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LOE                                            LOMCE

2bis                                   Artículo único. Modificación de la Ley
                                       Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación.
CAPÍTULO                            II La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
                                       Educación, se modifica enlos siguientes
La organización de las enseñanzas y el términos:
aprendizaje a lo largo de la vida.     -Uno. Se modifica la redacción de la letra l).
                                       -Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la
                                       siguiente redacción:
                                       “Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español.


                                        -Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda
3. La educación primaria y la educación redactado de la siguientemanera:
secundaria obligatoria constituyen la “3. La Educación Primaria, la Educación
educación básica.                       Secundaria Obligatoria ylos ciclos de
                                        Formación Profesional Básica constituyen la
                                        educaciónbásica.”


                                                  a) El establecimiento y definición de las
Artículo 6. Currículo.                            competencias básicas decada enseñanza y de
                                                  los criterios para su evaluación.
Los contenidos básicos de las enseñanzas          b) La fijación de los contenidos comunes
mínimas requerirán el 55 por ciento de los        necesarios para laadquisición de las
horarios escolares para las Comunidades           competencias básicas. Los contenidos
Autónomas que tengan lengua cooficial y el        comunesrequerirán el 65 % de los horarios
65 por ciento para aquéllas que no la tengan.     escolares para las ComunidadesAutónomas
                                                  que tengan lengua cooficial y el 75 % para
                                                  aquéllas que no la tengan.

Artículo 17. Objetivos de la educación            Se modifica el párrafo b) del artículo 17, que
primaria.                                         pasa a tener lasiguiente redacción:
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y    “b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y
de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en       de equipo, deesfuerzo y de responsabilidad
el estudio, así como actitudes de confianza en    en el estudio, así como actitudes de
sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,   confianza en sí mismo, sentido crítico,
curiosidad, interés y creatividad en el           iniciativa personal, curiosidad,Interés y
aprendizaje.                                      creatividad     en    el     aprendizaje,     y
                                                  emprendimientoempresarial.”

Artículo 18. Organización.                        El artículo 18 queda redactado de la
                                                  siguiente manera:
1. La etapa de educación primaria comprende       “1. La etapa de Educación Primaria
tres ciclos de dos años académicos cada uno       comprende seis cursos y se organiza en áreas,
y se organiza en áreas, que tendrán un            que tendrán un carácter global e integrador.
carácter global e integrador.                     2. Las áreas de esta etapa educativa son las
                                                  siguientes:
2. Las áreas de esta etapa educativa son las      a) Ciencias de la naturaleza.
siguientes:                                       b) Ciencias sociales.
                                                  c) Educación artística.
Conocimiento del medio natural, social y           d) Educación física.
cultural.                                          e) Lengua castellana y literatura y, si la
                                                   hubiere, lengua cooficialy literatura.
Educación artística.                               f) Primera lengua extranjera.
                                                   g) Matemáticas.
Educación física.
                                                   3. En los dos últimos cursos de la etapa, las
Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,   Administraciones educativas podrán añadir
lengua cooficial y literatura.                     una segunda lengua extranjera.

Lengua extranjera.

Matemáticas.

4. En el tercer ciclo de la etapa, las
Administraciones educativas podrán añadir
una segunda lengua extranjera.


                                                   Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la
                                                   siguienteredacción:
SOLO TIENE 3 APARTADOS.                            “4. La lengua castellana o la lengua cooficial
                                                   sólo se utilizarán como apoyo en el proceso
                                                   de aprendizaje de la lengua extranjera. Se
                                                   priorizarán la comprensión y la expresión
                                                   oral.”
ARTÍCULO 20:                                       ART.20
                                                   3. Los centros educativos realizarán una
5. Con el fin de garantizar la continuidad del     evaluación a todos losalumnos al finalizar
proceso de formación del alumnado, cada            tercer curso de Primaria, en la que se
alumno dispondrá al finalizar la etapa de un       comprobaráel grado de adquisición de las
informe sobre su aprendizaje, los objetivos        competencias básicas en comunicación
alcanzados y las competencias básicas              lingüística y matemática. De resultar
adquiridas,      según      dispongan      las     desfavorable esta evaluación, elequipo
Administraciones educativas. Asimismo las          docente deberá adoptar las medidas
Administraciones educativas establecerán los       ordinarias oextraordinarias más adecuadas,
pertinentes mecanismos de coordinación.            que podrán incluir la repetición del tercer
                                                   curso.
                                                   4. Se prestará especial atención en la etapa
                                                   de EducaciónPrimaria a la atención
                                                   personalizada de los alumnos, la realización
                                                   de diagnósticos precoces y al establecimiento
                                                   de mecanismos de refuerzo para lograr el
                                                   éxito escolar.”
ART.21                                             ART.21

Al finalizar el segundo ciclo de la educación      1. Al finalizar el sexto curso de Educación
primaria todos los centros realizarán una          Primaria, se realizaráuna evaluación a todos
evaluación de diagnóstico de las competencias      los alumnos, sin efectos académicos, en la que
básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta           se comprobará el grado de adquisición de las
evaluación,       competencia      de      las     competencias básicas yde cumplimiento de
Administraciones educativas, tendrá carácter       objetivos de la etapa. Su resultado tendrá
formativo y orientador para los centros e          carácterinformativo y orientador para los
informativo para las familias y para el  centros, el equipo docente, las familias y los
conjunto de la comunidad educativa. Estasalumnos.
evaluaciones tendrán como marco de       2. Los criterios de evaluación serán
referencia las evaluaciones generales de establecidos por el Gobierno para todo el
diagnóstico que se establecen en el artículo
                                         Sistema Educativo Español.
144.1 de esta Ley.                       Las características generales de las pruebas
                                         que componen estaevaluación serán fijadas
                                         por el Gobierno, previa consulta a
                                         lasComunidades Autónomas.
23 bis                                   Se añade un artículo 23.bis con la siguiente
                                         redacción:
                                         “Artículo 23 bis. Ciclos de Educación
                                         Secundaria Obligatoria.
                                         La etapa de Educación Secundaria Obligatoria
                                         comprende dosciclos, el primero de tres años
                                         académicos, y el segundo con carácter
                                         propedéutico de un año académico, y se
                                         organiza en materias.”
Artículo 24. Organización de los cursos “Artículo 24.Organización de los cursos
primero,     segundo      y     tercero. primero y segundo de Educación Secundaria
                                         Obligatoria.


24 bis …..                                     Se añade un artículo 24.bis, que queda
                                               redactado de lasiguiente manera:
                                               “Artículo 24.bis. Organización de tercer curso
                                               de EducaciónSecundaria Obligatoria.




Artículo 25. Organización del cuarto curso.
                                          “Artículo 25. Organización de cuarto curso de
                                          Educación Secundaria Obligatoria.
                                          1. El cuarto curso de la Educación Secundaria
                                          Obligatoria tendrá un carácter propedéutico, y
                                          se podrá cursar en la opción de enseñanzas
                                          académicas para la iniciación al Bachillerato, o
                                          en la opción de enseñanzas aplicadas para la
                                          iniciación a la Formación Profesional.
Art. 26, apartado 6…..                    Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la
                                          siguienteredacción:
                                          “6. La lengua castellana o la lengua cooficial
                                          sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de
                                          aprendizaje de lengua extranjera. Se
                                          priorizarán la comprensión y expresión oral.”
Artículo 27. Programas de diversificación “Artículo 27.Programas de mejora del
curricular.                               aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.
Artículo 28. Evaluación y promoción.              Art. 28

2. Las decisiones sobre la promoción del          2. Las decisiones sobre la promoción del
alumnado de un curso a otro, dentro de la         alumnado de un cursoa otro, dentro de la
etapa, serán adoptadas de forma colegiada         etapa, serán adoptadas de forma colegiada
por el conjunto de profesores del alumno          por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo a la consecución de los    respectivo, atendiendo al nivel en la
objetivos. Las decisiones sobre la obtención      consecución de las competencias básicas.
del título al final de la misma serán adoptadas
de forma colegiada por el conjunto de
profesores del alumno respectivo, atendiendo
a la consecución de las competencias básicas y
los objetivos de la etapa
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.           “Artículo 29.Evaluación final de Educación
                                                  SecundariaObligatoria.



Artículo 30. Programas       de  cualificación “Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación
profesional inicial.                           Profesional
                                               Básica.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Art. 31.
Secundaria Obligatoria
                                               1. Para obtener el título de Graduado en
1. Los alumnos que al terminar la educación Educación          SecundariaObligatoria    será
secundaria obligatoria hayan alcanzado las necesaria la superación de la evaluación final,
competencias básicas y los objetivos de la asícomo una calificación final de Educación
etapa obtendrán el título de Graduado en Secundaria Obligatoria igual osuperior a 5
Educación         Secundaria      Obligatoria. puntos sobre 10. La calificación final de
                                               EducaciónSecundaria Obligatoria se deducirá
2. El título de Graduado en Educación de la nota media de lascalificaciones
Secundaria Obligatoria permitirá acceder al numéricas obtenidas en cada una de las
bachillerato, a la formación profesional de materias deEducación Secundaria Obligatoria
grado medio, a los ciclos de grado medio de ponderada al 70%, y de la notaobtenida en la
artes plásticas y diseño, a las enseñanzas evaluación final de Educación Secundaria
deportivas de grado medio y al mundo laboral. Obligatoria al30%.

3. Los alumnos que cursen la educación            3. En el título deberá constar la opción u
secundaria obligatoria y no obtengan el título    opciones por las que serealizó la evaluación
al que se refiere este artículo recibirán un      final, así como la calificación final de
certificado de escolaridad en el que consten      EducaciónSecundaria Obligatoria. En caso de
los              años               cursados.     haber superado el alumno laevaluación por las
                                                  dos opciones de evaluación final, la
                                                  calificación finalserá la más alta de las que se
                                                  obtengan teniendo en cuenta los resultados
                                                  de ambas opciones.
Art. 32                                           Art. 32
                                                  “2. Podrán acceder a los estudios de
2. Podrán acceder a los estudios del              Bachillerato los alumnos que estén en
bachillerato los alumnos que estén en             posesión del título de Graduado en Educación
posesión del título de Graduado en Educación      Secundaria Obligatoria y hayan superado la
Secundaria                       Obligatoria.     evaluación final de EducaciónSecundaria
                                                  Obligatoria por la opción de enseñanzas
4. Los alumnos podrán permanecer cursando académicas.
bachillerato en régimen ordinario durante 4. Los alumnos podrán permanecer cursando
cuatro                               años. Bachillerato en régimen ordinario durante
                                           cuatro años. Sin superar este máximo, podrán
                                           repetir cada uno de los cursos de Bachillerato
                                           una sola vez como máximo, si bien
                                           excepcionalmente podrán repetir uno de los
                                           cursos una segunda vez, previo informe
                                           favorable del equipo docente.”
Artículo 34. Organización.                 “Artículo 34. Organización.

1. Las modalidades del bachillerato serán las      1. Las modalidades del Bachillerato serán las
siguientes:                                        siguientes:
                                                   a) Artes.
a) Artes.                                          b) Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e
                                                   ingeniería, y Ciencias de la salud.
b) Ciencias y Tecnología.                          c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos
                                                   vías a escoger:
c) Humanidades y Ciencias Sociales.                Humanidades, y Ciencias Sociales.

6. Las materias comunes del bachillerato serán 4. Las materias obligatorias comunes del
las siguientes:                                segundo curso de Bachillerato serán las
                                               siguientes:
Ciencias para el mundo contemporáneo.
                                               a) Lengua castellana y literatura II y, si la
Educación física.                              hubiere, lengua cooficial y literatura II.
                                               b) Historia de la filosofía.
Filosofía y ciudadanía.                        c) Historia de España.
                                               d) Primera lengua extranjera.
Historia de la filosofía.

Historia de España.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere,
lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.




