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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                   Delegación Provincial de Sevilla
                                                   Servicio de Inspección
      ASPECTOS A REVISAR EN LA REUNIÓN CON LOS CENTROS:
                   Consideraciones y Orientaciones

1. Normativa Básica de Referencia:
     Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 4 de mayo).
     Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
      Profesional. (BOE de 20 de junio).
     Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administra-
      ciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de no-
      viembre)
     Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.(BOJA de 26 de di-
      ciembre).
     Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mu-
      jeres (BOE de 23-03-07) (Afecta a las licencias y permisos)
     Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá-
      nico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA de 6).
     Decreto 201/2007, de3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá-
      nico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación primaria (BO-
      JA de 6 del 9 de 1997)
     Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos
      Humanos, sobre permisos y licencias.
     Instrucción 8/2007, de 31 de octubre por la que se modifica la Circular anterior
      (De la DG Profesorado y Gestión de Recursos Humanos).
     Instrucciones 3/2007 y 4/2007 de la Secretaría general para la Administración Pú-
      blica, sobre la aplicación de la ley 7/07 del estatuto básico de empleado público
      (Afecta a PAS)
     Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos
      sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de
      la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA del 9).
     Orden de 9 de septiembre de 1997, (BOJA del 9 de septiembre) por la que se regu-
      lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de las Escuelas de
      E. Infantil y Colegios de Educación Primaria.
     Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de la misma fecha), por la que se regu-
      lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Institutos de
      Educación Secundaria.
     Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la orden de 9 de septiembre
      de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el
      funcionamiento de los institutos de educación secundaria de la comunidad autó-
      noma de Andalucía (BOJA de 11-06-03).
     Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los
      funcionarios públicos docentes. (BOJA de 11 de septiembre de 1987), modificada
      parcialmente por la orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2-05-08) (“reducción
      de mayores de 55 años).
     .Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Re-
      cursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimien-
      to de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Edu-


                                                                                      1
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                Delegación Provincial de Sevilla
                                                Servicio de Inspección
  cativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalu-
  cía.(BOJA de 19 de octubre).
 Aclaraciones de 2 de octubre de 2006 de la DGGRH sobre el manual para la ges-
  tión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos educativos.
 Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el Calendario y la Jornada
  Escolar en los centros docentes (BOJA de 20 de julio).
 Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del
  alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Anda-
  lucía.(BOJA de 22 de agosto).
 Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementa-
  rias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no
  universitarios. (BOJA de 01/08/1998).NOTA: derogados todos los aspectos rela-
  cionados con las actividades extraescolares por la Orden de 27 de mayo de 2005
  que regula las medidas del Plan de Apoyo a las Familias.
 Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción
  de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sos-
  tenidos con fondos públicos.(BOJA de 2 de febrero).
 Orden de 18 de julio de 2007 por la que se regula el procedimiento para la elabo-
  ración y aprobación del Plan de Convivencia de los Centros Educativos. (BOJA de
  8 de agosto de 2007).
 Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referi-
  dos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Se-
  cundaria. (BOJA de 8 de septiembre).
 Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la
  orientación y la tutoría en educación infantil y primaria (BOJA de 17-12-2007).
 Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al per-
  sonal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a ex-
  cepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la mis-
  ma.(BOJA del 21 de marzo).
 Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ré-
  gimen Disciplinario de los funcionarios de la administración del estado (BOE 17-
  1-1986).
 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.(BOE de 13
  de abril).
 Resolución de 22 de noviembre de 2002 por la que se ordena la inscripción, depó-
  sito y publicación del VI Convenio Del personal Laboral (BOJA de 28-11-2002).
 Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto
  486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Cen-
  tros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la
  Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente
  Texto Consolidado.(BOJA de 3/12/2004).
 Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento para la elabo-
  ración, aprobación y registro, del Plan de Autoprotección de los Centros (BOJA de
  8 de mayo de 2008).
 Órdenes de Evaluación de las distintas enseñanzas: Orden de 10 de agosto de 2007
  para primaria (BOJA de 23 de agosto), orden de 10 de agosto de 2007 para ESO
  (BOJA de 23 de agosto), orden de 15 de diciembre de 2008 para Bachillerato
                                                                                    2
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                     Delegación Provincial de Sevilla
                                                     Servicio de Inspección
       (BOJA de 5 de enero de 2009) e Instrucciones de 16 de junio de 2009 de la DG de
       ordenación y evaluación educativa, sobre evaluación en Bachillerato; orden de 19
       de diciembre de 2008 sobre evaluación en E. Infantil (BOJA de 23 de enero de
       2009); orden de 26 de julio de 1995 para formación profesional (BOJA de 12 de
       agosto).

2. ACTAS: se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
   Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
      Libros de Actas: deberán existir los siguientes:
                 Consejo Escolar
                 Claustro.
                 ETCP.
                 Departamentos y Ciclos.
                 Equipo de Orientación y Apoyo.
                 Equipos Educativos.
                 Comisiones del Consejo Escolar:
                       Comisión Económica.
                       Comisión de Convivencia.
                       Comisión de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales.
                       Comisión de Actividades Extraescolares.
                       Comisión de Admisión de Alumnos.
      Diligencia: todos los libros de actas son libros oficiales del Centro y, por tan-
         to, para garantizar su validez, tienen que estar diligenciados, con el Vº.Bº. del
         Director y firmados por el Secretario del órgano o su responsable. Por ejem-
         plo, si es un libro de actas de Departamento, la diligencia debe firmarla el jefe
         de departamento y da el visto bueno, el Director. La diligencia extendida en la
         primera página debe expresar: “Diligencia para hacer constar que con fecha:
         _________, se abre el presente libro de actas de _________ que se extiende
         desde la página 1 a la página ______.
      En los libros de actas no deben haber páginas en blanco intermedias. Si alguna
         hoja o parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruza-
         da.
      Custodia: la custodia de los libros de actas del centro corresponden a la Secre-
         taría, aunque durante el curso estén depositados en las diferentes unidades ad-
         ministrativas: tutoría, departamento. Siendo responsables durante este período
         el tutor y el jefe de departamento correspondiente.
      Disponibilidad: los libros de actas deben estar siempre disponibles y actuali-
         zados ya que dan fe de las diferentes actuaciones y decisiones oficiales adop-
         tadas:
                  Si se informatizan, deben imprimirse antes de su aprobación y firma en
                   la siguiente reunión. Se irán archivando correlativamente en una carpe-
                   ta y al final del curso se encuadernarán y colocará una portada que in-
                   dique el período y el contenido (Libro de actas del Departamento de
                   lengua correspondiente al curso 2009-2010). En relación con su infor-
                   matización: “En consecuencia a lo precedentemente reseñado y res-
                   pondiendo al interrogante concreto que formula, no existe inconvenien-
                   te alguno en que las actas se levanten en hojas sueltas autorizadas por
                                                                                        3
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                  Delegación Provincial de Sevilla
                                                  Servicio de Inspección
            quien tenga esta función en cada órgano colegiado, aunque parece
            aconsejable proceder a su encuadernación cada cierto tiempo, que bien
            podría ser por cada año académico”.
           Independientemente de su informatización o no, las páginas deben es-
            tar numeradas correlativamente (Cada acta y el conjunto).
   Firma: para su validez, no debe olvidarse la firma correspondiente una vez
    aprobada el acta. Las actas de órganos que preside el Director, las firma el Se-
    cretario y él mismo que da el visto bueno. Las de los Departamentos o Ciclos,
    los jefes y Coordinadores respectivamente y las de Equipo Educativo, el Tutor
    respectivo. Se firman al final y se suele usar un formulismo de cierre del acta,
    como por ejemplo: “Siendo las __,__ horas del día reseñado al comienzo, el Presi-
    dente levantó la sesión. Se redactó la presente Acta, fiel reflejo de lo tratado, de lo
    que da fe el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente de la reu-
    nión”.
   En todas las actas deben constar los siguientes apartados y elementos:
          Condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión.
          Asistentes y ausentes.
          Orden del Día: para facilitar el acceso al contenido del acta, el orden
           del día debe indicarse al comienzo antes de abordar cada uno de los
           puntos a continuación. Siempre debe comenzar con “Punto 1: lectura y
           aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior” y el último punto
           debe ser: “Ruegos y Preguntas”. (salvo que la sesión fuera de carácter
           extraordinario, por prescripción normativa o urgencia de los temas a
           tratar, en cuyo caso se procederá a la aprobación de la última acta ex-
           traordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo cabe el punto del or-
           den del día que la ha determinado como tal).
          De acuerdo con la ley 30/92 citada, en el acta consignaremos además,
           las deliberaciones más relevantes de los temas tratados, los acuerdos y
           el resultado de las votaciones.
          En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano,
           el voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen
           o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene
           derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro-
           puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presi-
           dente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, ha-
           ciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
          Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular
           voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se
           incorporará al texto aprobado.
          El profesorado tiene derecho a solicitar certificación de los acuerdos
           contenidos en las actas, pero no se indica que deba entregarse copia li-
           teral de la misma que, dado el contenido diverso de dichos documen-
           tos, puede no ser procedente su entrega. Por tanto y como conclusión
           podemos decir que se puede solicitar certificado de los acuerdos
           contenidos en las actas cuando se acredite un interés legítimo con-
           creto (lo cual, lógicamente, deberá realizarse por escrito, aportan-
           do la documentación que se estime conveniente).

                                                                                         4
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                     Delegación Provincial de Sevilla
                                                     Servicio de Inspección

                 De lo anterior se deriva la siguiente pregunta: ¿No dejar fotocopiar
                  las actas de los órganos colegiados, atenta contra el derecho a la infor-
                  mación? De acuerdo con la jurisprudencia existente al respecto, pode-
                  mos decir lo siguiente: Los miembros de todo órgano colegiado tienen
                  como función propia la de deliberar y votar en relación con aquellos
                  asuntos que sean de su competencia. En base a estas atribuciones han
                  de disfrutar de una serie de prerrogativas necesarias para el cumpli-
                  miento de sus fines, entre ellas, evidentemente, el derecho indiscutible
                  a estar informados de todos los asuntos a tratar por dicho órgano.
                  Atendida esta finalidad concreta, entendemos que no es en absolu-
                  to necesario para conseguirla pretender un derecho a la obtención
                  de fotocopias de forma genérica e indiscriminada.
                   En cuanto a la posibilidad de abstención siendo miembro de cualquier
                    órgano colegiado: Claustro, CE, Departamento, Ciclo, Equipo Educati-
                    vo, Comisiones del CE, recordemos lo que expresa claramente la Ley
                    30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y proce-
                    dimiento administrativo común: “No podrán abstenerse en las vota-
                    ciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servi-
                    cio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miem-
                    bros de órganos colegiados”.
          Anexos a las Actas: si como consecuencia de alguna reunión, se genera un
           documento y se quiere anexar al acta correspondiente, deberá indicarse en el
           acta, en el correspondiente punto del orden del día (Por ejemplo: se aprueban
           los siguientes criterios de evaluación que se anexan a esta Acta) El anexo gra-
           pado debe diligenciarse por el responsable, haciendo constar que es el anexo
           correspondiente al acta número ___, en el que se concreta o se definen,…etc…
          Revisiones periódicas: es aconsejable que la jefatura de Estudios, en el uso de
           sus competencias y bajo las indicaciones del Director, acceda periódicamente a
           la revisión de los Libros de Actas de los departamentos y equipos educativos,
           para así, comprobar que están actualizados y cumplen los aspectos formales
           pero, también, para verificar que se tratan los temas que correspondan, por
           ejemplo los tratados en el ETCP, propuestas curriculares, revisión de las pro-
           gramaciones, actualización, detección de necesidades, etc..(Por ejemplo 1 vez
           al trimestre).

3. Documentación de Planificación (Aspectos diversos):
       No debemos olvidar que antes de elaborar los horarios, es preceptivo incluir en
        el orden del día de un Claustro inicial, el punto: Criterios Pedagógicos para
        la elaboración de los horarios. Dichos criterios han de ser oídos en Claustro
        y, en su caso, tenidos en cuenta al elaborar los horarios. El Director podrá dar
        orientaciones sobre los mismos y acotar el concepto ya que pudieran estable-
        cerse condicionamientos que realmente no respondan a verdaderos criterios
        pedagógicos. También es conveniente, de acuerdo con la normativa sobre de-
        signación de los Tutores, incluir un punto del Orden del Día en un Claustro
        inicial de curso para dar cumplimiento al “designa el Director, oído el Claus-
        tro” (El punto del orden del día podría denominarse: aportaciones del Claustro
        para la designación de tutores). Lógicamente, se oye al Claustro al respecto,
                                                                                         5
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                              Delegación Provincial de Sevilla
                                              Servicio de Inspección
    pero es el Director el que designa las tutorías de acuerdo con los criterios y
    condiciones que establece la normativa al respecto. Puede pedirse que las
    aportaciones se entreguen previamente al Claustro en un plazo determinado y
    por escrito, para poder ser estudiadas por el Director, aunque luego, se trate en
    el Claustro para cumplir con el trámite correspondiente.
   Es preceptivo que el Claustro apruebe los aspectos pedagógicos y curricula-
    res (Programaciones y sus modificaciones) del PAC y así debe constar en el
    Orden del Día de una sesión de Claustro cada curso. EL Consejo Escolar apro-
    bará luego, con anterioridad a la finalización del mes de noviembre, el Plan
    Anual de Centro completo, pero los aspectos académicos, pedagógicos y curri-
    culares del mismo son competencia exclusiva del Claustro al que no se puede
    sustraer esa atribución competencial.
   Las Programaciones Didácticas deberán hacer referencia explícita al co-
    mienzo de las mismas, del Contexto al que van dirigidas y sus característi-
    cas así como de aquellos medios y recursos de los que dispone realmente
    para llevarlas a efecto. Entendemos que el Equipo Directivo debe facilitar a
    todos los Departamentos y Ciclos los aspectos relativos al contexto genérico
    atendido.
   La elaboración de las programaciones Didácticas es competencia y responsabi-
    lidad del Jefe de Departamento y del Coordinador de Ciclo, que deben garanti-
    zar además su seguimiento y cumplimiento. Las Programaciones son vinculan-
    tes para todos los profesionales que impartan ese nivel y especialidad.
   El Proyecto Curricular y sus modificaciones han de ser aprobadas por el
    Claustro e incluidos en el Proyecto Educativo:
           Curso 2009-2010: deberá quedar elaborado y aprobado el currícu-
            lo de 2º de Bachillerato y del Tercer Ciclo de Educación Primaria.
   El Plan Anual de Centro tiene que ser aprobado (no indica la norma una ma-
    yoría concreta y por tanto, podrá serlo por mayoría simple) por el Consejo Es-
    colar antes de la finalización del mes de noviembre. Se remitirá a la Delega-
    ción Provincial una certificación del acta de la reunión en la que resultó apro-
    bado. El contenido del PAC y sus ulteriores modificaciones, se enviarán en
    soporte informático (CD).
   La Memoria Final de Curso: ha de ser aprobada por CE. (Decreto 200 y
    201/1997) Debe ser un balance relativo al desarrollo del PAC y su grado de
    cumplimiento, en cada uno de sus apartados y objetivos, del funcionamiento
    global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, etc..;
    dificultades y propuestas de mejora. Incluirá la valoración anual de la acción
    tutorial (Valoración de los tutores sobre el grado de cumplimiento e idoneidad
    de las actuaciones programadas para la tutoría, valoración de los miembros del
    departamento de orientación sobre el desarrollo e idoneidad de las actuaciones
    realizadas para la tutoría y valoración de la JE sobre el grado de coordinación
    tutorial y de los equipos educativos). La Memoria Final también incluirá la
    evaluación sobre las medidas de atención a la diversidad aplicadas durante el
    curso y la Memoria del Plan de Convivencia. Corresponde su elaboración al
    equipo directivo que debe recoger las aportaciones del Claustro, Junta de De-
    legados, AMPA y PAS. Al Consejo Escolar corresponde determinar cuáles son
    sus conclusiones más relevantes y, en un plazo no superior a 10 días desde su
                                                                                   6
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                              Delegación Provincial de Sevilla
                                              Servicio de Inspección
    aprobación, remitirlas a la Delegación Provincial, junto a la certificación del
    acta de la sesión en la que resultó aprobada. (Enviar las conclusiones por E-
    mail).
   El Proyecto de Centro y el ROF: requieren aprobación por mayoría de 2/3
    del CE. (Pendientes de desarrollo normativo).Se recuerda que el ROF ya no
    incluye los aspectos sobre la convivencia sino que se centra principalmente en
    los aspectos organizativos y de funcionamiento interno.
   Plan de Convivencia:
           Tiene que estar en aplicación y aprobado por el Consejo Escolar e in-
            corporado al Proyecto Educativo del que forma parte.
           Se requiere aprobación por mayoría absoluta.
           Se revisará al comienzo de cada curso y sus posibles modificaciones
            será aprobadas por mayoría absoluta del CE e incorporadas al PAC.
           El Equipo Directivo realizará una Memoria del Plan de Convivencia al
            final de cada curso, que se incorporará a la memoria final de curso.
           En un plazo de 30 días hábiles desde que se produjeron, hay que grabar
            en “Séneca” las conductas gravemente perjudiciales y las correcciones
            impuestas.
   Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares: es im-
    portante que este capítulo del Plan Anual de Centro se encuentre especialmen-
    te bien planificado para cubrir posibles responsabilidades derivadas de su rea-
    lización posterior a lo largo del curso.
           El JD será un profesor con destino definitivo en el centro a Propuesta
            del Claustro de profesores.
           En los IES, será el JD de Actividades bajo la supervisión del Vicedi-
            rector, en su caso y con las aportaciones de los diferentes Departamen-
            tos. En los CEIP, la promoción y coordinación de las Actividades, co-
            rresponde al JE y su planificación y elaboración, a los equipos de ciclo.
           Deben sentarse previamente unos criterios para su desarrollo ya que la
            realización de estas actividades debe constituir un elemento equilibra-
            dor del currículo que, en todo caso, ha de garantizarse. La planificación
            realizada a comienzo de curso debe respetarse en la medida de lo posi-
            ble, sin perjuicio de que sea necesaria alguna modificación a lo apro-
            bado en el PAC, lo que se deberá hacer en la correspondiente revisión
            del mismo.
           En cada actividad deben constar los siguientes extremos:
                 Denominación de la actividad.
                 Organizador/es: departamento, primer ciclo, etc..
                 Temporización: fecha de realización.
                 Objetivos: relación con el currículo en el caso de actividad
                    complementaria o su justificación, en el caso de extraescolar
                    (Por ejemplo, para “abrir al alumnado al entorno”.).
                 Medios y recursos necesarios. Transporte, horarios, profesores
                    acompañantes, otros participantes, en su caso. El número de
                    profesores acompañantes debe ser el suficiente para garantizar
                    una adecuada vigilancia (1 profesor por cada 20 alumnos reco-


