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Orgánica
15/1999,
de
13
de
diciembre,
de
Protección
de
datos
de
carácter
personal.
Aspectos
más
importantes
e
implantación.
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3. OBJETIVO
El objetivo principal es la protección de la privacidad de
las personas. Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de
las personas físicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar.
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4. Responsabilidad.
El tratamiento que reciben los datos personales de nuestros clientes,
colaboradores, proveedores es de gran importancia. Estos datos revelan
o pueden dar buenas pistas de quiénes son estas personas en su vida
personal y pueden llegar a determinar situaciones vitales de las
personas. Ahí radica la importancia que tiene proteger el derecho a la
intimidad y el honor de las personas físicas a través de procedimientos
correctos y de calidad del tratamiento de esta información, recogidos en
la legislación vigente.
A nuestros clientes, proveedores y colaboradores les gustaría saber que
sus derechos son importantes para nosotros.
Qué mejor forma de demostrar este interés que tratando su información
como merece.
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5. A
quién
va
dirigida.
Puesto que el objetivo de la ley es garantizar y proteger
derechos fundamentales de las personas físicas, el
cumplimiento de la Ley es obligatorio para toda entidad
pública o privada que posea datos de carácter personal,
obtenidos directamente del interesado o de registros
públicos.
Y siempre que los datos que se hayan recogidos,
almacenado y tratados sean propiedad de una persona
física de nacionalidad española o de la Unión Europea.
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6. Aspectos
importantes.
Calidad de los datos.
Sólo se podrán recoger y/o ser tratados, aquellos datos personales que sean estrictamente necesarios,
adecuados y pertinentes para el mantenimiento correcto de la relación.
Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a
la situación actual del afectado. Y no deberán ser conservados más tiempo del necesario, una vez
finalice el motivo por el que fueron recogidos.
Derecho a ser informado.
El interesado tiene derecho a conocer que se conservarán sus datos, de qué modo, para qué finalidad
y el procedimiento a su alcance para que realice el acceso, rectificación, cancelación u oposición, en
los términos que recoge la ley.
Consentimiento del interesado.
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado,
salvo que la Ley disponga otra cosa. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada
comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del
responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
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7. Documento
de
Seguridad
El artículo 88 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, establece la obligatoriedad de la elaboración del
Documento de Seguridad.
Este documento recogerá los procedimientos y políticas de seguridad de aplicación a los
datos de carácter personal que posea una organización o profesional independiente
obtenidos como consecuencia del ejercicio de su actividad.
Este documento tiene naturaleza interna y debe estar al alcance de todos los miembros de
la Organización para asegurar la correcta aplicación de la normativa de seguridad impuesta
por la legislación.
Deberá estar actualizado y ser un reflejo de la realidad del tratamiento que se dé a los
datos por parte del Responsable y / o Propietario de los mismos.
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8. Niveles
de
Seguridad
establecidos
según
la
naturaleza
de
los
datos.
El
Reglamento
de
desarrollo
de
la
RLOPD,
establece
en
su
Título
VIII
las
medidas
mínimas
de
seguridad
en
el
tratamiento
de
los
datos
personales.
La
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos
recomienda
adoptar
medidas
de
seguridad
de
alto
nivel
como
norma
general.
Estas
medidas
mínimas
recogidas
en
la
LOPD
están
englobadas
en
tres
niveles
de
seguridad:
básico,
medio
y
alto.
Y
son
acumulaSvos.
Todos
los
ficheros
deberán
cumplir
con
el
nivel
básico
de
seguridad.
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9. Nivel
Medio
de
Seguridad.
Los
ficheros
con
categoría
de
nivel
medio
de
seguridad
serán
aquéllos
que:
!
!
!
!
Contengan información relativa a la comisión de infracciones administrativas
o penales; solvencia patrimonial y crédito; administraciones tributarias y
potestades tributarias.
Sean responsabilidad de entidades financieras para finalidades relacionadas
con la prestación de servicios financieros.
Posean las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y
se relacionen con el ejercicio de sus competencias. De igual modo, aquellos
de los que sean responsables las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Contengan un conjunto de datos de carácter personal que ofrezcan una
definición de las características o de la personalidad de los ciudadanos y que
permitan evaluar determinados aspectos de la personalidad o del
comportamiento de los mismos.
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10. Nivel
Alto
de
Seguridad.