Artículo 37. Título de Bachiller                   “Artículo 37. Título de Bachiller.
37 bis.                                            1. Para obtener el título de Bachiller será
                                                   necesaria la superación de la evaluación final
                                                   de Bachillerato, así como una calificación final
                                                   de Bachillerato igual o superior a 5 puntos
                                                   sobre 10, que se deducirá de la nota media de
                                                   las calificaciones numéricas obtenidas en cada
                                                   una de las materias del Bachillerato
                                                   ponderada al 60%, y de la nota obtenida en la
                                                   evaluación final de Bachillerato al 40%.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad     Art. 38.
                                                   De acuerdo con la legislación vigente, el
1.Para acceder a los estudios universitarios       Gobierno establecerá la normativa básica que
será necesaria la superación de una única          permita a las universidades fijar los
prueba que, junto con las calificaciones           procedimientos de admisión de los alumnos
obtenidas en bachillerato, valorará, con           que hayan obtenido el título de Bachiller o
carácter objetivo, la madurez académica y los      equivalente, que deberán respetar los
conocimientos adquiridos en él, así como la        principios de igualdad, no discriminación,
capacidad para seguir con éxito los estudios       mérito y capacidad y que utilizarán alguno o
universitarios.                                    algunos de los criterios de valoración.
                                                   No obstante, cuando la universidad establezca
2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a      procedimientos de admisión en alguna
la universidad todos los alumnos que estén en      titulación oficial, el acceso a aquélla vendrá
posesión del título de Bachiller, con              determinado por la valoración conjunta
independencia de la modalidad y de la vía          resultante de ponderar la calificación final del
cursadas. La prueba tendrá validez para el         Bachillerato y la calificación obtenida en el
acceso a las distintas titulaciones de las         procedimiento de admisión establecido. La
universidades                      españolas.      ponderación de la calificación final del
                                                   Bachillerato tendrá que tener un valor, como
3. El Gobierno establecerá las características     mínimo, del 60 % del resultado final del
básicas de la prueba de acceso a la                procedimiento de admisión.
universidad,    previa    consulta    a    las     El acceso a las enseñanzas universitarias de
Comunidades Autónomas, e informe previo            carácter oficial para las que no se hayan
del Consejo de Coordinación Universitaria.         establecido procedimientos de admisión
Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades       vendrá determinado exclusivamente por la
de bachillerato y las vías que pueden seguir       calificación final obtenida en el Bachillerato.”
los alumnos y versará sobre las materias de
segundo de bachillerato
Art. 39                                            Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 quedan
2. La formación profesional, en el sistema         redactados de la siguiente manera:
educativo, tiene por finalidad preparar a los      “2. La Formación Profesional, en el sistema
alumnos y las alumnas para la actividad en un      educativo, tiene por finalidad preparar al
campo profesional y facilitar su adaptación a      alumnado para la actividad en un campo
las modificaciones laborales que pueden            profesional y facilitar su adaptación a las
producirse a lo largo de su vida, así como         modificaciones      laborales    que     pueden
contribuir a su desarrollo personal y al           producirse a lo largo de su vida, contribuir a su
ejercicio de una ciudadanía democrática.           desarrollo personal y al ejercicio de una
                                                   ciudadanía democrática, así como permitir su
3. La formación profesional en el sistema          progresión en el sistema educativo y en el
educativo comprende un conjunto de ciclos          sistema de formación profesional para el
formativos con una organización modular, de        empleo.
duración variable y contenidos teórico-            3. La Formación Profesional en el sistema
prácticos adecuados a los diversos campos          educativo comprende los ciclos de Formación
profesionales.                                     Profesional Básica, de grado medio y de grado
                                                   superior, con una organización modular, de
4. Los ciclos formativos serán de grado medio      duración variable, que integre los contenidos
y de grado superior, estarán referidos al          teórico-prácticos, tanto de las materias
Catálogo      Nacional    de     Cualificaciones   instrumentales como de los módulos
Profesionales y constituirán, respectivamente,     profesionales, adecuados a los diversos
la formación profesional de grado medio y la       campos profesionales.
formación profesional de grado superior. El        4. Los ciclos de Formación Profesional estarán
currículo de estas enseñanzas se ajustará a las    referidos     al    Catálogo      Nacional     de
exigencias derivadas del Sistema Nacional de       Cualificaciones Profesionales. El currículo de
Cualificaciones y Formación Profesional y a lo     estas enseñanzas se ajustará a las exigencias
establecido en el artículo 6.3 de la presente      derivadas     del     Sistema      Nacional    de
Ley.                                               Cualificaciones y Formación Profesional y a lo
                                                   establecido en el artículo 6 de la presente ley
                                                   orgánica.
Artículo 40. Objetivos.                            “Artículo 40. Objetivos.
La formación profesional en el sistema             1. La Formación Profesional en el sistema
educativo contribuirá a que los alumnos y las      educativo contribuirá a que el alumnado
alumnas adquieran las capacidades que les          consiga los resultados de aprendizaje que le
permitan:                                          permitan:
                                                   a)      Desarrollar        las      competencias
a) Desarrollar la competencia general              correspondientes a los estudios realizados.
correspondiente a la cualificación o               b) Comprender la organización y las
cualificaciones objeto de los estudios             características    del      sector     productivo
realizados.                                        correspondiente, así como los mecanismos de
                                                   inserción profesional; conocer la legislación
b) Comprender la organización y las                laboral y los derechos y obligaciones que se
características   del    sector    productivo      derivan de las relaciones laborales.
correspondiente, así como los mecanismos de        c) Aprender por sí mismos y trabajar en
inserción profesional; conocer la legislación      equipo, así como formarse en la prevención de
laboral y los derechos y obligaciones que se       conflictos y en la resolución pacífica de los
derivan de las relaciones laborales.               mismos en todos los ámbitos de la vida
                                                   personal, familiar y social.
c) Aprender por sí mismos y trabajar en            Fomentar       la    igualdad      efectiva    de
equipo, así como formarse en la prevención         oportunidades entre hombres y mujeres para
de conflictos y en la resolución pacífica de los   acceder a una formación que permita todo
mismos en todos los ámbitos de la vida             tipo de opciones profesionales y el ejercicio de
personal, familiar y social. Fomentar la           las mismas.
igualdad efectiva de oportunidades entre           d) Trabajar en condiciones de seguridad y
hombres y mujeres para acceder a una               salud, así como prevenir los posibles riesgos
formación que permita todo tipo de opciones        derivados del trabajo.
profesionales y el ejercicio de las mismas.        e) Desarrollar una identidad profesional
                                                   motivadora de futuros aprendizajes y
d) Trabajar en condiciones de seguridad y          adaptaciones a la evolución de los procesos
salud, así como prevenir los posibles riesgos      productivos y al cambio social.
derivados            del             trabajo.      f) Afianzar el espíritu emprendedor para el
                                                   desempeño de actividades e iniciativas
e) Desarrollar una identidad profesional           empresariales.
motivadora de futuros aprendizajes y               g) Preparar al alumnado para su progresión en
adaptaciones a la evolución de los procesos        el sistema educativo.
productivos    y    al    cambio     social.       h) Conocer y prevenir los riesgos
                                                   medioambientales.
f) Afianzar el espíritu emprendedor para el        2. Los ciclos de Formación Profesional Básica
desempeño de actividades e iniciativas             contribuirán, además, a que el alumnado
empresariales.                                     adquiera o complete las competencias básicas
                                                   del aprendizaje permanente.
                                                   LO REFORMA EDUCATIVA versión 1
                                                   25/09/2012 25
                                                   3. Los ciclos formativos de grado medio
                                                   contribuirán,     además,        aampliar     las
competencias básicas del aprendizaje
                                                permanente, adaptándolas a un campo o
                                                sector profesional que permita al alumnado
                                                desarrollar funciones sociales e incorporarse a
                                                la vida activa con responsabilidad y
                                                autonomía.”
Artículo   41.    Condiciones     de    acceso. “Artículo 41. Condiciones de acceso.


