Así lo establecen tanto las normas contables como fiscales. En consecuencia, si se llegan a poseer activos fijos suntuosos o de otro tipo, que no participan en la generación de ingresos, los mismos no pueden quedar sometidos a depreciación ni contable ni fiscalmente.
1. Solo se deben depreciar los activos fijos que sí participen en la generación de ingresos Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria www.actualicese.com (Junio 7 de 2011) actualicese.com
2. La depreciación es solo para los activos que participan en la generación de ingresos De acuerdo con la norma contable y fiscal, las personas y entes jurídicos obligados a llevar contabilidad solo deben efectuar el cálculo de la depreciación de sus activos fijos que sí estén participando en la generación de ingresos (ver art. 64 del Decreto 2649 de 1993, y los artículos 128 y 141 del Estatuto Tributario; concepto DIAN 13816 de Feb. De 2006). A los que no estén generando ingresos, se les calcularía provisión por obsolescencia (Ver concepto 115-032700 del 25 de abril de 2008 de la Supersociedades) actualicese.com
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