Este documento trata sobre la prescripción en derecho tributario. Explica que la prescripción extingue la obligación tributaria por el paso del tiempo. Detalla los plazos de prescripción para distintas obligaciones y acciones como la prescripción de cuatro años para verificar, fiscalizar y determinar obligaciones, y de seis años para cobrar deudas. También cubre conceptos como la interrupción y suspensión de la prescripción, así como los efectos de incumplir obligaciones tributarias.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. -Prescripción
-Prescripción de la Obligación
-Circunstancias Agravantes
-Prescripción de las Sanciones
restrictivas de libertad
Modos de
extinción -Prescripción de las deudas y
de la Sanciones Pecuniarias
Relación
Jurídica
Tributaria -Computo para el Término de Prescripción
-Interrupción y suspensión de la prescripción
-Renuncia a la prescripción
Intereses Moratorios
-Efectos del incumplimiento Sanción en Derecho. T
de la obligación tributaria Automaticidad de.
3. LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción no es más que una situación de
hecho que pasa a consecuencia del tiempo, pues
extingue dicha obligación.
La prescripción extingue la deuda tributaria por
transcurso del tiempo. Al momento de interrumpirse se da
inicio al nuevo cómputo del plazo de prescripción a partir
de la fecha de la última actuación del obligado al pago
4. Esta condicionada:
Inactividad del Acreedor
Transcurso del tiempo fijado
por la ley
Invocación por parte del
interesado y
Que no haya sido interrumpida.
1. La reincidencia, es cuando
el imputado después de una
sentencia comete uno o más
delitos de la misma índole
dentro de los cinco años
posteriores al último ilícito
ejecutado.
2. La condición de
funcionario o empleado
público que tengan sus
coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la gravedad
del ilícito.
Prescripción de la obligación Circunstancias Agravantes
5. La acción para imponer
penas restrictivas de libertad
prescribe a los diez (10) años.
Es imprescriptible:
La defraudación tributaria.
La falta de entregamiento de
anticipos por parte de los
agentes de retención o
recepción.
La insolvencia fraudulenta con
fines tributarios.
Prescriben a los cuatro (4) años
los siguientes derechos y
acciones:
1. El derecho para verificar,
fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con sus
accesorios.
2. La acción para imponer
sanciones tributarias, distintas a
las penas restrictivas de la
libertad.
3. El derecho a la recuperación
de impuestos y a la devolución
de pagos indebidos.
La acción para exigir el
pago de las deudas tributarias y
sanciones pecuniarias firmes
prescribe a los seis años.
Prescripción de las sanciones
restrictivas de libertad
Prescripción de las deudas y
sanciones pecuniarias
6. COMPUTO PARA EL TÉRMINO DE
PRESCRIPCIÓN
El Cómputo del término de prescripción se
contara según lo tipificado en el artículo 59 y 61 del
Código Orgánico Tributario el Primero de Enero:
1. Por cualquier acción administrativa, notificada al
sujeto pasivo.
2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente
al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago
o liquidación de la deuda.
3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de
pago.
4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
7. Acción administrativa notificada al contribuyente.
•Actuación sujeto pasivo
•Solicitud de prorroga
•Comisión de nuevos ilícitos
•Cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo
8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
Los supuestos de la interrupción y suspensión de la prescripción
son:
Por cualquier acción del sujeto pasivo conducente al reconocimiento
de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
Por solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.
Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer
el derecho de repetición o recuperación ante la Administración
Tributaria.
Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente
al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
9. El contribuyente o responsable podrá
renunciar en cualquier momento a la prescripción
consumada, entendiéndose efectuada la renuncia
cuando paga la obligación tributaria.
El pago parcial de la obligación prescrita no
implicará la renuncia de la prescripción respecto del
resto de la obligación y sus accesorios que en
proporción correspondan.
10. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
Intereses
Moratorios
• Interés que se
cobran como
rendimiento
de un capital.
Sanción en el
Derecho
Tributario
• Actuaciones
realizadas por
el
contribuyente
que deben ser
sancionadas
dependiendo
de la falta.
Automaticidad de
la Mora
• Retardo
culposo por
el
incumplimie
nto de la
obligación
tributaria
11. CONCLUSIÓN
En Conclusión la prescripción no es más que la extinción de la obligación por el
pasar del tiempo la cual se produce efectos jurídicos al momento de interrumpirse da
inicio a un nuevo computo del plazo a partir de la ultima fecha de actuación del obligado,
la cual está condicionada a concurrencia de la inactividad del acreedor, transcurso del
tiempo y que no haya sido interrumpida.
Por otro lado la deuda tributaria lógicamente es pecuniaria regida por normas
generales de actuación y procedimiento de recaudación, prescriben a los cuatros años el
derecho a verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria, la acción para imponer
sanciones, el derecho a la recuperación de impuestos y acción para exigir el pago de
las deudas tributarias.
Finalmente la renuncia a la prescripción se da por el contribuyente o
responsable y en cuanto a sus efectos estipulan los intereses moratorios siendo estos
cobrados como un rendimiento de un capital a una tercera persona, la sanción la cual es
establecida a consecuencia de la conducta del contribuyente estableciendo estas según
la falta cometida y la automaticidad de la mora incurriendo a esta una vez que con
intención no pago la deuda dentro del plazo establecido en la ley.
12. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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codigo-organico-tributario[Consulta: 2015, Septiembre 19].
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