Art. 42                                            Art. 42.
                                                   3. La Formación Profesional promoverá la
3. La formación profesional promoverá la           integración de contenidos de materias
integración de        contenidos científicos,      instrumentales, científicos, tecnológicos y
tecnológicos y organizativos y garantizará que     organizativos y garantizará que el alumnado
el alumnado adquiera los conocimientos y           adquiera y amplíe las competencias necesarias
capacidades relacionadas con las áreas             para su desarrollo profesional, personal y
establecidas en la disposición adicional tercera   social.
de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las           4. Los ciclos de Formación Profesional Básica
Cualificaciones y de la Formación Profesional.     garantizarán      la   adquisición     de    las
                                                   competencias básicas del aprendizaje
Dos apartados más                                  permanente a través de la impartición de
                                                   enseñanzas organizadas en los siguientes
                                                   bloques:
                                                   a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales,
                                                   que incluirá las siguientes materias: Lengua
                                                   castellana y producciones lingüísticas;y si la
                                                   hubiere Lengua cooficial y producciones
                                                   lingüísticas; Lengua extranjera; Ciencias
                                                   Sociales.
                                                   b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá
                                                   las siguientes materias: Matemáticas aplicadas
                                                   al contexto personal y de aprendizaje en un
                                                   campo profesional; Ciencias aplicadas al
                                                   contexto personal y de aprendizaje en un
                                                   campo profesional.
                                                   Los criterios pedagógicos con los que se
                                                   desarrollarán los programas formativos de
                                                   estos ciclos se adaptarán a las características
                                                   específicas del alumnado y fomentarán el
                                                   trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la
                                                   orientación educativa y profesional tendrán
                                                   una especial consideración.
                                                   Además, las enseñanzas de la Formación
                                                   Profesional Básicagarantizarán al menos la
                                                   formación        necesaria     para     obtener
                                                   unacualificación de nivel uno del Catálogo
                                                   Nacional de las CualificacionesProfesionales a
                                                   que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica
                                                   5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y
                                                   de la Formación Profesional.
                                                   5. Para los ciclos formativos de grado medio se
                                                   ampliarán lascompetencias básicas del
aprendizaje permanente mediante lainclusión
                                                   de las siguientes materias instrumentales:
                                                   Comunicación enlengua castellana y si la
                                                   hubiere Comunicación en la lengua cooficial;
                                                   Comunicación        en     lengua    extranjera;
                                                   Matemáticas aplicadas.
Artículo            43.             Evaluación.    “Artículo 43. Evaluación.
                                                   1. La evaluación del aprendizaje del alumnado
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado      en los ciclos de Formación Profesional Básica y
en los ciclos formativos se realizará por          en los ciclos formativos de grado medio y
módulos                          profesionales.    superior      se    realizará   por     módulos
                                                   profesionales y, en su caso, por materias y
2. La superación de un ciclo formativo             bloques.
requerirá la evaluación positiva en todos los      2. La superación de los ciclos de Formación
módulos que lo componen.                           Profesional Básica, de los ciclos formativos de
                                                   grado medio o de grado superior requerirá la
                                                   evaluación positiva en todos los módulos y en
                                                   su caso materias y bloques que los
                                                   componen.”
Artículo   44.   Títulos   y   convalidaciones.    “Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
                                                   1. Los alumnos que superen un ciclo de
1. Los alumnos que superen las enseñanzas de       Formación Profesional Básica recibirán el
formación profesional de grado medio               título de Técnico Profesional Básico
recibirán el título de Técnico de la               correspondiente, que será equivalente al
correspondiente                    profesión.      Certificado de Profesionalidad de Nivel 1. El
                                                   título de Técnico Profesional Básico permitirá
El título de Técnico, en el caso del alumnado      el acceso, previa superación de una prueba de
que haya cursado la formación profesional de       admisión, a los ciclos formativos de grado
grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en        medio de la Formación Profesional del sistema
el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a    educativo.
todas las modalidades de Bachillerato.             2. Los alumnos que superen las enseñanzas de
                                                   formación profesional de grado medio
2. Los alumnos que superen las enseñanzas de       recibirán el título de la correspondiente
formación profesional de grado superior            profesión. El título de Técnico de grado medio,
obtendrán el título de Técnico Superior. El        con independencia de su forma de obtención,
título de Técnico Superior permitirá el acceso     permitirá el acceso directo a todas las
a los estudios universitarios que determine el     modalidades de Bachillerato. El Gobierno
Gobierno, previa consulta a las Comunidades        regulará el régimen de convalidaciones
Autónomas, e informe del Consejo de                recíprocas entre los módulos profesionales de
Coordinación                      Universitaria.   un ciclo formativo de grado medio y las
                                                   materias de Bachillerato y establecerá las
3. El Gobierno, oído el Consejo de                 materias que sea necesario superar para
Coordinación Universitaria, regulará el            obtener el título de Bachiller, con el fin de
régimen de convalidaciones entre estudios          facilitar la movilidad entre estas enseñanzas.
universitarios y estudios de formación             Asimismo, se regularán las convalidaciones
profesional     de     grado     superior.         entre los estudios de Formación Profesional y
                                                   las enseñanzas artísticas y deportivas.
4. Aquellos alumnos que no superen en su           3. Los alumnos que superen las enseñanzas de
totalidad las enseñanzas de cada uno de los        FormaciónProfesional de Grado Superior
ciclos formativos recibirán un certificado         obtendrán el título de Técnico Superior. El
académico de los módulos superados que             título de Técnico Superior permitirá el acceso
tendrá efectos de acreditación parcial             directo a los estudios LO REFORMA
acumulable de las competencias profesionales       EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 29
adquiridas en relación con el Sistema Nacional universitarios de grado por el procedimiento
de Cualificaciones y Formación Profesional       que reglamentariamente se determine, previa
                                                 consulta a las Comunidades Autónomas.
                                                 4. El Gobierno, oído el Consejo de
                                                 Universidades, regulará el régimen de
                                                 convalidaciones entre estudios universitarios y
                                                 estudios deFormación Profesional de Grado
                                                 Superior.
                                                 5. Aquellos alumnos que no superen en su
                                                 totalidad lasenseñanzas de los ciclos de
                                                 Formación Profesional Básica, o de cada uno
                                                 de los ciclos formativos de grado medio o
                                                 superior, recibirán uncertificado académico de
                                                 los módulos profesionales y en su caso
                                                 bloques o materias superados, que tendrá
                                                 efectos académicos y de acreditación parcial
                                                 acumulable de las competencias profesionales
                                                 adquiridas en relación con el Sistema Nacional
                                                 de Cualificaciones y Formación Profesional.”
Art. 50. Titulaciones                            El apartado 2 del artículo 50 queda redactado
                                                 de la siguiente manera:
2. El alumnado que finalice las enseñanzas
profesionales de música y danza, obtendrá el “2. El alumnado que finalice las enseñanzas
título de Bachiller si supera las materias profesionales de música y danza obtendrá el
comunes del bachillerato, aunque no haya título de Bachiller si supera las materias
realizado el bachillerato de la modalidad de necesarias para alcanzar los objetivos
artes en su vía específica de música y danza. generales del Bachillerato, que serán
                                                 determinadas por el Gobierno, así como la
                                                 evaluación final de Bachillerato.”
Artículo 54. Estudios superiores de música y El apartado 3 del artículo 54 queda redactado
de danza.                                        de la siguiente manera:
                                                 “3. Los alumnos que hayan terminado los
3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superioresde música o de danza
estudios superiores de música o de danza obtendrán el Título Superior de Música o
obtendrán el título Superior de Música o Danzaen la especialidad de que se trate, que
Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos losefectos en el nivel 2
será equivalente a todos los efectos al título del Marco Español de Cualificaciones para la
universitario de Licenciado o el título de Grado Educación Superior y será equivalente al título
equivalente.                                     universitario de grado.
                                                 Siempre que la normativa aplicable exija estar
                                                 en posesión del título universitario de Grado,
                                                 se entenderá que cumple este requisito quien
                                                 esté en posesión del Título Superior de Música
                                                 o Danza.”
Art. 55                                          El apartado 3 del artículo 55 queda redactado
3. Quienes hayan superado las enseñanzas de de la siguiente manera:
arte dramático obtendrán el título Superior de “3. Quienes hayan superado las enseñanzas de
Arte Dramático, equivalente a todos los arte dramáticoobtendrán el Título Superior de
efectos al título universitario de Licenciado o Arte Dramático, que queda incluido atodos los
el     título     de    Grado       equivalente. efectos en el nivel 2 del Marco Español de
                                                 Cualificaciones para la Educación Superior y
                                                 será equivalente al título universitario de
                                                 grado. Siempre que la normativa aplicable
exija estar en posesión del título universitario
                                                 de Grado, se entenderá que cumple este
                                                 requisito quien esté en posesión del Título
                                                 Superior de Arte Dramático.”
Art. 56                                          El apartado 2 del artículo 56 queda redactado
                                                 de la siguiente manera:
2. Los alumnos que superen estos estudios
obtendrán el título Superior de Conservación y   “2. Los alumnos que superen estos estudios
Restauración de Bienes Culturales, que será      obtendrán el TítuloSuperior de Conservación y
equivalente a todos los efectos al título        Restauración de Bienes Culturales, que queda
universitario de Diplomado o el título de        incluido a todos los efectos en el nivel 2 del
Grado equivalente.                               Marco Español de Cualificaciones para la
                                                 Educación Superior y será equivalente al título
                                                 universitario de grado. Siempre que la
                                                 normativa aplicable exija estar en posesión del
                                                 título universitario de Grado, se entenderá
                                                 que cumple este requisito quien esté en
                                                 posesión del Título Superior de Conservación y
                                                 Restauración de Bienes Culturales.”
Art. 57.                                         Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan
                                                 redactados de la siguiente manera:
3. Los estudios superiores de artes plásticas,   “3. Los estudios superiores de artes plásticas,
entre los que se incluyen los estudios           entre los que seincluyen los estudios
superiores de cerámica y los estudios            superiores de cerámica y los estudios
superiores del vidrio, conducirán al título      superioresdel vidrio, conducirán al Título
Superior de Artes Plásticas en la especialidad   Superior de Artes Plásticas en laespecialidad
que corresponda, que será equivalente a          que corresponda, que queda incluido a todos
todos los efectos al título universitario de     los efectosen el nivel 2 del Marco Español de
Diplomado o el título de Grado equivalente.      Cualificaciones para la EducaciónSuperior y
                                                 será equivalente al título universitario de
4. Los estudios superiores de diseño             grado. Siempre que la normativa aplicable
conducirán al título Superior de Diseño, en la   exija estar en posesión del título universitario
especialidad que corresponda, que será           de Grado, se entenderá que cumple este
equivalente a todos los efectos al título        requisito quien esté en posesión del Título
universitario de Diplomado o el título de        Superior de Artes Plásticas.
Grado                             equivalente.   4. Los estudios superiores de diseño
                                                 conducirán al Título Superior de Diseño, en la
                                                 especialidad que corresponda, que queda
                                                 incluido a todos los efectos en el nivel 2 del
                                                 Marco Español deCualificaciones para la
                                                 Educación Superior y será equivalente al título
                                                 universitario de grado. Siempre que la
                                                 normativa aplicable exija estaren posesión del
                                                 título universitario de Grado, se entenderá
                                                 que cumple este requisito quien esté en
                                                 posesión del Título Superior de Diseño.”
Artículo 66. Objetivos y principios.             Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3
                                                 del artículo 66, con la siguiente redacción.
                                                 “h) Adquirir, ampliar y renovar los
                                                 conocimientos, habilidades y destrezas
                                                 necesarias para la creación de empresas y
                                                 para el desempeño de actividades e iniciativas
                                                 empresariales.”
Art. 68                                             El apartado 2 del artículo 68 queda redactado
                                                    de la siguiente manera:
2. Corresponde a las Administraciones               “2. Corresponde a las Administraciones
educativas, en el ámbito de sus competencias,       educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizar periódicamente pruebas para que           organizar periódicamente pruebas para que
las personas mayores de dieciocho años              las personas mayores de dieciocho años
puedan obtener directamente el título de            puedan obtener directamente el título de
Graduado       en    Educación     Secundaria       Graduado       en     Educación       Secundaria
Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las        Obligatoria por cualquiera de las dos opciones
competencias básicas y los objetivos de la          a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley
etapa.                                              LO REFORMA EDUCATIVA versión 1
                                                    25/09/2012 31 orgánica, siempre que hayan
                                                    alcanzado las competencias básicas y los
                                                    objetivos de la etapa.
                                                    El apartado 4 del artículo 69 queda redactado
Articulo 69. Enseñanzas postobligatorias.           de la siguiente manera:
                                                    “4. Las Administraciones educativas, en el
4. Las Administraciones educativas, en el           ámbito de suscompetencias, organizarán
ámbito de sus competencias, organizarán             periódicamente pruebas para obtener
periódicamente pruebas para obtener                 directamente el título de Bachiller o los títulos
directamente el título de Bachiller o alguno de     de FormaciónProfesional de acuerdo con los
los títulos de formación profesional, siempre       artículos 37 y 43 de esta ley orgánica.
que demuestren haber alcanzado los objetivos        Para presentarse a las pruebas para la
establecidos en los artículos 33 y 40, así como     obtención del título de Bachillerse requiere
los fijados en los aspectos básicos del currículo   tener veinte años; dieciocho para el título de
respectivo. Para presentarse a las pruebas          Técnico y de Técnico Profesional Básico, veinte
para la obtención del título de Bachiller se        para el de Técnico Superior o, en sucaso,
requiere tener veinte años; dieciocho para el       diecinueve para aquéllos que estén en
título de Técnico, veinte para el de Técnico        posesión del título deTécnico.
Superior o, en su caso, diecinueve para             Se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquéllos que estén en posesión del título de        la parte de laspruebas cuya superación se
Técnico.                                            deba entender acreditada por poseer
                                                    elaspirante el correspondiente certificado de
                                                    profesionalidad, así como de la que fijen las
                                                    Administraciones educativas en función de la
                                                    formación o experiencia previa acreditada por
                                                    el alumnado. ”
                                                    El apartado 3 del artículo 84 queda redactado
Articulo 84. Admision de alumnos.                   de la siguiente manera:
                                                    “3. En ningún caso habrá discriminación por
3. En ningún caso habrá discriminación por          razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
razón de nacimiento, raza, sexo, religión,          opinión o cualquier otra condición o
opinión o cualquier otra condición o                circunstancia personal o social.
circunstancia personal o social.                    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
                                                    obstáculo para que los centros de educación
7. En los procedimientos de admisión de             diferenciada por sexos puedan suscribir los
alumnos en centros públicos que impartan            conciertos a los que se refiere el artículo 116
educación primaria, educación secundaria            de esta ley orgánica, siempre que la
obligatoria o bachillerato, cuando no existan       enseñanza que impartan se desarrolle
plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos      conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la
alumnos que procedan de los centros de              Convención relativa a la lucha contra las
educación infantil, educación primaria o de         discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
educación         secundaria       obligatoria,     aprobada por la Conferencia General de la
respectivamente, que tengan adscritos. En el UNESCO el 14 de diciembre de 1960.”
caso de los centros privados concertados se
seguirá un procedimiento análogo, siempre El apartado 7 del artículo 84 queda redactado
que dichas enseñanzas estén concertadas.     de la siguiente manera:

                                                      “7. En los procedimientos de admisión de
                                                      alumnos en centrospúblicos que impartan
                                                      Educación Primaria, Educación Secundaria
                                                      Obligatoria, o ciclos de Formación Profesional
                                                      Básica o Bachillerato,cuando no existan plazas
                                                      suficientes, tendrán prioridad aquellos
                                                      alumnos que procedan de los centros de
                                                      Educación Infantil, EducaciónPrimaria o
                                                      Educación          Secundaria        Obligatoria,
                                                      respectivamente, que tengan adscritos.
                                                      Asimismo, tendrán prioridad aquellos alumnos
                                                      cuya escolarización en centros públicos y
                                                      privados concertados venga LO REFORMA
                                                      EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 32 motivada
                                                      por traslado de la unidad familiar debido a la
                                                      movilidad forzosa de cualquiera de los padres
                                                      o tutores.”
                                                      El apartado 2 del artículo 87 queda redactado
Art. 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.        de la siguiente manera:
                                                      “2. Para facilitar la escolarización y garantizar
2. Para facilitar la escolarización y garantizar el   el derecho a la educación del alumnado con
derecho a la educación del alumnado con               necesidadespecífica de apoyo educativo, las
necesidad específica de apoyo educativo las           Administraciones         educativas       podrán
Administraciones          educativas       podrán     reservarle hasta el final del período de
reservarle hasta el final del período de              preinscripción y matrícula una parte de las
preinscripción y matrícula una parte de las           plazas de los centros públicos y privados
plazas de los centros públicos y privados             concertados.
concertados. Asimismo, podrán autorizar un            Asimismo, podrán autorizar un incremento de
incremento de hasta un diez por ciento del            hasta un diez porciento del número máximo
número máximo de alumnos por aula en los              de alumnos por aula en los centros públicos y
centros públicos y privados concertados de            privados concertados de una misma área de
una misma área de escolarización para                 escolarización para atender necesidades
atender       necesidades       inmediatas      de    inmediatas de escolarización del alumnado de
escolarización del alumnado de incorporación          incorporación tardía o que vengan motivadas
tardía.                                               por traslado de la unidadfamiliar debido a la
                                                      movilidad forzosa de cualquiera de los padres
                                                      o tutores.”
Art. 116                                              El apartado 6 del artículo 116 queda
                                                      redactado de la siguiente manera:
6. Las Administraciones educativas podrán
concertar, con carácter preferente, los               “6. Las Administraciones educativas podrán
programas de cualificación profesional inicial        concertar, con carácter preferente, los ciclos
que, conforme a lo previsto en la presente            de Formación Profesional Básica que,
Ley, los centros privados concertados de              conforme a lo previsto en la presente ley
educación secundaria obligatoria impartan a           orgánica, los centros privados concertados de
su alumnado. Dichos conciertos tendrán                Educación Secundaria Obligatoria impartan a
carácter                            singular.         su alumnado. Dichos conciertos tendrán
                                                      carácter general.”
Art. 121.                                        Se añaden nuevos apartados 7 y 8 al artículo
                                                 121 con la siguiente redacción:
7…..                                             “7. Corresponde a las Administraciones
                                                 educativas promover la especialización de los
8…..                                             centros educativos públicos de Bachillerato en
                                                 función de las modalidades establecidas en
                                                 esta ley orgánica, a fin de que dichas
                                                 Administraciones puedan programar una
                                                 oferta educativa ajustada a sus necesidades.
                                                 8. El proyecto educativo de los centros
                                                 docentes con especialización curricular deberá
                                                 incorporar los aspectos específicos que
                                                 definan el carácter singular del centro.”
Articulo 122                                     Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la
                                                 siguiente redacción:
4…..
                                                 “4. Se promoverán las acciones destinadas a
122 bis….                                        fomentar la calidad de los centros educativos,
                                                 mediante el refuerzo de su autonomía y la
                                                 potenciación de la función directiva.