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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                  Delegación Provincial de Sevilla
                                                  Servicio de Inspección
                     mendado), pero no ilimitado: no puede irse un departamento
                     entero y dejar desatendidos al resto de los alumnos.
                  Presupuestación de la actividad y su financiación: con cargo a
                     los gastos de funcionamiento y/o con aportaciones de los usua-
                     rios (En este último caso, debe quedar constancia del carácter
                     no lucrativo del cobro, que sólo es para abonar un determinado
                     concepto, como el transporte y debe quedar claramente especi-
                     ficada la cantidad que para la actividad ha de aprobar el CE
                     como pago por los usuarios).
                  Actividad complementaria alternativa organizada para los
                     alumnos no participantes.
            No es necesario comunicar al Inspector/a, las actividades que se reali-
             cen con listados de alumnos participantes, fechas, lugar, etc. Lo que
             tiene que garantizar el propio centro es que la citada actividad y su pla-
             nificación esté contemplada en el Plan de Actividades del PAC y apro-
             bada su planificación, o, en su caso, por sobrevenida, incluida en una
             de las revisiones del PAC y aprobada igualmente por el CE.
            En ninguna actividad es posible solicitar a los padres de los alumnos
             que no participen, una declaración voluntaria de que ese día se queden
             casa.
            Las actividades complementarias, que ocupan parcial o totalmente el
             horario lectivo, responden a los objetivos establecidos en la propia
             programación didáctica, siendo por tanto, evaluables. Para aquellos
             alumnos que no las realicen, se tendrá previsto su sustitución y evalua-
             ción correspondiente.
   Elaboración del Programa de Tránsito: lo elaborará el Departamento de
    Orientación en colaboración con el EOE de la zona. Lo coordinan los Jefes de
    Estudios de los Centros implicados y contará con la colaboración de los Tuto-
    res de 6º de Primaria y de 1º y 2º de ESO. Incluirá actividades de coordinación
    entre los centros de primaria y secundaria para facilitar el paso del alumnado
    de una etapa a otra y su adecuada integración.
   Plan de Autoprotección: (ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regu-
    la el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Au-
    toprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía.) (BOJA, 8
    de mayo 2008):
            La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad
            de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la apli-
            cación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el
            primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese pro-
            ducido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar.
           Todos los centros docentes, a excepción de los universitarios, y los
            servicios educativos sostenidos con fondos públicos, deberán depositar
            una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edifi-
            cio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo,
            deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al
            Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del
            Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada
            año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                         8
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                    Delegación Provincial de Sevilla
                                    Servicio de Inspección
  Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el
  que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia
  de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio,
  por el que se establecen las condiciones generales para la celebración
  de espectáculos públicos.
 El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su apli-
  cación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreati-
  vas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra ín-
  dole.
 Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos deberán
  constituir la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales
  en el curso 2007-2008, dejando constancia de su composición en la
  aplicación informática Séneca, antes del 30 de junio de 2008. Estos da-
  tos se renovarán en el citado programa, cada año, si hubiese modifica-
  ción, antes del 15 de noviembre.
 Los centros docentes públicos y los servicios educativos que no tuvie-
  ran redactado el Plan de Autoprotección a la entrada en vigor de esta
  Orden, y requieran formación para ello, deberán solicitar dicha forma-
  ción a su Centro de Profesorado correspondiente y tendrán de plazo pa-
  ra su elaboración hasta el 15 de diciembre de 2009.
 Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos que hu-
  bieran redactado el Plan de Autoprotección con anterioridad a la entra-
  da en vigor de esta Orden adecuarán su organización, gestión y conte-
  nido a lo dispuesto en la misma, antes del 15 de diciembre de 2008.
 Los centros docentes públicos y los servicios educativos creados con
  posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden dispondrán de
  un curso académico para la elaboración del Plan de Autoprotección, la
  creación de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales,
  y la anotación de todos los datos requeridos en la aplicación informáti-
  ca Séneca.
 En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la per-
  sona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, prefe-
  rentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinado-
  ra de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de
  Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible
  esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el
  cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido,
  la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se
  hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho pe-
  ríodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa
  por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una
  persona suplente. Cuando se trate de centros docentes públicos, o de
  nueva creación, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupa-
  ción de sus plantillas, la designación del coordinador o coordinadora de
  centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
  Laborales del personal docente, podrá ejercerla cualquier profesor o
  profesora.

                                                                         9
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                   Delegación Provincial de Sevilla
                                                   Servicio de Inspección
                A partir del curso 2008-2009, los coordinadores y coordinadoras de
                 centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos
                 Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y
                 registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de sep-
                 tiembre de cada curso escolar.

4. EVALUACIÓN: algunos aspectos relevantes:

         Garantías Procedimentales:
               El alumno tiene derecho a una evaluación objetiva; por tanto, es im-
                prescindible que se le informe y que consten en la Programación Di-
                dáctica: los criterios de evaluación, los instrumentos reales de evalua-
                ción que van a aplicarse, así como los criterios de recuperación y pro-
                moción.
               Lo anterior significa que el alumno y sus padres, tienen derecho a soli-
                citar cuantas aclaraciones estimen oportunas formular, sobre el proceso
                de evaluación. Recordemos que la evaluación también es un procedi-
                miento administrativo y, por tanto, el alumno y sus padres, podrán soli-
                citar y obtener copia de las pruebas de evaluación que se realicen. Son
                parte con un claro interés legítimo en el procedimiento. Estas aclara-
                ciones no tienen carácter de reclamación, que sólo puede producirse a
                la calificación final y/o decisión de promoción y/o titulación.
               El Jefe de Departamento y el Coordinador de Ciclo, tienen la responsa-
                bilidad de custodiar la documentación relativa al procedimiento de eva-
                luación: exámenes, trabajos, cuaderno del profesor, etc.. y mantenerlos
                durante, al menos, 2 años, tiempo de prescripción de una presunta falta
                grave que pudiera cometer un funcionario y solicitarse, por tanto, la
                documentación al centro.
               La reclamación a las calificaciones finales o a la decisión sobre promo-
                ción o titulación, da lugar a un procedimiento de cuyo fiel cumplimien-
                to puede depender el sentido de su propia resolución. En Educación
                Secundaria Obligatoria, este procedimiento está establecido en la dis-
                posición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007 sobre
                evaluación y en Bachillerato, en el artículo 20 de la correspondiente
                orden de evaluación. Cuando esta reclamación se produce a la califica-
                ción final, el JE la tramitará al Jefe de Departamento. El Departamento
                deberá estudiarla en el primer día hábil siguiente a la finalización del
                plazo de reclamaciones (2 días hábiles desde la comunicación de la ca-
                lificación). Como consecuencia de ello, el Departamento elaborará un
                Informe fundamentado (NO basta simplemente con ratificar una deci-
                sión anterior; ello, no sería válido) en el que deberá apreciarse espe-
                cialmente lo siguiente: adecuación de los procedimientos e instrumen-
                tos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente
                programación didáctica, descripción de los hechos y actuaciones pre-
                vias que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada
                de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revi-
                sión.

                                                                                      10
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                               Delegación Provincial de Sevilla
                                               Servicio de Inspección
           En Educación Primaria, también cabe la reclamación a las Calificacio-
            nes Finales y/o decisión de Promoción de Ciclo o Etapa. Se contempla
            en el artículo 9 de la orden de evaluación y no contempla una segunda
            instancia ante el Delegado provincial, de forma que en primera instan-
            cia resuelve el tutor/a y en 2ª, la Dirección, poniéndose fin a la vía ad-
            ministrativa. Se recuerda igualmente que se remitió desde el Servicio
            de Inspección un dossier sobre documentos y procedimiento a seguir
            en estos casos.
   El carácter de la evaluación continua exige cuidar a lo largo del proceso de
    evaluación durante el curso, las decisiones que se adopten y que no pueden en-
    trar en contradicción con este carácter procesual y continuo. (No cabría por
    ejemplo, decidir el suspenso final de un alumno con la tercera evaluación
    aprobada y la 2ª y 1ª suspensas; ello no obsta para que debamos informar al
    alumno suspenso de cuáles han sido los objetivos y contenidos mínimos no su-
    perados y que deberán ser objeto de recuperación ).
   En Educación Primaria la decisión sobre la promoción o no del alumno, co-
    rresponde al equipo docente con especial relevancia de la opinión del tutor/a,
    oídos los padres (Orden de Evaluación).
   La promoción en la ESO es automática con 2 materias suspensas (Y por tanto,
    no puede debatirse decisión alguna al respecto, en el seno del equipo educati-
    vo) y excepcionalmente, con 3, si así lo estima el equipo docente por ser bene-
    ficioso para el proceso de aprendizaje del alumno y no le impide el progreso en
    la consecución de las competencias básicas de acuerdo con los criterios de eva-
    luación.
   La Titulación de Graduado en ESO, exige haber superado todas las materias,
    aunque podrá otorgarse al alumno con evaluación negativa en 1 o 2 materias a
    juicio del equipo docente y excepcionalmente, con 3 si se estima que ha alcan-
    zado las competencias básicas y los objetivos mínimos de la Etapa.
   Promoción en Bachillerato:
        o Primer Curso: con todo aprobado o con 1 o 2 suspensas, promociona a
            2º curso. Con 3 o 4 suspensos, existen tres opciones a elegir por el
            alumno/a: renunciar al aprobado y repetir primero completo, repetir
            primero manteniendo las calificaciones de las materias ya aprobadas si
            obtiene menor calificación o bien, cursar exclusivamente las materias
            suspensas y asistir voluntariamente a clase de otras materias que el cen-
            tro le aconseje para refuerzo pero sin ser calificado en ellas. Con más
            de 4 suspensos repite obligatoriamente 1º completo.
        o Segundo Curso: en caso de repetir, no tienen que cursar las materias ya
            aprobadas..
   Titulación en Bachillerato: Se requiere tener aprobadas todas las materias de 1º
    y 2º.
   Promoción en Formación Profesional: requiere no tener pendiente de supera-
    ción módulos profesionales cuya duración suponga más del 25 % del conjunto
    horario de los módulos profesionales de 1º. La evaluación y calificación de los
    módulos pendientes de 1º se realizará antes de la evaluación final ordinaria de
    segundo curso, al término del período de FCT.

                                                                                   11
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                      Delegación Provincial de Sevilla
                                                      Servicio de Inspección
          La decisión sobre la permanencia extraordinaria 1 año más en la etapa de
           Educación Primaria y en ESO sobre los establecidos con carácter general
           (Recordemos que se puede repetir al final del ciclo, una vez a lo largo de la
           etapa, con carácter general y otra en la ESO al final de un curso), corresponde
           al equipo educativo, asesorado por el EOE o Dto. De Orientación, oídos los
           padres, para alumnos de n.e.e. con ACIs, siempre que la medida favorezca su
           integración socioeducativa. Ya no se requiere autorización de la Delegación
           Provincial e Informe de la Inspección (Orden de 10-08-2007 de Evaluación en
           Primaria y de Evaluación en Secundaria).

