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En la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se descri-ben 
los derechos y obligaciones de los docentes y de 
los alumnos. Si bien los roles y las responsabilidades 
son diferentes, la manera en que se desarrollan las acti-vidades 
educativas deben encuadrarse en una cultura 
de Derechos Humanos que promueva el respeto entre 
quienes conviven en las instituciones educativas. 
En este fascículo presentamos algunos de los artícu-los 
más destacados con relación a los derechos ciuda-danos 
1 
en la escuela. 
Los derechos de los y las docentes 
Art. 67 Derechos: 
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la 
libertad de cátedra y la libertad de 
enseñanza, en el marco de esta ley. 
d) A la activa participación en la 
elaboración e implementación del 
proyecto institucional de la escuela. 
e) Al desarrollo de sus tareas 
en condiciones dignas de seguri-dad 
e higiene. 
f ) Al mantenimiento de su esta-bilidad 
en el cargo en tanto su des-empeño 
sea satisfactorio de con-formidad 
con la normativa vigente. 
g) A los beneficios de la seguridad social, jubila-ción, 
seguros y obra social. 
h) A un salario digno. 
i) A participar en el gobierno de la educación por 
sí y/o a través de sus representantes.
2 j) Al acceso a programas de salud laboral y preven-ción 
de las enfermedades profesionales. 
m) A la libre asociación y al respeto integral de 
todos sus derechos como ciudadano/a. 
Obligaciones: 
a) A respetar y hacer respetar los principios consti-tucionales, 
las disposiciones de la presente ley, la nor-mativa 
institucional y la que regula la tarea docente. 
b) A cumplir con los lineamientos de la política 
educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción 
y con los diseños curriculares de cada uno de los 
niveles y modalidades. 
c) A capacitarse y actualizarse en forma perma-nente. 
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y respon-sable. 
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as 
niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su 
responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en 
la Ley N° 26.061. 
f ) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, 
integridad e intimidad de todos los miembros de la 
comunidad educativa. 
Art. 70.- No podrá incorporarse a la carrera docen-te 
quien haya sido condenado/a por delito de lesa 
humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza con-tra 
el orden institucional y el sistema democrático, 
conforme a lo previsto en el artículo 36 de la 
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
3 
Otros derechos... 
Art. 71.- La formación docente tiene la finalidad de 
preparar profesionales capaces de enseñar, generar y 
transmitir los conocimientos y valores necesarios para 
la formación integral de las personas, el desarrollo 
nacional y la construcción de una sociedad más justa. 
Promoverá la construcción de una identidad docente 
basada en la autonomía profesional, el vínculo con la 
cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en 
equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza 
en las posibilidades de aprendizaje de los/as alum-nos/ 
as. 
Derechos y deberes de 
alumnas y alumnos 
Art. 125.- Todos los alumnos y todas las alumnas 
tienen los mismos derechos y deberes, sin más dis-tinciones 
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o modalidad que estén cursando o de las que 
se establezcan por leyes especiales. 
Art. 126.- Los alumnos y las alumnas tienen derecho a: 
a) Una educación integral e igualitaria en términos 
de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de 
su personalidad, posibilite la adquisición de conoci-mientos, 
habilidades y sentido de responsabilidad y 
solidaridad sociales y que garantice igualdad de opor-tunidades. 
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, 
en el marco de la convivencia democrática.
4 c) Concurrir a la escuela hasta completar la educa-ción 
obligatoria. 
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, 
psicológica o moral. 
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, 
conforme a criterios rigurosa y científicamente funda-dos, 
en todos los niveles, modalidades y orientacio-nes 
del sistema, e informados/as al respecto. 
f ) Recibir el apoyo económico, social, cultural y 
pedagógico necesario para garantizar la igualdad de 
oportunidades y posibilidades que les permitan com-pletar 
la educación obligatoria. 
g) Recibir orientación vocacional, académica y pro-fesional- 
ocupacional que posibilite su inserción en el 
mundo laboral y la prosecución de otros estudios. 