                                                 Se añade un nuevo artículo 122.bis con la
                                                 siguiente redacción:
                                                 “Artículo 122.bis. Tecnologías de la
                                                 Información y la Comunicación.
                                                 1. El Ministerio de Educación, Cultura y
                                                 Deporte establecerá, previa consulta a las
                                                 Comunidades Autónomas, los estándares que
                                                 garanticen la interoperabilidad entre los
                                                 distintos sistemas deinformación utilizados en
                                                 el Sistema Educativo Español, en el marco del
                                                 Esquema Nacional de Interoperabilidad
                                                 previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de
                                                 22 de junio, de acceso electrónico de los
                                                 ciudadanos a los Servicios Públicos.
                                                 Para ello identificará los tipos básicos de
                                                 sistemas de información utilizados en el
                                                 Sistema Educativo Español, tanto para la
                                                 gestión de procesos como para el soporte al
                                                 aprendizaje, y establecerá sus estándares
                                                 básicos de funcionamiento de los mismos.
                                                 Dentro de estos estándares se considerarán
                                                 especialmente relevantes las definiciones de
                                                 los protocolos y formatos para el intercambio
                                                 de datos entre sistemas de información.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
                                                El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126
d) Un número de profesores, elegidos por el queda redactado de la siguiente manera:
Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio “d) Un número de profesores que no podrá
del total de los componentes del Consejo. ser inferior a un tercio del total de los
                                                componentes del Consejo, elegidos por el
                                                Claustro y en representación del mismo.”
Artículo 127. Competencias del Consejo “Artículo 127. Competencias del Consejo
Escolar.                               Escolar

Artículo 132. Competencias del director         “Artículo      132.     Competencias        del
                                                director.

Artículo   133.    Selección   del    director. “Artículo 133. Selección del director
                                                1. La selección del director se realizará
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la
mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración
comunidad educativa y la Administración educativa.
educativa.                                      2. La selección y nombramiento de directores
                                                de los centrospúblicos se efectuará mediante
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a concurso            de       méritos      entre
los candidatos más idóneos profesionalmente profesoresfuncionarios de carrera que
y que obtengan el mayor apoyo de la impartan alguna de las enseñanzas
comunidad                           educativa. encomendadas al centro.
                                                LO REFORMA EDUCATIVA versión 1
3. La selección y nombramiento de directores 25/09/2012 38
de los centros públicos se efectuará mediante
concurso de méritos entre profesores 3. La selección se realizará de conformidad
funcionarios de carrera que impartan alguna con los principios de igualdad, publicidad,
de las enseñanzas encomendadas al centro. mérito y capacidad.”

4. La selección se realizará de conformidad
con los principios de igualdad, publicidad,
mérito              y             capacidad.

Artículo 134. Requisitos para ser candidato a El apartado 1 del artículo 134 queda
director.                                       redactado de la siguiente manera:
                                                “1. Serán requisitos para poder participar en el
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso deméritos los siguientes:
concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco
                                                años como funcionario de carrera en la
a) Tener una antigüedad de al menos cinco función pública docente.
años como funcionario de carrera en la b) Haber impartido docencia directa como
función             pública           docente. funcionario decarrera, durante un período de
                                                igual duración, en alguna de las enseñanzas de
b) Haber impartido docencia directa como las que ofrece el centro a que se opta.
funcionario de carrera, durante un periodo de c) Estar prestando servicios en un centro
igual duración, en alguna de las enseñanzas de público, en alguna delas enseñanzas de las del
las que ofrece el centro a que se opta. centro al que se opta, con una antigüedad en
                                                el mismo de al menos un curso completo al
c) Estar prestando servicios en un centro publicarse la convocatoria, en el ámbito de la
público, en alguna de las enseñanzas de las del Administración educativa convocante.
centro al que se opta, con una antigüedad en d) Estar en posesión de la certificación
el mismo de al menos un curso completo al acreditativa de habersuperado un curso de
publicarse la convocatoria, en el ámbito de la formación sobre el desarrollo de la función
Administración       educativa     convocante. directiva, impartido por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, oen el ámbito
d) Presentar un proyecto de dirección que            de las Comunidades Autónomas el organismo
incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de   que éstas determinen. Las características del
actuación y la evaluación del mismo.                 curso de formación serán desarrolladas
                                                     reglamentariamente por el Gobierno.
2. En los centros específicos de educación           e) Presentar un proyecto de dirección que
infantil, en los incompletos de educación            incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de
primaria, en los de educación secundaria con         actuación y la evaluación del mismo.”
menos de ocho unidades, en los que impartan
enseñanzas        artísticas     profesionales,
deportivas, de idiomas o las dirigidas a
personas adultas con menos de ocho
profesores, las Administraciones educativas
podrán eximir a los candidatos de cumplir
alguno de los requisitos establecidos en el
apartado      1       de     este     artículo.


Artículo 135. Procedimiento de selección. “Artículo 135. Procedimiento de selección
                                              1. Para la selección de los directores en los
1. Para la selección de los directores en los centros     públicos,     lasAdministraciones
centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y
educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el
establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, asícomo los
procedimiento de valoración de los méritos criterios de valoración de los méritos del
del candidato y del proyecto presentado. candidato y del proyecto presentado.

2. La selección será realizada en el centro por      2. La selección será realizada por una
una Comisión constituida por representantes          Comisión constituida por representantes de
de la Administración educativa y del centro          las Administraciones educativas y, al menos,
correspondiente.                                     en un treinta por ciento por representantes
                                                     del centro correspondiente. De estos últimos,
3. Corresponde a las Administraciones                al menos el cincuenta por ciento lo serán del
educativas determinar el número total de             Claustro de profesores de dicho centro. Las
vocales de las comisiones. Al menos un tercio        Administraciones educativas determinarán el
de los miembros de la comisión será                  número total de vocales de las comisiones y la
profesorado elegido por el Claustro y otro           proporción entre los representantes de la
tercio será elegido por y entre los miembros         Administración y de los LO REFORMA
del Consejo Escolar que no son profesores.           EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 39 centros.

4. La selección del director, que tendrá en  3. La selección se basará en los méritos
cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos yprofesionales acreditados por los
académicos y profesionales acreditados por   aspirantes, la valoración del proyectode
los aspirantes y la valoración del proyecto de
                                             dirección, y la experiencia y valoración positiva
dirección, será decidida democráticamente    del trabajo previo desarrollado como cargo
por los miembros de la Comisión, de acuerdo  directivo y de la labor docente realizada como
con los criterios establecidos por las       profesor. Se valorará de forma especial la
Administraciones                    educativas.
                                             experiencia previa en un equipo directivo, así
                                             como en su caso haber participado en el
5. La selección se realizará considerando, desarrollo de las acciones de calidad educativa
primero, las candidaturas de profesores del reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de
centro, que tendrán preferencia. En ausencia esta ley orgánica.”
de candidatos del centro o cuando éstos no
hayan sido seleccionados, la Comisión valorará
las candidaturas de profesores de otros
centros.


Artículo 140. Finalidad de la evaluación.        Se suprime el apartado 2 del artículo 140.

2. La finalidad establecida en el apartado
anterior no podrá amparar que los resultados
de las evaluaciones del sistema educativo,
independientemente del ámbito territorial
estatal o autonómico en el que se apliquen,
puedan ser utilizados para valoraciones
individuales de los alumnos o para establecer
clasificaciones      de     los      centros.

Artículo 142. Organismos responsables de la “Artículo 142. Organismos responsables de la
evaluación                                      evaluación.
                                                1. Realizarán la evaluación del sistema
1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el InstitutoNacional de Evaluación
educativo el Instituto Nacional de Evaluación y Educativa y los organismos correspondientes
Calidad del Sistema Educativo, que pasa a de las Administraciones educativas que éstas
denominarse Instituto de Evaluación, y los determinen, que evaluarán el sistema
organismos      correspondientes      de    las educativo en el ámbito de sus competencias.
Administraciones educativas que éstas
determinen, que evaluarán el sistema 2. El Gobierno determinará la estructura y
educativo en el ámbito de sus competencias. funciones delInstituto Nacional de Evaluación
                                                Educativa, en el que se garantizará la
2. El Gobierno, previa consulta a las participación              de    las   Administraciones
Comunidades Autónomas, determinará la educativas.
estructura y funciones del Instituto de
Evaluación, en el que se garantizará la 3. Los equipos directivos y el profesorado de
participación    de     las   Administraciones los centrosdocentes colaborarán con las
educativas.                                     Administraciones          educativas       en
                                                lasevaluaciones que se realicen en sus
3. Los equipos directivos y el profesorado de centros.”
los centros docentes colaborarán con las
Administraciones       educativas    en     las
evaluaciones que se realicen en sus centros.




Artículo 143. Evaluación general del sistema “Artículo 143. Evaluación general del sistema
educativo.                                        educativo.
                                                  1.El Instituto Nacional de Evaluación
1. El Instituto de Evaluación, en colaboración Educativa, en colaboración             con las
con     las    Administraciones     educativas, Administraciones educativas, elaborará planes
elaborará planes plurianuales de evaluación plurianuales de evaluación general del sistema
general del sistema educativo. Previamente a educativo. Previamente a su realización se
su realización, se harán públicos los criterios y harán públicos los criterios y procedimientos
procedimientos           de         evaluación. de evaluación.
2. El Instituto de Evaluación, en colaboración    2. El Instituto Nacional de Evaluación
con      las   Administraciones     educativas,   Educativa coordinará la participación del
coordinará la participación del Estado español    Estado español en las evaluaciones
en      las    evaluaciones    internacionales.   internacionales.

3. El Instituto de Evaluación, en colaboración    3. El Instituto Nacional de Evaluación
con     las    Administraciones     educativas,   Educativa, en colaboración            con las
elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de    Administraciones educativas, elaborará el
la Educación que contribuirá al conocimiento      Sistema Estatal de Indicadores de la Educación
del sistema educativo y a orientar la toma de     que contribuirá al conocimiento del sistema
decisiones de las instituciones educativas y de   educativo y a orientar la toma de decisiones
todos los sectores implicados en la educación.    de las instituciones educativas y de todos los
Los datos necesarios para su elaboración          sectores implicados en la LO REFORMA
deberán ser facilitados al Ministerio de          EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 40
Educación y Ciencia por las Administraciones      educación. Los datos necesarios para su
educativas de las Comunidades Autónomas.          elaboración      deberán    serfacilitados   al
                                                  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
                                                  por lasAdministraciones educativas de las
                                                  Comunidades Autónomas.