5. Gastos de Funcionamiento:
       Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su comisión económica, el
          estudio y aprobación del proyecto del presupuesto, que deberá realizarse
          dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por
          la Consejería de Educación y Ciencia. La referida aprobación tendrá lugar an-
          tes de la finalización del mes de noviembre de cada año.
       Justificación de los Gastos: Los Directores de los centros enviarán a la co-
          rrespondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia,
          una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar
          y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del Acuer-
          do del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas según modelo Anexo XI de
          la Orden de 10 de mayo de 2006 sobre los Gastos de Funcionamiento.
       Los Departamentos y los Ciclos deben mantener actualizados anualmente sus
          correspondientes inventarios según modelo de Anexo que consta en la citada
          orden

6. Sobre las Convocatorias de Reuniones y Órganos Colegiados:
       Convocatorias:
                 Es importante que quede constancia en el registro de salida del Centro
                  de las diferentes convocatorias de órganos colegiados o comisiones que
                  efectúe el Director del Centro. También debe quedar constancia de su
                  recepción por los interesados (Listado firmado por los miembros del
                  órgano que haga referencia a la reunión convocada).
                 Claustro y ETCP: puede hacerse una convocatoria única para todos sus
                  miembros, en la que conste el nombre de todos y puede usarse la vía de
                  comunicación previamente indicada por el Presidente; por ejemplo, a
                  través del tablón de la Sala de profesores, en lugar protegido y clara-
                  mente indicado y visible y a través de e-mail. (Listado firmado por
                  los miembros del órgano que haga referencia a la reunión convo-
                  cada).
                 Consejo Escolar: a los profesores se puede convocar como en el caso
                  anterior y al resto de los sectores, es aconsejable, mediante notificación
                  nominativa. Las reuniones se celebrarán en sesión de tarde sin interferir
                  el horario lectivo.
       Plazos: deben respetarse los plazos mínimos de convocatoria en todo caso,
          salvo por urgencia justificada:


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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                             Delegación Provincial de Sevilla
                                             Servicio de Inspección
          Consejo Escolar: 1 semana en la convocatoria de CE ordinario y 48
           horas en el caso de CE extraordinario. Deberá facilitarse siempre
           junto a la convocatoria la información precisa sobre lo que vaya a tra-
           tarse.
          Claustro: Se convocará con un plazo de 4 días para la sesión ordinaria
           y de 48 horas para la extraordinaria. Se facilitará la información de-
           bida junto a la convocatoria.
          Resto de los órganos: el plazo que refleje el ROF y nunca contrario a
           los plazos establecidos en la Ley 30/1992, que los fija en un mínimo de
           48 horas. La primera reunión de Departamento y de los Ciclos del cur-
           so, se tiene que convocar de acuerdo con la Ley 30/92 (La reunión para
           la distribución de áreas, materias, módulos, etc..). La mencionada reu-
           nión debe realizarse después de la colocación de efectivos de la CEJA
           para no vulnerar sus derechos. (Si se diera la circunstancia de no tener
           JD en esa primera reunión, ésta deberá ser convocada y presidida por el
           JE del Centro).
   Periodicidad prescriptiva o mínima de las Reuniones: todas ellas son de
    obligada asistencia y ha de levantarse acta.

          Departamentos y Ciclos: 1 hora semanal de horario regular de obliga-
           da permanencia. Es importante que el ETCP diseñe, bajo la coordina-
           ción del JE, la planificación general de estas reuniones, especialmente
           en lo relativo a los apartados que deben tratarse de forma generalizada
           en todo el centro y sin perjuicio de las competencias de los propios de-
           partamentos y ciclos. Esta coordinación ejercida desde el ETCP asegu-
           ra un tratamiento general de los aspectos más relevantes que son com-
           petencia de los diferentes equipos; así por ejemplo: elaboración de las
           pruebas de evaluación inicial, valoración de los resultados de las prue-
           bas de evaluación inicial, concreción anual de las programaciones, de-
           tección de necesidades específicas de apoyo en el alumnado y propues-
           ta de medidas de atención a la diversidad, (elaboración de los planes de
           refuerzo y recuperación) revisión periódica del grado de cumplimiento
           de las programaciones, valoración y estudios de los resultados acadé-
           micos y propuestas de mejora y/o modificación de las programaciones
           para su traslado a la revisión trimestral del PAC, dificultades de la
           práctica docente, análisis de la convivencia en los diferentes grupos de
           alumnos, etc..

          De Equipo Docente/Educativo: 1 reunión mensual, presidida por el
           Tutor y convocada por el Jefe de Estudios de acuerdo con la planifica-
           ción realizada para cada curso. Tanto en Primaria como en Secundaria.

          Reuniones de Coordinación del Departamento de Orientación en
           IES:
               1 reunión semanal con los tutores de ESO por cursos.
               1 reunión mensual con los tutores de enseñanzas postobligato-
                 rias por cada una de las Etapas que se impartan.
          ETCP: 1 al mes como mínimo.
                                                                                13
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                                              Delegación Provincial de Sevilla
                                              Servicio de Inspección
           CLAUSTRO: El Claustro tiene que aprobar los aspectos docentes del
            PAC y Memoria Final, así como los Proyectos Curriculares. También
            aprobará los Criterios Pedagógicos para la elaboración de los Horarios
            y la Planificación General de las Sesiones de Evaluación. Se reunirá a
            iniciativa de su Presidente o por petición de 1/3 del Claustro, como mí-
            nimo 1 vez por trimestre, siendo preceptiva una reunión al comienzo
            del curso y otra al final del mismo.

           CONSEJO ESCOLAR: ha de reunirse como mínimo 1 vez al trimes-
            tre + 1 reunión al comienzo del curso + 1 reunión a final de curso (To-
            tal mínimo: 5 reuniones al curso).

           En ningún caso, estas reuniones podrán celebrarse durante los recreos.

        Sobre las competencias de cada órgano colegiado. Es importante recor-
        darle al responsable de cada órgano colegiado o comisión existente en el
        centro, que la normativa regula las competencias de cada uno de ellos y si
        no la hubiera, en el ROF. Este responsable debe garantizar que lo que se
        trate con carácter oficial en las reuniones del órgano, responda a esas com-
        petencias y no se acuerden o traten temas o aspectos que no le correspon-
        den o sobre los que no tiene atribuciones ya que esos acuerdos o temas no
        serían válidos. Se recuerda la imposibilidad de abstención de los funciona-
        rios cuando se traten temas competencia del órgano (Las de la normativa y
        las establecidas en el ROF que no contravengan la norma).


   Sobre el orden del Día de las reuniones de Departamento o de Ciclo: por
    sus propias competencias, es aconsejable que la jefatura de estudios recuerde a
    estos órganos de coordinación docente que, desde el comienzo del curso, exis-
    ten una serie de temas que deben tratarse, dando así una mayor coordinación a
    su funcionamiento. Entre estos temas son destacables, entre otros:
           Propuesta al Director del Coordinador de Ciclo (Cada curso) y, si pro-
            cede, del Jefe de Departamento (Cada 2 cursos).
           Distribución de cursos y materias por los miembros del Departamento.
           Elaboración y aprobación de las pruebas de evaluación inicial por nive-
            les.
           Preparación, siguiendo las instrucciones de jefatura de estudios, del
            contenido relativo a las reuniones preceptivas de los tutores con los pa-
            dres antes de la finalización de noviembre, según calendario estableci-
            do. Incluir la información precisa y clara, al menos sobre los criterios
            de evaluación, instrumentos de evaluación, contenidos y objetivos mí-
            nimos a desarrollar
           Informe sobre la valoración de los resultados de las pruebas de evalua-
            ción inicial y a la luz de la misma: problemas potenciales de aprendiza-
            je detectados, medidas al respecto y adecuación de las programaciones
            didácticas al contexto para su inclusión en el PAC, tras su aprobación
            en el seno del Claustro.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                    Delegación Provincial de Sevilla
                                                    Servicio de Inspección
                 Elaboración de los programas de refuerzo de áreas instrumentales bási-
                  cas y programas de refuerzo para recuperación de aprendizajes no ad-
                  quiridos (para alumnos que promocionan con áreas pendientes) y Pla-
                  nes específicos personalizados para el alumnado que no promociona de
                  curso o ciclo.
                 Estudios y propuestas sobre la Planificación General de las Evaluacio-
                  nes para su aprobación en Claustro y posteriormente en el PAC.
                 Criterios Pedagógicos para su propuesta en Claustro, previo a la elabo-
                  ración de los horarios.
                 Otras propuesta de medidas de atención a la diversidad y coordinación
                  con el Departamento de orientación o EOE de referencia.
                 Elaboración del currículo adaptado para las ACIs que se aprueben. Se-
                  guimiento de esta medida.
                 Propuesta de Actividades Complementarias y Extraescolares.
                 Elaboración de los presupuestos del departamento o del ciclo de acuer-
                  do con las cantidades asignadas por el Director de los gastos de funcio-
                  namiento.
                 Revisión mensual del seguimiento de las programaciones didácticas y
                  medidas o propuestas de mejora planteadas, en su caso, para llevarse al
                  ETCP, Claustro si procede y próxima revisión del PAC.
                 Estudio y planificación en el ámbito de sus competencias, de las PED;
                  posteriormente, valoración e informe de sus resultados e inclusión de
                  propuestas de mejora y su posterior aplicación tras su aprobación por el
                  Claustro. Seguimiento periódico de las mismas.
                 Estudio y valoración, cuantitativa y cualitativa, de los resultados aca-
                  démicos tras cada evaluación. Propuestas de mejora y posibles modifi-
                  caciones de la programación.
                 Actualización normativa periódica.
                 Estudio e información periódica de los asuntos tratados en el seno del
                  ETCP y/o Claustro, así como en el seno de los equipos educativos y
                  reuniones con el Departamento de orientación o EOE referente. Pro-
                  puestas, acuerdos, medidas o planificaciones aprobadas y su repercu-
                  sión en el ámbito del departamento o del Ciclo.
                 Evaluación interna del Departamento o del Equipo de Ciclo: debe ha-
                  cerse con carácter procesual, incluyendo tanto la evaluación del segui-
                  miento de las programaciones y todas las medidas educativas aproba-
                  das y en aplicación, como de la propia práctica docente e incluir siem-
                  pre propuestas de mejora. Las conclusiones y propuestas finales se
                  trasladarán, en lo que proceda, para su inclusión en la Memoria Final.
                 Estudio y aprobación de las aportaciones a la memoria final.
                 Mantenimiento y actualización de la documentación del Departamento
                  o Equipo de Ciclo. (Inventario).
7. ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
   del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalu-
   cía. (BOJA, 22 de agosto 2008):
   - Se regula la atención a la diversidad para educación primaria y ESO.
   - Son medidas organizativas y curriculares.

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                                                 Delegación Provincial de Sevilla
                                                 Servicio de Inspección
- Se persigue que el alumno/a alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, so-
cial y emocional; que adquiera las competencias básicas y los objetivos del currículo
establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.
- Los centros docentes tienen que hacer una propuesta de organización académica
para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas (y deben
recogerse en el proyecto educativo del centro):

a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico (de
carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo
ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesita-
do de apoyo).
b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finali-
dad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del
aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los ca-
sos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las
áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las
necesidades educativas concretas del alumnado.

En ESO, además de las anteriores, se pueden hacer éstas:

a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos (no tiene efectos en las decisiones
asociadas a la evaluación y promoción del alumnado).
b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos
primero y segundo de la ESO: programas de refuerzo de materias instrumentales
básicas, actividades programadas (como complemento educativo): promoción de la
lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto
educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del cur-
so, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas.
c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico
o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse
mejor a los intereses del alumnado.
d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso.

- Programas de atención a la diversidad: 1) Programas de refuerzo; 2) Progra-
mas de adaptación curricular; 3) Programas de diversificación curricular; y 4)
Programas de cualificación profesional inicial.

Para primaria y ESO: PROGRAMAS DE REFUERZO:

a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas (Lengua cas-
tellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas). Para alumnos (no más
de 15) de primaria y 1º y 2º ESO que se encuentre en alguna de las situaciones si-
guientes: El alumnado que no promociona de curso; El alumnado que aun promocio-
nando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del cur-
so anterior; Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y re-
quieren refuerzo en las materias instrumentales básicas; y Aquellos en quienes se de-
                                                                                    16
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                                                  Delegación Provincial de Sevilla
                                                  Servicio de Inspección
tecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias
instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua ex-
tranjera.

Son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curri-
cular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los inter-
eses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Ejemplos: realiza-
ción de teatros, periódicos escolares, resolución de problemas cotidianos... El alumna-
do que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma
inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se
encuentre escolarizado. No contemplarán una calificación final ni constarán en las ac-
tas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. El alumnado de 1º y 2º
ESO que los curse podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente
al curso en el que esté matriculado.

b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiri-
dos: para el alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o ma-
terias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes
no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Estos
programas incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el segui-
miento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias
pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. El
alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en
el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba
extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora
que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y conteni-
dos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.

      c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione
       de curso. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un pro-
       grama de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un
       conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personali-
       zado del mismo y el horario previsto para ello. De los tres programas hay que
       informar a las familias al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el mo-
       mento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el proce-
       dimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Se debe facilitar la
       suscripción de compromisos educativos con las familias.
      Sobre las estrategias de Apoyo y Refuerzo referente al alumnado con necesi-
       dad específica de apoyo educativo, éste se realizará ordinariamente dentro de
       su grupo. Cuando se requiera algún tiempo o espacio diferente, se hará sin que
       suponga discriminación o exclusión de ese alumnado. Los alumnos que no es-
       tán diagnosticados como de necesidad específica de apoyo pero presentan difi-
       cultades o cierto desfase, recibirán, en su caso, el apoyo, dentro de su grupo,
       mediante un 2º profesor.
      Se recuerda igualmente, que la medida de “grupo flexible” es, por definición,
       temporal y abierta.


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                                                     Servicio de Inspección
          Las ACIs las elabora el profesorado especialista en educación especial, con la
           colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y con-
           tará con el asesoramiento del departamento de orientación.

8. Vigilancia de los Recreos: es importante que garanticemos este aspecto de la organi-
   zación del Centro, dadas las graves responsabilidades que podrían generarse en caso
   de accidente en el que se demostrara que no existió una suficiente y razonable vigilan-
   cia. A este respecto, hacemos las siguientes orientaciones: los centros deben incluir en
   el ROF los procedimientos y tareas a realizar por el profesorado durante los recreos.
   Se procurará extremar las medidas pedagógicas para que en este tiempo lúdico se fa-
   vorezca el aprendizaje de la convivencia.
        En Secundaria: dentro del horario regular semanal de obligada permanencia,
           hasta un mínimo de 25 horas semanales, se asignarán suficientes guardias de
           recreo al profesorado para garantizar adecuadamente la vigilancia.
        En Infantil y Primaria, la vigilancia de los recreos forma parte del horario
           lectivo del profesorado.
        La vigilancia debe ser suficiente, es decir, proporcional al número de alumnos
           que se encuentren en ese período fuera de las aulas.
        Debe garantizarse que se cubren todos aquellos espacios a los que se pueda ac-
           ceder por el alumnado durante el recreo, por ello, es importante, acotar en lo
           posible los mismos, evitando por ejemplo, acceso a escaleras o a la zona de las
           aulas.
        Hay que cuidar especialmente los lugares ocultos o fuera de la vista ordinaria:
           recodos en patios, proximidades de los aseos, etc.
        Deben evitarse los grupos de profesores o maestros, de espaldas a los alumnos,
           hablando, etc. La vigilancia debe ser realmente vigilancia.
        Debe incluirse en el ROF este aspecto: croquis de las zonas a vigilar, señalán-
           dose los puntos o lugares donde estarán situados los maestros y profesores.
           Puede incluirse su planificación en el Plan Anual de Centro, concretándose pa-
           ra cada curso, los aspectos que proceda, como los profesores concretos, con un
           cuadrante específico para la vigilancia de los recreos.

