2. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
Normativa Estatal
Real Decreto
E.S.O. 1631/2006
L.O.E. (mínimos)
Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de
Educación. Real Decreto
Bachillerato 1467/2007
(mínimos)
ORDEN 10/08/2007
Normativa Andalucía (desarrollo currículo)
Decreto 231/2006
ESO
(ordenación)
ORDEN 10/08/2007
(evaluación)
L.E.A.
Orden 05/08/2008
(desarrollo currículo)
Decreto 416/2008
Bachillerato
(Ordenación)
Orden 15/12/2008
(evaluación)
3. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
Normativa Estatal
Real Decreto
E.S.O.
1631/2006 (mínimos)
L.O.E.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Real Decreto
Bachillerato
1467/2007 (mínimos)
4. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
•TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 1. Principios
a. La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias.
b. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y
la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que
deriven de discapacidad.
m. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la
educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
n. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la
innovación educativa.
5. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
•TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 2. Fines
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes
fines:
• El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
• El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio
aprendizaje, (…)
• La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de
conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, (…)
• La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
• La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, (…)
6. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
•TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 2. Fines
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores
que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y
formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos
educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el
fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y
profesional, la inspección educativa y la evaluación.
7. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
•TÍTULO PRELIMINAR.
CAPÍTULO III. CURRÍCULO
Artículo 6. Currículo
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas,
contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación
de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente
Ley.
2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos
correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que
constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional
primera, apartado 2, letra c de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación.
8. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 22. Principios generales.
Artículo 23. Objetivos.
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
9. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 22. Principios generales.
(…)
4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios
de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a
las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad,
organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su
autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
principios
generales
atención a la
educación
diversidad del
común
alumnado
10. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 22. Principios generales.
(…)
5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las
adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los
agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias
optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado
para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Medidas de
atención a la curriculares
diversidad
oferta de la integración
adaptaciones
materias de materias en
del currículo
optativas ámbitos
11. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 22. Principios generales
Medidas atención a la
diversidad
organizativas
agrupamientos desdoblamientos programas de programas de
flexibles de grupos refuerzo tratamiento
personalizado
para alumnado
n. e. apoyo
educativo
12. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 23. Objetivos.
La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las
alumnas las capacidades que les permitan:
(…)
f. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que
se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los
métodos para identificar los problemas en los diversos campos del
conocimiento y de la experiencia.
objetivos se expresan como
capacidades
13. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
1. propuestas pedagógicas consideración:
•la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la
educación común.
•diferentes ritmos de aprendizaje
•capacidad de aprender por sí mismos
•el trabajo en equipo.
2. especial a la adquisición y el desarrollo de las
competencias básicas
la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas.
hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma todas las
materias
14. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
5. Asimismo, corresponde a las Administraciones
educativas regular soluciones específicas para la atención
de
•alumnos que manifiesten dificultades especiales de
aprendizaje o
•de integración en la actividad ordinaria de los centros,
•de los alumnos de alta capacidad intelectual y
•de los alumnos con discapacidad
15. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
de la educación secundaria obligatoria será continua y
diferenciada según las distintas materias del currículo.
4. materias con evaluación negativa, los centros organizan
pruebas extraordinarias
5. Quienes promocionen sin haber superado todas las
materias seguirán los programas de refuerzo que
establezca
16. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
• Al finalizar el segundo curso de la educación
secundaria obligatoria todos los centros realizarán una
evaluación de diagnóstico de las competencias básicas
alcanzadas por sus alumnos.
17. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.
Artículo 32. Principios generales.
Artículo 33. Objetivos.
Artículo 34. Organización.
Artículo 35. Principios pedagógicos.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
Artículo 37. Título de Bachiller.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad
18. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.
Artículo 32. Principios generales.
1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los
alumnos formación, madurez intelectual y humana,
conocimientos y habilidades que les permitan
desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida
activa con responsabilidad y competencia. Asimismo,
capacitará a los alumnos para acceder a la educación
superior.
19. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.
Artículo 33. Objetivos.
Artículo 35. Principios pedagógicos.
1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán
la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para
trabajar en equipo y para aplicar los métodos de
investigación apropiados.
2. Las Administraciones educativas promoverán las
medidas necesarias para que en las distintas materias se
desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito
de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente
en público.
20. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
CAPÍTULO IV. BACHILLERATO.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será
continua y diferenciada según las distintas materias. El
profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si
el alumno ha superado los objetivos de la misma.
3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria
de las materias que no hayan superado, en las fechas que
determinen las Administraciones educativas.
21. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE
APOYO EDUCATIVO.
Artículo 71. Principios.
1. … todo el alumnado alcance el máximo desarrollo
personal, intelectual, social y emocional,
3. … La atención integral al alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo
momento en que dicha necesidad sea identificada y se
regirá por los principios de normalización e inclusión.
22. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
ALUMNADO QUE
PRESENTA NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES.
ALUMNADO CON
NECESIDAD ESPECÍFICA
DE APOYO EDUCATIVO. ALUMNADO CON ALTAS
CAPACIDADES
INTELECTUALES.
EQUIDAD EN LA ALUMNOS CON
EDUCACIÓN. INTEGRACIÓN TARDÍA EN
EL SISTEMA EDUCATIVO
ESPAÑOL.
COMPENSACIÓN DE LAS
DESIGUALDADES EN
EDUCACIÓN.
23. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO I. ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE
APOYO EDUCATIVO.
SECCIÓN I. ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 73. Ámbito.
Artículo 74. Escolarización.
Artículo 75. Integración social y laboral.
24. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
SECCIÓN II. ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES.
Artículo 76. Ámbito.
Artículo 77. Escolarización.
SECCIÓN III. ALUMNOS CON INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.
Artículo 78. Escolarización.
Artículo 79. Programas específicos.
25. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
L.O.E.(Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
TÍTULO II. EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO II. COMPENSACIÓN DE LAS DESIGUALDADES EN
EDUCACIÓN.
Artículo 80. Principios.
Artículo 81. Escolarización.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
26. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
Normativa Estatal
Real Decreto
E.S.O. 1631/2006
(mínimos)
L.O.E.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Real Decreto
Bachillerato 1467/2007
(mínimos)
27. Marco legislativo E.S.O. y Bachillerato J. J. Larrubia
Normativa Andalucía
ORDEN 10/08/2007
(desarrollo currículo)
Decreto 231/2006
ESO
(ordenación)
ORDEN 10/08/2007
(evaluación)
L.E.A.
Orden 05/08/2008
(desarrollo currículo)
Decreto 416/2008
Bachillerato
(Ordenación)
Orden 15/12/2008
(evaluación)