                                                  4. Los resultados de las evaluaciones de final
                                                  de curso o de etapa y diagnósticas que se
                                                  realicen serán puestos en conocimiento de la
                                                  comunidad educativa mediante indicadores
                                                  educativos comunes paratodos los centros
                                                  educativos españoles, sin identificación
                                                  expresa de datos de carácter personal. La
                                                  elaboración del marco teórico de estos
                                                  indicadores será coordinada por el Instituto
                                                  Nacional de Evaluación Educativa en
                                                  colaboración      con      los    organismos
                                                  correspondientes de las Administraciones
                                                  educativas.
Artículo 144. Evaluaciones generales de           “Artículo 144. Evaluaciones generales de
diagnóstico.                                      diagnóstico.
                                                  1. El Instituto Nacional de Evaluación
1. El Instituto de Evaluación y los organismos    Educativa y los organismos correspondientes
correspondientes de las Administraciones          de las Administraciones educativas, en el
educativas, en el marco de la evaluación          marco de la evaluación general del sistema
general del sistema educativo que les             educativo que les compete, colaborarán en la
compete, colaborarán en la realización de         realización de evaluaciones generales de
evaluaciones generales de diagnóstico, que        diagnóstico, que permitan obtener datos
permitan obtener datos representativos, tanto     representativos, tanto del alumnado y de los
del alumnado y de los centros de las              centros de las Comunidades Autónomas como
Comunidades Autónomas como del conjunto           del conjunto del Estado.
del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre     Estas evaluaciones se realizarán en la
las competencias básicas del currículo, se        educación primaria y secundaria.
realizarán en la enseñanza primaria y             La Conferencia Sectorial de Educación velará
secundaria e incluirán, en todo caso, las         para que estas evaluaciones se realicen con
previstas en los artículos 21 y 29. La            criterios de homogeneidad.”
Conferencia Sectorial de Educación velará
para que estas evaluaciones se realicen con 2. En el marco de sus                    respectivas
criterios          de          homogeneidad. competencias, corresponde                 a      las
Administraciones educativas desarrollar y
2. En el marco de sus respectivas                 controlar las evaluaciones de diagnóstico en
competencias,      corresponde     a      las     las que participen los centros de ellas
Administraciones educativas desarrollar y         dependientes y proporcionar los modelos y
controlar las evaluaciones de diagnóstico en      apoyos pertinentes a fin de que todos los
las que participen los centros de ellas           centros puedan realizar de modo adecuado
dependientes y proporcionar los modelos y         estas evaluaciones, que tendrán carácter
apoyos pertinentes a fin de que todos los         formativo e interno.”
centros puedan realizar de modo adecuado
estas evaluaciones, que tendrán carácter
formativo              e            interno.

3. Corresponde a las Administraciones
educativas regular la forma en que los
resultados de estas evaluaciones de
diagnóstico que realizan los centros, así como
los planes de actuación que se deriven de las
mismas, deban ser puestos en conocimiento
de la comunidad educativa. En ningún caso,
los resultados de estas evaluaciones podrán
ser utilizados para el establecimiento de
clasificaciones     de        los      centros.

Artículo 147. Difusión del resultado de las El apartado 2 del artículo 147 queda
evaluaciones.                                     redactado de la siguiente manera:
                                                  “2. El Ministerio de Educación, Cultura y
2. El Ministerio de Educación y Ciencia Deporte publicará periódicamente las
publicará periódicamente las conclusiones de conclusiones de interés general de las
interés general de las evaluaciones efectuadas evaluaciones efectuadas por el Instituto
por el Instituto de Evaluación en colaboración Nacional de Evaluación Educativa y dará a
con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca
conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de
periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. En concreto, se
Indicadores.                                      publicarán los resultados de los centros
                                                  educativos según indicadores educativos
                                                  comunes para todos los centros educativos
                                                  españoles, sin LO REFORMA EDUCATIVA
                                                  versión 1 25/09/2012 41 identificación
                                                  expresa de datos de carácter personal.
Disposición adicional quinta. Calendario “Disposición adicional quinta. Calendario
escolar.                                          escolar.
                                                  El calendario escolar, que fijarán anualmente
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá
las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las
un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En este cómputo no
enseñanzas                          obligatorias. se incluirán los días dedicados a evaluaciones
                                                  finales de curso o etapa dispuestas en los
                                                  artículos 20.3, 21, 29 y 38 de esta ley
                                                  orgánica.”
Disposición     adicional    trigesimosegunda. La disposición adicional trigésimo segunda
Nuevas titulaciones de formación profesional. queda redactada de la siguiente manera:
                                                  “Disposición adicional trigésimo segunda.
En el periodo de aplicación de esta Ley el Nuevas titulaciones de Formación Profesional.
Gobierno, según lo dispuesto en el apartado 6
del artículo 39 de la misma, procederá a        En el periodo de aplicación de esta ley
establecer las enseñanzas de formación          orgánica el Gobierno, según lo dispuesto en el
profesional de grado medio y grado superior     apartado 6 del artículo 39 de la misma,
relacionadas con las artes escénicas.           procederá a establecer las enseñanzas de
                                                Formación Profesional relacionadas con las
Disposición transitoria primera. Maestros artes escénicas.”
adscritos a los cursos primero y segundo de la
educación         secundaria       obligatoria.

1. Los funcionarios del cuerpo de maestros
adscritos con carácter definitivo, en aplicación
de la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, a
puestos de los dos primeros cursos de la
educación secundaria obligatoria, podrán
continuar en dichos puestos indefinidamente,
así como ejercer su movilidad en relación con
las vacantes que a tal fin determine cada
Administración educativa. En el supuesto de
que accedieran al cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria conforme a lo previsto
en la disposición adicional duodécima de esta
Ley, podrán permanecer en su mismo destino
en los términos que se establezcan.

2. Los maestros que, en aplicación a la
disposición transitoria octava de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo,
vengan impartiendo los dos primeros cursos
de la educación secundaria obligatoria en
centros docentes privados, podrán continuar
realizando la misma función en los puestos
que vienen ocupando.

Disposiciones adicionales nuevas (4)               -Se añade una nueva disposición adicional,
                                                   con la siguiente redacción:
                                                   “Disposición adicional xxx. Titulados en
                                                   Bachillerato Europeo y en Bachillerato
                                                   Internacional y de los alumnos procedentes de
                                                   sistemas educativos de Estados miembros de
                                                   la Unión Europea o los de otros Estados con los
                                                   que      se    hayan      suscrito    acuerdos
                                                   internacionales.

                                                   -Se añade una nueva disposición adicional,
                                                   con la siguiente redacción:

                                                   “Disposición adicional xxx. Régimen de
                                                   notificaciones en los procedimientos de becas
                                                   y ayudas al estudio.
1. Las notificaciones que deban practicarse
                                    con ocasión de la tramitación de los
                                    procedimientos de otorgamiento, revocación,
                                    revisión de oficio y reintegro de ingresos
                                    indebidos sobre becas y ayudas al estudio
                                    financiadas con cargo a los Presupuestos
                                    Generales del Estado y cuya competencia esté
                                    atribuida al Ministerio de Educación, Cultura y
                                    Deporte.

                                    -“Disposición adicional xxx. Integración de las
                                    competencias básicas en el currículo.
                                    El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
                                    promoverá, en cooperación con las
                                    Comunidades Autónomas, la adecuada
                                    descripción de las relaciones de las
                                    competencias básicas con los contenidos y
                                    criterios de evaluación de las diferentes
                                    enseñanzas.

                                    -Se añade una nueva disposición adicional,
                                    con la siguiente redacción:
                                    “Disposición adicional xxx. Bachillerato
                                    unificado y polivalente.
                                    Se aceptará, como título de Bachiller al que se
                                    refiere el artículo 41.3.a) de esta ley orgánica,
                                    el título de Bachiller expedido tras cursar el
                                    antiguo Bachillerato unificado y polivalente.”

                                    Disposición adicional primera. Centros
                                    autorizados para impartir las modalidades y
                                    vías de Bachillerato.

                                    1. Los centros docentes de Bachillerato que, a
                                    la entrada en vigor de la presente ley orgánica,
                                    impartan la modalidad de Ciencias y
                                    Tecnología,     quedarán      automáticamente
                                    autorizados para impartir las dos vías de la
                                    modalidad de Ciencias establecidas en esta ley
                                    orgánica.
Disposiciones transitorias nuevas   Se añade una nueva disposición transitoria,
                                    con la siguiente redacción:
                                    “Disposición transitoria xxx. Asignación de
                                    funciones      al     personal       funcionario
                                    perteneciente a alguno de los cuerpos
                                    docentes recogidos en la disposición adicional
                                    séptima de esta ley orgánica.

                                    Se añade una nueva disposición transitoria,
                                    con la siguiente redacción:
                                    “Disposición transitoria xxx. Asignación de
                                    funciones      al     personal    funcionario
perteneciente a alguno de los cuerpos
                               docentes recogidos en la disposición adicional
                               séptima de esta ley orgánica.

Disposiciones finales nuevas   Se añade una nueva disposición final, con la
                               siguiente redacción:
                               “Disposición final xxx. Bases de la educación
                               plurilingüe.
                               El Gobierno establecerá las bases de la
                               educación plurilingüe desde segundo ciclo de
                               Educación Infantil hasta Bachillerato, previa
                               consulta a las Comunidades Autónomas.”

                               La disposición final séptima queda redactada
                               de la siguiente manera:
                               “Tienen rango de Ley Orgánica el capítulo I del
                               título preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el
                               capítulo III del título preliminar; los artículos
                               16; 17; 18.1 y 18.2; 19.1; 22; 23; 23 bis; 24; 24
                               bis; 25;27; 37.2; 37 bis; 68; 71; 74; 78; 80; 81.3
                               y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5,
                               84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el
                               capítulo IV del título IV; los artículos 118; 119;
                               126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones
                               adicionales decimosexta y decimoséptima; la
                               disposición transitoria sexta, apartado tercero;
                               la disposición transitoria décima; las
                               disposiciones finales primera y séptima, y la
                               disposición derogatoria única.”

                               Disposición final primera. Modificación de la
                               Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
                               Universidades.

                               Disposición final segunda. Modificación de la
                               Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
                               carrera militar.

                               Disposición final tercera. Modificación de la
                               Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
                               reguladora del Derecho a la Educación.

                               Disposición    final      cuarta.      Desarrollo
                               reglamentario.

                               El Gobierno, a propuesta del Ministerio de
                               Educación, Cultura y Deporte, dictará en el
                               ámbito de sus competencias las disposiciones
                               necesarias para la ejecución y desarrollo de lo
                               establecido en la presente ley orgánica, sin
                               perjuicio del desarrollo normativo que
                               corresponda realizar a las Comunidades
                               Autónomas.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor a los
veinte días de su publicación en el “Boletín
Oficial del Estado”.