9. En relación con la aplicación de correcciones a las conductas contrarias a la convi-
   vencia:
       Es de total aplicación lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por
          el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora
          de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
          (BOJA de 2-02-07).
       La Comisión de Convivencia no tiene entre sus funciones la de imponer co-
          rrecciones, sólo conocerlas, valorar su cumplimiento efectivo, dar cuenta al
          CE, al menos 2 veces durante el curso, y el resto de atribuciones que le otorga
          el artículo 8 del Decreto.
       Las correcciones que se impongan han de cumplir los Principios Generales que
          se fijan en el artículo 17 del Decreto y que son muy importantes: la proporcio-
          nalidad, su carácter educativo y recuperador, tener en cuenta la edad del alum-
          no y sus circunstancias socio familiares, que no conculquen el derecho a la

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                                               Servicio de Inspección
    educación ni a la escolaridad y que no atenten contra la dignidad ni integridad
    física.
   También se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes esta-
    blecidas en el artículo 18 del Decreto.
   Se podrán corregir los actos contrarios a las normas de convivencia realizados
    por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a
    la realización de las actividades complementarias o extraescolares.
   Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque reali-
    zadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, es-
    tén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el
    cumplimiento de sus deberes como tal.
   Las conductas se tipifican como Contrarias o Gravemente contrarias a la Con-
    vivencia y no sólo son conductas contrarias a la convivencia las establecidas
    en el artículo 20 del Decreto, sino también las que se opongan a las normas de
    convivencia aprobadas por el Centro.
   Recordemos que las conductas contrarias prescriben a los 30 días naturales
    desde su comisión y las gravemente perjudiciales, a los 2 meses, excluyendo
    los períodos vacacionales.
   Siempre que la sanción consista en la suspensión del derecho a asistir a deter-
    minadas clases o al centro, hay que aportar el plan de actividades previsto para
    no interrumpir el proceso formativo del alumno.
   Es necesario respetar en todo caso la potestad sancionadora que el Decreto es-
    tablece.
   Cuando un profesor sancione a un alumno con la suspensión del derecho a
    asistencia a su clase concreta, por perturbar el normal desarrollo de la misma,
    durante esa misma jornada, informará al Tutor, que debe informar a los padres
    por escrito de la sanción y sus motivos, y al JE, quedando prevista la atención
    educativa del alumno sancionado.
   Cuando el Jefe de Estudios aplique la corrección de la suspensión del derecho
    de asistencia a determinadas clases por un tiempo de hasta 3 días lectivos, in-
    formará a los padres por escrito de la sanción y sus motivos, así como de las
    tareas formativas encomendadas al alumno sancionado. También debe infor-
    mar al Tutor.
   Siempre quedará constancia en el Centro, por escrito, de la sanción impuesta,
    motivos, circunstancias de fecha, hora y lugar, quien impone la sanción, aten-
    ción educativa prevista y la comunicación correspondiente a los padres con
    constancia fehaciente de haberla efectuado. Informando del trámite de audien-
    cia y del plazo de reclamaciones.
   La sanción que supone la pérdida del derecho de asistencia al Centro es com-
    petencia exclusiva del Director, que informará siempre a la Comisión de Con-
    vivencia y siempre se acompañará de tareas formativas.
   Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias, que son inme-
    diatamente ejecutivas, siempre que se haya cumplido con el trámite de au-
    diencia al alumno y si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales (48
    horas). Después, comunicaremos la sanción impuesta también fehacientemente
    y, a partir de ahí se ejecuta la sanción, sin tener que esperar al plazo de recla-
    maciones del que se ha informado como pie de recurso.
                                                                                   19
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                        Delegación Provincial de Sevilla
                                                        Servicio de Inspección
            También hay que garantizar el plazo de dos días lectivos para que el alumno o
             sus padres formulen las reclamaciones que estimen contra la corrección im-
             puesta ante quien la impuso. Por ello es tan importante garantizar la comunica-
             ción fehaciente (burofax, en mano a los padres y firma) a los padres y la in-
             formación sobre el trámite de audiencia y el plazo de reclamación.
           Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el Director/a por con-
             ductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el CE a instancia de
             los padres. El Director convocará una sesión extraordinaria del CE en el plazo
             máximo de 2 días lectivos desde que se solicitó.
           Los centros deberán grabar en “Séneca” las conductas gravemente perjudicia-
             les y medidas disciplinarias impuestas. El plazo es de 30 días desde que se
             produjeron.
   10. Reducciones:

Equipo Directivo de In- Se establece en la orden de 9 de septiembre de 97 sobre organiza-
fantil – Primaria (Direc- ción y funcionamiento, según el número de unidades autorizadas
tor, Secretario y JE).    (Incluidas las unidades autorizadas de apoyo a la integración) y las
                          horas asignadas se distribuyen por acuerdo entre los tres cargos del
                          equipo directivo.
                          Hasta seis unidades: No tendrán reducción horaria.
                          De seis a ocho unidades: 16 horas.
                          De nueve a diecisiete unidades: 21 horas
                          De dieciocho a veintiséis unidades: 25 horas
                          De veintisiete o más unidades: 32 horas.
Equipo Directivo de IES  Se establece en la Orden de 9 de septiembre del 97.
                           Se amplía para los Directores en la Orden de 5 de septiembre de
                              2006.
                           En función del número de grupos. Las horas que se establecen
                              en la Orden de 9-09-97, se distribuyen a criterio del equipo di-
                              rectivo.
                           Se tendrá en cuenta el total de unidades autorizadas incluidas
                              las que, en su caso, funcionen en desdoble (Los grupos de PDC
                              no cuentan como unidades autorizadas ya que se integran en los
                              grupos de 3º o 4º de ESO en que se organizan).
                          Director, Secretario, JE Hasta 19 grupos        20 horas
                          y Vicedirector             De 20 - 29           30 horas
                                                     De 30 - 39           40 horas
                                                     40 o más grupos      46 horas
                          Cada JE Adjunto            4 horas
                                                     Si hay desdoble      1 JEA – 10 horas
                          JE de Adultos              10 horas
                          JE Delegado en Sección              6 horas
                          SE Delegado en Sección              3 horas
Director en IES: amplia- Hasta 19 unidades                    + 4 horas
ción de la reducción      De 20 – 29 unidades                 + 6 horas
                          De 30 – 39 unidades                 + 8 horas
                          40 o más unidades                   + 9 horas
                                                                                           20
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                         Delegación Provincial de Sevilla
                                                         Servicio de Inspección




Coordinadores de Ciclo La reducción se establece en la orden de 9-09-97, dependiendo del
en los CEIPs            número de unidades
                        Hasta ocho unidades: No tendrán reducción horaria.
                        De 9 a 16 unidades                 1 hora
                        18 o más unidades                  2 horas
                        Coordinadores de 1º-2º ESO         Hasta 8 unidades: 1 hora
                                                           9 o más unidades: 2 horas
                        Coordinador del Equipo de orientación y Apoyo: 1 hora en los cen-
                        tros de 9 o más unidades.
Jefes De Departamento La reducción se establece en la orden de 9-09-97, modificada por la
en los IES              orden de 26 de mayo de 2003
                        JD, incluidos los unipersonales    3 horas
                        JD de Familia Profesional con 2 o más Ciclos             6 horas
                        JD de familia Profesional en IES autorizados con el 6 horas
                        Sistema de Gestión de Calidad (ISO)
Tutores de Ciclos For- 1 hora para la coordinación, organización y seguimiento del PI y
mativos                 FCT
Tutores de ESO          2 horas lectivas: una hora de actividades con el grupo y otra a la
                        atención personalizada del alumno y sus familias.
Mayores de 55 años 2 horas
(Cumplidos a 31 de
agosto del curso ante-
rior)
Coordinador de Plan de
Apertura                 25% de la reducción correspondiente al equipo directivo
Coordinador TIC
Coordinador Bilingüe
Coordinador del Sistema
de Gestión de Calidad
ISO

   11. Aspectos relevantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracio-
       nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
       4/99:
          : También son interesantes las aclaraciones de la Dirección General de Evaluación
           de 30 de julio de 2007 sobre la participación del profesorado en la enseñanza y
           evaluación a alumnos/as con los que mantiene una relación de parentesco dentro
           del 4º grado de consanguinidad o de afinidad, dentro del 2º. Hay que aclarar que es
           motivo de abstención y que ello es responsabilidad del funcionario, que es quien
           tiene que comunicar tal circunstancia si se produce, a su superior jerárquico, en es-
           te caso al Director, el cual adoptará las medidas organizativas necesarias para re-
           solver la situación. Si ello no fuera posible, la obligación del Director es comuni-
           car tal circunstancia al Delegado Provincial que será el responsable de valorar el
           caso y adoptar, la solución que estime oportuna. Recordemos que si el funcionario

                                                                                             21
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                                                Delegación Provincial de Sevilla
                                                Servicio de Inspección
  no lo comunica, incurre en responsabilidad disciplinaria ya que el RD 33/1986 por
  el que se aprueba el régimen disciplinario de los funcionarios, tipifica como falta
  grave: “intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las
  causas de abstención legalmente señaladas”.
 ART. 16. DELEGACIÓN DE FIRMAS: Los titulares de los órganos adminis-
  trativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus reso-
  luciones, y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades adminis-
  trativas que de ellos dependen, dentro de los límites señalados en el artículo 13. La
  delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su va-
  lidez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen
  por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. No cabrá la delega-
  ción de firma en las resoluciones de carácter sancionador
 No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o
  personal al servicio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de
  miembros de órganos colegiados. (IMPORTANTE).
 En cuanto a las convocatorias de los órganos colegiados, sus miembros, tienen de-
  recho a: Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convoca-
  toria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas
  que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual pla-
  zo. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el
  sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
 Validez de la constitución de los órganos colegiados: Mínimo Presidente, Secreta-
  rio + ½ de sus miembros, excepto art. 2. (Regulado en normativa propia). Los ór-
  ganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no
  está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una se-
  gunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para
  constituir válidamente el órgano.
 No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure inclui-
  do en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano
  colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayo-
  ría.
 .Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, salvo que la normativa es-
  pecífica establezca otra mayoría.
 .Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secreta-
  rio de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
 ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Con carácter general para adoptar acuerdos en el
  seno de un órgano colegiado se requiere:
        Que el tema sea de su competencia.
        Que el órgano se haya convocado con las previsiones que marca la norma-
          tiva: convocatoria con todos los requisitos.
        Que haya quorum. En 1ª convocatoria siempre será la mitad más uno de los
          miembros que componen el órgano. Para la 2ª se estará a las normas de ré-
          gimen interno que establezca cada órgano.
 MAYORÍAS:
        SIMPLE : ½ + 1 de los asistentes
        ABSOLUTA : ½ + 1 de los miembros del órgano
        CUALIFICADAS : las de 2/3 o 3/5 de todos los miembros del órgano,
          por ejemplo
                                                                                    22
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                                                Delegación Provincial de Sevilla
                                                Servicio de Inspección
 Derechos de los miembros con relación al Acta:
       Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre
         que la aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que
         se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta
         o uniéndose copia a la misma.
       A formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas,
         que se incorporará al texto aprobado, en caso de discrepancia con el acuer-
         do mayoritario.
       Si votan en contra o se abstienen quedan exentos de la responsabilidad, que
         en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
 Aprobación de las Actas. Se aprobarán en la misma o sesión siguiente, pudiendo,
  no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se
  hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certifica-
  ciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se
  hará constar expresamente tal circunstancia
 Derechos de los ciudadanos:
       A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los
         procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obte-
         ner copias de documentos contenidos en ellos.
       A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administra-
         ciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
       A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola jun-
         to con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los
         originales deban obrar en el procedimiento.
       A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la C.A., de acuerdo con lo
         previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
       A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del pro-
         cedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
         cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
       A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proce-
         dimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Adminis-
         tración actuante.
       A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o
         técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actua-
         ciones o solicitudes que se propongan realizar.
       Al acceso a los registros y Archivos de las Administraciones Públicas en
         los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
       A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios,
         que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
         sus obligaciones.
       A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del per-
         sonal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
       Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.
 TÉRMINOS Y PLAZOS:
       Art. 48. Cómputo. 1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los
         plazos señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose
         del cómputo los domingos y los declarados festivos.

                                                                                    23
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                                                     Servicio de Inspección
          Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta cir-
            cunstancia en las correspondientes notificaciones.
          Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si
            en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que co-
            mienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
          Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al pri-
            mer día hábil siguiente.
          Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél
            en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o,
            en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.5.
          Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publi-
            cación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa y,
            respecto de los plazos para iniciar un procedimiento, a partir del día de la
            fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros
            del órgano administrativo competente.
      NOTIFICACIONES:
          Art. 59 Práctica de la notificación.
          Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener
            constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de
            la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
          En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación
            se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud.
            Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por
            cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
          Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no
            hallarse éste presente en el momento de entregarse la notificación podrá
            hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domi-
            cilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la noti-
            ficación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el
            día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por
            una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
            Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una ac-
            tuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose
            las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el
            trámite siguiéndose el procedimiento.
          Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore
            el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este ar-
            tículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la
            notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del
            Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial de la Comuni-
            dad Autónoma o de la Provincia.

12. Potestad sancionadora de la Dirección. De acuerdo con lo regulado en el artículo
    132.5 de la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía:
    Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el
    ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de
    Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continua-
    ción:
                                                                                        24
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                                                     Delegación Provincial de Sevilla
                                                     Servicio de Inspección
   a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve ho-
   ras al mes.
   b) La falta de asistencia injustificada en un día.
   c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser califi-
   cados como falta grave.
   Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con aperci-
   bimiento, que deberá ser comunicado a la Administración educativa a efectos de su
   inscripción en el Registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento
   a seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presen-
   tar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al in-
   teresado y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera ser-
   le impuesta.
   Para facilitar a los directores y directoras el ejercicio de esa competencia en materia
   disciplinaria, que es, a su vez, una obligación cuyo incumplimiento podría generarle
   responsabilidades disciplinarias, se detalla a continuación el procedimiento que se
   debe seguir:
   (Sevilla, 30 de septiembre de 2008: EL DELEGADO PROVINCIAL):
   1º Una vez sea conocida una actuación u omisión tipificable en cualquiera de los tres
   apartados antes indicados, el director o directora notificará al interesado el Pliego de
   cargos, utilizando el modelo correspondiente de los que se adjuntan a este escrito.
   2º Una vez presentado pliego de alegaciones, o si no se ha contestado en tiempo y
   forma, se tomará la decisión de sobreseer, si se considera que se ha justificado debi-
   damente la falta presuntamente cometida, o de notificarle la decisión de sancionarle
   con apercibimiento. Se usará para ello el modelo que corresponda de los que se remi-
   ten.
   3º Una vez finalizado el procedimiento y sólo si se ha aplicado la sanción, se notifi-
   cará a la Delegación Provincial la sanción impuesta así como la falta sancionada,
   por si, además de hacerlo constar en su expediente, procediera la detracción de habe-
   res.

13. También es importante recordar las responsabilidades y funciones del Profesorado
    de Guardia en los IES. Se concretan en la Orden de 9 de septiembre de 1997 sobre la
    organización y el funcionamiento.
    a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no
    docentes.
    b) Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educa-
    ción Secundaria Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración
    en el Instituto en las mejores condiciones posibles.
    c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del pro-
    fesorado sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas.
    d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, in-
    cluyendo las ausencias o retrasos del profesorado.
    e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de ac-
    cidente, gestionando en colaboración con el Equipo directivo del Centro el correspon-
    diente traslado a un Centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia.



                                                                                         25
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                      Delegación Provincial de Sevilla
                                                      Servicio de Inspección
14. Competencias de los Jefes de Departamento: están establecidas en el Decreto
    200/1997 de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los
    IES: es importante recordar las citadas competencias:

15. Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: corres-
    ponderá a un profesor con destino definitivo en el centro a propuesta del Claustro de
    profesores. Sus competencias son las siguientes:

16. Designación de los Jefes de Departamento: se establece en el Decreto 200
            a. La propuesta de nombramiento la realiza el Director en el mes de septiem-
               bre y es por 2 años.
            b. Departamento Orientación: será desempeñada por un profesor del mismo
               de la especialidad de psicología y pedagogía con la condición de catedráti-
               co. Si no lo hubiera, que tenga la especialidad de psicología y pedagogía y
               si no lo hubiera, cualquier profesor perteneciente al mismo. Su hubiera más
               de un profesor en la misma situación para su designación, será el Dto. El
               que le proponga al Director uno de ellos.
            c. Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias: recaerá
               en un profesor con destino definitivo, a propuesta del Claustro.
            d. Departamentos Didácticos: será desempeñada por un profesor con destino
               definitivo, con el siguiente orden de prioridad: catedrático, con destino de-
               finitivo a propuesta del Dto., y cualquier profesor del Dto.
17. Cese de los Jefes de Departamento: cuando se de alguna de las siguientes circuns-
    tancias:
   a) Cuando finalice su mandato.
   b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Provincial, previo informe razonado
   del Director.
   c) A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audien-
   cia del interesado.

    Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes de los Departamentos didácticos
   por el Director del Instituto, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del
   Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesa-
   do.
18. Equipos de Ciclo: los coordinadores serán nombrados por el Delegado, a propuesta
    de los miembros del Ciclo, por 1 año. Cesarán al término de su mandato, por renuncia
    motivada aceptada por el Delegado previo informe del Director, o por revocación a
    propuesta del equipo, mediante informe del Director y con audiencia del interesado.
19. Competencias de los Coordinadores de Ciclo: recogidas en el artículo 32 del Decre-
    to 201/97 (reglamento orgánico).
20. Criterios para la asignación de enseñanzas en Infantil y Primaria: la asignación la
    hace el Director, atendiendo criterios pedagógicos fijados por el Claustro.

21. Criterios para la asignación de enseñanzas en los IES: se establece en el artículo 22
    de la Orden de 9 de septiembre de 1997 sobre organización y funcionamiento:
                                                                                         26
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
                                                 Delegación Provincial de Sevilla
                                                 Servicio de Inspección
a. Cada Departamento celebrará en la primera quincena del mes de septiembre, una
   reunión para distribuir entre el profesorado las áreas, materias,
   módulos profesionales, ámbitos, cursos y grupos que lo componen, procurando el
   acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógi-
   cos fijados por el Claustro de Profesores. La convocatoria de la reunión se llevará
   a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de
   26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
   Procedimiento Administrativo Común.
b. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en
   la distribución de cursos, grupos, áreas, materias, módulos profesionales y
   ámbitos, los profesores y profesoras que estén en ese momento en el Centro elegi-
   rán según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de
   ausencia, por causas no imputables al mismo, podrá delegar en cualquier otro pro-
   fesor o profesora que actuará en representación de éste.
c. El orden de elección será el siguiente:
           a) Profesorado de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático
           con destino definitivo en el Centro.
           b) Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Forma-
           ción Profesional, profesores integrados en el cuerpo a extinguir de ITEM y
           maestros, con destino definitivo en el Centro.
           c) Otros profesores.
           Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la prioridad en la elección
           vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenece el
           profesorado, y de existir empate por la antigüedad en el Centro.
          . El procedimiento a seguir será el que se describe a continuación: El profe-
          sor o profesora a quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente
          establecido, elegirá un grupo de alumnos del área, materia, módulo profe-
          sional, ámbito, turno y curso que desee impartir preferentemente. A conti-
          nuación lo hará el profesor o profesora siguiente, y así sucesivamente hasta
          completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento pre-
          sente en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras
          sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario
          lectivo o se hayan asignado todas las áreas, materias, módulos profesiona-
          les, ámbitos, grupos y cursos que correspondan al Departamento.
          La elección de horario correspondiente al primer ciclo de la Educación
          Secundaria Obligatoria no se llevará a cabo hasta que no se haya cubierto
          la totalidad del horario del segundo ciclo de la Educación Secundaria
          Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria.
          Para que el profesorado de Enseñanza Secundaria pueda concurrir a la
          elección de horas correspondientes al primer ciclo de la Educación
          Secundaria Obligatoria, deberá garantizarse que la totalidad del horario del
          Centro del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la
          Educación Secundaria Post-Obligatoria esté ya cubierto. Garantizado este
          extremo, cuando maestros y profesores de Enseñanza Secundaria soliciten
                                                                                     27
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PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 

