Denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura en españa
1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44543
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
8366 Resolución de 28 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de
especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
El artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999,
por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos
de la pesca y de la acuicultura, dispone que los estados miembros deberán establecer y
publicar la lista de las denominaciones comerciales admitidas en su territorio, como mínimo
de todas las especies enumeradas en los anexos I a IV del presente Reglamento. Esta lista
indicará respecto de cada especie el nombre científico, la denominación en la lengua o
lenguas oficiales del estado miembro y, en su caso, la denominación o denominaciones
aceptadas o toleradas a nivel local o regional.
Los estados miembros de la Unión Europea deberán enviar a la Comisión la citada
lista de denominaciones comerciales admitidas.
La constante comercialización de especies nuevas en nuestro mercado hace necesario
actualizar anexo único de la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General
del Mar, por la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de
especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España (en adelante listado), para incluir
las últimas denominaciones comerciales admitidas.
La presente actualización tiene por objeto establecer y dar publicidad al nuevo listado
actualizado de denominaciones comerciales, y ha sido aprobada en el seno de la
Comisión de Denominaciones Comerciales de Especies Pesqueras en España creada
por la Orden PRE/634/2004, de 5 de marzo de 2004.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General de Pesca, resuelve:
Primero.
1. Actualizar el listado de denominaciones comerciales admitidas en el territorio
español para los productos pesqueros.
2. El nombre comercial se considerará como denominación oficial en todo el territorio
nacional. No obstante, las diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan
en el listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán
complementarias de aquellas.
3. Los nombres científicos de determinadas especies han sido actualizados de
acuerdo con el Código Internacional de Clasificación Científica, manteniéndose entre
paréntesis el nombre científico del género todavía en uso.
Segundo.
Dar publicidad al listado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
como anexo único de esta Resolución.
Tercero.
Derogar la Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Secretaría General del Mar, por
la que se establece y se publica el listado de denominaciones comerciales de especies
pesqueras y de acuicultura admitidas en España.
Madrid, 28 de mayo de 2012.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez
Díaz.
cve:BOE-A-2012-8366