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  • 1. LOE LOMCE 2bis Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación. CAPÍTULO II La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica enlos siguientes La organización de las enseñanzas y el términos: aprendizaje a lo largo de la vida. -Uno. Se modifica la redacción de la letra l). -Dos. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción: “Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español. -Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda 3. La educación primaria y la educación redactado de la siguientemanera: secundaria obligatoria constituyen la “3. La Educación Primaria, la Educación educación básica. Secundaria Obligatoria ylos ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educaciónbásica.” a) El establecimiento y definición de las Artículo 6. Currículo. competencias básicas decada enseñanza y de los criterios para su evaluación. Los contenidos básicos de las enseñanzas b) La fijación de los contenidos comunes mínimas requerirán el 55 por ciento de los necesarios para laadquisición de las horarios escolares para las Comunidades competencias básicas. Los contenidos Autónomas que tengan lengua cooficial y el comunesrequerirán el 65 % de los horarios 65 por ciento para aquéllas que no la tengan. escolares para las ComunidadesAutónomas que tengan lengua cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan. Artículo 17. Objetivos de la educación Se modifica el párrafo b) del artículo 17, que primaria. pasa a tener lasiguiente redacción: b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y “b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en de equipo, deesfuerzo y de responsabilidad el estudio, así como actitudes de confianza en en el estudio, así como actitudes de sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, confianza en sí mismo, sentido crítico, curiosidad, interés y creatividad en el iniciativa personal, curiosidad,Interés y aprendizaje. creatividad en el aprendizaje, y emprendimientoempresarial.” Artículo 18. Organización. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: 1. La etapa de educación primaria comprende “1. La etapa de Educación Primaria tres ciclos de dos años académicos cada uno comprende seis cursos y se organiza en áreas, y se organiza en áreas, que tendrán un que tendrán un carácter global e integrador. carácter global e integrador. 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: 2. Las áreas de esta etapa educativa son las a) Ciencias de la naturaleza. siguientes: b) Ciencias sociales. c) Educación artística.
  • 2. Conocimiento del medio natural, social y d) Educación física. cultural. e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficialy literatura. Educación artística. f) Primera lengua extranjera. g) Matemáticas. Educación física. 3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, Administraciones educativas podrán añadir lengua cooficial y literatura. una segunda lengua extranjera. Lengua extranjera. Matemáticas. 4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguienteredacción: SOLO TIENE 3 APARTADOS. “4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.” ARTÍCULO 20: ART.20 3. Los centros educativos realizarán una 5. Con el fin de garantizar la continuidad del evaluación a todos losalumnos al finalizar proceso de formación del alumnado, cada tercer curso de Primaria, en la que se alumno dispondrá al finalizar la etapa de un comprobaráel grado de adquisición de las informe sobre su aprendizaje, los objetivos competencias básicas en comunicación alcanzados y las competencias básicas lingüística y matemática. De resultar adquiridas, según dispongan las desfavorable esta evaluación, elequipo Administraciones educativas. Asimismo las docente deberá adoptar las medidas Administraciones educativas establecerán los ordinarias oextraordinarias más adecuadas, pertinentes mecanismos de coordinación. que podrán incluir la repetición del tercer curso. 4. Se prestará especial atención en la etapa de EducaciónPrimaria a la atención personalizada de los alumnos, la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.” ART.21 ART.21 Al finalizar el segundo ciclo de la educación 1. Al finalizar el sexto curso de Educación primaria todos los centros realizarán una Primaria, se realizaráuna evaluación a todos evaluación de diagnóstico de las competencias los alumnos, sin efectos académicos, en la que básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta se comprobará el grado de adquisición de las evaluación, competencia de las competencias básicas yde cumplimiento de Administraciones educativas, tendrá carácter objetivos de la etapa. Su resultado tendrá formativo y orientador para los centros e carácterinformativo y orientador para los
  • 3. informativo para las familias y para el centros, el equipo docente, las familias y los conjunto de la comunidad educativa. Estasalumnos. evaluaciones tendrán como marco de 2. Los criterios de evaluación serán referencia las evaluaciones generales de establecidos por el Gobierno para todo el diagnóstico que se establecen en el artículo Sistema Educativo Español. 144.1 de esta Ley. Las características generales de las pruebas que componen estaevaluación serán fijadas por el Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autónomas. 23 bis Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: “Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dosciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias.” Artículo 24. Organización de los cursos “Artículo 24.Organización de los cursos primero, segundo y tercero. primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 24 bis ….. Se añade un artículo 24.bis, que queda redactado de lasiguiente manera: “Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de EducaciónSecundaria Obligatoria. Artículo 25. Organización del cuarto curso. “Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. 1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter propedéutico, y se podrá cursar en la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato, o en la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. Art. 26, apartado 6….. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguienteredacción: “6. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.” Artículo 27. Programas de diversificación “Artículo 27.Programas de mejora del curricular. aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.
  • 4. Artículo 28. Evaluación y promoción. Art. 28 2. Las decisiones sobre la promoción del 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la alumnado de un cursoa otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los respectivo, atendiendo al nivel en la objetivos. Las decisiones sobre la obtención consecución de las competencias básicas. del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa Artículo 29. Evaluación de diagnóstico. “Artículo 29.Evaluación final de Educación SecundariaObligatoria. Artículo 30. Programas de cualificación “Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación profesional inicial. Profesional Básica. Artículo 31. Título de Graduado en Educación Art. 31. Secundaria Obligatoria 1. Para obtener el título de Graduado en 1. Los alumnos que al terminar la educación Educación SecundariaObligatoria será secundaria obligatoria hayan alcanzado las necesaria la superación de la evaluación final, competencias básicas y los objetivos de la asícomo una calificación final de Educación etapa obtendrán el título de Graduado en Secundaria Obligatoria igual osuperior a 5 Educación Secundaria Obligatoria. puntos sobre 10. La calificación final de EducaciónSecundaria Obligatoria se deducirá 2. El título de Graduado en Educación de la nota media de lascalificaciones Secundaria Obligatoria permitirá acceder al numéricas obtenidas en cada una de las bachillerato, a la formación profesional de materias deEducación Secundaria Obligatoria grado medio, a los ciclos de grado medio de ponderada al 70%, y de la notaobtenida en la artes plásticas y diseño, a las enseñanzas evaluación final de Educación Secundaria deportivas de grado medio y al mundo laboral. Obligatoria al30%. 3. Los alumnos que cursen la educación 3. En el título deberá constar la opción u secundaria obligatoria y no obtengan el título opciones por las que serealizó la evaluación al que se refiere este artículo recibirán un final, así como la calificación final de certificado de escolaridad en el que consten EducaciónSecundaria Obligatoria. En caso de los años cursados. haber superado el alumno laevaluación por las dos opciones de evaluación final, la calificación finalserá la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones. Art. 32 Art. 32 “2. Podrán acceder a los estudios de 2. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén en bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la Secundaria Obligatoria. evaluación final de EducaciónSecundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
  • 5. 4. Los alumnos podrán permanecer cursando académicas. bachillerato en régimen ordinario durante 4. Los alumnos podrán permanecer cursando cuatro años. Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. Sin superar este máximo, podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.” Artículo 34. Organización. “Artículo 34. Organización. 1. Las modalidades del bachillerato serán las 1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: siguientes: a) Artes. a) Artes. b) Ciencias, con dos vías a escoger: Ciencias e ingeniería, y Ciencias de la salud. b) Ciencias y Tecnología. c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vías a escoger: c) Humanidades y Ciencias Sociales. Humanidades, y Ciencias Sociales. 6. Las materias comunes del bachillerato serán 4. Las materias obligatorias comunes del las siguientes: segundo curso de Bachillerato serán las siguientes: Ciencias para el mundo contemporáneo. a) Lengua castellana y literatura II y, si la Educación física. hubiere, lengua cooficial y literatura II. b) Historia de la filosofía. Filosofía y ciudadanía. c) Historia de España. d) Primera lengua extranjera. Historia de la filosofía. Historia de España. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Artículo 37. Título de Bachiller “Artículo 37. Título de Bachiller. 37 bis. 1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10, que se deducirá de la nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias del Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato al 40%.
  • 6. Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad Art. 38. De acuerdo con la legislación vigente, el 1.Para acceder a los estudios universitarios Gobierno establecerá la normativa básica que será necesaria la superación de una única permita a las universidades fijar los prueba que, junto con las calificaciones procedimientos de admisión de los alumnos obtenidas en bachillerato, valorará, con que hayan obtenido el título de Bachiller o carácter objetivo, la madurez académica y los equivalente, que deberán respetar los conocimientos adquiridos en él, así como la principios de igualdad, no discriminación, capacidad para seguir con éxito los estudios mérito y capacidad y que utilizarán alguno o universitarios. algunos de los criterios de valoración. No obstante, cuando la universidad establezca 2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a procedimientos de admisión en alguna la universidad todos los alumnos que estén en titulación oficial, el acceso a aquélla vendrá posesión del título de Bachiller, con determinado por la valoración conjunta independencia de la modalidad y de la vía resultante de ponderar la calificación final del cursadas. La prueba tendrá validez para el Bachillerato y la calificación obtenida en el acceso a las distintas titulaciones de las procedimiento de admisión establecido. La universidades españolas. ponderación de la calificación final del Bachillerato tendrá que tener un valor, como 3. El Gobierno establecerá las características mínimo, del 60 % del resultado final del básicas de la prueba de acceso a la procedimiento de admisión. universidad, previa consulta a las El acceso a las enseñanzas universitarias de Comunidades Autónomas, e informe previo carácter oficial para las que no se hayan del Consejo de Coordinación Universitaria. establecido procedimientos de admisión Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades vendrá determinado exclusivamente por la de bachillerato y las vías que pueden seguir calificación final obtenida en el Bachillerato.” los alumnos y versará sobre las materias de segundo de bachillerato Art. 39 Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 39 quedan 2. La formación profesional, en el sistema redactados de la siguiente manera: educativo, tiene por finalidad preparar a los “2. La Formación Profesional, en el sistema alumnos y las alumnas para la actividad en un educativo, tiene por finalidad preparar al campo profesional y facilitar su adaptación a alumnado para la actividad en un campo las modificaciones laborales que pueden profesional y facilitar su adaptación a las producirse a lo largo de su vida, así como modificaciones laborales que pueden contribuir a su desarrollo personal y al producirse a lo largo de su vida, contribuir a su ejercicio de una ciudadanía democrática. desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, así como permitir su 3. La formación profesional en el sistema progresión en el sistema educativo y en el educativo comprende un conjunto de ciclos sistema de formación profesional para el formativos con una organización modular, de empleo. duración variable y contenidos teórico- 3. La Formación Profesional en el sistema prácticos adecuados a los diversos campos educativo comprende los ciclos de Formación profesionales. Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de 4. Los ciclos formativos serán de grado medio duración variable, que integre los contenidos y de grado superior, estarán referidos al teórico-prácticos, tanto de las materias Catálogo Nacional de Cualificaciones instrumentales como de los módulos Profesionales y constituirán, respectivamente, profesionales, adecuados a los diversos la formación profesional de grado medio y la campos profesionales.
  • 7. formación profesional de grado superior. El 4. Los ciclos de Formación Profesional estarán currículo de estas enseñanzas se ajustará a las referidos al Catálogo Nacional de exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo estas enseñanzas se ajustará a las exigencias establecido en el artículo 6.3 de la presente derivadas del Sistema Nacional de Ley. Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6 de la presente ley orgánica. Artículo 40. Objetivos. “Artículo 40. Objetivos. La formación profesional en el sistema 1. La Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las educativo contribuirá a que el alumnado alumnas adquieran las capacidades que les consiga los resultados de aprendizaje que le permitan: permitan: a) Desarrollar las competencias a) Desarrollar la competencia general correspondientes a los estudios realizados. correspondiente a la cualificación o b) Comprender la organización y las cualificaciones objeto de los estudios características del sector productivo realizados. correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación b) Comprender la organización y las laboral y los derechos y obligaciones que se características del sector productivo derivan de las relaciones laborales. correspondiente, así como los mecanismos de c) Aprender por sí mismos y trabajar en inserción profesional; conocer la legislación equipo, así como formarse en la prevención de laboral y los derechos y obligaciones que se conflictos y en la resolución pacífica de los derivan de las relaciones laborales. mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c) Aprender por sí mismos y trabajar en Fomentar la igualdad efectiva de equipo, así como formarse en la prevención oportunidades entre hombres y mujeres para de conflictos y en la resolución pacífica de los acceder a una formación que permita todo mismos en todos los ámbitos de la vida tipo de opciones profesionales y el ejercicio de personal, familiar y social. Fomentar la las mismas. igualdad efectiva de oportunidades entre d) Trabajar en condiciones de seguridad y hombres y mujeres para acceder a una salud, así como prevenir los posibles riesgos formación que permita todo tipo de opciones derivados del trabajo. profesionales y el ejercicio de las mismas. e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y d) Trabajar en condiciones de seguridad y adaptaciones a la evolución de los procesos salud, así como prevenir los posibles riesgos productivos y al cambio social. derivados del trabajo. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas e) Desarrollar una identidad profesional empresariales. motivadora de futuros aprendizajes y g) Preparar al alumnado para su progresión en adaptaciones a la evolución de los procesos el sistema educativo. productivos y al cambio social. h) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. f) Afianzar el espíritu emprendedor para el 2. Los ciclos de Formación Profesional Básica desempeño de actividades e iniciativas contribuirán, además, a que el alumnado empresariales. adquiera o complete las competencias básicas del aprendizaje permanente. LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 25 3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirán, además, aampliar las