Además de cumplir lo niveles básico y medio de seguridad, tendrán habilitadas
medidas de nivel alto de seguridad los ficheros que contengan datos de carácter
personal que:
! Se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen
racial, salud o vida sexual.
! Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin
consentimiento de las personas afectadas.
! Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.
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11. Ejemplos de datos para cada nivel.
Nivel Básico (TODOS).
Nombre, domicilio, teléfono, DNI, número de afiliación Seg. Social, fotografía, firmas,
correos electrónicos, datos bancarios, edad, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad,
etc
Nivel Medio.
Datos de personalidad, hábitos de consumo, hábitos de carácter, datos
seguridad social, solvencia patrimonial y crédito, antecedentes penales,
sanciones administrativas, pruebas psicotécnicas, currículos, etc.
Nivel Alto.
Datos relativos a ideología, afiliación sindical y política, religión
y creencias, origen racial, salud, alimentación, bajas laborales,
vida y práctica sexual, etc.
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12. Infracciones.
Ejemplos de infracciones leves.
No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta
Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de
Protección de Datos.
Ejemplo de infracción grave.
El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos
de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado,
aunque el origen sea una fuente pública.
Ejemplo de infracción muy grave.
La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no
proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia
Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus
disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.
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13. Sanciones.
Sanciones
Según
se
recogen
en
Disposición
final
quincuagésima
sexta
“Modificación
de
la
Ley
Orgánica
15/1999
de
13
de
diciembre,
de
Protección
de
Datos
de
Carácter
Personal”
de
la
Ley
2/2011,
de
4
de
marzo,
de
Economía
Sostenible.
Infracciones
leves
serán
sancionadas
con
multa
de
900
a
40.000
€.
Infracciones
graves
serán
sancionadas
con
multa
de
40.001
a
300.000
€.
Infracciones
muy
graves
serán
sancionadas
con
multa
de
300.001
a
600.000
€.
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14. Y
ahora…
¿Cómo
lo
llevo
a
la
prácSca?
Es
necesaria
una
adaptación
de
nuestros
sistemas
de
información
para
poder
cumplir
con
la
normaSva
de
seguridad
establecida
por
la
Ley.
Para
ello,
NUGAR
PMO,
con
gran
experiencia
en
el
sector
de
las
Tecnologías
de
la
Información,
realiza
asesoramiento
y
acciones
técnicas
para
adaptar
su
infraestructura
de
TI
a
los
procedimientos
recogidos
en
el
Documento
de
Seguridad.
NUGAR
PMO,
te
acompañará
en
tu
evolución
con
auditorías
periódicas
y
asesoramiento
con=nuo,
para
que
tanto
tu
sistema
como
el
Documento
de
Seguridad
estén
siempre
actualizados,
en
cumplimiento
con
la
legislación
v i g e n t e
e n
c a d a
m o m e n t o .
T e
informaremos
de
cualquier
modificación
en
la
misma
que
pueda
afectarte.
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15. Servicios
a
su
disposición.
Nuestros
servicios
están
orientados
a
tres
fases
disSntas:
Análisis,
Implantación
o
Adaptación,
Mejora
conSnua.
Análisis
•
•
•
Informe de Situación.
Registro de ficheros.
Elaboración Documento
de Seguridad
•
•
Certificado.
Informe de Estado TI
con recomendaciones.
Implantación
• Desarrollo de las
acciones técnicas
necesarias
(adaptación o
creación de nuevas
herramientas).
• Formación.
Auditoría
• Asesoramiento y
auditorías
trimestrales para
actualización
continua y mejora
según legislación.
• Relaciones con la
AGPD.
• Acciones correctivas
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16. ¿Cuánto
cuesta
el
cumplimiento
con
la
legislación?
Desde
NUGAR
PMO
insisSmos
más
en
la
responsabilidad
y
en
el
bien
hacer
que
en
los
importes
de
las
sanciones.
¿Cuánto
cuesta
el
respeto
por
nuestros
clientes,
proveedores
y
colaboradores?
Análisis
Documento
Seguridad.
• Análisis TI.
• Certificado:
•
395€*
Implantación
de
• Acciones técnicas.
• Formación.
desde
495€*
Auditoría
• Asesoramiento,
auditorías y
comunicación AGPD.
desde 9,90€* /mes
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17. ¿ E m p e z a m o s ?
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