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  • 1. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección ASPECTOS A REVISAR EN LA REUNIÓN CON LOS CENTROS: Consideraciones y Orientaciones 1. Normativa Básica de Referencia:  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 4 de mayo).  Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. (BOE de 20 de junio).  Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de régimen jurídico de las administra- ciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de no- viembre)  Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.(BOJA de 26 de di- ciembre).  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mu- jeres (BOE de 23-03-07) (Afecta a las licencias y permisos)  Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá- nico de los Institutos de Educación Secundaria. (BOJA de 6).  Decreto 201/2007, de3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgá- nico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación primaria (BO- JA de 6 del 9 de 1997)  Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias.  Instrucción 8/2007, de 31 de octubre por la que se modifica la Circular anterior (De la DG Profesorado y Gestión de Recursos Humanos).  Instrucciones 3/2007 y 4/2007 de la Secretaría general para la Administración Pú- blica, sobre la aplicación de la ley 7/07 del estatuto básico de empleado público (Afecta a PAS)  Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA del 9).  Orden de 9 de septiembre de 1997, (BOJA del 9 de septiembre) por la que se regu- lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de las Escuelas de E. Infantil y Colegios de Educación Primaria.  Orden de 9 de septiembre de 1997 (BOJA de la misma fecha), por la que se regu- lan determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.  Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se modifica la orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria de la comunidad autó- noma de Andalucía (BOJA de 11-06-03).  Orden de 4 de septiembre de 1987, por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes. (BOJA de 11 de septiembre de 1987), modificada parcialmente por la orden de 16 de abril de 2008 (BOJA de 2-05-08) (“reducción de mayores de 55 años).  .Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Re- cursos Humanos, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimien- to de la jornada y horarios en los Centros Públicos de Educación y Servicios Edu- 1
  • 2. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección cativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalu- cía.(BOJA de 19 de octubre).  Aclaraciones de 2 de octubre de 2006 de la DGGRH sobre el manual para la ges- tión del cumplimiento de la jornada y horarios en los centros públicos educativos.  Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el Calendario y la Jornada Escolar en los centros docentes (BOJA de 20 de julio).  Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Anda- lucía.(BOJA de 22 de agosto).  Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementa- rias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros docentes públicos no universitarios. (BOJA de 01/08/1998).NOTA: derogados todos los aspectos rela- cionados con las actividades extraescolares por la Orden de 27 de mayo de 2005 que regula las medidas del Plan de Apoyo a las Familias.  Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sos- tenidos con fondos públicos.(BOJA de 2 de febrero).  Orden de 18 de julio de 2007 por la que se regula el procedimiento para la elabo- ración y aprobación del Plan de Convivencia de los Centros Educativos. (BOJA de 8 de agosto de 2007).  Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referi- dos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Se- cundaria. (BOJA de 8 de septiembre).  Orden de 16 de noviembre de 2007, por la que se regula la organización de la orientación y la tutoría en educación infantil y primaria (BOJA de 17-12-2007).  Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la Asistencia Jurídica al per- sonal docente dependiente de la Consejería de todos los niveles educativos, a ex- cepción del universitario, y se establece el procedimiento para el acceso a la mis- ma.(BOJA del 21 de marzo).  Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ré- gimen Disciplinario de los funcionarios de la administración del estado (BOE 17- 1-1986).  Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.(BOE de 13 de abril).  Resolución de 22 de noviembre de 2002 por la que se ordena la inscripción, depó- sito y publicación del VI Convenio Del personal Laboral (BOJA de 28-11-2002).  Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Cen- tros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios, y se aprueba el correspondiente Texto Consolidado.(BOJA de 3/12/2004).  Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento para la elabo- ración, aprobación y registro, del Plan de Autoprotección de los Centros (BOJA de 8 de mayo de 2008).  Órdenes de Evaluación de las distintas enseñanzas: Orden de 10 de agosto de 2007 para primaria (BOJA de 23 de agosto), orden de 10 de agosto de 2007 para ESO (BOJA de 23 de agosto), orden de 15 de diciembre de 2008 para Bachillerato 2
  • 3. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección (BOJA de 5 de enero de 2009) e Instrucciones de 16 de junio de 2009 de la DG de ordenación y evaluación educativa, sobre evaluación en Bachillerato; orden de 19 de diciembre de 2008 sobre evaluación en E. Infantil (BOJA de 23 de enero de 2009); orden de 26 de julio de 1995 para formación profesional (BOJA de 12 de agosto). 2. ACTAS: se rigen por lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.  Libros de Actas: deberán existir los siguientes:  Consejo Escolar  Claustro.  ETCP.  Departamentos y Ciclos.  Equipo de Orientación y Apoyo.  Equipos Educativos.  Comisiones del Consejo Escolar:  Comisión Económica.  Comisión de Convivencia.  Comisión de Salud Laboral y prevención de riesgos laborales.  Comisión de Actividades Extraescolares.  Comisión de Admisión de Alumnos.  Diligencia: todos los libros de actas son libros oficiales del Centro y, por tan- to, para garantizar su validez, tienen que estar diligenciados, con el Vº.Bº. del Director y firmados por el Secretario del órgano o su responsable. Por ejem- plo, si es un libro de actas de Departamento, la diligencia debe firmarla el jefe de departamento y da el visto bueno, el Director. La diligencia extendida en la primera página debe expresar: “Diligencia para hacer constar que con fecha: _________, se abre el presente libro de actas de _________ que se extiende desde la página 1 a la página ______.  En los libros de actas no deben haber páginas en blanco intermedias. Si alguna hoja o parte de la misma, queda en blanco, debe anularse con una línea cruza- da.  Custodia: la custodia de los libros de actas del centro corresponden a la Secre- taría, aunque durante el curso estén depositados en las diferentes unidades ad- ministrativas: tutoría, departamento. Siendo responsables durante este período el tutor y el jefe de departamento correspondiente.  Disponibilidad: los libros de actas deben estar siempre disponibles y actuali- zados ya que dan fe de las diferentes actuaciones y decisiones oficiales adop- tadas:  Si se informatizan, deben imprimirse antes de su aprobación y firma en la siguiente reunión. Se irán archivando correlativamente en una carpe- ta y al final del curso se encuadernarán y colocará una portada que in- dique el período y el contenido (Libro de actas del Departamento de lengua correspondiente al curso 2009-2010). En relación con su infor- matización: “En consecuencia a lo precedentemente reseñado y res- pondiendo al interrogante concreto que formula, no existe inconvenien- te alguno en que las actas se levanten en hojas sueltas autorizadas por 3
  • 4. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección quien tenga esta función en cada órgano colegiado, aunque parece aconsejable proceder a su encuadernación cada cierto tiempo, que bien podría ser por cada año académico”.  Independientemente de su informatización o no, las páginas deben es- tar numeradas correlativamente (Cada acta y el conjunto).  Firma: para su validez, no debe olvidarse la firma correspondiente una vez aprobada el acta. Las actas de órganos que preside el Director, las firma el Se- cretario y él mismo que da el visto bueno. Las de los Departamentos o Ciclos, los jefes y Coordinadores respectivamente y las de Equipo Educativo, el Tutor respectivo. Se firman al final y se suele usar un formulismo de cierre del acta, como por ejemplo: “Siendo las __,__ horas del día reseñado al comienzo, el Presi- dente levantó la sesión. Se redactó la presente Acta, fiel reflejo de lo tratado, de lo que da fe el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente de la reu- nión”.  En todas las actas deben constar los siguientes apartados y elementos:  Condiciones de lugar y hora de comienzo y finalización de la sesión.  Asistentes y ausentes.  Orden del Día: para facilitar el acceso al contenido del acta, el orden del día debe indicarse al comienzo antes de abordar cada uno de los puntos a continuación. Siempre debe comenzar con “Punto 1: lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior” y el último punto debe ser: “Ruegos y Preguntas”. (salvo que la sesión fuera de carácter extraordinario, por prescripción normativa o urgencia de los temas a tratar, en cuyo caso se procederá a la aprobación de la última acta ex- traordinaria. En las sesiones extraordinarias sólo cabe el punto del or- den del día que la ha determinado como tal).  De acuerdo con la ley 30/92 citada, en el acta consignaremos además, las deliberaciones más relevantes de los temas tratados, los acuerdos y el resultado de las votaciones.  En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o pro- puesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presi- dente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, ha- ciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.  Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.  El profesorado tiene derecho a solicitar certificación de los acuerdos contenidos en las actas, pero no se indica que deba entregarse copia li- teral de la misma que, dado el contenido diverso de dichos documen- tos, puede no ser procedente su entrega. Por tanto y como conclusión podemos decir que se puede solicitar certificado de los acuerdos contenidos en las actas cuando se acredite un interés legítimo con- creto (lo cual, lógicamente, deberá realizarse por escrito, aportan- do la documentación que se estime conveniente). 4
  • 5. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  De lo anterior se deriva la siguiente pregunta: ¿No dejar fotocopiar las actas de los órganos colegiados, atenta contra el derecho a la infor- mación? De acuerdo con la jurisprudencia existente al respecto, pode- mos decir lo siguiente: Los miembros de todo órgano colegiado tienen como función propia la de deliberar y votar en relación con aquellos asuntos que sean de su competencia. En base a estas atribuciones han de disfrutar de una serie de prerrogativas necesarias para el cumpli- miento de sus fines, entre ellas, evidentemente, el derecho indiscutible a estar informados de todos los asuntos a tratar por dicho órgano. Atendida esta finalidad concreta, entendemos que no es en absolu- to necesario para conseguirla pretender un derecho a la obtención de fotocopias de forma genérica e indiscriminada.  En cuanto a la posibilidad de abstención siendo miembro de cualquier órgano colegiado: Claustro, CE, Departamento, Ciclo, Equipo Educati- vo, Comisiones del CE, recordemos lo que expresa claramente la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y proce- dimiento administrativo común: “No podrán abstenerse en las vota- ciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servi- cio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miem- bros de órganos colegiados”.  Anexos a las Actas: si como consecuencia de alguna reunión, se genera un documento y se quiere anexar al acta correspondiente, deberá indicarse en el acta, en el correspondiente punto del orden del día (Por ejemplo: se aprueban los siguientes criterios de evaluación que se anexan a esta Acta) El anexo gra- pado debe diligenciarse por el responsable, haciendo constar que es el anexo correspondiente al acta número ___, en el que se concreta o se definen,…etc…  Revisiones periódicas: es aconsejable que la jefatura de Estudios, en el uso de sus competencias y bajo las indicaciones del Director, acceda periódicamente a la revisión de los Libros de Actas de los departamentos y equipos educativos, para así, comprobar que están actualizados y cumplen los aspectos formales pero, también, para verificar que se tratan los temas que correspondan, por ejemplo los tratados en el ETCP, propuestas curriculares, revisión de las pro- gramaciones, actualización, detección de necesidades, etc..(Por ejemplo 1 vez al trimestre). 3. Documentación de Planificación (Aspectos diversos):  No debemos olvidar que antes de elaborar los horarios, es preceptivo incluir en el orden del día de un Claustro inicial, el punto: Criterios Pedagógicos para la elaboración de los horarios. Dichos criterios han de ser oídos en Claustro y, en su caso, tenidos en cuenta al elaborar los horarios. El Director podrá dar orientaciones sobre los mismos y acotar el concepto ya que pudieran estable- cerse condicionamientos que realmente no respondan a verdaderos criterios pedagógicos. También es conveniente, de acuerdo con la normativa sobre de- signación de los Tutores, incluir un punto del Orden del Día en un Claustro inicial de curso para dar cumplimiento al “designa el Director, oído el Claus- tro” (El punto del orden del día podría denominarse: aportaciones del Claustro para la designación de tutores). Lógicamente, se oye al Claustro al respecto, 5
  • 6. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección pero es el Director el que designa las tutorías de acuerdo con los criterios y condiciones que establece la normativa al respecto. Puede pedirse que las aportaciones se entreguen previamente al Claustro en un plazo determinado y por escrito, para poder ser estudiadas por el Director, aunque luego, se trate en el Claustro para cumplir con el trámite correspondiente.  Es preceptivo que el Claustro apruebe los aspectos pedagógicos y curricula- res (Programaciones y sus modificaciones) del PAC y así debe constar en el Orden del Día de una sesión de Claustro cada curso. EL Consejo Escolar apro- bará luego, con anterioridad a la finalización del mes de noviembre, el Plan Anual de Centro completo, pero los aspectos académicos, pedagógicos y curri- culares del mismo son competencia exclusiva del Claustro al que no se puede sustraer esa atribución competencial.  Las Programaciones Didácticas deberán hacer referencia explícita al co- mienzo de las mismas, del Contexto al que van dirigidas y sus característi- cas así como de aquellos medios y recursos de los que dispone realmente para llevarlas a efecto. Entendemos que el Equipo Directivo debe facilitar a todos los Departamentos y Ciclos los aspectos relativos al contexto genérico atendido.  La elaboración de las programaciones Didácticas es competencia y responsabi- lidad del Jefe de Departamento y del Coordinador de Ciclo, que deben garanti- zar además su seguimiento y cumplimiento. Las Programaciones son vinculan- tes para todos los profesionales que impartan ese nivel y especialidad.  El Proyecto Curricular y sus modificaciones han de ser aprobadas por el Claustro e incluidos en el Proyecto Educativo:  Curso 2009-2010: deberá quedar elaborado y aprobado el currícu- lo de 2º de Bachillerato y del Tercer Ciclo de Educación Primaria.  El Plan Anual de Centro tiene que ser aprobado (no indica la norma una ma- yoría concreta y por tanto, podrá serlo por mayoría simple) por el Consejo Es- colar antes de la finalización del mes de noviembre. Se remitirá a la Delega- ción Provincial una certificación del acta de la reunión en la que resultó apro- bado. El contenido del PAC y sus ulteriores modificaciones, se enviarán en soporte informático (CD).  La Memoria Final de Curso: ha de ser aprobada por CE. (Decreto 200 y 201/1997) Debe ser un balance relativo al desarrollo del PAC y su grado de cumplimiento, en cada uno de sus apartados y objetivos, del funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, etc..; dificultades y propuestas de mejora. Incluirá la valoración anual de la acción tutorial (Valoración de los tutores sobre el grado de cumplimiento e idoneidad de las actuaciones programadas para la tutoría, valoración de los miembros del departamento de orientación sobre el desarrollo e idoneidad de las actuaciones realizadas para la tutoría y valoración de la JE sobre el grado de coordinación tutorial y de los equipos educativos). La Memoria Final también incluirá la evaluación sobre las medidas de atención a la diversidad aplicadas durante el curso y la Memoria del Plan de Convivencia. Corresponde su elaboración al equipo directivo que debe recoger las aportaciones del Claustro, Junta de De- legados, AMPA y PAS. Al Consejo Escolar corresponde determinar cuáles son sus conclusiones más relevantes y, en un plazo no superior a 10 días desde su 6
  • 7. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección aprobación, remitirlas a la Delegación Provincial, junto a la certificación del acta de la sesión en la que resultó aprobada. (Enviar las conclusiones por E- mail).  El Proyecto de Centro y el ROF: requieren aprobación por mayoría de 2/3 del CE. (Pendientes de desarrollo normativo).Se recuerda que el ROF ya no incluye los aspectos sobre la convivencia sino que se centra principalmente en los aspectos organizativos y de funcionamiento interno.  Plan de Convivencia:  Tiene que estar en aplicación y aprobado por el Consejo Escolar e in- corporado al Proyecto Educativo del que forma parte.  Se requiere aprobación por mayoría absoluta.  Se revisará al comienzo de cada curso y sus posibles modificaciones será aprobadas por mayoría absoluta del CE e incorporadas al PAC.  El Equipo Directivo realizará una Memoria del Plan de Convivencia al final de cada curso, que se incorporará a la memoria final de curso.  En un plazo de 30 días hábiles desde que se produjeron, hay que grabar en “Séneca” las conductas gravemente perjudiciales y las correcciones impuestas.  Programación de Actividades Complementarias y Extraescolares: es im- portante que este capítulo del Plan Anual de Centro se encuentre especialmen- te bien planificado para cubrir posibles responsabilidades derivadas de su rea- lización posterior a lo largo del curso.  El JD será un profesor con destino definitivo en el centro a Propuesta del Claustro de profesores.  En los IES, será el JD de Actividades bajo la supervisión del Vicedi- rector, en su caso y con las aportaciones de los diferentes Departamen- tos. En los CEIP, la promoción y coordinación de las Actividades, co- rresponde al JE y su planificación y elaboración, a los equipos de ciclo.  Deben sentarse previamente unos criterios para su desarrollo ya que la realización de estas actividades debe constituir un elemento equilibra- dor del currículo que, en todo caso, ha de garantizarse. La planificación realizada a comienzo de curso debe respetarse en la medida de lo posi- ble, sin perjuicio de que sea necesaria alguna modificación a lo apro- bado en el PAC, lo que se deberá hacer en la correspondiente revisión del mismo.  En cada actividad deben constar los siguientes extremos:  Denominación de la actividad.  Organizador/es: departamento, primer ciclo, etc..  Temporización: fecha de realización.  Objetivos: relación con el currículo en el caso de actividad complementaria o su justificación, en el caso de extraescolar (Por ejemplo, para “abrir al alumnado al entorno”.).  Medios y recursos necesarios. Transporte, horarios, profesores acompañantes, otros participantes, en su caso. El número de profesores acompañantes debe ser el suficiente para garantizar una adecuada vigilancia (1 profesor por cada 20 alumnos reco- 7
  • 8. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección mendado), pero no ilimitado: no puede irse un departamento entero y dejar desatendidos al resto de los alumnos.  Presupuestación de la actividad y su financiación: con cargo a los gastos de funcionamiento y/o con aportaciones de los usua- rios (En este último caso, debe quedar constancia del carácter no lucrativo del cobro, que sólo es para abonar un determinado concepto, como el transporte y debe quedar claramente especi- ficada la cantidad que para la actividad ha de aprobar el CE como pago por los usuarios).  Actividad complementaria alternativa organizada para los alumnos no participantes.  No es necesario comunicar al Inspector/a, las actividades que se reali- cen con listados de alumnos participantes, fechas, lugar, etc. Lo que tiene que garantizar el propio centro es que la citada actividad y su pla- nificación esté contemplada en el Plan de Actividades del PAC y apro- bada su planificación, o, en su caso, por sobrevenida, incluida en una de las revisiones del PAC y aprobada igualmente por el CE.  En ninguna actividad es posible solicitar a los padres de los alumnos que no participen, una declaración voluntaria de que ese día se queden casa.  Las actividades complementarias, que ocupan parcial o totalmente el horario lectivo, responden a los objetivos establecidos en la propia programación didáctica, siendo por tanto, evaluables. Para aquellos alumnos que no las realicen, se tendrá previsto su sustitución y evalua- ción correspondiente.  Elaboración del Programa de Tránsito: lo elaborará el Departamento de Orientación en colaboración con el EOE de la zona. Lo coordinan los Jefes de Estudios de los Centros implicados y contará con la colaboración de los Tuto- res de 6º de Primaria y de 1º y 2º de ESO. Incluirá actividades de coordinación entre los centros de primaria y secundaria para facilitar el paso del alumnado de una etapa a otra y su adecuada integración.  Plan de Autoprotección: (ORDEN de 16 de abril de 2008, por la que se regu- la el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Au- toprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía.) (BOJA, 8 de mayo 2008):  La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la apli- cación informática Séneca. Dichos datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y renovados sólo si se hubiese pro- ducido alguna modificación significativa aprobada por el Consejo Escolar.  Todos los centros docentes, a excepción de los universitarios, y los servicios educativos sostenidos con fondos públicos, deberán depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada del edifi- cio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberán notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en materia de Protección Civil y Emergencias, del Ayuntamiento correspondiente, así como las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el 8