  • 8. competencias básicas del aprendizaje permanente, adaptándolas a un campo o sector profesional que permita al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.” Artículo 41. Condiciones de acceso. “Artículo 41. Condiciones de acceso. Art. 42 Art. 42. 3. La Formación Profesional promoverá la 3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos de materias integración de contenidos científicos, instrumentales, científicos, tecnológicos y tecnológicos y organizativos y garantizará que organizativos y garantizará que el alumnado el alumnado adquiera los conocimientos y adquiera y amplíe las competencias necesarias capacidades relacionadas con las áreas para su desarrollo profesional, personal y establecidas en la disposición adicional tercera social. de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las 4. Los ciclos de Formación Profesional Básica Cualificaciones y de la Formación Profesional. garantizarán la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje Dos apartados más permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en los siguientes bloques: a) Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: Lengua castellana y producciones lingüísticas;y si la hubiere Lengua cooficial y producciones lingüísticas; Lengua extranjera; Ciencias Sociales. b) Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: Matemáticas aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y de aprendizaje en un campo profesional. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración. Además, las enseñanzas de la Formación Profesional Básicagarantizarán al menos la formación necesaria para obtener unacualificación de nivel uno del Catálogo Nacional de las CualificacionesProfesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 5. Para los ciclos formativos de grado medio se ampliarán lascompetencias básicas del
  • 9. aprendizaje permanente mediante lainclusión de las siguientes materias instrumentales: Comunicación enlengua castellana y si la hubiere Comunicación en la lengua cooficial; Comunicación en lengua extranjera; Matemáticas aplicadas. Artículo 43. Evaluación. “Artículo 43. Evaluación. 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos se realizará por en los ciclos formativos de grado medio y módulos profesionales. superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias y 2. La superación de un ciclo formativo bloques. requerirá la evaluación positiva en todos los 2. La superación de los ciclos de Formación módulos que lo componen. Profesional Básica, de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior requerirá la evaluación positiva en todos los módulos y en su caso materias y bloques que los componen.” Artículo 44. Títulos y convalidaciones. “Artículo 44. Títulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen un ciclo de 1. Los alumnos que superen las enseñanzas de Formación Profesional Básica recibirán el formación profesional de grado medio título de Técnico Profesional Básico recibirán el título de Técnico de la correspondiente, que será equivalente al correspondiente profesión. Certificado de Profesionalidad de Nivel 1. El título de Técnico Profesional Básico permitirá El título de Técnico, en el caso del alumnado el acceso, previa superación de una prueba de que haya cursado la formación profesional de admisión, a los ciclos formativos de grado grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en medio de la Formación Profesional del sistema el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a educativo. todas las modalidades de Bachillerato. 2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio 2. Los alumnos que superen las enseñanzas de recibirán el título de la correspondiente formación profesional de grado superior profesión. El título de Técnico de grado medio, obtendrán el título de Técnico Superior. El con independencia de su forma de obtención, título de Técnico Superior permitirá el acceso permitirá el acceso directo a todas las a los estudios universitarios que determine el modalidades de Bachillerato. El Gobierno Gobierno, previa consulta a las Comunidades regulará el régimen de convalidaciones Autónomas, e informe del Consejo de recíprocas entre los módulos profesionales de Coordinación Universitaria. un ciclo formativo de grado medio y las materias de Bachillerato y establecerá las 3. El Gobierno, oído el Consejo de materias que sea necesario superar para Coordinación Universitaria, regulará el obtener el título de Bachiller, con el fin de régimen de convalidaciones entre estudios facilitar la movilidad entre estas enseñanzas. universitarios y estudios de formación Asimismo, se regularán las convalidaciones profesional de grado superior. entre los estudios de Formación Profesional y las enseñanzas artísticas y deportivas. 4. Aquellos alumnos que no superen en su 3. Los alumnos que superen las enseñanzas de totalidad las enseñanzas de cada uno de los FormaciónProfesional de Grado Superior ciclos formativos recibirán un certificado obtendrán el título de Técnico Superior. El académico de los módulos superados que título de Técnico Superior permitirá el acceso tendrá efectos de acreditación parcial directo a los estudios LO REFORMA acumulable de las competencias profesionales EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 29
  • 10. adquiridas en relación con el Sistema Nacional universitarios de grado por el procedimiento de Cualificaciones y Formación Profesional que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 4. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios deFormación Profesional de Grado Superior. 5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad lasenseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán uncertificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.” Art. 50. Titulaciones El apartado 2 del artículo 50 queda redactado de la siguiente manera: 2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el “2. El alumnado que finalice las enseñanzas título de Bachiller si supera las materias profesionales de música y danza obtendrá el comunes del bachillerato, aunque no haya título de Bachiller si supera las materias realizado el bachillerato de la modalidad de necesarias para alcanzar los objetivos artes en su vía específica de música y danza. generales del Bachillerato, que serán determinadas por el Gobierno, así como la evaluación final de Bachillerato.” Artículo 54. Estudios superiores de música y El apartado 3 del artículo 54 queda redactado de danza. de la siguiente manera: “3. Los alumnos que hayan terminado los 3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superioresde música o de danza estudios superiores de música o de danza obtendrán el Título Superior de Música o obtendrán el título Superior de Música o Danzaen la especialidad de que se trate, que Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos losefectos en el nivel 2 será equivalente a todos los efectos al título del Marco Español de Cualificaciones para la universitario de Licenciado o el título de Grado Educación Superior y será equivalente al título equivalente. universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Música o Danza.” Art. 55 El apartado 3 del artículo 55 queda redactado 3. Quienes hayan superado las enseñanzas de de la siguiente manera: arte dramático obtendrán el título Superior de “3. Quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático, equivalente a todos los arte dramáticoobtendrán el Título Superior de efectos al título universitario de Licenciado o Arte Dramático, que queda incluido atodos los el título de Grado equivalente. efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable
  • 11. exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Arte Dramático.” Art. 56 El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera: 2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el título Superior de Conservación y “2. Los alumnos que superen estos estudios Restauración de Bienes Culturales, que será obtendrán el TítuloSuperior de Conservación y equivalente a todos los efectos al título Restauración de Bienes Culturales, que queda universitario de Diplomado o el título de incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Grado equivalente. Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.” Art. 57. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan redactados de la siguiente manera: 3. Los estudios superiores de artes plásticas, “3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios entre los que seincluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título superioresdel vidrio, conducirán al Título Superior de Artes Plásticas en la especialidad Superior de Artes Plásticas en laespecialidad que corresponda, que será equivalente a que corresponda, que queda incluido a todos todos los efectos al título universitario de los efectosen el nivel 2 del Marco Español de Diplomado o el título de Grado equivalente. Cualificaciones para la EducaciónSuperior y será equivalente al título universitario de 4. Los estudios superiores de diseño grado. Siempre que la normativa aplicable conducirán al título Superior de Diseño, en la exija estar en posesión del título universitario especialidad que corresponda, que será de Grado, se entenderá que cumple este equivalente a todos los efectos al título requisito quien esté en posesión del Título universitario de Diplomado o el título de Superior de Artes Plásticas. Grado equivalente. 4. Los estudios superiores de diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español deCualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estaren posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Diseño.” Artículo 66. Objetivos y principios. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 del artículo 66, con la siguiente redacción. “h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.”
  • 12. Art. 68 El apartado 2 del artículo 68 queda redactado de la siguiente manera: 2. Corresponde a las Administraciones “2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las Obligatoria por cualquiera de las dos opciones competencias básicas y los objetivos de la a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley etapa. LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 31 orgánica, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El apartado 4 del artículo 69 queda redactado Articulo 69. Enseñanzas postobligatorias. de la siguiente manera: “4. Las Administraciones educativas, en el 4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de suscompetencias, organizarán ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o los títulos directamente el título de Bachiller o alguno de de FormaciónProfesional de acuerdo con los los títulos de formación profesional, siempre artículos 37 y 43 de esta ley orgánica. que demuestren haber alcanzado los objetivos Para presentarse a las pruebas para la establecidos en los artículos 33 y 40, así como obtención del título de Bachillerse requiere los fijados en los aspectos básicos del currículo tener veinte años; dieciocho para el título de respectivo. Para presentarse a las pruebas Técnico y de Técnico Profesional Básico, veinte para la obtención del título de Bachiller se para el de Técnico Superior o, en sucaso, requiere tener veinte años; dieciocho para el diecinueve para aquéllos que estén en título de Técnico, veinte para el de Técnico posesión del título deTécnico. Superior o, en su caso, diecinueve para Se eximirá a los aspirantes de la realización de aquéllos que estén en posesión del título de la parte de laspruebas cuya superación se Técnico. deba entender acreditada por poseer elaspirante el correspondiente certificado de profesionalidad, así como de la que fijen las Administraciones educativas en función de la formación o experiencia previa acreditada por el alumnado. ” El apartado 3 del artículo 84 queda redactado Articulo 84. Admision de alumnos. de la siguiente manera: “3. En ningún caso habrá discriminación por 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. circunstancia personal o social. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para que los centros de educación 7. En los procedimientos de admisión de diferenciada por sexos puedan suscribir los alumnos en centros públicos que impartan conciertos a los que se refiere el artículo 116 educación primaria, educación secundaria de esta ley orgánica, siempre que la obligatoria o bachillerato, cuando no existan enseñanza que impartan se desarrolle plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la alumnos que procedan de los centros de Convención relativa a la lucha contra las educación infantil, educación primaria o de discriminaciones en la esfera de la enseñanza, educación secundaria obligatoria, aprobada por la Conferencia General de la
  • 13. respectivamente, que tengan adscritos. En el UNESCO el 14 de diciembre de 1960.” caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre El apartado 7 del artículo 84 queda redactado que dichas enseñanzas estén concertadas. de la siguiente manera: “7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centrospúblicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, o ciclos de Formación Profesional Básica o Bachillerato,cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de Educación Infantil, EducaciónPrimaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. Asimismo, tendrán prioridad aquellos alumnos cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 32 motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.” El apartado 2 del artículo 87 queda redactado Art. 87. Equilibrio en la admisión de alumnos. de la siguiente manera: “2. Para facilitar la escolarización y garantizar 2. Para facilitar la escolarización y garantizar el el derecho a la educación del alumnado con derecho a la educación del alumnado con necesidadespecífica de apoyo educativo, las necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados plazas de los centros públicos y privados concertados. concertados. Asimismo, podrán autorizar un Asimismo, podrán autorizar un incremento de incremento de hasta un diez por ciento del hasta un diez porciento del número máximo número máximo de alumnos por aula en los de alumnos por aula en los centros públicos y centros públicos y privados concertados de privados concertados de una misma área de una misma área de escolarización para escolarización para atender necesidades atender necesidades inmediatas de inmediatas de escolarización del alumnado de escolarización del alumnado de incorporación incorporación tardía o que vengan motivadas tardía. por traslado de la unidadfamiliar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.” Art. 116 El apartado 6 del artículo 116 queda redactado de la siguiente manera: 6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los “6. Las Administraciones educativas podrán programas de cualificación profesional inicial concertar, con carácter preferente, los ciclos que, conforme a lo previsto en la presente de Formación Profesional Básica que, Ley, los centros privados concertados de conforme a lo previsto en la presente ley educación secundaria obligatoria impartan a orgánica, los centros privados concertados de su alumnado. Dichos conciertos tendrán Educación Secundaria Obligatoria impartan a carácter singular. su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter general.”
  • 14. Art. 121. Se añaden nuevos apartados 7 y 8 al artículo 121 con la siguiente redacción: 7….. “7. Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los 8….. centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modalidades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades. 8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro.” Articulo 122 Se añade un apartado 4 al artículo 122 con la siguiente redacción: 4….. “4. Se promoverán las acciones destinadas a 122 bis…. fomentar la calidad de los centros educativos, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Se añade un nuevo artículo 122.bis con la siguiente redacción: “Artículo 122.bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación. 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas deinformación utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Para ello identificará los tipos básicos de sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español, tanto para la gestión de procesos como para el soporte al aprendizaje, y establecerá sus estándares básicos de funcionamiento de los mismos. Dentro de estos estándares se considerarán especialmente relevantes las definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos entre sistemas de información. Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 126 d) Un número de profesores, elegidos por el queda redactado de la siguiente manera: Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio “d) Un número de profesores que no podrá del total de los componentes del Consejo. ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.”
