificadas o inferidos antes y durante la exploración HASTA 10000 UIT
2.4.2.15 No cumplir con el programa de monitoreo de efluente, emisiones
atmosféricas y monitoreo ambiental HASTA 10000 UIT
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA
RUBRO 3
3. RUBRO 3 3. OBLIGACIONES DE CIERRE
3.1 GENERALES
3.1.1 No presentar plan de cierre de minas HASTA 1000 UIT
3.2 MEDIDAES DE CIERRE
3.2.1 MEDIDAS DE CIERRE PROGRESIVO Y FINAL
3.2.1.1 No cumplir con las medidas para la rehabilitación y cierre de todas las
labores de exploración, considerando el cierre progresivo, de acuerdo con los
estudios ambientales aprobados. HASTA 10000 UIT
3.2.1.2 No complir con las medidas para el sellado de las perforaciones y/o
sondajes, bocaminas de labores subterráneas HASTA 10000 UIT
3.2.1.3 No cumplir con las medidas para el cierre de pozas, pozas de
sedimentación, almacenes de insumos y combustibles, almacenes de suelo
orgánico, depósitos de desmontes y minerales, infraestructura de disposición de
residuos sólidos , polvorín, áreas de mantenimiento de equipos y maquinarias ,
instalaciones auxiliares entre otros. HASTA 10000 UIT
3.2.1.4 No cumplir con las medidas para la rehabilitación y cierre de los accesos. HASTA 10000 UIT
3.2.1.5 No cumplir con el programa de revegetación y recuperación de suelos HASTA 10000 UIT
3.2.1.6 No cumplir con las medidas de cierre temporal HASTA 100 UIT
3.2.2 MEDIDAS DE POST-CIERRE
3.2.2.1 No realizar mantenimiento físico de los componesntes rehabilitados y
cerrados HASTA 600 UIT
3.2.2.2 No realizar el monitoreo de estabilidad física y química HASTA 150 UIT
3.2.2.3 No realizar los monitoreos de efluentes ni de calidad de aguas u otros
aprobados en los estudios ambientales HASTA 150 UIT