  • 9. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos.  El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su apli- cación, la celebración de espectáculos públicos y actividades recreati- vas de carácter ocasional y extraordinario, sean educativas o de otra ín- dole.  Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos deberán constituir la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en el curso 2007-2008, dejando constancia de su composición en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de junio de 2008. Estos da- tos se renovarán en el citado programa, cada año, si hubiese modifica- ción, antes del 15 de noviembre.  Los centros docentes públicos y los servicios educativos que no tuvie- ran redactado el Plan de Autoprotección a la entrada en vigor de esta Orden, y requieran formación para ello, deberán solicitar dicha forma- ción a su Centro de Profesorado correspondiente y tendrán de plazo pa- ra su elaboración hasta el 15 de diciembre de 2009.  Todos los centros docentes públicos y los servicios educativos que hu- bieran redactado el Plan de Autoprotección con anterioridad a la entra- da en vigor de esta Orden adecuarán su organización, gestión y conte- nido a lo dispuesto en la misma, antes del 15 de diciembre de 2008.  Los centros docentes públicos y los servicios educativos creados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden dispondrán de un curso académico para la elaboración del Plan de Autoprotección, la creación de la Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y la anotación de todos los datos requeridos en la aplicación informáti- ca Séneca.  En los servicios educativos y en los centros docentes públicos, la per- sona titular de la dirección designará a un profesor o profesora, prefe- rentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinado- ra de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En caso de no ser posible esta designación, al no ser aceptado por ningún profesor o profesora, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta coordinación y se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho pe- ríodo se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del coordinador o coordinadora. Asimismo, se designará una persona suplente. Cuando se trate de centros docentes públicos, o de nueva creación, y servicios educativos, con inestabilidad en la ocupa- ción de sus plantillas, la designación del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente, podrá ejercerla cualquier profesor o profesora. 9
  • 10. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  A partir del curso 2008-2009, los coordinadores y coordinadoras de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados, nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de sep- tiembre de cada curso escolar. 4. EVALUACIÓN: algunos aspectos relevantes:  Garantías Procedimentales:  El alumno tiene derecho a una evaluación objetiva; por tanto, es im- prescindible que se le informe y que consten en la Programación Di- dáctica: los criterios de evaluación, los instrumentos reales de evalua- ción que van a aplicarse, así como los criterios de recuperación y pro- moción.  Lo anterior significa que el alumno y sus padres, tienen derecho a soli- citar cuantas aclaraciones estimen oportunas formular, sobre el proceso de evaluación. Recordemos que la evaluación también es un procedi- miento administrativo y, por tanto, el alumno y sus padres, podrán soli- citar y obtener copia de las pruebas de evaluación que se realicen. Son parte con un claro interés legítimo en el procedimiento. Estas aclara- ciones no tienen carácter de reclamación, que sólo puede producirse a la calificación final y/o decisión de promoción y/o titulación.  El Jefe de Departamento y el Coordinador de Ciclo, tienen la responsa- bilidad de custodiar la documentación relativa al procedimiento de eva- luación: exámenes, trabajos, cuaderno del profesor, etc.. y mantenerlos durante, al menos, 2 años, tiempo de prescripción de una presunta falta grave que pudiera cometer un funcionario y solicitarse, por tanto, la documentación al centro.  La reclamación a las calificaciones finales o a la decisión sobre promo- ción o titulación, da lugar a un procedimiento de cuyo fiel cumplimien- to puede depender el sentido de su propia resolución. En Educación Secundaria Obligatoria, este procedimiento está establecido en la dis- posición adicional primera de la Orden de 10 de agosto de 2007 sobre evaluación y en Bachillerato, en el artículo 20 de la correspondiente orden de evaluación. Cuando esta reclamación se produce a la califica- ción final, el JE la tramitará al Jefe de Departamento. El Departamento deberá estudiarla en el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones (2 días hábiles desde la comunicación de la ca- lificación). Como consecuencia de ello, el Departamento elaborará un Informe fundamentado (NO basta simplemente con ratificar una deci- sión anterior; ello, no sería válido) en el que deberá apreciarse espe- cialmente lo siguiente: adecuación de los procedimientos e instrumen- tos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica, descripción de los hechos y actuaciones pre- vias que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revi- sión. 10
  • 11. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  En Educación Primaria, también cabe la reclamación a las Calificacio- nes Finales y/o decisión de Promoción de Ciclo o Etapa. Se contempla en el artículo 9 de la orden de evaluación y no contempla una segunda instancia ante el Delegado provincial, de forma que en primera instan- cia resuelve el tutor/a y en 2ª, la Dirección, poniéndose fin a la vía ad- ministrativa. Se recuerda igualmente que se remitió desde el Servicio de Inspección un dossier sobre documentos y procedimiento a seguir en estos casos.  El carácter de la evaluación continua exige cuidar a lo largo del proceso de evaluación durante el curso, las decisiones que se adopten y que no pueden en- trar en contradicción con este carácter procesual y continuo. (No cabría por ejemplo, decidir el suspenso final de un alumno con la tercera evaluación aprobada y la 2ª y 1ª suspensas; ello no obsta para que debamos informar al alumno suspenso de cuáles han sido los objetivos y contenidos mínimos no su- perados y que deberán ser objeto de recuperación ).  En Educación Primaria la decisión sobre la promoción o no del alumno, co- rresponde al equipo docente con especial relevancia de la opinión del tutor/a, oídos los padres (Orden de Evaluación).  La promoción en la ESO es automática con 2 materias suspensas (Y por tanto, no puede debatirse decisión alguna al respecto, en el seno del equipo educati- vo) y excepcionalmente, con 3, si así lo estima el equipo docente por ser bene- ficioso para el proceso de aprendizaje del alumno y no le impide el progreso en la consecución de las competencias básicas de acuerdo con los criterios de eva- luación.  La Titulación de Graduado en ESO, exige haber superado todas las materias, aunque podrá otorgarse al alumno con evaluación negativa en 1 o 2 materias a juicio del equipo docente y excepcionalmente, con 3 si se estima que ha alcan- zado las competencias básicas y los objetivos mínimos de la Etapa.  Promoción en Bachillerato: o Primer Curso: con todo aprobado o con 1 o 2 suspensas, promociona a 2º curso. Con 3 o 4 suspensos, existen tres opciones a elegir por el alumno/a: renunciar al aprobado y repetir primero completo, repetir primero manteniendo las calificaciones de las materias ya aprobadas si obtiene menor calificación o bien, cursar exclusivamente las materias suspensas y asistir voluntariamente a clase de otras materias que el cen- tro le aconseje para refuerzo pero sin ser calificado en ellas. Con más de 4 suspensos repite obligatoriamente 1º completo. o Segundo Curso: en caso de repetir, no tienen que cursar las materias ya aprobadas..  Titulación en Bachillerato: Se requiere tener aprobadas todas las materias de 1º y 2º.  Promoción en Formación Profesional: requiere no tener pendiente de supera- ción módulos profesionales cuya duración suponga más del 25 % del conjunto horario de los módulos profesionales de 1º. La evaluación y calificación de los módulos pendientes de 1º se realizará antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso, al término del período de FCT. 11
  • 12. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  La decisión sobre la permanencia extraordinaria 1 año más en la etapa de Educación Primaria y en ESO sobre los establecidos con carácter general (Recordemos que se puede repetir al final del ciclo, una vez a lo largo de la etapa, con carácter general y otra en la ESO al final de un curso), corresponde al equipo educativo, asesorado por el EOE o Dto. De Orientación, oídos los padres, para alumnos de n.e.e. con ACIs, siempre que la medida favorezca su integración socioeducativa. Ya no se requiere autorización de la Delegación Provincial e Informe de la Inspección (Orden de 10-08-2007 de Evaluación en Primaria y de Evaluación en Secundaria). 5. Gastos de Funcionamiento:  Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su comisión económica, el estudio y aprobación del proyecto del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación y Ciencia. La referida aprobación tendrá lugar an- tes de la finalización del mes de noviembre de cada año.  Justificación de los Gastos: Los Directores de los centros enviarán a la co- rrespondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del Acuer- do del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas según modelo Anexo XI de la Orden de 10 de mayo de 2006 sobre los Gastos de Funcionamiento.  Los Departamentos y los Ciclos deben mantener actualizados anualmente sus correspondientes inventarios según modelo de Anexo que consta en la citada orden 6. Sobre las Convocatorias de Reuniones y Órganos Colegiados:  Convocatorias:  Es importante que quede constancia en el registro de salida del Centro de las diferentes convocatorias de órganos colegiados o comisiones que efectúe el Director del Centro. También debe quedar constancia de su recepción por los interesados (Listado firmado por los miembros del órgano que haga referencia a la reunión convocada).  Claustro y ETCP: puede hacerse una convocatoria única para todos sus miembros, en la que conste el nombre de todos y puede usarse la vía de comunicación previamente indicada por el Presidente; por ejemplo, a través del tablón de la Sala de profesores, en lugar protegido y clara- mente indicado y visible y a través de e-mail. (Listado firmado por los miembros del órgano que haga referencia a la reunión convo- cada).  Consejo Escolar: a los profesores se puede convocar como en el caso anterior y al resto de los sectores, es aconsejable, mediante notificación nominativa. Las reuniones se celebrarán en sesión de tarde sin interferir el horario lectivo.  Plazos: deben respetarse los plazos mínimos de convocatoria en todo caso, salvo por urgencia justificada: 12
  • 13. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  Consejo Escolar: 1 semana en la convocatoria de CE ordinario y 48 horas en el caso de CE extraordinario. Deberá facilitarse siempre junto a la convocatoria la información precisa sobre lo que vaya a tra- tarse.  Claustro: Se convocará con un plazo de 4 días para la sesión ordinaria y de 48 horas para la extraordinaria. Se facilitará la información de- bida junto a la convocatoria.  Resto de los órganos: el plazo que refleje el ROF y nunca contrario a los plazos establecidos en la Ley 30/1992, que los fija en un mínimo de 48 horas. La primera reunión de Departamento y de los Ciclos del cur- so, se tiene que convocar de acuerdo con la Ley 30/92 (La reunión para la distribución de áreas, materias, módulos, etc..). La mencionada reu- nión debe realizarse después de la colocación de efectivos de la CEJA para no vulnerar sus derechos. (Si se diera la circunstancia de no tener JD en esa primera reunión, ésta deberá ser convocada y presidida por el JE del Centro).  Periodicidad prescriptiva o mínima de las Reuniones: todas ellas son de obligada asistencia y ha de levantarse acta.  Departamentos y Ciclos: 1 hora semanal de horario regular de obliga- da permanencia. Es importante que el ETCP diseñe, bajo la coordina- ción del JE, la planificación general de estas reuniones, especialmente en lo relativo a los apartados que deben tratarse de forma generalizada en todo el centro y sin perjuicio de las competencias de los propios de- partamentos y ciclos. Esta coordinación ejercida desde el ETCP asegu- ra un tratamiento general de los aspectos más relevantes que son com- petencia de los diferentes equipos; así por ejemplo: elaboración de las pruebas de evaluación inicial, valoración de los resultados de las prue- bas de evaluación inicial, concreción anual de las programaciones, de- tección de necesidades específicas de apoyo en el alumnado y propues- ta de medidas de atención a la diversidad, (elaboración de los planes de refuerzo y recuperación) revisión periódica del grado de cumplimiento de las programaciones, valoración y estudios de los resultados acadé- micos y propuestas de mejora y/o modificación de las programaciones para su traslado a la revisión trimestral del PAC, dificultades de la práctica docente, análisis de la convivencia en los diferentes grupos de alumnos, etc..  De Equipo Docente/Educativo: 1 reunión mensual, presidida por el Tutor y convocada por el Jefe de Estudios de acuerdo con la planifica- ción realizada para cada curso. Tanto en Primaria como en Secundaria.  Reuniones de Coordinación del Departamento de Orientación en IES:  1 reunión semanal con los tutores de ESO por cursos.  1 reunión mensual con los tutores de enseñanzas postobligato- rias por cada una de las Etapas que se impartan.  ETCP: 1 al mes como mínimo. 13
  • 14. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  CLAUSTRO: El Claustro tiene que aprobar los aspectos docentes del PAC y Memoria Final, así como los Proyectos Curriculares. También aprobará los Criterios Pedagógicos para la elaboración de los Horarios y la Planificación General de las Sesiones de Evaluación. Se reunirá a iniciativa de su Presidente o por petición de 1/3 del Claustro, como mí- nimo 1 vez por trimestre, siendo preceptiva una reunión al comienzo del curso y otra al final del mismo.  CONSEJO ESCOLAR: ha de reunirse como mínimo 1 vez al trimes- tre + 1 reunión al comienzo del curso + 1 reunión a final de curso (To- tal mínimo: 5 reuniones al curso).  En ningún caso, estas reuniones podrán celebrarse durante los recreos.  Sobre las competencias de cada órgano colegiado. Es importante recor- darle al responsable de cada órgano colegiado o comisión existente en el centro, que la normativa regula las competencias de cada uno de ellos y si no la hubiera, en el ROF. Este responsable debe garantizar que lo que se trate con carácter oficial en las reuniones del órgano, responda a esas com- petencias y no se acuerden o traten temas o aspectos que no le correspon- den o sobre los que no tiene atribuciones ya que esos acuerdos o temas no serían válidos. Se recuerda la imposibilidad de abstención de los funciona- rios cuando se traten temas competencia del órgano (Las de la normativa y las establecidas en el ROF que no contravengan la norma).  Sobre el orden del Día de las reuniones de Departamento o de Ciclo: por sus propias competencias, es aconsejable que la jefatura de estudios recuerde a estos órganos de coordinación docente que, desde el comienzo del curso, exis- ten una serie de temas que deben tratarse, dando así una mayor coordinación a su funcionamiento. Entre estos temas son destacables, entre otros:  Propuesta al Director del Coordinador de Ciclo (Cada curso) y, si pro- cede, del Jefe de Departamento (Cada 2 cursos).  Distribución de cursos y materias por los miembros del Departamento.  Elaboración y aprobación de las pruebas de evaluación inicial por nive- les.  Preparación, siguiendo las instrucciones de jefatura de estudios, del contenido relativo a las reuniones preceptivas de los tutores con los pa- dres antes de la finalización de noviembre, según calendario estableci- do. Incluir la información precisa y clara, al menos sobre los criterios de evaluación, instrumentos de evaluación, contenidos y objetivos mí- nimos a desarrollar  Informe sobre la valoración de los resultados de las pruebas de evalua- ción inicial y a la luz de la misma: problemas potenciales de aprendiza- je detectados, medidas al respecto y adecuación de las programaciones didácticas al contexto para su inclusión en el PAC, tras su aprobación en el seno del Claustro. 14
  • 15. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  Elaboración de los programas de refuerzo de áreas instrumentales bási- cas y programas de refuerzo para recuperación de aprendizajes no ad- quiridos (para alumnos que promocionan con áreas pendientes) y Pla- nes específicos personalizados para el alumnado que no promociona de curso o ciclo.  Estudios y propuestas sobre la Planificación General de las Evaluacio- nes para su aprobación en Claustro y posteriormente en el PAC.  Criterios Pedagógicos para su propuesta en Claustro, previo a la elabo- ración de los horarios.  Otras propuesta de medidas de atención a la diversidad y coordinación con el Departamento de orientación o EOE de referencia.  Elaboración del currículo adaptado para las ACIs que se aprueben. Se- guimiento de esta medida.  Propuesta de Actividades Complementarias y Extraescolares.  Elaboración de los presupuestos del departamento o del ciclo de acuer- do con las cantidades asignadas por el Director de los gastos de funcio- namiento.  Revisión mensual del seguimiento de las programaciones didácticas y medidas o propuestas de mejora planteadas, en su caso, para llevarse al ETCP, Claustro si procede y próxima revisión del PAC.  Estudio y planificación en el ámbito de sus competencias, de las PED; posteriormente, valoración e informe de sus resultados e inclusión de propuestas de mejora y su posterior aplicación tras su aprobación por el Claustro. Seguimiento periódico de las mismas.  Estudio y valoración, cuantitativa y cualitativa, de los resultados aca- démicos tras cada evaluación. Propuestas de mejora y posibles modifi- caciones de la programación.  Actualización normativa periódica.  Estudio e información periódica de los asuntos tratados en el seno del ETCP y/o Claustro, así como en el seno de los equipos educativos y reuniones con el Departamento de orientación o EOE referente. Pro- puestas, acuerdos, medidas o planificaciones aprobadas y su repercu- sión en el ámbito del departamento o del Ciclo.  Evaluación interna del Departamento o del Equipo de Ciclo: debe ha- cerse con carácter procesual, incluyendo tanto la evaluación del segui- miento de las programaciones y todas las medidas educativas aproba- das y en aplicación, como de la propia práctica docente e incluir siem- pre propuestas de mejora. Las conclusiones y propuestas finales se trasladarán, en lo que proceda, para su inclusión en la Memoria Final.  Estudio y aprobación de las aportaciones a la memoria final.  Mantenimiento y actualización de la documentación del Departamento o Equipo de Ciclo. (Inventario). 7. ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalu- cía. (BOJA, 22 de agosto 2008): - Se regula la atención a la diversidad para educación primaria y ESO. - Son medidas organizativas y curriculares. 15
  • 16. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección - Se persigue que el alumno/a alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, so- cial y emocional; que adquiera las competencias básicas y los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. - Los centros docentes tienen que hacer una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas (y deben recogerse en el proyecto educativo del centro): a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico (de carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesita- do de apoyo). b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finali- dad de reforzar su enseñanza. c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los ca- sos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado. En ESO, además de las anteriores, se pueden hacer éstas: a) Agrupación de diferentes materias en ámbitos (no tiene efectos en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado). b) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la ESO: programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, actividades programadas (como complemento educativo): promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del cur- so, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas. c) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado. d) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. - Programas de atención a la diversidad: 1) Programas de refuerzo; 2) Progra- mas de adaptación curricular; 3) Programas de diversificación curricular; y 4) Programas de cualificación profesional inicial. Para primaria y ESO: PROGRAMAS DE REFUERZO: a) Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas (Lengua cas- tellana y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas). Para alumnos (no más de 15) de primaria y 1º y 2º ESO que se encuentre en alguna de las situaciones si- guientes: El alumnado que no promociona de curso; El alumnado que aun promocio- nando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del cur- so anterior; Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y re- quieren refuerzo en las materias instrumentales básicas; y Aquellos en quienes se de- 16
  • 17. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección tecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua ex- tranjera. Son programas de actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curri- cular de las materias instrumentales. Dichas actividades deben responder a los inter- eses del alumnado y a la conexión con su entorno social y cultural. Ejemplos: realiza- ción de teatros, periódicos escolares, resolución de problemas cotidianos... El alumna- do que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado. No contemplarán una calificación final ni constarán en las ac- tas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. El alumnado de 1º y 2º ESO que los curse podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado. b) Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiri- dos: para el alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o ma- terias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Estos programas incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el segui- miento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y conteni- dos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.  c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un pro- grama de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personali- zado del mismo y el horario previsto para ello. De los tres programas hay que informar a las familias al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el mo- mento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el proce- dimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Se debe facilitar la suscripción de compromisos educativos con las familias.  Sobre las estrategias de Apoyo y Refuerzo referente al alumnado con necesi- dad específica de apoyo educativo, éste se realizará ordinariamente dentro de su grupo. Cuando se requiera algún tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de ese alumnado. Los alumnos que no es- tán diagnosticados como de necesidad específica de apoyo pero presentan difi- cultades o cierto desfase, recibirán, en su caso, el apoyo, dentro de su grupo, mediante un 2º profesor.  Se recuerda igualmente, que la medida de “grupo flexible” es, por definición, temporal y abierta. 17