  • 15. Artículo 127. Competencias del Consejo “Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar. Escolar Artículo 132. Competencias del director “Artículo 132. Competencias del director. Artículo 133. Selección del director. “Artículo 133. Selección del director 1. La selección del director se realizará 1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración comunidad educativa y la Administración educativa. educativa. 2. La selección y nombramiento de directores de los centrospúblicos se efectuará mediante 2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a concurso de méritos entre los candidatos más idóneos profesionalmente profesoresfuncionarios de carrera que y que obtengan el mayor apoyo de la impartan alguna de las enseñanzas comunidad educativa. encomendadas al centro. LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 3. La selección y nombramiento de directores 25/09/2012 38 de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores 3. La selección se realizará de conformidad funcionarios de carrera que impartan alguna con los principios de igualdad, publicidad, de las enseñanzas encomendadas al centro. mérito y capacidad.” 4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Artículo 134. Requisitos para ser candidato a El apartado 1 del artículo 134 queda director. redactado de la siguiente manera: “1. Serán requisitos para poder participar en el 1. Serán requisitos para poder participar en el concurso deméritos los siguientes: concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la a) Tener una antigüedad de al menos cinco función pública docente. años como funcionario de carrera en la b) Haber impartido docencia directa como función pública docente. funcionario decarrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de b) Haber impartido docencia directa como las que ofrece el centro a que se opta. funcionario de carrera, durante un periodo de c) Estar prestando servicios en un centro igual duración, en alguna de las enseñanzas de público, en alguna delas enseñanzas de las del las que ofrece el centro a que se opta. centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al c) Estar prestando servicios en un centro publicarse la convocatoria, en el ámbito de la público, en alguna de las enseñanzas de las del Administración educativa convocante. centro al que se opta, con una antigüedad en d) Estar en posesión de la certificación el mismo de al menos un curso completo al acreditativa de habersuperado un curso de publicarse la convocatoria, en el ámbito de la formación sobre el desarrollo de la función Administración educativa convocante. directiva, impartido por el Ministerio de
  • 16. Educación, Cultura y Deporte, oen el ámbito d) Presentar un proyecto de dirección que de las Comunidades Autónomas el organismo incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de que éstas determinen. Las características del actuación y la evaluación del mismo. curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. 2. En los centros específicos de educación e) Presentar un proyecto de dirección que infantil, en los incompletos de educación incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de primaria, en los de educación secundaria con actuación y la evaluación del mismo.” menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Artículo 135. Procedimiento de selección. “Artículo 135. Procedimiento de selección 1. Para la selección de los directores en los 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, lasAdministraciones centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, asícomo los procedimiento de valoración de los méritos criterios de valoración de los méritos del del candidato y del proyecto presentado. candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada en el centro por 2. La selección será realizada por una una Comisión constituida por representantes Comisión constituida por representantes de de la Administración educativa y del centro las Administraciones educativas y, al menos, correspondiente. en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, 3. Corresponde a las Administraciones al menos el cincuenta por ciento lo serán del educativas determinar el número total de Claustro de profesores de dicho centro. Las vocales de las comisiones. Al menos un tercio Administraciones educativas determinarán el de los miembros de la comisión será número total de vocales de las comisiones y la profesorado elegido por el Claustro y otro proporción entre los representantes de la tercio será elegido por y entre los miembros Administración y de los LO REFORMA del Consejo Escolar que no son profesores. EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 39 centros. 4. La selección del director, que tendrá en 3. La selección se basará en los méritos cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos yprofesionales acreditados por los académicos y profesionales acreditados por aspirantes, la valoración del proyectode los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva dirección, será decidida democráticamente del trabajo previo desarrollado como cargo por los miembros de la Comisión, de acuerdo directivo y de la labor docente realizada como con los criterios establecidos por las profesor. Se valorará de forma especial la Administraciones educativas. experiencia previa en un equipo directivo, así como en su caso haber participado en el 5. La selección se realizará considerando, desarrollo de las acciones de calidad educativa primero, las candidaturas de profesores del reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de centro, que tendrán preferencia. En ausencia esta ley orgánica.” de candidatos del centro o cuando éstos no
  • 17. hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros. Artículo 140. Finalidad de la evaluación. Se suprime el apartado 2 del artículo 140. 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros. Artículo 142. Organismos responsables de la “Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación evaluación. 1. Realizarán la evaluación del sistema 1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el InstitutoNacional de Evaluación educativo el Instituto Nacional de Evaluación y Educativa y los organismos correspondientes Calidad del Sistema Educativo, que pasa a de las Administraciones educativas que éstas denominarse Instituto de Evaluación, y los determinen, que evaluarán el sistema organismos correspondientes de las educativo en el ámbito de sus competencias. Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema 2. El Gobierno determinará la estructura y educativo en el ámbito de sus competencias. funciones delInstituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la 2. El Gobierno, previa consulta a las participación de las Administraciones Comunidades Autónomas, determinará la educativas. estructura y funciones del Instituto de Evaluación, en el que se garantizará la 3. Los equipos directivos y el profesorado de participación de las Administraciones los centrosdocentes colaborarán con las educativas. Administraciones educativas en lasevaluaciones que se realicen en sus 3. Los equipos directivos y el profesorado de centros.” los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. Artículo 143. Evaluación general del sistema “Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo. educativo. 1.El Instituto Nacional de Evaluación 1. El Instituto de Evaluación, en colaboración Educativa, en colaboración con las con las Administraciones educativas, Administraciones educativas, elaborará planes elaborará planes plurianuales de evaluación plurianuales de evaluación general del sistema general del sistema educativo. Previamente a educativo. Previamente a su realización se su realización, se harán públicos los criterios y harán públicos los criterios y procedimientos procedimientos de evaluación. de evaluación.
  • 18. 2. El Instituto de Evaluación, en colaboración 2. El Instituto Nacional de Evaluación con las Administraciones educativas, Educativa coordinará la participación del coordinará la participación del Estado español Estado español en las evaluaciones en las evaluaciones internacionales. internacionales. 3. El Instituto de Evaluación, en colaboración 3. El Instituto Nacional de Evaluación con las Administraciones educativas, Educativa, en colaboración con las elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de Administraciones educativas, elaborará el la Educación que contribuirá al conocimiento Sistema Estatal de Indicadores de la Educación del sistema educativo y a orientar la toma de que contribuirá al conocimiento del sistema decisiones de las instituciones educativas y de educativo y a orientar la toma de decisiones todos los sectores implicados en la educación. de las instituciones educativas y de todos los Los datos necesarios para su elaboración sectores implicados en la LO REFORMA deberán ser facilitados al Ministerio de EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 40 Educación y Ciencia por las Administraciones educación. Los datos necesarios para su educativas de las Comunidades Autónomas. elaboración deberán serfacilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por lasAdministraciones educativas de las Comunidades Autónomas. 4. Los resultados de las evaluaciones de final de curso o de etapa y diagnósticas que se realicen serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores educativos comunes paratodos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal. La elaboración del marco teórico de estos indicadores será coordinada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con los organismos correspondientes de las Administraciones educativas. Artículo 144. Evaluaciones generales de “Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico. diagnóstico. 1. El Instituto Nacional de Evaluación 1. El Instituto de Evaluación y los organismos Educativa y los organismos correspondientes correspondientes de las Administraciones de las Administraciones educativas, en el educativas, en el marco de la evaluación marco de la evaluación general del sistema general del sistema educativo que les educativo que les compete, colaborarán en la compete, colaborarán en la realización de realización de evaluaciones generales de evaluaciones generales de diagnóstico, que diagnóstico, que permitan obtener datos permitan obtener datos representativos, tanto representativos, tanto del alumnado y de los del alumnado y de los centros de las centros de las Comunidades Autónomas como Comunidades Autónomas como del conjunto del conjunto del Estado. del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre Estas evaluaciones se realizarán en la las competencias básicas del currículo, se educación primaria y secundaria. realizarán en la enseñanza primaria y La Conferencia Sectorial de Educación velará secundaria e incluirán, en todo caso, las para que estas evaluaciones se realicen con previstas en los artículos 21 y 29. La criterios de homogeneidad.” Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con 2. En el marco de sus respectivas criterios de homogeneidad. competencias, corresponde a las
  • 19. Administraciones educativas desarrollar y 2. En el marco de sus respectivas controlar las evaluaciones de diagnóstico en competencias, corresponde a las las que participen los centros de ellas Administraciones educativas desarrollar y dependientes y proporcionar los modelos y controlar las evaluaciones de diagnóstico en apoyos pertinentes a fin de que todos los las que participen los centros de ellas centros puedan realizar de modo adecuado dependientes y proporcionar los modelos y estas evaluaciones, que tendrán carácter apoyos pertinentes a fin de que todos los formativo e interno.” centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. Artículo 147. Difusión del resultado de las El apartado 2 del artículo 147 queda evaluaciones. redactado de la siguiente manera: “2. El Ministerio de Educación, Cultura y 2. El Ministerio de Educación y Ciencia Deporte publicará periódicamente las publicará periódicamente las conclusiones de conclusiones de interés general de las interés general de las evaluaciones efectuadas evaluaciones efectuadas por el Instituto por el Instituto de Evaluación en colaboración Nacional de Evaluación Educativa y dará a con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. En concreto, se Indicadores. publicarán los resultados de los centros educativos según indicadores educativos comunes para todos los centros educativos españoles, sin LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 41 identificación expresa de datos de carácter personal. Disposición adicional quinta. Calendario “Disposición adicional quinta. Calendario escolar. escolar. El calendario escolar, que fijarán anualmente El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. En este cómputo no enseñanzas obligatorias. se incluirán los días dedicados a evaluaciones finales de curso o etapa dispuestas en los artículos 20.3, 21, 29 y 38 de esta ley orgánica.” Disposición adicional trigesimosegunda. La disposición adicional trigésimo segunda Nuevas titulaciones de formación profesional. queda redactada de la siguiente manera: “Disposición adicional trigésimo segunda. En el periodo de aplicación de esta Ley el Nuevas titulaciones de Formación Profesional.
  • 20. Gobierno, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 39 de la misma, procederá a En el periodo de aplicación de esta ley establecer las enseñanzas de formación orgánica el Gobierno, según lo dispuesto en el profesional de grado medio y grado superior apartado 6 del artículo 39 de la misma, relacionadas con las artes escénicas. procederá a establecer las enseñanzas de Formación Profesional relacionadas con las Disposición transitoria primera. Maestros artes escénicas.” adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. 1. Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración educativa. En el supuesto de que accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria conforme a lo previsto en la disposición adicional duodécima de esta Ley, podrán permanecer en su mismo destino en los términos que se establezcan. 2. Los maestros que, en aplicación a la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, vengan impartiendo los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria en centros docentes privados, podrán continuar realizando la misma función en los puestos que vienen ocupando. Disposiciones adicionales nuevas (4) -Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y de los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. -Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Régimen de notificaciones en los procedimientos de becas y ayudas al estudio.
  • 21. 1. Las notificaciones que deban practicarse con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento, revocación, revisión de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya competencia esté atribuida al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. -“Disposición adicional xxx. Integración de las competencias básicas en el currículo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá, en cooperación con las Comunidades Autónomas, la adecuada descripción de las relaciones de las competencias básicas con los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas. -Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Bachillerato unificado y polivalente. Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a) de esta ley orgánica, el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.” Disposición adicional primera. Centros autorizados para impartir las modalidades y vías de Bachillerato. 1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente ley orgánica, impartan la modalidad de Ciencias y Tecnología, quedarán automáticamente autorizados para impartir las dos vías de la modalidad de Ciencias establecidas en esta ley orgánica. Disposiciones transitorias nuevas Se añade una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción: “Disposición transitoria xxx. Asignación de funciones al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica. Se añade una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción: “Disposición transitoria xxx. Asignación de funciones al personal funcionario
  • 22. perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica. Disposiciones finales nuevas Se añade una nueva disposición final, con la siguiente redacción: “Disposición final xxx. Bases de la educación plurilingüe. El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.” La disposición final séptima queda redactada de la siguiente manera: “Tienen rango de Ley Orgánica el capítulo I del título preliminar, los artículos 3; 4; 5.1, 5.2; el capítulo III del título preliminar; los artículos 16; 17; 18.1 y 18.2; 19.1; 22; 23; 23 bis; 24; 24 bis; 25;27; 37.2; 37 bis; 68; 71; 74; 78; 80; 81.3 y 81.4; 82.2; 83; 84.1, 84.2, 84.3, 84.4, 84.5, 84.6, 84.7, 84.8 y 84.9; 85; 108; 109; 115; el capítulo IV del título IV; los artículos 118; 119; 126.1 y 126.2; 127; 128; 129; las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima; la disposición transitoria sexta, apartado tercero; la disposición transitoria décima; las disposiciones finales primera y séptima, y la disposición derogatoria única.” Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictará en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente ley orgánica, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
  • 23. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.