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de 
estudiantes u otras organizaciones comunitarias 
para participar en el funcionamiento de las institu-ciones 
educativas, con responsabilidades progresi-vamente 
mayores, a medida que avancen en los 
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i) Participar en la toma de decisiones sobre la for-mulación 
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Art. 127.- Son deberes de los alumnos y las alumnas: 
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo 
desarrollo según sus capacidades y posibilidades. 
b) Participar en todas las actividades formativas y 
complementarias. 
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
integridad e intimidad de todos/as los/as miembros 
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d) Participar y colaborar en la mejora de la convi-vencia 
escolar y en la consecución de un adecuado 
clima de estudio en la institución, respetando el dere-cho 
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los/as profesores y profesoras. 
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las 
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equipamiento y materiales didácticos del esta-blecimiento 
5 
educativo. 
Otros derechos... 
Art. 4.- El Estado(...) tiene la responsabilidad prin-cipal 
e indelegable de proveer una educación integral, 
permanente y de calidad para todos/as los/as habi-tantes 
de la Nación, garantizando la igualdad, gratui-dad 
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finalización del nivel de la Educación Secundaria. El 
Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccio-nales 
competentes asegurarán el cumplimiento de la 
obligatoriedad escolar (...) mediante acciones que 
permitan alcanzar resultados de calidad equivalente 
en todo el país y en todas las situaciones sociales.
6 Art. 32.- f ) El Estado garantizará la inclusión de 
adolescentes y jóvenes no escolarizados, en espacios 
escolares no formales como tránsito hacia procesos 
de reinserción escolar plena. 
Art. 81.- Las autoridades jurisdiccionales adopta-rán 
las medidas necesarias para garantizar el acce-so 
y la permanencia en la escuela de las alumnas 
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Las escuelas contarán con salas de lactancia. En 
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podrán incluir a las alumnas madres en condición 
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Art. 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria 
es la modalidad del sistema educativo en los niveles 
de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada 
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as que, por razones de salud, se ven imposibili-tados/ 
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por períodos de 30 días corridos o más. 
Art. 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar 
a las personas migrantes sin Documento Nacional de 
Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la 
permanencia y el egreso de todos los niveles del sis-tema 
educativo, mediante la presentación de docu-mentos 
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Art. 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales 
ofrecerán atención educativa de nivel inicial destina-da 
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Art. 54.- El Ministerio de Educación (...) definirá 
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Art. 92.- Formarán parte de los contenidos curricu-lares 
comunes a todas las jurisdicciones: 
d) El conocimiento de los derechos de los/as 
niños/as y adolescentes establecidos en la 
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N° 26.061. 
e) El conocimiento de la diversidad cultural de los 
pueblos indígenas y sus derechos (...). 
f ) Los contenidos y enfoques que contribuyan a 
generar relaciones basadas en la igualdad, la solida-ridad 
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Saber cuáles son los derechos que nos amparan y 
las responsabilidades que tenemos hacia los demás es 
una de las condiciones necesarias para promover la 
democracia en la escuela y en la sociedad. 
Estos son algunos de los derechos y obligaciones 
contemplados en la Ley de Educación Nacional. Si querés 
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4 derechos enla_escuela

  • 1.