  • 18. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  Las ACIs las elabora el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y con- tará con el asesoramiento del departamento de orientación. 8. Vigilancia de los Recreos: es importante que garanticemos este aspecto de la organi- zación del Centro, dadas las graves responsabilidades que podrían generarse en caso de accidente en el que se demostrara que no existió una suficiente y razonable vigilan- cia. A este respecto, hacemos las siguientes orientaciones: los centros deben incluir en el ROF los procedimientos y tareas a realizar por el profesorado durante los recreos. Se procurará extremar las medidas pedagógicas para que en este tiempo lúdico se fa- vorezca el aprendizaje de la convivencia.  En Secundaria: dentro del horario regular semanal de obligada permanencia, hasta un mínimo de 25 horas semanales, se asignarán suficientes guardias de recreo al profesorado para garantizar adecuadamente la vigilancia.  En Infantil y Primaria, la vigilancia de los recreos forma parte del horario lectivo del profesorado.  La vigilancia debe ser suficiente, es decir, proporcional al número de alumnos que se encuentren en ese período fuera de las aulas.  Debe garantizarse que se cubren todos aquellos espacios a los que se pueda ac- ceder por el alumnado durante el recreo, por ello, es importante, acotar en lo posible los mismos, evitando por ejemplo, acceso a escaleras o a la zona de las aulas.  Hay que cuidar especialmente los lugares ocultos o fuera de la vista ordinaria: recodos en patios, proximidades de los aseos, etc.  Deben evitarse los grupos de profesores o maestros, de espaldas a los alumnos, hablando, etc. La vigilancia debe ser realmente vigilancia.  Debe incluirse en el ROF este aspecto: croquis de las zonas a vigilar, señalán- dose los puntos o lugares donde estarán situados los maestros y profesores. Puede incluirse su planificación en el Plan Anual de Centro, concretándose pa- ra cada curso, los aspectos que proceda, como los profesores concretos, con un cuadrante específico para la vigilancia de los recreos. 9. En relación con la aplicación de correcciones a las conductas contrarias a la convi- vencia:  Es de total aplicación lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. (BOJA de 2-02-07).  La Comisión de Convivencia no tiene entre sus funciones la de imponer co- rrecciones, sólo conocerlas, valorar su cumplimiento efectivo, dar cuenta al CE, al menos 2 veces durante el curso, y el resto de atribuciones que le otorga el artículo 8 del Decreto.  Las correcciones que se impongan han de cumplir los Principios Generales que se fijan en el artículo 17 del Decreto y que son muy importantes: la proporcio- nalidad, su carácter educativo y recuperador, tener en cuenta la edad del alum- no y sus circunstancias socio familiares, que no conculquen el derecho a la 18
  • 19. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección educación ni a la escolaridad y que no atenten contra la dignidad ni integridad física.  También se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes esta- blecidas en el artículo 18 del Decreto.  Se podrán corregir los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.  Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque reali- zadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, es- tén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.  Las conductas se tipifican como Contrarias o Gravemente contrarias a la Con- vivencia y no sólo son conductas contrarias a la convivencia las establecidas en el artículo 20 del Decreto, sino también las que se opongan a las normas de convivencia aprobadas por el Centro.  Recordemos que las conductas contrarias prescriben a los 30 días naturales desde su comisión y las gravemente perjudiciales, a los 2 meses, excluyendo los períodos vacacionales.  Siempre que la sanción consista en la suspensión del derecho a asistir a deter- minadas clases o al centro, hay que aportar el plan de actividades previsto para no interrumpir el proceso formativo del alumno.  Es necesario respetar en todo caso la potestad sancionadora que el Decreto es- tablece.  Cuando un profesor sancione a un alumno con la suspensión del derecho a asistencia a su clase concreta, por perturbar el normal desarrollo de la misma, durante esa misma jornada, informará al Tutor, que debe informar a los padres por escrito de la sanción y sus motivos, y al JE, quedando prevista la atención educativa del alumno sancionado.  Cuando el Jefe de Estudios aplique la corrección de la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un tiempo de hasta 3 días lectivos, in- formará a los padres por escrito de la sanción y sus motivos, así como de las tareas formativas encomendadas al alumno sancionado. También debe infor- mar al Tutor.  Siempre quedará constancia en el Centro, por escrito, de la sanción impuesta, motivos, circunstancias de fecha, hora y lugar, quien impone la sanción, aten- ción educativa prevista y la comunicación correspondiente a los padres con constancia fehaciente de haberla efectuado. Informando del trámite de audien- cia y del plazo de reclamaciones.  La sanción que supone la pérdida del derecho de asistencia al Centro es com- petencia exclusiva del Director, que informará siempre a la Comisión de Con- vivencia y siempre se acompañará de tareas formativas.  Para la imposición de las correcciones y medidas disciplinarias, que son inme- diatamente ejecutivas, siempre que se haya cumplido con el trámite de au- diencia al alumno y si éste es menor de edad, a sus padres o tutores legales (48 horas). Después, comunicaremos la sanción impuesta también fehacientemente y, a partir de ahí se ejecuta la sanción, sin tener que esperar al plazo de recla- maciones del que se ha informado como pie de recurso. 19
  • 20. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  También hay que garantizar el plazo de dos días lectivos para que el alumno o sus padres formulen las reclamaciones que estimen contra la corrección im- puesta ante quien la impuso. Por ello es tan importante garantizar la comunica- ción fehaciente (burofax, en mano a los padres y firma) a los padres y la in- formación sobre el trámite de audiencia y el plazo de reclamación.  Las correcciones y medidas disciplinarias impuestas por el Director/a por con- ductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el CE a instancia de los padres. El Director convocará una sesión extraordinaria del CE en el plazo máximo de 2 días lectivos desde que se solicitó.  Los centros deberán grabar en “Séneca” las conductas gravemente perjudicia- les y medidas disciplinarias impuestas. El plazo es de 30 días desde que se produjeron. 10. Reducciones: Equipo Directivo de In- Se establece en la orden de 9 de septiembre de 97 sobre organiza- fantil – Primaria (Direc- ción y funcionamiento, según el número de unidades autorizadas tor, Secretario y JE). (Incluidas las unidades autorizadas de apoyo a la integración) y las horas asignadas se distribuyen por acuerdo entre los tres cargos del equipo directivo. Hasta seis unidades: No tendrán reducción horaria. De seis a ocho unidades: 16 horas. De nueve a diecisiete unidades: 21 horas De dieciocho a veintiséis unidades: 25 horas De veintisiete o más unidades: 32 horas. Equipo Directivo de IES  Se establece en la Orden de 9 de septiembre del 97.  Se amplía para los Directores en la Orden de 5 de septiembre de 2006.  En función del número de grupos. Las horas que se establecen en la Orden de 9-09-97, se distribuyen a criterio del equipo di- rectivo.  Se tendrá en cuenta el total de unidades autorizadas incluidas las que, en su caso, funcionen en desdoble (Los grupos de PDC no cuentan como unidades autorizadas ya que se integran en los grupos de 3º o 4º de ESO en que se organizan). Director, Secretario, JE Hasta 19 grupos 20 horas y Vicedirector De 20 - 29 30 horas De 30 - 39 40 horas 40 o más grupos 46 horas Cada JE Adjunto 4 horas Si hay desdoble 1 JEA – 10 horas JE de Adultos 10 horas JE Delegado en Sección 6 horas SE Delegado en Sección 3 horas Director en IES: amplia- Hasta 19 unidades + 4 horas ción de la reducción De 20 – 29 unidades + 6 horas De 30 – 39 unidades + 8 horas 40 o más unidades + 9 horas 20
  • 21. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección Coordinadores de Ciclo La reducción se establece en la orden de 9-09-97, dependiendo del en los CEIPs número de unidades Hasta ocho unidades: No tendrán reducción horaria. De 9 a 16 unidades 1 hora 18 o más unidades 2 horas Coordinadores de 1º-2º ESO Hasta 8 unidades: 1 hora 9 o más unidades: 2 horas Coordinador del Equipo de orientación y Apoyo: 1 hora en los cen- tros de 9 o más unidades. Jefes De Departamento La reducción se establece en la orden de 9-09-97, modificada por la en los IES orden de 26 de mayo de 2003 JD, incluidos los unipersonales 3 horas JD de Familia Profesional con 2 o más Ciclos 6 horas JD de familia Profesional en IES autorizados con el 6 horas Sistema de Gestión de Calidad (ISO) Tutores de Ciclos For- 1 hora para la coordinación, organización y seguimiento del PI y mativos FCT Tutores de ESO 2 horas lectivas: una hora de actividades con el grupo y otra a la atención personalizada del alumno y sus familias. Mayores de 55 años 2 horas (Cumplidos a 31 de agosto del curso ante- rior) Coordinador de Plan de Apertura 25% de la reducción correspondiente al equipo directivo Coordinador TIC Coordinador Bilingüe Coordinador del Sistema de Gestión de Calidad ISO 11. Aspectos relevantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99:  : También son interesantes las aclaraciones de la Dirección General de Evaluación de 30 de julio de 2007 sobre la participación del profesorado en la enseñanza y evaluación a alumnos/as con los que mantiene una relación de parentesco dentro del 4º grado de consanguinidad o de afinidad, dentro del 2º. Hay que aclarar que es motivo de abstención y que ello es responsabilidad del funcionario, que es quien tiene que comunicar tal circunstancia si se produce, a su superior jerárquico, en es- te caso al Director, el cual adoptará las medidas organizativas necesarias para re- solver la situación. Si ello no fuera posible, la obligación del Director es comuni- car tal circunstancia al Delegado Provincial que será el responsable de valorar el caso y adoptar, la solución que estime oportuna. Recordemos que si el funcionario 21
  • 22. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección no lo comunica, incurre en responsabilidad disciplinaria ya que el RD 33/1986 por el que se aprueba el régimen disciplinario de los funcionarios, tipifica como falta grave: “intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas”.  ART. 16. DELEGACIÓN DE FIRMAS: Los titulares de los órganos adminis- trativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus reso- luciones, y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades adminis- trativas que de ellos dependen, dentro de los límites señalados en el artículo 13. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su va- lidez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad de procedencia. No cabrá la delega- ción de firma en las resoluciones de carácter sancionador  No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. (IMPORTANTE).  En cuanto a las convocatorias de los órganos colegiados, sus miembros, tienen de- recho a: Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convoca- toria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual pla- zo. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.  Validez de la constitución de los órganos colegiados: Mínimo Presidente, Secreta- rio + ½ de sus miembros, excepto art. 2. (Regulado en normativa propia). Los ór- ganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una se- gunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.  No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure inclui- do en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayo- ría.  .Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, salvo que la normativa es- pecífica establezca otra mayoría.  .Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secreta- rio de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.  ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Con carácter general para adoptar acuerdos en el seno de un órgano colegiado se requiere:  Que el tema sea de su competencia.  Que el órgano se haya convocado con las previsiones que marca la norma- tiva: convocatoria con todos los requisitos.  Que haya quorum. En 1ª convocatoria siempre será la mitad más uno de los miembros que componen el órgano. Para la 2ª se estará a las normas de ré- gimen interno que establezca cada órgano.  MAYORÍAS:  SIMPLE : ½ + 1 de los asistentes  ABSOLUTA : ½ + 1 de los miembros del órgano  CUALIFICADAS : las de 2/3 o 3/5 de todos los miembros del órgano, por ejemplo 22
  • 23. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  Derechos de los miembros con relación al Acta:  Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que la aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.  A formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado, en caso de discrepancia con el acuer- do mayoritario.  Si votan en contra o se abstienen quedan exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.  Aprobación de las Actas. Se aprobarán en la misma o sesión siguiente, pudiendo, no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certifica- ciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia  Derechos de los ciudadanos:  A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obte- ner copias de documentos contenidos en ellos.  A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administra- ciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.  A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola jun- to con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.  A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la C.A., de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.  A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del pro- cedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.  A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al proce- dimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Adminis- tración actuante.  A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actua- ciones o solicitudes que se propongan realizar.  Al acceso a los registros y Archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.  A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.  A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del per- sonal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.  Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.  TÉRMINOS Y PLAZOS:  Art. 48. Cómputo. 1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. 23
  • 24. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección  Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta cir- cunstancia en las correspondientes notificaciones.  Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que co- mienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.  Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al pri- mer día hábil siguiente.  Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.5.  Los restantes plazos se contarán a partir del día de la notificación o publi- cación del correspondiente acto salvo que en él se disponga otra cosa y, respecto de los plazos para iniciar un procedimiento, a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.  NOTIFICACIONES:  Art. 59 Práctica de la notificación.  Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.  En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.  Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse éste presente en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domi- cilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la noti- ficación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una ac- tuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.  Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este ar- tículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial de la Comuni- dad Autónoma o de la Provincia. 12. Potestad sancionadora de la Dirección. De acuerdo con lo regulado en el artículo 132.5 de la LEY 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía: Los directores y directoras de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continua- ción: 24
  • 25. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve ho- ras al mes. b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no deban ser califi- cados como falta grave. Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con aperci- bimiento, que deberá ser comunicado a la Administración educativa a efectos de su inscripción en el Registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presen- tar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al in- teresado y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera ser- le impuesta. Para facilitar a los directores y directoras el ejercicio de esa competencia en materia disciplinaria, que es, a su vez, una obligación cuyo incumplimiento podría generarle responsabilidades disciplinarias, se detalla a continuación el procedimiento que se debe seguir: (Sevilla, 30 de septiembre de 2008: EL DELEGADO PROVINCIAL): 1º Una vez sea conocida una actuación u omisión tipificable en cualquiera de los tres apartados antes indicados, el director o directora notificará al interesado el Pliego de cargos, utilizando el modelo correspondiente de los que se adjuntan a este escrito. 2º Una vez presentado pliego de alegaciones, o si no se ha contestado en tiempo y forma, se tomará la decisión de sobreseer, si se considera que se ha justificado debi- damente la falta presuntamente cometida, o de notificarle la decisión de sancionarle con apercibimiento. Se usará para ello el modelo que corresponda de los que se remi- ten. 3º Una vez finalizado el procedimiento y sólo si se ha aplicado la sanción, se notifi- cará a la Delegación Provincial la sanción impuesta así como la falta sancionada, por si, además de hacerlo constar en su expediente, procediera la detracción de habe- res. 13. También es importante recordar las responsabilidades y funciones del Profesorado de Guardia en los IES. Se concretan en la Orden de 9 de septiembre de 1997 sobre la organización y el funcionamiento. a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Dedicar una mayor atención a los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educa- ción Secundaria Obligatoria, incluyendo los recreos, a fin de garantizar su integración en el Instituto en las mejores condiciones posibles. c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del pro- fesorado sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas. d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, in- cluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de ac- cidente, gestionando en colaboración con el Equipo directivo del Centro el correspon- diente traslado a un Centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. 25
  • 26. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección 14. Competencias de los Jefes de Departamento: están establecidas en el Decreto 200/1997 de 3 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los IES: es importante recordar las citadas competencias: 15. Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares: corres- ponderá a un profesor con destino definitivo en el centro a propuesta del Claustro de profesores. Sus competencias son las siguientes: 16. Designación de los Jefes de Departamento: se establece en el Decreto 200 a. La propuesta de nombramiento la realiza el Director en el mes de septiem- bre y es por 2 años. b. Departamento Orientación: será desempeñada por un profesor del mismo de la especialidad de psicología y pedagogía con la condición de catedráti- co. Si no lo hubiera, que tenga la especialidad de psicología y pedagogía y si no lo hubiera, cualquier profesor perteneciente al mismo. Su hubiera más de un profesor en la misma situación para su designación, será el Dto. El que le proponga al Director uno de ellos. c. Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias: recaerá en un profesor con destino definitivo, a propuesta del Claustro. d. Departamentos Didácticos: será desempeñada por un profesor con destino definitivo, con el siguiente orden de prioridad: catedrático, con destino de- finitivo a propuesta del Dto., y cualquier profesor del Dto. 17. Cese de los Jefes de Departamento: cuando se de alguna de las siguientes circuns- tancias: a) Cuando finalice su mandato. b) Renuncia motivada aceptada por el Delegado o Provincial, previo informe razonado del Director. c) A propuesta del Director, mediante informe razonado, oído el Claustro, con audien- cia del interesado. Asimismo, podrá ser propuesto el cese de los Jefes de los Departamentos didácticos por el Director del Instituto, a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Departamento, en informe razonado dirigido al Director, y con audiencia del interesa- do. 18. Equipos de Ciclo: los coordinadores serán nombrados por el Delegado, a propuesta de los miembros del Ciclo, por 1 año. Cesarán al término de su mandato, por renuncia motivada aceptada por el Delegado previo informe del Director, o por revocación a propuesta del equipo, mediante informe del Director y con audiencia del interesado. 19. Competencias de los Coordinadores de Ciclo: recogidas en el artículo 32 del Decre- to 201/97 (reglamento orgánico). 20. Criterios para la asignación de enseñanzas en Infantil y Primaria: la asignación la hace el Director, atendiendo criterios pedagógicos fijados por el Claustro. 21. Criterios para la asignación de enseñanzas en los IES: se establece en el artículo 22 de la Orden de 9 de septiembre de 1997 sobre organización y funcionamiento: 26
  • 27. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Provincial de Sevilla Servicio de Inspección a. Cada Departamento celebrará en la primera quincena del mes de septiembre, una reunión para distribuir entre el profesorado las áreas, materias, módulos profesionales, ámbitos, cursos y grupos que lo componen, procurando el acuerdo de todos sus miembros y respetando en todo caso los criterios pedagógi- cos fijados por el Claustro de Profesores. La convocatoria de la reunión se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b. En caso de no existir acuerdo entre los componentes del Departamento en la distribución de cursos, grupos, áreas, materias, módulos profesionales y ámbitos, los profesores y profesoras que estén en ese momento en el Centro elegi- rán según el orden y procedimiento que se establece a continuación. En casos de ausencia, por causas no imputables al mismo, podrá delegar en cualquier otro pro- fesor o profesora que actuará en representación de éste. c. El orden de elección será el siguiente: a) Profesorado de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático con destino definitivo en el Centro. b) Profesorado de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Forma- ción Profesional, profesores integrados en el cuerpo a extinguir de ITEM y maestros, con destino definitivo en el Centro. c) Otros profesores. Dentro de cada apartado a), b) y c) anteriores, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en el cuerpo al que pertenece el profesorado, y de existir empate por la antigüedad en el Centro. . El procedimiento a seguir será el que se describe a continuación: El profe- sor o profesora a quien corresponda de acuerdo con el orden anteriormente establecido, elegirá un grupo de alumnos del área, materia, módulo profe- sional, ámbito, turno y curso que desee impartir preferentemente. A conti- nuación lo hará el profesor o profesora siguiente, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del Departamento pre- sente en este acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores y profesoras completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las áreas, materias, módulos profesiona- les, ámbitos, grupos y cursos que correspondan al Departamento. La elección de horario correspondiente al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria no se llevará a cabo hasta que no se haya cubierto la totalidad del horario del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria. Para que el profesorado de Enseñanza Secundaria pueda concurrir a la elección de horas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, deberá garantizarse que la totalidad del horario del Centro del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y de la Educación Secundaria Post-Obligatoria esté ya cubierto. Garantizado este extremo, cuando maestros y profesores de Enseñanza Secundaria soliciten 27