  • 2. En la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se descri-ben los derechos y obligaciones de los docentes y de los alumnos. Si bien los roles y las responsabilidades son diferentes, la manera en que se desarrollan las acti-vidades educativas deben encuadrarse en una cultura de Derechos Humanos que promueva el respeto entre quienes conviven en las instituciones educativas. En este fascículo presentamos algunos de los artícu-los más destacados con relación a los derechos ciuda-danos 1 en la escuela. Los derechos de los y las docentes Art. 67 Derechos: c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de esta ley. d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguri-dad e higiene. f ) Al mantenimiento de su esta-bilidad en el cargo en tanto su des-empeño sea satisfactorio de con-formidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubila-ción, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
  • 3. 2 j) Al acceso a programas de salud laboral y preven-ción de las enfermedades profesionales. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a. Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios consti-tucionales, las disposiciones de la presente ley, la nor-mativa institucional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades. c) A capacitarse y actualizarse en forma perma-nente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y respon-sable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061. f ) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 70.- No podrá incorporarse a la carrera docen-te quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza con-tra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
  • 4. 3 Otros derechos... Art. 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alum-nos/ as. Derechos y deberes de alumnas y alumnos Art. 125.- Todos los alumnos y todas las alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin más dis-tinciones que las derivadas de su edad, del nivel edu-cativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales. Art. 126.- Los alumnos y las alumnas tienen derecho a: a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conoci-mientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de opor-tunidades. b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
  • 5. 4 c) Concurrir a la escuela hasta completar la educa-ción obligatoria. d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral. e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente funda-dos, en todos los niveles, modalidades y orientacio-nes del sistema, e informados/as al respecto. f ) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que les permitan com-pletar la educación obligatoria. g) Recibir orientación vocacional, académica y pro-fesional- ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las institu-ciones educativas, con responsabilidades progresi-vamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema. i) Participar en la toma de decisiones sobre la for-mulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desa-rrollar mayores grados de responsabilidad y autono-mía en su proceso de aprendizaje. Art. 127.- Son deberes de los alumnos y las alumnas: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad,
  • 6. integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convi-vencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el dere-cho de sus compañeros y compañeras a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores y profesoras. e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. f ) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instala-ciones, equipamiento y materiales didácticos del esta-blecimiento 5 educativo. Otros derechos... Art. 4.- El Estado(...) tiene la responsabilidad prin-cipal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habi-tantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratui-dad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. Art.16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación y las autoridades jurisdiccio-nales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar (...) mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales.
  • 7. 6 Art. 32.- f ) El Estado garantizará la inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados, en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena. Art. 81.- Las autoridades jurisdiccionales adopta-rán las medidas necesarias para garantizar el acce-so y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cual-quier forma de discriminación que las afecte (...). Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. Art. 60.- La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alum-nos/ as que, por razones de salud, se ven imposibili-tados/ as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de 30 días corridos o más. Art. 143.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sis-tema educativo, mediante la presentación de docu-mentos emanados de su país de origen (...).
  • 8. Art. 58.- Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destina-da a los/as niños/as de 45 días a 4 años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias. Art. 59.- Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en institucio-nes de régimen cerrado (...) tendrán derecho al acce-so, permanencia y tránsito en todos los niveles y 7 modalidades del sistema educativo (...). Art. 54.- El Ministerio de Educación (...) definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y com-prender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad. Art. 11.- ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el res-peto a su lengua y a su identidad cultural, promovien-do la valoración de la multiculturalidad en la forma-ción de todos/as los/as educandos/as. v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de elimina-ción de todas las formas de discriminación. Art. 79.- El Ministerio de Educación (...) fijará y desa-rrollará políticas de promoción de la igualdad educati-va, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia,
  • 9. marginación, estigmatización y otras formas de discrimi-nación, derivadas de factores socioeconómicos, cultu-rales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del dere-cho a la educación. Acerca de los contenidos de la educación Art. 92.- Formarán parte de los contenidos curricu-lares comunes a todas las jurisdicciones: d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061. e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos (...). f ) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solida-ridad y el respeto entre los sexos (...). Saber cuáles son los derechos que nos amparan y las responsabilidades que tenemos hacia los demás es una de las condiciones necesarias para promover la democracia en la escuela y en la sociedad. Estos son algunos de los derechos y obligaciones contemplados en la Ley de Educación Nacional. Si querés conocer el texto completo te invitamos a visitar el sitio: www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf 8